"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download ""Año del Buen Servicio al Ciudadano""

Transcripción

1 Presidencia RESOLUCIÓN Nº OOS SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA SERVIR/TSC ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 LEY N RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ UGEL 02 Nº 0084, del 2 de febrero de 207, emitida por la Dirección del Programa Sectorial de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas. Lima, 2 de abril de 207 ANTECEDENTES l. Mediante Informe Preliminar N MINEDU/UGEL.02-CPPADD, del 8 de mayo de 206, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Loca l Nº 02, en adelante la UGEL Nº 02, recomendó a la Dirección del Programa Sectorial de la UGEL Nº 02 instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO, en adelante el impugnante, en su condición de Director de la Institución Educativa Nº 2095 "Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos, en adelante la Institución Educativa, por presuntamente tener responsabilidad administrativa respecto a los siguientes hechos: J t, ( (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) No haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital. No haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes. No haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales. No haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos. No contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 204. Haber permitido que los libros contables de los años 20, 202 y 203 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL Nº 02. Jr. Marbal Mller 53 -ls7, JesúsMMI.'t Urm ll, Perú

2 (vii) Haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura. 2. Tomando en consideración el Informe Preliminar Nº MINEDU/UGEL.02- CPPADD, mediante Resolución Directora! UGEL 02 Nº , del 9 de junio de 206, la Dirección del Programa Sectorial de la UGEL Nº 02 resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra el impugnante por los hechos referidos en el numeral precedente, con lo cual habría transgredido lo previsto en los literales m) y q) del artículo 40º de la Ley Nº Ley de Reforma Magisterial 2, así como lo establecido en el literal e) del artículo SSº de la Ley Nº Ley General de Educación 3, y lo regulado en el literal b) del artículo 68º de la referida ley"; incurriendo en las faltas graves previstas en los literales a) y f) del artículo 48º de la Ley Nº Mediante Informe Final Nº MINEDU/UGEL.02-CPPADD, del 9 de noviembre de 206, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Notificada al impugnante el día 23 de julio de 206 en su domicilio, consignado por aquel en su expediente administrativo y que coincidía con el consignado en la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con el artículo 2.5 del T.U.O. de la Ley N!! Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! JUS. Se adjuntó el Pliego de Cargos N!! CPPADD-UGEL Ley N Ley de Reforma Magisterial. "Artículo Deberes Los profesores deben: m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia". 3 Ley N!! Ley General de Educación. "Artículo El Director El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde: e) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores". 4 Ley N!! Ley General de Educación. "Artículo Funciones Son funciones de las Instituciones Educativas: b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica". 5 Ley N!! Ley de Reforma Magisterial. "Artículo Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo". 2 Jr. Mariscal Mil«lli3-57, JesósM.fa l.ltm, Perú

3 Presidenoa Disciplinarios para Docentes de la UGEL N2 02 concluyó que el impugnante ha incurrido en responsabilidad funcional al haber incumplido sus deberes y funciones al no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital; por no haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes; por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales; por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos; por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 204; por haber permitido que los libros contables de los años 20, 202 y 203 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL N2 02, y por último; por haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura. Asimismo, recomendó imponer al impugnante la sanción de cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones. _y!', ( 4. No habiendo el impugnante formulado sus descargos y tomando en cuenta el Informe Final NQ MINEDU/UGEL.02-CPPADD, mediante Resolución Directora! UGEL 02 Nº , del 2 de febrero de 207, la Dirección del Programa Sectorial de la UGEL NQ 02 resolvió imponer al impugnante la sanción de cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones, al haber incumplido sus deberes y funciones como Director de la Institución Educativa al no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital; por no haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes; por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales; por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos; por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 204; por haber permitido que los libros contables de los años 20, 202 y 203 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL N2 02, y por último; por haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura; incurriendo en las faltas graves previstas en los literales a) y f) del artículo 482 de la Ley Nº TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN S. El 3 de marzo de 207, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! UGEL 02 N2 0084, solicitando que se revoque y/o se declare su nulidad, bajo los siguientes argumentos: 6 Notificada al impugnante el 20 de febrero de Jr. Mariscal Mile< 53-57, Jesús Maria Uma, ~'ti\) T: S

4 (i) Se ha vulnerado el principio del debido procedimiento, pues no se le notificó la Resolución Directora! UGEL 02 NQ , ni el Pliego de Cargos NQ CPPADD-UGEL.02 en la Institución Educativa "Palmas Reales", Covida, Los Olivos, donde actualmente labora. (ii) No le correspondía cumplir con la función de implementar el cuaderno de registro de firmas y control de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital, pues dicha función le correspondía al Subdirector Administrativo de la Institución Educativa. Asimismo, señala que comunicó en su debido momento la pérdida del cuaderno de control de asistencia del personal docente de nivel secundaria de la referida Institución Educativa; por ello se optó por adquirir un reloj digital con cámara. (iii) No se le puede atribuir que los libros contables de los años 20, 202 y 203 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL NQ 02, ya que dicha omisión se debía a la inoperancia de comisiones directivas que le antecedieron de la Institución Educativa, ya que en los referidos años él laboró en otras instituciones educativas. (iv) No resulta cierto que haya permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso, ya que durante su gestión mejoró la infraestructura de la Institución Educativa al implementar canchas de grass sintético, una moderna de sala de profesores, un moderno ambiente de biblioteca, los ambientes administrativos mejorados, el ambiente mejorado del SIAGIE, el ambiente de auditorio mejorado, los mobiliarios de las aulas escolares mejoradas, nuevas pizarras acrílicas y el reloj digital con cámara para el control de asistencia. / /, tf e ' j) l'r 6. Con Oficio NQ MINEDU/DUGEL02/AAJ, la Dirección del Programa Sectorial de la UGEL Nº 02 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado. 7. Con Oficios NQ SERVIR/TSC y NQ SERVIR/TSC, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el impugnante. ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 8. De conformidad con el artículo 7Q del Decreto Legislativo NQ 023 7, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº Ley 7 Decreto Legislativo Nll Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 7.- Tribunal del Servicio Civil 4 Jr. Mlñsal Mllll!r US3 -lli7, Jesús~ Uma, Perú

5 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 203 8, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº SERVIR/TSC 9, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 5 de enero de 200, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 0. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la co ntroversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. J)t,( El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 8 Ley N Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 203 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b} del artículo 7 del Decreto Legislativo N2 023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". 9 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el7 de agosto de Jr. Mariscal Mller 53-57, JeMMaril Urna. Perú T: Sl.l

6 A~oridad Nadonal del Servido Civil Del régimen disciplinario aplicable 2. De la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo se aprecia que en la oportunidad en que ocurrieron los hechos, el impugnante prestaba servicios bajo las disposiciones de la Ley N Ley de la Reforma Magisterial; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº ED, así como el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la UGEL Nº 02. Sobre la notificación de Resolución Directora! UGEL 02 NQ El impugnante alega en su recurso de apelación que no se le notificó con la Resolución Di rectoral UGEL 02 N , del 9 de junio de 206, mediante la cual se instauró el procedimiento administrativo disciplinario en su contra, y menos aún el Pliego de Cargos Nº CPPADD-UGEL.02; documentos que -según refiere- debieron serie notificados en la Institución Educativa "Palmas Reales" Covida, donde actualmente labora. 4. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente se advierte que la UGEL Nº 02 cumplió con realizar la notificación de la Resolución Directora! UGEL 02 Nº , del 9 de junio de 206, que llevaba acompañado el Pliego de Cargos Nº CPPADD-UGEL.02, en el domicilio que constaba en el expediente administrativo del impugnante -que coincidía con el domicilio que consignó aquel en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-, esto es en Jirón lea 550-6, Cercado de Lima, en una primera oportunidad el 20 de julio de 206, no habiéndose encontrado a ninguna persona en el referido domicilio, y en una segunda oportunidad en el mismo domicilio el 23 de julio de 206, tal como se aprecia de los cargos de notificación que obran en el expediente, y de conformidad con lo previsto en el numeral 2. del artículo 2º 0 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. J) t,( 5. Además, cabe agregar que el impugnante no varió el domicilio consignado en su expediente administrativo ante la UGEL Nº 02 en otro procedimiento análogo ante dicha Entidad durante el período julio 205 a julio Texto Único Ordenado de la Ley NI! Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N JUS. "Artículo 22.- Régimen de la notificación personal La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año(...)". 6 Jr.,..;tcill Miler 53 57, JtiÚl~ LlrN U. Penl

7 6. Siendo esto así, esta Sala considera que la UGEL Nº 02 cumplió con notificar al impugnante con la Resolución Directora! UGEL 02 Nº , acompañado del Pliego de Cargos Nº CPPADD-UGEL.02, en el domicilio consignado el expediente administrativo del impugnante, tal como se aprecia de la constancia y cargo de notificación del 23 de julio de 206, que obra en autos del expediente; por lo cual la UGEL Nº 02 no transgredió las normas referidas al régimen de notificación de actos administrativos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales son de aplicación para la notificación de las resoluciones de instauración del procedimiento administrativo disciplinario a los docentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99. del artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº En consecuencia, ha quedado evidenciado que la UGEL Nº 02 cumplió con notificar debidamente al impugnante con la Resolución Directora! UGEL 02 Nº , del 9 de junio de 206, por lo que corresponde desestimar el argumento del impugnante referido a la vulneración del debido procedimiento. Sobre la acreditación de la falta imputada 8. De acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, la Dirección del Programa Sectorial JI de la UGEL Nº 02 mediante Resolución Directora! UGEL 02 Nº 0084, del 2 de febrero de 207, sancionó al impugnante con la medida disciplinaria de cese temporal por un período de dos (2) meses sin goce de remuneraciones, por haber incumplido sus deberes y funciones como Director de la Institución Educativa al no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital; por no haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes; por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales; por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos; por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 204; por haber permitido que los libros contables de los años 20, 202 y 203 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL Nº 02, y por último; por haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura; incurriendo en las faltas graves previstas en los literales a) y f) del artículo 48º de la Ley Nº Reglamento de la Ley N!! 29944, aprobado por Decreto Supremo N!! ED "Artículo Notificación de resolución de instauración de proceso administrativo y descargos 99.. El Área de Trámite Documentarlo de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, conforme a la Ley N! 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, efectúa la notificación de la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario.(...}". 7 Jr. Marúal Mllef 53-57, JesUs M«fa UrN, Perú

8 Presidenóa. " Autoridad NadonaÍ.. : del Servido Civil.. 9. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente se aprecian los siguientes documentos: (i) Acta de Visita de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº 02, del 4 de octubre de 204, donde se señala una serie de irregularidades detectadas en la Institución Educativa Nº 2095 "Herman Busse de la Guerra" de los Olivos, de la siguiente manera: "ACTA DE VISITA. Siendo las 0:25 am del día 4 de octubre de 204 nos reunimos en la Dirección de la /E 2095 con el Director Orlando Quispe Soto y la Comisión la UGEL 02, integrada con RD Nº a efectos de realizar una visita de monitoreo en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. _v r, e Luego se precisa lo siguiente:.- El Licenciado de iniciales P.D.D. está a cargo desde el5 de junio de 204 en condición de destacado y encargado como Subdirector de Administración. 2.- A quien se le solicitó el reporte de asistencias del día, lo cual no evidencia tenerlo y manifiesta que lo tiene el Director y doña de iniciales N.S.M, encargada de informes de datos del reloj digital. 3.- Se le solicitó el reporte de firmas del día y presentó el registro de firmas en hoja suelta sin lago y trazado correspondiente del turno de la mañana. Por otro lado se hizo las siguientes observaciones: 2.- El control de asistencia es con reloj digital y muy a pesar que no se puede ver ni imprimir Jos reportes diarios de asistencia, no tienen un cuaderno de asistencias con registro de firmas. Que se observó que el día de hoy se ha implementado un cuaderno y siendo las :25 a.m. estuvieron regularizando las firmas de Jos asistentes. 5.- No registra el Escalafón Personat ni control de records de Licencia sin goce de haber. 6.- No se observa la publicación mensual de consolidado de inasistencia y tardanza mensual para conocimiento de los docentes y trabajadores No se evidencia programación de labores en vacaciones de medio año de alumnos. En consecuencia, el Director solo manifestó que algunos docentes fueron a una capacitación oficializada por la UGEL 02. No habiendo más puntos que tratar se dio por concluido la reunión firmando el acta todos Jos presentes a horas 8:35 horas del mismo día y lugar". 8 Jr. Mariscal Mile< 53 57,.lesO$...-, tini u. Penl

9 (ii) Acta de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL NQ 02, del 4 de octubre de 204, donde se deja constancia del monitoreo y supervisión en el Área de Gestión Institucional de la Institución Educativa NQ 2095 "Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos, de la siguiente manera: "ACTA Siendo las... del día 4 de octubre de 204 estando reunidos en... De la /.E. Nº 2095 Herman Busse en presencia del Sub Director UGEL 02 y los representantes de la UGEL 02 de iniciales R.L.B, A.R.M. El motivo del presente Monitoreo y Supervisión en el Área de Gestión Institucional i) ACCIONES: 5. Servicios Higiénicos, en la parte de las canchas, la cual están en mal estado, no existen caños, hay fuga de agua, lavaderos rotos, servicios sin puerta. En cuanto a los servicios higiénicos del patio central, el desagüe está atorado, bomba de agua pequeña e insuficiente, se están cambiando las mayólicas, falta de mantenimiento. 6. Mobiliario, en general falta de mobiliario y estando deteriorado en algunas aulas hay sillas que no son adecuadas.. /j ( _ if (iii) Acta de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº 02, del 4 de octubre de 204, donde se deja constancia del monitoreo y supervisión en el aula del SIAGIE de la I.E. Nº 2095 "Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos, de la siguiente manera: "ACTA DE VISITA Siendo las 2:05 p.m. día 4 de octubre de 204 nos reunimos en el Aula del SIAGIE de la /.E con la señora de iniciales N.S.M., quien es la encargada de SIAGIE y Control del Reloj Digital de asistencia del plantel y con el señor de iniciales H.C.R. de la UGEL 02, administrador de personal, con la finalidad de verificar el funcionamiento del reloj digital. Se le solicitó el reporte de asistencia del día 4/0/4 y nos manifiesta que no es posible atender por los motivos que no hay electricidad y el Sistema "Murdoch" no funciona. Manifiesta asimismo que desde el 2 de julio de 204 se ha implementado el reloj digital y desde el mes de agosto a la fecha no se puede hacer el reporte diario, ni mensual de asistencia, y con respecto al reporte de consolidado mensual solo mensual solo se puede hacer de los asistentes de acuerdo al control de horas efectivas de la Subdirección, y con respecto a Auxiliares de Educación no se está considerando en los consolidados mensuales, debido al problema del reloj digital. Asimismo, la señora de iniciales N.S. presentó el Informe Nº 040-S/AG/E-204 haciendo ver que existían problemas con Internet y Sistema SIAGIE que 9 Jr. Mariscal Mlller Jesús~ Lima. Perú

10 Presidenoa alteraba cambia el reporte de consolidados de consolidada de los meses de julio de 204. Dicho informe fue a la Dirección del plantel. Manifiesta además que desde el mes de abril de 204 el consolidado mensual lo elabora el Director. La señora de iniciales N.S.M. informó que el Director no le entregó documento para asumir funciones de impresas de datos del reloj, que nunca se le entregó ningún documento de funciones; solo se le pidió en forma verbal que se haga cargo del impresa de datos del sistema de reloj digital" (iv) Recomendaciones de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº 02, del 4 de octubre de 204, luego de haber llevado a cabo la Inspección en la Institución Educativa Nº 2095 "Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos, de la siguiente manera: "I.E H.B.G., Recomendaciones:. Implementar Plan Anual de Trabajo del Comité de Recursos Propios y Libros de Actas. 2. Regularizar los libros contables de los años 202, 203 y Implementar archivos del Comité de Recursos Propios. 6. Mejorar el mantenimiento de SS.HH. a cargo de los trabajadores de servicio". (v) Informe Nº MINEDU/UGEL.02-CESM, del 20 de octubre de 204, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº 02 informó al Director del Programa Sectorial de la UGEL Nº 02 sus conclusiones y recomendaciones respecto a la supervisión y monitoreo a la I.E. Nº 2095 " Hernán Busse de la Guerra" que realizó el día 4 de octubre de 204, donde se detalla lo siguiente: ". ANÁLISIS DEL CASO Verificación de los SS.HH. que se encuentran en la parte posterior, cercano al campo deportivo, los mismos que se encuentran en mal estado de conservación, con fuga de agua, lavaderos rotos, baños sin puertas. En los SSHH del patio central, el desagüe está atorado, bomba de agua pequeña e insuficiente. Se observa que están cambiando las mayólicas Se verifica carencia de mobiliario en las aulas, asimismo se comprobó que muchos muebles se encuentran deteriorados. 0 www~lt.gob.pe Jr. MariJcal M~ 53 57, Jes&ls~ l.lrm. Penl

11 J /~ ( 2.2. Se solicitó los libros contables de los recursos propios, los mismos que no pudieron verificar, por no tenerlos en el plantel Supervisión y monitoreo al Sub Director Administrativo Lic. de iniciales P.D.D., se le solicitó el reporte de asistencia del día, lo cual no evidencia tenerlo, manifiesta que lo tiene el Director y la señora de iniciales N.S.M., encargada de impresión de dotas del reloj digital Se solicitó al Sub Director administrativo el reporte de firmas del día y presentó el registro de firmas en hoja bond suelta sin lago y trazado correspondiente del turno de la mañana El control de asistencia se realiza con reloj digital, pero no tienen cuaderno de asistencia con registro de firmas, pero por hoy día implementaron un cuaderno siendo las :25 am, estuvieron regularizando las firmas de los asistentes No registró el escalafón personal, ni control de records de licencia sin goce de haberes No se observa la publicación mensual de consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales para conocimiento de los docentes y trabajadores No se evidencia programación de labores en vacaciones de medio oño de alumnos. En consecuencia el Director solo manifestó que algunos docentes fueron a una capacitación oficializado por la UGEL 02.. CONCLUSIÓN No se puede verificar el libro de actas de la I.E., porque el Director titular Lic. Orlando Cruz Quispe Soto, no dejo la llave del armario No cuentan con un registro de firmas de asistencias y tardanzas de los trabajadores, además del control con reloj digital No tienen un registro del escalafón personal, ni control de records de licencias sin goce de haberes. 3.. No se publica mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales para conocimiento de Jos docentes y trabajadores No tienen programación de labores para los docentes, en las vacaciones de medio año de los alumnos Existe un convenio educativo para la construcción y beneficio mutuo de un campo deportivo con Grass Sintético en la le 2095, con la empresa M&R SPORTS E.I.R.L., por un monto de S/., nuevos soles mensuales, donde señalan el pago adelantado de 3 meses, de acuerdo al contrato establecido, con vigencia del 23//203 al 23//204. k. Mariscal Milef 53 57, JesúsMaÑ l.ltn. ~ T: S

12 Presidencia La Empresa M&R SPORTS E.I.R.L. se compromete en gestionar un medidor de agua y servicio eléctrico independiente para el campo deportivo, compromiso que no cumplió a la fecha No cuentan con libros contables de Recursos Propios de la /.E Existe infraestructura en desuso, por falta de continuidad del proyecto Los libros contables de los años 20, 202, 203, no están visadas por la UGEL Existe indicios de presunta negligencia funcional del Director Lic. Orlando Cruz Quispe Sota y del Comité de Recursos Propios. IV. RECOMENDACIONES 4.4. Disponer la reparación de mobiliario escolar y compra de equipos informáticos, con Recursos Propios Implementar un cuaderno de control y registro de firmas diario de asistencia del personal y en caso de insasistencias debe registrar en observación lo siguiente: FALTÓ, DÍA LIBRE, VACACIONES, LICENCIA, DESTACADO, ONOMÁSTICO, ETC Implementar un escalafón interno de todo el personal, así como un registro de control de record de licencias sin goce y permisos para tener en cuenta al recibir solicitudes de licencia sin goce de haber. (...) 4.2. Coordinar con los docentes las labores pedagógicas y de capacitación a realizar durante el período vacacional de medio año de alumnos de conformidad con la Ley N , Ley de Reforma Magisterial El Sub Director Administrativo por función debe adoptar medidas correctivas con la finalidad de solucionar el problema de reporte de asistencia mediante el reloj digital Publicar la rendición de cuentas del Comité de Recursos Propios Regularizar los libros contables de los años 202, 203 y 204. (...) Tomar medidas pertinentes, para mejorar el mantenimiento de los Servicios Higiénicos. ". De la revisión de la documentación referida en el numeral precedente, se aprecia que se encuentra acreditado que el impugnante incurrió en las faltas administrativas de causar perjuicio al estudiante y a la Institución Educativa, e interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo por haber incumplido sus deberes y funciones como Director de la Institución Educativa al no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital; por no 2 Jr. Mariscal Millef53 57, Je:sOs Mari~ UrN. ~ T:

13 del ConseJO de Ministros haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes; por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales; por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos; por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 204; por haber permitido que los libros contables de los años 20, 202 y 203 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL Nº 02, y por último; por haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura. 2. Ahora bien, con respecto a la imputación referida a no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital, el impugnante ha señalado que no le correspondía cumplir con dicha función, pues le correspondía al Subdirector Administrativo de la Institución Educativa. - ; l, /../ //. ;Tj / ' i /f '?' (.;Y _D /'t ( 22. Al respecto, si bien cabe señalar que le correspondía al Sub Director Administrativo de la Institución Educativa adoptar medidas correctivas con la finalidad de solucionar el problema de reporte de asistencia mediante el reloj digital, no menos cierto es que del Acta de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº 02, del 4 de octubre de 204, se dejó constancia que la encargada de SIAGIE y Control del Reloj Digital de asistencia del plantel informó al impugnante mediante Informe Nº 040-SIAGIE-204 que existían problemas en la red del Sistema SIAGIE, lo que implicaba que se altere los reportes de consolidado mensual de asistencia desde el mes de julio de 204, que lo elaboraba el impugnante desde abril de Entorno a ello, esta Sala considera pertinente señalar que si el impugnante conocía que existían problemas con el reporte diario y mensual de asistencia del reloj digital desde julio de 204, con mucha más razón aquel tenía la obligación de implementar un cuaderno de control y registro de firmas diario de asistencia del personal, que consignara en el caso de inasistencias de los trabajadores de la Institución Educativa los datos de "falto", "día libre", "vacaciones", "licencia", "destacado", "onomástico", etc, a fin de controlar la asistencia diaria de dichos servidores, lo que hubiese coadyuvado a que se elabore un adecuado reporte de consolidado mensual de asistencias del personal de la Institución Educativa. 24. Por otro lado, con respecto a la imputación contra el impugnante de haber permitido que los libros contables de los años 20, 202 y 203 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL NQ 02, aquél alegó que no se le puede atribuir responsabilidad por tales hechos, ya que dicha omisión se debía a la inoperancia de comisiones directivas que le antecedieron de la Institución Educativa. Sobre el particular, ha de señalarse que, si bien en dichos años el 3.Ir. Mlri~a~ l Mllef 53 -US7, JHÜSMM!a Uma ll.penl

14 Presidencia impugnante no trabajaba en la Institución Educativa, durante su gestión debió percatarse de la referida omisión llevada a cabo por sus antecesores en el puesto de Director de la Institución Educativa y procurar realizar un saneamiento de los libros contables de los referidos años, ya que al no subsanar dichos errores aquel no estaba cumpliendo con realizar una correcta autoevaluación de su gestión, y peor aún, ocasionaba que la Institución Educativa continuara brindando un servicio educativo sin un correcto control contable y financiero. 25. Asimismo, se debe tener en cuenta que el literal m) del artículo 40º de la Ley de Reforma Magisterial prevé que "los profesores deben cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa"; y que el literal q) de la misma norma estableció que "los profesores deben cumplir con otros deberes que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. 26. A su vez, cabe señalar que el literal e) del artículo SSº de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, ha establecido que "El director le corresponde promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores"; y el literal b) del artículo 68fl del referido cuerpo normativo ha previsto que "es función de la Institución Educativa organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica". 27. Dentro de ese marco, se debe precisar que el primer párrafo del artículo 48º de la Ley de Reforma Magisterial prescribe que son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. _D ', ( 28. Por último, cabe agregar que el impugnante no ha desvirtuado, ni ha ofrecido medio probatorio alguno que lo enerve de responsabilidad administrativa respecto a las imputaciones por no haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes, por no haber publicado mensualmente los co nsolidados de inasistencias y tardanzas mensuales, por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos, y por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 204. De ahí que, dichas imputaciones han quedado plenamente acreditadas de conformidad con la documentación señalada en el numeral 9 de la presente resolución. 29. En tal sentido, a la luz de los hechos expuestos en los numerales que anteceden, y tal como se aprecia de la documentación que obra en el expediente, esta Sala puede colegir que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad del impugnante al haber incumplido sus deberes y funciones como Director de la 4.<. Mariscal Milef 53.57, Jesús Marfl Uma.. Petú

15 Presidenoa Institución Educativa, incurriendo en las faltas graves previstas en los literales a) y f) del artículo 48º de la Ley Nº Por las consideraciones expuestas, este cuerpo Colegiado estima que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora! UGEL 02 Nº 0084, del 2 de febrero de 207, emitida por la Dirección del Programa Sectorial ti de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO y a la Dirección del Programa Sectorialll de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02. CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional ( Regístrese, comuníquese y publíquese. VOCAL CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE PRESIDENTE GOMEZ CASTRO VOCAL L9/P4 5 Jr. t.mriscal Mile< 53-57, JtsUs Marll L.lr'M. ~

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 1. Qué es el Tribunal del Servicio Civil (TSC)? El TSC es un órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) que tiene como

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo A De ~ ' " ~ ' ~ '" - ' Rresidencia,, _ Clel fónsejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N :A_b:', 2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE

DIRECTIVA Nº /CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE DIRECTIVA Nº 002 2005/CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE I) FINALIDAD Precisar las formalidades y el plazo en el que los árbitros, y en su defecto las entidades

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" INFORME TÉCNICO NQ 1 oo''>-2015-servir/gpgsc A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Más detalles

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD Aprueban Directiva N 006-2014/DIRCOD-INDECOPI denominada Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo

Más detalles

FICHA DE MONITOREO FÍSICA Y DOCUMENTARIA PARA INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE LA DRE-CAJAMARCA

FICHA DE MONITOREO FÍSICA Y DOCUMENTARIA PARA INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE LA DRE-CAJAMARCA FICHA DE MONITOREO FÍSICA Y DOCUMENTARIA PARA INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE LA DRE-CAJAMARCA I. DATOS GENERALES REGIÓN CAJAMARCA PROVINCIA DISTRITO 1. Denominación (Anterior) Teléfono

Más detalles

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL. Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL. Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 103 2016 GRJ/GGR Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN VISTOS: Con Reporte N 132-2016-GRJ/ORAF-OAF de fecha 22 de febrero de 2016, Comprobante

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es

Más detalles

PROCESO CAS N UGEL 03 PRIMERA CONVOCATORIA

PROCESO CAS N UGEL 03 PRIMERA CONVOCATORIA PROCESO CAS N 177-2017-UGEL 03 PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIO DE UN (01) APOYO EDUCATIVO PARA LA I.E. JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMÁN DEL DISTRITO DE CERCADO

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo

Más detalles

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortaleetmiento de la EducacIón" "Decenio de las Personas con Discapaclddd en el Perú" 2 5 NQV 2075

Año de la Diversificación Productiva y del Fortaleetmiento de la EducacIón Decenio de las Personas con Discapaclddd en el Perú 2 5 NQV 2075 Vitarte, OFICIO MULTIPLE N ;.s(' - 2015/DIR.UGEL N 06/J.ARH. Señores (as): Directores (as) de las Instituciones Educativas Publicas de la UGEL 06. Presente.- Ul'ltuad de Gest16n An?iI de Recur~o', Educ

Más detalles

/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación /{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11. \' INFORME TÉCNICO N" 'tt\c-2015-servir/gpgsc A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de

Más detalles

\,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li. n : ~ rvillu (1vii. ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

\,1t(;11>U N.1.\ 1 _ :li. n : ~ rvillu (1vii. ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ....... w, _ l ' '... ~ " ' 1t.J l... l. j',.z: 1.. -~ ' '. ; : j \,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li n : ~ rvillu (1vii ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Of1c1na de Asesona Jurídica _. INFORME

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) TÉCNICO ADMINISTRATIVO

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) TÉCNICO ADMINISTRATIVO I. GENERALIDADES Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú PROCESO CAS N 065--INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1. Objeto

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEOS RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEOS RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEOS Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2004-TR Que, de conformidad con el

Más detalles

S.A.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571,

S.A.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : ZOILA GLADIS CULQUICHICON MALPICA DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. MATERIAS

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº CONAFU. Lima, 10 de Julio del 2007

RESOLUCIÓN Nº CONAFU. Lima, 10 de Julio del 2007 -1- VISTOS; la Resolución Nº 170-2001-CONAFU de fecha 29 de Agosto del 2001, y el acuerdo Nº 228-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 9 de Julio del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0528 2014/CEB INDECOPI 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000332 2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 004-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la

Más detalles

RE e lts 1 v_~> De CYNTHIA SÚ LA Y Firma...

RE e lts 1 v_~> De CYNTHIA SÚ LA Y Firma... A "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'' INFORME TÉCNICO N2 ~0-2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA EJECUTIVA

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO I.

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO I. PROCESO CAS N 094--INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria La Oficina General de Planificación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES

PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES El 31 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N 184-2017/SUNAT

Más detalles

dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS

dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS ' ~ ', ~'~,~,-~' -,"',xs presii:len~ia ~ ~,' dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS A De INFORME TÉCNICO Nº 444-2015-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN ftltttt1f:!tfs;i, (5--~ FJACiOfJAT fíet- 1 1,..,

Más detalles

024 * S VISTOS:

024 * S VISTOS: o 024 *2007-11-1 S VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N s 2, 3 Y 8 del artículo 94 del D.L. N 3.500, de 1980; en el inciso cuarto

Más detalles

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes

Más detalles

Personal de vigilancia sede UGEL -Santa (09), Personal de vigilancia para I.E (02) Personal de Apoyo Pedagógico ( 04 )

Personal de vigilancia sede UGEL -Santa (09), Personal de vigilancia para I.E (02) Personal de Apoyo Pedagógico ( 04 ) UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL SANTA-UGEL-S PROCESO CAS N 03-2017- (AMPLIACIÓN) II CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE PERSONAL BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE CAS EN EL MARCO

Más detalles

N /SUNAT CONSIDERANDO:

N /SUNAT CONSIDERANDO: N 019-2007/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS SOBRE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO A TRIBUTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el artículo 105 de la

Más detalles

URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS Auditores & Consultores

URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS Auditores & Consultores DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES A los señores Miembros del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES APDAYC Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Asociación

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREGUNTAS FRECUENTES 1. Si un servidor público renuncia se le procesa como ex servidor? La condición de servidor o ex servidor, para los efectos del PAD, no varía con la desvinculación

Más detalles

1 2 JUL ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL RIGUEZ N JUS/CDJE

1 2 JUL ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL RIGUEZ N JUS/CDJE ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 411` A S tarjo Consejo de Defensa Jun MINISTERIO DE STICIA XesoCución de Ca Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica creí Estado Lima, 1 2 JUL. 2011 N 038-2011-JUS/CDJE VISTO,

Más detalles

NOTA DE PRENSA N 045 MINISTERIO DE EDUCACION CONVOCA A DOCENTES A CONCURSO PARA ASCENSO EN LA CARRETERA PUBLICA MAGISTERIAL

NOTA DE PRENSA N 045 MINISTERIO DE EDUCACION CONVOCA A DOCENTES A CONCURSO PARA ASCENSO EN LA CARRETERA PUBLICA MAGISTERIAL NOTA DE PRENSA N 045 MINISTERIO DE EDUCACION CONVOCA A DOCENTES A CONCURSO PARA ASCENSO EN LA CARRETERA PUBLICA MAGISTERIAL Huancavelica, 08 mayo de 2017.- El Ministerio de Educación (Minedu) convoca a

Más detalles

DIRECTIVA Nº MTC/14

DIRECTIVA Nº MTC/14 + MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES DIRECTIVA Nº 001 2005 MTC/14 DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS VIALES PARA EJECUCION PRESUPUESTARIA

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DIRECTIVA N 009-2017-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD La presente Directiva regula los lineamientos para

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MDMP-CAS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MDMP-CAS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 007-2016-MDMP-CAS I. GENERALIDADES 1. ENTIDAD CONVOCANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. RUC N 20565232356 2. DOMICILIO

Más detalles

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DIRECTIVA N OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DIRECTIVA N 011-2016-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD La presente Directiva regula los lineamientos para

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 13 YAUYOS PROCESO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS N UGEL N 13 Yauyos

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 13 YAUYOS PROCESO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS N UGEL N 13 Yauyos Año de la consolidación del Mar de Grau UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 13 YAUYOS PROCESO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS N -2016-UGEL N 13 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

Más detalles

Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS. (Unidad Ejecutora 0123: Pliego 011: Ministerio de Salud) PROCESO CAS N PRONIS

Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS. (Unidad Ejecutora 0123: Pliego 011: Ministerio de Salud) PROCESO CAS N PRONIS Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS (Unidad Ejecutora 0123: Pliego 011: Ministerio de Salud) PROCESO CAS N 016-2016-PRONIS CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE: TECNICO ESPECIALISTA

Más detalles

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 2 de febrero de 2011 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 2 de febrero de 2011 ANTECEDENTES Sala de Defensa de la Competencia N 2 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADO : EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA SALLE QUILLABAMBA MATERIA

Más detalles

Resolución CONASEV N EF/

Resolución CONASEV N EF/ PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas CONASEV Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo Presidencia Lima, 2 7 ENE' 2011 OFICIO N Oqg -2011-SERVIR/PE j- ~ : 1, ';-r ', 1 :. > \ del Servicio Civil.. :... \ > ' '..... -... ~... Señora TULIA IVANOA CASTRO BERNEOO Jirón Francisco de Zela Nº 2656-503

Más detalles

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información. Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto

Más detalles

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO .^rno ft ;i EXPEDIENTE N 192-(SANCIONADOR)-2012-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDI ORDEN DE INSPECCIÓN N 1827-2010-MTPE/1/21.4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 014-2013-GRC-GRDS-DRTPE-DIT, 15 de enero de 2013 VISTO: El recurso

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO Nº \C\ 4'b SERVIR/GPGSC /~.

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 Año de la consolidación del Mar de Grau INFORME TÉCNICO Nº \C\ 4'b SERVIR/GPGSC /~. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 INFORME TÉCNICO Nº \C\ 4'b -2016-SERVIR/GPGSC /~. (,!., '.; A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo De CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P-TC Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28301 se promulgó

Más detalles

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 09 - HUAURA PROCESO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS N UGEL N 09 HUAURA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 09 - HUAURA PROCESO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS N UGEL N 09 HUAURA Año de la consolidación del Mar de Grau Todos Podemos Aprender, Nadie se Queda Atrás UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N 09 - HUAURA PROCESO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS N 08-2016-UGEL N

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGULAN LA PRESENTACIÓN POR LAS EMPRESAS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ANTE EL MINISTERIO, A EFECTOS DE ACCEDER A LA DEDUCCIÓN DE LAS SUMAS INVERTIDAS EN CAPACITACIÓN DE SUS

Más detalles

SERVICIOS DE PARQUES DE LIMA SERPAR LIMA CONVOCATORIA CAS N SERPAR LIMA

SERVICIOS DE PARQUES DE LIMA SERPAR LIMA CONVOCATORIA CAS N SERPAR LIMA I. GENERALIDAES SERVICIOS DE PARQUES DE LIMA SERPAR LIMA CONVOCATORIA CAS N 01-2017-SERPAR LIMA 1. Objeto de la convocatoria Contratar los siguientes servicios: N Vacante Cargo Área 01 1 Asistente de Consejo

Más detalles

1. FINALIDAD 2. ALCANCES

1. FINALIDAD 2. ALCANCES NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DESEMPEÑO PROFESIONAL EN LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del páginas PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del páginas PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del 2017 13 páginas ALCANCE N 9 PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Imprenta

Más detalles

Hacia la Transparencia de la Gestión Pública

Hacia la Transparencia de la Gestión Pública 1 INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA FUNDESTA Seguimiento N 2-23-13-S-32-15 Características Generales del Ente Auditado El del Estado Táchira (FUNDESTA) tiene

Más detalles

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº 016-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE (01) UNA PERSONA PARA

Más detalles

RESOLUCION DE JEFATURA Nº J-OCMA/PJ LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL:

RESOLUCION DE JEFATURA Nº J-OCMA/PJ LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL: Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación RESOLUCION DE JEFATURA Nº 154-2015-J-OCMA/PJ Lima, 05 de agosto de 2015. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 538002 estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI

PROCESO CAS N INDECI I. GENERALIDADES Año del Buen Servicio al Ciudadano PROCESO CAS N 013-2017-INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN PROGRAMACIÓN Y COSTOS

Más detalles

CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS

CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS PANEL I: SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA II RONDA RELATIVAS A LA TIPIFICACIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN. Procedimiento de Selección, incorporación y promoción de los

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

n E ~ 1 B 1 D Orr.;,~,?.:

n E ~ 1 B 1 D Orr.;,~,?.: -~--~~-':"'- - ------------------- --- ----------~::-:-:o:--r- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" INFORME

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC SUB GERENCIA DE PERSONAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC SUB GERENCIA DE PERSONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 004-2017 SUB GERENCIA DE

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13

MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13 MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 11:00 horas del día 15 de marzo de 2013,

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINSA Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia Aprueban Reglamento de Concurso para cargos estructurales de Departamentos de Obstetrices y/o Jefe de Servicio de Obstetrices en los Institutos

Más detalles

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015 EXPEDIENTE Nº 000084-2014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS 0084-2015/CEB-INDECOPI 26 de febrero de 2015 SUMILLA:

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PROCESO CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº 011-2013 (CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE: 04 PROFESIONALES) CANT. CARGO Y/O FUNCIÓN PROFESIONAL

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA GENERAL REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA GENERAL REGIONAL AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DE N Y 2 2017GR.CAJ/GGR V11 VISTOS: Cajamarca 1 4 FEB. 2017 El Expediente N 0072015STPAD; Informe Administrativo N 11201425336 Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción

Más detalles

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" INFORME TÉCNICO W '\'('' -2015-SERVIR/GPGSC A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Más detalles

Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior. RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM (Publicada el )

Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior. RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM (Publicada el ) Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2002-PCM (Publicada el 14.07.2002) Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la

Más detalles

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"..

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación.. A De 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"..,_\:_;rr:.. : :: :1/f'i INFORME TÉCNICO N21?,2'>2015-SERVIR/GPGSC

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINAM

DECRETO SUPREMO N MINAM Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/GRT

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/GRT ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA CONSIDERANDO: Lima, 11 de julio de 2017 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución N 026-2017-OS/GRT, (en adelante Resolución 026 ) la Gerencia

Más detalles

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº 011-2016 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE (01) UN ASISTENTE

Más detalles

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 026-2015-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Oficina de Gestión Patrimonial

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Oficina de Gestión Patrimonial UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Oficina de Gestión Patrimonial Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático ANEXO Nº 01 (Directiva N 003-2013/SBN) Informe Técnico N 001-2014-OGP/UNAC

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL 0014-2009/CEB-INDECOPI 19 de enero de 2009 EXPEDIENTE Nº 000110-2008/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara que el incumplimiento

Más detalles

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales APDP. Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales - APDP

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales APDP. Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales - APDP Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales - APDP La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales APDP Guía para el ciudadano Tú también tienes derechos y deberes La Autoridad Nacional

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución n JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución n JNE Expediente n. J-2008-799 Lima, ocho de setiembre de dos mil nueve VISTO, en audiencia pública de fecha 8 de setiembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Juvenal Cueva Capa contra

Más detalles

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros: INFORME N. 106-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden

Más detalles

_.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~.

_.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~. Presidencia.... ' ~ AutQridad Nácl~~ál, _.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso

Más detalles

PROCESO CAS CODIGO Nº INDECI - PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE UN ABOGADO PARA LA OFICINA DE LOGISTICA

PROCESO CAS CODIGO Nº INDECI - PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE UN ABOGADO PARA LA OFICINA DE LOGISTICA PROCESO CAS CODIGO Nº 197 --INDECI - PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE UN ABOGADO PARA LA OFICINA DE LOGISTICA 1. Objeto de la convocatoria Se requiere contar con los servicios de un (01) Abogado para

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Visto el Expediente Nº /08; y

Visto el Expediente Nº /08; y LA PLATA, 22 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 5801-3.631.674/08; y CONSIDERANDO: Que el artículo 115, inciso a.1) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación sobre licencias, Decreto

Más detalles

Resolución de Contraloría Nº CG

Resolución de Contraloría Nº CG Resolución de Contraloría Nº 367-2015-CG Contralor General aprueba Directiva Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones. Publicado 22/12/2015

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación. Unidad de Gestión Educativa Local Comisión CAS.

3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación. Unidad de Gestión Educativa Local Comisión CAS. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN(A) COORDINADOR (A) ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON MODELO DE SERVICIO EDUCATIVO JORNADA ESCOLAR COMPLETA REGION

Más detalles