Institución Educativa John F. Kennedy Resolución Municipal 4597de l 23 de Noviembre de 2009 DANE NIT Itagüí

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1 Institución Educativa John F. Kennedy Resolución Municipal 4597de l 23 de Noviembre de 2009 DANE NIT Itagüí Tabla de contenido. PRESENTACIÓN TITULO I HORIZONTE INSTITUCIONAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR CAPITULO I. DEFINICIONES... 4 CAPITULO II. APORTES DEL PEI A LA CONVIVENCIA ESCOLAR CAPITULO III. APORTES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA CONVIVENCIA ESCOLAR TITULO II... 9 ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I. INTEGRANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS TITULO III RESPONSABILIDADES TITULO IV COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR CAPITULO I. COMPONENTE DE PREVENCION CAPITULO II. COMPONENTE DE PROMOCION CAPITULO III. COMPONENTE DE ATENCION CAPITULO IV.COMPONENTE DE SEGUIMIENTO TITULO V COMPONENTE DE ATENCION RUTA DE ATENCION INTEGRAL CAPITULO I. SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVICENCIA ESCOLAR CAPITILO II. PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO I CAPITULO III. PROTOCOLO DE ATENCION PARA SITUACIONES TIPO II

2 2 CAPITULO IV. PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO III CAPITULO V. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES TITULO VI PROTOCOLOS PARA SITUACIONES ESPECIALES TITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y DE SUS RELACIONES CON LOS DEMÁS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA TITULO VIII OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO I. UNIFORMES ESCOLARES CAPITULO II. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL CAPITULO III. REGLAMENTACION DE SALIDAS PEDAGOGICAS CAPITULO IV. CONDUCTO REGULAR TITULO IX PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA; Y LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS PARA LA DIVULGACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA ANEXOS

3 3 PRESENTACIÓN. En el marco de la Constitución Política de Colombia; ley 115 de 1194 (Ley general de educación); el decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación); la ley 1620 de 2013 (Ley de convivencia escolar) y su decreto reglamentario 1965 de La comunidad educativa de la I.E. John F. Kennedy presenta a todos sus integrantes el manual de convivencia que contiene: El horizonte institucional sobre la convivencia escolar. Los estamentos de la comunidad educativa y sus responsabilidades. Componentes del Sistema Nacional de Convivencia Escolar Situaciones que afectan la convivencia escolar y protocolos de atención. Los derechos y deberes de los estudiantes. El conducto regular Procedimientos para los ajustes al manual de convivencia Dichos contenidos fueron discutidos en mesas de trabajo con los distintos estamentos de la comunidad educativa. Por ello, nuestro Manual de Convivencia es el producto de las reflexiones que se generaron en el Consejo de padres, Consejos de estudiantes, Consejo directivo, Comité de Convivencia Escolar, reuniones con padres de familia y docentes, cuyo propósito era realizar los ajustes pertinentes de acuerdo a los requerimientos de la ley 1620 y su decreto reglamentario. Además, en el compromiso de la secretaria de educación por acompañar este proceso se contó también con las asesorías del operador HOLISIS quien a su vez contrata el grupo de investigación Derecho y Sociedad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia para realizar la revisión de los Manuales de Convivencia. Se incorpora el Manual de Convivencia al Proyecto Educativo Institucional (PEI) en donde se fijan políticas, planes, programas y proyectos enmarcados en el contexto Kennedysta, pretendiendo responder a la demanda de la comunidad educativa y al horizonte institucional. De igual manera se recuerda a toda la comunidad educativa que la evaluación y promoción de estudiantes se encuentra reglamentada por el Sistema Institucional De Evaluación y Promoción de Estudiantes (SIEPE) Nota: Para mayor información del contexto institucional ver PEI en nuestra página web: De acuerdo a lo anterior, El Consejo Directivo de la Institución Educativa JOHN F KENNEDY, presenta a la comunidad educativa el Manual de Convivencia Institucional según acuerdo 04 de 2017.

4 4 TITULO I. HORIZONTE INSTITUCIONAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. La ley 1620 del 15 de marzo de 2013 aporta elementos importantes y novedosos para la convivencia escolar, entre ellos, el giro sustancial en cuanto a las formas de abordar los conflictos y las violencias que permiten y exigen hacer uso, en primer lugar, de la justicia construida por las mismas partes a partir de un proceso de negociación y luego, si no hay otra opción, echar mano del proceso disciplinario con debido proceso, cambio que deja relegado el castigo a un último lugar luego de haber dado una oportunidad a la palabra como herramienta de gestión de conflictos y de abordaje de violencias (PUERTA, BUILES, & SEPULVEDA, P.32) En este sentido, el espíritu de la Ley es construir con los NNA ciudadanía activa a partir de las experiencias vividas en el trasegar de la escuela. En su articulado, plantea como su objeto, contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Lo cual implica una clara apuesta por procesos dialógicos que permitan poner en escena a los miembros de la comunidad educativa en pro de la búsqueda de alternativas para la solución de sus problemas. CAPITULO I. DEFINICIONES En el marco de la ley 1620 artículo 2 y, decreto 1965 artículo 39, se entiende por: a)acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

5 5 b)agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Agresión electrónica. Es toda.acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. c) Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. d)conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. e)conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

6 6 f) Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. g)educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables. h)restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. i) Situaciones de aula. Son todas aquellas situaciones que no se tipifican porque hacen parte del día a día institucional y aunque pudieran afectar en forma somera el clima institucional no derivan en un conflicto o una situación tipo I, II o III. Son intervenidas con la mediación del docente y/o directivo docente a través de la orientación pedagógica. j) Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". k) Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. CAPITULO II. APORTES DEL PEI A LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

7 7 Artículo 1. Principios. Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. Artículo 2. Objetivos de la convivencia escolar. En el marco de las disposiciones emanadas de la lay 1620, son objetivos de la convivencia escolar la formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, lo anterior a partir de los siguientes principios: a. Desarrollar estrategias para la prevención y resolución pacífica de los conflictos.

8 8 b. Potenciar la consecución de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. c. Divulgar el principio de tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. d. Desarrollar la formación de la paz, el respeto de los derechos humanos, la cohesión social, cooperación y solidaridad entre los distintos actores de la comunidad educativa. e. Transformar las prácticas pedagógicas afianzando el trabajo colaborativo, la innovación y la investigación en el aula. CAPITULO III. APORTES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Artículo 3. Acuerdos. El manual de convivencia contiene los acuerdos de la comunidad educativa para garantizar y facilitar la armonía tanto al interior de la institución como con su entorno más próximo. En este sentido en él se definen las expectativas sobre la manera como deben actuar las personas que conforman la comunidad educativa. Artículo 4. Aportes. El manual de convivencia aporta las rutas y protocolos para atender las situaciones que se presentan en la cotidianidad de la institución educativa, de tal manera que se propenda por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 5. Inclusiones. En el manual de convivencia se incluyen las estrategias de prevención y promoción que permiten trabajar en pro de una convivencia pacífica y armónica. Artículo 6. Estrategias. El manual de convivencia aporta a la convivencia escolar las diferentes estrategias dialógicas para la atención y solución de conflictos, devolviéndole la palabra y el protagonismo a los actores involucrados en el.

9 9 TITULO II ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPITULO I. INTEGRANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS. Basados en el derecho a la información y participación, los estudiantes, padres de familia y comunidad educativa, podrán hacer parte y relacionarse con las distintas autoridades y estamentos de la institución educativa bajo los lineamientos y procedimientos establecidos en el presente Manual de Convivencia. El gobierno escolar está conformado de acuerdo a lo dispuesto por la ley, y dinamiza la vida institucional (Ministerio de educación Nacional, 1994) en él son consideradas las iniciativas de los estudiantes, los docentes, directivos, padres de familia y demás partes de interés. Son estamentos de la comunidad educativa y del gobierno escolar: El consejo directivo. El consejo estudiantil El consejo académico. Las comisiones de evaluación y promoción. El comité de convivencia escolar El consejo de padres de familia. El Rector. Los coordinadores. Los docentes. El personero escolar. El contralor Escolar. El representante de los estudiantes. Artículo 7. Consejo estudiantil. Decreto 1860/94 art. 29 El consejo de estudiantes es al máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten el mismo Consejo Directivo. El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

10 10 Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Funciones del consejo estudiantil. Corresponde al consejo de estudiantes: Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento, y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Darse su propia organización interna. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Y Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen en el manual de convivencia. Artículo 8. El representante de los estudiantes. Ley 115/94 art. 93 El representante de los estudiantes debe ser escogido entre los estudiantes de los tres últimos grados que tenga la institución, por ellos mismos. PARÁGRAFO: en la Institución Educativa John F. Kennedy el representante de los estudiantes será elegido por el consejo de estudiantes, entre los jóvenes del último grado que sirva la institución. Funciones del representante de los estudiantes. Ser vocero de los estudiantes ante el consejo directivo. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes. Escuchar a sus compañeros ante las dificultades con profesores, compañeros o administrativos y servir de mediador para resolver desacuerdos. Estar comprometido con la institución desde lo académico y lo disciplinario. Artículo 9. El personero estudiantil.

11 11 Ley 115/94 art. 94 y decreto 1860/94 art. 28. El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado, encargado de promover el ejercicio de los deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo con el sistema de mayoría simple y mediante un voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante ante el consejo directivo. Funciones del personero estudiantil. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación Interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. Presentar ante el rector o administrativo según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes cuando lo considere necesario Cuando considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Asistir y participar activamente del Comité de Convivencia Escolar según lo dispuesto en la Ley Artículo 10. Consejo de padres de familia. Es un estamento para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Está integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que se eligen por votación en mayoría simple de los diferentes grupos (uno por grupo). De entre el consejo de Padres de Familia se eligen, también por mayoría simple, la junta directiva y los representantes de los padres al consejo directivo.

12 12 Funciones del consejo de padres. Conformarán un comité para que participe activamente en la dirección, ejecución y evaluación del plan educativo institucional. Presentar alternativas de solución para los estudiantes que no logren los objetivos propuestos y puedan ser promovidos. Participar activamente en los actos programados por la institución. Sugerir y presentar estrategias para facilitar la financiación de los proyectos pedagógicos. Artículo 11. Comité de Convivencia. A partir de la entrada en vigencia de la ley 1620 del 15 de marzo del 2013 en todas las instituciones educativas se debe crear los Comités de Convivencia, ley 1620 del 1 de marzo de 2013 capitulo dos articulo tres. En este sentido el artículo 12 de la misma ley establece que el CCE estará conformado por: El RECTOR quien lo convoca y preside. Un coordinador. El docente orientador. El presidente del consejo estudiantil EL presidente del consejo de padres. El personero estudiantil. Un Docentes que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Funciones del comité de convivencia. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de Los miembros de la comunidad educativa de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El

13 13 estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARAGRAFO: Además de los anteriores estamentos contemplados en la normatividad vigente se crean los comités de aula escolar como una estrategia que permite formar políticamente a los estudiantes, promoviendo la participación, el empoderamiento y la inclusión, atendiendo a la habilidad e interés de cada uno de ellos. Es de aclarar que en ningún caso son órganos competentes para la toma de decisiones en cuanto a situaciones que afecten la convivencia escolar, ni ocupan el lugar de autoridad en el aula ya que la intención es promover el ejercicio de la solidaridad y el trabajo en equipo. Artículo 12. Comités de aula. Es la instancia grupal encargada de direccionar el plan de aula en cada uno de sus componentes para lograr de forma armónica gestionar los objetivos y los propósitos de cada grupo. Estos comités se complementan con la gestión del director de grupo y el representante de los estudiantes; así como de las demás instancias del gobierno escolar. Los comités están integrados por un número proporcional de estudiantes de cada grupo y son direccionados por un líder. Su gestión se mide en el desempeño del grupo en cada

14 14 componente de aula. El director de grupo debe procurar que los estudiantes se encuentren distribuidos de forma proporcional en cada uno de los respectivos comités. A continuación se describen cada uno de los comités: Comité académico. Su principal objetivo es que todos los estudiantes alcancen los desempeños propuestos en las áreas y/o asignaturas del plan de estudios. También acompaña los procesos académicos grupales; sugiere mejoras a los procesos institucionales y media para resolver algunas situaciones académicas que se presentan al interior del aula. El comité académico propone y ejecuta estrategias de mejora pedagógicas dentro del grupo a partir de un adecuado, diagnóstico, planeación, ejecución, evaluación y comunicación de las situaciones académicas. Participando además de los procesos de planeación escolar. Hace especial acompañamiento a las tareas escolares y a los resultados de las evaluaciones censales, así como a los estudiantes con bajos desempeños. Realiza seguimiento a la política institucional de tareas escolares fijada por el consejo académico. Comité disciplinario. No hace referencia a asuntos de carácter sancionatorio y/o punitivito; su función se centra en aportar a la mejora de la convivencia escolar. Su principal objetivo es lograr una adecuada y armónica convivencia dentro del aula a partir del reconocimiento de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. El comité disciplinario realiza tareas de promoción y prevención de la convivencia escolar promulga, comunica y vela por los acuerdos grupales para la convivencia armónica. Realiza tareas de mediación para la resolución de conflictos y situaciones de aula que no se constituyan en situaciones tipo I, II y III establecidas en la RAI institucional. Hace especial acompañamiento a los procesos de justicia restaurativa promovidos desde el comité de convivencia escolar. Realiza, además, sugerencias para la mejora de la convivencia escolar al comité de convivencia y puede participar como instancia mediadora en la resolución de conflictos. Comité deportivo.

15 15 Gestiona y promociona la cultura de deporte y recreación al interior del grupo. Promueve acciones para que todos los miembros del grupo participen de actividades deportivas como campeonatos, desfiles y recreaciones. Promueve la formación e información en materia deportiva manteniendo actualizadas las noticias en tal materia. Comité aseo y decoración. Es el comité encargado de generar y promover ambientes escolares agradables velando por el mantenimiento de las condiciones de ambiente físico, infraestructura y ornato del salón de clases. El comité vigila el cumplimento de las responsabilidades del aula en materia de aseo y reciclaje; garantizando la separación de residuos en la fuente y unas condiciones mínimas para el desarrollo de actividades curriculares y extra curriculares. A este comité se le podrán designar al acompañamiento del aseo y el embellecimiento de ciertos espacios institucionales con el direccionamiento de los docentes y directivos docentes de la institución. Comité cultural. Es el comité encargado de promover la cultura al interior del aula. Procura acciones orientadas hacia el divertimiento a partir de las manifestaciones culturales: Literatura, música, danza, arte, teatro, cine, entre otros. El comité velará por la participación de los integrantes del grupo en las distintas actividades institucionales y/o locales, regionales y nacionales en torno a la cultura. Concursos de oratoria, de danza, de pintura, etc. El comité cultural liderará los encuentros que resalten la cultura y las tradiciones locales: Antioqueñidad, Colombianidad, día de la raza, etc.

16 16 TITULO III. RESPONSABILIDADES. Artículo 13. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y las que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

17 17 7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. Artículo 14. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la" normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley ) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. PARAGRAFO: Además de las anteriores, se enfatiza en que será el rector el encargado de reportar al Sistema Unificado de Convivencia Escolar las situaciones tipo I, II y III, tal como se encuentra señalado en los artículos 43, # 9; 44, #7 y 48 del decreto Así mismo de entregar un informe al Comité Municipal de Convivencia Escolar sobre las situaciones atendidas en la institución educativa.

18 18 Artículo 15. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

19 19 TITULO IV. COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR". Se enuncian a continuación las acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento que se desarrollaran en la institución educativa. CAPITULO I. COMPONENTE DE PREVENCION. A través de este componente se busca intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los DDHH, DHSR y la convivencia escolar, de manera que los episodios de vulneración (violencia, discriminación, inequidad, acoso, agresión, censura, autoritarismo, etc.) no escalen y se repitan hasta convertirse en dinámicas relacionales dentro de la comunidad educativa. Lo anterior, para evitar que lleguen a configurar la identidad de las personas que conforman la comunidad educativa o ser parte de la caracterización del contexto. Artículo 16. Elementos del contexto que se deben prevenir. Entre los elementos del contexto que representan mayor riesgo psicosocial se encuentran el consumo de SPA y el acoso escolar, los cuales hacen parte de problemas estructurales aún mayores latentes a nivel nacional e internacional. De igual manera entre las situaciones más recurrentes entre los estudiantes se encuentran las agresiones verbales y físicas lo cual ubica la resolución de conflictos como tema inevitable para la prevención. Artículo 17. Estrategias para hacer la prevención. Para atender en materia de prevención las situaciones más recurrentes, se realizaran convenios interinstitucionales con diferentes instituciones públicas y privadas a fin de mitigar el impacto de las mismas. Para ello se contará con el compromiso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en pro de la mejora del clima escolar. Artículo 18. Plan de prevención anual. Aspecto Acción Componente de la Acción

20 20 Identificación de factores de riesgo y protección Identificar los riesgos de incurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, lo anterior a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa. Así mismo los factores protectores e instituciones de apoyo a la protección del menor Análisis de Resultados de la encuesta de clima escolar institucional e investigaciones municipales al respecto. Mapeo de identificación de riesgos por espacios institucionales. Caracterización sociodemográfica de las familias. Identificación de señales de alerta temprana. Diseñar protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos Construcción de estrategias pedagógicas Fortalecer las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos identificadas como riesgos. Formación de Gestores de Convivencia. Capacitación a docentes para identificar focos de riesgo: bullying, abuso sexual, violencia intrafamiliar. Escuela de Padres. Proyecto Educación Sexual y Ciudadanía Plan de aula a partir de diagnóstico de clima escolar Conformación de comités de aula. CAPITULO II. COMPONENTE DE PROMOCION.

21 21 Se entiende por promoción como la ejecución de acciones centradas en el desarrollo de competencias ciudadanas y el ejercicio de los Derechos Humanos y los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos que determinan la calidad del clima escolar y convivencia escolar. Artículo 19. Promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. A través de la transversalización de los proyectos obligatorios se abordan temas como la educación para el ejercicio de los DDHH, la educación para la sexualidad y estilos de vida saludables teniendo como objetivo facilitar en nuestros estudiantes el desarrollo de las competencias para enfrentar con éxito los desafíos que la vida les plantea. Artículo 20. Plan de promoción anual. Aspecto Acción Componente de la Acción Formulación de Políticas Institucionales Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar de cada persona y colectivo y que puedan ser desarrolladas en el marco del PEI Realizar las actualizaciones cada año al manual de convivencia según sea el caso. Seguimiento trazabilidad Horizonte institucional Re significación del Manual de Convivencia. Desarrollo de Iniciativas y Proyectos Fortalecer la implementación y evaluación de Proyectos Pedagógicos de Educación para la Sexualidad y construcción de Ciudadanía desde el preescolar, que correspondan a las particularidades del contexto en que se encuentra la institución educativa. Tansversalización del Proyecto Educación para la Sexualidad y construcción de Ciudadanía en todas las áreas

22 22 Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temas relacionados con la clarificación de normas, definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación de intereses y objetivos y el ejercicio de las habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar. Estrategias de comunicación interna institucional: página web, carteleras, murales, manual de convivencia, escuela de padres. Estrategias formativas en competencias ciudadanas desde grado preescolar hasta 11 ; proyecto de valores; proyecto en sexualidad. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y formación para el ejercicio de los derechos humanos y sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y formación establecidas en el PEI Proyectos transversalizados en las áreas Democracia y Sexualidad. Desarrollar iniciativas de formación de la comunidad educativa en temas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación. Convivencias, foros, talleres, escuela de padres, conversatorios, mediaciones CAPITULO III. COMPONENTE DE ATENCION. En el marco de la Ley 1620 de 2013 el componente de atención orienta todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia

23 23 escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. De esta manera se presentan las faltas tipo I, III y III y sus respectivos protocolos de atención establecidos para la institución educativa. Además se describen las distintas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, esto es, los métodos alternativos de resolución de conflictos, fundamentados en la negociación y cuya fortaleza está en que son las partes quienes de manera directa o con el apoyo de un tercero buscan salidas al conflicto y crean fórmulas de justicia que generan bienestar para todos los participantes. Es importante señalar que para ello se retomará la propuesta de la doctora Isabel Puerta Lopera, Luis Fernando Builes Builes y Martha Cecilia Sepúlveda Alzate en su libro Convivir pacíficamente, oportunidades que ofrece la Ley (PUERTA, BUILES, & SEPULVEDA) Este componente es desarrollado con detenimiento en título aparte, debido a la amplitud de su contenido y el desglose de los diferentes protocolos de atención. CAPITULO IV.COMPONENTE DE SEGUIMIENTO. De acuerdo al Artículo 48 del decreto 1965 las Acciones del componente de seguimiento se centrarán en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Además el comité escolar de convivencia hará seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Para ello durante las sesiones desarrolladas se evaluará el impacto de las estrategias implementadas a fin de proponer los ajustes pertinentes.

24 24 TITULO V. COMPONENTE DE ATENCION. RUTA DE ATENCION INTEGRAL. CAPITULO I. SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVICENCIA ESCOLAR. Artículo 21. Definiciones. Conflicto: situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real percibida entre los intereses de una o varias personas. (art. 39, decreto 1965 del 2013). La guía #49 del MEN expone que: Esta incompatibilidad debe manifestarse mediante conversaciones, diálogos, discusiones, altercados, enfrentamientos o incluso riñas. Aunque los conflictos puedes escalar hasta generar situaciones de acosos escolar, es importante diferéncialos, pues las situaciones de acoso escolar se caracterizan por la presencia de agresiones, que se dan de manera recurrente por parte de quienes tienen más poder sobre quienes tienen menos. Teniendo en cuenta que los conflictos son situaciones comunes y propias de una sociedad plural y democrática en la que todas las personas pueden pensar, creer y sentir diferente, lo importante no es eliminarlos o mitigarlos, sino manifestarlos de una forma constructiva, sin agresión. Acciones pedagógicas: Diálogo, mediación, trabajo colaborativo y los pactos de aula entre otros. Conflictos manejados inadecuadamente: son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos y riñas entre dos o más personas de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos una es estudiante, siempre y cuando no existan una afectación al cuerpo o a la salud de las personas involucradas (art. 39, decreto 1965 del 2013) De lo anterior se deriva que, las faltas tipo I no serán enunciadas ya que son todos aquellos conflictos que se presentan en el día a día del aula, las horas del descanso, en las reuniones, etc, y en las cuales pueden participar para su atención todos los integrantes de la comunidad educativa. Luego de agotado el dialogo y/o los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, estas situaciones deben ser susceptibles de anotarse en el observador del estudiante para su seguimiento. A manera de ilustración de cada una de las situaciones se recomienda ver guía pedagógica 49. (Ministerio de educación nacional)

25 25 Artículo 22. Situaciones tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Comportamientos y eventos que de no detenerse oportunamente pueden suceder de forma reiterativa y derivar en situaciones tipo II o III. Entre ellos se encuentran: - Agresión verbal. - Interrupción de actos cívicos. - Desarrollar acciones o comentarios que generen pánico. - Calumnias. - Uso de objetos ruidosos o químicos que afecten el desarrollo de actividades. - Consumo de drogas dentro de la institución educativa. - Incitar al consumo de drogas dentro de la institución educativa. - Llegar reiteradamente bajo los efectos de alucinógenos. - El hurto, siempre y cuando no revista la comisión de un delito (situación tipo III) Artículo 23. Situaciones tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, los eventos que no revisten la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientes características: a) se presenta de forma repetida y sistemática, b) que causen daños al cuerpo o a la salud (física o mental) sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas. (art.40, decreto 1965, 2013). Además de los anteriores, en esta se encuentran las agresiones físicas y la incitación a las mismas. Artículo 24. Situaciones tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo (por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud, etc.). CAPITILO II. PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO I. Artículo 25. Respuestas para atender situaciones tipo I. La institución educativa tiene diferentes respuestas para atender las situaciones tipo I, las cuales inician con la posibilidad de negociar y avanzar hacia el proceso disciplinario con debido proceso, en caso de no ser

26 26 aceptada la opción de negociación o el incumplimiento a los compromisos acordados en la misma. Artículo 26. Protocolo para negociación directa. Justicia consensual hablar hasta entenderse. Esta alternativa para atender las situaciones tipo I será desarrollada de la siguiente manera: - Ocurren los hechos u omisiones presuntamente constitutivos de situación tipo I. - Tales hechos u omisiones se ponen en conocimiento del CEC que recepciona el caso y realiza inmediatamente las siguientes acciones: a. Activa los mecanismos para garantizar la confidencialidad y la intimidad de los presuntos infractores y proteger a quienes dieron información de la situación de posibles acciones en su contra; b. Abre una carpeta que contenga cada una de las actuaciones que se suceden en el proceso. c. Llama a los presuntos implicados en la situación e informa a los padres o acudientes acerca de lo sucedido. d. Dialoga con los actores, los escucha, señala la presunta situación en la que pueden haber incurrido según el Manual de Convivencia y les informa las opciones: negociación directa por medio de Hablar hasta entenderse o someterse a un proceso disciplinario con debido proceso que puede culminar en sanción para el infractor de la norma. Les explica en qué consiste cada opción. e. Si las partes deciden ir a negociación directa, se abre un escenario pedagógico de diálogo y se fija el día, el lugar y la hora para el encuentro en el cual: Las partes se reúnen en el lugar establecido; se presentan; establecen las reglas; se escuchan mutuamente las versiones sobre el conflicto; usan en orden la palabra; hablan sobre los motivos y razones que los tienen en la situación conflictiva; expresan cómo se sienten frente al conflicto; presentan y discuten propuestas de salidas; eligen la que satisface los intereses de todos; realizan trabajo colaborativo bajo el esquema yo gano-tu ganas; consignan el acuerdo por escrito. f. Si el CEC recibe la información de que las partes han llegado a un acuerdo acerca del conflicto y ha pasado un tiempo prudencial establecido en el MC, se realiza seguimiento al acuerdo y, si se cumplió, se archiva el asunto. g. Una vez recibida la información de que los estudiantes no lograron un acuerdo o lo incumplieron, el CEC inicia las gestiones para determinar la responsabilidad según el MC (proceso disciplinario) para quien presuntamente incurrió en una de las situaciones tipo I. Artículo 27. Protocolo para negociación asistida (mediación).

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