Reglamento de Convivencia.

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1 Reglamento de Convivencia. INTRODUCCION: El Reglamento de Convivencia Escolar contiene las normas de comportamiento esperables a ser observadas dentro del establecimiento. El Colegio considera que el aprendizaje de sus alumnos se logra en forma óptima cuando las relaciones al interior del establecimiento están basadas en la confianza entre todos los actores que lo componen. La sana convivencia se basa en el hábito del respeto por los demás y se logra efectivamente cuando todos sus actores están dispuestos a subordinar los propios intereses por sobre los generales y cuando se aplican en forma activa las normas contenidas en el presente reglamento. El Reglamento de Convivencia Escolar es de competencia de todos los colaboradores del Colegio Nueva Esperanza, ya que el mismo establece las normas de convivencia interna para sus alumnos y apoderados. Durante el año 2014 se podrá reformular o modificar cualquier artículo y/o disposiciones del presente Reglamento de Convivencia Escolar, el cual será sometido a evaluaciones al menos una vez al año por el Consejo de Profesores. MEDIDAS EDUCATIVAS: Uno de los objetivos del Colegio, es consolidar las conductas positivas en nuestros alumnos, que contribuyan a la sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Escolar, en el marco del Reglamento de Convivencia. La conducta o comportamiento ejemplar de los alumnos debería por lo tanto, destacarse en forma adecuada ante las personas que tienen relación con ellos, para que sean un ejemplo digno a seguir. Con respecto a las conductas que no contribuyan a la sana convivencia entre los miembros de la comunidad escolar, es decir, que estén en contraposición al Reglamento de Convivencia, el colegio aplicará las sanciones correspondientes, dependiendo de la falta cometida por el alumno / alumna, orientado a lograr un cambio de conducta, teniendo siempre presente que las medidas disciplinarias más efectivas son aquellas que propician en el alumno una toma de conciencia y de allí generan un cambio positivo en su comportamiento. El no cumplimiento del reglamento de convivencia del colegio, conducirá a incurrir en una falta y recibirá una sanción acorde a la misma. La elección de la(s) medida(s) educativa(s) que el profesor seleccione, dependerá de la falta y de la situación personal y contextual del alumno. Para fortalecer conductas positivas y/o enmendar faltas cometidas, se consideran especialmente adecuadas las siguientes medidas educativas: - Reconocer apropiadamente, frente a la Comunidad Escolar, a aquellos alumnos que se destaquen tanto por sus cualidades personales positivas como por su entrega y compromiso con la comunidad. - Promover el conocimiento adecuado del Reglamento de Convivencia Escolar por parte de los alumnos. - Fomentar el diálogo permanente entre educadores y alumnos. - Aconsejar al alumno oportunamente. - Asignar al alumno algún deber que le permita reparar la falta o error cometido. Si las medidas educativas aplicadas, no cumplen con su propósito de lograr un cambio positivo en el alumno, el Colegio puede adoptar medidas disciplinarias. Reglamento de Convivencia Escolar 1

2 DEFINICIÓN DE SANCIONES Y TIPOS DE FALTAS. Art.1) Una sanción implica un llamado de atención para quien ha vulnerado una norma del establecimiento, proporcionadas con carácter formativo, para permitir que los alumnos y alumnas tomen conciencia de sus actos, se responsabilicen de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño a costa de su propio esfuerzo. Las sanciones se aplicarán de acuerdo al carácter de la falta cometida por el alumno. Art. 2) Tipos de Faltas: a) Faltas Leves: Aquellas que alteran en menor grado la convivencia escolar. b) Faltas Graves: Aquellas que alteran la convivencia y labor escolar, y atentan contra los derechos de los demás. c) Faltan Gravísimas: Aquellas en las que el alumno pone en riesgo la integridad física, mental, sexual y/o moral de otros miembros del establecimiento. RECONOCIMIENTOS: Art. 3) El colegio reconocerá a aquellos alumnos que se destaquen por cumplir constantemente con el reglamento de convivencia, a través de: a) Anotaciones Positivas. b) Carta de felicitación al Apoderado. c) Reconocimiento frente a la comunidad escolar (Cuadro de Honor) d) Premios Anuales (La asignación de estos premios se basa en el valor de la Efectividad). d.1) Premio a la Excelencia Académica. Mérito al rendimiento. d.2) Premio al Esfuerzo Académico. Mérito al esfuerzo permanente. d.3) Premio al Comportamiento. Seguir las normas impartidas en este manual. DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS POR ÁMBITOS Art. 4) Para efectos de este reglamento las faltas se dividirán en ámbitos. Art.5) Cabe destacar que aquellos estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET) también deben regirse por las directrices que establece este manual (deberes, derechos y sanciones), pues su condición no los inhabilita de responsabilizarse de sus actos, tanto a ellos como sus apoderados. Art. 6) Los ámbitos a considerar serán los siguientes. a) Uso del Uniforme y Presentación Personal. b) Puntualidad y Asistencia. c) Responsabilidad del Alumno. d) Disciplina del Alumno. e) Respeto del Alumno. f) Honradez del Alumno. Art.7) Uso del Uniforme y Presentación Personal: Los varones y damas deben asistir con sus cuerpos aseados. Cabellos limpios y ordenados. El pelo del varón debe ser corto, no sobrepasar el cuello de la polera, sin corte de fantasía o triturado. Las damas deben usar su pelo limpio, ordenado y sin tinturas ni cortes de fantasía; en los casos que sea necesario sujetos con un cintillo, cole o pinche de color verde, sin adornos exagerados. Asimismo, las niñas deben asistir con uñas cortas (para evitar accidentes) y sin accesorios; sin maquillaje, pero sí se admitirán aros pequeños que no pasen el lóbulo de la oreja. Los alumnos no podrán usar piercing ni aros colgantes en cualquier parte del cuerpo, así como tampoco las uñas pintadas o tatuajes. Los aros, de cualquier tipo, no están permitidos para los varones. Respecto al uniforme, todos los alumnos deben usar el uniforme oficial, completo y limpio. Las faltas cometidas al Artículo 7 serán consideras de los siguientes tipos. Reglamento de Convivencia Escolar 2

3 Comportamiento o Conducta Tipo de falta 1. No cumplir con el uso correcto del uniforme, el delantal y/o la cotona. Leve 2. No concurrir con su buzo de educación física los días que corresponda. Leve 3. Al ingresar a JEC no traer útiles de aseo personal. Leve 4. Uso de prendas no institucionales bajo el sweater o parka, ni tampoco aquellas parkas de otro color al establecido por el uniforme y que tengan estampados, insignias o bordados de colores. 5. Los alumnos deben asistir al colegio aseados, peinados, con sus zapatos lustrados y con sus prendas de vestir impecables. 6. Los alumnos deberán presentarse con el pelo suficientemente corto, limpio y adecuado, no con melena, para permitir que se vea íntegro el cuello de la polera y despejada la cara. Además no se permitirá asistir con cortes de pelo vanguardistas, extravagantes y/o teñidos. Así también, deberán asistir debidamente afeitados si corresponde. 7. Las alumnas deberán presentarse con el pelo limpio y peinado. En el caso del uso de accesorios de peinado (colet, cintillos, etc.) éstos deberán ser verdes. No está permitido el uso de pelo teñido en colores no naturales. 8. No está permitido el uso de aros colgantes, pulseras, collares, piercing, tatuajes y uñas pintadas. Leve Leve Grave Grave Grave Art.8) Puntualidad y Asistencia: El Colegio Nueva Esperanza funcionará en doble jornada, siendo sus horarios informados oportunamente, al momento de la matrícula. 8.1) Las Inasistencias inferiores o iguales a 3 días pueden ser justificadas vía libreta de comunicaciones institucional con la firma del apoderado o bien en el establecimiento educacional. 8.2) Una inasistencia mayor, cualquiera sea la causa, debe estar justificada presencialmente por el apoderado. 8.3) Las inasistencias por enfermedad deben estar respaldadas con Certificado Médico cuando la gravedad del caso lo amerite. 8.4) En caso de faltar a alguna prueba o situación evaluativa, se procederá según lo estipulado por el Reglamento de Evaluación de Nueva Esperanza. 8.5) Los alumnos que deban ausentarse del establecimiento (por causas médicas u otras), deben informar al colegio. 8.6) Los alumnos que se ausenten del establecimiento por actividades extraescolares o asistencias a actos públicos en representación de éste, serán considerados alumnos presentes en clases. 8.7) Todo niño/a que se retire del establecimiento en hora lectiva serán autorizados por Inspectoría y entregados sólo a sus apoderados de forma personal y con registro en cuaderno de salida. 8.8) Todo menor que el apoderado estime que se puede retirar solo(a) del establecimiento, deberá firmar un documento que estipule dicha autorización. Art.9) Las faltas cometidas al Artículo 8 y sus continuaciones serán consideras de los siguientes tipos. Comportamiento o Conducta Tipo de falta 1. No llegar puntualmente a sus clases (atraso de 10 o mas minutos) Leve 2. No justificar inasistencia con nota firmada por el apoderado en la agenda Leve escolar. 3. No justificar inasistencia superior a tres días, con presencia del apoderado. Leve Reglamento de Convivencia Escolar 3

4 Art.10) Responsabilidad del Alumno: El colegio busca establecer un clima de convivencia armónica y respetuosa, para estimular con esto el proceso de aprendizaje. El alumno, por lo tanto, deberá mostrar actitudes y valores acordes a los principios establecidos por la institución. Art.11) Las faltas cometidas al Artículo 10 serán las siguientes y se considerarán de los siguientes tipos. Comportamiento o Conducta Tipo de falta 1. Retirarse de clases sin sus materiales, los que estarán debidamente marcados. Leve (alumnos de NT1 y NT2) 2. No cuidar el orden y aseo de todos los lugares del colegio. Leve 3. No cuidar sus objetos personales y materiales. Leve 4. Uso de celulares y artefactos electrónicos no autorizados; dentro del colegio en Leve caso de no cumplirse esta norma los objetos serán requisados por la autoridad correspondiente y serán devueltos al apoderado al finalizar el año escolar, y el casos excepcionales cuando el apoderado los solicite.. 5. No portar su libreta de comunicaciones, ni devolver firmadas los informes o Leve citaciones del colegio. 6. Dañar con alevosía los bienes materiales, infraestructura y entorno natural del Grave colegio, como de sus compañeros, profesores o funcionarios. 7. Destruir o falsificar documentos oficiales (incluye adulterar el libro de clases o Gravísimas cualquier documento oficial). 8. Utilizar a terceros para suplantar a sus apoderado o bien falsificando una firma Gravísimas de este. Art.12) Disciplina del Alumno (Clima de Aula): Su propósito es amoldar el carácter y comportamiento para conseguir una adecuada adaptación al medio y utilizar el máximo de los recursos personales en el proceso de enseñanza aprendizaje. Además nos permite mantener, junto al respeto, una adecuada convivencia escolar. Art.13) Las faltas cometidas al Artículo 12 serán las siguientes y se considerarán de los siguientes tipos. Comportamiento o Conducta Tipo de falta 1. No estar en la sala correspondiente en el horario exigido. Leve 2. No entrar y salir de su sala en forma correcta y ordenada Leve 3. No estar atento y concentrado en la actividad que se realiza. Leve 4. No tener modales adecuados a la hora de comer o no hacerlo en los períodos Leve correspondientes. 5. No mantener ordenado su escritorio, mochila, delantal, cuadernos, libros y Leve estuche. 6. En los juegos realizados tanto dentro como fuera de la sala, no cautelar la Leve seguridad e integridad física de si mismo y de los demás. 7. Efectuar gestos y /o palabras groseras en cualquier lugar del establecimiento Grave incluido el transporte. 8. Salir de la sala sin autorización del profesor o adulto a cargo. Grave 9. Efectuar fugas externas. Gravísimas Art.14) Respeto del Alumno: Es este valor, junto a la disciplina, el que nos permiten un buen Clima Escolar. Entendemos el Respeto como la consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y ese valor es recíproco. El Respeto comienza por el propio individuo en su reconocimiento como entidad única que necesita comprender y ser comprendido por los demás. Reglamento de Convivencia Escolar 4

5 Art.15) Las faltas cometidas al Artículo 14 serán las siguientes y se considerarán de los siguientes tipos. Comportamiento o Conducta Tipo de Falta 1. No respetar los símbolos patrios y del colegio. Grave 2. Faltas de respeto a todo integrante de la comunidad educativa, incluido el Grave transporte o la vía pública cuando se utilice el uniforme institucional. 3. Utilizar sobrenombres, ridiculizaciones, amenazas o abusos de fuerza o Gravísimas proliferación de calumnias por cualquier medio, contra algún compañero, apoderado o funcionario. 4. Consumo, porte o venta de alcohol, tabaco, drogas u otros estupefacientes, así Gravísimas como el porte de armas de cualquier especie, tanto dentro como fuera del establecimiento, mientras se utilice el uniforme o se este en representación del mismo. 5. Efectuar conductas fuera de la moral y buenas costumbres, así como el porte, Gravísimas exhibición, y comunicación por cualquier medio de pornografía. 6. Agredir físicamente a un compañero, profesor, funcionario u otros en cualquier Gravísimas circunstancia o lugar. 7. Efectuar una agresión o intento de agresión sexual a un compañero, profesor, Gravísimas funcionario/a en cualquier circunstancia o lugar. Art.16) Honradez del Alumno: De la misma nace la Confianza, base de todas las relaciones interpersonales. Son personas que concuerdan su pensar y actuar a lo que se considera justo, recto e íntegro. Art.17) Las faltas cometidas al Artículo 16 serán las siguientes y se considerarán de los siguientes tipos. Comportamiento o Conducta Tipo de Falta 1. Copiar en pruebas evaluaciones o trabajos. Gravísimas 2. Hurtar o robar objetos personales a cualquier miembro de la comunidad Gravísimas educativa, como a personas ajenas a él, cuando se encuentre en su representación. RESUMEN DE LAS FALTAS POR TIPO: Art.17) Por tanto, un resumen de los grados de falta, independiente de su ámbito, sería el siguiente: 17.1] Son Faltas Leves: a) No cumplir con el uso obligatorio del uniforme, el delantal y/o la cotona. b) No concurrir con su buzo de educación física los días que corresponda esta asignatura. c) Al ingresar a JEC, no traer sus útiles de aseo personal. d) Usar prendas no institucionales que estén prohibidas bajo o sobre el sweater o parka o bien usar parkas de colores no permitidos o que tengan estampados, insignias o bordados de colores. e) No asistir al colegio con una presentación adecuada (sin peinar, pediculosis, ropa en mal estado u otros). f) No llegar puntualmente a clases (atraso de 10 o más minutos). g) No justificar inasistencia con nota firmada por el apoderado en la agenda escolar. h) No justificar inasistencia superior a 3 días con presencia de apoderado. i) Retirarse de clases sin sus materiales, los que deben estar debidamente marcados. (alumnos de nt1 y nt2) j) No cuidar el orden y aseo de los distintos lugares del colegio. k) No cuidar debidamente sus objetos personales y/o materiales. m) Uso de celular y artefactos electrónicos no autorizados dentro del colegio. Reglamento de Convivencia Escolar 5

6 n) No portar Libreta de Comunicaciones ni devolver firmadas citaciones o informes del colegio. o) No estar en la sala correspondiente en el horario exigido. p) No entrar a su sala en forma correcta y ordenada. q) No estar atento y concentrado en clases cualquiera sea la actividad que realiza. r) No tener modales adecuados a la hora de comer o no hacerlo en los períodos correspondientes. s) No mantener ordenados su escritorio, delantal, mochila, útiles, etc. t) En los juegos, no cautelar la seguridad física tanto propia como del resto ] Son Faltas Graves: a) Alumnos que no se presenten con el pelo suficientemente corto y adecuado, sin melena. Asistir con cortes de pelo vanguardistas, extravagantes y/o teñidos. Así también, deberán asistir debidamente afeitados si corresponde. b) Alumnas que no se presenten con el pelo debidamente peinado. En el caso del uso de accesorios de peinado (colet, cintillos, etc.) éstos deberán ser verdes. No está permitido el uso de pelo teñido en colores no naturales. c) Utilizar aros colgantes, pulseras, collares, piercing, tatuajes y uñas pintadas. En el caso de las damas, se permite utilizar aros que no pasen el lóbulo de la oreja por propia seguridad. d) No respetar los símbolos patrios o del colegio. e) Dañar con alevosía los bienes materiales, infraestructura y entorno natural del colegio, como de sus compañeros, profesores o funcionarios. f) Efectuar gestos y/o palabras groseras en cualquier lugar del establecimiento, incluido el transporte. g) Salir de la sala sin autorización del profesor o adulto a cargo h) Faltas de respeto a cualquier integrante de la comunidad educativa, incluidos el transporte o la vía pública mientras se utilice el uniforme institucional. 17.3] Son Faltas Gravísimas: a) Destruir o falsificar documentos oficiales (incluye adulterar notas del libro de clases o cualquier documento oficial). b) Utilizar a terceros para suplantar a su apoderado o bien falsificando una firma de éste. c) Efectuar Fugas Externas ("arrancarse" del colegio). d) Utilizar sobrenombres, ridiculizaciones, amenazas o abusos de fuerza o proliferación de calumnias por cualquier medio contra algún compañero, alumno, apoderado, funcionario, etc e) Consumir, utilizar, portar o vender alcohol, tabaco, drogas u otros estupefacientes, así como el porte de armas de cualquier especie, tanto dentro como fuera del establecimiento mientras utilice el uniforme institucional o bien esté en alguna actividad representando a la institución. f) Efectuar conductas fuera de la moral y las buenas costumbres, así como el porte, exhibición, y comunicación por cualquier medio de pornografía. g) Agredir físicamente a un compañero, profesor, funcionario u otros en cualquier circunstancia o lugar h) Efectuar una agresión o intento de agresión sexual a un compañero, profesor, funcionario en cualquier circunstancia o lugar. i) Copiar en las pruebas, evaluaciones o trabajos. j) Hurtar o robar objetos personales de sus compañeros, profesores, personal del establecimiento u otros externos tanto en el Colegio como fuera de éste mientras use su uniforme o bien esté representándolo en alguna actividad extra programática. ACCIONES FRENTE A UNA FALTA: Art. 18) Por la responsabilidad de la institución de mantener un adecuado Clima Escolar y confianza tanto de la Comunidad Educativa como Ciudadana en su actuar y obrar, es que ante las Faltas mencionadas con anterioridad se tomarán las siguientes medidas disciplinarias en orden secuenciales, las cuales siempre en su aplicación contarán con la opinión del profesor jefe, en compañía del Director o Jefe de UTP, según corresponda. Reglamento de Convivencia Escolar 6

7 Art.19) Art.20) Art.21) Acciones frente a Faltas Leves: 1 Anotación negativa al libro de clases. 2 Conversación con el alumno (a) si la conducta se mantiene. 3 Nota al Apoderado en su Agenda Escolar informado de la conducta disruptiva, la cual debe volver debidamente firmada. 4 Llamado telefónico al Apoderado para informar de la conducta disruptiva. 5 Entrevista al apoderado con el Profesor(a) Jefe o Dirección según corresponda. 19.1) En la entrevista con el apoderado se debe estructurar o acordar un plan remedial para la erradicación de las conductas del educando que van contra el Proyecto Educativo Institucional del Colegio. 19.2) La aplicación de las Acciones estará a cargo del Profesor(a) Jefe, quien las informará al equipo Técnico si se llega al punto 4 o 5 de las mismas. 19.3) La sumatoria de 3 Faltas Leves o la continuidad de cualquiera de ellas a pesar de haber efectuado las acciones descritas anteriormente se considerará una falta grave. Acciones frente a Faltas Graves: 1 Pueden usarse cualquiera de las Acciones a ejecutar ante las Faltas Leves, además, dependiendo del grado de severidad de la falta se procederá de la siguiente forma. 2 Suspensión de clases de uno a tres días. 3 Ingreso al Colegio con Apoderado. 4 Advertencia de Condicionalidad. 20.1) La aplicación de las Acciones estará a cargo de la Dirección y equipo Técnico, previo informe del Profesor(a) Jefe. 20.2) La sumatoria de 3 Faltas Graves o la continuidad de cualquiera de ellas a pesar de haber efectuado las acciones descritas anteriormente se considerará una Falta Muy Grave. Acciones frente a Faltas Gravísimas: 1 Pueden usarse cualquiera de las Acciones a ejecutar ante las Faltas Leves y Graves, dependiendo del grado de severidad de la falta se procederá de la siguiente forma. 2 Suspensión de clases por más de tres días. 3 Condicionalidad de la Matrícula. 4 Pago de daños en caso que corresponda. 5 Cancelación de la Matrícula a fines del año escolar. 6 Cancelación de la Matrícula, independiente de la época del año. 22.1) La aplicación de las Acciones estará a cargo del Equipo Directivo en conjunto con el Profesor(a) Jefe. Art.22) En el caso de aplicarse la sanción de cancelación de matrícula, el apoderado del menor podrá apelar ante la Dirección del Establecimiento, dentro de un período de 5 días hábiles de notificada la sanción. Dirección junto con el equipo Técnico y Profesor(a) Jefe del menor involucrado resolverán acerca de la medida adoptada, pudiendo responderle al apoderado en un plazo máximo de 5 días hábiles posterior a su apelación. Reglamento de Convivencia Escolar 7

8 COMPROMISO Y ACCIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS: Art.23) El Colegio Nueva Esperanza; reconoce a los padres como los primeros formadores, por lo que busca una correspondencia entre el Proyecto Educativo Institucional y la formación familiar de nuestros alumnos. Es por eso que se exige un compromiso con lo siguiente: Actitud de Compromiso del Apoderado 1. Respetar a su pupilo, personal docente, administrativo y de servicios del colegio. 2. Ante dudas, reclamos o disconformidades seguir el conducto regular de comunicación y no medios informales. 3. Conocer y respetar las normas del reglamento interno de convivencia y de evaluación del colegio. 4. Respeto por los horarios de ingreso y retiro de los alumnos. 5. Asistencia a todas las reuniones de apoderados, citaciones y entrevistas. 6. Llevar a cabo sugerencias relativas a apoyo en logro de conductas, estrategias remediales y derivaciones a especialistas. 7. Acatar sanciones impuestas a los alumnos. 8. Mantenerse en contacto con la profesora jefe. 9. Informar oportunamente al profesor jefe de cualquier situación, como por ejemplo: Cambios de dirección o teléfono, Enfermedades, Viajes, etc. 10. Revisar y firmar diariamente la agenda escolar y/o circulares. 11. Entregar en plazo establecido de materiales u aportes. 12. Participación en actividades extraprogramáticas del colegio. 13. Reponer los daños o destrozos que el alumno ocasione a las instalaciones del Colegio. 14. Respetar normas de seguridad para la sana convivencia Art.24) En caso de no cumplir los compromisos, se tomarán las siguientes medidas. Las mismas podrán tomarse por el Gabinete Técnico junto al Profesor (a) Jefe del estudiante. a) En caso de agresión verbal, física y/o amenaza a algún funcionario del Colegio, alumno o su mismo pupilo(a) dentro del establecimiento o sus inmediaciones se procederá a lo siguiente. a.1) Prohibición de ingreso al establecimiento. a.2) Se exigirá la sustitución del apoderado por otra persona mayor de 18 años. a.3) Se hará una denuncia o constancia a Carabineros, el SENAME o a quien corresponda según el tipo de falta. a.4) De acuerdo a la respuesta del resto de la familia, en Consejo Técnico se definirá si se aplica al alumno la cancelación de matrícula. b) En caso de inasistencias reiteras y sin justificación a reuniones, citaciones, entrevistas u otras. b.1) Amonestación escrita al apoderado. b.2) Citación a entrevista con Dirección. b.3) Suspensión de alumno de uno a tres días, cuando no se asista a la citación. b.4) Se exigirá la sustitución del apoderado por otra persona mayor de 18 años si la conducta se mantiene a pesar de los intentos remediales. b.5) De acuerdo a la respuesta a los puntos anteriores, el equipo Técnico definirá si se aplica al alumno la condicionalidad de matrícula. c) En caso de no cumplir con el uniforme escolar y/o no enviar la libreta firmada de forma reiterada. c.1) Amonestación escrita al apoderado. c.2) Citación a entrevista con Dirección. c.3) En casos extremos, se exigirá la sustitución del apoderado por otra persona mayor de 18 años si la conducta se mantiene a pesar de los intentos remediales. Reglamento de Convivencia Escolar 8

9 d) En caso de otras sanciones menores. d.1) Amonestación escrita al apoderado. d.2) Citación a entrevista con Dirección. SOBRE USO DEL UNIFORME: Art.25) Como establecimiento particular subvencionado buscamos darle a nuestro uniforme un sello propio y que logre la identificación necesaria que requiere todo establecimiento que desee diferenciarse de sus pares de una forma positiva: Art.26) Los alumnos de Pre-kinder y Kinder utilizarán el buzo del colegio, el cual comprende: a) Buzo de color azul con aplicaciones en color verde pistaccio. (pantalón y chaqueta abierta adelante). b) Polera de color verde pistaccio con cuello del mismo color. c) Delantal en cuadrillé verde con blanco, modelo con corte princesa para las niñas. d) Cotona de color azul marino con aplicaciones de color verde pistaccio en el cuello para los varones. e) Para las zapatillas, no se sugiere ningún tipo y color en especial ya que son a elección de cada alumno, alumna y/o apoderado (a). Art. 27) Los niños y niñas de Educación básica usarán: a) Polera de color verde pistaccio, con cuello piqué en color verde y detalles azul marino, manga corta y manga larga según la época del año. b) Chaleco tipo suéter, con cuello tipo V, de color azul con aplicaciones en color verde pistaccio en cuello y mangas. c) Los varones utilizarán un pantalón gris y las damas una falda plisada de color azul marino (se recomienda privilegiar modelo de falda institucional). d) Zapatos negros con calcetas, ballerinas o medias panties, de color azul marino para las niñas, y para los varones calcetines de color oscuro. e) En cuánto a las chaquetas, se encuentra disponible el modelo institucional para esta prenda de vestir que comprende un diseño en color azul marino con aplicaciones en color verde pistaccio. Puede utilizarse un modelo optativo, pero de colores institucionales que son el azul y el verde pistaccio. f) Para la asignatura de Educación Física, los niños y niñas del Colegio Nueva Esperanza utilizarán buzo. g) Para las zapatillas se recomienda el color blanco, pero las mismas quedan a libre elección de cada alumno, alumna y/o apoderado (a). h) Delantal en cuadrillé verde con blanco, modelo con corte princesa para las niñas. i) Cotona de color azul marino con aplicaciones de color verde pistaccio en el cuello para los varones. En cuánto a las características de los accesorios de invierno, como gorro, bufanda, guantes, etc, se deberán respetar los colores institucionales. Reglamento de Convivencia Escolar 9

10 ANEXO: REGLAMENTO ANTE BULLING Y GROOMING. MANUAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE CONDUCTAS EN RIESGOS DE VIOLENCIAS (BULLYING). Introducción: El contexto escolar es uno de los más estudiados en relación al Bullying, término que define una conducta agresiva entre iguales, tanto en centros educativos como en otros centros dónde los menores pasan una parte importante de su tiempo. Se produce bullying cuando un escolar es objeto de acoso, intimidación y agresión por parte de otro escolar o grupo de escolares en forma repetida a lo largo del tiempo. El Bullying, puede afectar la salud física y psicológica de la víctima; pero no sólo tiene efectos sobre ella, sino también sobre los agresores, toda vez que aumente la probabilidad de cometer actos antisociales, y sobre la escuela y la comunidad, porque contribuye a crear un clima de temor e inseguridad generalizada. El Bullying puede producirse, y se produce, en todas las escuelas, de ahí la necesidad de que nosotros también tomemos conciencia del problema y en conjunto: docentes, directivos, padres, apoderados y la comunidad Yungayina, en general, tomemos conciencia del problema y desarrollemos un programa Anti bullying que nos capacite a todos los integrantes y actores del sistema, para saber cómo evitar y/o erradicar conductas violentas y agresivas que presentan algunos niños, así como también ayudarles a los mismos alumnos y alumnas a minimizar su impacto. Art.1; Objetivos: 1.1. El presente manual, tiene por finalidad promover y desarrollar, en todos los integrantes de la comunidad educativa, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. Art.2; Conceptos: 2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Art.3; Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa: 3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o Reglamento de Convivencia Escolar 10

11 maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Art.4; Comité de Sana Convivencia Escolar: 4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: - La Dirección. - Los Profesores. - Los Alumnos. - Los Padres y Apoderados y - Los Asistentes de la Educación. 4.2 El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. d) Designar a uno o más encargados de convivencia escolar. e) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quién corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar. f) Determina, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso y. g) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. Art.5; Encargado de Convivencia Escolar: Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. Art.6; Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. Art.7; Definición de Maltrato Escolar: 7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos (grooming), en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo o c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Reglamento de Convivencia Escolar 11

12 d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, Facebook, twitter, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico virtud o electrónico. g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos de delito. i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya hecho uso de ellos, o j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Art.8; Medidas y Sanciones Disciplinarias: 8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato las medidas disciplinas descritas previamente en este Manual, según el grado de Falta cometida Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento tal como se señala en puntos anteriores de este Manual. Art.9; Criterios de Aplicación: 9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: - La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. - La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. - La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. El carácter vejatorio o humillante del maltrato. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento. - La conducta anterior del responsable. - El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. - La discapacidad o indefensión del afectado. Art.10; Obligación de denuncia de delitos: Todos los funcionarios del establecimiento deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de Reglamento de Convivencia Escolar 12

13 sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Art.11; Reclamos: Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Art.12; Protocolo de Actuación: Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Art.13; Deber de protección: Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Art.14; Notificación de los apoderados: Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. Art.15; Investigación: El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. Art.16; Citación a entrevista: 16.1 Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quién la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión quien tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes, Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre los adultos 16.2 En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo Reglamento de Convivencia Escolar 13

14 convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Art.17; Resolución: La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar. Art.18; Medidas de Reparación: En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, reestablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. Art.19; Recursos: Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. Art.20; Mediación: El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Art.21; Publicidad: El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. Art.22; Instrumento para la detección de alumnos y alumnas en riesgo de violencia: Al inicio de cada semestre académico se aplicará un Cuestionario de Medición de Riesgo de Violencia Escolar, llamado A mí me sucede que, instrumento sugerido y emanado del Ministerio de Educación de nuestro país. Dicho cuestionario tiene por objetivo: Conocer oportunamente los niveles de riesgo por violencia escolar en alumnos y alumnas de un determinado grupo curso de tal modo que, aplicado el instrumento, pueda alertar y motivar a acciones de abordaje de la situación Se sugiere aplicarlo a todo el grupo curso con el fin de se puedan programar y/o intencionar acciones preventivas. También sirve para involucrar a los alumnos y alumnas en una reflexión en torno al tema, de acuerdo a sus capacidades de comprensión y de acuerdo a sus cursos y/o niveles y edades de desarrollo. Con dicho instrumento de auto-aplicación se detectan niveles de maltrato, se recomienda al o la docente, completar el Instrumentos de Medición de Riesgo de Violencia Escolar, con aquellos alumnos (as) en se observan conductas de riesgo de violencia. Se deberán tabular los resultados, realizando una sumatoria de los puntajes obtenidos en cada columna por la categoría que marcó el alumno(a) en cada respuesta o indicador en cada página del cuestionario. Reglamento de Convivencia Escolar 14

15 Los niveles corresponden a: Ausencia de Maltrato: 0 El alumno (a) no está siendo afectado (a) en el momento presente, por situaciones que le menoscaban y le dañen emocional, verbal y/o físicamente. Maltrato Leve: El alumno (a), señala indicadores a un nivel de riesgo de violencia escolar, al estar en posible situación de menoscabo, maltrato emocional, verbal y/o físico. Aún cuando ello se defina con un maltrato leve, sí es importante considerarlo ya que están implicando, por untado, la percepción de la propia victima y por otro, está identificado la existencia de algún alumno (a) en riesgo por emisión de conductas violentas. El maltrato leve demanda la necesidad de integración al Taller de Entrenamiento Educando en Familia, al Taller de Entrenamiento para educandos, Gestión de Riesgos por Violencia Escolar y Mediación Escolar. Maltrato Moderado: El alumno (a) está siendo afectado (a), directa y concretamente en el presente, por situaciones que le menoscaben y le dañen emocional, verbal y/o físicamente. Requiere de una atención inmediata por agravamiento en los efectos y/o consecuencias. Maltrato Grave: El alumno (a) está siendo afectado (a), por situaciones que significativa y gravemente le menoscaban y le dañan emocional, verbal y/o físicamente. Requiere de instancias especializadas de red de apoyo externa para el alumno(a) y familia, con el correspondiente apoyo y seguimiento por parte del colegio. El instrumento se encuentra diseñado para niños y niñas del segundo ciclo de educación básica, no obstante ello, en el primer ciclo de la misma, así como también en los niveles de prebásica, ya pueden existir actitudes de connotación violenta y/o más agresiva de lo normal, y que también debemos cautelar. Para estos casos, el cuestionario se diseñará de una forma más didáctica y concreta en la cual, a pesar o independientemente de que los niños no sean capaces de leer podrán encerrar o achurar aquellas conductas con las cuales se sienten mayormente identificados. Reglamento de Convivencia Escolar 15

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