INTRODUCCIÓN. Aspectos Comunales y Política Nacional Vigente

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2 INTRODUCCIÓN Aspectos Comunales y Política Nacional Vigente El Manual de Convivencia del Colegio Roberto Matta se fundamenta y tiene su base en las diferentes convenciones internacionales y leyes que rigen en nuestro país; siendo una de ellas la Convención de los Derechos Humanos, de la cual se rescata como premisa básica el respeto por la dignidad de la persona, su integridad física, psicológica y cultural; lo que implica mantener en alto la autoestima de las estudiantes para que encuentren la plenitud de su desarrollo y para que sean capaces de diseñar un proyecto de vida que las conduzca al logro de sus objetivos. A nivel Comunal el Manual de Convivencia considera la política de Integración y Convivencia Escolar que establece lo siguiente: POLÍTICA DE INTEGRACIÓN COMUNAL El municipio de Quillota considera su deber fomentar el desarrollo de la escolarización municipal en las mejores condiciones posibles, de acuerdo al contexto y a las responsabilidades que le competen. Por ello, se ha trabajado en la elaboración de un marco de orientaciones de política para la integración y la convivencia de las comunidades educativas. Esto en el entendido que la convivencia, como proceso relacional, entraña el desarrollo humano de las personas, más allá del contexto, siendo el espacio escolar una oportunidad para aportar al desarrollo de las comunidades. La convivencia escolar es un factor esencial para el aprendizaje y el desarrollo de la labor educativa a todo nivel 1. De la misma forma que un clima de relaciones adecuado es un elemento fundamental en la gestión de cualquier institución que trabaje con personas, especialmente si su finalidad es formativa. 2 Principios Rectores: Los componentes básicos de la política lo constituyen una serie de principios que recogen las actuales tendencias de la política educacional y las intenciones del Municipio por hacer de sus comunidades educativas, espacios de integración y convivencia en los que todos los miembros de dichas comunidades puedan desarrollarse plena e integralmente. Principio 1. Todas y todos somos sujetos de derecho. La política comunal de integración reconoce que ser sujetos de derechos es una condición de la que deben gozar todos los actores que trabajan y se desempeñan con diferentes funciones, responsabilidades y roles en la comunidad educativa. Explícitamente se considera al niño, 1 Marco de la Buena Enseñanza. Ministerio de Educación. Gobierno de Chile. Página 9. 2 Marco para la Buena Dirección. Ministerio de Educación. Gobierno de Chile. Página 8.

3 niña y joven como sujeto de derechos 3. Esto implica considerarlos en su calidad de sujetos activos, progresivamente conscientes y responsables de sus actos y opiniones, depositarios de derechos explícitamente reconocidos por el Estado de Chile. No obstante, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Art.29 de la Declaración de los Derechos Humanos. Principio 2. Todos y todas debemos ser incluidos socialmente. La política comunal de integración, reconoce la necesidad creciente de todos los niños, niñas y jóvenes de ser socialmente incluidos. Para ello se potenciarán todas las orientaciones y programas que hagan posible la convivencia de la diversidad y la diferencia en las unidades educativas. Al mismo tiempo, se estimularán todas aquellas acciones orientadas a fortalecer la permanencia de niños, niñas y jóvenes en el proceso de escolarización, generando los apoyos necesarios para dotar a todos de una experiencia académica y formativa adecuada a la integración, a la convivencia y normativa escolar. Principio 3. Todas y todos somos actores de la comunidad educativa. La política de integración reconoce como actores e interlocutores legítimos a los diversos miembros de la comunidad educativa, esto es: autoridades, directivos, docentes, asistentes de educación, auxiliares, apoderados, niños, niñas y jóvenes, los cuales forman parte del sistema de educación pública. Todos y todas están llamados a ejercer una participación plena, siendo considerados por los otros con quienes comparten, espacio, tiempo, tareas, expectativas e intereses propios, conservando y preservando siempre su derecho a la autonomía, independencia y libertad. Principio 4. Todos y todas tenemos derecho a ser aceptados sin discriminación. La política de integración se propone evitar toda forma de discriminación. Se entiende por discriminación todos aquellos actos, opiniones, resoluciones o acciones que atentan o implican un menoscabo de la condición del niño, niña o joven a partir de su situación social, orientación sexual, capacidades físicas o intelectuales, las actividades desarrolladas, las opiniones expresadas o las creencias propias, de sus padres, tutores o familiares. Principio 5. Todas y todos tenemos derecho a expresar nuestra cultura. La política de integración reconoce como legítimos los saberes y perspectivas éticas, estéticas, políticas, filosóficas, religiosas, culturales y étnicas que portan los miembros de las comunidades educativas. Ello implica que el espacio de educación pública municipal asume y respeta que sus diferentes miembros poseen características singulares y diversas, las que sólo podrán quedar reguladas por normas institucionales, construidas mediante procedimientos que aseguren la participación y el diálogo de todos los actores educativos, siempre que estas normas no contradigan otros principios de esta misma política. 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención de los Derechos del niño. Política Nacional a favor de la Infancia y Adolescencia

4 Principio 6. Todos y todas tenemos derecho a acceder a un servicio educativo de calidad. La política de integración reconoce como legítimo el derecho de los usuarios del sistema de educación público municipal niños, niñas, jóvenes y apoderados a acceder y recibir un servicio educativo de calidad, la que deberá responder a los estándares definidos por la misión del municipio y por los proyectos educativos institucionales. Reconociéndose explícitamente el deber de los docentes, directivos, asistentes de educación y autoridades comunales de acoger y brindar experiencias educativas significativas para todos y todas. Principio 7. Todas y todos tenemos derecho a igualdad de oportunidades. La política de integración reconoce que el ser hombre y ser mujer, el ser niña y ser niño es expresión sólo de la diferencia biológica de los seres humanos y no de una diferencia social, valórica, ni de intereses. Por lo tanto, esta política considera a la escuela y al liceo, como espacios privilegiados para promover e impulsar políticas y acciones, dirigidas a alcanzar y distribuir oportunidades para todos y todas en el acceso, adquisición y valoración de los recursos educativos que ella imparte, independiente de las particularidades de cada sujeto. Es una forma de contribuir a la convivencia social, desde la diferencia y la especificidad. Principio 8. Todos y todas tenemos derechos a un buen trato. La política comunal de integración, reconoce la necesidad de instaurar al interior del sistema de educación público municipal, un modelo de buen trato entre los diversos actores educativos. Entendiendo por este la creación y promoción de escenarios educativos y relacionales que promuevan el bienestar físico, psicológico, cultural, intelectual y social de los niños, niñas y jóvenes; teniendo en el centro del accionar el sentido del respeto y dignidad de los actores. Se trata de un principio que enfatiza la necesidad de relaciones humanas equilibradas basadas en la paz, el diálogo, el reconocimiento y ejercicio de derechos. Principio 9. Todas y todos tenemos derecho al acceso oportuno a la información. La política comunal de integración reconoce el derecho de disponer a tiempo y adecuadamente de la información necesaria para el correcto ejercicio de sus diversos roles y derechos.

5 CAPITULO I De la Presentación Personal Descripción de Uniforme Escolar Colegio Roberto Matta de Quillota VARÓN y DAMA: zapatilla Mayoritariamente 4 negra u oscura pantalón del Colegio polera del Colegio chaqueta del Colegio ASIGNATURA EDUCACION FISICA: Buzo. 1 y 5 Básico 2 y 6 Básico 3 y 7 Básico 4 y 8 Básico 1 E. Media Los colores están relacionados con los cursos que comparten cronológicamente por ciclo, generando hermandad; actividades, auto cuidado y cultura ciudadana acorde al respeto por la tierra, el arte y la comunidad Art. 1) El Uniforme Escolar es una indumentaria peculiar y distintiva, su uso permite mantener una homogeneidad e identificación con el Establecimiento Educacional. En Chile existe un decálogo del Uniforme Escolar, este considera explícitamente en su punto inicial El uso del uniforme no es obligatorio. Nosotros Como Colegio, aprobamos la medida nacional, pero subrayamos la génesis de la incorporación de este ámbito fundamentando; El alto valor económico de algunos atuendos en estudiantes, posiciona a un sector más vulnerable en desventaja estética, por tanto, si la vestimenta con la que los y las estudiantes asisten al Colegio Roberto Matta, es superior en relación con nuestro Uniforme Escolar, nos sentimos con derecho de pedir a su(s) Apoderado(as), el uso de este y la supresión del formato más costoso. 4 Se entienda MAYORITARIAMENTE, más del 80% del Color Negro.

6 MEDIDAS DISCIPLINARIAS o Cada vez que él o la estudiante venga con ropa distinta de la señalada será: Notificado a su apoderado, por parte del profesor de la asignatura correspondiente. A la tercera falta, se citará al apoderado por parte de Convivencia Escolar. Vale destacar: Los tiempos de espera para limpieza y/o restauración del uniforme, serán 48 horas, equivalente a dos días ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo al buen uso de nuestro uniforme escolar y al cuidado personal. Art. 2) La presentación Personal: Pelo ordenado y cuidado. (La objetividad de esta normativa habla de ser cuidadoso(a) con su presentación personal; libre de infección ) Joyería estética (Piercing, Expansiones, Collares, Pulseras) El Colegio no discrimina a nadie que quiera usar este tipo de joyería, pero para el funcionamiento de las asignaturas artísticas de mayor roce y movimiento puede ser RIESGOSO. Será necesario la autorización firmada por parte de la apoderada(o) y podrá ser usado siempre que este artículo NO sea riesgoso para la estudiante o su entorno. Se prohíbe el uso de Maquillaje. Parcas deben ser de color azul y/o negro en épocas de frío. Gorros de color azul y/o negro en épocas de frío. Ropa de color, en casos extremos de NO contar con el uniforme del Colegio en buen estado y NO tener una alternativa sobria; Queda excluido del uniforme escolar el JEANS

7 MEDIDAS DISCIPLINARIAS o Cada vez que él o la estudiante asista con lo señalado anteriormente será: Notificado a su apoderado, por parte de inspector y/o profesor de la asignatura correspondiente. A la tercera falta, se citará al apoderado por parte de Convivencia Escolar. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo a la presentación personal, a la higiene y al cuidado corporal.

8 CAPITULO II De los Atrasos e Inasistencias Art. 3) Llegar a la hora es señal de respeto, puntualidad y seriedad de mi proceso educativo: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en ficha de Atrasos. o Cada 3 anotaciones: Llamado a Apoderado(a) para informar y conocer las razones. o De ser fundadas, anexar caso. De no ser fundadas las razones, citación a Apoderado(a) y Compromiso de cambio en la conducta. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo a la responsabilidad y los riesgos que conlleva el quedarse fuera del Colegio en las mañanas. Art. 4) Posterior a cada recreo o en proceso de cambio de hora, debes ingresar y permanecer dentro de tu sala de clases o espacio de estudio. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en ficha de Atrasos. o Cada 3 anotaciones: Registro en libro de Clases. Citación de apoderado. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo a los riesgos que conlleva el quedarse fuera de la sala.

9 Art. 5) Es importantísimo su asistencia diaria al Colegio, hay que recordar que hasta un 85% de asistencia es el límite permitido para pasar de curso. En caso de inasistencia a clase se deberá: Presentar el apoderado y firmar el registro de inasistencia. Presentar licencia médica HASTA 48 HRS, posterior a la atención médica En Mayo y Agosto se evaluarán los casos que presenten baja asistencia (menos del 85%. De ser JUSTIFICADA con Licencias Médicas, pasará a Registro de Asistencia y Compromiso de Salud. / De NO ser JUSTIFICADA, se informará a equipo Psicosocial, para que inicié proceso legal por concepto a DERECHO A LA EDUCACIÓN. Art. 6) Debes permanecer toda la jornada dentro del Establecimiento y NUNCA debes salir sin autorización: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en Libro de Clases por parte del profesor jefe. Citación al apoderado(a), previa llamada telefónica. Suspensión de 3 días, previa evaluación de equipo de convivencia y equipo psicosocial. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo a las consecuencias que conlleva el salir sin autorización, el impacto de los padres y los posibles riesgos y accidentes. Art. 7) La asistencia a Reuniones de Apoderados(as) es fundamental para un buen proceso educativo. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Citación a Apoderado(a) para entrevista en horario de ATENCIÓN de Jefatura. De no asistir a entrevista con Jefatura, será citado desde el equipo de convivencia escolar.

10 De persistir en esta falta, se derivará caso a Dupla Psicosocial para que inicie un proceso de resguardo de derechos educativos de él o la Estudiante 5. Art. 8) Debes mantener tu presencia durante todo el bloque (45 o 90 min, según corresponda) en tu sala de clases o espacio educativo: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en libro de clases por parte del profesor de asignatura correspondiente. Citación de apoderado por parte del profesor de asignatura correspondiente. o De ser reiterada esta acción, previa evaluación con equipo de convivencia y dirección, se dará inicio al procedimiento de suspensión y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de tareas que está perdiendo, por no mantenerse durante el bloque en la sala de clases y/o espacios educativos. 5 El Colegio Roberto Matta, considera como deber fundamental el que los padres participen activamente y se preocupen del rendimiento y comportamiento de sus hijos e hijas dentro del proceso educativo.

11 Descripción de Horarios Escolar Colegio Roberto Matta de Quillota Enseñanza Básica JORNADA ESCOLAR COMPLETA: 08:00 a 13:05 Hrs. 13:50 a 15:20 hrs. DESAYUNO: 09:30 a 09:50 Hrs. ALMUERZO: 13:05 a 13:50 Hrs. RECREOS: 09:30 a 09:50 y 11:20 a 11:35 Hrs. TALLERES: 15:30 a 18:30 Descripción de Horarios Escolar Colegio Roberto Matta de Quillota Enseñanza Media JORNADA ESCOLAR COMPLETA: 08:00 a 13:50 Hrs. 14:30 a 16:00 hrs. DESAYUNO: 09:30 a 09:50 Hrs. ALMUERZO: 13:50 a 14:30 Hrs. RECREOS: 09:30 a 09:50 y 11:20 a 11:35 Hrs. TALLERES: 16:00 a 18:30

12 CAPITULO III De las agresiones verbales y física Art. 9) Mantener un buen Lenguaje es símbolo de respeto por los y las demás: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Amonestación verbal. Existe un criterio de contexto para evaluar una grosería; Falta leve cuando es de carácter coloquial y/o amistoso. Falta grave cuando es de carácter agresivo e hiriente. Frente a un episodio en que se manifieste una agresión u otro símil: Registro en libro de clases, por parte del profesor correspondiente. Citación de apoderado. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo al buen uso del lenguaje y la importancia que esta tiene en la convivencia escolar. Art. 10) El respeto entre pares al momento de comunicarnos es importante para mantener relaciones duraderas y armónicas: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Entre estudiantes, cada eventualidad será: Registro en libro de clases. Citación de apoderado. Suspensión de 3 días, previa evaluación con equipo de convivencia y/o equipo psicosocial. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo al buen trato entre pares y la importancia que esta tiene en la convivencia escolar.

13 Art. 11) El respeto hacia los integrantes de la comunidad educativa, es parte fundamental del buen vivir y el compromiso con quienes me están educando: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en libro de clases. o Citación de apoderado. o Se realiza mediación entre los afectados. o Suspensión de 3 días, previa evaluación con equipo de convivencia y persona involucrada. o De ser reincidente en acciones de esta índole, comenzará un proceso de acompañamiento psicosocial y de reiterarse, podría derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo al Respeto hacia los otros, el valor del trabajador de la educación en la Escuela y la importancia que esta tiene en la convivencia escolar. Art. 12) No creemos en los juegos de contacto agresivo, debes saber jugar sin golpear o dañar: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en libro de clases. o Citación de apoderado. o Suspensión de 5 días, previa evaluación con equipo de convivencia. o De ser reincidente en acciones de esta índole, comenzará un proceso de acompañamiento psicosocial y de reiterarse, podría derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo a las consecuencias de los actos violentos y el daño a la convivencia escolar.

14 Art. 13) Cada integrante de la comunidad educativa debe ser respetado, nunca se debe agredir (física, verbal o psicológicamente): MEDIDAS DISCIPLINARIAS Autor explícito: Identificado(a). Autor implícito: Estudiante(s) involucrado(s), Sin Responsabilidad Individual identificada. Entre estudiantes o Registro en libro de clases. o Citación de apoderado. o Suspensión de 5 días, previa evaluación con equipo de convivencia y/o equipo psicosocial. o La acción de agredir físicamente a un(a) trabajador(a) es evaluado de acuerdo con el contexto, existen ocasiones en que las niñas o niños se alteran; tiran el pelo, golpean reiteradamente con sus palmas, o dan puntapié, acciones de esta índole, comenzarán un proceso de acompañamiento psicosocial y de reiterarse, podría derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. Entre estudiante y adulto o adulto y estudiante: Estudiante a adulto Registro en libro de clases. Entrevista con Equipo de Convivencia Citación de apoderado. Suspensión de 3 días, previa evaluación con equipo de convivencia y/o equipo psicosocial. Adulto a Estudiante: Entrevista con Equipo Convivencia Registro en acta Entrevista con equipo directivo Carta de amonestación al adulto, respecto a su falta.

15 Entre adultos: Entrevista con Equipo Convivencia Registro en acta Entrevista con equipo directivo Carta de amonestación al adulto, respecto a su falta. De acuerdo con la gravedad de los hechos, la persona afectada tiene el derecho a denunciar la situación en Carabineros o PDI para dar inicio a la investigación. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Entre pares, realización de Material alusivo a las consecuencias de los actos violentos y el daño a la convivencia escolar. Entre adultos y estudiantes o estudiantes y adultos se realizarán sesiones de mediación con equipo de convivencia. Entre adultos se realizarán sesiones de mediación con equipo de convivencia. Art. 14) Nos declaramos Colegio ANTI bullying 6, esto es la conducta negativa reiterada hacia una o más personas (agredir física, verbal o psicológicamente a otra compañera en contexto escolar o territorio cercano al establecimiento) MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en libro de clases. o Citación de apoderado. o Suspensión de clases previa evaluación por parte de equipo de convivencia y dirección. o Activación de canales de derivación (según pertinencia) o En consideración con la gravedad de los hechos, adultos responsables de alumna/o afectado podrá ejercer acciones legales que estime conveniente. 6 Conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno o alumna contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción negativa e intencionada, sitúa a la víctima en posiciones de las que difícilmente pueda salir por sus propios medios (Olweus, 1993)

16 o La acción reiterada y constante de agredir físicamente y/o Psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa generará un proceso de acompañamiento psicosocial y de no evidenciar cambios, se derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO o Realización de Material alusivo las consecuencias del BULLYING. TODOS LOS ARTICULOS RELACIONADOS AL CAPITULO III DE NUESTRO MANUAL DE CONVIVENCIA, SERÁN DERIVADOS A MEDIACION ESCOLAR. MEDIACION ESCOLAR: Espacio que permite reconocer que estamos viviendo un conflicto con otro(s) u otra(s) y que necesitamos aprender a ponernos en su lugar. Escuchar versiones, intentar la pacificación, comprometernos a cambiar y valorar la posibilidad de ser escuchada(o) Las agresiones físicas en las cercanías del Colegio Roberto Matta. RADIO: La responsabilidad del Colegio para agresiones físicas contará de dos cuadras a la redonda. El Protocolo de Actuación será un instrumento vital a la hora de distinguir un acoso u hostigamiento de diverso índole.

17 CAPITULO IV De los actos de indisciplina dentro y fuera del aula Art. 15) Tu conducta en clases debe ser acorde con lo que buscamos de un(a) estudiante; respeto, aportes, limpieza, orden en su espacio, por nombrar algunas: MEDIDAS DISCIPLINARIAS o Amonestaciones verbales Registro en libro de clases. Citación de Apoderado con docente y equipo de convivencia. o La reiteración de la acción disruptiva podría iniciar un proceso de acompañamiento psicosocial y de no evidenciar cambios, se derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo a la correcta forma de comportarse en clases. Art. 16) Todo el inmueble y material didáctico que el colegio posee, es para que puedas estudiar en un ambiente grato, cuida tu Colegio: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Anotación en libro de clases. Citación de apoderado. Suspensión de 2 a 3 días, previa evaluación con equipo de convivencia. Reposición del daño causado. o La reiteración de la falta podría iniciar un proceso de acompañamiento psicosocial y de no evidenciar cambios, se derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA.

18 ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo al cuidado de nuestro Colegio. Art. 17) Desde ya debes saber que el LIBRO DE CLASES no es del uso de las estudiantes; su uso inadecuado, cualquier intervención o daño será sancionado: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Anotación en libro de clases. Citación de apoderado. Suspensión de 3 días, previa evaluación de equipo de convivencia. o La reiteración de la falta podría iniciar un proceso de acompañamiento psicosocial y de no evidenciar cambios, se derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo a valores asociados con la honestidad, el respeto de los instrumentos docentes. Art. 18) El consumo de OH y drogas dentro o en las cercanías del Establecimiento, e ingresar bajo estos efectos es considerado una falta dentro de nuestro establecimiento, sin embargo, debemos apoyar; el tráfico o microtráfico es un acto penado por la Ley, Nuestro Colegio se acoge a esta política nacional: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en libro de clases. o Citación de apoderado para entrevista con equipo de convivencia y/o psicosocial. o Suspensión de 5 días, previa evaluación de equipo de convivencia y dirección.

19 o o o De acuerdo con los antecedentes, se les propondrá alternativas a seguir. Estas serán proporcionales al problema. (Alternativas de intervención de la Red Institucional). Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al sorprender a una persona realizando esta actividad, el director/a del establecimiento, deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se está cometiendo. Inicio de proceso de acompañamiento psicosocial y de no evidenciar cambios, se derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo las consecuencias del consumo y abuso de alcohol y/o drogas. Art. 19) Dentro de los principios formadores de ciudadanos(as), la acción de Hurtar y/o robar dentro del Colegio, es completamente repudiable, todas las familias se esfuerzan por comprar cosas de valor material y afectivo. SI NO ES TUYO, NO LO TOMES. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Anotación en libro de clases. Citación de apoderado Suspensión de 5 días, previa evaluación de la situación por equipo de convivencia. Se orienta a las personas involucradas respecto de los canales de acción a seguir (si lo consideran pertinente). o Inicio de proceso de acompañamiento psicosocial y de no evidenciar cambios, se derivará a PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realización de Material alusivo a las consecuencias que existen cuando Hurto y/o Robo algo que no me pertenece.

20 Art. 20) Necesitamos que trabajes en clase, que traigas tus materiales y que no exista pasividad en tus labores escolares: o Amonestación verbal Registro en libro de clases. Al ser reiterativo nos reuniremos con su apoderado(a). ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Acuerdos familia escuela, vinculados con la responsabilidad de las labores escolares y el compromiso de apoyo desde el hogar. Art. 21) Hemos decidido Informar que NO nos haremos cargo como Colegio Roberto Matta, de la pérdida o daños causados a equipos tecnológicos (celulares, ipod, iphone, entre otros.) Sabemos que no podemos prohibirlos y tampoco retenerlos, así que es responsabilidad de los Apoderados(as) y nuestras(os) estudiantes. Sin embargo, el uso de estos aparatos tecnológicos interfiere negativamente en el proceso enseñanza aprendizaje de los y las estudiantes MEDIDAS DISCIPLINARIAS o Registro en libro de clases o Citar al apoderado o Entrevista con equipo directivo ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Realizar un trabajo evaluado relacionado con las dificultades que genera en el aprendizaje el celular en hora de clases.

21 CAPITULO V De la concurrencia y utilización de objetos y/o artefactos Art. 22) Portar armas de cualquier índole está penado por la LEY, el Colegio se acoge a esta medida policial y actuará conforme lo establecido si estos sucediese: MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en Libro de Clases. Citación de Apoderado(a). Se llevara a cabo evaluación por equipo de convivencia y dirección, para posterior denuncia en PDI o Carabineros. o Inicio de proceso de acompañamiento psicosocial y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACION DE MATRÍCULA. ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Sólo si se resuelve por CONSEJO ESCOLAR la permanencia del o la estudiante, deberá realizar Material alusivo a los peligros de portar armas en un Colegio. Art.23) Todos somos parte de la misma comunidad educativa, debemos siempre respetarnos; en situaciones donde un apoderado manifieste conductas agresivas (verbales y/o físicas) que atenten hacia algún actor de la comunidad educativa. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Registro en Libro de Clases. Equipo de convivencia realizara entrevista con personas involucradas. Se deberá evaluar situación denunciada entre equipo de convivencia y dirección. Redacción de compromisos a asumir, de esta forma evitar nuevos sucesos, En consideración con la gravedad de los hechos y velando por la protección y el sano desarrollo de todos los miembros de la comunidad escolar se solicitará cambio de apoderado y una solicitud de alejamiento

22 del apoderado/a en dependencias del establecimiento, ni en actos públicos de del establecimiento. El apoderado suplente asumirá la responsabilidad del estudiante.

23 CAPITULO VI De lo extraordinario Art. 24) Los otros acontecimientos que atenten gravemente a la comunidad e infraestructura del Colegio Roberto Matta de Quillota y que no se encuentren especificados en este manual, serán resueltos por el consejo escolar y la dirección del Establecimiento. Debes tener cuidado, cada SUSPENSIÓN altera tu asistencia. Si cumples con este manual, nada perjudicial podrá ocurrir Leyenda Leve Grave Gravísima

24 REGISTRO DE ACTIVIDAD EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Estudiante: Curso: Fecha: Hora: Capítulo y Artículo a Mediar: Participantes en Mediación: Descripción del Suceso: Sugerencias o Acuerdos: Estudiante Convivencia Director Jefatura Apoderado Quillota, 201

25 PROCEDIMIENTO DE EXPULSION Y CANCELACION DE MATRICULA DE ESTUDIANTES La cancelación de matrícula o la expulsión sólo podrá adoptarse luego de un PROCEDIMIENTO PREVIO, RACIONAL Y JUSTO, en el cual será el Director(a) del establecimiento educacional, quien adopte la medida de expulsión o cancelación de matrícula. Las causales y medidas deberán estar claramente establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar. En todo caso solo PODRÁ APLICARSE FRENTE A HECHOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Se entenderá por: EXPULSIÓN: Medida disciplinaria que se aplica durante el transcurso del año y que implica que él o la estudiante DEBE IRSE DEL ESTABLECIMIENTO UNA VEZ AFINADO EL PROCESO DE EXPULSIÓN. Se entiende como expulsiones encubiertas los traslados o retiros voluntarios. CANCELACION DE MÁTRICULA: Medida disciplinaria en la que se da aviso al padre, madre o apoderado de la no continuidad en el proceso de matrícula del o la estudiante para el año siguiente. No se podrá realizar expulsión o cancelación de matrícula por motivos académicos o rendimiento, por situación socioeconómica, por presentar Necesidades Educativas Especiales permanentes o transitorias, ni por motivos de carácter político o ideológico. Estas medidas, previa aplicación, deben ser informadas al sostenedor, vía escrita, adjuntando todos los antecedentes del caso para su análisis y validación.

26 9 PASOS PARA APLICAR MEDIDAS DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Para aplicar estas medidas se debe verificar y realizar los siguientes pasos. 1. La medida aplicada DEBE ESTAR ESTIPULADA EN EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA del establecimiento educacional. 2. Se podrá aplicar luego de recopilar la información de TODOS LOS ACTORES INVOLUCRADOS, directa e indirectamente en el proceso, ante la ocurrencia de hechos que afecten gravemente la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa. 3. Debe de acreditarse, a partir de registros correspondientes, que previo al inicio del PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN O DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA, el director(a) del establecimiento presentó a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas de él o la estudiante, REALIZANDO UNA ADVERTENCIA de la posible aplicación de medidas (registro de advertencia o condicionalidad) y que SE HAN IMPLEMENTADO MEDIDAS DE APOYO PEDAGÓGICO O PSICOSOCIAL A FAVOR DEL O LA ESTUDIANTE (plan de apoyo al estudiante), las que estén expresamente establecidas en el reglamento de convivencia del establecimiento educacional. Las que, en todo caso, deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la(s) falta(s) cometida(s), RESGUARDANDO SIEMPRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL ESTUDIANTE. El registro oficial para todo efecto será la HOJA DE VIDA del Libro de Clases, pudiendo disponer de otros registros complementarios, tales como: fichas de entrevistas, relatos, informes de docentes u otros profesionales, documentos de advertencia o condicionalidad, entre otros. La hoja de vida de un estudiante es el registro oficial de: anotaciones positivas, negativas, medidas aplicadas ante faltas y citaciones de apoderado. 4. El director(a) INFORMA POR ESCRITO AL SOSTENEDOR de la situación del o la estudiante, previo a una notificación de la medida, adjuntando todos los registros disponibles, para su revisión y validación.

27 5. El Director/a INFORMA AL APODERADO REALIZANDO NOTIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA POR ESCRITO, informando además a éste, acerca de procedimiento de apelación a la medida. 6. POSIBILIDAD DE APELACIÓN del apoderado a la medida, en un plazo de 15 días 7. CONSULTA Y REGISTRO de reunión del Consejo de profesores, donde analizan la medida aplicada. 8. RESPUESTA DE APELACIÓN de parte del Director(a) a apoderado, nuevamente por escrito, en un plazo razonable. 9. ENVÍO DE ANTECEDENTES a la Superintendencia de Educación en un plazo no superior a 5 días de ratificada la medida. Mientras la Superintendencia de Educación se pronuncia respecto de la medida, EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DEBERÁ ASEGURAR EL SERVICIO EDUCATIVO AL ESTUDIANTE, ya sea en clases regulares o con algún servicio educativo parcial, fundamentando el riesgo a la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa. ENTREGAR MEDIDAS FORMATIVAS Y DE APOYO PSICOSOCIAL. Convivencia Escolar Director Consejo Escolar Quillota.

28 PROTOCOLO DE ACCION EN CASOS DE MALTRATO Y ABUSO ESCOLAR COLEGIO ROBERTO MATTA QUILLOTA

29 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE AGRESIÓN Y ABUSO ESCOLAR I. En caso de agresión entre estudiantes 1. El/la estudiante víctima de situaciones de conflicto, acoso, hostigamiento o agresión escolar, en cualquiera de sus modalidades, dentro o fuera de las dependencias del establecimiento, as, podrá comunicarlo al docente más cercano al profesor jefe o al Equipo de Convivencia, quienes deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar, dejando esta denuncia por escrito. 2. El Encargado de Convivencia Escolar deberá dar solución a este tipo de situaciones, dependiendo del tipo y grado de la agresión por medio de entrevistas y acuerdos entre los alumnos involucrados, con el criterio de siempre velar por su seguridad (física y sicológica) de los involucrados. Toda decisión y/o acción debe quedar registrada. 3. Las familias o apoderados de los/las alumnos/as afectados/as, también deberán ser informados de los hechos y de las decisiones tomadas al respecto. Las entrevistas deben quedar registradas por escrito en acta la cual debe ser firmada por apoderado y asistentes, el cual quedará incorporada en el registro de vida del estudiante. 4. Cuando los hechos de agresión escolar se repiten, estos deberán ser nuevamente informados al Encargado de Convivencia Escolar. Estos actos podrán ser sancionados como faltas gravísimas, aplicándose según el caso, el Manual de Convivencia y las medidas disciplinarias correspondientes, como lo es la cancelación de matrícula. 5. Si los hechos constitutivos de agresión escolar constituyen un delito penado por la ley, el Encargado de Convivencia Escolar presentará este caso a Dirección quien realizará una denuncia a la entidad correspondiente (Fiscalía, Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o algún otro organismo de seguridad pública).

30 6. El alumno agresor que incurra en las situaciones descritas, deberá cumplir con los acuerdos referidos, como también deberá realizar el o las acciones reparatorias que proponga el establecimiento. II. En caso de agresión de un adulto (directivo, profesor, auxiliar, administrativo o apoderado) hacia un estudiante 1. El alumno agredido deberá informar a la brevedad a su profesor jefe o al equipo de convivencia. De esta situación deberá quedar constancia expresa y formal, por medio de documento formal escrito o por vía virtual de correo electrónico, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados. 2. Si el agresor es un adulto Apoderado/a del Colegio, se le solicitará remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al alumno afectado en presencia del padre, madre o apoderado de éste/a, por vía formal escrita y teniendo como ministro de fe a un funcionario que el establecimiento delegue quedando constancia escrita en el Libro de Entrevistas o el Libro de Denuncias. 3. Si el denunciado es un docente, directivo o asistente de la educación, u otro funcionario del Colegio, como auxiliar o administrativo, además de dar las disculpas correspondientes al alumno y a la familia de éste, por vía formal escrita y teniendo como ministro de fe al director, el funcionario denunciado deberá firmar, además, un documento de toma de conciencia ante el Director (carta de amonestación). En caso de negarse el funcionario del establecimiento, a dar las disculpas al alumno afectado/a, la actitud del actor del Colegio denunciado será puesto en conocimiento de Dirección. 4. En el caso de verificarse agresión física hacia un alumno por parte de un adulto, apoderado/a integrante de la comunidad educativa, previo cumplimiento de los pasos anteriores de este protocolo, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de Dirección, quien procederá a denunciar a organismos correspondientes. Si el denunciado fuera docente, asistente de la educación, auxiliar,

31 administrativo u otro funcionario del Colegio, el hecho será informado inmediatamente a Dirección, la que después de denunciar el hecho a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, o a algún organismo de seguridad pública. III. En caso de agresión de alumno a apoderados, docentes, asistentes de la educación, directivos y otros funcionarios del colegio 1. El adulto agredido deberá informar a la brevedad al Encargado de Convivencia. De esta situación deberá quedar constancia expresa y formal, por medio acta, o por medio de documento formal escrito o por vía virtual de correo electrónico, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados 2. En el evento de verificar la existencia de una agresión verbal por parte de un alumno, el Encargado de Convivencia procederá a conversar con el alumno denunciado/a. Se le exigirá a éste en presencia de su apoderado, remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida a la persona afectada, por vía formal escrita y teniendo como ministro de fe a funcionario del establecimiento que se disponga para ello quedando además constancia escrita en el Libro de Clases del curso al cual pertenece el alumno y en el Libro de Entrevistas, debido a la gravedad del hecho y en concordancia con el Manual de Convivencia Escolar vigente, se revisara condicionalidad de la matrícula del estudiante denunciado/a. 3. En el caso de verificarse agresión física por parte de un alumno a un apoderado/a, docente, asistente de la educación, director, auxiliar, administrativo u otro funcionario del Colegio, después de seguirse el procedimiento señalado en el presente Protocolo, el hecho será puesto

32 inmediatamente en conocimiento de Dirección y del Consejo de Profesores. IV. En caso de agresión de apoderado a docente, asistente de la educación, directivo u otros funcionarios de colegio 1. En caso de existir agresiones verbales o físicas ejecutadas por cualquier medio por parte de un padre, madre o apoderado/a del Colegio, hacia un/a un docente, asistente de la educación o directivo, éste deberá informar al Encargado de Convivencia. De esta situación deberá quedar constancia expresa y formal, por medio de acta o por medio de documento formal escrito o por vía virtual de correo electrónico, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados que explican claramente el tipo de agresión 2. De verificarse una agresión verbal, el Encargado de Convivencia, procederá a conversar con el padre, madre o apoderado/a denunciado/a. Se le solicitará a éste, remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al docente, asistente de la educación, directivo, administrativo/a u otro funcionario/a del Colegio agredido/a, siempre por vía formal escrita y teniendo como ministro de fe al Director del establecimiento. De no cumplirse la solicitud anterior, el Encargado de Convivencia informara al Director quien realizara entrevista personalizada con los implicados y de reiterarse esta conducta se realizara gestión para el cambio de apoderado. 3. En el caso de verificarse agresión física por parte de un/a padre, madre o apoderado/a del Colegio, hacia un/a un profesor/a, asistente de la educación, directivo, administrativo/a u otro funcionario/a del Colegio, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de Dirección. Ésta, denunciará a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública, la correspondiente agresión física.

33 V. Medidas Pedagógicas y/o Reparatorias (en las situaciones que corresponda): El principal objetivo, es que los estudiantes involucrados asuman la responsabilidad derivada de las conductas y/o comportamientos inadecuados, estableciendo una reparación del daño provocado, generando a su vez un afianzamiento de los lazos interpersonales y mejorar la convivencia escolar. Ahora bien, las medidas a tomar, serán descritas a continuación de menor a mayor intensidad, considerando la gravedad de los hechos ocurridos: a) Si las conductas y/o comportamiento surgidos en términos de convivencia escolar apuntan a hechos de agresividad, los alumnos involucrados deberán asistir a sesiones con Equipo de Convivencia, en donde se propicie la autorregulación, autocontrol y canalización de dichos impulsos. Al término de las sesiones el o los profesionales emitirán un informe el cual quedará archivado en la hoja de vida del alumno, el apoderado será informado y recibirá copia del informe, quedando registrado. b) Se propiciará una instancia de resolución pacífica del conflicto, en donde surja voluntariamente por parte del agresor la idea de reparar el daño causado, basado esencialmente en el diálogo en donde se reconocen los hechos y se logre empatizar con la víctima. Esto será proporcional al daño causado y podrá implicar por ejemplo la restitución de algún bien material que haya resultado dañado o bien pedir disculpas públicas y aclarar los hechos por ejemplo si se ha producido un rumor. c) En caso de que hayan surgido hechos de violencia, los estudiantes involucrados deberán realizar prácticas solidarias que fomenten la interrelación, el dialogo y la convivencia social, llevando a cabo servicios comunitarios que beneficien a la comunidad educativa, como ejemplo:

34 Mantener limpia su sala, contribuir en el orden de la biblioteca, entre otros. Si el daño ha incidido en los bienes materiales del Establecimiento, el estudiante deberá intentar arreglar o remediar las dependencias del establecimiento. Como ejemplo: Si el estudiante es sorprendido rayando una mesa, deberá limpiarla y eliminar lo escrito. En caso que el daño no sea reparable deberá ser reemplazado por uno nuevo. De manera paralela si realizarán acciones formativas ligadas al sello del Colegio, como resultado de esto surge la reparación artística, donde el o la estudiante debe realizar material alusivo a el problema suscitado, usando diferentes tipos y técnicas artísticas (pinturas, esculturas, danza, entre otros). El cual será supervisado y visado por diferentes áreas del establecimiento, como se detalla a continuación: lugar de trabajo CRA, apoyo de la Coordinación Artística, Equipo de convivencia monitoreará a los involucrados en el cumplimiento del trabajo, finalmente los trabajos se expondrán en espacio a convenir y revisado por UTP y Encargado Convivencia. d) Fomentar trabajo en equipo, entre las partes involucradas, considerando que se produzca con posterioridad al proceso de mediación

35 PROTOCOLO DE APOYO A ESTUDIANTES MADRES Y EMBARAZADAS Colegio Roberto Matta Quillota

36 INTRODUCCIÓN Marco legal El Ministerio de Educación protege a las estudiantes embarazadas y madres adolescentes, garantizando su derecho a estudiar, a través del artículo 11º de la Ley Nº General de Educación, 2009: El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas y administrativas, para la permanencia de las estudiantes en el sistema educativo. Desde el año 2004, el Decreto Nº 79 regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. I. DECRETO Articulo 1º: El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como las facilidades académicas que los establecimientos educacionales deben otorgar a las alumnas en situación de embarazo o maternidad se regirán por el siguiente Reglamento. Articulo 2º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas en relación con su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar. Articulo 3º: El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente. Articulo 4º: Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las alumnas en situación de embarazo o maternidad deberán tener por éstas respeto por su condición. Articulo 5º: La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

37 Articulo 6º: En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones. Articulo 7º: Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad. Articulo 8º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas (talleres) que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante. Articulo 9º: Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector. Articulo 10º: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Evaluación del establecimiento, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. Articulo 11: Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el 3 post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.

38 En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. Articulo 12: Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. Articulo 13: Las disposiciones del reglamento interno de los establecimientos educacionales no podrán vulnerar las normas contenidas en el presente reglamento. Articulo 14: Los establecimientos educacionales deberán poner en conocimiento de la comunidad escolar el presente reglamento. Articulo 15: La Dirección de los establecimientos educacionales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Articulo 16: El Ministerio de Educación recibe los reclamos que se originen por la inobservancia de las disposiciones contenidas en este reglamento. II.- DEBERES DEL COLEGIO ROBERTO MATTA CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los padres o apoderados y en común acuerdo se buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso. Responsabilidades establecimiento: 1. La Dirección garantizará que la alumna sea tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento. 2. La Dirección deberá informar a su Profesor Jefe de la situación. 3. El Profesor Jefe mantendrá entrevistas periódicas con la alumna y el apoderado. 4. Si amerita la situación derivar a dupla Psicosocial.

39 Deberes establecimiento: a) Se respetará el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. b) El Colegio no puede definir un periodo prenatal y postnatal para las estudiantes. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y postergar su vuelta a clases depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el hijo o hija por nacer (por lo tanto, deberá presentar certificados médicos que justifiquen dichos periodos). c) La estudiante podrá solicitar a Convivencia Escolar, a su encargado Sr. José Cataldo, los permisos necesarios para asistir a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a firmando el libro respectivo de salida o ser justificada por su apoderado, el cual se gestiona con secretaria Maricel Guajardo. d) La estudiante tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo. La alumna podrá asistir con buzo y/o calza durante su embarazo, se recomienda utilizar polera color distintivo del curso. e) La estudiante podrá participar en las organizaciones estudiantiles, actividades extra programáticas y talleres realizados al interior o exterior del colegio, así como en las ceremonias donde participen sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico o impliquen un riesgo para el embarazo. (Tales como danza, circo, teatro, entre otros). f) Las estudiantes serán evaluadas de acuerdo con al Reglamento de Evaluación del colegio, sin perjuicio que los docentes y directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. g) Las estudiantes podrán asistir a reforzamientos y/o apoyo pedagógico especial, mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases, las cueles serán gestionadas por UTP, Carolin Pérez. h) Se le otorgará a la estudiante todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. i) La Unidad Técnica Pedagógica del Colegio Roberto Matta, elaborará si fuera necesario, una programación del trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la alumna embarazada que le permita desenvolverse de manera normal en el colegio y al mismo tiempo pueda cumplir con los cuidados y controles de su condición de embarazo. Esta programación de trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la estudiante en condición de embarazo son coordinadas entre los profesores de los distintos ramos e informada a los Padres y apoderados de la alumna.

40 DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD a) La estudiante debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares. b) La estudiante debe realizar todos los esfuerzos para terminar su año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si hay recalendarización de pruebas y trabajos. c) La estudiante debe justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre, con los respectivos certificados médicos. d) La estudiante debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las actividades académicas a través de un certificado médico. DERECHOS DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD a) La estudiante tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el Establecimiento. b) La estudiante tiene derecho a la Normalidad de la cobertura médica a través del Seguro Escolar si llegara a requerirlo. (solicitar en secretaría) c) La estudiante tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o en actividades artísticas, como también en actividades extra programáticas d) La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los médicos tratantes, no se considera el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, esto debe ser por situaciones derivada por el embarazo como, por ejemplo: pre natal, parto, post natal, control de niño sano, lactancia. e) En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el director/a del establecimiento tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior, en conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación N.º 511 de 1997, N 112 y 158 de 1999 y N 83 de 2001, o los que se dictaren en su reemplazo. f) La estudiante tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios que indique Médico tratante y corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases durante el período de lactancia (6 meses).

41 DERECHOS DE LOS APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICION DE EMBARAZO MATERNIDAD a) El apoderado tiene derecho a ser informado sobre los derechos y obligaciones, del estudiante, de la familia y del establecimiento educacional, mediante reunión con profesor jefe y equipo de convivencia del establecimiento. b) El apoderado tendrá derecho a firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que la alumna asista a los controles, exámenes médicos u otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido y que implique la ausencia parcial o total del estudiante durante la jornada de clases, este documento debe ser solicitado en Convivencia Escolar. DEBERES DE LOS APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICION DE EMBARAZO- MATERNIDAD a) El apoderado debe informar al establecimiento educacional sobre la condición de embarazo del estudiante a la Dirección del Colegio. b) Cada vez que la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico correspondiente. c) El apoderado deberá velar para la efectiva entrega de materiales de estudio, calendario de evaluaciones y cumplimiento de compromisos por parte de la alumna. d) El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol de apoderado.

42 III. REDES DE APOYO ORIENTACIONES DE LAS REDES DE APOYO Apenas se presenten los primeros síntomas de retraso o embarazo, se debe acudir al consultorio que corresponda al domicilio de la alumna. Ahí entrará automáticamente al Programa Chile Crece Contigo, que es un sistema integral de apoyo a niños y niñas de primera infancia, desde la gestación hasta que entran a primer nivel de transición (4 años), aportándole ayudas en su situación de adolescente embarazada. Informarse en la JUNAEB sobre la Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE) y sobre el Programa de apoyo a la retención escolar para embarazadas, madres y padres adolescentes. o al teléfono (56-2) Salas cunas, programa PEC, Para que Estudie Contigo, donde las estudiantes tienen ingreso preferente a los jardines y salas cunas de la Red JUNJI. Ministerio de Desarrollo Social, tipos de beneficios: ( o Crece Contigo o Subsidio Familiar o Programa continuidad o Beca retención escolar Convivencia Escolar Director Consejo Escolar Quillota.

43 Protocolo de acción para situaciones de abuso y/o violencia sexual Colegio Roberto Matta Quillota

44 Presentación El Abuso Sexual Escolar es una realidad que convive con nosotros cotidianamente. Muchos son los niños y niñas en nuestro país afectado por este grave problema, ya sea dentro de su núcleo familiar o fuera de él. Como sociedad tenemos la obligación de hacer frente a esta realidad, comprometiéndonos y formándonos en un marco de protección de los Derechos de los Niños y Niñas, que salvaguarde su integridad emocional, física y social. La presente guía tiene como objetivo proporcionar algunos elementos técnicos necesarios de incorporar al momento de trabajar con la temática del Abuso Sexual Infantil en términos preventivos, orientándose principalmente a aquellos agentes sociales vinculados al trabajo con la infancia, ya sea profesores, monitores, educadores o los mimos padres. Su diseño lejos de pretender constituir un esquema rígido para su aplicación, conforma un grupo de contenidos y herramientas a tener en cuenta al momento de trabajar el tema del Abuso Sexual Infantil con padres, niños, niñas y jóvenes. Debido a esto, toda adaptación en su utilización no sólo es válida sino que deseable, si considera las características del grupo con el cual se pretende trabajar. PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA SITUACIONES DE ABUSO Y/O VIOLENCIA SEXUAL I. Concepto de Abuso Sexual El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de uno de ellos. Es una de las manifestaciones más graves del maltrato ejercido hacia la infancia y adolescencia. Ocurre cuando un adulto utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas o la manipulación psicológica para involucrar a un niño o niña en actividades sexuales de cualquier índole. También abarca los casos en que, existiendo consentimiento, la persona abusada sea menor de edad.

45 II. Procedimiento en Caso de Abuso Sexual sobre un Menor de Edad a) Frente a sospecha de abuso sexual sufrida por un menor de edad: 1. La persona que tiene indicio de sospecha debe informar al Encargado de Convivencia o a al Director del establecimiento. El Comité de Prevención está constituido por el Consejo Directivo, el psicólogo del Colegio y el Coordinador del Departamento de Orientación. 2. Se generan condiciones de cuidado y atención especial de la posible víctima. Derivación a Psicólogo del Colegio para conocer mayores antecedentes de la situación y denunciar si es que las sospechas tienen base verosímil o tienen fundamento técnico y el correlato emocional es contundente. Se debe evitar que la víctima se exponga a relatar lo sucedido muchas veces (victimización secundaria). 3. La Dirección del Establecimiento procederá a citar a entrevista al apoderado o adulto responsable del niño presuntamente vulnerado para darle a conocer el procedimiento que se está realizando. Si el abusador es el apoderado debe citarse a otro familiar cercano. 4. Se clarifican las sospechas con la información recabada. 5. En caso de contar con sospecha fundada, la Dirección del colegio realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Tribunal o Fiscalía. La denuncia se realiza en los siguientes términos; refiere literalmente el relato, ojalá en forma escrita para uso de la Fiscalía, no emite juicios ni menciona posibles culpables, y consulta a la autoridad competente sobre procedimientos, resguardos y pasos a seguir en relación con la participación del establecimiento en el proceso. Las instituciones que investigan casos de abuso sexual acogen denuncias anónimas, las cuales tienen la misma validez. b) Frente a relato o evidencia de abuso sexual sufrida por un menor de edad: 1. La persona que haya tomado conocimiento de un delito, aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes, debe comunicarlo al Comité de Prevención del Establecimiento.

46 2. Debe quedar, por escrito, un registro del primer relato proporcionado por la víctima. Dicho relato debe ser fiel a lo que expresa la víctima. 3. Con el niño, niña o adolescente que está siendo víctima de un delito se debe actuar de la siguiente manera: a) Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido. b) Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión. c) Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta. d) Intentar mantener la cercanía entre el niño, niña o adolescente con la figura que acoge el relato, quien en definitiva se ha transformado en una figura significativa y de apoyo para él o ella. e) Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación. f) Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria. g) La persona que recibe la denuncia tiene la obligación de acudir, antes de transcurridas las 24 horas desde que toma conocimiento de la situación, ya sea a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones, Tribunales de Garantía o Ministerio Público. No realizar la denuncia correspondiente, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio. h) Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría tener participación en los hechos. En este caso el Ministerio Público se coordinará con el Tribunal de Familia y establecerá las condiciones para brindar protección a la víctima. i) Si no hay miembro de la familia involucrado, se acordará en conjunto, familia y Colegio, los pasos a seguir. En caso de que los hechos ameriten la realización de una denuncia formal y la familia no quiera realizarla, se debe dejar en claro que el Colegio está obligado por ley a realizarla. c) Qué NO hacer ante este tipo de casos:

47 1. Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes objetivos o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva a las autoridades competentes. En nuestro país esta función es exclusiva del Ministerio Público (Fiscalías). 2. Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos u otros/as niños/as posiblemente afectados. 3. Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por el niño o niña. 4. Presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare información. IV. Oficialización de la Denuncia Una vez confirmada la verosimilitud del hecho y tratándose de este tipo de delitos, no es necesario, legalmente hablando, pedir autorización a los padres del menor para efectuar la denuncia. El Código Procesal Penal, en caso de delitos (cualquier delito) que afecten a menores de edad, establece una acción penal pública para denunciarlos, es decir no se requiere consentimiento de nadie para hacerlo. Idealmente, la denuncia debe ser llevada por escrito por las autoridades del Colegio. La denuncia puede efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina del Ministerio Público. De la misma manera, en el momento de hacer la denuncia, se solicitará, dentro de las medidas, que Fiscalía omita elementos que permitan identificar a la persona abusada y su entorno, para evitar la re victimización. También se solicitará reserva en la investigación. V. Procedimiento en Caso de Abuso Sexual entre Estudiantes A. Abuso sexual entre estudiantes menores de 14 años 1. La persona que haya recibido la denuncia, debe registrarla por escrito en un instrumento especialmente formulado para ello y la víctima debe ser derivada al Encargado de Convivencia. 2. Confirmado el relato de la víctima por Encargado de Convivencia o psicólogo, este deberá informar al Director la situación.

48 3. El Director, junto al Consejo Directivo, definirán los pasos a seguir luego de citar y entrevistarse con la familia, lo cual debe ser antes de las 24 horas de transcurrido el hecho. 4. En caso de que los hechos ameriten la realización de una denuncia formal y la familia no quiera realizarla, se debe dejar en claro que el Colegio está obligado por ley a realizarla. Para estos efectos, el Colegio debe comunicarse con la OPD (Oficina de protección de los derechos de la infancia) o con los Tribunales de Familia. B. Abuso sexual entre estudiantes mayores de 14 años 1. La persona que haya recibido la denuncia, debe registrarla, por escrito, en un instrumento especialmente formulado para ello y la víctima debe ser derivada al Encargado de Convivencia. 2. Confirmado el relato de la víctima por el Encargado de Convivencia, este deberá informar al Director la situación. 3. El Director, en conjunto con Equipo Directivo, definirán los pasos a seguir luego de citar y entrevistarse con la familia, lo cual debe ser antes de las 24 horas de transcurrido el hecho. 4. En caso de que los hechos ameriten la realización de una denuncia formal y la familia no quiera realizarla, se debe dejar en claro que el Colegio está obligado por ley a realizarla. Para estos efectos, el Colegio debe oficializar la denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina del Ministerio Público. C. Abuso sexual entre un estudiante mayor de 14 años a un estudiante menor de 14 años 1. La persona que haya recibido la denuncia debe registrarla por escrito en un instrumento especialmente formulado para ello y la víctima debe ser derivada al Encargado de Convivencia 2. Confirmado el relato de la víctima por el Encargado Convivencia o psicólogo, este deberá informar al Director la situación.

49 3. El Director, junto al Equipo Directivo, definirán los pasos a seguir luego de citar y entrevistarse con la familia, lo cual debe ser antes de las 24 horas de transcurrido el hecho. 4. En caso de que los hechos ameriten la realización de una denuncia formal y la familia no quiera realizarla, se debe dejar en claro que el Colegio está obligado por ley a realizarla. Para estos efectos, el Colegio debe oficializar la denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina del Ministerio Público. D. Abuso sexual de docente o asistente de educación a estudiante 1. La persona que haya recibido la denuncia debe registrarla por escrito en un instrumento especialmente formulado para ello y la víctima debe ser derivada al Encargado de Convivencia. 2. Confirmado el relato de la víctima por el Encargado de Convivencia, este deberá informar al Director la situación. 3. Citar al apoderado de la víctima y entregarle toda la información de que se dispone. Al mismo tiempo, ofrecer todo el apoyo que esté al alcance de la Institución. 4. Mientras dure la investigación del Ministerio Público, el afectado será apartado de sus funciones, lo que no implica despido. Se acordará contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones. Si las autoridades competentes establecen culpabilidad del acusado, el Colegio dará por finalizado el contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato mismo y en el Reglamento Interno Laboral. VI. Manejo de la Información El Colegio se abstendrá de comentar las actuaciones judiciales o de fiscalía y solo la persona encargada por la Dirección del Colegio deberá informar a la Comunidad Educativa, según lo crea conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados como reservados por las autoridades competentes.

50 Una vez terminado el proceso, la misma persona señalada en el párrafo anterior, deberá comunicar a la Comunidad Educativa el resultado final de la investigación judicial. VII. De la Reparación 1. Propiciar un contexto protector al interior del Colegio que brinde seguridad al niño o adolescente que ha sufrido una situación de abuso. 2. Fomentar las capacidades y recursos de la víctima, ayudándola en la valoración de sus propias características personales para sobreponerse a la crisis y recuperar el control de su vida. 3. Mantener una permanente vinculación con los profesionales de organismos encargados del proceso de investigación (Fiscalía) con el fin de colaborar, desde la instancia escolar, en su proceso de reparación. 4. Disminuir, desde la instancia escolar, la posible victimización secundaria de la víctima, considerando el resguardo y manejo de información, además de la confidencialidad con la que merece ser tratado el caso a nivel colegial.

51 PROTOCOLO DE ACCION EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES Colegio Roberto Matta Quillota

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PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE AGRESIÓN ESCOLAR ANEXO 04 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE AGRESIÓN ESCOLAR I. PROCEDIMIENTO PARA AGRESIÓN ENTRE ESTUDIANTES 1. El-la alumno-a víctima de situaciones de conflicto, acoso, hostigamiento o agresión

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