REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCUELA LUIS URIBE ORREGO F-42

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1 Reglamento de Evaluación Escuela LUIS URIBE ORREGO F-42 Localidad de Punta del Cobre Tierra Amarilla

2 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCUELA LUIS URIBE ORREGO F-42 ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA. I.-FUNDAMENTACIÓN: El presente Reglamento será aplicado en la Escuela Luis Uribe Orrego, que imparte educación en los niveles de Pre- Básica y Educ. General Básica. La Escuela Luis Uribe Orrego, en la modalidad de Enseñanza Básica, establece el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, de acuerdo a las disposiciones dadas por el Decreto Exento de evaluación Nº 511 del (modificado por decreto exento Nº de 1999 y decreto Nº de 2003 en su artículo Nº10) de Educación General Básica que establece disposiciones sobre Evaluaciones, calificaciones y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica el cual se aplicará a los cursos 1 a 8, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación N 40 de 1996, modificado por los Decretos Supremo de Educación N 240 de 1999 y N 232 de La Educación Parvularia se rige por sus propias Bases Curriculares de los programas pedagógicos para NT1 2, utilizando una pauta de evaluación para los aprendizajes esperados. La Escuela Luis Uribe Orrego es un establecimiento MUNICIPAL subvencionado que atiende los niveles educativos de pre-básica y básica, a través de un proceso de enseñanza aprendizaje con un énfasis en los siguientes objetivos: a) Favorecer un desarrollo integral de los alumnos, con énfasis en el logro de los aprendizajes para tener un mejoramiento en la calidad de la enseñanza. b) Desarrollar en los alumnos una actitud de interés y respeto hacia los símbolos, historia y patrimonio cultural nacional y local. c) Manejar a nivel instrumental el idioma inglés en sus expresiones oral y escrita. d) Desarrollar en los alumnos el hábito lector, la creatividad e inquietud científica y tecnológica. e) Proporcionar oportunidades de participación en actividades deportivas recreativas y de ocupación provechosa del tiempo libre. 2

3 CONCEPTO DE EVALUACION PARA EL APRENDIZAJE. La evaluación nos permite obtener información sobre los aprendizajes logrados por los estudiantes y tomar decisiones a partir de la valoración de los datos obtenidos. Para resolver la distancia entre el nivel logrado y los aprendizajes esperados se aplican las remediales correspondientes. Esta debe aplicarse en forma continua y sistemática durante todo el proceso educativo. - Para el Docente: Recogida de información, útil para la revisión de estrategias metodológicas y análisis de las variables que inciden en el proceso, realizando las correcciones necesarias para el logro de los aprendizajes. - Para el Alumno: Útil para la identificación de las áreas de aprendizaje deficitarias, realizando la revisión y corrección correspondiente de las variables o factores que inciden en una determinada situación. - Para el Apoderado: Útil en cuanto a disponer de información que permita revisar y apoyar a los estudiantes. - Para el Colegio: Útil en la toma de decisiones necesarias para optimizar los diversos recursos humanos y materiales disponibles, a través de un trabajo profesional en equipo. En el desarrollo del proceso evaluador, el establecimiento utiliza estos cuatro tipos de modalidades. ARTÍCULO 1º La aplicación de estas disposiciones corresponde al año escolar ARTICULO 2º El año escolar se estructurará de acuerdo al calendario oficial de Secretaría Ministerial de Educación, Región de Atacama, en la modalidad de Régimen Semestral. ARTICULO 3º Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios en el logro de los objetivos de aprendizaje, competencias y actitudes que están dentro del currículum común para la enseñanza básica. 3

4 ARTICULO 4º El logro de los Objetivos de Aprendizaje se expresará mediante una escala numérica de 2,0 a 7,0. La ausencia a una evaluación, en cualquiera de sus formas, se debe justificar con el apoderado dentro de 48 hrs. De no ser así, el estudiante será calificado en la primera ocasión que se presente a clases. En el caso que el apoderado justifique su inasistencia a una prueba escrita, los estudiantes de 1 a 8 la rendirán de común acuerdo con el profesor de la asignatura. El Departamento de U.T.P. coordinará los casos de aquellos estudiantes que, por razones justificadas, tengan más de una prueba escrita pendiente. ARTÍCULO 5 Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de 1 a 8 año deberán quedar resueltas dentro del año escolar correspondiente. ARTÍCULO 6º La Dirección del Colegio, en Conjunto con el Consejo de Profesores, resolverá situaciones especiales referidas a evaluación, promoción y/o continuidad de estudios en el establecimiento, traslados, ausencias por períodos determinados, finalización del año en forma anticipada. II. EVALUACION. Los criterios de Evaluación específicos de cada Asignatura se ajustarán a los siguientes principios generales: ARTICULO 7º La evaluación del Proceso de Aprendizaje del estudiante se concentrará en tres momentos: evaluación inicial (diagnóstica), evaluación de procesos (formativa), evaluación final (sumativa) y/o Evaluación diferenciada (individualizada). Los docentes seleccionarán y aplicarán según se requieran diversas estrategias para medir los aprendizajes de los estudiantes. La evaluación tiene como propósito poner de manifiesto los avances pedagógicos de los estudiantes, lo que permitirá la toma decisiones en cuanto a la planificación y a las estrategias a utilizar. 4

5 Los alumnos necesitan saber en qué medida han alcanzado determinados objetivos para así adecuar, también, sus procedimientos y formas de aprender. Finalmente para los padres es muy importante, recibir frecuente información y así colaborar en mejor forma en el proceso educativo y ayudar a sus hijos en conjunto con el colegio. ARTÍCULO 8º La evaluación diagnóstica: Tiene como propósito obtener los antecedentes necesarios sobre las conductas de entrada al iniciar el nuevo año, para que cada alumno comience adecuadamente el proceso de enseñanza aprendizaje. No da origen a calificaciones, aunque sea conveniente registrarla en el Libro de Clase en términos de conceptos: No Logrado (2.0 a 3.9), Medianamente Logrado (4.0 a 5.9) y Logrado (6.0 a 7.0) ARTÍCULO 9º La evaluación formativa: Se evaluarán objetivos de aprendizaje para proporcionar a profesores y alumnos, información sobre el progreso en el aprendizaje, muy necesario para avanzar y mejorar logros. Los instrumentos que se emplearán pueden ser variados, entre ellos la autoevaluación, coevaluación, pautas de observación, rúbricas, etc. ARTÍCULO 10º Evaluación sumativa o acumulativa: Se realiza durante el desarrollo o al final de una o más unidades de aprendizaje, para determinar si el alumno ha logrado los objetivos de aprendizajes correspondientes y con el propósito de asignar calificaciones parciales. ARTICULO 11º Evaluación Diferenciada: La evaluación diferenciada es un procedimiento que se aplica individualmente a todos los alumnos que presenten NEE. La evaluación diferenciada considera, respeta y asume al alumno con NEE desde su individualidad, variando, adaptando y/o reformulando los instrumentos o 5

6 modalidades de evaluación aplicada al grupo curso. El criterio de evaluación de los aprendizajes de los alumnos será el progreso evidenciado a partir de una situación inicial e individual de los niños o niñas. La evaluación diferenciada se aplicará en todos los subsectores, el profesor debe informar a la UTP y articular con los especialistas en caso de ser necesario. Los alumnos que en forma transitoria o permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar las asignaturas del plan de estudio (discapacidad visual, auditiva, retraso pedagógico) tendrán una adecuación curricular avalada por el informe de un especialista: neurólogo, psiquiatra, psicólogo, psicopedagoga o ed. Diferencial. Además se debe considerar que para evaluar se pueden utilizar diferentes instrumentos, estrategias diversificadas de aprendizaje, reforzar instrucciones y permitir el uso de material de apoyo si fuese necesario. En cuanto a la promoción de los alumnos con NEE, remítase al artículo Nº 34 del presente Reglamento de Evaluación. ARTICULO 12º Eximición: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de Asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una Asignatura, en casos debidamente fundamentados. En los casos de las asignaturas de: Inglés: Los alumnos diagnosticados con NEE serán eximidos del subsector de Inglés siempre y cuando al final del año su promedio anual sea deficiente. Deben asistir regularmente a todas las clases correspondiente al subsector. Ed. Física y Salud: Los alumnos con discapacidad física certificada médicamente serán evaluados de acuerdo a sus capacidades. Si se presentara algún impedimento el profesor procederá a realizar con el estudiante un cambio de actividad en la asignatura en el aspecto metodológico. Ningún alumno será eximido de Educación Física. 6

7 ARTÍCULO 13 Se evaluará y calificará semestralmente. Se considerará que los estudiantes han logrado un objetivo de aprendizaje cuando después de una evaluación el 85% del curso ha logrado el objetivo de aprendizaje correspondiente. ARTÍCULO 14 Los resultados de toda evaluación de los estudiantes debe ser registrada en el libro de clases. Cualquier error y/o corrección sólo podrá cambiarse con el V B de U.T.P. y/o Directivos. ARTICULO 15º Las Evaluaciones serán avisadas a los estudiantes con un mínimo de una semana de anticipación. Estas fechas serán registradas en un calendario de pruebas en cada sala de clases. Los resultados de la evaluación y las pruebas en sí, deben ser entregados, a los estudiantes, con un máximo de una semana y registrados en el libro de clases. Cualquier inconveniente en el cumplimiento de estos plazos debe conversarse, personalmente, con la jefa de U.T.P. ARTICULO 16º Las asignaturas de Religión y Orientación se evaluarán solo con conceptos: I (insuficiente), S (suficiente), B (bueno), MB (muy bueno). No serán consideradas en los promedios para el efecto de promoción. ARTÍCULO 17 En el Informe de Desarrollo Personal y Social que se entrega a los padres y apoderados se dejará constancia del logro de los Objetivos transversales. Estos se evaluarán con conceptos: S (siempre), AV (a veces), N (nunca), NO (no observado). ARTICULO 18º En el primer semestre se aplicará una prueba escrita que tiene como objetivo medir el nivel de aprendizaje logrado en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Ciencias Naturales, Historia Geografía y Ciencias Sociales, elaboradas por los docentes que sirven las 7

8 asignaturas y el departamento de U.T.P. La prueba será calificada y registrada en el libro de clase de cada curso. Los resultados de rendimiento deben corresponder al 50% del grupo curso, de lo contrario el profesor del subsector debe retomar contenidos para fijarlos y calendarizar una nueva prueba. ARTICULO 19º El estudiante que se niegue a responder o desarrollar una prueba, trabajo o actividad a evaluar y reitere su actitud, esto será considerado una falta grave y en tal caso se citará a su apoderado y en su presencia se le exigirá el cumplimiento. III.- CALIFICACIONES: ARTICULO 20º Las calificaciones se ajustarán a una escala numérica que va de 2.0 a 7,0, con aproximación de la centésima, hasta un decimal en los promedios semestrales y anuales. Los alumnos PIE con NEEP (discapacidad intelectual y GARC) y los alumnos transitorios (limitrocidad intelectual, dificultades específicas del aprendizaje, déficit atencional con y sin hiperactividad) se procederá a utilizar la misma escala numérica, teniendo presente que la adecuación curricular y la evaluación diferenciada fue articulada previamente con el profesor del curso y la UTP. ARTÍCULO 21 Las evaluaciones limítrofes: las notas 3.85 a 3.94; 4.35 a 4.44 y son notas limítrofes que pueden incidir en la promoción y que deben resolverse favoreciendo al estudiante. Por lo tanto cuando el promedio aritmético anual arroje cualquiera de estos resultados la nota debe subir automáticamente a la décima superior. ARTICULO 22º Para cada asignatura, la calificación mínima de aprobación será un 4,0, correspondiente al 50% de exigencia, según escala de notas. Salvo casos excepcionales justificados por el ritmo de aprendizaje de los alumnos. 8

9 ARTICULO 23º La Calificación Semestral, Anual y Final de cada asignatura es el promedio, con aproximación de la centésima, de las calificaciones parciales y/o finales en ambos semestres. ARTICULO 24º Durante el año lectivo Semestrales, anuales, especiales y finales. los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: Parciales, ARTICULO 25º Calificaciones Parciales (coeficiente 1): corresponderán a las evaluaciones de uno o más Objetivos de aprendizaje de Sub-Unidades. Para este efecto, se usarán distintas formas de evaluación, tales como pruebas escritas o trabajos escritos y orales, rúbricas, etc. Las evaluaciones tendrán el valor que se describe a continuación: Lenguaje y Comunicación Inglés Pruebas escritas 60% Trabajos orales 40% Pruebas: Comprensión lectora 40% Comprensión auditiva 40% Expresión escrita 10% Expresión oral 10% Religión Pruebas escritas 70% Trabajos escritos 15% Trabajos orales 15% Matemática 9

10 Pruebas escritas 80% Trabajos escritos 20% Ciencias Naturales (1er ciclo): Pruebas escritas 70% Presentaciones 15% Controles e informes de laboratorio 15% Ciencias Naturales (2 ciclo): Pruebas escritas 60% Presentaciones orales 20% Controles e informes de laboratorio 10% Trabajo Práctico 10% Historia, Geografía y Ciencias Sociales: Pruebas 40% Informes 20% Exposiciones 20% Trabajo práctico 20% Artes Visuales (7 y 8 ) Trabajo de investigación (Grupal) 20% Producción de obra (individual) 80% Artes Visuales (5 y 6 y 1er ciclo) Producción de obra (individual) 1er ciclo 100% Producción de obra (individual) 2º ciclo 90% Trabajo de investigación 2º ciclo 10% 10

11 Tecnología Trabajos de Investigación 20% Proyectos 80% Música Pruebas escritas 40% Interpretación 60% Educación Física y Salud Ejecución 80% Habilidades Sociales y Compromisos Personal 20% ARTICULO 26º Los instrumentos de evaluación confeccionados para pruebas escritas deberán tener su objetivo de aprendizaje e indicar el puntaje en cada item. Debe confeccionarse con anticipación y antes de ser aplicada debe tener el VºBº de la jefa de U.T.P. ARTICULO 27º Promedios Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales para cada asignatura, con aproximación de la centésima (0,05) a la décima superior (0,1). ARTÍCULO 28 Promedio Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las notas semestrales con aproximación de la centésima (0,05) a la décima superior (0,1). ARTICULO 29º Pruebas Especiales: Se aplicarán a los estudiantes de 3º a 8º año que tengan hasta 3 subsectores insuficiente (inferior a la nota 4.0). No está asociada a un porcentaje. Esta evaluación la rendirán los alumnos, justo antes del término del segundo semestre, y su 11

12 resultado tendrá como nota máxima 4.0. En caso que el alumno no aprobara la prueba especial con nota 4.0 conservará la nota de presentación anual del subsector. La semana anterior a la prueba se realizará un reforzamiento manteniéndose el horario normal de clases. Cada profesor/a informará y publicará los contenidos de esta prueba a los estudiantes. ARTÍCULO 30º Promedio Final: Corresponderán al promedio de las calificaciones semestrales obtenidas en cada sector o subsector, aproximando la centésima igual o superior a 0,05 a la décima superior. ARTICULO 31º El número mínimo de calificaciones parciales que se registraran, en el libro de clases serán según el plan de estudio. La cantidad mínima se calificaciones será como sigue: Asignatura cuyo plan de estudio es 1 o 2 horas semanales, las calificaciones serán 3. Asignatura cuyo plan de estudio es de 3 ó 4 horas semanales, las calificaciones serán 5. Asignatura cuyo plan de estudio es de 5 o 6 horas semanales, las calificaciones serán 6. Asignatura cuyo plan de estudio es de 7 o más horas semanales, las calificaciones serán 7. IV. PROMOCION. ARTICULO 32. Los alumnos que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes, podrán acogerse mediante resolución interna a promover curso, por concepto de asistencia, siempre y cuando sus calificaciones acrediten la promoción respectiva. a) Ingreso tardío de alumnos a clases: Se considerará el porcentaje de asistencia desde el primer día de ingreso al establecimiento hasta el término del año escolar. b) Ausencias por períodos prolongados: De acuerdo a razones de enfermedad, acreditada mediante certificado médico, lo cual debe ser aprobado por el consejo de profesores. 12

13 c) Alumnos que requieran finalización anticipada del año escolar, por motivos laborales, familiares, cambio de residencia, etc. Este término anticipado no puede ser menor al mes de noviembre. d) Alumnas en estado de embarazo o maternidad: para los efectos de asistencia, se consideran días asistidos los días en que se encuentre la alumna en estado de gravidez. ARTICULO 33º. Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director(a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del Profesor especialista. 13

14 ARTICULO 34º.. Se podrá reprobar a los estudiantes de 1 y 4 de Enseñanza Básica, de acuerdo a la modificación del Decreto Exento N 511 (Exento N del 20 de febrero de 2003, modificación artículo 10), previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe del curso y la aprobación del Consejo de Profesores, en caso que los estudiantes: Presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Los estudiantes de primer año que no alcancen el segundo nivel lector. Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista. ARTICULO 35º. Para poder aplicar el Artículo 34, el profesor jefe deberá presentar evidencias que muestren la dificultad del niño en lectura, escritura o matemática y emitir un Informe de la reprobación. Por otra parte deberá estar registrado en el Libro de clases las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y haber informado oportunamente a la Jefe UTP y a los padres o apoderados. Si el apoderado no se presenta a las citaciones del profesor jefe para informarle la situación final del alumno estas quedarán consignadas en la hoja de vida del alumno. ARTICULO 36º. Serán promovidos los estudiantes de 1 a 8 que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la asignatura no aprobada. Excepto los alumnos que se encuentren en la situación descrita en el artículo 33º. 14

15 ARTICULO 37º. Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8 que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a un 5,0 o superior, incluidas las asignaturas no aprobadas. ARTICULO 38º. En el caso de traslados o de retiros voluntarios cercano al término del año escolar, se procederá a finalizar anticipadamente el año escolar siempre que el estudiante tenga al menos el 50% de las notas mínimas necesarias en todas las asignaturas. ARTICULO 39º. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. (Una semana posterior al último día de clases). Alguna situación de excepción será conversada con la Dirección y el Consejo de Profesores. ARTICULO 40º. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional deberá extender a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique, las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. V. INFORMACIÓN A LOS PADRES. ARTICULO 41º. Como una manera de mantener informados a los Padres y Apoderados de los logros obtenidos por sus pupilos en las distintas asignaturas el Colegio entregará informes periódicamente: Informes de notas parciales (mayo septiembre y noviembre) Informe de evaluación diagnóstica, intermedia y final en el Desarrollo en los ámbitos de aprendizaje de Pre-kinder y Kinder. 15

16 Informe Semestral (julio y diciembre) de calificaciones obtenidas de 1 a 8. En este se incluirá el Informe de personalidad y conductas del alumno en las Áreas de: Desarrollo pedagógico, Formación Ética, Crecimiento y autoformación personal, La persona y su entorno. El área pedagógica será expresada en forma numérica y el resto de las áreas se expresará en conceptos. Certificado de calificaciones finales e Informe final de Desarrollo Personal y Social, al término del año escolar. VI. CERTIFICACION DE ESTUDIOS. ARTICULO 42º. Al finalizar el año escolar, el establecimiento extenderá a cada alumno, un Certificado de Estudios de las calificaciones finales y promedio general obtenido en cada asignatura del plan de estudio. Este certificado se entregará al apoderado al término del año escolar, documento que por ningún motivo será retenido por el establecimiento. ARTÍCULO 43º Se confeccionarán tres Actas de Registro de Calificación y Promoción por curso, para su envío a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, las cuales consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. VII. DE LA VIGENCIA. ARTICULO 44º. El presente reglamento tiene una vigencia anual, a contar de la fecha, al cabo del cual será revisado por la Dirección del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo General de Profesores, para eventuales modificaciones, utilizando como criterios la eficacia y la eficiencia demostrada por la normativa durante el año. 16

17 ARTÍCULO 45º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia. 17

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