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1 A De "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'' "Año de!a Consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil f'""""~'r\"'''"'"''-...~"'"',.,..""'"'""""""''... ~-... J /I.Ul ORI.."' D NACIONAL DEL SEIWICIO CIVIL 1, PRE~~O::H)~h.!Cl/\ ;;.)E-l;(!TI\! A ~ I1 FECHf. " 2 J ~ F-C:ID"J!...?! {1 LVII HORA ' ~... 1 ~~c xlilloo..., lr~. ~:~~.:::..:.;.:.~.:.. ~.:.:.;.;.:,J Asunto Acceso a la carrera magisterial de un especialista de educación Referencia Documento de Registro W Documento de Registro W Fecha Lima, O 'L SET l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, siguiente: consulta a SERVIR lo a) El cargo de Especialista de Educación en el Área de Gestión Pedagógica de una UGEL es un cargo de confianza? b) El cargo de Especialista en el Área de Gestión de Pedagógica de una UGEl se cobertura por concurso público? e) un docente nombrado y destacado al cargo de Especialista de Educación a una UGEL puede cumplir funciones administrativas de abogado en el área de asesoría jurídica? d) un docente nombrado puede trabajar en otra institución del Estado desarrollando labores administrativas de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política del Perú? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c1o civil están contextualízadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de!a presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 1

2 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ''Año de la Consolidación del Mar qe Grau" Sobre la modalidad de acceso al empleo en el caso del Especialista en Educación 2.4 La Ley W 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante LRM), tiene como objetivo regular las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básico y técnico productiva en las instancias de gestión educativa descentralizada. La LRM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W ED, ha reconocido cuatro áreas de desempeño laboral para el ejercicio de funciones de docentes, entre ellas se tiene el área de gestión pedagógica' y el área de gestión institucionaj Por su parte, el artículo 35" de la LRM establece los cargos del Área de Gestión Institucional, entre ellos se tiene el cargo de: Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en educación' y Directivos de instituciones educativas. Solo el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local puede ser designado como cargo de confianza, los cargos de Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en educación y Directivos de instituciones educativas solo se puede acceder a través de concurso público. 2.6 El numeral 59.2 del artículo 59" del Reglamento de la LRM, aprobado por Decreto Supremo W ED, establece que para el acceso y designación de los cargos del Área de Gestión Institucional es a través de concurso nacional conducido por el MJNEDU quien en coordinación con los Gobiernos Regionales emitirán las normas específicas para cada concurso de acceso Por ello, a través de la Resolución de Secretaria General W MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales, de Educación Básica Regular 1 Según la LRM, el área de gestión pedagógica está comprendida por los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarlas al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inlcial y coordinación académica en!as áreas de formadón establecidas en el plan curricular. El área de gestión institucional comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de!as diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, ya sea como director o Subdirector de institución educativa. Esta área está encargada de gestionar los procesos de planificación, conducción, supervisión y evaluación de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda,!o que incluye e! desarrollo profesional del personal a su cargo y la administración de los recursos materiales y económicos. 3 "e} Especialista en Educación.- Es un cargo o/ que se accede por concurso poro los sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y los Unidades de Gestión Educativo Local. El profesor postulante debe estor ubicado entre la tercera y octava escalo magisterial." 4 El artículo 4" de la Ley N" 28175, ley Marco del Empleo Público, clasifica al empleado público en a) Funcionario público, b} Empleado de confianza y e) Servidor público. Define al empleado de confianza como "El que desempeño cargo de confianza técnico o político, distinto al de/funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o renueve libremente y en ningún coso ser6 mayor af 5% de Jos servidores públicos existente en cada entidod". En ese sentido, considerando que los cargos de confianza están sujetos a la decisión de la autoridad competente, puesto que su designación es de manera temporal y no conlleva a una estabilidad, no requiere de concurso público de méritos. 5 Reglamento de la ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo W ED: "Artícufo 57". Proceso de evafuoción para el acceso a cargos(...) El MINEDU, en coordinación can los Gobiernos Regionales, emite los normas específicas para cado concurso de acceso a cargos." 2

3 1 'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" 2016", precisando que, aquel que desee postular al cargo de especialista, deben estar ubicados como mínimo, en la tercera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la LRM. 2.8 Por tanto, en este punto podemos concluir que el cargo de Especialista de Educación en el Área de Gestión Pedagógica de una UGEL no es un cargo de confianza y debe ser coberturado a través de un concurso público. Sobre la posibilidad que un docente nombrado en el cargo de Especialista de Educación pueda cul'l)plir funciones administrativas 2.9 La Constitución Política del Estado establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, salvo que constituya la función de docente. A ello debemos mencionar que, a través del Informe Legal W SERVIR/GG-OAJ (con carácter vinculante, disponible en se ha expresado que todo aquel que desempeñe función pública en una entidad de la administración pública, independientemente del régimen (laboral o estatutario) o vínculo contractual, inclusive aquellos referidos a cargos de confianza política originaria,.es pasible de ser considerado un empleado público Por su parte, a través del Informe Legal W SERVIR/GG-OAJ (con carácter vinculante, disponible en ha expresado que el concepto de función docente no sólo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicia!, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitarias y técnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada marco legal para la formación de alumnos, sea en la educación básica regular o en la obtención de grados académicos Dicha posibilidad, no solo se debe analizar desde la perspectiva de las normas que regulan la doble percepción de ingresos, sino también desde la perspectiva práctica, es decir, desde las normas que establecen el deber del empleado de desempeñar durante su jornada las labores que le han sido encomendadas, y no dedicarse a las labores diferentes Ante ello, teniendo en cuenta que un docente se puede desempeñar en el cargo de Especialista en Educación, quien se encuentra comprendido en el área de gestión institucional, es necesario tener presente que dicho especialista debe cumplir con una jornada laboral de cuarenta (40) horas cronológicas semanal- mensual' En esa línea, que un empleado público de una entidad se desempeñe como docente en una entidad educativa estatal, dependerá de la posibilidad material que tenga de cumplir, las jornadas que le corresponde en ambas entidades. Así, por ejemplo, no podría laborar como especialista en educación o como docente siendo, a la vez, empleado público en otra, puesto que resultaría físicamente imposible cumplir adecuada y regularmente ambas jornadas. 6 Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo W ED: "Artículo 143".- Jornada de trabajo del especialista en educación, formación, acompañamiento, innovación e investigación El especialista en educación, formación, acompañamiento, innovación e investigación tienen asignada uno jornada de trabajo de cuarenta (40} horas cronológicas semonol-mensuol." 3

4 "Año de la Consolidación del Mar de Grau" 2.14 En relación con la posibilidad que un docente nombrado que haya sido destacado a otra entidad en el cargo de Especialista en Educación y en esta otra entidad desempeñe las funciones de abogado, cabe señalar que el Reglamento de la Ley W 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo W ED, en los incisos y de su artículo 171 señala expresamente que sólo es posible el destaque de un profesor nombrado para desempeñar el mismo cargo y no para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas. "Artículo Destaque El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa Descentralizada/ para desempeñar el mismo cargo. Se otorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar No procede el destaque de un profesor para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas." (Lo resaltado es nuestro) 2.15 Es en ese mismo sentido que el Reglamento, en el inciso d) de su artículo 175 establece como una de las condiciones del destaque que en la entidad de destino el docente realice necesariamente las mísmas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado en su entidad de orígen Por tanto, en consecuencia no será posible que un docente nombrado y destacado a otra entidad cumpla -en esta otra entidad- funciones de abogado en el área de asesoría jurídica, como se plantea en la consulta. La obligación de dedicación exclusiva al cargo y la posibilidad que un docente nombrado trabaje en otra entidad desarrollando labores administrativas 2.17 Debemos anotar que en el Informe Legal N" SERVIR/GG-OAJ (disponible en se señaló que el artículo 16 literal b) de la Ley W 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante LMEP) 8, establece la obligación de dedicarse de manera exclusiva dentro de la jornada de trabajo a las labores que le asigna la entidad, salvo para el ejercicio de la función docente, la que de ejercerse debe realizarse fuera de la jornada de trabajo. i L 1 "Artículo Condiciones del destoque Los condiciones de acuerdo a las cuales se otorgo el destoque son: (... ) d) El profesor destocado realizo necesariamente las mismos funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativo en la que se encuentra nombrado." s Artículo 16 de la Ley W Enumeración de obligaciones: "Todo empleado está sujeto a los siguientes obligaciones: (...) b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante lo jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuero de lo jornada de trabajo." 4

5 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación de! Mar de Grau" 2.18 En esa línea, si un empleado público presta servicios a tiempo completo en una entidad, ello impide que pueda establecer un segundo vínculo con el Estado también a tiempo completo (aun cuando el ingreso percibido de este segundo vínculo pueda estar permitido por ley), como es el caso de la función docente En ese sentido, los servidores públicos están obligados a dedicarse de manera exclusiva durante su jornada de trabajo a las funciones que la entidad le asigne, sin poder realizar ninguna otra labor distinta, salvo en el caso de la función docente, la que se podrá ejercer fuera de la jornada de trabajo. Por ello, se puede considerar que un docente nombrado o contratado a tiempo completo que percibe una remuneración (primer ingreso) como compensación por su trabajo podría percibir una segunda contraprestación por realizar labores administrativa que se genere a partir de otro vínculo, siempre que esta labor se realice fuera de la jornada de trabajo de su primer vínculo, de lo contrario, se afectaría la obligación de dedicación exclusiva al cargo No obstante, en el caso de los servidores sujetos al régimen de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el literal h) del artículo 24" del Decreto Legislativo W 276 (concordante con el artículo 107" 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No PCM), autoriza a los servidores a ejercer la docencia universitaria durante la jornada de trabajo hasta un máximo de 6 horas semanales, con cargo a compensar las horas dejadas de laborar en horario diferente a su jornada ordinaria 2.21 Por lo tanto, si un servidor público se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N" 276 no podrá realizar labores como especialista en educación de una Unidad de Gestión Educativa Local, puesto que la jornada laboral, de un docente que ejerce cargo de especialista, es de cuarenta (40) horas cronológicas semanal, lo que impide que puede realizar de manera exclusiva las labores que se le asigne Conclusiones 3.1 Los cargos de confianza al ser cargos que están sujetos a decisión de la autoridad competente, puesto que su designación es de manera temporal y no conlleva a una estabilidad, no requiere de concurso público de méritos. Por su parte, la Ley de Reforma Magisterial ha precisado que la única persona que puede ocupar un cargo de confianza es el Director de Unidad de Gestión Educativa Local. 3.2 La LRM tiene como finalidad regular las relaciones entre el Estado y los profesores, quienes pueden desempeñarse en las distintas áreas de desempeño laboral, por ello aquellos docentes que deseen desempeñarse como especialista en educación de una Unidad de Gestión Educativa, comprendido en el área de gestión institucional, deberá acceder al cargo únicamente a través de concurso nacional conducido por el MINEDU quien en coordinación con los Gobiernos Regionales emitirán las normas específicas para cada concurso. 3.3 El especialista en educación 1 se encuentra comprendido en el área de gestión institucional por lo que solo podrá desempeñarse en las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones 9 "Articulo 107. Los servidores tendrán derecho o gozar de permisos poro ejercer lo docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor. Similar derecho se concederá a Jos servidores que sigan estudios superiores con éxito." 5

6 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, teniendo en cuenta su especialidad y la finalidad para la cual fue nombrado. 3.4 Según la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento sólo es posible el destaque de un docente nombrado para desempeñar el mismo cargo y no para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas, siendo en ese seritido una de las condiciones del destaque que el docente realice las mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado en su entidad de origen. 3.5 De acuerdo a la LMEP, los empleados públicos están obligados a dedicarse de manera exclusiva durante su jornada de trabajo a las labores que la entidad le asigne, sin poder realizar ninguna otra labor distinta. En ese sentido, si un empleado público desempeña su labor a tiempo completo en una entidad pública ya sea como docente, solo pod.rá establecer un segundo vinculo con el Estado por la misma función pero a tiempo parcial. 3.6 En caso de ser servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 no podrán realizar dos jornadas laborales completas, puesto que aquel profesor que ejerce el cargo de especialista en educación de una Unidad de Gestión Educativa Local deberá cumplir con su jornada laboral la cual consiste en cuarenta (40) horas cronológicas semanal- mensual. 3.7 Los funcionarios y servidores públicos están obligados a dedicarse de manera exclusiva durante su jornada de trabajo a las labores que la entidad les asigne, sin poder realizar ninguna otra labor distinta; salvo la función docente, la cual se podrá ejercer fuera de la jornada de trabajo. 3.8 El desempeño de labores o servicios a tiempo completo de un empleado público en una entidad pública imposibilita que pueda establecer un segundo vínculo con el Estado también a tiempo completo, a pesar que uno de los ingresos percibidos esté legalmente permitido, como es el caso del ejercicio de la docencia. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, - c','lrrliit; :sv LÁY"- Gefente (e) da PollHcas de Gestión del Sefllicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEl SERVICIO CIVIl. CSL/fbg Z:\GPGSC-ConsuJtas\!nformes Técnicos

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