B se e i m i p m onib i le l B n e ef e ici c os s Soci c ales e s y c mp m lem e e m n e tos Bas B e as i mpon on bl b e - In I t n egración

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1 Base imponible Beneficios Sociales y complementos Base imponible - Integración La base imponible de los recursos de la seguridad social se integra con los conceptos que revisten el carácter de remunerativos para la seguridad social. Se debe diferenciar entre conceptos remuneratorios a los fines de la LCT y los conceptos remuneratorios a los fines de la base imponible de los aportes y contribuciones que integran la CUSS. LCT: son lo que integran la base de cálculo de los distintos institutos del derecho laboral regulados por la LCT: por ejemplo; indemnizaciones, vacaciones, SAC, etc. Seguridad Social: son los que integran la base imponible para el calculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social. 1

2 Base imponible - Integración Ejemplos: El artículo 233 bis de la LCT establece la posibilidad de otorgar prestaciones no remunerativas en dinero durante la suspensión por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. Se consideran no remunerativas respecto a los institutos regulados por el derecho laboral, pero sin embargo se deben ingresar las contribuciones con destino a Obra social y al Fondo Solidario de Redistribución. Algunas Asignaciones no remuneratorias que habían sido otorgadas por el PEN: Por ejemplo, Decreto 1273/2002 (Obra sociales e INSSJP) La mayoría de los incrementos de las remuneraciones, pactadas a través de las convenciones colectivas de cada actividad, se encuadraron en los últimos años (desde 2007) y en la casi totalidad de las actividades, como complementos no remuneratorios, por los que sólo se contribuye y aporta al régimen nacional del seguro de salud Unicidad de la Base imponible Resolución Conjunta (ANSeS-DGI) 38 y 9/1994 Establece que los aportes y contribuciones de los distintos subsistemas que integran la CUSS comparten la misma base imponible. SIJP - Ley INSSJP Ley Asignaciones familiares Ley FNE Ley Obras Sociales Ley Fondo Solidario de Redistribución Riesgos del Trabajo Ley (no integra la CUSS pero tiene igual base imponible) 2

3 Integración de la base imponible Ley SIJP Ingresos en efectivo o en especie, susceptibles de apreciación pecuniaria y cuantificados en moneda efectiva en el recibo de sueldo del trabajador. Percibidos por el trabajador en compensación o retribución con motivo de su actividad personal. (contraprestación dineraria) Integración de la base imponible Conceptos remuneratorios (Ley art. 6 ) Sueldo SAC Salario Honorarios Comisiones Participación en las ganancias Habilitación Propinas Gratificaciones y suplementos adicionales (habituales y regulares) Viáticos y gastos de representación Toda otra remuneración, cualquiera sea su denominación, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios en relación de dependencia. 3

4 Integración de la base imponible Conceptos excluidos (Ley 24241, art. 7 ) Asignaciones familiares Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por incapacidad laboral permanente por accidente de trabajo Prestaciones por desempleo Becas Gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral, en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. Gratificaciones y suplementos habituales Remuneratorias: Cuando revisten el carácter de habituales y regulares No remuneratorias: Vinculadas con el cese de la relación laboral, en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. No habituales ni regulares (Por única vez) 4

5 Gratificaciones y suplementos: Habitualidad. Opinión del Fisco DICTAMEN 892/1996 DLTRSS (AFIP) 19/12/1996 Se considera remuneración, entre otros ingresos que percibe el trabajador, a las gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, y a toda otra retribución percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. El concepto de habitualidad de las gratificaciones se refiere a la generalidad u obligatoriedad de su otorgamiento por parte del empleador Viáticos Concepto general: En la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes son no remuneratorios. Viáticos autorizados por CCT Art. 106 LCT: Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo. R(ST) 17/1999 Control de la AFIP previo a la homologación de CCT que contengan cláusulas sobre cuestiones no remunerativas. RC(AFIP-ST-SSS) SSS) /1999- y Resolución ST 165/2002. Esta última reserva al MTEySS la facultad para expedirse respecto de las cláusulas que determinan complementos no remunerativos en las convenciones colectivas de trabajo; quedando, en su caso la AFIP como mero organismo de consulta. 5

6 Viáticos Autos: Schenone, Daniel Eduardo c/dgi Sala I 14/10/1999. La LCT dispone que los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. Esta salvedad legal fue interpretada por la CNTrab., en el fallo plenario de autos Aiello, Aurelio c/transportes Automotores Chevallier SA, de fecha 28/8/1985, en el sentido de que el artículo 106 de la LCT autoriza a que los CCT atribuyan carácter no remuneratorio a ciertos gastos de comida, traslado o alojamiento, sin exigencia de rendición de cuentas. Viáticos Dictamen 608/1998 DLTRSS (DGI) 6/3/1998. Concepto de viático: Ni el régimen de contrato de trabajo ni l aley contienen definición alguna del rubro viáticos, no obstante se lo puede conceptuar como la suma de dinero que se entrega al dependiente para soportar ciertos gastos que le impone el desarrollo de su tareas fuera del lugar donde se halla ubicada la empresa o establecimiento para el que presta servicios, generalmente relativos a alojamiento, comidas y transporte. Por lo tanto, y con relación al trabajador, el copncepto referido constituye el importe que se le otorga sea antes o después de efectuado el gasto- para compensar las expensas que debe hacer frente con motivo de la prestación de su labor fuera de la sede del empleador. 6

7 Fallas de caja Dictamen 2378/1997 DLTRSS (AFIP) 10/12/1997 La asignación permanente en concepto de fallas de caja como compensación por la actividad personal desempeñada constituye un suplemento adicional de carácter habitual y regular que integra la remuneración a los fines del SIJP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 24241, sin que a ello obste cualquier disposición en contrario contenida en convenciones colectivas de trabajo. Beneficios sociales (Artículo 103 bis LCT) Son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros. Son otorgados en forma voluntaria por el empleador. Son considerados de carácter no remunerativo y no sujetos a aportes ni contribuciones. 7

8 Beneficios sociales Enumeración Servicios de comedor de la empresa. Reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia asumidos por el empleador, previa presentación de comprobantes. Ropa de trabajo y otros elementos de indumentaria o equipamiento. Beneficios sociales Enumeración Reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años cuando la empresa no contare con esas instalaciones. Útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar. Otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes. 8

9 Beneficios sociales La enumeración del art. 103 bis LCT es taxativa? SUMINISTRO DE FLUIDO ELECTRICO Plater, Fernando Gustavo c/entidad Binacional Yacyreta CNTrab. Sala VII 11/3/1987 El reintegro de lo abonado por el trabajador en concepto de Consumo de energía eléctrica contra la presentación de la factura abonada por el trabajador no constituye un rubro salarial. Beneficios sociales La enumeración del art. 103 bis LCT es taxativa? ENTREGA DE GOLOSINAS CATOCOR SA C/AFIP-DGI s/impugnación de deuda Sala II CFSS 15/3/2002. La empresa tiene por costumbre obsequiar a los trabajadores cajas de golosinas fabricada por la empresa controlante. Dicha empresa pertenece al mismo grupo económico. Estas entregas de golosinas son discontinuas y coincidentes con ciertos eventos particulares como el día del niño, fin de año, nacimientos de hijos, etc. Todo el personal recibe estos obsequios en forma indiscriminada sin importar la categoría de los trabajadores. 9

10 Beneficios sociales La enumeración del art. 103 bis LCT es taxativa? Primas de seguro de retiro. Carácter remunerativo Maltería Pampa SA c/dgi CFSS Sala III 25/10/1996 Surgiendo de autos que el personal de la empresa llevaba a cabo rescates parciales sobre el saldo de sus respectivas cuentas individuales, corresponde confirmar la resolución que desestimó la impugnación formulada contra las actas de determinación de deuda sobre los importes depositados en concepto de primas de seguro de retiro. Ello es así, por cuanto la libre disposición de esos fondos por el trabajador, la regularidad de los pagos y su evidente relación con la prestación laboral hacen aplicable el juego armónico de los artículos 103 y concordantes de la LCT y 8, 9 y 10 de la ley Beneficios sociales La enumeración del art. 103 bis LCT es taxativa Entrega de pasajes al trabajador Manghi, Armando c/entidad Binacional Yacyreta CNTrab. Sala VIII 7/10/1985 El derecho del trabajador y su grupo familiar a un pasaje de ida y vuelta a su lugar de residencia, por cada año de permanencia en zonas de obras, no es de carácter salarial, en la medida que no hay posibilidad de ganancia, pues en el supuesto de no viajar no hay paga alguna. 10

11 Beneficios sociales. Adicional obra social Mediante la L artículo, 4 se estableció que una contribución del 14% sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o previsión que realice el empleador a su trabajador y a su familia a cargo. El D. 1149/1996, observó dicho párrafo. Por consiguiente resulta inaplicable la contribución citada, interpretándose además que dichos pagos tampoco integran la base imponible de la CUSS. El caso mas común es el caso del adicional OSDE para alcanzar el costo del plán elegido por el dependiente. Prestaciones complementarias Art. 105 LCT Las prestaciones complementarias sean en dinero o en especie integran la remuneración del trabajador. El mismo art. 105 LCT enumera las excepciones a esta regla. 11

12 Prestaciones complementarias (Art. 105 LCT) EXCEPCIONES a) Retiros de socios gerentes de SRL, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizadas en el balance. b) Reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso de automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a Km recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la DGI. Prestaciones complementarias (Art. 105 LCT) d) El comodato de casa-habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda. 12

13 Prestaciones complementarias (Art. 105 LCT) Prestaciones complementarias. Vivienda. Petrarca, Gerardo Derlis c/ypf SA CNTrab. Sala V 22/10/1999 Si bien la ley admite que se asigne carácter no remuneratorio a la locación de inmuebles en beneficio del operario, esto es a condición de que exista grave dificultad en el acceso a la vivienda, lo que resulta razonable invocar a favor del actor, en este caso concreto toda vez que el inmueble locado estaba situado en Capital Federal y no en una zona recóndita o despoblada del territorio nacional. Adicionales convencionales Ejemplo: CC 125/190, mediante acuerdo 29/12/1997, se pactó que a partir del 22/10/1996, se otorgaría el beneficio social de Comida (almuerzo o cena) o refrigerio y/o merienda, en forma efectiva tanto por comedor de la empresa o comercios autorizados. El acuerdo otorga status de Beneficio Social al citado rubro, eximiendolo expresamente de aportes y contribuciones. 13

Leyes y

Leyes y Leyes 24.557 y 26.773 a los efectos de la cotización al régimen Ley 24.557. ARTICULO 23. Cotización. 1. Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a

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