FUNDAMENTOS LEGALES. Artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos (Subrayado nuestro).
|
|
- Álvaro Espinoza Mendoza
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Ciudadano LUIS BRICEÑO UZCATEGUI PRESIDENTE DE ASODELISEZ Su Desacho.- Honorable Presidente: Luego de saludarlo, la presente tiene por objeto hacer acuse de recibo de su comunicación de fecha 21 de noviembre de 2002, mediante la cual remite la composición de la Junta Directiva de ASODELISEZ, así como también copias de oficios donde se expone la problemática que presenta la asociación que usted preside en relación al cobro de una serie de tributos o contribuciones por parte de las intendencias municipales del Estado Zulia y algunas Alcaldías a la referida asociación ASODELISEZ y a sus miembros. En relación a este ultimo punto, este despacho consultor, luego de hacer un estudio doctrinario y jurídico observa: FUNDAMENTOS LEGALES El principio de la legalidad y competencia, conforme a los artículos 136, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado (Subrayado nuestro). Artículo 137: Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen (Subrayado nuestro). Artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos (Subrayado nuestro). Asimismo, la magna norma fundamental, citada anteriormente, establece la nulidad de los actos violatorios de derechos constitucionales y legales en los términos siguientes: Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
2 Ahora bien, el principio de legalidad y competencia establecido en los artículos 4 y 26 de la Ley Orgánica de Administración Pública, señala: Artículo 4: La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares (Subrayado nuestro). Artículo 26: Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda autoridad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (Subrayado nuestro). Y, la Ley Orgánica de Régimen Político del Estado Zulia, en los numerales 1, 3, y 9 del artículo 32º, así como en el artículo 43º, establece lo siguiente: Artículo 32º: Los Prefectos tienen las atribuciones que les señalen las leyes y ejercerán también las siguientes funciones: 1. Conservar el orden y la tranquilidad pública; respetar y hacer que se respeten las garantías constitucionales omissis Visitar, por lo menos una vez al mes las Parroquias de su Jurisdicción, y enviar un informe al Secretario de Gobierno. En estos casos se levantarán actas de inspección en cada Oficina o Despacho, donde se hará constar las irregularidades que haya observado, las providencias que se hayan de tomar para corregirlas, y las necesidades del lugar como su inclusión en el informe....omissis Cuidar de que los espectáculos y entretenimientos públicos, no sean atentatorios al orden, a la moral y a las buenas costumbres. Artículo 43º: Los Prefectos de Municipio y los Jefes Civiles de Parroquia serán responsables por los delitos faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones en los casos y términos establecidos en la Ley. Asimismo, la Ley de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Zulia, prevé a los Intendentes de Seguridad de los Municipios como autoridad
3 competente en materia de seguridad ciudadana y orden público. En tal sentido los artículos 3º y 5º, señalan: Artículo 3º: A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y orden público, las siguientes:... omissis Los Intendentes de seguridad en los Municipios. Artículo 7º: Las autoridades competentes, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales necesarias para asegurar el cumplimiento de normas contenidas en esta Ley. Artículo 32º: La persona que desobedezca una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya acatado alguna medida legalmente dictada por la autoridad en interés de la seguridad pública, será sancionada con multa de cinco (5) a veinticinco (25) Unidades Tributarias o las otras sanciones previstas en la presente Ley o en las demás Leyes de la República. Por otra parte, la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece la competencia para la creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas, así como también sobre su liquidación y recaudación en los términos siguientes: Artículo 3º: La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional. Artículo 4º: El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el establecimiento o ejercicio de las industrias y expendios a que se refiere esta Ley y establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomando en cuenta la naturaleza y ubicación de estos establecimientos, la densidad y características de la población donde se establezcan, el interés fiscal, el orden público y las buenas costumbres... Artículo 27º: La liquidación de los impuestos establecidos por esta Ley será efectuada por los funcionarios competentes. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, podrá disponer que la liquidación sea practicada por los propios contribuyentes, conforme se establezca en el Reglamento de esta Ley. Artículo 31º: El Reglamento establecerá lo relativo al procedimiento para la liquidación y recaudación de los impuestos creados por esta Ley, así como los plazos en los cuales deben ser canceladas las planillas.
4 FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS Respecto al principio de legalidad, el administrativista español, Eduardo García de Enterría en su obra Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, 1998, página 433 y 440, señala: El principio de legalidad de la Administración, se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un Poder atribuido por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar simplemente (subrayado nuestro). La atribución de potestades a la Administración tiene que ser, en primer término, expresa. La exigencia de una explicitud en la atribución legal no es mas que una consecuencia del sentido general del principio, que requiere un otorgamiento positivo sin el cual la Administración no puede actuar; lege silente, la Administración carece de poderes, pues no tiene otros que los que la Ley le atribuye (subrayado nuestro). Asimismo, con relación a los principios de legalidad y competencia, el administrativista venezolano Rafael Badell Madrid, en su trabajo COMENTARIOS SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 2002, páginas. 3 y 4, señala: Principio de legalidad: La sujeción de la Administración al principio de legalidad deriva, primeramente, del artículo 137 de la Constitución, el cual dispone que Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. En ese sentido, la vigencia del principio de legalidad tiene tres implicaciones fundamentales: (i) La reserva legal en la asignación de competencias y la precisión legal de las competencias que se confieren a los distintos órganos administrativos; (ii) establece la ordenación jerárquica de las normas que le son aplicables a los entes de la Administración Pública y (iii) permite el control judicial de los actos dictados por los órganos de la Administración Pública. Así, en primer lugar, la reserva legal actúa como una limitación para la Administración, quien no puede por vía unilateral modificar el régimen constitucional y legal de asignación de competencias; en segundo término, el principio de legalidad permite establecer el orden de aplicación de las distintas normativas aplicables a la Administración, en orden a su jerarquía; por último, dispone los límites válidos de actuación de la Administración, lo cual permite el control de sus actos.
5 La sujeción de la actividad administrativa al principio de legalidad encuentra su expresión en el desarrollo de sus competencias, con estricto apego a las normas jurídicas preexistentes y aplicables a las situaciones jurídicas que se resuelve (Subrayado nuestro). Principio de competencia: La competencia, en materia de organización administrativista, ha sido definida como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a los órganos y entes de la Administración para actuar en sus relaciones con los demás entes y órganos administrativos y con los particulares. Por imperio del principio de legalidad, las competencias son de texto expreso y deben estar contenidas en un texto normativo o, por lo menos derivarse de algunos principios generales de derecho administrativo (Vg. competencias implícitas o inherentes). De otra parte, las competencias no se establecen en beneficio de una persona o de un órgano en particular, sino para satisfacer necesidades e intereses de la colectividad; de ahí que, las competencias sean calificadas como de orden público, de ejercicio obligatorio e irrenunciable. Igualmente el administrativista español Eduardo García de Enterría en su obra Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, 1998, páginas 433 y 440, señala: El principio de legalidad de la Administración, se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un Poder atribuido por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar simplemente (subrayado nuestro). La atribución de potestades a la Administración tiene que ser, en primer término, expresa. La exigencia de una explicitud en la atribución legal no es mas que una consecuencia del sentido general del principio, que requiere un otorgamiento positivo sin el cual la Administración no puede actuar; lege silente, la Administración carece de poderes, pues no tiene otros que los que la Ley le atribuye (subrayado nuestro). OPINIÓN DEL CONSULTOR En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con el principio constitucional de la legalidad que informa al derecho y a la actividad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Administración Pública, según el cual el ejercicio las competencias de los
6 diferentes organismos está sujeto a la Constitución y a las Leyes ya que lo no permitido expresamente por Ley está prohibido, y siendo que como se evidencia de los fundamentos jurídicos citados y del deber de cumplimiento de las Leyes, resulta necesario concluir que de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numerales 1,3 y 9, 43 de la Ley Orgánica de Régimen Político del Estado Zulia, 3 y 5 de la Ley de Seguridad Ciudadana y Orden Público de Estado Zulia, es de la competencia de los prefectos la conservación del orden y tranquilidad pública, siendo a la luz de la Ley de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Zulia, como ley especial, los intendentes de seguridad de los municipios las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y orden público. En este mismo orden de ideas y de conformidad a lo establecido en la citada Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en sus artículos 3 y 4, se observa que la creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas es de la competencia del Poder Nacional, quien es el único competente para dictar normas generales para restringir o prohibir el establecimiento o ejercicio de las industrias y expendios de alcohol y especies alcohólicas; resultando ser incompetente el Poder Estadal, a través de sus intendentes de municipios para crear y efectuar cobros de impuestos o colaboraciones en virtud del ejercicio de expendios de alcohol y especies alcohólicas; de efectuarse esta actividad sin la competencia legalmente conferida se inficiona de nulidad y acarrea responsabilidad penal, civil y administrativa a los funcionarios que lo realice, sin que le sirva de excusa órdenes superiores. (Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Sin otro particular a que hacer referencia, se despide. Atentamente, DR. NÉSTOR LUIS RINCÓN FUENMAYOR CONSULTOR JURÍDICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA NR/LL
Al respecto, y previo pronunciamiento de nuestra parte, resulta importante destacar los siguientes Fundamentos Legales y Doctrinarios al respecto:
Ciudadano Dr. Fredy Macías Rodríguez Intendente de Seguridad del Municipio Maracaibo Su Despacho.- Honorable Doctor: Luego de saludarle, la presente tiene por objeto dar respuesta a la comunicación Nº
Más detallesFUNDAMENTOS LEGALES. La Constitución prevé en su articulado el principio de la legalidad:
Ciudadana Ing. Sandra Mora Directora General de la Autoridad Regional de Ambiente Su Despacho.- Honorable Directora: La presente tiene el objeto, remitir respuesta a la consulta hiciera a este Despacho
Más detallesCiudadana Arq. Jamelis M. Ríos P. Presidenta del Instituto de Desarrollo Social (IDES) Su Despacho.-
Ciudadana Arq. Jamelis M. Ríos P. Presidenta del Instituto de Desarrollo Social (IDES) Su Despacho.- Honorable Presidenta: La presente tiene el objeto, remitirle nuestra opinión, con base a la solicitud
Más detallesCiudadano: DR. REYES RIVAS SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ) Su Despacho.-
Ciudadano: DR. REYES RIVAS SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ) Su Despacho.- Honorable Doctor: Luego de saludarlo, la presente tiene por objeto responder a la solicitud de elaborar
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO
Ciudadana DRA. LORENA FURLANETTO D. PRESIDENTA DE FUNDASALUD Su Despacho.- Honorable Presidenta Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de dar respuesta adecuada y oportuna a la comunicación
Más detallesDICTAMEN SOBRE LA COMPETENCIA LEGILATIVA DEL ESTADO EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ciudadano Dr. Pablo Pérez Alvarez Secretario Privado del Despacho del Gobernador Presente.- Honorable Secretario: Luego de saludarle, la presente tiene el objeto, remitirle opinión o dictamen de este Despacho,
Más detallesCiudadana Lic. Nora Bracho Subsecretaria de Rentas Su Despacho.-
Ciudadana Lic. Nora Bracho Subsecretaria de Rentas Su Despacho.- Honorable Licenciada: Luego de saludarla, la presente tiene por objeto remitirle opinión o dictamen de este Despacho, en respuesta a su
Más detalles«Artículo 97. Son atribuciones del Procurador:
Ciudadano: Dr. ASDRÚBAL QUINTERO. Procurador del Estado Zulia. Su Despacho.- Honorable Procurador. Luego de saludarle, la presente tiene por objeto enviarle dictamen elaborado por esta Consultoría Jurídica,
Más detallesFUNDAMENTOS LEGALES La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece en sus artículos
Ciudadano Lic. Nirna Carbonell Presidenta de Ropero Zulia Su Despacho.- Honorable Presidenta: Luego de saludarle cordialmente, la presente tiene por objeto dar respuesta a la comunicación de fecha 16 de
Más detallesPRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO. Fortunato González Cruz Director de CIEPROL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO Fortunato González Cruz Director de CIEPROL PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO 1. Supremacía constitucional 2. Jerarquía de los actos estatales 3.
Más detallesCiudadana Dr. (a) LILIAM NÚÑEZ DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. Su Despacho.-
Ciudadana Dr. (a) LILIAM NÚÑEZ DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. Su Despacho.- Honorable Doctora: Luego de saludarla, la presente tiene por objeto responder a su
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO. Unidad I. Dra. Claudia Alvarado
DERECHO TRIBUTARIO Unidad I Dra. Claudia Alvarado POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia
Más detallesFRAGMENTO A. COMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO
044 TDOC Dictamen REMI Fiscal General de la República FGR DEST Corte Suprema de Justicia CSJ UBIC Ministerio Público MP DCJ-10684 FECHA:19781129 TITL Demanda de Nulidad por inconstitucionalidad contra
Más detallesValencia, 16 de febrero de 2007 EXTRAORDINARIA Nº 2279 GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial
Más detalles3 5 2 Imposibilidad legal de que un fiscal del Ministerio Público pueda ser interpelado por un Consejo Legislativo Estadal FRAGMENTO
352 T D O C Memorándum R E M I Dirección de Consultoría Jurídica D E S T /sin destinatario/ U B I C Ministerio Público MP FECHA:20010810 T I T L Imposibilidad legal de que un fiscal del Ministerio Público
Más detallesContraloría del estado Anzoátegui Barcelona, estado Anzoátegui EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. ORIGEN: Cumplimiento l Plan Operativo. OBJETIVO: Evaluar la legalidad los procedimientos aplicados por el Consejo Legislativo
Más detallesPROF: ALFREDO ZAMBRANO
PROF: ALFREDO ZAMBRANO 1.- Principio de Legalidad 1.1.-Consideraciones del Principio de Legalidad. COLUMNA VERTEBRAL Principio de Legalidad Derecho Administrativ o 1.2.-El Principio de Legalidad en la
Más detallesN Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
N 01-00-247 Caracas, 04 de noviembre de 2005. RESOLUCIÓN CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Constitución de la República
Más detallesLicenciatura en Derecho. Módulo 8 Obligaciones Fiscales. Unidad 1 Aspectos Generales del Derecho Fiscal. Sesión 3 Potestad Tributaria
Licenciatura en Derecho Módulo 8 Obligaciones Fiscales Unidad 1 Aspectos Generales del Derecho Fiscal Sesión 3 Potestad Tributaria Actividad Integradora Funciones de la Potestad del Estado Marzo 2017 INTRODUCCIÓN
Más detallesRESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Central y otro poder.
RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Central y otro poder. Área: Departamento Administrativo y Técnico Sub-Área: Secretaría de Salud
Más detallesGACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA AÑO LXXVIIV Número Extraordinario 130 Los Teques, 28de Diciembre 2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA
Más detallesAÑO CXV MES VII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA / EXTRAORDINARIA
AÑO CXV MES VII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA / EXTRAORDINARIA GACETA OFICIAL DEL ESTADO TRUJILLO Trujillo, 15 de Octubre de 2015 ART. II.- En la GACETA OFICIAL DE TRUJILLO, se darán a la luz pública
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela Principios Fundamentales CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 ES INDISPENSABLE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES. En fecha dieciséis (16) de febrero de, la Sala Electoral
Más detallesREPUBLICA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL ESTADO MIRANDA DESPACHO DEL GOBERNADOR HENRIQUE CAPRILES RADONSKI GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA
REPUBLICA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL ESTADO MIRANDA DESPACHO DEL GOBERNADOR HENRIQUE CAPRILES RADONSKI GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA En use de las atribuciones legales que le confiere el Articulo 164, Numerales
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE COMPETENCIA MUNICIPAL
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE COMPETENCIA MUNICIPAL 1. Pretender incluir en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas
Más detallesREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FUNDA0ENTOS DE DERECHO PUBLICO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FUNDA0ENTOS DE DERECHO PUBLICO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. CONCEPTO DE
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 175, 179.2
Más detallesSobre el particular se realizan las siguientes consideraciones:
CONCEPTO 54191 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora EDILCE SINUCO CORREA Oficina de Control Interno Ministerio de Hacienda esinuco@minhacienda.gov.co
Más detallesCurso Procedimiento Administrativo Sancionador. Principio de legalidad. José Antonio Tirado Barrera Setiembre, 2016
Curso Procedimiento Administrativo Sancionador Principio de legalidad José Antonio Tirado Barrera Setiembre, 2016 Definición El principio de legalidad de la Administración ( ) se expresa en un mecanismo
Más detallesHacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Fortalecimiento del Poder Popular
RESOLUCIÓN Nº 070 BARINAS, ABRIL 21 de 2016 AÑOS 206º Y 157º OSWALDO EMIRO BRACAMONTE CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO BARINAS RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA Nº 4 Con fundamento en la designación efectuada mediante
Más detalles2 DE LA COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA OTORGAR EXONERACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
25 2 DE LA COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA OTORGAR EXONERACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Al respecto, comenzaremos por hacer referencia a la definición de exoneración contenida
Más detallesFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino. 1 Dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO debemos distinguir: 2 A.- CONSTITUCION. Por Constitución en sentido formal se entiende el conjunto de normas superiores,
Más detallesDECRETO Nº 1.417, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO
DECRETO Nº 1.417, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO (GACETA OFICIAL Nº 6.151 EXTRAORDINARIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO
Ciudadano Dr. José Alberto Sánchez Montiel Secretario de Defensa y Seguridad Ciudadana Su Despacho.- Honorable Secretario: Luego de saludarlo, la presente tiene por objeto responder a la comunicación de
Más detallesSIE Tributario, SIE-TRIB-12/50
SIE Tributario, SIE-TRIB-12/50 FUENTE: Registro Oficial No. 698, 8-V-2012. FECHA: 8 de mayo de 2012. ASUNTO: Apruébase el Formulario 115 para el pago del anticipo de Impuesto a la Renta. Resolución No.
Más detallesRESOLUCIÓN INCOP No
RESOLUCIÓN INCOP No. 028-09 Se resuelve expedir normas relacionadas con la calificación de proveedores, y con la prohibición de ceder las obligaciones derivadas de contratos regidos por la LOSNCP. Fecha
Más detallesRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DIRECCIÓN DE HACIENDA OFICINA DE CONTROL DE LICORES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Resolución DHM/OCLEP/068-2016 RESOLUCIÓN
Más detallesGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del6 de septiembre de
REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA. GENERAL DE LA. REPUBLICA EL CONTRA.LOR GENERAL Oficio Circular N" 01-00- ()!{) 0 8 7 3 Ciudadanos: Máximas Autoridades de los organismos y entidades indicados
Más detallesPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA ADUANERA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA ADUANERA Nacimiento de la Obligación Aduanera AGENDA 1 SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN 2 PODER TRIBUTARIO 3 5 6 7 8 9 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 8 de agosto de 2000 Nº DECRETA
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 8 de agosto de 2000 Nº 37006 LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de
Más detallesSUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número 40.979 SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se establecen los límites máximos que por concepto de comisiones,
Más detallesOBJETO DE LA CONSULTA
Ciudadano: Dr. Pablo Pérez Alvarez Secretario del Despacho del Gobernador Su Despacho.- Honorable Secretario: OBJETO DE LA CONSULTA Luego de saludarle, la presente tiene por objeto dar respuesta a la consulta
Más detallesREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO Secretaria General. Resolución Nº
Resolución Nº 021-2015 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, UCLA, reunido en sesión ordinaria No. 2437 de fecha 22 de Abril de 2015, en uso de las atribuciones
Más detallesGaceta Oficial Nº del 5 de enero de 2017 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Gaceta Oficial Nº 41.068 del 5 de enero de 2017 Resolución Nº 451, mediante la cual se corrige por error material la Resolución Nº 048, de fecha 22 de febrero de 2016, donde se establece el método de selección
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático ACUERDO SOBRE LA LEY DE PRESUPUESTO Y DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
Más detallesSERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO
Correo legal / Miércoles 15 de junio del 2016 1 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO 2016-00 0050 Quito, 15 de junio del 2016 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI; RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TEMA AFECTADO:
Más detallesREGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Reglamentación Municipal
REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Las funciones de gobierno son distribuidas entre los distintos niveles que conforman el Estado nacional. Los gobiernos federales y estatales se componen por la misma división de
Más detallesNotas sobre la expansión del ámbito de la declaratoria de utilidad pública o interés social en la expropiación
I. INTRODUCCIÓN Notas sobre la expansión del ámbito de la declaratoria de utilidad pública o interés social en la expropiación Carlos García Soto Profesor de la Universidad Monteávila Cuatro Decretos-Leyes
Más detallesORDENANZA QUE REGULA LA REMISIÓN DE INTERÉS, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA QUE REGULA LA REMISIÓN DE INTERÉS, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fomento de empleo y el incremento de la
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERÍA. ESCUELA INGENIERÍA GEOLÓGICA DEPARTAMENTO GEOMECÁNICA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Prof. Ma. Alejandra Febres Cordero C. Magister Scientaie
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.197 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DESPACHO
Más detallesDiplomado Administración y Gestión Tributaria. Módulo 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO (MARCO NORMATIVO) Ezzat Lorenzo Chelhod Beyloune
Diplomado Administración y Gestión Tributaria Módulo 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO (MARCO NORMATIVO) Ezzat Lorenzo Chelhod Beyloune Objetivos: Módulo 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO (MARCO NORMATIVO)
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 08 (2010) LOS DIVIDENDOS E INTERESES NO ESTÁN GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 08 () LOS DIVIDENDOS E INTERESES NO ESTÁN GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, emitió el 12 de julio de
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE º Y 156º
CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 205º Y 156º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 188-2015 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio
Más detallesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Cusco, 3 de enero de 2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N 001 2013 MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo
Más detallesAsuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS
Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA DECISIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Durante el año 2011, ingresaron 97 recursos administrativos interpuestos
Más detallesCONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE
CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES
Más detallesResolución Nro. APM-APM R. Manta, 04 de octubre de 2017 AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA CONSIDERANDO:
Resolución Nro. APM-APM-2017-0188-R Manta, 04 de octubre de 2017 AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el artículo 76, señala que en todo proceso en el que
Más detalles/ 5 ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL
1 REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
Más detallesINFORME FINAL Exp. 859
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA INFORME FINAL Exp. 859 COMUNICACIÓN ENVIADA AL EX CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Dr. CLODOSBALDO RUSSIAN, SUSCRITA
Más detallesREPUBLICA BILIOVARAIAN DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
REPUBLICA BILIOVARAIAN DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EL CONCEJO MUN ICPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA
Más detallesORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Gaceta Oficial N 37.881 del 17 de febrero de 2004 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N 01-00-120
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS RESUMEN EJECUTIVO AUDITORÍA OPERATIVA PRACTICADA AL SERVICIO DESCONCENTRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO BARINAS (SATEB) EJERCICIO
Más detallesINFORMATIVO LABORAL No
INFORMATIVO LABORAL No. 17-08-14 Acuerdo No. MDT-2017-0102 Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 183 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO
BOLETÍN TRIBUTARIO 183 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO 1. DECLARA LA NULIDAD DE LOS APARTES DEMANDADOS DEL OFICIO TRIBUTARIO 080372 DE 1 DE OCTUBRE DE 2009, EXPEDIDO POR LA DIAN, CONFORME CON LOS CUALES
Más detallesBogotá, 23 de julio de Doctor RAUL COLMENARES Viviendas Y Valores S.A. Cúcuta (Norte de Santander) Antecedentes:
Bogotá, 23 de julio de 2008 Doctor RAUL COLMENARES Viviendas Y Valores S.A. Cúcuta (Norte de Santander) Ref.: Concepto 57 de 2008: Estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad
Más detallesEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO QUE MANTIENEN LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
Más detallesFIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
PLAZOS PARA LA PRESENTACION DEL FORMULARIO 120 Resolución del SRI 369 Registro Oficial Suplemento 830 de 31-ago.-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000369 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando:
Más detallesCONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. PARO FORZOSO
Ediciones del Trabajo, C.A. CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. PARO FORZOSO 1.- No existe normativa legal que permita el cobro de las contribuciones por Paro Forzoso, ya que el artículo 130 de la Ley Orgánica
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 175, 179.2
Más detallesANÁLISIS DE LA SENTENCIA QUE NULIDAD DEL ACUERDO 20 DE 1995 RESOLVIÓ LA DEMANDA DE DR. JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACUERDO 20 DE 1995 DR. JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO 1. El Concejo de Bogotá no estaba facultado para expedir el Código de Construcción,
Más detallesTARJETAS CORPORATIVAS PÚBLICAS DE CRÉDITO O DÉBITO
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas 946/2017 Distribuido: 1599/2017 14 de noviembre de 2017 TARJETAS CORPORATIVAS PÚBLICAS
Más detallesINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
Más detallesSUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N 6.384 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 AÑO CXLV - MES IX Caracas, jueves 21 de junio de 2018 SUMARIO N 6.384 Extraordinario PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA No. 4 Gaceta Oficial No. 38.178 del 3 de mayo de 2005 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la
Más detallesGACETA OFICIAL SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. AÑO CXLV - MES III Caracas, jueves 4 de enero de 2018
GACETA OFICIAL AÑO CXLV - MES III Caracas, jueves 4 de enero de 2018 Número 41.313 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 3.236, mediante el cual se nombra al ciudadano Aristóbulo Iztúriz Almeida,
Más detallesSERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Miércoles 05 de marzo del 2014 1 INFORMATIVO 2014-00 0012 Quito, 05 de marzo del 2014 OBRA: RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TOMO II TEMA AFECTADO: Apruébase
Más detallesLOS ARTICULOS 3º, 10º, 59º; 507º y 508º DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, a la letra dicen:
Ciudadana: Dra. ANA MONTIEL BOCANELL. Gerente de Recursos Humanos de la Junta de Beneficencia Pública del Estado Zulia. Su despacho.- Honorable Doctora. Luego de saludarle, la presente tiene por objeto
Más detallesLEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN Gaceta Oficial N 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001 Decreto Nº 1.528 06 de noviembre de 2001 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA-SAATEL 198 y 149
Barquisimeto, 26 de Enero de 2009 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA-SAATEL 198 y 149 La Intendente del Servicio
Más detallesORDENANZA SOBRE REGISTRO CIVIL. GACETA MUNICIPAL N 252 Extraordinaria Valencia, 20 de marzo de 2002
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA SOBRE REGISTRO CIVIL GACETA MUNICIPAL N 252 Extraordinaria Valencia, 20 de marzo de 2002 En el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Más detallesEDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
N 6.396 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 AÑO CXLV - MES XI SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen
Más detallesObjetivos de aprendizaje
Objetivos de aprendizaje Entender el sentido y el funcionamiento del Derecho Comprender las funciones del ordenamiento jurídico Diferenciar los sectores del ordenamiento jurídico Explicar el funcionamiento
Más detallesLa obligatoriedad del voto en Uruguay: sus fundamentos
205 experiencia comparada La obligatoriedad del voto en Uruguay: sus fundamentos Carlos Alberto Urruty CORTE ELECTORAL DE URUGUAY La norma fundamental uruguaya consagra el principio de la soberanía nacional
Más detallesFIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017
REFORMA NORMAS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS POR INTERNET, Resolución del SRI 1065, Registro Oficial 734, 30/12/2002 Resolución del SRI 106 Registro Oficial Suplemento 946 de 16-feb-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000106
Más detallesFIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016
TRANSACCIONES TARJETAS DE CREDITO, DEBITO PREPAGO DINERO ELECTRONICO Resolución del SRI 187 - No. NAC-DGERCGC16-00000187 Registro Oficial Suplemento 751 de 10-may.-2016 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO #
BOLETÍN INFORMATIVO # 042 2012 Expídense las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales
Más detallesRESUMEN EJECUTIVO AUDITORÍA OPERATIVA PRACTICADA AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS (IACEB)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS RESUMEN EJECUTIVO AUDITORÍA OPERATIVA PRACTICADA AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS (IACEB) Dirección de Control. Administración
Más detallesGACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. CARACAS: 20 de jul0io de 1938 Número EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA CARACAS: 20 de jul0io de 1938 Número 19.624 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA la siguiente Decreta: LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES
Más detallesGaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. Caracas: 20 de julio de 1938 Número El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Caracas: 20 de julio de 1938 Número 19.624 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela Decreta: la siguiente Ley Orgánica de las Dependencias Federales
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesLa pirámide de Kelsen es una estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país.
NOMBRE: Carlos Luis Sánchez González MATERIA: Tópicos Legales de comercio exterior FECHA: Sábado 24 de Mayo del 2014 INVESTIGAR Y REDACTAR SOBRE LA PIRAMIDE DE KELSEN La pirámide de Kelsen es una estructura
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha
Más detalles