Roj: STS 1041/ ECLI: ES:TS:2014:1041

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: STS 1041/ ECLI: ES:TS:2014:1041"

Transcripción

1 Roj: STS 1041/ ECLI: ES:TS:2014:1041 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/03/2014 Nº de Recurso: 105/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil catorce. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de la Generalidad Valenciana, contra sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento nº 8/2012, promovido por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) contra GENERALIDAD VALENCIANA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre reclamación por Conflicto Colectivo. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: " se declare que la Generalidad Valenciana está obligada a constituir el fondo de ayuda social previsto en el artículo 29.3 del Convenio correspondiente al año 2011 y se la condene a constituirlo de forma inmediata". SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO.- Con fecha 17 de octubre de 2012, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta en nombre de Confederación Sindical de Comisiones Obreras del PV, sobre Conflicto Colectivo, contra la Generalitat Valenciana y el Sindicato UGT, y en consecuencia declaramos que la Generalitat Valenciana está obligada a constituir el fondo de ayuda social previsto en el artículo 29.3 del Convenio correspondiente al año 2011, condenando a la Generalitat Valenciana a constituirlo de forma inmediata". CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1.- La parte actora, Confederación Sindical de Comisiones Obreras del PV, en cuya demanda se alega que el presente conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral de la Generalitat Valenciana que prestan servicios en sus centros de trabajo de toda la Comunidad Valenciana, interesa se "declare que la Generalitat Valenciana esta obligada a constituir el fondo de ayuda social previsto en el artículo 29.3 del Convenio correspondiente al año 2011 y se la condene a constituirlo de forma inmediata". Adjuntando a la demanda escrito con sello de entrada en la Generalitat Valenciana el solicitando la convocatoria urgente de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y estudio, con inclusión en el orden del día: Ayudas sociales 2011". 1

2 QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de la Generalidad de la Comunidad Valenciana. SEXTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 1 de julio de 2013 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de desestimar el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014, en el que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- 1. Frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 17 de octubre de 2012 (Procd. 8/12 ), por la que, con estimación de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CCOO y UGT, se declara "que la Generalitat Valenciana está obligada a constituir el fondo de ayuda social previsto en el artículo 29.3 del Convenio correspondiente al año 2011, condenando a la Generalitat Valenciana a constituirlo de forma inmediata", se interpone el presente recurso de casación común por la representación letrada de la entidad pública demandada. 2. El único motivo del recurso alega la infracción del artículo 9 del Decreto Ley 1/2012, del Consell, de 5 de enero de 2012, de Medidas Urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana (DOCV ), en relación con el "Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat Valenciana (CIVE), sobre los fondos de ayudas sociales para el personal laboral de la administración del Consell, correspondientes a los años 2006 y siguientes" (DOCV de 29/11/2007), disposiciones éstas de las que, según la entidad recurrente, se deduce que la interpretación dada por la sentencia impugnada es errónea, "no solo [porque] es contraria al espíritu de la norma" [parece referirse al Decreto Ley 1/1012], sino porque que tal interpretación olvida "que la convocatoria y abono (...) de dichas ayudas sociales viene regulado en cuanto a su gestión en el <<Acuerdo... >> [el CIVE], en [el que] se comprueba que la convocatoria y abono de las ayudas sociales se realiza a año vencido, y de manera proporcional al período de tiempo que se ha venido trabajando durante el año anterior a la convocatoria, de manera que resulta inviable su convocatoria y abono durante el año natural -como erróneamente interpreta la sentencia recurrida-". En síntesis pues, según entiende también el Ministerio Fiscal, la recurrente parece sostener que la convocatoria y concesión de las ayudas en cuestión se realiza "a año vencido" y por eso, las correspondientes al año 2011 que reivindica la demanda, también se verían afectadas por las medidas de reducción del déficit que estableció el DL 1/12 de la Generalitat para los ejercicios 2012 y SEGUNDO.- Para lograr la mejor comprensión de lo que se dilucida en el presente recurso, tal como propone el Ministerio Fiscal en su acertado informe, conviene tener presentes, por su orden cronológico de vigencia y publicación, las distintas normas que resultan de aplicación. A) Los números 3 y 4 del art. 29 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Generalitat Valenciana (DOCV ), cuya aplicabilidad nadie discute, bajo el epígrafe "Mejoras sociales", disponen de manera expresa: "3. Se constituye un fondo de ayuda social por un importe equivalente al 0,8% de la masa salarial anual, sin detrimento de los incrementos retributivos ni de la masa salarial. La convocatoria de este fondo correspondiente a los años 1993 y se llevará a cabo conjuntamente durante La gestión y distribución de los fondos se realizará por parte de la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales (COFOSO). Estas ayudas se concederán, entre otros, por los siguientes conceptos; fondo educativo (ayudas para el estudio de los propios empleados y de sus hijos), ayuda para el cuidado de hijos y ayudas sociales (vehículos de minusválidos, ortopedia, audífonos y otros, etc.). 4. La aplicación de las medidas anteriores se efectuará previo acuerdo adoptado en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio". B) La Orden autonómica de (DOCV ), que, entre otras cuestiones, regula el procedimiento para acceder a las ayudas que, según explica la propia Orden en el primer párrafo de su preámbulo, "encuentra su fundamento en el artículo 29.3 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración Autonómica", dispone en su artículo 12: "Iniciación anual del procedimiento 1. Anualmente la publicación de una Orden de la Conselleria competente en materia de función pública acordará el inicio del procedimiento. 2. En la Orden constarán los siguientes extremos: a) La cuantía de la masa salarial que se destinará al fondo de ayudas sociales para esa convocatoria; b) La partida presupuestaria a cargo de la que se efectuarán los pagos; c) El nombramiento de los miembros de la 2

3 Comisión del Fondo de Ayudas Sociales para ese año y el de sus suplentes; d) En su caso, la actualización de cualquiera de los Anexos de esta orden". C) Por su parte, el art 1.1 del Decreto Ley autonómico 1/2012 (DOCV ), dentro de su Capítulo I, que trata "De las medidas en materia de personal", establece: "Artículo 1. Finalidad y efectos. 1. Las medidas incluidas en el presente Capítulo se adoptan como necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Generalitat, en el marco de las obligaciones asumidas por las distintas administraciones públicas territoriales del estado español, en materia de reducción del déficit público durante los ejercicios 2012 y 2013 al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. D) El art. 9 de ese mismo Decreto Ley 1/2012, dispone: " Artículo 9. Acción social. Durante los ejercicios a que se refiere la disposición final octava, y para el personal incluido dentro del ámbito subjetivo del presente decreto -ley, se suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza y finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguro para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados y empleadas". E) El número 2 de la Disposición Final Octava del propio Decreto Ley 1/2012, al regular el "régimen de temporalidad de las medidas incluidas en el Capítulo I", dice: "2. La medida contemplada en el artículo 9 relativa a la acción social, tendrá carácter temporal, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013". F) Y, en fin, para terminar con la norma legal de ámbito autonómico, publicada como vimos en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana del 10 de enero de 2012, la disposición final duodécima del Decreto Ley 1/2012, al establecer la entrada en vigor de todo su contenido, mantiene: "Entrada en vigor. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana". TERCERO.- 1. Con fundamento en las disposiciones arriba transcritas, la Sala de Valencia acoge favorablemente las pretensiones de la demanda al entender, en síntesis, y con mención expresa a la sentencia de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1999, que la decisión de la Generalitat de no constituir el fondo de ayuda social correspondiente al año 2011 no tiene amparo en el Decreto Ley 1/2012 porque tal disposición afecta sólo a los ejercicios de 2012 y 2013 y la misma no señala que tenga efectos retroactivos respecto al año 2011; en definitiva, la Sala considera que, en cumplimiento de lo establecido en la norma convencional, las ayudas correspondientes a éste último año deben constituirse de manera inmediata por la demandada. 2. El recurso no puede prosperar porque, al margen de que la distribución individualizada de las ayudas pueda o no efectuarse, por utilizar la terminología de la recurrente, "a años vencidos", y sin duda a tal forma reparto es a lo que cabe entender que se refiere el precepto convencional (así lo sostiene certeramente la sentencia impugnada cuando transcribe parte de los argumentos de la STS arriba aludida), lo cierto y relevante es que el Decreto Ley que restringe temporalmente ("hasta el 31 de diciembre de 2013": DF 8ª.3) la asignación y conformación del propio Fondo, para la posterior adjudicación de sus recursos a los beneficiarios individuales, sólo se refiere de manera expresa y clara a los años 2012 y 2013 ( art. 1 D-L 1/2012 ). Y si a ello añadimos que, también con toda claridad, la entrada en vigor de la norma restrictiva se fija de forma expresa en el día 10 de enero de 2012, es decir, en la fecha de su publicación en el DOCV, resulta obvio que su eficacia temporal, a falta de mandato excepcional alguno, en cumplimiento de la norma general del artículo 2.3 del Código Civil ("Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario"), interpretado además conforme al art. 9.3 de la Constitución (irretroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables o de las restrictivas de derechos individuales), de ningún modo puede afectar al año En este mismo sentido, y en línea con la más reciente sentencia de esta Sala de (R. 241/2011 ), y las que en ella se citan, no está de más reiterar de manera literal lo que al respecto del mismo precepto convencional ya dijimos en el año 1999: "Los términos y expresiones del número 3 de este precepto son claros y no ofrecen duda alguna de que en él se ordena la constitución inmediata del fondo de ayuda social a que el mismo se refiere. Así lo pone de manifiesto la afirmación con que el mismo se inicia en la que se dice: "se constituye un fondo de ayuda social por un importe equivalente...". El uso del verbo constituir en presente de indicativo hace lucir que la acción creadora propia del mismo se ha de hacer realidad desde el momento mismo de la entrada en vigor de ese convenio, no quedando la misma relegada o pospuesta para un momento posterior que deba acontecer más tardíamente. Por ello, la 3

4 obligación de llevar a cabo la formación de ese fondo grava a las partes firmantes del convenio colectivo de autos, desde el instante en que éste inició su vigencia. Es cierto que en el número 4 del art. 29 a que nos venimos refiriendo, exige, para la aplicación de las medidas previstas en este artículo, el "previo acuerdo adoptado en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio". Pero esta disposición no alcanza, ni puede alcanzar al hecho básico de la creación o constitución del referido fondo, sino a la "aplicación" del mismo, después de haberse formado, es decir al funcionamiento, gestión, reconocimiento y otorgamiento de los beneficios propios del mismo, etc.. La constitución del referido fondo de ayuda social viene impuesta por el mandato de la norma citada, sin que su efectividad se encuentre supeditada a la necesidad de cumplir ningún especial requisito previo; el "previo acuerdo" a que alude el número 4 del art. 29 sólo se puede referir, en buena hermenéutica, a los actos de aplicación y desarrollo de ese fondo que, lógicamente, habrá que realizar después de que el mismo esté ya creado o constituido, como pueden ser los aspectos concretos que haya que perfilar en cuanto a la dotación del fondo, su ámbito de aplicación, clases de ayudas, requisitos que es preciso cumplir para obtenerlas, procedimiento de concesión, etc... No puede aceptarse tampoco el criterio de la sentencia recurrida, de que hace imposible la exigencia de creación del fondo sobre el que se debate, el hecho de que no se haya aprobado la correspondiente dotación presupuestaria. Tal razonamiento carece de consistencia por cuanto las obligaciones de contenido económico que gravan a las Administraciones públicas existen con independencia de las medidas de carácter presupuestario que la correspondiente Administración haya adoptado para hacer efectivo su pago o satisfacción; tales obligaciones, como cualesquiera otras, nacen o se generan en virtud de alguna de las fuentes que con carácter general determina el art del Código Civil, y en particular, en el ámbito propio del Derecho de Trabajo, el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores ; sin que estas obligaciones tengan condicionada su existencia a la aprobación de la correspondiente dotación presupuestaria, ni la falta de ésta suponga la extinción de aquéllas. Así pues, no cabe eximir a una Administración pública del cumplimiento de una obligación válidamente constituida en razón a que no se ha aprobado la dotación presupuestaria pertinente; al contrario la necesidad de cumplir esa obligación impone a esa Administración el deber de efectuar los trámites precisos para incluir en sus presupuestos las partidas adecuadas justificativas del correspondiente gasto. Mantener la tesis que a este respecto sostiene la sentencia recurrida, haciéndose eco de las alegaciones de la Generalidad Valenciana, equivaldría a dejar el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre las Administraciones públicas, a su libre voluntad y arbitrio, puesto que, para verse liberadas de ellas, bastaría con el sencillo método de no incluir en sus presupuestos los gastos necesarios para tal cumplimiento. Pues bien, en el caso de autos la obligación de constituir un fondo de ayuda social por la Generalidad de Valencia viene establecida por el art del convenio colectivo tantas veces citado, tal como se expuso poco más arriba. Y la afirmación de la existencia de esta obligación y la condena a su cumplimiento no sólo no conculca ni quebranta el principio de jerarquía normativa que proclama el art. 9-3 de la Constitución y, en relación con la negociación colectiva, el art del Estatuto de los Trabajadores, sino que es consecuencia clara del principio de legalidad que estas normas prescriben, tal como se desprende de lo que disponen el art de la Constitución, arts. 3 y 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y arts. 1089, 1090 y 1254 y siguientes del Código Civil " ( STS , R. 2881/98 ). CUARTO.- Los razonamientos precedentes conllevan, de acuerdo con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida, sin que proceda pronunciamiento sobre costas. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la GENERALITAT VALENCIANA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 17 de octubre de 2012, en el procedimiento nº 8/2012 seguido en virtud de demanda de conflicto colectivo a instancia de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO contra la GENERALITAT VALENCIANA y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 4

5 PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Gilolmo Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. 5

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

Marginal: PROV\2015\307334

Marginal: PROV\2015\307334 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Jacinto Morano

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPREMO (Sala 4ª) Sentencia 10.06.2015 CONVENIO COLECTIVO Impugnación Nulidad del convenio al haber sido negociado únicamente con los representantes de los trabajadores de un centro de trabajo

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 02.12.2014 INCAPACIDAD TEMPORAL Necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente,

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\42835

Número Marginal: PROV\2010\42835 Número Marginal: PROV\2010\42835 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil nueve. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

Roj: STS 979/ ECLI: ES:TS:2015:979

Roj: STS 979/ ECLI: ES:TS:2015:979 Roj: STS 979/2015 - ECLI: ES:TS:2015:979 Id Cendoj: 28079140012015100085 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/02/2015 Nº de Recurso: 37/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos

INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos INDICE Sentencia T.S. 25-I-11: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS RETRIBUIDOS Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos Página 1 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de 25 de enero de

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez

Más detalles

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve Id. Cendoj: 28079140012009100416 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/05/2009 Nº de Recurso: 54/2008 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce. En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la representación de Unión Sindical

Más detalles

Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012

Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012 Sentencia T.S. (Sala 4) de 22 de mayo de 2012 RESUMEN: Conflicto colectivo: Descanso de cinco minutos. Artículo 57 del Convenio colectivo de empresas de Contact Center. Derecho a un descaso de cinco minutos

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Roj: STS 4114/ ECLI: ES:TS:2018:4114

Roj: STS 4114/ ECLI: ES:TS:2018:4114 Roj: STS 4114/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4114 Id Cendoj: 28079140012018100923 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/11/2018 Nº de Recurso: 1931/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1014/03 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3686/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3686 Id Cendoj: 28079140012015100489 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 192/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Roj: STS 3029/ ECLI: ES:TS:2016:3029

Roj: STS 3029/ ECLI: ES:TS:2016:3029 Roj: STS 3029/2016 - ECLI: ES:TS:2016:3029 Id Cendoj: 28079140012016100428 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/05/2016 Nº de Recurso: 198/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo ANTECEDENTES DE HECHO

Tribunal Supremo ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Supremo Sala de lo Social SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto

Más detalles

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 507/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedente: el plus de productividad no

Más detalles

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A Roj: ATS 2944/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2944A Id Cendoj: 28079130012018200615 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/03/2018 Nº de Recurso: 5099/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051 Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 813/ ECLI: ES:TS:2013:813

Roj: STS 813/ ECLI: ES:TS:2013:813 Roj: STS 813/2013 - ECLI: ES:TS:2013:813 Id Cendoj: 28079130062013100119 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2013 Nº de Recurso: 5664/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 SENTENCIA

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diez SENTENCIA Vistos los presentes autos pendientes ante

Más detalles

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce. Roj: STS 55/2014 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1115/2013 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 14/01/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. José María Botana López ANTIGUEDAD: abono a trabajadores temporales: mismas condiciones que

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido BECAS: carácter y finalidad: relación laboral: técnico auxiliar

Más detalles

Ha comparecido en concepto de recurrido la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

Ha comparecido en concepto de recurrido la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Procurador Sr. Vázquez Guillén. Página 1 de 5 Documento Id. Cendoj: 28079140012005100099 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 6373 / 2003 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 31/01/2005

Más detalles

(01) NIG: /

(01) NIG: / Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 1111111111111111111111111111111 (01) 301932661 03 33009710 NIG: 28.079.00.3-2013/0014617

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 1 diciembre 2015 JUR\2016\42228 DELEGADOS SINDICALES: a efectos de determinar la representatividad inferior o superior al 10% y, por tanto,

Más detalles

Roj: STS 4269/ ECLI: ES:TS:2012:4269

Roj: STS 4269/ ECLI: ES:TS:2012:4269 Roj: STS 4269/2012 - ECLI: ES:TS:2012:4269 Id Cendoj: 28079140012012100406 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/05/2012 Nº de Recurso: 108/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2081/ ECLI: ES:TS:2014:2081

Roj: STS 2081/ ECLI: ES:TS:2014:2081 Roj: STS 2081/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2081 Id Cendoj: 28079140012014100236 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/04/2014 Nº de Recurso: 76/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil once. En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil once. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional interpuesto

Más detalles

L O P D SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince.

L O P D SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince. ID: #85947 Pág. 3 de 9 >MINISTRACION Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA/2253/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Souto Prieto Votación: 24/06/2015 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5667/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5667 Id Cendoj: 28079140012015100727 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 326/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

Son de carácter público y la competencia sobre el control de los mismos corresponde a la APDCM.

Son de carácter público y la competencia sobre el control de los mismos corresponde a la APDCM. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2011 sobre la titularidad pública o privada de los ficheros del Hospital Fundación Alcorcón. Son de carácter

Más detalles

Roj: STS 7470/ ECLI: ES:TS:2010:7470

Roj: STS 7470/ ECLI: ES:TS:2010:7470 Roj: STS 7470/2010 - ECLI: ES:TS:2010:7470 Id Cendoj: 28079140012010100831 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/12/2010 Nº de Recurso: 842/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 1530/ ECLI: ES:TS:2016:1530

Roj: STS 1530/ ECLI: ES:TS:2016:1530 Roj: STS 1530/2016 - ECLI: ES:TS:2016:1530 Id Cendoj: 28079140012016100177 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/02/2016 Nº de Recurso: 2654/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

[TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de

[TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de [TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Horario. Empresas de seguridad. [TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Horario. Empresas de seguridad. El

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2353/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Pego

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2353/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Pego Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2353/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Pego ANTIGUEDAD: abono a trabajadores temporales: mismas condiciones que los fijos: inaplicación

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 412/2016 de 11 May. 2016, Rec. 156/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 412/2016 de 11 May. 2016, Rec. 156/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 412/2016 de 11 May. 2016, Rec. 156/2015 Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente. SENTENCIA En Madrid, a 11 de mayo de 2016 Esta Sala ha visto el

Más detalles

Roj: STS 4565/ ECLI: ES:TS:2010:4565

Roj: STS 4565/ ECLI: ES:TS:2010:4565 Roj: STS 4565/2010 - ECLI: ES:TS:2010:4565 Id Cendoj: 28079140012010100546 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/07/2010 Nº de Recurso: 136/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008. MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN. En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA Sentencia N": 208/2016 RECURSO CASACION Num.: 3241/2014 Votación: 26/01/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría Sr./Sra.: lima. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA 24 de octubre de 2005

TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA 24 de octubre de 2005 TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA 24 de octubre de 2005 N de Recurso: 3444 / 2003 En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco. Visto el recurso de casación interpuesto por el Abogado del

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5809/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5809 Id Cendoj: 28079140012016101057 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 9/2016 Nº de Resolución: 1081/2016 Procedimiento:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1449/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1449 Id Cendoj: 28079140012015100148 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 729/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

Roj: STS 2092/ ECLI: ES:TS:2017:2092

Roj: STS 2092/ ECLI: ES:TS:2017:2092 Roj: STS 2092/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2092 Id Cendoj: 28079140012017100342 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/05/2017 Nº de Recurso: 85/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 1759/ ECLI: ES:TS:2015:1759

Roj: STS 1759/ ECLI: ES:TS:2015:1759 Roj: STS 1759/2015 - ECLI: ES:TS:2015:1759 Id Cendoj: 28079140012015100183 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/03/2015 Nº de Recurso: 1202/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 8647/ ECLI: ES:TS:2012:8647

Roj: STS 8647/ ECLI: ES:TS:2012:8647 Roj: STS 8647/2012 - ECLI: ES:TS:2012:8647 Id Cendoj: 28079140012012100957 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/11/2012 Nº de Recurso: 51/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/01/2014 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 80/2013 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:

Más detalles

Roj: STS 1043/ ECLI: ES:TS:2016:1043

Roj: STS 1043/ ECLI: ES:TS:2016:1043 Roj: STS 1043/2016 - ECLI: ES:TS:2016:1043 Id Cendoj: 28079140012016100109 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/03/2016 Nº de Recurso: 280/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Marginal: PROV\2015\205328

Marginal: PROV\2015\205328 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil quince. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. RJ 2004\8127 Sentencia Tribunal Supremo núm. 1238/2004 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 16 diciembre Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 3576/1998. Ponente: Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA NOTIFICADA AL PROCURADOR 4 FEBRERO 2016 SENTENCIA Nº 21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.: Presidente Mariano Ferrando

Más detalles

Roj: STS 6536/ ECLI: ES:TS:2013:6536

Roj: STS 6536/ ECLI: ES:TS:2013:6536 Roj: STS 6536/2013 - ECLI: ES:TS:2013:6536 Id Cendoj: 28079140012013100882 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/12/2013 Nº de Recurso: 1041/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA NÚMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA -----

SENTENCIA NÚMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA ----- Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: Procedimiento Ordinario G.C. Demandante: D PROCURADOR D. JOSE JAVIER

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

Ha comparecido en concepto de parte recurrida PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. representada por la Letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. representada por la Letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo. Id. Cendoj: 28079140012007101675 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 27/12/2007 Nº de Recurso: 27/2007 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00229/2013 Notificado 25 marzo 2013. Recurso núm. 78 de 2009 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº 229 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Más detalles

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4699/2012 Id Cendoj: 28079140012012100473 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 109/2011 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación Ponente: JOSE LUIS

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006 Ponente: Segoviano Astaburuaga, María Luisa. DESPIDO RECONOCIDO COMO IMPROCEDENTE, PAGO DE LA INDEMNIZACION MEDIANTE

Más detalles

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) Sentencia 28.10.2015 EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. Impago de salarios. Supuesto en que el trabajador cesa después de interponer la papeleta de conciliación,

Más detalles

Texto ANTECEDENTES DE HECHO

Texto ANTECEDENTES DE HECHO Página 1 de 7 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 4 Ene. 2007, rec. 81/2004 Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio. Nº de recurso: 81/2004 Jurisdicción:

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5478/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5478 Id Cendoj: 28079140012009100669 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1078/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

S E N T E N C I A ANTECEDENTES DE HECHO

S E N T E N C I A ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Ilmo. Sr. Presidente Don Rafael Losada Armadá Ilmas. Sras. Magistradas Doña Clara Penín Alegre Doña María

Más detalles

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2013/0025466 Recurso de Apelación 56/2016 Recurrente:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005101147 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2044/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 29/11/2005 Procedimiento:

Más detalles