CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:"

Transcripción

1 CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 409/2018 Expediente 364/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señora: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por mayoría, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de fecha 4 de junio de 2018 (Registro de entrada nº 679/2018, de 6 de junio), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, relativo al proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda

2 I ANTECEDENTES El expediente remitido a este Consell se integra, entre otros, de los siguientes documentos: 1.- Resolución de 2 de junio de 2018 de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, suscrita por delegación por el Subsecretario del Departamento, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de orden y se encomienda a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana su elaboración. 2.- Informe de oportunidad y necesidad del proyecto de norma que suscribe con fecha 30 de abril de 2018 la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana. 3.- Memoria Económica del proyecto de la misma fecha y del siguiente tenor: La financiación de las ayudas reguladas en el proyecto de orden que nos ocupa se hará con cargo a la aplicación presupuestaria , de la línea S , Plan Estatal de Vivienda , de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, con fondos que serán aportados por la Generalitat Valenciana. El importe global de las ayudas a conceder será de euros. Esta dotación se realizará en su totalidad inicialmente con cargo a fondos de la Generalitat. No obstante, una vez se suscriba el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda , que está actualmente en tramitación, cabrá incrementar esta dotación según los términos que se establezcan en el citado Convenio. Todo lo anterior se informa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, en relación la repercusión en el presupuesto de gastos de la Generalitat. 4.- Informe de impacto de género, suscrito por la citada Directora 2

3 General con fecha 30 de abril de 2018, en el que se concluye que la norma proyectada no tiene impacto en relación al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que exista circunstancia que aumente las oportunidades y ventajas de uno u otro género, ni su publicación produzca discriminación alguna por razón de sexo. 5.- Informe de repercusión en sistemas de información y aplicaciones informáticas, de idéntica autora y fecha, en el que se concluye que la norma proyectada implicará alguna modificación de la Aplicación de Vivienda, para adecuarla a la tramitación de las ayudas tal y como se establecen en el nuevo Plan de Vivienda , por lo que habrá que incorporar o adecuar nuevos trámites y actuaciones en la citada Aplicación de Vivienda. 6.- Informe de impacto sobre la infancia y la adolescencia, suscrito por la citada Directora General en la misma fecha, en el que se concluye que las ayudas previstas suponen un beneficio a las familias propietarias o usuarias de los edificios de viviendas para los que se soliciten las ayudas, y por ello, de los menores y adolescentes que forman parte de las familias usuarias de las viviendas. 7.- Informe de impacto sobre las familias numerosas, suscrito por la citada Directora General en la misma fecha, en el que se concluye que las ayudas suponen un beneficio a las familias propietarias o usuarias de los edificios de viviendas para los que se soliciten las ayudas. 8.- Informe de no necesidad de trámite de audiencia al resto de Departamentos del Consell, suscrito por la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, el ya citado día 30 de abril de 2018, advirtiendo que se remite a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, por incidir en las competencias de la Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Dirección General de Financiación y Proyectos Europeos. 9.- Este mismo día, también la citada Directora General suscribió la memoria de objetivos, recursos empleados, medidas de coordinación necesarias e impactos sociales previstos en el proyecto de Orden, con la siguiente conclusión: Las convocatorias de ayudas de rehabilitación, realizadas en los ejercicios anteriores, dentro del Plan de Vivienda , supuso (sic) un elevado interés para la ciudadanía, que cada vez de inclina más a las actuaciones de rehabilitación. El impacto social que se prevé es el de paliar los efectos de la situación 3

4 social y económica que afecta a la (sic) personas residentes en la Comunitat Valenciana, necesitadas de conservación de los edificios Informe justificativo de la no necesidad de los trámites de consulta, audiencia e información pública del proyecto normativo, suscrito por la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana el día 7 de mayo de 2018, por considerar que no tiene impacto en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia Informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat, de fecha 15 de mayo de Informe favorable de la Directora General de Presupuestos de fecha 30 de mayo de Informe favorable de la Intervención Delegada en la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de fecha 31 de mayo de Texto del proyecto de Orden. Y, en tal estado el procedimiento, se remite el expediente a este Consell para su dictamen, con la expresión de que su emisión lo sea con carácter urgente. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la consulta y alcance del dictamen. La Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 10.4 que resulta preceptiva la consulta a esta Institución de los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones. El proyecto de Orden a que se refiere el presente Dictamen tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda , regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de 4

5 marzo. Al amparo de lo establecido en el precepto citado de la nuestra Ley de creación se ha interesado la emisión del presente dictamen. Como ya indicamos en nuestro Dictamen 498/2015, «este Órgano consultivo estima que nuestra competencia para emitir dictamen preceptivo en relación con las disposiciones de carácter general "que se dicten en ejecución de leyes" debe ser interpretada de forma amplia, dentro de la tradicional distinción entre "reglamentos ejecutivos" y "organizativos" y de la doctrina expuesta, referida, por tanto, a las disposiciones generales que se dicten, con vocación de permanencia, y en desarrollo, aplicación, ejecución o como complemento de una Ley. Las disposiciones generales que afecten a los ciudadanos como tales, cuyo fundamento y limitación se encuentra en el carácter de disposición general como complementaria de la Ley, en aras a garantizar los principios de constitucionalidad y de legalidad, por los que, según el artículo 2.1 de la Ley 10/1994, debe velar en su función consultiva el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, en la medida que se trate de Bases reguladoras de subvenciones (de los artículos 9.3 de la LGS y 164 de la Ley de la Generalitat 1/2015), ordenen el marco de la relación jurídica subvencional, con vocación de permanencia, participarán no tratándose de disposiciones generales de carácter técnico u organizativo de "reglamentos ejecutivos", al establecer las normas para la adecuada aplicación de la ley (tanto desde la perspectiva de la normativa en materia de subvenciones como de la normativa sectorial sobre la que se proyectan las ayudas), por lo que será preceptiva, con carácter general, la solicitud de dictamen a este Órgano consultivo, según el referido artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre». La Orden que se somete a nuestro dictamen se orienta a la regulación de la concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del Real Decreto (Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas). Esta característica concreta, ejecutiva, trae su causa, asimismo, del hecho de la consecución de los objetivos del Plan Estatal, y respecto de los programas que en dicho Plan se establecen, de forma que, tal y como se establece en el artículo 5 del mencionado Real Decreto, los convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas para la ejecución del Plan, exigen que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma tramiten y resuelvan los procedimiento de concesión de las ayudas, una vez reconocido el derecho, dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y según lo 5

6 acordado en los correspondientes convenios de colaboración. De esta forma, la capacidad regulatoria de la Comunidad Autónoma se encuentra circunscrita a dichas condiciones y límites, previstas tanto en la norma como en los convenios de colaboración (artículo 5.3), así como con el régimen de financiación (artículo 6), beneficiarios (artículo 7), y entidades colaboradoras (artículo 8), del mismo modo que el régimen que resulte de la regulación que efectúa el Real Decreto respecto de cada programa, que, en el caso concreto que se dictamina, está conformado por los artículos 40 a 46. Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden. Teniendo en cuenta que la Orden proyectada que analizamos prevé la aprobación de las bases reguladoras de unas subvenciones cuya gestión y tramitación corresponde a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada (artículo 165.1). En aplicación de dichas reglas procedimentales específicas contenidas en el referido precepto, el texto proyectado reviste la forma de Orden de Consellería. Ha sido informado por su Intervención Delegada y ha emitido el correspondiente informe la Abogacía de la Generalitat, conforme se prevé en aquel precepto de la Ley 1/2015, y en el artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat. Por otra parte, el precepto referido de la Ley 1/2015 que se acaba de transcribir establece que será de aplicación en estos casos el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general; el cual se regula en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Título III del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de dicho Decreto 24/2009, de 13 de febrero, la Consellería consultante acordó la iniciación del procedimiento tendente a la aprobación de la norma que ahora se analiza, y encomendó su tramitación a la Dirección General de Vivienda, 6

7 Rehabilitación y Regeneración Urbana. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 43.1.a) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, citada, la Directora General ha suscrito informe sobre la oportunidad y necesidad de la Orden proyectada, así como Memoria económica. No obstante, cabe señalar que la redacción de la memoria económica incurre en la práctica habitual de la confusión entre el impacto económico de la norma, en cuyo texto se presume, y el hecho de que se identifiquen aplicaciones presupuestarias concretas referidas al ejercicio de 2018, de forma que el impacto económico dista mucho de ser negativo si atendemos a dicha redacción. En cualquier caso, consta informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico. No se ha dado traslado del proyecto normativo a la totalidad de Departamentos del Consell ni se ha abierto plazo de información pública, tal como dispone, con carácter preceptivo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su lugar, la titular de la Dirección General encargada de la elaboración del proyecto ha emitido sendos informes justificativos de ambas omisiones, salvo para el supuesto de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico. La omisión en el caso de las demás Consellerías parece justificada adecuadamente en los términos previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley del Consell. Al respecto, en el informe justificativo de la no necesidad de trámite de audiencia a las demás Consellerías, la Directora General deja constancia de que se han remitido escritos a la Dirección General de Presupuestos, a la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la de Financiación y Proyectos Europeos. De estos trámites solo hay constancia en el expediente remitido de los dos últimos, si bien en el caso de la Dirección General de Tecnologías de la Información no consta que esta emitiese informe alguno, lo que es preceptivo a los efectos de la Instrucción de Servicio 4/2012, sobre coordinación informática de proyectos normativos y actos administrativos. No obstante, y dado que las actuaciones que se pretenden fomentar afectan en gran medida a las condiciones de accesibilidad, el informe del órgano competente por razón de la materia de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas hubiera sido oportuno. No se ha aportado al procedimiento el documento de análisis de administración electrónica relativo a la implantación del proyecto de Orden, conforme prevé el artículo 94.1 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la 7

8 Comunitat Valenciana. Omisión que, en el presente caso, no se estima de suficiente entidad como para no continuar con el procedimiento. Más dudas ofrece la justificación de la omisión del trámite de información pública, ya que esta se justifica del siguiente modo: Visto el contenido de la orden que nos ocupa, el cual no tiene impacto en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia, y asimismo visto que el mismo no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, este órgano entiende que no existe óbice en prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta motivación no es la prevista en el meritado artículo 133, apartados 4 y 5, para prescindir de dicho trámite, si bien, entiende este Consell que sí que pueden concurrir las causas para ello. En cualquier caso, la justificación de la omisión del trámite de información pública resulta sobradamente motivada por el hecho de que, en realidad, el proyecto de Orden por el que se aprueban las actuales bases reguladoras trae su causa de un Plan Estatal aprobado mediante Real Decreto, que delimita en su práctica totalidad el contenido de la normativa que pueda aprobarse en sede autonómica, haciendo que las bases reguladoras autonómicas no sean sino concreción de una norma estatal, y convirtiendo el alcance de las observaciones que se pudieran trasladar en el ámbito autonómico, de difícil incorporación dado que las bases reguladoras autonómicas traen su causa de una norma previa, pues mediante el Convenio entre la Administración General del Estado y la Generalitat esta última presta su adhesión a la participación en dicho Plan. Por último, no constan incorporados al expediente remitido a este Consell ni los primeros textos del proyecto normativo ni los informes subsiguientes a los diferentes trámites, especialmente respecto de la atención prestada al Informe de la Abogacía General. Con estas matizaciones, se ha cumplido de manera parcial con las disposiciones adjetivas que regulan la elaboración de las normas reglamentarias. Tercera.- Objeto y marco normativo del texto proyectado. El proyecto de norma que ahora se analiza tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para que la Administración autonómica otorgue 8

9 determinadas ayudas, por lo que resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico en la mayoría de sus preceptos al amparo de las competencias reservadas al Estado en el artículo ª, 14ª y 18ª de la Constitución) su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (muchos de sus preceptos también constituyen legislación básica estatal), y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (cuyo Título X artículos 159 a 177 tiene por objeto específico las subvenciones ). En concreto, el artículo 165 de la referida Ley autonómica establece el contenido de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones como las que ahora se proyecta aprobar. En cuanto al sector de actividad sobre el que se proyecta la referida potestad de fomento, la Orden proyectada tiene por objeto la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios, dentro del Programa de fomento de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda Tal y como se define en la parte expositiva del meritado Real Decreto, y de conformidad con los objetivos de la norma, el Plan incorpora dentro de sus programas (artículo 2), el siguiente: 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de la utilización y de la accesibilidad en viviendas. El programa de ayuda al alquiler de vivienda se encuentra regulado en el capítulo VII del Real Decreto 106/2018, ya citado, siendo identificado como el que tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en tres tipologías distintas: 1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales. 2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. 3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. La presente Orden regula, en concreto, la tercera tipología descrita con anterioridad, con las salvedades que se efectuarán en relación con la modificación de la redacción de la Orden que transforma el claro concepto de viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas unifamiliares. La caracterización de los beneficiarios se regula genéricamente en el artículo 41 para todos los programas, mientras que el artículo 42 prevé los 9

10 requisitos, las actuaciones subvencionables en el artículo 43 y los artículos 44 a 46 detallan la cuantía, plazo y condiciones de acceso a las ayudas. En términos generales, estos preceptos se han trasladado a la disposición proyectada que se dictamina, con las salvedades que se expresarán. Las ayudas que se regulan en estas bases tienen una doble vertiente: por una parte, son ayudas que se conceden en el marco de un programa estatal y, por tanto, serán financiadas con cargo a aportaciones del Estado que, en el marco de un convenio de colaboración, son transferidas por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, en este caso. La gestión de las ayudas, en concreto, la tramitación y la resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en virtud del convenio suscrito en cada caso, según se dispone en el artículo 3 del citado Real Decreto. Por otra parte, en el artículo 6.4 del meritado Real Decreto 233/2013, se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas realicen aportaciones complementarias al Plan, posibilidad que se contempla en las bases que se analizan. La Orden que se aprobará derogará la anterior disposición. Cuarta.- Estructura y contenido de la Orden proyectada. El texto proyectado se articula en una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por dos artículos, y una parte final integrada por una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos finales. Por su parte, la norma se acompaña del siguiente Anexo: - Anexo I. Bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de Fomento de la conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de edificios de viviendas del Plan Estatal de Vivienda Quinta.- Observaciones de carácter general al proyecto de Orden. I. Ausencia del Plan Estratégico de Subvenciones. Con carácter general, cabe significar que la Ley 1/2015, de 6 de 10

11 febrero, citada, establece que Aquellas Consellerías que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes... Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años.... En dicho Plan estratégico de subvenciones deberían incluirse las que ahora se proyectan, así como las muchas otras que han sido analizadas por este Consell en anteriores dictámenes y, previsiblemente, las que se encuentren en proceso de elaboración o que se puedan establecer en el futuro. Se trata así de una exigencia normativa contenida en aquella Ley 1/2015, y que en casos como el presente tiene virtualidad práctica por cuanto las ayudas que ahora se proyectan deberían coordinarse (para evitar solapamientos y para una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos que redunde en definitiva en una mejor atención a las personas) con las otras que prevé la Consellería consultante u otras de la Generalitat. Por ello, y como ya manifestó este Consell en sus Dictámenes 1/2016, 244/2016 y 246/2016, entre otros, debería procederse a elaborar dicho Plan estratégico, y dar de él traslado a otras Consellerías, con la finalidad de coordinar las actuaciones de la Administración autonómica en su actividad de fomento en determinados sectores de actividad material. Y hacerlo, además, "con carácter previo" al otorgamiento de las subvenciones, conforme señala la Ley 1/2015, citada. Esta circunstancia adquiere un matiz singular en un supuesto como el que nos ocupa, ya que, en realidad, las subvenciones a incorporar por la Consellería traen su causa y tienen su origen en la suscripción del correspondiente Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, teniendo, por tanto, las subvenciones a otorgar una naturaleza derivada, y vinculada a la suscripción de un instrumento convencional y no dependiente en exclusiva de la voluntad de la Generalitat. En cualquier caso, dicha naturaleza derivada no es óbice de la exención de la incorporación de las subvenciones a un Plan Estratégico de Subvenciones. No obstante y dado que la eficacia de las subvenciones a otorgar no se extingue en un concreto ejercicio presupuestario, sino que se extiende como período máximo hasta el mes de diciembre de 2021, se recomienda para los sucesivos ejercicios su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria consultante. 11

12 II. Sobre el carácter de los informes incorporados al expediente y, de manera singular, sobre el Informe de Impacto de Género. No resulta infrecuente que este Consell Jurídic verifique que en los informes que acompañan al expediente, los preceptivos informes sobre el impacto de género, el impacto en la protección del menor y la adolescencia, en la familia e incluso el de repercusiones informáticas, sean todos ellos idénticos, y suscritos en la misma fecha, mediante la formulación de una declaración ritual, cuando no incorporan idéntica redacción que en precedentes bases reguladoras. Todo ello habilitó el siguiente pronunciamiento en nuestro Dictamen 310/2018: Como se ha dicho en dictámenes anteriores de proyectos normativos, los informes sobre el impacto de género, sobre el impacto en la infancia y en la adolescencia y sobre el impacto en la familia deberían haber sido emitidos por los órganos de la Administración especializados y competentes en la materia (Dictámenes 569/2016 y 773/2016, entre otros). Para que los informes de impacto resulten efectivos deben contener una serie de datos que permitan el análisis en lo que respecta a la situación en el ámbito donde la norma va a desplegar sus efectos. Una vez reunida esta información se podría determinar si la norma de referencia tiene impacto positivo o negativo y, en caso de impacto negativo, poder adoptar medidas para favorecer la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la norma proyectada (Dictamen 383/2017, por todos). Esta ausencia de información aflora en el presente supuesto, ya que los informes de impacto sobre la familia, sobre la infancia y la adolescencia incorporan una mera apelación a que las condiciones de la familia, la infancia o la adolescencia verán modificadas positivamente su situación, sin análisis alguno ni del punto de partida, ni del historial de las ayudas concedidas con anterioridad, y sin una previsión de objetivos, susceptible de ser incorporados como tales en los referidos informes. Esta consideración se desprende del Informe de la Directora General cuando suscribe la memoria de objetivos, recursos empleados, medidas de coordinación necesarias e impactos sociales previstos en el proyecto de Orden, con la siguiente conclusión, puramente genérica y ritual: Las convocatorias de rehabilitación realizadas en ejercicios anteriores, dentro del Plan de Vivienda , supusieron un alto interés para la 12

13 ciudadanía, que cada vez más se inclina más a la rehabilitación de la vivienda. El mayor impacto social que se prevé es el de paliar los efectos de la situación social y económica que afecta a una parte importante de los residentes en la Comunitat Valenciana, cuyas viviendas y edificios están necesitados de mejora. Este tipo de apreciaciones genéricas, sin evaluación concreta del impacto de la norma en los distintos colectivos, sin apreciación del punto de partida, ni identificación del número y entidad de los beneficiarios a los que se pretende acceder, ni evaluación de las convocatorias anteriores, podría ser remedida en el futuro mediante la adopción de alguna normativa ad hoc por parte del Consell, de regulación del contenido de los impactos, de tal forma que pudiera ser apreciada y, en su caso, evaluada. Se ha de recordar que el artículo 129 de la Ley 39/2015, cuando detalla los principios de buena regulación, exige que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actúen de manera justificada de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Para los principios de necesidad y eficacia, la propia norma determina que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Detallar de forma mucho más clara los fines perseguidos y los datos que avalan los criterios elegidos, incrementaría la acreditación de los principios normativos vinculados a la buena regulación, y a la identificación del impacto normativo. En cuanto al Informe de impacto de género, suscrito por la Directora General con fecha 24 de abril de 2018, su escueta redacción concluye en que la norma proyectada no tiene impacto en relación al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que exista circunstancia que aumente las oportunidades y ventajas de uno u otro género. Esta aseveración debe ponerse en relación con el hecho de la previsión del artículo 7.4 del Real Decreto 106/2018, ya citado, del siguiente tenor, que regula los sectores preferentes: El órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla reconocerá las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, teniendo en cuenta las preferencias que resulten de aplicación según lo dispuesto en el mismo y en la normativa específica sobre sectores 13

14 preferentes que en cada caso pueda resultar de aplicación. Se considerarán sectores preferentes aquellos que vienen definidos en la legislación específica, que sin perjuicio de los nuevos que se puedan regular o que determinen las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, son los siguientes: familia numerosa; unidades familiares monoparentales con cargas familiares; personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda; unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género; unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género; unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas; unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad; unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo; y de personas sin hogar. También tendrán la consideración de sector preferente, a efectos de las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados. Especialmente quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta de la unidad de convivencia cuando se exija para el caso de las distintas ayudas y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme. Nada hubiera obstado a que en esta concreta regulación de las bases se incorporaran medidas concretas que contemplaran la apreciación de las condiciones concretas de los sectores preferentes, que no han tenido reflejo en los criterios de adjudicación previstos en la base decimotercera. De esta forma, y en materia de impacto de género, y siendo que la situación de la mujer es objeto de una consideración especial, transversal a todos los programas, la presente Orden solo contempla como criterio de priorización la calidad constructiva de la vivienda, el grado de discapacidad, la residencia de una persona mayor de 65 años y la capacidad económica, sin que la mejora de la igualdad haya sido contemplada, o justificada por considerar que no resulte necesario ser atendida. 14

15 En nuestro Dictamen 264/2017, expresamos, además, la necesidad de que los informes, para resultaran efectivos contuvieran los datos suficientes como para permitir el análisis en lo que respecta a la situación de los hombres y las mujeres en el ámbito dónde la norma va a desplegar sus efectos, y por tanto, con la siguiente conclusión, que reproducimos: La falta de un estudio más pormenorizado plasmado en los impactos de género impide que las políticas públicas puedan adoptar las medidas adecuadas para reequilibrar las diferencias por razón de sexo. III. Uso de lenguaje no sexista. Desde la óptica del uso de un lenguaje no sexista, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre mujeres y hombres, de tal manera que se utilicen fórmulas neutras, tan habituales en las bases, que refieren siempre fórmulas masculinas. Sexta.- Observaciones de carácter singular al proyecto de Orden. Al Preámbulo La fórmula aprobatoria deberá corregirse, en primer lugar para incorporar la fórmula oído el Consell Jurídic Consultiu o conforme el Consell Jurídic Consultiu, tal como se dispone en el artículo 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, citada. Esta referencia deberá situarse al final de la fórmula aprobatoria, de la que obviamente deberá desaparecer la expresión SE PROPONE A LA HBLE. CONSELLERA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO LA SIGUIENTE ORDEN y sustituirla por ORDENO. A la parte dispositiva Al artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Puesto que solo existe un Anexo, deberá corregirse su denominación 15

16 sustituyendo la referencia al Anexo I. A la parte final Como se ha indicado, no se deduce de la memoria económica la ausencia de impacto económico en el presupuesto de gasto de la Generalitat pues aparece vinculado a concretas líneas presupuestarias. Se ha incluido no obstante una cláusula de no gasto, a pesar de haber sido recabado el Informe favorable de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico. En cuanto a la normativa aplicable, la referencia a Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2018 resulta ajena al contenido de la Orden, puesto que su posible incidencia solo tiene sentido en cuanto a la dotación presupuestaria, que incidiría en todo caso en la confusión respecto al impacto económico de la norma, por lo que debería ser eliminada. Séptima.- Observaciones singulares al Anexo I ( Bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programas de fomento de la conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda ). A la titulación del Anexo como I. No existe un segundo, ni posteriores, la titulación del Anexo deberá seguir lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 24/2009, de forma que solo en caso de haber varios deben numerarse con caracteres romanos. A la Base Primera. Objeto. El Capítulo VII del Real Decreto 106/2018 ya establece que el programa financia la ejecución de obras de conservación, mejora de la seguridad de la utilización y de la accesibilidad, que pueden proyectares en tres ámbitos: las viviendas unifamiliares, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva tanto en elementos comunes como en interior, y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectivo. Del título de la Orden y del Anexo se colige con toda claridad que las presentes Bases regulan las ayudas que califica como de rehabilitación, dentro del Programa Estatal, para el ámbito tercero, mientras que ya la redacción de la Base primera recupera la denominación idéntica al Plan 16

17 Estatal, de que se trata de las ayudas para la conservación y mejora de la accesibilidad, dejando sin incorporación el concreto ámbito de la seguridad de la utilización. Se sugiere, en todo caso, que exista una redacción coincidente en el título de la norma y del anexo, semejante a la utilizada en la redacción de la Base primera, pues ello es garantía de la delimitación correcta del tipo de actuaciones subvencionables. A la Base Segunda. Alcance de las actuaciones subvencionables. Parece desprenderse de la redacción de la norma estatal, que son tres las tipologías de ayudas afectas al Programa: 1.- Las obras de conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales. 2.- Las mismas obras en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, tanto en el interior como en los elementos comunes, y 3.- Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Sin embargo, la redacción de la Base segunda de la norma no solo es confusa sino que se aparta de la tipología prevista en el Real Decreto 106/2018, ya que identifica el alcance de la rehabilitación a la siguiente tipología: Serán subvencionables las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad que afecten a: a) Edificios de viviendas unifamiliares incluso el interior de la vivienda. b) Los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. c) Los elementos comunes y al interior de las viviendas de edificios de tipología residencial colectivo, en el caso de edificios de un único propietario. La redacción del apartado a) plantea serias dudas sobre su encaje en la redacción del artículo 40 del Real Decreto, ya que dicho precepto 17

18 establece que pueden ser objeto de ayudas las viviendas unifamiliares, y lo hace de manera precisa, sin matiz, y en el sentido que el artículo 41 interpreta para la definición de los propietarios beneficiarios ( viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en filas ), de forma que no parece ser muy compatible la tipología de la vivienda unifamiliar con la definición de edificios de viviendas unifamiliares, que no es otra cosa que los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. Resultaría adecuado, por tanto, y así se sugiere, que la Orden que se proyecta acomodara su redacción a la de la norma estatal, de tal forma que puedan ser objeto de la subvención las viviendas unifamiliares, tal cual resultan definidas en el Real Decreto 106/2018, sin referencia a los edificios, pues la redacción actual de la Base Segunda permite sustentar la interpretación de que, bajo la forma de dos posibles apartados, al hablar de edificios, incorpora la exclusión de las viviendas unifamiliares; o bien que en su caso, el ámbito de la norma autonómica se limite únicamente a los edificios de tipología residencial colectiva, debiendo dejarse clara la inclusión o exclusión de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, sin la referencia del edificio. A la Base Tercera. Beneficiarios y perceptores de las ayudas. Se sugiere la sustitución del título, dejándolo en el de personas beneficiarias, al no constar ninguna referencia a una categoría diferenciada y regulada de personas perceptoras. Deberá incluirse una referencia a que las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en concreto, en los artículos 7 y 41 del Real Decreto 106/2018, donde se establecen requisitos específicos de las personas beneficiarias del Plan Estatal que se desarrolla con estas bases. A la Base Cuarta. Cómputo de ingresos. Se sugiere la incorporación de mecanismos alternativos para la averiguación de la capacidad económica de los solicitantes, adicionales a los relativos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especialmente de aplicación en los supuestos de exención de la obligación de presentación de la declaración de las personas solicitantes. 18

19 Esta posibilidad se encuentra contemplada en el apartado b) del artículo 7 del Real Decreto, que prevé, ante la no disposición de datos fiscales, la habilitación a las Comunidades Autónomas para solicitar dichas informaciones a los efectos de determinar los ingresos del solicitante o de la unidad de convivencia. A la Base Quinta. Requisitos de los edificios objeto del Programa de Ayudas. Tal y como se ha argumentado con anterioridad, la titulación de la base, refiriendo que los requisitos se predican de los edificios, exige la aclaración en la norma de que lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40, respecto de las viviendas unifamiliares no resulta objeto del presente programa de ayudas. La referencia in fine a las viviendas unifamiliares representa un elemento adicional de confusión. En el apartado a) no consta, como sí sucede en el artículo 42 del Real Decreto, la manera de acreditar la antigüedad del edificio. En el apartado b) no consta justificada la razón por la que se altera la redacción del meritado artículo del Real Decreto para excluir las plantas inferiores, ni la manera de acreditación. En el apartado c) se incorpora la categoría de usufructuario, cuando la norma estatal es precisa y limita la categoría a la de propietarios y arrendatarios, no siendo por tanto dicha referencia adicional conforme con la redacción del Real Decreto 106/2018, y sin que exista habilitación a la Comunitat Autónoma. Por tanto, esta observación tiene carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 73 de nuestro Reglamento. A la Base Séptima. Actuaciones subvencionables. No aparece justificada la razón por la que la reproducción prácticamente literal de todas las deficiencias, no se incluyen también los procesos de desamiantado. 19

20 A la Base duodécima. Presentación de solicitudes. Puesto que el artículo 41 del Real Decreto 106/2018 habilita que las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles puedan acceder al programa de ayudas, y la Base primera así lo asume, la redacción de la norma carece de referencias concretas a la condición singular de esa persona jurídica pública beneficiaria. Tanto para la acreditación de la presentación de las solicitudes, mediante un instrumento válido que lo acredite, como para las distintas actuaciones de acreditación de dicha personalidad pública, la norma debiera incorporar tal situación mediante un apartado concreto. A la Base décimo tercera. Criterios de adjudicación. La referencia anterior resulta de especial impacto en el supuesto de un procedimiento de concurrencia competitiva, por el que se priorizan las solicitudes, y en el que es posible que se presenten organismos públicos, a los que no es posible aplicar determinados criterios como el grado de discapacidad del ocupante, la edad del residente o los ingresos, salvo que se considerara que se solicita la ayuda y resulta circunscrita a supuestos de propiedad de un organismo público y arrendatario privado, de manera que la norma asegure que la condición de beneficiario del ente público lo es en su calidad de propietario y las condiciones se predican de las personas que habitan la vivienda. En cualquier caso, los criterios de adjudicación respecto de la participación de los entes públicos pueden ser causa de conflictos en la valoración de los criterios, o bien resultar de presentación ineficaz. Tal y como se ha argumentado previamente respecto de la incorporación de los sectores protegidos, previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 106/2018, ya citado, y de aplicación transversal a todos los programas, no ha quedado justificada la innecesaria incorporación de dichos sectores entre los criterios para la valoración de las solicitudes. 20

21 A la Base decimocuarta. Tramitación, instrucción del procedimiento, resolución de ayudas. No existe ninguna determinación en el Real Decreto en cuanto a la composición de los órganos que en las Comunidades Autónomas deban resolver el procedimiento. En cualquier caso, el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, exige que el Consell procure en el nombramiento o designación de personas para constituir o formar parte de órganos o instituciones, que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres. Por su parte, el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regula la participación equilibrada en la toma de decisiones. La fórmula utilizada para determinar la composición del órgano colegiado, vinculada a la titularidad de determinadas unidades administrativas, resulta ineficaz para asegurar la presencia paritaria, o como mínimo equilibrada, pues la composición del órgano y su paridad asume la situación de partida, y el equilibrio en la composición resulta fruto del azar y de la concreta titularidad de las unidades administrativas. Probablemente sería aconsejable utilizar una delimitación de la composición abierta a la delegación de tal manera que las condiciones concretas puedan ser corregidas. De otro modo, la delimitación de la composición mediante la identificación de unidades concretas, convierte el principio de representación paritaria en un principio vicario de la situación de partida, y permite orillar el cumplimiento del mandato legal. Octava.- Observaciones de carácter formal. Se sugiere la sustitución de las numerosas referencias a las partes beneficiarias o partes solicitantes, sustitutivas del sustantivo beneficiarios o solicitantes, siendo más adecuado el uso genérico de personas beneficiaras, o personas solicitantes. Se ha formulado una observación esencial, relativa al contenido de la Base quinta. 21

22 III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayuda de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda es conforme con el ordenamiento jurídico siempre que se atienda la observación esencial formulada. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 20 de junio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA Joan Tamarit i Palacios Margarita Soler Sánchez HBLE. SRA. CONSELLERA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO. 22

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 407/2018 Expediente 362/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 792/2018 Expediente 695/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 408/2018 Expediente 363/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 406/2018 Expediente 361/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 736/2018 Expediente 549/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 387/2018 Expediente 355/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 515/2018 Expediente 460/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 358/2018 Expediente 312/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 382/2018 Expediente 351/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 687/2018 Expediente 604/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 340/2018 Expediente 315/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 516/2018 Expediente 461/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 811/2018 Expediente 732/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 793/2018 Expediente 700/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 339/2018 Expediente 309/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 362/2018 Expediente 246/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 284/2018 Expediente 257/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 366/2018 Expediente 281/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 386/2018 Expediente 354/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 367/2018 Expediente 296/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 429/2018 Expediente 397/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 716/2018 Expediente 542/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 417/2018 Expediente 365/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 304/2018 Expediente 204/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 813/2018 Expediente 698/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 586/2018 Expediente 475/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 541/2018 Expediente 496/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 485/2018 Expediente 381/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 543/2018 Expediente 463/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 270/2018 Expediente 213/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 275/2018 Expediente 161/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 310/2018 Expediente 209/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 790/2017 Expediente 779/2017 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 394/2018 Expediente 352/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 285/2018 Expediente 141/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 412/2018 Expediente 274/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 388/2018 Expediente 360/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 384/2018 Expediente 353/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, REGULADORA DEL INSTITUT VALENCIÀ D ART MODERN

DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, REGULADORA DEL INSTITUT VALENCIÀ D ART MODERN DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, REGULADORA DEL INSTITUT VALENCIÀ D ART MODERN De acuerdo con las competencias atribuidas al Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana por la

Más detalles

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación. INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 990, de autoliquidación del Impuesto sobre La emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

Más detalles

Ayuntamiento de Aviles

Ayuntamiento de Aviles INFORME Visto el expediente nº 412/2015 relativo a la encomienda de gestión para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes por la Administración

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 544/2018 Expediente 497/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

MEMORIA JUSTIFICATIVA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO

MEMORIA JUSTIFICATIVA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE CAJAS DE AHORROS, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, DE 23 DE JULIO, DEL CONSEL MEMORIA JUSTIFICATIVA NECESIDAD

Más detalles

Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías

Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías 1- Consulta planteada Se somete a informe de esta Asesoría Jurídica

Más detalles

DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES El objetivo principal

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 518/2018 Expediente 408/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 545/2018 Expediente 448/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

Rehabilitación n de viviendas y. edificios de viviendas en Extremadura LA ADMINISTRACIÓN N ANTE LA REHABILITACIÓN GOBIERNO DE EXTREMADURA

Rehabilitación n de viviendas y. edificios de viviendas en Extremadura LA ADMINISTRACIÓN N ANTE LA REHABILITACIÓN GOBIERNO DE EXTREMADURA Rehabilitación n de viviendas y edificios de viviendas en Extremadura - Plan de Rehabilitación n y Vivienda de Extremadura 2013-2016. 2016. - Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación

Más detalles

PLAN ESTATAL DE VIVIENDA

PLAN ESTATAL DE VIVIENDA PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021 10 de abril de 2018 1 Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 10 marzo 2018) Estructura: 11 CAPITULOS (76

Más detalles

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de Títulos Profesionales no Universitarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Más detalles

INFORME. PRIMERO.- Objeto del informe. Marco legal habilitante.

INFORME. PRIMERO.- Objeto del informe. Marco legal habilitante. ADVOCACIA GENERAL DE LA GENERALITAT C/ Castañ Tobeñas, 77 Ciutat Administrativa 9 de octubre Torre 1 Planta 14 46018 València Telèfon 961 208 056 Fax 961 208 502 ASUNTO: INFORME JURÍDICO AL PROYECTO DE

Más detalles

DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 322/2018 Expediente 284/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN AGEN00.205 Nº de verificación: 11777074144041116357 Datos del expediente: Puede verificar la autenticidad de este doc. en www.gijon.es/cev Asunto: AFM/2017/2 CONCESION AYUDA A FAMILIAS CON MENORES A CARGO

Más detalles

CAPÍTULO VII Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en vivienda

CAPÍTULO VII Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en vivienda CAPÍTULO VII Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en vivienda Artículo 39. Objeto del Programa. Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para

Más detalles

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RÉGIMEN LOCAL Potestad reglamentaria Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antecedente normativo

Más detalles

Una vez analizada la documentación aportada se relacionan cronológicamente los siguientes ANTECEDENTES

Una vez analizada la documentación aportada se relacionan cronológicamente los siguientes ANTECEDENTES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 19 DE FEBRERO DE 2008 POR EL QUE SE RESUELVE DISCREPANCIA. SUBVENCIONES. EL RECONOCIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE CADA UNA DE LAS DOS ANUALIDADES

Más detalles

1.- Contenido, análisis jurídico y oportunidad de la norma propuesta.

1.- Contenido, análisis jurídico y oportunidad de la norma propuesta. Ref: 06/109671.9/17 CONSEJERIA DE TRANSPORTES, MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

Más detalles

INFORME JURÍDICO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT PARA EL 2018.

INFORME JURÍDICO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT PARA EL 2018. ADVOCACIA GENERAL DE LA GENERALITAT EN LA CONSELLERIA D HISENDA I MODEL ECONÓMIC C/ Palau, 14 (Palau de l Almirall) 46003 València C/I/11980/2017 CHME 395/2017 INFORME JURÍDICO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Honorable Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Honorable Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 689/2016 Expediente 820/2016 Ilmo. Sr. D. José Díez Cuquerella Presidente en funciones Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso Dª

Más detalles

ANTECEDENTES. Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n Las Palmas de Gran Canaria Tlfno.: Fax

ANTECEDENTES. Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n Las Palmas de Gran Canaria Tlfno.: Fax RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS

Más detalles

El procedimiento de adjudicación de viviendas por emergencia social puede darse ante la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

El procedimiento de adjudicación de viviendas por emergencia social puede darse ante la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos: Ref: 06/150683.9/16 CONSEJERIA DE TRANSPORTES, MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DE ORDEN DEL CONSEJERO DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 52/2016, DE 31 DE

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 268/2018 Expediente 234/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 311/2018 Expediente 132/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales Núm. 148 página 72 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016 1. Disposiciones generales Consejería de Fomento y Vivienda Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria,

Más detalles

Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTA DE DERECHOS SOCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA De acuerdo con las competencias atribuidas al Comité Econòmic i Social

Más detalles

DICTAMEN Nº. 21/2001, de 8 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 21/2001, de 8 de febrero. * DICTAMEN Nº. 21/2001, de 8 de febrero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se regula la selección de funcionarios docentes interinos. ANTECEDENTES Es objeto del proyecto de Decreto que

Más detalles

Administración de la Generalitat, y la inclusión, como excepción al orden de llamamiento, de las personas con diversidad funcional.

Administración de la Generalitat, y la inclusión, como excepción al orden de llamamiento, de las personas con diversidad funcional. Proyecto de Orden.., de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se modifica la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia,

Más detalles

DICTAMEN 73/2016. (Pleno)

DICTAMEN 73/2016. (Pleno) DICTAMEN 73/2016 (Pleno) La Laguna, a 10 de marzo de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 61/2007,

Más detalles

Examinada la documentación que acompaña a la propuesta, se realizan las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Examinada la documentación que acompaña a la propuesta, se realizan las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS ADVOCACIA GENERAL DE LA GENERALITAT EN LA CONSELLERIA D HISENDA I MODEL ECONÒMIC C/ Palau, 12-14 (Palau de l Almirall) 46003 València Telèfon 96 1613204 CHME/224/2018 C/I/8222/2018 INFORME JURÍDICO SOBRE

Más detalles

DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. *

DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. * DICTAMEN 4 DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto de los Órganos de Participación en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Se somete a la consideración

Más detalles

INFORME. PRIMERO.- Objeto del informe. Marco legal habilitante.

INFORME. PRIMERO.- Objeto del informe. Marco legal habilitante. ADVOCACIA GENERAL DE LA GENERALITAT ASUNTO: Informe jurídico al Proyecto de Orden de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios

Más detalles

INFORME. Mediante escrito de la Subsecretaria se remite para su informe proyecto de Orden de referencia.

INFORME. Mediante escrito de la Subsecretaria se remite para su informe proyecto de Orden de referencia. ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN LA CONSELLERIA D EDUCACIÓ, INVESTIGACIÓ, CULTURA I ESPORT Av. Campanar 32 46015- VALENCIA Tel. 961970325 Fax 961 97 00 41 EXP. CA/CD/144/2017 ASUNTO: PROYECTO DE ORDEN

Más detalles

Y por eso, en periodo de exposición pública, SOLICITA que sean atendidas las siguientes ALEGACIONES:

Y por eso, en periodo de exposición pública, SOLICITA que sean atendidas las siguientes ALEGACIONES: ALEGACIONES A LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A VECINOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL. EXPONE: Que las Bases para la concesión de ayudas

Más detalles

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES Informe 25/11, de 7 de julio de 2011. Proyecto de orden sobre composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Clasificación

Más detalles

CONSELLER Palau, VALENCIA CSV:4T6SFI8C-37JVHBSI-PHLFH92V

CONSELLER Palau, VALENCIA CSV:4T6SFI8C-37JVHBSI-PHLFH92V Resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la

Más detalles

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico» 8 COMPETENCIAS 8.A) ASPECTOS GENERALES 8.A) 1. TIPOS DE COMPETENCIAS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Más detalles

UNIVERSITARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE CONSTATACIÓN DE

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 551/2018 Expediente 510/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

I. PROCEDENCIA DE LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA ABREVIADA

I. PROCEDENCIA DE LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA ABREVIADA SUBSECRETARÍA 25 de abril de 2016 MEMORIA DE ANALISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SUS- CRIPCIÓN DE CONVENIOS DE HABILITACIÓN

Más detalles

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 35/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD

Más detalles

DICTAMEN 10/1987 FUNDAMENTOS

DICTAMEN 10/1987 FUNDAMENTOS DICTAMEN 10/1987 La Laguna, a 22 de abril de 1987. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan las asociaciones de alumnos

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, siendo ponente don Enrique Rubio Torrano, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

DICTAMEN. En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, siendo ponente don Enrique Rubio Torrano, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 5/2008 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Navarra Dictamen: 5/2008, de 18 de febrero DICTAMEN En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, el

Más detalles

DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE MANCOMUNIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE MANCOMUNIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE MANCOMUNIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA De acuerdo con las competencias atribuidas al Comité

Más detalles

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA En fecha 22 de agosto de 2018, se ha recibido en este Gabinete

Más detalles

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2016

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2016 BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2016 Primera.- Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para favorecer el

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 21/12/2016, núm , pág. 4-5 PREÁMBULO

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 21/12/2016, núm , pág. 4-5 PREÁMBULO Resolución del Tercer Teniente de Alcalde, de 16 de diciembre de 2016, por la que se interpreta el alcance de distintos tipos de proposiciones y otras cuestiones relativas a las enmiendas. Publicado en

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General

Más detalles

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora: CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 393/2018 Expediente 297/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique

Más detalles

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Ref: 06/251399.9/16 CONSEJERIA DE TRANSPORTES, MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS VIVIENDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA

Más detalles

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto se exponen los siguientes ANTECEDENTES

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto se exponen los siguientes ANTECEDENTES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2004. CONSULTA. SUBVENCIONES. CORRECTA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE GASTO DE LA PRÓRROGA DURANTE 2004 DE UN CONVENIO

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 14109 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 3409 Decreto n.º 113/2018, de 23 de mayo, de concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica

Más detalles

INFORME RELATIVO AL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

INFORME RELATIVO AL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. INFORME RELATIVO AL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. Se emite el presente informe a solicitud del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno

Más detalles

DICTAMEN 19/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 19/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 19/2017 (Pleno) La Laguna, a 19 de enero de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el

Más detalles

DICTAMEN 273/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 273/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 273/2010 (Pleno) La Laguna, a 6 de mayo de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula la práctica

Más detalles

Anuncio del Ayuntamiento de Picanya sobre la concesión de ayudas a la instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas.

Anuncio del Ayuntamiento de Picanya sobre la concesión de ayudas a la instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas. Anuncio del Ayuntamiento de Picanya sobre la concesión de ayudas a la instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de abril

Más detalles

Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de Características, estructura y reforma.

Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de Características, estructura y reforma. Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Ref: 08/044813.9/17 MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Órgano proponente Consejería de Políticas Sociales y Familia Fecha 18/01/2017 Título de la norma Orden

Más detalles

DICTAMEN Nº. 46/2002, de 4 de abril. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.

DICTAMEN Nº. 46/2002, de 4 de abril. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos. DICTAMEN Nº. 46/2002, de 4 de abril. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos. ANTECEDENTES Se somete a la consideración del Consejo un Proyecto

Más detalles

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL COLECTIVO DE QUART DE POBLET EJERCICIO 2018 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria El objeto

Más detalles