INSIDE / BY Escencial Consultora
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- María Dolores Ortíz Maldonado
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1 VACACIONES LIQUIDACION DE SUELDOS INSIDE / BY Escencial Consultora
2 Introducción La ley de contrato de trabajo (LCT) -así como los estatutos y los convenios colectivos de trabajodetermina la extensión, los requisitos para su goce y la retribución durante el período de descanso anual por vacaciones. El análisis en el presente trabajo está enfocado en las prestaciones que el trabajador tiene durante dicho período en la LCT. PERÍODO DE DESCANSO La LCT establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10. c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20. d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año en el que correspondan las mismas (art. 150, LCT). No obstante lo dispuesto por la LCT, los convenios colectivos de trabajo pueden extender el período de vacaciones. No pueden compensarse en dinero, salvo que por cualquier causa se extinga la relación laboral. En ese caso, debe abonarse una suma equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada. REQUISITOS PARA SU GOCE Para tener derecho cada año al goce íntegro de las vacaciones el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto, se computarán como hábiles los días feriados en los que el trabajador debería normalmente prestar servicios. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo que se ha establecido como requisito, gozará de un período de descanso anual en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. El trabajador puede optar por considerar la cantidad de días laborados en el año calendario o aniversario; seguramente optará por considerar la opción que más lo beneficie, pero además deberá tenerse en cuenta que si el trabajador decide retrasar
3 el inicio de su período vacacional (recordemos que dicha época abarca desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente), a efectos de poder considerar el año aniversario y poder gozar de un mayor número de días de vacaciones, deberá observarse que no afecte el derecho del empleador de planificar el otorgamiento del período vacacional, debiendo justificarse apropiadamente cualquier impedimento que este último genere. CÓMPUTO DEL TIEMPO TRABAJADO Se computan como trabajados los siguientes días: - Los que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional. - Los que estén afectados por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. - No se considera como antigüedad para el cómputo de las vacaciones la licencia sin goce de sueldo, ni el estado de excedencia solicitado por la trabajadora. INICIO DEL PERÍODO VACACIONAL Las vacaciones deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si este fuera feriado, ya sea que las vacaciones se gocen en días corridos o en días hábiles. En caso de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador goce del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquel fuera feriado. DÍAS CORRIDOS Y DÍAS HÁBILES La LCT establece que los plazos de extensión de las vacaciones deben computarse en días corridos. Por consiguiente, se considerarán comprendidos dentro de dicho período tanto los días en que el trabajador debiera haber realizado la efectiva prestación de servicios, incluyendo además los días feriados, los días no laborables y los días correspondientes al descanso semanal. No obstante ello, muchos convenios colectivos disponen que el goce de las vacaciones debe ser concedido en días hábiles, en cuyo caso deberán considerarse excluidos del cómputo del período de descanso los días en que el trabajador no debería haber concurrido a prestar servicios, es decir, los feriados, los días no laborables y los correspondientes a su descanso semanal. En el caso de los empleados Fuera de Convenio, en la mayoría de los casos se otorga días Hábiles, en función a una política de Beneficio de la empresa.-
4 ÉPOCA DE OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES y ACUMULACIÓN / BY ESCENCIAL CONSULTORA De acuerdo con lo establecido por el artículo 154 de la LCT, el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La Autoridad de Aplicación podrá, mediante resolución fundada, autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá otorgarlas al trabajador de modo tal que las goce en temporada de verano, al menos una vez cada tres períodos. Si vencidos los plazos establecidos por el artículo 154 de la LCT el empleador no hubiera efectuado la notificación al trabajador del inicio de sus vacaciones de modo tal que las mismas concluyan antes del 30 de abril, este último podrá ejercer su derecho a gozarlas previa notificación al empleador, de modo tal que las mismas concluyan antes del 31 de marzo. Pasada dicha fecha, caduca el derecho al goce y el trabajador las pierde irremediablemente, sin derecho a compensación alguna. Puede acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que el trabajador no hubiera gozado en la extensión que le correspondía. Tanto la acumulación como la reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos deben ser convenidas por las partes. En caso de matrimonio, el trabajador puede solicitar al empleador -y éste debe concederlo- el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión, es decir que ocurriese fuera de la época de otorgamiento fijada por ley. Cuando ambos cónyuges trabajen a las órdenes de un mismo empleador, éste debe otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultánea, salvo que afecten notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento. Si ambos tienen distinta antigüedad, a fin de lograr la simultaneidad en su otorgamiento, el plazo menor debe coincidir dentro del mayor.
5 NOTIFICACIÓN DE LAS VACACIONES De acuerdo con lo establecido por el artículo 154 de la LCT, el empleador deberá comunicar al trabajador la fecha de iniciación de las vacaciones por escrito y con una anticipación no menor de 45 días. Sin perjuicio de ello, los convenios colectivos de trabajo pueden disponer sistemas distintos acordes con la modalidad de cada actividad. Por ejemplo, en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, el artículo 74 establece que se deberá comunicar a los trabajadores la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. Es recomendable que las notificaciones se realicen por escrito con acuse de recibo de puño y letra del trabajador, debiendo conservarse las mismas en el respectivo legajo del trabajador para ser exhibidas ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación respectiva. MODELO Lugar y fecha Señor... le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año... por el período de... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día... hasta el día... inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día... Firma del empleador Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente. Firma del trabajador Suspensión de las vacaciones por enfermedad del trabajador Lugar y fecha Comunico que por enfermedad sobreviniente al inicio de mis vacaciones ocurrida el... debo interrumpir mis vacaciones iniciadas el... Mi residencia temporaria es... QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firma del trabajador Telegrama del trabajador tomándose vacaciones por omisión de la comunicación del empleador Lugar y fecha Habiendo vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones, conforme al artículo 157 de la ley de contrato de trabajo comienzo las mismas el día... QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firma del trabajador / BY ESCENCIAL CONSULTORA
6 INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD INCULPABLE En dicho caso, el período de descanso se interrumpe automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación invalidante. Tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable (art. 208, LCT), es decir que debe tratarse de una enfermedad que le hubiera impedido al trabajador continuar prestando servicios, que interrumpiera la prestación. En efecto, no todas las enfermedades generan derecho a licencia por enfermedad, ya que aquellas que no afectan el normal desenvolvimiento de la prestación no justifican la suspensión de tareas en los términos del citado artículo 208 de la LCT. El trabajador deberá dar aviso de inmediato al empleador de su situación para que este pueda ejercer las facultades de control. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar el goce de la fracción de vacaciones pendientes, o bien el empleador podrá, por razones funcionales del establecimiento debidamente justificadas, disponer que el trabajador concluya el goce de dicho saldo más adelante, en el marco de las facultades de dirección y organización que le confiere la LCT. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS En el caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada. Si dicha extinción se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización por vacaciones no gozadas. TRABAJADORES DE TEMPORADA Los trabajadores de temporada tienen derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo. La extensión de las vacaciones está graduada en proporción de un día de descanso
7 RETRIBUCIÓN
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