ADENDA N 1. Mediante la presente adenda, se hacen las siguientes modificaciones, o aclaraciones a las condiciones de contratación:
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- Magdalena Blázquez Caballero
- hace 6 años
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1 ADENDA N 1 CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE REPARACIÓN, FABRICACIÓN Y DECORACIÓN DE FIGURAS NAVIDEÑAS METÁLICAS PLANAS Y VOLUMÉTRICAS Mediante la presente adenda, se hacen las siguientes modificaciones, o aclaraciones a las condiciones de contratación: 1. Se modifica el numeral EXPERIENCIA quedando éste de la siguiente manera: EXPERIENCIA Podrán presentar oferta las personas naturales o jurídicas que tengan experiencia en los últimos cinco (5) años contados hasta la fecha de cierre de la presentación de ofertas, por valor de MIL MILLONES DE PESOS ($ ) antes de IVA, en ejecución de contratos cuyo objeto incluya la fabricación de figuras navideñas. El oferente deberá aportar con la oferta los documentos que no estén en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas; así mismo deberá indicar cual o cuales de las certificaciones que reposan en el Sistema, acreditan el cumplimiento de su experiencia. En el caso de experiencia con CHEC, el oferente deberá relacionarla indicando el número del contrato ejecutado. En los contratos ejecutados en consorcio o unión temporal u otra forma asociativa, sólo se considerará como experiencia el porcentaje de participación del oferente en el mismo. Sólo se tendrán en cuenta en los contratos acreditados el valor correspondiente sin incluir impuestos al consumo. En caso de personas jurídicas constituidas dentro de los dos (2) años anteriores a la presentación de la oferta, se aceptará también como experiencia, la experiencia adquirida por los socios o el titular de la empresa unipersonal. 2. Se modifica el numeral 6.5. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO quedando éste de la siguiente manera: 6.5. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El contratista deberá cumplir con la normatividad vigente relacionada con la atención a los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las obligaciones relacionadas con el pago de aportes de salud, pensión, riesgos laborales, aportes parafiscales y prestaciones sociales. El contratista debe cumplir con lo establecido en la Resolución 1016 de 1989 y estar migrando hacia un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo o la planificación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6) y las normas posteriores que lo modifiquen, lo cual podrá ser evaluado por el proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo de CHEC, una vez se haya adjudicado el
2 contrato y como prerrequisito para el inicio de actividades. En caso de presentarse alguna ambigüedad, duda o contradicción con referencia a las disposiciones citadas, se deberá consultar por escrito el criterio de CHEC, el cual primará. Durante el desarrollo del contrato, el contratista debe cumplir con las disposiciones legales vigentes en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; deben identificar y garantizar su cumplimiento, apropiarlas a los riesgos inherentes al objeto del contrato, como medida de control a los mismos. El plan de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contener como mínimo: A. Requisitos legales: deberá cumplirse con TODAS las normas aplicables en materia laboral, de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerándose principalmente las siguientes: TITULO Por la cual se dictan medidas que buscan preservar, conservar y mantener la salud de los individuos en sus ocupaciones. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. COPASO. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Automotor Especial Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Automotor Mixto. NORMA Ley 9 de 1979 Tít. III, Tit VII. Congreso de Colombia Resolución 2400 de 1979.Ministerio de Trabajo y Seguridad Decreto N 614 de Ministerio de Trabajo y Seguridad. Resolución 2013 de 1986 Ministerio de Trabajo y Seguridad. Resolución 1016 de 1989 Ministerio de Trabajo y Seguridad. Ley 100 de 1993, decretos y resoluciones reglamentarias. Decreto Ley N 1295 de 1994, y sus actualizaciones. Decreto 174 de Ministerio de Transporte Decreto 175 de Ministerio de Transporte
3 Regula todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos Fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos; Organización, administración y prestaciones del SGRP Ley de Acoso Laboral, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco. Establece la obligatoriedad del registro del COPASO ante el Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico (cuando aplique). Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas Ley de Seguridad Vial Creación de comité de convivencia laboral. Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud Resolución 2674 de 2013 Ley 776 de Ley 1010 de Ministerio de la Protección Resolución 2346 de 2007, Ministro de la Protección Resolución 1401 de 2007 Resolución 1956 de Resolución 1457 de Resolución 2646 de Resolución Número 1348 de 2009, Ministerio de la Protección Resolución 1918 de 2009 Ley 1503 de Ministerio de Transporte. Resolución 1565 de Resolución 652 de Ley 1562 de Ministerio de la Protección social.
4 disposiciones en materia de salud ocupacional. Reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas (cuando aplique) Por el cual se modifica el reglamento de protección contra caídas en trabajo en alturas. Por el cual se reglamentan los artículos 33,4,5,6,7,9,10,12,13,18 y 19 de la ley 1503 de 2011 Por la el cual se reglamenta el pago de incapacidades laborales a cargo del empleador Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo. Por medio del cual se modifica el artículo del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 1409 de Resolución 3368 de Decreto 2851 de Ministerio de Transporte Decreto 2941 de Ministerio de Trabajo Decreto 1072 de Presidencia de la república Decreto 052 de Presidencia de la república B. Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASTT) El oferente deberá dar cumplimiento a los requerimientos de la normatividad vigente, la Resolución 2013 de 1986 que resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional. C. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del contratista. El contratista deberá presentar como mínimo la evaluación inicial de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), según lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6) y normas posteriores que lo modifiquen. El contratista debe entregar al interventor el informe de indicadores de ausentismo de forma mensual en el formato establecido por CHEC, lo mismo que la investigación de los accidentes graves o fatales, en cumplimiento con la Resolución 1401 de El contratista deberá contar con un profesional o especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo con experiencia, y licencia en salud ocupacional vigente, quien hará acompañamiento y gestionará el plan de seguridad y salud en el trabajo durante el desarrollo del contrato con una dedicación de tiempo completo.
5 El contratista deberá garantizar que sus empleados, subcontratistas y personas bajo su dirección (proveedores, asesores y visitantes), cumplan con las normas de seguridad establecidas en las instalaciones de CHEC y suspender el personal a su cargo que no cumpla con las mismas. En todo caso el contratista deberá cumplir con las disposiciones y recomendaciones de su asesor en Seguridad y Salud en el Trabajo y del proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo de CHEC. En caso de que se incumplan con las recomendaciones generadas desde Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la interventoría del contrato, se aplicarán los incumplimientos a que haya lugar. D. Programa de capacitación e inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo El contratista deberá presentar su programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicado a la obra o servicio con base en la Identificación de peligros y evaluación de riesgos, a la normatividad legal vigente, mecanismos de control e identificación de aspectos e impactos ambientales e impacto social. Así mismo, en la inducción que realice a sus trabajadores deberá incluir la Política de Gestión Integral de CHEC haciendo énfasis en el lineamiento 3 Seguridad y Salud en el trabajo, la cual encontrará en la página web de CHEC (Institucional Quienes somos Política Integral). Antes de iniciar el contrato, el personal del mismo deberá recibir una Inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo. E. Exámenes médicos ocupacionales al personal El contratista deberá realizar los exámenes médicos ocupacionales de ley y exámenes especiales de acuerdo a su actividad económica, cuando aplique, a los trabajadores adscritos al contrato. El contratista deberá tener disponibles los conceptos de aptitud del examen médico para la interventoría de CHEC, los cuales serán verificados antes de iniciar las actividades, éstos pueden estar en forma física o en medio digital. F. Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos para el contrato a ejecutar. El oferente/contratista deberá presentar a CHEC la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos asociados al contrato. Para lo cual deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos: - Inventario de actividades y tareas. - Identificación de peligros en cada actividad. - Evaluación del riesgo asociado al peligro. - Personal expuesto - Valoración del riesgo - Control existente - Calificación del riesgo - control existente - Tratamiento - controles futuros - Implementación y seguimiento a las medidas de prevención y control para cada riesgo conforme lo establecido por la legislación nacional vigente, incluyendo las aplicables para el sector eléctrico. G. Plan de emergencias.
6 El oferente que resulte seleccionado, antes de iniciar el contrato, deberá tener diseñado y difundido el plan de emergencias, el cual debe estar alineado con el plan de emergencias de CHEC. CHEC solicitará las evidencias del cumplimiento de éste requisito. H. Descripción del equipo de protección personal, ropa y herramientas de trabajo. El contratista deberá poner a disposición del personal a su cargo todos los elementos de protección personal, requeridos para cumplir con las tareas de acuerdo a los riesgos identificados; deberá inspeccionar y mantener inventario suficiente para reemplazos en caso de daño o pérdida. Todos estos costos deberán presupuestarse dentro de los gastos de administración del contrato. El oferente, deberá tener en cuenta en su oferta la cantidad y las características de los equipos de protección personal y ropa de trabajo resultante de la matriz de peligros y evaluación de riesgos, para cada actividad que se desarrolle en el contrato. Está terminantemente prohibido el uso de herramientas artesanales (hechizas o confeccionadas artesanalmente) o que no cumplan normas técnicas de calidad colombiana o reconocidas internacionalmente, así mismo no podrá hacer uso de herramientas en mal estado. Dentro del registro de proveedores del grupo EPM deberá reposar el certificado de la ARL donde se indique el grado de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En caso tal de no contar con este aún, el contratista deberá presentarlo conforme a los requerimientos del equipo de trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo de CHEC en el tiempo designado para tal fin. 3. Se modifica el numeral 9.1. RELACIÓN DE DOCUMENTOS quedando éste de la siguiente manera: 9.1. RELACIÓN DE DOCUMENTOS El oferente [Nombre del oferente], somete la presente oferta a consideración de CHEC, cuyo contenido es el siguiente: Folios de la oferta DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Folio Desde Hasta Relación de documentos Carta de presentación Certificación de pagos de aportes a la seguridad social y parafiscales Conocimiento del tercero
7 Incumplimiento en contratos Formulario de cantidades y precios Garantía de seriedad Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días. Si el representante legal requiere de alguna habilitación especial para presentar la oferta y contratar, debe adjuntar la autorización previa de la Junta Directiva o del órgano social competente, en la cual conste que está facultado para presentar la oferta y celebrar el contrato hasta por el valor de la oferta. Recibo de ingreso expedido por CHEC por concepto de términos de referencia de acuerdo con lo establecido en el numeral Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados, con las notas respectivas) de los últimos años, con corte al 31 de diciembre de cada año. Dictamen del revisor fiscal (en caso de estar obligado). Certificados vigentes de la inscripción ante la Junta Central de Contadores, del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben cada uno de los Estados Financieros. Formato de Conocimiento del tercero. Oferta económica. Constancia de asistencia a la reunión obligatoria. Documento de autorización de asistencia a la reunión obligatoria, en caso tal que no se haya sido aportado el día de la reunión. Incumplimientos en la ejecución de contratos, según formato adjunto. *** Los demás que considere pertinente *** NOTA: El oferente podrá adicionar los documentos que considere pertinente y retirar aquellos que no le apliquen. Manizales, 11 de agosto de 2017
ADENDA N 1. Mediante la presente adenda, se hacen las siguientes modificaciones, o aclaraciones a las condiciones de contratación:
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