Ana Mª D Ocón Espejo Profesora titular interina de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos
|
|
- Cristina Escobar Ávila
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 STC 128/2006, de 24 de abril: Impugnación de una misma comprobación de valores por dos contribuyentes distintos, obteniéndose de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resoluciones opuestas. Falta de congruencia de la sentencia recurrida en amparo al pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia sobre la cuestión no planteada de falta de motivación. Principio constitucional de igualdad y derecho a la tutela judicial efectiva. Inadmisión del recurso de amparo como consecuencia de haber prosperado un anterior incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia recurrida y resuelto durante la sustanciación del amparo. Carácter prematuro del recurso y causa sobrevenida de inadmisión. Ana Mª D Ocón Espejo Profesora titular interina de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos I.- DOCTRINA DEL TRIBUNAL El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de amparo atendiendo a su naturaleza subsidiaria, que exige el agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial con carácter previo a la instrumentación del amparo (artículo 44.1 a) LOTC). En base a esta doctrina, habiéndose planteado un incidente de nulidad de actuaciones (previsto en el artículo 241 de la LOPJ como cauce para resolver en vía judicial los defectos procesales que causen indefensión o las resoluciones incongruentes)contra la sentencia recurrida resuelto durante la sustanciación del recurso de amparo, se declara la inadmisión del mismo por prematuridad subrayándose, en todo caso, la pérdida sobrevenida de objeto, al haberse conseguido reparar la lesión del derecho a través del mencionado incidente. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional omite pronunciarse sobre el fondo del asunto y sobre las vulneraciones denunciadas del principio constitucional de igualdad y derecho a la tutela judicial efectiva; cuestión de fondo relativa a una comprobación de valores efectuada en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e impugnada por dos herederas obteniéndose fallos opuestos, así como una Sentencia incongruente con el petitum de la recurrente, al pronunciarse sobre cuestión no planteada por la misma (falta de motivación del acto de comprobación) que es estimada por la Sala reconociendo, no obstante, la facultad de la Administración gestora del impuesto a recomprobar los bienes y derechos de la herencia. II.- ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Sobre el carácter subsidiario del recurso de amparo: SSTC 257/2000, de 30 de octubre; 10/2001,de 29 de enero; 34/2004, de 8 de marzo; 97/2004, de 24 de mayo; 186/2004, de 2 de noviembre y 13/2005, de 31 de enero. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva: SSTC 71/2002, de 8 de abril; 59/2003,de 24 de marzo; 114/2004, de 12 de julio y 79/2005, de 4 de abril. 1
2 Sobre el principio constitucional de igualdad: SSTC 76/1990, de 26 de abril; 73/1996, de 30 de abril; 289/2000, de 30 de noviembre; 47/2001, de 15 de febrero; 21/2002, de 28 de enero y 152/2003, de 17 de julio. III.- SUPUESTO DE HECHO Al fallecimiento de un cónyuge, casado en régimen de gananciales, se adjudica al supérstite los bienes inmuebles en pago de su mitad, heredando las dos hijas del causante otro tipo de bienes. La Administración Tributaria competente (Comunidad Autónoma de Madrid) comprueba el valor de los bienes inmuebles adjudicados al cónyuge viudo elevando su cuantía y practicando liquidaciones complementarias a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley reguladora del citado impuesto (LISD). Ambas hijas y herederas interpusieron separadamente reclamación económicoadministrativa contra el acto de comprobación y liquidaciones dimanantes del mismo. La recurrente en amparo alegó en su reclamación la improcedencia de incluir en la herencia los bienes inmuebles, al haberse adjudicado al cónyuge viudo en pago de su haber en gananciales, así como, en todo caso, falta de motivación de la comprobación efectuada. Esta reclamación fue estimada al reconocer el fallo del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dictado con fecha 22 de septiembre de 1999, que la comprobación de valor debía quedar limitada a la mitad del caudal inventariado adjudicado a las hijas, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LISD; no entrando a conocer, por innecesario, sobre la alegación de inmotivación. El Tribunal estimó en los mismos términos la reclamación interpuesta por la otra hermana. La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) interpuso, contra las citadas resoluciones, sendos recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, aduciendo que la motivación de la comprobación era suficiente y, subsidiariamente, su facultad a recomprobar los bienes subsanando los defectos hallados, por ser la inadecuada motivación motivo de anulabilidad y no de nulidad absoluta. Personada en uno de los procesos, como codemandada, la recurrente en amparo alegó que el fallo impugnado había sido adoptado por razones distintas a la presunta falta de motivación argumentada por la CAM; concretamente, se había fundado en la argumentación de la recurrente de la improcedente valoración de bienes no incluidos en la herencia; por lo que el TEAR había considerado no ser necesario entrar a conocer sobre la alegación de falta de motivación. No teniendo en cuenta la resolución del TEAR ni pronunciándose sobre la argumentación de la codemandada, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid, de 21 de febrero de 2003, resuelve el recurso razonando que en el acto de comprobación de valores llevado a cabo por la CAM 2
3 concurre falta de motivación, pero lo estima en parte al declarar que subsiste el derecho de la Administración gestora a repetir la comprobación, pues el vicio denunciado lo es de anulabilidad (interrumpiéndose el plazo de prescripción) y no de nulidad de pleno derecho. En cambio, el segundo recurso jurisdiccional interpuesto por la CAM en el caso de la hermana de la recurrente en amparo y tramitado por la misma Sección y Tribunal finaliza con Sentencia, del mismo día (21 de febrero de 2003), por la que se desestiman las pretensiones de la Administración gestora y se confirma el fallo del TEAR, de conformidad con la argumentación contenida en esta resolución sobre la improcedente comprobación del valor de bienes que no forman parte de la herencia. La Sentencia del primer recurso jurisdiccional (que declaraba la falta de motivación y el derecho de la Administración a volver a comprobar) es recurrida en amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art CE) y del principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE), mediante escrito de fecha 20 de mayo de Recurso que es admitido a trámite. Previamente, el 6 de mayo de 2003, la recurrente en amparo había promovido un incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante la propia Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid que había dictado la Sentencia hipotéticamente vulneradora de derechos constitucionales; incidente que es resuelto durante la sustanciación del amparo y estimado, al reconocer la Sala que se había producido el error denunciado (absoluta falta de correspondencia entre la cuestión sometida a litigio y resuelta por el TEAR de Madrid y la Sentencia del TSJ de Madrid). Ello da lugar a una nueva Sentencia anulatoria de la anterior, por la que se confirma la autoliquidación practicada por la contribuyente y se condena en costas a la CAM, por temeridad. El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de amparo por prematuridad y, en todo caso, por causa sobrevenida de pérdida de objeto (habiéndose logrado satisfacer la pretensión de la recurrente a través del incidente de nulidad y fuera del propio proceso de amparo), en base a la naturaleza subsidiaria de aquél. IV.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Se plantea un recurso de amparo contra la sentencia del TSJ de Madrid de 21 de febrero de 2003, fundamentado en dos motivos: - Infracción del artículo 24 CE, por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto lo resuelto en la citada resolución jurisdiccional no tiene relación con la cuestión planteada, omitiendo pronunciarse el Tribunal sobre lo acordado por el TEAR de Madrid en el fallo impugnado y sobre las argumentaciones de la codemanada. Posible incongruencia por error o, más correctamente, error patente del fallo. - Infracción del artículo 14 CE, vulnerándose el principio de igualdad ante la Ley, por haberse dictado, en el mismo día y por la misma Sala y Sección del propio TSJ de Madrid, dos Sentencias opuestas en relación con idéntica cuestión. 3
4 V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Sentencia del Tribunal Constitucional declara la inadmisión del recurso de amparo por prematuridad, de conformidad con el artículo 50.1 a) LOTC, a pesar de haber sido inicialmente admitido a trámite. Es jurisprudencia constante del Tribunal que el carácter tasado de los pronunciamientos previstos en el artículo 53 de la LOTC no impide que, en atención a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo (que exige el agotamiento de todos los recursos y remedios útiles con carácter previo a la interposición de la demanda de amparo y que, en lógica coherencia, imposibilita su coexistencia temporal), pueda reconsiderarse en la Sentencia, de oficio o a instancia de parte, la concurrencia de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción, cuando estos no hayan sido advertidos en fase anterior al trámite previsto en el artículo 50 de la LOTC, así como que los defectos insubsanables de que esté afectado el recurso no resultan sanados porque haya sido inicialmente admitido a trámite. Consecuencia del carácter prematuro del recurso es la pérdida sobrevenida de objeto al haber sido reparada la lesión del derecho por otra instancia judicial con anterioridad a que el Tribunal dicte su decisión. En estos casos carece de sentido el pronunciamiento del Tribunal sobre una vulneración ya inexistente, salvo que a pesar de desaparecer formalmente el acto lesivo, debieran tenerse en cuenta otros elementos de juicio que siguieran requiriendo la respuesta del Tribunal, como también ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia constitucional. VI.- COMENTARIO CRÍTICO La cuestión tratada en la Sentencia pertenece muy tangencialmente al ámbito del Derecho Tributario. Únicamente se refiere en los antecedentes de hecho a la cuestión tributaria que dio origen al recurso constitucional. Esta cuestión se integra de dos componentes: a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones únicamente forma parte del caudal hereditario, a partir del cual se determinará la base imponible del impuesto, la mitad del haber de la sociedad conyugal que se transmite a los herederos, pero no la otra mitad que se adjudica al cónyuge supérstite en pago de su mitad de gananciales; el segundo componente de naturaleza tributaria es consecuencia del anterior, en el sentido de que no se puede comprobar el valor de los bienes y derechos adjudicados al cónyuge viudo en pago de su haber ganancial, al no existir propia transmisión. De ahí que no resulte aplicable el artículo 27.1 LISD que establece el principio de igualdad en la partición y el prorrateo entre los distintos adquirentes o herederos de los aumentos que resulten de una comprobación de valores. Asimismo existe una referencia lateral a la necesaria motivación de los actos de comprobación de valores y a la controvertida cuestión de si la inadecuada o insuficiente motivación da lugar a la anulabilidad (con la posibilidad de retroacción del trámite y la facultad de la Administración de subsanar los defectos apreciados) o nulidad de pleno 4
5 derecho del acto administrativo (sin posibilidad de la Administración de recomprobar y sin que se produzca interrupción del plazo de prescripción). La cuestión se resuelve correctamente por el TEAR de Madrid, según se ha planteado. El problema surge porque, inexplicablemente, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid ante dos recursos jurisdiccionales idénticos planteados por la Administración Tributaria, dicta dos Sentencias diferentes. Una de ellas, apreciando debidamente la cuestión planteada, reconoce que, en vía jurisdiccional, no puede suscitarse una pretensión sobre motivación de la comprobación de valores cuando lo alegado por la reclamante y resuelto por el fallo impugnado se refiere a materia distinta (no es comprobable la mitad adjudicada al supérstite). La otra, desenfocando el problema, juzga sobre la motivación de la comprobación, cuestión ésta suscitada por la Administración recurrente. La primera Sentencia citada desestima procedentemente el recurso de la Administración y la segunda lo estima parcialmente reconociendo el derecho a recomprobar el valor de los bienes al ser la falta de motivación un vicio de anulabilidad, que no de nulidad absoluta. Esta disparidad es la que da lugar a la instrumentación, si bien prematura, del recurso de amparo con fundamento en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y, en todo caso, del principio de igualdad ante la Ley. VII.- RELEVANCIA JURÍDICA. Al inadmitirse el recurso de amparo la Sentencia carece de toda proyección jurídico-tributaria. Su relevancia o trascendencia jurídica se limita al ámbito del Derecho Constitucional insistiendo en la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo que exige el agotamiento de todos los recursos y remedios útiles necesarios antes de su instrumentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 a) de la LOTC. VIII.-BIBLIOGRAFÍA GONZÁLEZ PÉREZ, J.: Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Tecnos, Madrid, 1999; Constitución española de 1978 en Comentarios a las Leyes Políticas, dir. ALZAGA VILLAMIL, O., Edersa, 1983; PULIDO QUECEDO, M.: La Constitución española. Con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 2ª ed. Aranzadi, 1996; Reforma del recurso de amparo, AJA 664/2005, Pamplona; FERNÁNDEZ FARRERES,G.: Prólogo de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE: El recurso de amparo según la jurisprudencia constitucional. Comentarios al Título III LOTC; Marcial Pons, 1994; SÁNCHEZ MORÓN, M.: El recurso de amparo constitucional. Naturaleza jurídica, características actuales y crisis, CEC, 1987; SENÉS MONTILLA, C.: La vía judicial previa al recurso de amparo, Civitas, 1994; GENEROSO HERMOSO, F.: Práctica del recurso de amparo constitucional, Dykinson, 2002; CARMONA, E.: Derecho a la tutela judicial efectiva. Apuntes para una reforma, en AAVV, La reforma del recurso de amparo, Tirant lo Blanch, 2004; GARCÍA GARCÍA, J.A: Amparo constitucional frente a resoluciones judiciales que incurren en error patente sobre los hechos enjuiciados, Comentario a la STC 55/2001, de 26 de febrero; NARVÁEZ RODRÍGUEZ, A.: Nulidad de actuaciones 5
6 contra resoluciones firmes: su repercusión en le recurso de amparo, AJA, 341, Pamplona, 7 mayo
Carmen Banacloche Palao Profesora Dra. T.E.U. Universidad Rey Juan Carlos
STC 332/2006, de 20 de noviembre: No procede el amparo constitucional porque, aunque se haya admitido a trámite el recurso, no puede considerarse agotada la vía judicial ordinaria Carmen Banacloche Palao
Más detallesII. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
La STC 122/2003, de 16 de junio: Derecho a la tutela judicial efectiva; derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías. Notificaciones colectivas e IBI Luz Ruibal Pereira Prof. Titular de Derecho
Más detallesJesús Rodríguez Márquez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (Universidad de Vigo) Coordinador de Area (IEF)
STC 143/2007, de 18 de junio: Compatibilidad del derecho a la tutela judicial efectiva con la imputación penal de un delito a través del expediente administrativo de las ganancias no justificadas de patrimonio
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN
R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesLuz Ruibal Pereira Prof. Titular interina de Derecho Financiero y Tributario. USC I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
La STC 176/2002, de 9 de octubre: Legitimidad de las CCAA para interponer recursos contenciosos - administrativos contra las resoluciones en materia de tributos cedidos. Derechos de igualdad, de tutela
Más detallesA la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Rollo de Sala 247-2011 Juzgado Central de Instrucción nº 5 Procedimiento Abreviado 0000399/2006 V (antes SUMARIO Nº 53/2008) A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sección segunda Doña MARIA JOSE
Más detallesBelén García Carretero Profesora Ayudante del Derecho Financiero y Tributario UCM Doctora en Derecho
STC 91/2007, de 7 de mayo: Recurso de amparo. Artículo 34 b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Principio de igualdad tributaria (artículos 14 y 31.1
Más detallesJavier Galán Ruiz Doctor en Derecho. Profesor Tutor Derecho Financiero y Tributario UNED
STC 124/2004, de 19 de julio: Recursos contencioso-administrativos interpuestos contra setenta y una liquidaciones del IIVTNU, presentados en plazo pero declarados extemporáneos cuando a requerimiento
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 009/2012 Acuerdo 10/2012, de 9 de marzo de 2012, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso interpuesto por JOSÉ ENRIQUE GIL ADELL contra el procedimiento
Más detallesLuz Ruibal Pereira Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario. USC I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
STC 269/2005, de 24 de octubre de 2005. Recurso de amparo. Impuesto sobre actividades económicas. Derecho a obtener una resolución razonable y motivada. Derecho a la tutela judicial efectiva. Luz Ruibal
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJÓN 55700
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJÓN 55700 C/ MARIANO POLA Nº 3, 4º PLANTA 33212-GIJÓN Número de Identificación Único: 33024 45 3 2005 0100153 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096/2005 (EJECUCIÓN
Más detallesTEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUÉ SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION? La impugnación es el acto de la persona que siendo perjudicada por una resolución judicial ilegal o injusta, pretende su anulación o rescisión.
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 023/2012 Acuerdo 16/2012, de 17 de mayo de 2012, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por AF STEELCASE,
Más detallesREFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 OBJETIVOS 2 MEJORAS PROCESALES 3 RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 4 ORGANIZACIÓN DEL TC 1 Objetivos Facilitar
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 927/2016 Resolución nº 864/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de octubre de 2016. VISTO la reclamación interpuesto por Dª. B.R.-C.E. en representación
Más detallesRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. TC. Pág. 254 Suplemento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 19452 Sala Primera. Auto 154/2010, de 15 de noviembre de 2010. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre
Más detallesEstadísticas jurisdiccionales
Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo Í N D I C E I. Cuadros
Más detallesTribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre JUR\2016\255033 Impuesto sobre el Valor Añadido. Ejercicio 2011. Régimen de deducción aplicable
Más detallesAna Mª D Ocón Espejo Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos
STC 77/2007, de 16 de abril: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al denegarse por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la práctica de la prueba pericial propuesta
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) La inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por haberse ejercido fuera del lapso, no impide el conocimiento del fondo del asunto en la vía jurisdiccional La Sala Político
Más detallesMiguel Pérez de Ayala Becerril. USP-CEU
STC 244/2006, de 24 de JULIO: Derecho a la tutela judical efectiva e inadmisión: la obtención del órgano judicial de una resolución sobre el fondo de las pretensiones también se satisface con una decisión
Más detallesDEFENSOR DEL PUEBLO. Alto comisionado de las Cortes para la tutela de los derechos del título I
GARANTÍAS ORGÁNICAS Defensor del pueblo Defensores del pueblo autonómicos y locales Funciones no judiciales de órganos jurisdiccionales Otros órganos: Agencia protección de datos Órganos de administración
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196 Lunes 15 de agosto de 2016 Sec. TC. Pág. 60447 Sección del Tribunal Constitucional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7898 Sala Primera. Sentencia 133/2016, de 18 de julio de 2016. Recursos de amparo acumulados
Más detallesAUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesAJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO
AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-adva nº: 00408/2011//MI/RE. Interesada: Dª. MARÍA ÁNGELES. Asunto: Reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/06969 Fecha: 27/06/2011 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas.
Más detallesCOMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del
Más detallesJUSTICIA CONSTITUCIONAL E INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS JUSTICIA CONSTITUCIONAL E INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION Grado en Derecho Asignatura optativa SEGUNDO CURSO. PRIMER CUATRIMESTRE Coordinador: Prfsr. Luis Aguiar
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesDivisión de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial
División de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial Nos quejamos a menudo de la lentitud de los procedimientos judiciales, culpando, sin razón, a los jueces y tribunales de lo que
Más detallesDICTAMEN 481/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 481/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 28 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
Más detallesFernando Serrano Antón Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense de Madrid
STC 7/2005, de 17 de enero: Interdicción de la arbitrariedad de los órganos judiciales a través del derecho a la tutela judicial efectiva. Eliminación de una respuesta judicial diferente y no justificada
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 NO ES NECESARIA LA CERTIFICACIÓN DE REENGANCHE PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 191/2013 Resolución nº 176/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de mayo de 2013. VISTO el recurso interpuesto por D. J.E.A.F., en representación
Más detallesPágina 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.
Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,
Más detallesLima, seis de octubre del dos mil nueve.
Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído
Más detallesÍNDICE SISTEMáTICO. AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO PREFACIO ABREVIATURAS PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO
ÍNDICE SISTEMáTICO AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO... 11 PREFACIO... 31 ABREVIATURAS... 45 PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO 1. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS... 49 2. ÁMBITO DEL RECURSO
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 443/2014 Resolución nº 495/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de junio de 2014. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por D. J.L.F., actuando
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 303/2016 Resolución nº 7/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 11 de enero de 2017. VISTO el recurso interpuesto por don A.R.A.,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181 Jueves 28 de julio de 2016 Sec. TC. Pág. 52614 Sección del Tribunal Constitucional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7291 Sala Segunda. Sentencia 114/2016, de 20 de junio de 2016. Recurso de amparo 145-2015.
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
Más detallesBelén García Carretero Becaria de Investigación Universidad Complutense de Madrid
STC 177/2003, de 13 de octubre: Tutela judicial efectiva y mutación de la pretensión. Indemnización al adjudicatario en el remate de la subasta en un procedimiento de apremio como consecuencia de una tercería
Más detallesCarmen Banacloche Palao Profesora Dra. T.E.U. URJC. Abogado
STC 113/2003, de 16 de junio: Inconstitucionalidad del gravamen complementario de la tasa fiscal del juego. El TC otorga el amparo al contribuyente reconociendo que se ha vulnerado su derecho a la tutela
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189 Martes 5 de agosto de 2014 Sec. TC. Pág. 31 Suplemento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 8483 Sala Primera. Sentencia 113/2014, de 7 de julio de 2014. Recursos de amparo 5823-2012 y 5824-2012 (acumulados).
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido
Más detallesVisto: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 302/2014 Resolución nº 350/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE
Más detallesExpediente Resolución Administraciones afectadas Concepto. Administración del Estado. Diputación Foral de Bizkaia
Resolución R 18/ 2015 Expediente 29/2012 En la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 4 de Noviembre de 2015 la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, compuesta por D. Gabriel
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCION Nº 419/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. EXENCIONES: Expropiación forzosa: solicita el reclamante que de acuerdo con
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 095/2013 Acuerdo 1/2014, de 13 de enero de 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS,
Más detallesMANUEL F. QUINCHE RAMÍREZ LA ACCIÓN DE TUTELA. Tercera edición
MANUEL F. QUINCHE RAMÍREZ LA ACCIÓN DE TUTELA Tercera edición EDITORIAL TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2017 ÍNDICE GENERAL Prólogo a la tercera edición... Presentación a la segunda edición... Prólogo a
Más detallesI. ANTECEDENTES HECHO.
ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJERO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE ACCESO A EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS,
Más detallesTribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015 JUR\2015\294905 RECURSO DE CASACION: Resoluciones impugnables: cuantía insuficiente: tributos: cuota
Más detallesExpte Resolución Administraciones afectadas Concepto. Diputación Foral de Bizkaiaa
Resolución R 5/2009 Expediente 42/2008 En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2009 la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, compuesta por D. Carlos
Más detallesTS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 4 febrero 2016
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 4 febrero 2016 RJ\2016\506 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Base imponible: adquisiciones «mortis causa»: deducción
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 93/2016 Resolución 107/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 13 de mayo de 2016. VISTO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UTE PLAZA- VALLEJO-SANABRIA contra, la Resolución
Más detallesLa impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del
Más detallesSTC 275/2005, de 5 de julio de La reclamación económico-administrativa como requisito previo para acceder a la vía contencioso-administrativa
STC 275/2005, de 5 de julio de 2001. La reclamación económico-administrativa como requisito previo para acceder a la vía contencioso-administrativa MERCEDES R. GARIJO. Profesora Ayudante Doctor de Derecho
Más detallesVOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO Durante la sesión de 13 de julio de 2016, esta Primera Sala de la Suprema
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesCONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Distinción: Justicia constitucional: control de constitucionalidad en general Jurisdicción constitucional: control efectuado por TC Modelos de justicia
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso ordinario (Ley 1998) nº 579/2016 Partes: AJUNTAMENT D'OLESA DE MONTSERRAT C/ JURAT D'EXPROPIACIO
Más detallesBerly Javier López Flores. AMPARO CONTRA RES-OLUCIONES JUDICIALES- Cómo llevar un caso ordinario a un proceso de amparo
Berly Javier López Flores AMPARO CONTRA RES-OLUCIONES JUDICIALES- Cómo llevar un caso ordinario a un proceso de amparo Berly Javier López Flores AMPARO CONTRA RES'OLUCIONES' JUDICIALES' Cómo llevar un
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA PRIMERA, DE 23 JUNIO Tribunal: Tribunal Constitucional. Fecha: 23/09/2008
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA PRIMERA, DE 23 JUNIO 2008 Tribunal: Tribunal Constitucional Fecha: 23/09/2008 Jurisdicción: Constitucional Recurso de Amparo 5260/2006 Ponente: Excmo. Sr. D.
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesSENTENCIA A.A. Nº PIURA
Lima, veintiuno de octubre del dos mil diez.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas trescientos noventa y dos, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Más detallesDICTAMEN 396/2012. (Sección 2ª)
DICTAMEN 396/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución por la que se acuerda la revisión
Más detalles3.1.- PROVIDENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, EN RECURSO DE CASACIÓN 3024/2017
3.1.- PROVIDENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, EN RECURSO DE CASACIÓN 3024/2017 INTERPUESTO POR ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO CONTRA SENTENCIA DICTADA
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 932/2014 C.A. Cantabria 036/2014 Resolución nº 903/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de diciembre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por
Más detallesAUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.
4.1.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento
Más detalles28/09/2015. Elaborado por Luis Fernando Iberico Castañeda RECURSO DE CASACIÓN NO GENERA INSTANCIA NO INTRODUCCIÓN DE HECHOS NUEVOS
Elaborado por Luis Fernando Iberico Castañeda RECURSO DE DEVOLUTIVO EXCEPCIONAL NO GENERA INSTANCIA CAUSALES TASADAS RESOLUCIONES ESPECÍFICAS FORMAL NO INTRODUCCIÓN DE HECHOS NUEVOS NO REVALORACIÓN DE
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159 Sábado 4 de julio de 2015 Sec. TC. Pág. 55572 Sección del Tribunal Constitucional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7494 Sala Segunda. Sentencia 101/2015, de 25 de mayo de 2015. Recurso de amparo 3874-2014.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/02253 Fecha: 28/02/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Sanción administrativa. Recaudación
Más detallesDICTAMEN 267/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 267/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de julio de 2017. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 141/2017 Acuerdo 126/2017, de 15 de diciembre de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por ANEUMLED S.L., frente a
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DEE HDEACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 436/2015 C.A. de Castilla-La Mancha 28/2015 Resolución nº485/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 22 de Mayo de 2015. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 007/2018 Acuerdo 6/2018, de 5 de febrero de 2018, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES
Más detallesHechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa
Junta Consultiva de Contractació Administrativa Exp. Junta Consultiva: RES 9/2010 Resolución del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: Servicio de comunicaciones M2M y móviles del
Más detallesPROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo
Más detallesReformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución
LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (36/2011) Reformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución Francisco Javier Lluch Corell. Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ Valencia.
Más detallesC.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima
Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima Artículos: 6, 7, 23, 36, 249.1.3º y 253 LEC; 21.1 y 86 ter 2.1 LOPJ; 6.3 C. Civ.;
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 077/2014 Acuerdo 41/2014, de 21 de julio de 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por ELENA RUIZ NAVARRO, frente a
Más detallesManuel Marchena. Magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo. José Manuel Maza. Magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo.
La presente Jornada tiene como objetivo resolver todas las dudas al alcance de cualquier jurista que se enfrenta al desafío profesional de interponer un recurso de casación contra una sentencia que le
Más detallesRoj: ATS 9740/ ECLI: ES:TS:2017:9740A
Roj: ATS 9740/2017 - ECLI: ES:TS:2017:9740A Id Cendoj: 28079130012017201664 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/09/2017 Nº de Recurso: 2513/2017 Nº de Resolución:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159 Sábado 4 de julio de 2015 Sec. TC. Pág. 55528 Sección del Tribunal Constitucional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7489 Sala Segunda. Sentencia 96/2015, de 25 de mayo de 2015. Recurso de amparo 5619-2012.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Núm. 86 Lunes 11 de abril de 2011 Sec. TC. Pág. 30 Suplemento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6538 Sala Primera. Sentencia 23/2011, de 14 de marzo de 2011. Recurso de amparo 4510-2007. Promovido por don Fabrizio
Más detallesÍNDICE PRESENTACIÓN 11
ÍNDICE PRESENTACIÓN 11 TEMA 1 LA DEFENSA CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 15 1.- Los modos de defensa de la constitución. 15 2.- Los controles jurisdiccionales de defensa de la constitución.
Más detalles4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.
4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.
Más detallesMexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.
**********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. III. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detalles