MANUAL DE CONVIVENCIA GIMNASIO GALILEO GALILEO (CARTA DE CIVILIDAD)

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA GIMNASIO GALILEO GALILEO (Anexo formato de aceptación) (CARTA DE CIVILIDAD) Esta carta de convivencia o manual de civilidad ha sido concertada para el buen trato y orientación y como referente de información a la comunidad educativa del Gimnasio Galileo Galilei. Se enmarca en principios de convivencia y civilidad y contiene procedimientos pedagógicos para el ser, el estar y el hacer que reconocen y facilitan el cumplimiento de derechos y deberes de los miembros de la comunidad académica. Es un instrumento que contribuye a estructurar y fortalecer la conciencia relacional que dignifica el ser humano y su vida en toda su amplitud haciendo al hombre más humano en sus contextos privado y público. Desde el contexto de lo privado y de lo público también contribuye a construir hombres y mujeres activos para una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. Por nuestra condición de institución educativa nos comprometemos a ser forjadores del desarrollo y a la formación integral de nuestros niños y niñas, brindándoles amor y protección, construyendo, transformando y fortaleciendo nuestros principios y valores institucionales, Teniendo en cuenta que la comunidad educativa está conformada por la familia, los niños y niñas, quienes laboran en la institución educativa y la sociedad en general, estas disposiciones nos comprometen a la búsqueda de que la comunidad educativa entienda, cumpla y nos acompañe en hacer cumplir la aplicación, de forma cotidiana y permanente, de los principios éticos y de los valores institucionales que se encuentran en este manual de convivencia o carta de civilidad. Este manual se erige por un marco legal iniciando por la Constitución Política de Colombia, la Ley de Infancia y Adolescencia, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; normas civiles, comerciales y educativas de carácter nacional, departamental y municipal, establecidas en el Título II de la Constitución Política de Colombia; la ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1860 de 1994, 1290 de 2009, 1286 de 2005 y la Ley 1098 de 2006, ley 1146 de 2007, ley 1616 de 2013, ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013; los objetivos del milenio y demás normas concordantes.

2 OBJETIVO GENERAL Establecer acuerdos mínimos y obligatorios de convivencia y de civilidad, mediante la participación activa, el compromiso y la identidad de la comunidad educativa e institucional, así como construir y proponer mecanismos y procedimientos facilitadores del cumplimiento y materialización de la convivencia civilizada. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Construir una convivencia más humana que nos permita crecer en todas nuestras áreas. 2. Promover el desarrollo integral humano y el ejercicio los derechos humanos. 3. Convalidar y agilizar mecanismos pedagógicos de solución de conflictos desde la reflexión, negociación y conciliación. 4. Promover la participación en la vida democrática. 5. Garantizar la sociabilidad escolar. 6. Promover la formación para el ejercicio de los derechos humanos. 7. Garantizar e impartir educación para la sexualidad. 8. Prevenir y mitigar la violencia escolar. 9. Promover la identidad y formación moral global.

3 VISIÓN Convertirnos y ser reconocidos antes de 2017, en el contexto local y nacional, como una institución forjadora de excelencia, guiados por los valores institucionales, para el desarrollo integral humano. MISIÓN Fortalecer la formación integral y la estructuración del carácter de nuestros niños, niñas y adolescentes aplicando metodologías para el desarrollo holístico en las áreas física, emocional, cognitiva, social, ética y espiritual para ser felices, creativos, autónomos, lógicos, éticos, estéticos y transformadores de realidades. VALORES INSTITUCIONALES Aprendizaje con amor Compromiso con pasión Laboriosidad en equipo Creatividad Integridad Autonomía con responsabilidad Solidaridad Equidad creciente

4 DERECHOS Y DEBERES DERECHOS DE LOS ALUMNOS 1. A la dignidad e integridad física y moral. 2. A ser reconocido y a ser respetado en su condición humana y ser tratado como tal. 3. A poder ejercer su autonomía en las actividades académicas, siempre que garanticen su aprendizaje, bienestar y formación integral. 4. A obtener los logros de desarrollo integral sociales e individuales en el marco de los propósitos institucionales. 5. A ser escuchado y orientado bajo los procedimientos y dentro de los límites de nuestros valores institucionales. 6. A estar y disfrutar de todos los ambientes de aprendizaje del colegio que contribuyan a su desarrollo integral. 7. A ser evaluado teniendo en cuenta las características propias de su edad y su neurodesarrollo, de conformidad con los parámetros instituciones y del Ministerio de Educación. 8. Al libre desarrollo de su personalidad. 9. A ser excusado y a un manejo académico especial ante situaciones extraordinarias como enfermedad, o situaciones de calamidad. 10. A ser respetado y obtener trato no discriminatorio por docentes, directivos, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa. DEBERES DE LOS ALUMNOS 1. Respetar, promover y proteger la dignidad e integridad física y moral. 2. Reconocer y respetar la distinción, la diferencia, habilidades, potencialidades y actitudes de cada uno, siempre que se fortalezca el tejido humano. 3. A ser parte activa en las actividades organizadas por el colegio encaminadas a su formación integral. 4. Seguir con buena disposición las indicaciones, propuestas y acuerdos para el cumplimiento de los logros planteados. 5. Propender a la aplicación de las recomendaciones y orientaciones en el marco de los valores y los principios institucionales. 6. Conservar y hacer buen uso de los ambientes de aprendizaje y de los insumos y elementos didácticos para el desarrollo de las actividades. 7. Comprometerse con el mejoramiento continuo social e individual para su desarrollo humano. 8. Ser autónomo, responsable y ético en el desarrollo de su personalidad. 9. Informar oportunamente las excusas que acreditan ausencias y asumir con responsabilidad las obligaciones pedagógicas derivadas de la ausencia. 10. Respetar y velar por que no se den tratos discriminatorios en ninguno de los miembros de la comunidad educativa.

5 DERECHOS DE LOS ALUMNOS 11. A que se le cumplan en tiempo y a tiempo las actividades académicas con la didáctica y contar con los elementos requeridos y propuestos por los pedagogos. 12. A tener y portar los distintivos que lo identifican como miembro de nuestra comunidad educativa. 13. A contar con un ambiente limpio y aseado. 14. A ser informado oportunamente de las fechas de actividades complementarias extracurriculares. 15. A tener un manual de convivencia- carta de civilidad y participar en su mejoramiento. 16. A poder expresar su emocionalidad. 17. Al bienestar y a ser feliz. DEBERES DE LOS ALUMNOS 11. Asistir en tiempo y a tiempo y no portar elementos ajenos a los dispuestos por la institución para el buen desempeño de las actividades académicas como joyas, juguetes y aparatos tecnológicos. 12. Respetar y promover el buen uso de los distintivos del colegio. 13. Mantener y promover un ambiente saludable. 14. Asistir activa y oportunamente a las actividades complementarias. 15. Conocer y cumplir con las disposiciones del manual de convivencia-carta de civilidad y contribuir a su mejoramiento continuo. 16. Propender a la expresión de la emocionalidad para un vivir armónico. 17. Ser feliz y contribuir con la felicidad común.

6 DERECHOS DE LOS PADRES 1. A ser informado de los resultados y valoraciones del proceso previo de admisión previsto por la institución. 2. Previa admisión, a contar con el respectivo cupo y proceder a formalizar y matricular al niño o niña su condición de miembro de la comunidad académica galilea. 3. En caso de retiro del niño y solicitud de cancelación de contrato de matrícula antes de iniciar el año escolar, se reintegrará el 70% del valor cancelado por derecho de matrícula, después de iniciado el año lectivo no habrá lugar a reintegro de dinero. 4. A recibir por medios físicos y/o virtuales el manual de convivencia del colegio y a hacer sugerencias de mejora permanente. 5. A ser informado oportunamente del proceso para los pagos periódicos concertados, acordados y/o aprobados por la Secretaría de Educación y fechas y costos asociados a la misma. (Procedimiento creado por la institución). 6. A ser escuchado y recibir atención oportuna y adecuada sobre temas relacionados con el desarrollo integral de los niños y los procesos académicoadministrativos institucionales. 7. A participar y concertar actividades académicas sugeridas por la institución que contribuyan al enriquecimiento para el acompañamiento pertinente de los niños en su proceso de desarrollo integral. 8. A ser informado y conocer los horarios de ingreso y salida de la institución de los niños durante la jornada académica ordinaria y/o extraordinarias. 9. A ser informado de los tiempos de las actividades y plan de estudios y demás actividades académicas y conexas. DEBERES DE LOS PADRES 1. Agotar, conocer y acompañar las recomendaciones que se hagan durante la etapa de admisión. 2. A sentar matrícula cumpliendo los costos y procedimientos, definidos por la institución y avalados por la Secretaría de Educación. El proceso extraordinario obliga al valor por incumplimiento, el equivalente a 4 S.M.D.L.V. 3. Informar y agotar los procedimientos administrativos oportunamente ante la cancelación del contrato de matrícula. 4. Exigir el cumplimiento de los diferentes tiempos escolares, excepto recesos académicos por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.conocer y poner en práctica las disposiciones del manual de convivencia y proponer mejoras al mismo. 5. Cumplir los procedimientos definidos por la institución para los pagos de los valores periódicos acordados y/o aprobados por la Secretaría de educación. En caso de extemporaneidad se fija el valor de 3 S.M.D.L.V. como recargo. 6. Respetar y hacer respetar los tiempos, espacios y procedimientos definidos por la institución para ser escuchado sobre temas relacionados con el desarrollo integral de los niños y los procesos académico-administrativos. 7. Acompañar diligente y activamente las actividades acordadas que contribuyan al desarrollo integral del niño. 8. Informarse y dar cumplimiento puntual y estricto con los horarios de ingreso y salida de los niños durante la jornada académica ordinaria y/o extraordinaria. 9. Asistir y acompañar permanentemente el desarrollo de las actividades del plan de estudios y demás actividades académicas conexas y cuando sea requerido.

7 DERECHOS DE LOS PADRES 10. A que se le constituya e informe la agenda pedagógica particular del niño. 11. A recibir información periódica oportuna sobre el proceso de desarrollo integral del niño, académico, emocional y actitudinal. (evaluación integral institucional del niño) 12. A participar, elegir y ser elegido en los espacios dispuestos para los padres en los estamentos del gobierno escolar y que hacen parte de la comunidad educativa. 13. A solicitar servicios conexos y adicionales que ofrezca el colegio que contribuyan en el proceso de formación integral del niño. 14. A conocer las costos y valores autorizados en las resoluciones expedidas por la respectiva Secretaría de Educación o concertados con la comunidad de padres, bien sean periódicos o no. 15. A que se le cumpla con la totalidad de la jornada escolar y pedagógica durante todo el año escolar. Excepto por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, 16. A que se le informe de las actividades realizadas por el colegio durante la ausencia del niño o niña. 17. A que se acompañe y se practiquen estrategias para una nutrición adecuada, la cual está en conexión con el derecho a la salud del niño. DEBERES DE LOS PADRES 10. A acompañar, enriquecer, desarrollar y fortalecer la agenda pedagógica particular del niño. 11. Asistir y recibir los resultados de la evaluación del proceso de desarrollo integral del niño en los periodos. 12. Ejercer cumplida y activamente como miembro de la comunidad académica o mediante delegaciones dentro de los estamentos del gobierno escolar, consejo de padres y del consejo directivo etc. 13. Cumplir puntual y adecuadamente con las obligaciones que se desprendan por las valoraciones y servicios conexos o adicionales. 14. Cumplir adecuadamente con los diferentes pagos autorizados legalmente o concertados con la comunidad de padres. 15. Acompañar adecuadamente al niño en las actividades del plan de recuperación por ausencia al colegio. 16. Velar por una sana y buena nutrición, No enviar alimentos empaquetados, gaseosas, ni jugos con preservantes. Se instituye el miércoles para que los niños disfruten de onces comunes preparadas por el colegio las cuales tienen como fin desarrollar un sentido pedagógico y que tienen un valor que asumen los padres. Cumplir cabalmente las obligaciones que se desprenden de los contratos pedagógicos y laborales respectivamente.

8 DERECHOS DE LOS DOCENTES 1. A ser parte de la comunidad educativa, mediante la firma de los respectivos contratos (pedagógicodidáctico y laboral) que para el efecto establezca la institución y/o la ley. 2. A ser reconocido en su desarrollo integral humano. 3. A ser respetado en su calidades y cualidades pedagógicas por los miembros de la comunidad educativa. 4. A ser acompañados en su formación y en el fortalecimiento de su desempeño académico. 5. A elegir y ser elegido para las diferentes instancias legales e institucionales de participación. 6. A ser elegido para representar a la instituciones en eventos académicos y/o culturales. 7. A un trato digno, respetuoso y afectuoso frente a las diferencias con los alumnos y la comunidad educativa en general. 8. A contar con un manual interno de trabajo, así como de relaciones, procesos y procedimientos internos, el cual será adoptado por la rectoría. 9. A ser informado sobre las políticas institucionales y a participar en la construcción de estrategias pedagógicas para contrarrestar la violencia escolar. 10. A contar con espacios y tiempos de esparcimiento, recreación y reflexión. 11. A disponer de la infraestructura institucional y contar con todos los requerimientos académicos y pedagógicos para cumplir con las obligaciones de desarrollo integral. DEBERES DE LOS DOCENTES 1. Cumplir cabalmente las obligaciones que se desprenden de los contratos pedagógicos y laborales respectivamente. 2. Generar y promover reconocimiento con todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 3. Ejercer con autonomía y responsabilidad sus funciones de acompañante en EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO. 4. Apropiar y estar dispuesto a aplicar los requerimientos institucionales para el fortalecimiento de su desempeño académico. (diseño curricular y PEI) 5. Asistir y cumplir las obligaciones de su designación de manera activa y responsable. 6. A representar de manera honrosa y digna los intereses de la institución, demostrar lealtad y sentido de pertenencia. 7. Ser imparcial, dar trato digno, respetuoso y afectuoso frente a las diferencias entre pares, alumnos y demás miembros de la la comunidad educativa. 8. Conocer, cumplir y velar por que la comunidad académica cumpla las disposiciones de los manuales de trabajo y de procedimientos internos. 9. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de Construir y hacer uso colectivamente de espacios y tiempos de esparcimiento, recreación y reflexión. 11. Velar y mantener en buen estado de funcionamiento todas las dependencias e instrumentos pedagógicos y que hacen parte de la estructura física.

9 DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 1. A ser parte de la comunidad educativa, mediante la firma del respectivo contrato laboral y pedagógicoadministrativo 2. A ser respetado y reconocido en su desarrollo integral humano. 3. A ser respetado en su condición de miembro de la comunidad académica por todos los miembros de la comunidad educativa. 4. A elegir y ser elegido para las diferentes instancias legales e institucionales de participación. 5. A ser escuchado por la comunidad educativa. 6. A aplicar de forma autónoma la metodología en concordancia con la filosofía y política administrativa institucional. 7. A recibir de manera respetuosa y afectuosa los reclamos de la comunidad educativa. 8. A contar con un instructivo de funciones, relaciones procesos y procedimientos internos. 9. A utilizar y contar con las dependencias e instrumentos pedagógicos, si lo requieren, en buen estado de conservación. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 1. Asumir su profesión con esmero y dedicación orientada hacia las necesidades del objeto institucional. 2. Generar y promover respeto hacia los miembros de la comunidad educativa. 3. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de Representar y cumplir honrosamente las instancias para las cuales es elegido. 5. Escuchar y ser imparcial, no dar trato preferente. 6. Demostrar lealtad y sentido de pertenencia hacia colegio. 7. Construir espacios para las prácticas pedagógicas y la construcción de ambientes de aprendizajes integrales. 8. Conocer y poner en práctica el instructivo de relaciones, procesos y procedimientos. 9. Velar y mantener en buen estado de funcionamiento todas las dependencias e instrumentos pedagógicos y los todo lo que hace parte de la estructura física dispuesta para el efecto.

10 PERFIL DEL ESTUDIANTE Persona integral, practicante y promotora de nuestros principios y valores, dispuesto a desarrollar todo su potencial cognitivo y creativo con alegría, gusto y ética en todos los momentos, durante el desarrollo de las diferentes actividades curriculares o extracurriculares de la institución. PERFIL DEL EDUCADOR Ser humano acompañante e inspirador, altamente motivador y ético con los educandos, dinamizador del SER, SABER y el HACER del alumno y de la comunidad educativa en general, conocedor, promotor y practicante de nuestra filosofía, principios y valores pedagógicos institucionales. PERFIL DE ADMINISTRATIVO Ser humano acompañante e inspirador, altamente motivador y ético con los MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, dinamizador Y GARANTISTA del SER, SABER y el HACER del alumno y de la comunidad educativa en general, conocedor, promotor y practicante de nuestra filosofía, principios y valores pedagógicos institucionales. PERFIL DE LOS PADRES Seres humanos comprometidos con el desarrollo integral del niño EN SUS DIFERENTES CONTEXTOS, conocedores y practicantes de nuestros principios y valores pedagógicos e institucionales, dispuestos a resignificar los procesos de desarrollo y formación integral de sus hijos, participativos en conocer y reconocer nuestra propuesta educativa institucional y ser la prolongación de esta en el hogar. RECONOCIMIENTOS El colegio Gimnasio Galileo Galilei adopta mecanismos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de las calidades y desempeños superiores de educandos, docentes y administrativos y otros miembros de la comunidad educativa con el fin de promover y exaltar el desempeño individual y colectivo que contribuya de manera notable en el mejoramiento común e individual del quehacer académico y de nuestra comunidad académica en general (se faculta para que por medio del consejo directivo se reglamente). DE LOS ESTUDIANTES A la identidad y apropiación de los valores institucionales y desempeño destacado de su desarrollo integral en el SER, HACER Y EL ESTAR, individual y colectivo con la comunidad educativa.

11 DE LOS PEDAGOGOS A la identidad y apropiación de los valores institucionales y desempeño pedagógico destacado en el SER, HACER Y EL ESTAR, individual y colectivo, con los miembros de la comunidad educativa. DE LOS ADMINISTRATIVOS A la identidad y apropiación de los valores institucionales y desempeño administrativo destacado en el ser, hacer y el estar, individual y colectivo, con los miembros de la comunidad educativa. DE OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA A la identidad y apropiación de los valores institucionales y desempeño destacado en el ser, hacer y el estar, individual y colectivo, con los miembros de la comunidad educativa. TIPOS DE RECONOCIMIENTOS Mención de reconocimiento Derecho a participar y a representar la institución. Derecho a que la institución ofrezca ayudas económicas y/o en tiempo para capacitación y estudios. Participación en eventos lúdicos, culturales o sociales financiados por la institución. Formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: Competencias ciudadanas: Es el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismos y con los demás, con criterios de respeto por sí mismos, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas

12 sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Principios Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. A tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y

13 disposiciones. Diversidad: El sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. Integridad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. DEBERES DEL GIMNASIO GALILEO GALILEI Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones. Revisar y ajustar el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

14 Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. Responsabilidades del rector Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Responsabilidades de los docentes. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

15 Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Acciones para la promoción El Comité Escolar de Convivencia debe liderar los ajustes de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto. Así como: Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que pueda ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

16 Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. Acciones para la prevención Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa. Como las siguientes: La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. El diseño y mejoramiento de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Acciones de atención Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. Definiciones. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como

17 altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

18 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ASPECTOS PROCEDIMENTALES GENERALES Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrolla para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. De las situaciones Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

19 De los protocolos Contienen los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Aspectos mínimos Mediante el formato físico y virtual que para el efecto establezca nuestra institución, se formulara y se radicara ante la rectoría las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El informante y la información registrada solo será conocida por el rector o su delegado quien garantizara el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra será mantenido en confidencialidad con las excepciones de ley. La institución por intermedio del comité de convivencia deberá diseñar las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. La institución por intermedio del comité de convivencia definirá las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. La institución por intermedio del comité de convivencia definirá formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. Se creara un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que

20 integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. La aplicación de nuestros protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. Situaciones Tipo l. El protocolo para situaciones tipo I, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los siguientes protocolos. Situaciones Tipo II. Este protocolo deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los

21 estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al siguiente protocolo. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1695 de Situaciones Tipo III. Este protocolo deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en este manual de convivencia. De la citación se dejará

22 constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Activación de los protocolos de otras entidades Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia deberán cumplir con lo siguiente: 1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades. 2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 3. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. En aquellos lugares en donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia para la atención de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 de este Decreto, las mismas serán reportadas o puestas en conocimiento ante la Policía de Vigilancia.

23 Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 d~ la Ley 109a de 2006, en el Título 111 "Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia" de la Ley 143a de 2011 y sus normas concordantes. ' En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 109a de 2006 le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4a07 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. En los municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de estas autoridades competentes asumirá a prevención, el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración; verificará inmediatamente el estado de derechos; protegerá al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la autoridad competente. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 111 de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia. Garantía del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los protocolos del presente manual de convivencia se aplicará sin perjuicio de las competencias que le corresponden a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de derechos de lo niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Ley 1098 de Informes o quejas Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la Secretaría de Educación Municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el

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