CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE M E M O R I A

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1 CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE M E M O R I A Propuest de Anteproyecto de LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS EQUIPO REDACTOR Antonio Mchdo Crrillo Consultor José Jvier Torres Ln Jefe del Servicio de Estudios y Documentción Viceconsejerí de l Presidenci LA LAGUNA 28 de febrero de 2002

2 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS ÍNDICE 1. Identificción de l situción jurídic y de hecho Justificción del proyecto Alterntivs un cción legisltiv Aspectos técnico-jurídicos Competenci legisltiv Inserción en el mrco jurídico Relción con l normtiv comunitri Inicitivs de otrs comuniddes utónoms Derogciones y modificciones Contenido esencil del proyecto Efectos económicos Aspectos reltivos su plicción...12 Págin 2 de 2

3 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS Memori justifictiv del nteproyecto de LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS 1. Identificción de l situción jurídic y de hecho Y en 1989, en l memori justifictiv del nteproyecto de Ley de Prevención del Impcto Ecológico (Ley 11/1990), se destcb l usenci de un régimen jurídico ctulizdo pr l protección y gestión de l fun y flor silvestres en Cnris. Dich necesidd quedb simismo reconocid escl ncionl l estblecer el Estdo l norm básic en mteri de conservción de l nturlez en form de l Ley 4/1989, de 27 de mrzo, de conservción de los espcios nturles y de l flor y fun silvestres. En desrrollo de l norm básic, l Ley 12/1994 de espcios nturles de Cnris, vino plir prte de este vció de régimen de conservción, pero sólo en su specto espcil. L necesidd de un ley sobre vid silvestre er obvi, y sí fue nuncid en vris ocsiones. H psdo un décd lrg sin que est crenci de regulción en mteri de fun y flor silvestre se hy cubierto de mner definitiv. L cuestión se h venido tendiendo prcilmente por lguns norms poco propids 1, desde l óptic sectoril (i.e., Ley de cz), o por plicción direct pero insuficiente de l menciond Ley 4/1989. Además, con l rtificción por prte de Espñ del Convenio sobre Diversidd Biológic en 1993, el mrco de l fun y flor silvestres se mplí l de l biodiversidd en su conjunto, incorporndo otros spectos como los tems relciondos con l bioseguridd, el cceso y explotción de los recursos genéticos, el reprto equittivo de los beneficios de ello derivdos, o l protección de l biodiversidd de origen ntrópico en su expresión de rzs o cultivres utóctonos. Todos estos ámbitos, vistos hor bjo el prgus integrdor de l biodiversidd, son trtdos por l «Estrtegi Espñol pr l conservción y el uso sostenible de l diversidd biológic» (probd en 1999) en l que se resltn 2, precismente, los vcíos jurídicos y l necesidd de ctulizr determindos regímenes sectoriles según los principios de sostenibilidd que hn de primr en todo uso de l biodiversidd. L situción de desmpro prcil, obvimente de l biodiversidd en el cso de Cnris es más lcernte, por cunto se trt de un región, dentro del conjunto ncionl, que sobresle por su ltísimo vlor en mteri de Nturlez, l vez que por su elevd frgilidd ecológic. En el rchipiélgo cnrio se hn registrdo más de especies y 600 subespecies endémics, muchs más que en tod l penínsul ibéric y que culquier pís europeo. De hecho, Cnris figur entre los 20 principles centros clientes de biodiversidd escl mundil. Tmbién en mteri de cultivres y rzs peculires, Cnris h tesordo un destcdo cervo grcis ls práctics trdicionles de su cmpesindo. Ls hy venids de Áfric trvés de los primeros pobldores, los gunches; ls tríds de Europ ríz de l Conquist, y ls procedentes de Améric fruto del permnente trsiego intercontinentl que h propicido l situción estrtégic del Archipiélgo en l rut de los lisios. Muchos de estos cultivos y rzs nimles pueden hber desprecido en sus lugres de origen y perviven en Cnris como relictos. Además, y prtiendo de ellos, tmbién se hn generdo cultivres y rzs utóctons y propis de Cnris. Todos son recursos zoo- y fitogenéticos de inprecible vlor pr un futuro no muy lejno donde l gricultur llmd ecológic v dquirir más relevnci en l producción grícol. Tnt concentrción de biodiversidd en un rchipiélgo, ciertmente limitdo, se ve menzd continumente por l reducción del espcio vitl imprescindible pr su pervivenci, 1 Por ejemplo, l Orden de l Consejerí de Polític Territoril, de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de l flor vsculr silvestre. 2 Cpítulo 3. Medids Reforms institucionles y 3.7. Reforms legisltivs. Págin 3 de 3

4 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS fruto de l lógic ocupción del territorio por ls infrestructurs necesris unque, menudo, excesivs pr el desrrollo económico y hbitción humn. No en vno se hn rbitrdo y importntes medids y Cnris cuent con más del 40% de su territorio protegido. Con todo, l myor gresión l biodiversidd ntiv proviene de l irrupción en el medio nturl de ls especies exótics que desplzn o destruyen directmente ls ntivs. Este es un fenómeno conocido de los ecosistems insulres, pues se crcterizn por ser prticulrmente frágiles nte ls gresiones biológics. Así, por ejemplo, en l flor silvestre de l Penínsul, pens un 2% puede corresponder especies exótics introducids, mientrs que en Cnris, probblemente y se hy superdo el 50%. Ls isls hn estdo totlmente desprotegids frente l invsión de especies exótics y, sin desconsiderr ls medids de control fito- y zoosnitris, que son siempre prciles, el hecho es que l biot insulr sigue expuest este riesgo; riesgo, que se h intensificdo sobremner con el creciente trsiego de todo tipo de mercncís vinculdo l modelo de desrrollo tercirio que imper en Cnris. El mismo fenómeno turístico que conjur l economí y bienestr socil en todo el rchipiélgo, depende en grn medid de l slud ecológic del entorno, del buen funcionmiento de los llmdos servicios mbientles de l nturlez (renovción, depurción, etc.), sí como de l identidd diferencid del pisje. Y todo ello se soport en l biodiversidd. 2. Justificción del proyecto El presente Proyecto surge, pues, de l necesidd de suplir un crenci o insuficienci legl detectd y hce tiempo un suerte de signtur pendiente sí como de l propi obligción derivd de l legislción básic en mteri de conservción de l nturlez (Título IV de l Ley 4/1989) y del Convenio sobre Diversidd Biológic rtificdo por Espñ en 1993, sin menoscbo de ls Directivs Comunitris que inciden en est mteri y reclmn l debid tención normtiv: Directiv 79/409/CEE Aves, Directiv 92/43/CEE Hábitts y Directiv 2001/18/CEE Bioseguridd. 3. Alterntivs un cción legisltiv L ctul existenci de un conjunto normtivo disperso reltivo l biodiversidd, con disposiciones procedentes de l Unión europe, del Estdo y de l propi Comunidd Autónom, justificn tnto como los vcíos normtivos detectdos (i.e. régimen de prevención y control de especies exótics invsors) l necesidd de disponer de un norm de referenci y coherente l máximo rngo en est mteri, y con l intención de que ctúe como cbez de grupo normtivo. Asimismo, redund en ello l convenienci de concentrr en uno solo ls funciones de vrios órgnos colegidos dispersos relciondos con l biodiversidd, sí como l necesidd de crer un orgnismo experto en mteri de biodiversidd, hoy inexistente 3. L oportunidd de l presente inicitiv deriv de su y inplzble postergción sí como de l reciente prición de norms prcilmente concurrentes, como l reciente refundición del régimen de ordención territoril y de espcios nturles y otrs sectoriles en curso (i.e. pesc) que requieren determindos justes u orientción pr su correct integrción hci el fin común de un myor sustentbilidd ecológic del desrrollo y clidd de vid en l sociedd cnri. 3 L Estrtegi Espñol pr l Conservción y el Uso Sostenible de l Diversidd Biológic plnte l convenienci de estblecer en Cnris un Centro de Biodiversidd especilizdo en l región mcronésic. Págin 4 de 4

5 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS 4. Aspectos técnico-jurídicos Ddo el crácter intersectoril que deriv de l correct protección y uso sostenible de l biodiversidd, l presente inicitiv fect numerosos ámbitos normtivos de l Comunidd Autónom, del Estdo y de l Unión Europe. 4.1 Competenci legisltiv L Comunidd Autónom de Cnris, en virtud de lo dispuesto en el rtículo ª de l Constitución Espñol, en relción con el rtículo 30.5 del Esttuto de Autonomí de Cnris, probdo por l Ley Orgánic 10/1982, de 10 de gosto, reformd por l Ley Orgánic 4/1996, de 30 de diciembre, tiene competencis legisltivs en mteri de medio mbiente y de gestión de sus recursos nturles (cz, pesc, montes, espcios nturles, gricultur, gnderí, etcéter) sí como en mteri de investigción científic y técnic. Por otr prte, el rtículo 31 de l Ley 15/1994, de 3 de junio, tribuye ls Comuniddes Autónoms el ejercicio de ls funciones relcionds con l utilizción confind de orgnismos modificdos genéticmente y el otorgmiento de ls utorizciones pr l liberción voluntri con fines de investigción y desrrollo y culquier otro distinto de l comercilizción. Dentro de este mrco competencil, l presente Ley desrroll el rtículo 45 de l Constitución Espñol y los principios y objetivos contenidos en el Convenio sobre Diversidd de l Vid rtificdo por Espñ el 21 de diciembre de 1993, todo ello con plen considerción de lo estblecido como norm básic en Ley 4/1989, de 27 de mrzo, de conservción de los espcios nturles y de l flor y fun silvestres. 4.2 Inserción en el mrco jurídico Ley 4/1989, de 27 de mrzo, de conservción de los espcios nturles y de l flor y fun silvestres, l Ley 15/1994, de 3 de junio de 1994, de biotecnologí, y l Directiv Hábitts (Directiv 92/43/CEE trspuest por R.D. 1977/1995, de 7 de diciembre) estblecen un mrco normtivo en el que se insert, en grn prte, el presente Proyecto. Prticulr desrrollo h tenido el título IV de l flor y fun silvestres, de l menciond norm básic del Estdo. En este contexto, el contenido ddo l proceso de evlución del estdo de conservción de ls especies fin de incorporrls l Ctálogo de Especies Amenzds, se hce con respeto bsoluto l sttus que ls especies pudiern tener en el Ctálogo Ncionl, y seprndo en un ctálogo propio ls de interés especil, sumiendo el enfoque que se desprende de l Sl de lo Penl del Tribunl Supremo nº 829/1999, de 19 de myo, que incide sobre este prticulr. Por otr prte, los regímenes generles de protección de l norm básic se hn desrrolldo prtir de un interpretción justd su opertividd 4 y en coherenci con el resto de l propi norm básic, profundizndo más en su regulción y en ls medids tnto de control como de fomento. Así, por ejemplo, se h desrrolldo extensmente un régimen de prevención y control pr evitr l introducción y proliferción de especies, subespecies o rzs geográfics distints ls utóctons, en l medid que puedn competir con ésts, lterr su purez genétic o los equilibrios ecológicos, siguiendo los criterios estblecidos por L Ley 4/1989 en su rtículo 27 (b). Se estblece simismo l necesri coordinción con l Comisión Ncionl de Protección de l Nturlez trvés de l Comisión de Protección de l Nturlez de Cnris, que se cre. 4 En prticulr, el último epígrfe del rtículo 26.4, que se consider relciondo con ls especies ctlogds según el rtículo 29 y ls que se hce referenci en el párrfo precedente, pues otr interpretción result incongruente con lo dispuesto en los rtículos 28 y 29 y 38. Págin 5 de 5

6 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS El desrrollo ddo l régimen de prevención de dños derivdo de l utilizción confind de orgnismos modificdos genéticmente y el otorgmiento de ls utorizciones pr l liberción voluntri con fines de investigción y desrrollo (reguldo por Ley 15/1994, de 3 de junio y su reglmento, RD. 951/1997) es prácticmente equivlente l ddo y por otrs Comuniddes Autónoms como l de Cstill l Mnch (D 1/2000), Nvrr (DF 204/1998) o Mdrid (109/2000). En cunto l relción con l normtiv sectoril de l propi Comunidd Autónom de Cnris, el presente Proyecto prte de l existenci de un régimen de ordención del territorio y de los espcios nturles, el cul concurre, en buen prte, en l mism finlidd de preservción de l biodiversidd y uso sostenible de los recursos biológicos. Ello se hce sin perjuicio de determindos justes que se introducen en el reciente texto que refundió mbos regímenes (D.L. Decreto Legisltivo 1/2000, de 8 de myo), concretmente en relción con el régimen de los espcios nturles protegidos, muy en líne con el contenido inicil que tení en l Ley 12/1994 y pr decurlo l normtiv básic (Ley 4/1989). Además, estos justes son imprescindibles pr l opertividd pretendid en origen y los efectos de l preservción de elementos singulres de l biodiversidd, como se h podido consttr con motivo de l elborción del presente Proyecto. En est mism líne y ligdo ello, se h introducido un modificción puntul del régimen de prevención del impcto ecológico Ley 11/1990 pr que pued operr como un instrumento eficiente y justdo l protección preventiv de elementos singulres de l biodiversidd. Tmbién se sustituyen lgunos de los órgnos mbientles ctuntes en est mteri en tención l nuev orgnizción dministrtiv estblecid, que es más específic. Siguiendo l norm básic, tods ls especies silvestres de Cnris 5 reciben protección generl, detryéndose luego de este régimen quélls que son regulds por regímenes sectoriles de provechmiento, pero que igulmente spirn l conservción de ls especies. A tl fin, se estblecen pr cd régimen cz, pesc, forestl, etc. un list con ls especies que son susceptibles de provechmiento en cd cso, técnic ést que nul tod dud o interpretción tendencios respecto del régimen que fect culquier especie. Dich proximción oblig introducir ciertos justes técnicos en l Ley 7/1988 de Cz de Cnris, concretmente en l seprción jurídic entre lo que son especies cinegétics y los ejemplres de especies no cinegétics considerdos piezs de cz. Tmbién se hn modificdo otros pormenores pr el decudo cople de est Ley con el presente Proyecto. En relción con el régimen de control y certificción de semills y plnts de vivero 6 se introducen unos procedimientos complementrios tendentes l protección de los endemismos cnrios y los cultivres utóctonos, sin que ello contrdig o ltere dicho régimen. Con este mismo sentido y fin de slvgurdr el cceso los recursos genéticos y bioquímicos de estos mismos bienes, declrdos de dominio público, se estblece un prevención de leglidd l hor de cudir los registros de ptentes o de protección de los obtentores de vrieddes vegetles, reguldos por l normtiv del Estdo. El régimen desrrolldo pr prevenir el impcto ecológico derivdo de l introducción en Cnris de especies exótics pernicioss, se rbitr en prlelo y con totl respeto l régimen de prevención snitri que corresponde l Administrción del Estdo. 5 Por fortun, l Comunidd Autónom de Cnris cuent con un inventrio de tods sus especies silvestres, concluido y pr ls terrestres, y próximo finlizr pr ls mrins. Este inventrio se oficilizrá como el Registro Oficil de Especies Silvestres de Cnris y es, en su virtud, que ls especies registrds reciben l tención jurídic previst. 6 Ley de Semills y Plnts de Vivero, de 1971 Págin 6 de 6

7 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS 4.4 Relción con l normtiv comunitri El presente Proyecto desrroll direct o indirectmente el contenido de vris directivs comunitris y es concordnte con los principios y fines recogidos en l Estrtegi de l Comunidd Europe en Mteri de Biodiversidd y l reciente Estrtegi sobre ciencis de l vid y biotecnologí, de enero de Entre ls directivs más implicds, cbe destcr: L Directiv 79/409/CEE, de 2 de bril de 1979, sobre l conservción de ls ves silvestres. L Directiv 9243/CEE, de 21 de myo de 1992, sobre conservción de los hábitts nturles y l fun y flor silvestres. L Directiv 2001/18/CEE, de 12 de mrzo de 2001, reltiv l liberción voluntri en el mbiente de orgnismos modificdos genéticmente. Asimismo se d entrd ls obligciones emnds de l reciente probción de l red Ntur 2000 en todo el rchipiélgo 7, si bien, el peso de su desrrollo, compete bordrlo trvés del régimen de ordención del territorio y espcios nturles. Un mención especil merece el régimen de prevención de entrd de especies exótics pernicioss Cnris. Espñ y otros estdos miembros de l Unión Europe, plicn en ls importciones de especies nimles y vegetles que h ddo lugr el rtículo 4.6.d. del Reglmento comunitrio 338/97 reltivo l protección de especies de l fun y l flor silvestres medinte el control de su comercio, y por el cul se pueden fijr limitciones pr l introducción en l Comunidd de especímenes vivos de especies con respecto los cules se hy comprobdo que su introducción en el medio mbiente nturl de l Comunidd constituye un menz ecológic pr ls especies de l fun y flor silvestres utóctons de l comunidd. Este mismo principio de prevención es el que plicmos en Cnris, pero no sólo en relción con especies procedentes del exterior de l Comunidd, sino dentro de l propi Comunidd, pues l nturlez del rchipiélgo no tiene prácticmente nd que ver con l del resto del territorio comunitrio. Por ello se prohíbe genéricmente l entrd de especies exótics de culquier procedenci ls isls, pr luego brir l puert ls que no suponen myor riesgo, o evlur convenientemente los csos que plnteen duds. Este plntemiento puede plnter contrtiempos l libre comercio de mercncís, pues, sin incidir en l regulción del comercio en sí mismo, si le fect en l medid de que se trte de orgnismos vivos exóticos que impliquen un riesgo pr l integridd de l biodiversidd de Cnris. Estos riesgos son ciertos, destcdos y diferentes respecto de los que sumen otrs regiones comunitris no insulres, y están vinculdos l origen oceánico del rchipiélgo, l singulridd de su biot ntiv (preñd de endemismos) y l peculir frgilidd de sus ecosistems. De poco sirve rbitrr medids de protección y resturción de los hábitts nturles y ls especies ntivs si, quizás, l principl menz que se cierne sobre ellos, que son ls especies exótics que proceden del exterior, qued totlmente destendid. L rzón siste l Comunidd Autónom que debe proteger su ptrimonio nturl, pero es fácil nticipr en este sunto ciert reticenci por prte comunitri o los sectores comerciles. Entendemos que ls prioriddes hn de estr clrs y que l preservción de l biodiversidd de Cnris, l slud del medio mbiente insulr y, en últim instnci, l clidd de vid de l sociedd cnri no pueden quedr supeditds los intereses del comercio. Y si, llegdo el cso, hy que luchr por ello, pues lúchese. 7 Decisión de l Comisión de 28 de diciembre de 2001, por l que se prueb l list de lugres de importnci comunitri con respecto l región biogeográfic mcronésic, en plicción de l Directiv 92/43 CEE del Consejo. Págin 7 de 7

8 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS 4.5 Inicitivs de otrs comuniddes utónoms Hst el momento ningun Comunidd Autónom h borddo el desrrollo de un norm generl sobre biodiversidd con igul título o ámbito que el presente Proyecto, unque sí existe bundnci de norms vinculds spectos concretos de conservción y centrds sobre todo en protección de espcios nturles, ctálogos de especies menzds, lgun ley de vid silvestre, y tmbién uns pocs, más mplis, que cubren l conservción de l nturlez en su doble vertiente de espcios y especies. Leyes generles de conservción de l nturlez: Cstill-L Mnch (Ley 9/1999), Extremdur (Ley 8/1998), Glici (Ley 9/2001), Pís Vsco (Ley 16/1994). Leyes de espcios nturles protegidos: Andlucí (Ley 2/1989), Argón (Ley 6/1998), Asturis (Ley 5/1991), Bleres (Ley 1/1991), Cstill y León (Ley 8/1991), Ctluñ (Ley 12/1985), Murci (Ley 4/1992 de Ordención y Protección del Territorio), Nvrr (Ley 9/1996). Leyes de vid silvestre: Mdrid (Ley 2/1991), Murci (Ley 7/1995); Nvrr (Ley 2/1993). Ctálogos regionles de especies de flor y fun menzds: Andlucí (D. 104/1994), Argón (D. 49/1995), Asturis (D. 32/1990), Bleres (D. 24/1992), Cstill-L Mnch (D. 33/1998), Glici (58/1998), Mdrid (D. 18/92), Nvrr (D. 563/1995), Pís Vsco (D. 167/1996); Vlenci (D. 265/1994). En relción con l bioseguridd hn sumido ls competencis que plnte l norm básic del Estdo (Ley 16/199 y su reglmento R.D. 951/1957), con eventul desrrollo: Andlucí (D. 178/99), Argón (D. 142/98), Cstill l Mnch (D. 1/2000), Cstill y León (D. 255/98), Extremdur (Ley 8/1988), Nvrr (DF. 204/1998) y Mdrid (D. 109/2000). Finlmente, Cntbri (Ley 3/1992) y Ctluñ (Ley 3/88) cuent con sends leyes de protección de nimles, que, l igul que l de Cnris, se centr en los nimles domésticos. 4.6 Derogciones y modificciones Al mrgen de ls derogciones implícits que pudiern oponerse, contrdecir o resultr incomptibles con el nuevo régimen estblecido, se derogn de mner explícit: El rtículo 78 y 235 y l Disposición dicionl duodécim del Texto Refundido de ls Leyes de Ordención del Territorio de Cnris y de Espcios Nturles de Cnris, probdo por Decreto legisltivo 1/2000, de 8 de myo. El Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se cre l Ctálogo de Especies Amenzds de Cnris, sin perjuicio de que ls especies contenids en dicho ctálogo reciben trnsitorimente l protección del nuevo régimen estblecido. L Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de l flor vsculr silvestre. Asimismo y en virtud de los justes necesrios y comentdos en l sección 4.2 de est Memori, se modificn: Ley 11/1990, de 13 de julio de Prevención del Impcto Ecológico. Se ñde un nuevo rtículo 13 bis. Ley 7/1998 de 6 de julio, de Cz de Cnris. Se modificn los rtículos 4, 5, 26.2 y 41. Texto Refundido de ls Leyes de Ordención del Territorio de Cnris y de Espcios Nturles de Cnris, probdo por Decreto legisltivo 1/2000, de 8 de myo. Se ñde un rtículo nuevo 20bis, 201bis y se modific el Págin 8 de 8

9 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS Con el propósito de integrr ls cciones vinculds l protección de l biodiversidd y uso rcionl de los recursos biológicos, el presente Proyecto, siguiendo el principio de eficienci y economí, reúne en un únic comisión de Protección de l Nturlez de Cnris y en un único Fondo, otros órgnos y fondos preexistentes y los suprime explícitmente o indirectmente por bsorción de sus funciones. Estos son: El Consejo de Espcios Nturles Protegidos de Cnris (DL. 1/2000) El Fondo de Compensción Territoril y Ambientl (DL. 1/2000) L Comisión de Montes de Cnris (Decreto 47/1998) El Fondo de Mejors de Aprovechmientos Forestles (D. 47/1998) El Consejo Regionl de Cz (Ley 7/1998) L Comisión de Biodiversidd (D. 89/2000) L Comisión de Seguimiento de l Actividd de Observción de Cetáceos (D. 89/2000) Se respet el Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordención Territoril de Cnris por ser de distint nturlez y tener myor ámbito, signándosele ls nuevs competencis directmente relcionds con l biodiversidd (modificción del rtículo del DL 1/2000). 5. Contenido esencil del proyecto El Proyecto const, demás del obligdo preámbulo, de 13 cpítulos, de los cules l myor prte (2-9) se corresponden con ámbitos de ctución mteril, mientrs que los restntes tienden spectos generles (1 y 10) o son comunes (11-13). Su estructur, en síntesis, es l siguiente: Preámbulo 1. Disposiciones generles 2. Actividdes territoriles 3. Uso y provechmiento de ls especies silvestres 4. Protección de ls especies silvestres 5. Recuperción de especies menzds 6. Protección de ls rzs y cultivres utóctonos 7. Prevención y control de especies exótics 8. Orgnismos modificdos genéticmente y bioseguridd 9. Acceso los recursos genéticos 10. Investigción y seguimiento 11. Orgnizción dministrtivs 12. Régimen económico 13. Régimen snciondor Anexos En el primer cpítulo de l Ley, demás de su finlidd, objeto y ámbito, se estblecen los principios generles que hn de inspirr l cción en mteri de biodiversidd y se declrn de dominio público los recursos genéticos y bioquímicos de los endemismos cnrios y ls rzs y cultivres utóctonos. L protección de l biodiversidd y su ordención como recurso nturl en su vertiente territoril cuentn y con el régimen de ordención del territorio y de espcios nturles recientemente refundidos, por lo que en el segundo cpítulo se remite dicho régimen complementndo solo lgunos spectos y justndo otros reltivos l régimen de prevención del impcto ecológico. Por otr prte, en los espcios nturles protegidos, l observción de especies silves- Págin 9 de 9

10 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS tres es frecuentemente ejercid en terrenos de dominio público y por empress turístics con fines lucrtivos teniendo el crácter de un provechmiento especil de éste, por lo que es sometido licenci y grvdo por un cnon. El cpítulo tercero trt del uso y provechmiento de ls especies silvestres que quedn tods protegids, pr luego, medinte lists, determinr quélls que serán objeto de provechmiento sectoril grícol, forestl, pesquero o específico. Se reguln simismo ls excepciones est protección y el eventul comercio, tenenci y observción de especies silvestres. L protección de ls especies silvestres y l preservción de l purez genétic de ls especies endémics, que es tn importnte como su propi pervivenci, se desrrolln con profundidd lo lrgo del cpítulo curto, destcndo ls medids de protección especiles que se hbilitn pr ls especies incluids en el Ctálogo Cnrio de Especies Amenzds y el Ctálogo de Especies de Interés Especil; medids que, en el cso de ls menzds, implicn cciones de recuperción, desrrollds en el siguiente cpítulo. Prticulr tención se otorg en él l contenido, trmitción y lcnce de los Plnes que se estipuln. El cpítulo sexto se ocup de l protección de ls rzs y cultivres utóctonos, un prte de l biodiversidd que requiere urgente tención so pen de perderse. Se contempln, simismo, cciones de fomento. En el cpítulo séptimo se desrroll un régimen preventivo lrgmente necesitdo pr l protección de los frágiles ecosistems insulres frente l introducción de especies exótics. Sin menoscbo de ls medids zoo y fitosnitris, ls isls se cierrn l entrd de orgnismos exóticos, y se bren quéllos que se estim que no cusrán perjuicio. Trtándose de plnts ornmentles, se hbilit un mecnismo rápido decudo l dinámic del propio mercdo de estos productos. Igulmente se estblecen medids pr errdicr o controlr ls especies declrds como pernicioss y estblecids, y que mejor serí que no existiern pr nd en ls isls Cnris. Tmbién de crácter preventivo, es el cpítulo octvo donde se trt de l bioseguridd socid l utilizción confind, liberción voluntri y comercilizción de orgnismos modificdos genéticmente. L regulción del cceso los recursos genético y bioquímicos se trt en el cpítulo noveno, con prticulr tención slvgurdr el crácter de dominio público de estos recursos y l contrprestción económic que de su propición temporl pudier derivr. El cpítulo décimo trt del fomento del conocimiento de l biodiversidd y del seguimiento de su estdo de conservción, regulndo l colect y mnipulción de especies con fines científicos o eductivos, ls colecciones que contengn endemismos cnrios y el Bnco de Dtos de Biodiversidd de Cnris, como grn instrumento fcilitdor, tnto de l investigción, como de l propi gestión y seguimiento de l biodiversidd. L coordinción entre ls Administrciones públics cnris en mteri de biodiversidd es imprescindible y pr ello se estblece un únic Comisión de Protección de l Nturlez de Cnris, en l que se integrn vris comisiones preexistentes que se ocupbn de prcels determinds, pero tods ells vinculds l biodiversidd. Además de éste órgno prticiptivo, se cre un orgnismo utónomo especilizdo en el estudio y gestión de l biodiversidd, el Instituto Cnrio de Biodiversidd, que cturá en colborción con el y existente Instituto Cnrio de Investigciones Agrris, especilizdo en el ámbito grícol y pecurio. L sede del nuevo Instituto 8 se h fijdo en Sn Cristóbl de L Lgun, por existir un ofrecimiento forml del Ayuntmiento de es ciudd pr cogerlo, entre cuys rgumentciones destcn el ppel que históricmente h tenido L Lgun dentro del Archipiélgo como 8 Se refieren él como Centro de Biodiversidd pr l Región Mcronésic, función implícit que puede coger perfectmente. Págin 10 de 10

11 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS centro científico y culturl. Por otr prte se ofrece, en principio, l portción del suelo que fuer preciso y el uso de lgunos de los edificios históricos del csco, de propiedd públic (Acuerdo del Pleno, de10 de septiembre de 1999). En cso de no especificrse un sede en el Proyecto, y en virtud de l Ley de Sedes, le corresponderí l sede de l Consejerí de l cul depende: Ls Plms, según el Decreto 294/97, de 16 de octubre. El régimen económico, en el cpítulo duodécimo, estblece ls tss y cánones vinculdos l prestción de servicios dministrtivos o concesiones de explotción contemplds en l Ley. Tmbién se cre un Fondo de Protección de l Nturlez con el mismo espíritu integrdor que l Comisión de igul nombre, y de l cul depende. Y el último cpítulo lo constituye el régimen snciondor, que desrroll el de l norm básic del Estdo, imprescindible pr poder llevr buen puerto tod polític vnzd de conservción. Como Anexos est Ley se incluyen vris lists con especies que quedn sujets trnsitorimente los regímenes de uso, protección o combte estblecidos, en tnto se procede l elborción de ls lists definitivs según los procedimientos previstos. 6. Efectos económicos Los efectos económicos externos derivdos del presente Proyecto son de poc importnci, limitándose l coste implícito en l elborción de determindos trbjos i.e., estudios de impcto ecológico en lgunos supuestos, y l pgo de tss que, en todo cso son bjs y perfectmente bordbles. Los cánones estblecidos pr empress que explotn l observción de ls especies en zons de dominio público en espcios nturles protegidos serán determindos por los instrumentos de ordención propios de ests áres, no pudiéndose estimr hor su cuntí, ni el impcto sobre ls empress, unque se presume que, por comprción con otros lugres donde se plicn, no supondrán myor impedimento l explotción, y sin embrgo, pueden constituirse en un importnte fuente de recursos pr los espcios que soportn dich crg de gestión. Igul cbe decir de l observción de especies en otros supuestos que tmbién contempl el Proyecto, como podrí ser l observción de cetáceos mrinos, que en l ctulidd mueve cerc de un millón de turists (ts de un euro). Un cso distinto y difícil de precisr por cunto se trt de lgo novedoso, lo constituye el cnon socido l explotción de recursos genéticos, siendo éste limitdo (l 3%), pero pudiendo devenir en grndes cuntís dependiendo del vlor ptrimonil signdo l recurso en l explotción. Ls industris biotecnológics están pens empezndo implntrse en nuestr sociedd. A efectos internos, l myor crg económic del Proyecto rdic en l puest en funcionmiento de l Comisión de Protección de l Nturlez de Cnris y del Instituto Cnrio de Biodiversidd. L opertividd de l Comisión puede rondr los euros nules, pero su fvor hbrí que contr l supresión de cinco comisiones que gstrín conjuntmente un monto myor. L instlción del Instituto Cnrio de Biodiversidd implic un esfuerzo económico importnte dd l complejidd de sus funciones y posibles rmificciones insulres. Aún flt de un myor precisión ví desrrollo reglmentrio, un estimción del coste de instlción podrí rondr los 5 millones de Euros, ello sin considerr ls instlciones y bienes de l Comunidd Autónom que cupier signársele o ls que el Ayuntmiento de l Lgun estrí dispuesto ceder (suelo, inmueble, etc.). Por otr prte, el Instituto, un vez credo, encj perfectmente en ls línes de ctución del Proyecto Interreg III B «Centro Mcronésico de Biodiversidd». Dicho proyecto se insert en l cooperción trnsncionl Azores-Mdeir- Cnris entre Portugl y Espñ, pr l que se plnte un durción de 5 ños y cuent con un presupuesto proximdo de Euros, con el 85% de l finncición cubrir por Págin 11 de 11

12 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS prte comunitri. Pr el Centro Mcronésico de Biodiversidd se solicitron, en principio, un poco más de Euros. Los costes de funcionmiento del Instituto estrán en función mucho del personl de l Administrción que le se signdo y el requerido de nuev contrtción. Es lgo premturo pr vlorr ests cuntís, pero se estim que podrín rondr 1 millón de euros nules de gstos corrientes, buen prte de los cules se frontn y pr servicios preexistentes, y entre 2-3 millones de línes de ctución. A fvor del Instituto hy que señlr l economí de escl que se generrá con su funcionmiento. Así, por ejemplo, l ordención de recursos, el plnemiento territoril, o los estudios de impcto que deben bordr ls propis Administrciones públics (incl. yuntmientos), requieren continumente de informción territorilizd sobre biodiversidd, constituyendo su porte por contrtción extern un permnente sngrí de los presupuestos públicos pues se repite un y otr vez l mism informción o se l pg por duplicdo o triplicdo en procesos prlelos. El Bnco de Dtos de Biodiversidd incidirá directmente y con un horro importnte en est mteri. Ahorros equivlentes y un myor eficienci se obtendrá de l coordinción de los progrms de investigción sobre biodiversidd entre ls instituciones cnris, y sí, en otros muchos csos. 7. Aspectos reltivos su plicción Al mrgen de ls reticencis que pudiern generrse nte el régimen de prevención de entrd de especies exótics en ls isls (ver prtdo 4.4) el presente Proyecto no present myores problems de plicción. Obvimente, l trtrse de un ley que brc un mplio sector vinculdo l protección de l Nturlez y uso rcionl de los recursos biológicos, y que, su vez, introduce nuevos instrumentos jurídicos, un buen prte de ell requerirá ulterior desrrollo reglmentrio. Sin embrgo, tl desrrollo no es imprescindible pr su inmedit plicbilidd 9, sino que se contempl como un ulterior perfeccionmiento del sistem, muy conveniente pues en vrios ámbitos (i.e. bioseguridd, control de exótics) todví existe poc experienci l trtrse de spectos novedosos en Cnris. Un excepción este plntemiento lo constituye el Registro Oficil de Especies Silvestres de Cnris que, en su prte terrestre, y h sido elbordo por el progrm Biot de l Viceconsejerí de Medio Ambiente, pero que necesitrí ser oficilizdo medinte su publicción en el Boletín Oficil de Cnris. Asimismo, prece recomendble trbjr lo ntes posible en el reglmento que regule ls futurs modificciones de dicho registro, pues es esencil, llegdo el cso, pr el buen funcionmiento de l nuev Ley. Prticulr importnci revisten los ctálogos y ls lists que contempl l nuev Ley, pues es trvés de ellos como se reprte l biodiversidd en los diferentes regímenes de provechmiento, protección o combte. Pr entendernos, si no existiern lists de especies sujets provechmiento mrisquero, por poner un ejemplo, no podrí prcticrse est ctividd l no existir sujeto sobre el que ejercerl. Pr resolver este vcío se incluye un nexo con vris lists que, con crácter cutelr y trnsitorio, segurn el funcionmiento de l Ley en tnto se elborn con ls lists con crácter definitivo según los nuevos procedimientos estblecidos. Ls lists y ctálogos los prueb el Gobierno y est es l mner ordinri pr dr nuevs lts y bjs en su funcionmiento norml, eso sí, debiendo medir siempre un ño entre l últim modificción y l nuev. L presenci, pues, de lists en los nexos de l Ley es típic pero necesri pr no provocr un vcío legl o situciones de confusión indesebles bjo culquier punto de vist. Ls lists contenids en los nexos son ls siguientes: 9 A los Plnes estblecidos por l Ley se les dot de un contenido mínimo fin de finzr cierts grntís y su vez fcilitr l inmedit plicción de estos instrumentos. Págin 12 de 12

13 MEMORIA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS I. List de especies silvestres sujets provechmiento forestl. Se hn tomdo ls especies ctulmente sujets régimen forestl según l Orden de 20 de febrero de 1991 de l Consejerí de Polític Territoril. II. III. IV. List de especies sujets provechmiento cinegético. Son ls especies contemplds por l Ley de Cz de l que se hn detrído dos, el muflón y el rrui, que psn l list de especies exótics invsors, sin perjuicio de que se puedn seguir czndo en su condición de piezs de cz. List de especies sujets provechmiento pesquero. Se respetn ls que se vienen provechndo en l ctulidd, tnto en mrisqueo como en el cso de pesc, que brc todos los peces, ceflópodos y crustáceos nddores. List de especies sujets provechmiento específico. Se introduce quí un list de hongos provechbles elbord por especilists de universitrios, sí como l list de especies vegetles que se vienen usndo trdicionlmente con fines gropecurios o en herboristerí. V. List de cultivres y rzs utóctons de Cnris. Contempl l list de rzs nimles recogids como utóctons de Cnris en el Ctálogo Oficil de Rzs de Gndo de Espñ, y l que solo se ñde l bej negr cnri, de l que existen recientes estudios genéticos que le tribuyen un probble origen insulr. En el cso de los cultivres, l list h sido fcilitd por el Instituto Cnrio de Investigciones Agrris como quellos cultivres los que trdicionlmente se les viene tribuyendo crácter utóctono, y de los que existen descripciones de sus crcterístics diferenciles. VI. List de especies pernicioss. Se contempln tres sublists. L de especies plg, fcilitd por técnicos del Instituto de Investigciones Agrris (plgs grícols) y especilists universitrios (plgs doméstics y forestles); l de especies exótics invsors, por el Servicio de Biodiversidd de l Viceconsejerí de Medio Ambiente, y l de especies potencilmente pernicioss, elbord en conjunto por ests misms persons y especilists universitrios, sin perjuicio de ls especies que se hn tomdo de lists interncionles (UICN, FAO) que recogen este tipo de csos. No se h incluido en el Anexo el Ctálogo de Especies Amenzds ni el de Especies de Especil Interés, por hber sido publicdo recientemente el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se cre el Ctálogo de Especies Amenzds de Cnris. El mismo crácter trnsitorio de protección se le plic ls especies contenids en él, en tnto se procede su necesri revisión de cuerdo los nuevos procedimientos y, sobre todo, en virtud del nuevo régimen de protección generl estblecido que, prticulrmente pr muchos endemismos, hrá innecesri su presenci en los nuevos ctálogos. En todos los csos, el régimen trnsitorio plicdo lo será por un ño, lo que implic que l Administrción utonómic deberá emprender l revisión de los Ctálogos y lists lo ntes posible. Por último, cbe considerr l necesri constitución de l Comisión de Protección de l Nturlez de Cnris, cuy función l ejercerá trnsitorimente l Consejerí de Polític Territoril y Medio Ambiente. Sin embrgo, l decud orgnizción y puest en del Instituto Cnrio de Biodiversidd si requerirá especil tención y desrrollo reglmentrio. Mientrs tnto ejercerá sus funciones l Viceconsejerí de Medio Ambiente, pero dich situción no deberí prolongrse innecesrimente en virtud de ls múltiples y nuevs responsbiliddes que h de frontr el nuevo orgnismo utónomo. Asimismo, hbrí que provechr l oportunidd, como y se h destcdo, de finncir l puest en mrch del ICBIO con fondos comunitrios socidos l progrm INTERREG III B. Págin 13 de 13

14 CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Propuest de Anteproyecto de LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS EQUIPO REDACTOR Antonio Mchdo Crrillo Consultor José Jvier Torres Ln Jefe del Servicio de Estudios y Documentción Viceconsejerí de l Presidenci LA LAGUNA 28 de febrero de 2002

15 ÍNDICE PREÁMBULO Cpítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finlidd... 8 Artículo 2. Objeto... 8 Artículo 3. Ámbito y lcnce... 8 Artículo 4. Dominio público de los recursos genéticos... 8 Artículo 5. Definiciones... 8 Artículo 6. Directrices generles... 8 Artículo 7. Silencio dministrtivo... 9 Cpítulo 2. DE LAS ACTIVIDADES TERRITORIALES Artículo 8. Disposiciones generles... 9 Artículo 9. Ordención de los recursos nturles y territoril... 9 Artículo 10. Espcios nturles protegidos... 9 Artículo 11. Los hábitts nturles de interés comunitrio Artículo 12. Prevención del impcto ecológico Artículo 13. Directrices regionles de ordención de l biodiversidd Cpítulo 3. DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES SILVESTRES Artículo 14. Disposiciones generles Artículo 15. Especies sujets provechmiento Artículo 16. Métodos prohibidos Artículo 17. Del comercio de especies silvestres y sus prtes Artículo 18. De l observción de ls especies Artículo 19. Exhibición de especímenes vivos Artículo 20. Registro de uso y provechmiento de especies silvestres Cpítulo 4. DE LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES SILVESTRES Artículo 21. Disposiciones generles Artículo 22. El Registro Oficil de Especies Silvestres de Cnris Artículo 23. Régimen generl de protección Artículo 24. Excepciones l régimen generl Artículo 25. Evlución de estdo de conservción e interés de ls especies Artículo 26. El Ctálogo Cnrio de Especies Amenzds Artículo 27. El Ctálogo Cnrio de Especies de Interés Especil Artículo 28. Medids de protección especil Artículo 29. Régimen de protección cutelr Artículo 30. Rehbilitción de nimles silvestres heridos Cpítulo 5. DE LA RECUPERACIÓN DE LAS ESPECIES AMENAZADAS Artículo 31. Disposiciones generles Artículo 32. Acciones y plnes pr l recuperción Artículo 33. Alcnce y contenido de los Plnes Artículo 34. Trmitción de los Plnes Artículo 35. Ejecución de los Plnes Artículo 36. Otros instrumentos de conservción Cpítulo 6. DE LA PROTECCIÓN DE LAS RAZAS Y CULTIVARES AUTÓCTONOS Artículo 37. Disposiciones generles Artículo 38. El Ctálogo de Rzs y Cultivres utóctonos de Cnris Artículo 39. Evlución de ls perspectivs de subsistenci de rzs y cultivres Artículo 40. Medids de protección Artículo 41. Conservción ex-situ Artículo 42. Medids de fomento

16 Cpítulo 7. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ESPECIES EXÓTICAS Artículo 43. Disposiciones generles Artículo 44. L List Oficil de Especies Pernicioss Artículo 45. Entrd de especies exótics Artículo 46. Tenenci, exhibición y vent de especies exótics Artículo 47. Medids y plnes de control Cpítulo 8. DE LOS ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y LA BIOSEGURIDAD Artículo 48. Disposiciones generles Artículo 49. Uso confindo y liberción de orgnismos modificdos genéticmente Artículo 50. Obligciones y responsbilidd Artículo 51. Control y plnes de bioseguridd Cpítulo 9. DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Artículo 52. Disposiciones generles Artículo 53. Prospecciones de biodiversidd Artículo 54. Aprovechmiento de recursos genéticos y bioquímicos Artículo 55. De ls ptentes y derechos del obtentor Artículo 56. El Bnco de Germoplsm de Cnris Cpítulo 10. DE LA INVESTIGACIÓN Y EL SEGUIMIENTO Artículo 57. Disposiciones generles Artículo 58. Fomento del conocimiento Artículo 59. El Bnco de Dtos de Biodiversidd de Cnris Artículo 60. Seguimiento de l biodiversidd Artículo 61. De l colect y mnipulción con fines científicos o eductivos Artículo 62. Del contenido y lcnce de los permisos Artículo 63. Registro de colecciones biológics Artículo 64. Derecho de tnteo y retrcto Cpítulo 11. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 65. Principios rectores Artículo 66. Coordinción y cooperción entre Administrciones Artículo 67. L Comisión de Protección de l Nturlez de Cnris Artículo 68. El Instituto Cnrio de Biodiversidd Artículo 69. Vigilnci y función inspector Cpítulo 12. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 70. Principios rectores Artículo 71. Tss Artículo 72. Cnon de explotción Artículo 73. Acción de fomento Artículo 74. Fondo de Protección de l Nturlez Cpítulo 13. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 75. Potestd snciondor Artículo 76. Responsbilidd Artículo 77. Prescripción Artículo 78. Infrcciones Artículo 79. Snciones Artículo 80. Mults coercitivs Artículo 81. Medids de crácter provisionl Artículo 82. Acción públic DISPOSICIONES ADICIONALES...34 DISPOSICIONES TRANSITORIAS...36 DISPOSICIÓN DEROGATORIA...36 DISPOSICIONES FINALES

17 ANEXOS I. List de especies silvestres sujets provechmiento forestl...38 II. List de especies sujets provechmiento cinegético...38 III. List de especies sujets provechmiento pesquero...38 A. Pesc...38 B. Mrisqueo...38 IV. List de especies silvestres sujets provechmiento específico...39 V. List de cultivres y rzs utóctons de Cnris...40 A. Cultivres utóctonos...40 B. Rzs utóctons...40 VI. List de especies pernicioss...40 A. Especies plg...40 B. Especies exótics invsors...43 C. Especies potencilmente pernicioss

18 P R E Á M B U L O LEY DE BIODIVERSIDAD DE CANARIAS L preservción de l diversidd de l vid o biodiversidd en sus tres expresiones: diversidd genétic, de especies y de ecosistems es un objetivo fundmentl de tods ls polítics relcionds con un desrrollo más sostenible en culquier sociedd modern desde que, en l Cumbre de l Tierr (Río de Jneiro, 1992), fue impulsdo el Convenio sobre l Diversidd Biológic, rtificdo por Espñ el dí 21 de diciembre de Nuestr sociedd se sustent, en definitiv, sobre los recursos biológicos del plnet, y ls propis condiciones ecológics de nuestro medio mbiente están, simismo, determinds por el correcto funcionmiento de los ecosistems. Por ello, el tindo uso de los recursos biológicos y el mntener ls opciones bierts pr el desrrollo de ls futurs generciones, es hoy tem prioritrio objeto de tención jurídic en tods ls nciones. Además, l biodiversidd tiene importntes vlores sociles, económicos, científicos, eductivos, culturles, recretivos y estéticos. L Constitución Espñol, l fijr los principios rectores de l polític socil y económic, y determinó en su rtículo 45.2 que los poderes públicos velrán por l utilizción rcionl de todos los recursos nturles, con el fin de proteger y mejorr l clidd de l vid y defender y resturr el medio mbiente, poyándose en l indispensble solidridd colectiv. Este mndto, consecuenci inexcusble del derecho de los espñoles un medio decudo pr el desrrollo de l person, h sido trtdo por l legislción del Estdo con crácter básico, prticulrmente por l Ley 4/1989 sobre «Conservción de los espcios nturles y de l flor y fun silvestres» y sus reglmentos, l Ley 15 /1994 sobre bioseguridd, l «Ley 2/2001de Pesc Mrítim del Estdo», en el contexto de ls disposiciones comunitris que, como ls Directivs 79/409/ CEE Aves, 92/43/CEE Hábitts y 2001 /18/CEE Bioseguridd, inciden en ls misms mteris. Pese ello, numerosos spectos considerdos por el Convenio sobre l Diversidd Biológic no están suficientemente reguldos o lo están 5 solo prcilmente en regímenes sectoriles ún pendientes de ctulizción, i.e. provechmiento de montes que dt de 1957 y 1962, o l normtiv sobre semills y plnts de vivero, de Por su prte, l Comunidd Autónom de Cnris, l mpro de ls competencis exclusivs en mteri de conservción de l nturlez y regulción de los recursos nturles, y se h dotdo de norms propis como l Ley 11/1990 de prevención del impcto ecológico, l Ley 7/1998 de cz de Cnris» o ls leyes de espcios nturles de Cnris y de ordención del territorio (L. 12/1994 y L. 9/1999), que hn sido refundids en el Decreto Legisltivo 1/2000, de 8 de myo. A estos esfuerzos de protección territoril de l nturlez se h sumdo el reciente estblecimiento de l red europe «Ntur 2000» en todo el rchipiélgo. Este nutrido y dispr cuerpo de norms esttles y territoriles centrds en l conservción del ptrimonio nturl de Cnris o direct e indirectmente vinculds con l explotción de los recursos vivos, precis de un integrción de criterios de modo que todo él concurr hci l finlidd común sumid en l rtificción del Convenio sobre l Diversidd Biológic: l conservción de l biodiversidd de ls isls Cnris, el uso sostenible de los recursos biológicos y el reprto equittivo de los beneficios derivdos del uso de l biodiversidd. En el desrrollo de este propósito, l presente Ley se poy en el mrco territoril estblecido y, en su cso, lo complement, ddo su vez directrices específics pr el provechmiento sectoril de determindos recursos, siempre en busc de l necesri congruenci de ls ctuciones hci el mismo fin. Hy que tener presente que ls isls Cnris constituyen un rchipiélgo de origen volcánico con un grn riquez nturl. L biot cnri h evoluciondo isld y en consecuenci se hn formdo numerosísimos endemismos, superndo l cifr de especies y 600 subespecies, entre plnts, nimles y hongos terrestres. En l últim décd, por ejemplo, se h descrito un especie cnri nuev pr l Cienci cd 6 dís, en promedio. El

19 rchipiélgo es el centro de concentrción de biodiversidd más relevnte en el ámbito comunitrio, y uno de los más destcdos escl mundil. Tmpoco se debe olvidr el hecho de que los recursos genéticos socidos los endemismos cnrios constituyen un riquez nturl, ptrimonio de los cnrios, puest en ctivo grcis los nuevos vnces de l biotecnologí. Y lo mismo cbe decir de l destcd riquez de rzs y cultivres trdicionles y utóctonos, mntenidos o desrrolldos por ls práctics culturles de cmpesindo isleño.. No obstnte, est mism singulridd y lto vlor de l biodiversidd cnri, llev prejd un importnte frgilidd respecto de l integridd de los ecosistems que conform, siendo muy vulnerbles ls perturbciones provocds por ls ctividdes humns y, sobre todo, frente l invsión de especies exótics importds voluntri o involuntrimente. Ls gresiones provocds por plnts y nimles exóticos invsores, son l grn lcr de todos los ecosistems insulres. Actulmente, csi l mitd de l flor silvestre de Cnris l constituyen especies exótics que desplzn ls ntivs. Ls fronters de Cnris hn estdo excesivmente bierts l tránsito de mteril biológico; un situción que no puede mntenerse con mirs un desrrollo más sostenible. Si no cbe revertir l dulterción de l biot cnri y producid, sí se h de procurr no grvrl más. A est situción y precri de por sí, se sum l crg de un poblción residente relmente importnte, demás de l ñdid que proviene de un desrrollo turístico desmedido. El turismo es l principl ctividd económic de ls isls; un ctividd que, en buen prte, depende de l originlidd del pisje, de l clidd mediombientl y, en últim instnci, de l biodiversidd cnri que ell mism compromete con su impcto. El comercio y trsiego de mercncís que llev prejdo el fenómeno turístico, o ls instlciones de ocio y exhibición de nimles él vinculds, viene provocndo un umento en el número de especies exótics que se escpn y silvestrn en cmpos y ciuddes. 6 L presente Ley pretende, pues, sentr ls bses pr gestionr los recursos biológicos de ls Isls y sus gus de un mner más rzonble y durder; pr proteger los recursos genéticos más precidos y obtener de su explotción un just contrprtid; pr defender los ecosistems cnrios nturles y no sólo los grícols de ls especies nocivs que los ltern; pr intentr frenr l introducción de más especies exótics en ls isls; pr grntizr que el estudio y uso de orgnismos modificdos genéticmente se relice sin riesgo pr ls persons y el medio y, en definitiv, pr mejorr l ecologí y con ello l clidd de vid de los ciuddnos. * * * En el primer cpítulo de l Ley, demás de su finlidd, objeto y ámbito, se estblecen los principios generles que hn de inspirr l cción en mteri de biodiversidd y se declrn de dominio público los recursos genéticos, incluidos los bioquímicos, de los endemismos cnrios y de ls rzs y cultivres utóctonos. L protección de l biodiversidd y su ordención como recurso nturl en su proyección territoril cuentn y con el régimen de ordención del territorio y de espcios nturles recientemente refundidos, por lo que en el segundo cpítulo se remite dicho régimen complementndo solo lgunos spectos y justndo otros reltivos l régimen de prevención del impcto ecológico. El cpítulo tercero trt del uso y provechmiento de ls especies silvestres que quedn tods protegids, pr luego, medinte lists, determinr quélls que serán objeto de provechmiento sectoril grícol, forestl, pesquero o específico. Se reguln simismo ls excepciones est protección y el eventul comercio, tenenci y observción de especies silvestres. L protección de ls especies silvestres y l preservción de l purez genétic de ls especies endémics, que es tn importnte como su propi pervivenci, se desrrolln con profundidd lo lrgo del cpítulo curto, destcndo ls medids de protección especiles que se hbilitn pr ls especies incluids en el Ctálogo Cnrio de Especies Amenzds y el Ctálogo de Especies de Interés Especil; medids que, en el cso de ls menzds, implicn cciones de recuperción, desrrollds en el siguiente cpítulo. El cpítulo sexto se ocup de l protección de ls rzs y cultivres utóctonos, un prte de l biodiversidd que requiere urgente ten-

20 ción so pen de perderse. Se contempln, simismo, cciones de fomento. En el cpítulo séptimo se desrroll un régimen preventivo lrgmente necesitdo pr l protección de los frágiles ecosistems insulres frente l introducción de especies exótics. Sin menoscbo de ls medids zoo y fitosnitris, ls isls se cierrn l entrd de orgnismos exóticos, briéndose luego quéllos que se estim que no cusrán perjuicio. Tmbién se hbilitn medids pr controlr o errdicr ls especies declrds como pernicioss, que mejor serí que no existiern pr nd en ls isls Cnris. Tmbién de crácter preventivo, es el cpítulo octvo donde se trt de l bioseguridd socid l utilizción confind, liberción voluntri y comercilizción de orgnismos modificdos genéticmente. L regulción del cceso los recursos genético se trt en el cpítulo noveno, con prticulr tención slvgurdr el crácter de dominio público de estos recursos y l contrprestción económic que de su propición temporl pudier derivr. El cpítulo décimo trt del fomento del conocimiento de l biodiversidd y del seguimiento de su estdo de conservción, regulndo l colect y mnipulción de especies con fines científicos o eductivos, ls colecciones que contengn endemismos cnrios y el Bnco de Dtos de Biodiversidd de Cnris, como grn instrumento fcilitdor, tnto de l investigción, como de l propi gestión y seguimiento de l biodiversidd. L coordinción entre ls Administrciones públics cnris en mteri de biodiversidd es imprescindible y pr ello se estblece un únic Comisión de Protección de l Nturlez de Cnris, en l que se integrn vris comisiones preexistentes que se ocupbn de prcels determinds, pero tods ells vinculds l biodiversidd. Además de éste órgno prticiptivo, se cre un orgnismo utónomo especilizdo en el estudio y gestión de l biodiversidd, el Instituto Cnrio de Biodiversidd, que cturá en colborción con el y existente Instituto Cnrio de Investigciones Agrris, especilizdo en el ámbito grícol y pecurio. El régimen económico, en el cpítulo duodécimo, estblece ls tss y cánones vinculdos l prestción de servicios dministrtivos o concesiones de explotción contemplds en l Ley. Tmbién se cre un Fondo de Protección de l Nturlez con el mismo espíritu integrdor que l Comisión de igul nombre, y de l cul depende. Y el último cpítulo lo constituye el régimen snciondor, que desrroll el de l norm básic del Estdo, imprescindible pr poder llevr buen puerto tod polític vnzd de conservción. Como Anexos est Ley se incluyen vris lists con especies que quedn sujets cutelr y trnsitorimente los regímenes de uso, protección o represión estblecidos, en tnto se procede l elborción de ls lists definitivs según los nuevos procedimientos. 7

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