INFORME DE GESTIÓN FONDO PENSIONAL VIGENCIA Plan Global de Desarrollo
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- María Victoria Hidalgo Gil
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1 INFORME DE GESTIÓN FONDO PENSIONAL VIGENCIA Plan Global de Desarrollo El presente documento contiene el Informe de Gestión del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia para la vigencia 2016, de acuerdo a los objetivos y programas estratégicos del Plan Global de Desarrollo Autonomía responsable y excelencia como hábito : Eje 3. La gestión al servicio de la academia. Programa 9: Gestión financiera responsable, eficiente y transparente 1. Logros de la vigencia 2016 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1371 de 2009 y garantizar la destinación específica de los recursos que administra el Fondo Pensional, se elevó una consulta ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de establecer el origen de los recursos para la constitución de una fiducia que mediante patrimonio autónomo administre los recursos para el pago del pasivo pensional, buscando definir la viabilidad financiera para la celebración del negocio jurídico. Mediante oficio del 1 de noviembre de 2016, la Dirección de Regulación Económica y de la Seguridad Social del precitado ministerio concluyó que los gastos de administración del patrimonio autónomo deben cubrirse con cargo a los recursos del Fondo Pensional que no tienen afectación expresa de destinación específica de los recursos de la concurrencia, esto es, los señalados en los numerales 2º a 6º del artículo 7º del Decreto 530 de De lo anterior se colige que la fiducia será financiada con los recursos que por concepto de [ Página 1 de 5 ]
2 cuotas partes pensionales, devolución de aportes y rendimientos financieros recaude el Fondo Pensional en el marco de sus obligaciones legales, quedando la Universidad Nacional de Colombia relevada de asumir costo alguno por dicho concepto. Como consecuencia de lo anterior, la División Nacional de Gestión de Tesorería y el Fondo Pensional adelantaron un estudio de mercado con cinco (5) entidades fiduciarias, con el propósito de establecer el precio indicativo de la comisión fiduciaria de acuerdo a las especificaciones técnicas del pasivo pensional de la Universidad, en tres escenarios posibles: Para el pago de la mesada pensional con sus descuentos (libranzas, aportes, entre otros) a nivel nacional. Para la aplicación de novedades, liquidación de la nómina mensual y el pago de la mesada pensional con descuentos (libranzas, aportes, entre otros) a nivel nacional. Para el servicio de centros de atención al pensionado (oficinas y/o call center) sumado a la aplicación de novedades, liquidación de la nómina mensual y el pago de la mesada pensional con descuentos (libranzas, aportes, entre otros) a nivel nacional adicional. El estudio de mercado arrojó los siguientes resultados frente al costo de la comisión fiduciaria en SMLMV antes de IVA, en cada uno de los escenarios: [ Página 2 de 5 ]
3 CENTRO DE ATENCIÓN ADMINIS- LIQUIDACIÓN DE NO- AL PENSIONADO, LIQUI- SOCIEDAD FIDU- TRACIÓN Y MINA Y ADMINISTRA- DACIÓN DE NOMINA Y CIARIA PAGO CIÓN Y PAGO ADMINISTRACIÓN Y (Escenario 1) (Escenario 2) PAGO (Escenario 3) BANCOLOMBIA DAVIVIENDA FIDUPREVISORA BOGOTA COLPATRIA Una vez realizado el estudio de mercado para la contratación de una sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo Pensional y realice el pago de las obligaciones pensionales a cargo de la entidad, fue posible concluir los siguientes aspectos: 1. Los rangos de los costos de comisión de las Sociedades fiduciarias Bancolombia y Davivienda son coherentes entre sí, al igual que los costos de las Sociedades fiduciarias Fiduprevisora, Bogotá y Colpatria. 2. Los costos entre estos dos grupos presenta un comportamiento que no guarda coherencia entre sí, es decir, son distantes entre ellos a pesar de ofrecer los mismos servicios. 3. Se podría inferir que la diferencia de costos obedece a que la Universidad tiene vínculos (productos financieros) con los bancos Bancolombia y Davivienda lo que favorece notablemente los costos presentados para el Fondo Pensional, situación que no ocurre con las demás fiduciarias. [ Página 3 de 5 ]
4 4. Los costos presentados permiten que la Universidad pueda evaluar si le es posible asumirlos y hasta que nivel de servicios podría contratar una sociedad fiduciaria para la administración de los recursos del Fondo Pensional. 5. No se presentaron propuestas para el manejo de las cuotas partes pensionales ni para los bonos pensionales, excepto por la Colpatria Fiduciaria que presentó propuesta únicamente de administración de cuotas partes pero sin liquidaciones 6. La diferencia de la propuesta económica para los escenarios 1, 2 y 3 en las cinco (5) entidades fiduciarias permite establecer que la liquidación de la nómina de pensionados incrementa entre 12 y 100 SMLMV el costo de la comisión, siendo adicionalmente necesario contar con personal interno que realice la verificación correspondiente para la autorización de pago. De lo anterior se concluye que la contratación de los escenarios 2 y 3 no resulta favorable para la Universidad Nacional de Colombia. 7. Los tiempos de contratación de la fiducia tienen una incidencia directa en el costo de la comisión, pues a mayor tiempo, menor costo de la comisión. Realizado el análisis histórico del comportamiento del recaudo del Fondo Pensional de recursos por concepto de devolución de aportes, cuotas partes pensionales y rendimientos financieros, y contrastándolo con los resultados obtenidos en el estudio de mercado, fue posible establecer la viabilidad financiera para la selección de una entidad fiduciaria que administre el pasivo pensional y el pago de las obligaciones pensionales a cargo de la Universidad Nacional de Colombia, dando cumplimiento al mandato establecido en la Ley 1371 de [ Página 4 de 5 ]
5 Por lo anterior, en el primer semestre de la vigencia 2017 la Universidad Nacional de Colombia abrirá el proceso de selección de una entidad fiduciaria que administre los recursos del Fondo Pensional y el pago de las obligaciones pensionales. 2. Dificultades Identificadas Dentro del marco de constitución de la fiducia de que habla la Ley 1371 de 2009, las mayores dificultades se han presentado en la definición de las tareas que asumirá la fiduciaria y que pueden ser sufragadas con cargo a los recursos del Fondo Pensional, al ser éstos de destinación específica para el pago del pasivo pensional y los gastos de administración del patrimonio autónomo. No obstante, y ante la ausencia de reglamentación específica sobre la materia, se dará aplicación al concepto rendido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en febrero de 2013, y el negocio jurídico se limitará a la administración de recursos y pago de obligaciones pensionales. Una segunda dificultad identificada en el desarrollo del estudio de mercado, es la amplia brecha que existe entre los precios indicativos presentados por las entidades fiduciarias participantes, lo que incide en la definición de los términos de referencia, siendo necesario entonces que los criterios de selección de la entidad fiduciaria se definan principalmente en virtud del precio de la propuesta económica. [ Página 5 de 5 ]
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