PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS.
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- Adrián Raúl Pérez Escobar
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1 Página 1 de 14 CERTIFICACIÓN DE BUENAS. ELABORÓ: REVISÓ: AUTORIZÓ: Manuel Iván Arteaga Solano Director de Certificación y Gestión de la Calidad Manuel Iván Arteaga Solano Director de Certificación y Gestión de la Calidad Fidel Alejandro Hernández Mendoza Director General CONTROL DE CAMBIOS SECCIÓN Y PÁGINA Secciones: 5, 7, 8 Páginas: 6, 11, 12 y 13 DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN Se mejoró la redacción de los numerales: 5.3, 5.4, 6.4, 7.3, 7.9, 7.10; y se eliminaron los numerales: 7.11 y Y se actualizó en la sección 8 el nombre del formato: Directorio FECHA DE REVISIÓN
2 Página 2 de 14 ÍNDICE 1. OBJETIVO 4 2. ALCANCE 4 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 4 4. SIGLAS Y DEFINICIONES 5 5. RESPONSABILIDADES 6 6. DIRECTRICES 7 7. SECUENCIA DE ACTIVIDADES 8 8. FORMATOS ANEXO A 14
3 Página 3 de OBJETIVO. Establecer los lineamientos a seguir para realizar correctamente la evaluación de la conformidad de las disposiciones oficiales aplicables establecidas en los Manuales de Buenas Prácticas Pecuarias, publicados por el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), para la certificación de las Buenas Prácticas Pecuarias. 2. ALCANCE. Este procedimiento es aplicable a todo el personal del OCEGANMX involucrado en el proceso de certificación de las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP), especialmente a los Terceros Especialistas Autorizados (TEA) en Buenas Practicas Pecuarias, y al cliente que desee obtener la certificación en BPP. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. Para la adecuada aplicación de este procedimiento es necesario consultar los siguientes documentos de referencia en su edición vigente: Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento. Ley Federal de Metrología y Normalización y su reglamento. Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la SAGARPA a través del SENASICA. DC-MC-DG-07, Manual de la Calidad del OCEGANMX NMX-EC IMNC-2014: Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. Manuales de Buenas Prácticas Pecuarias publicados por el SENASICA (ver Anexo A ) Disposiciones adicionales que emita el SENASICA de la SAGARPA.
4 Página 4 de SIGLAS Y DEFINICIONES. 4.1 SIGLAS. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. DGIAAP: Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. DG: Dirección General. DCG: Dirección de Certificación y Gestión de la Calidad. CCB: Coordinación de Certificación de Buenas Prácticas Pecuarias. TEA: Tercero Especialista Autorizado en la verificación de Buenas Prácticas aplicadas a la producción primaria de bienes de origen animal. BPP: Buenas Prácticas Pecuarias. UPP: Unidad de Producción Pecuaria. CBP: Certificado de Buenas Prácticas Pecuarias. 4.2 DEFINICIONES Buenas Prácticas Pecuarias. Conjunto de procedimientos actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de animales y en los establecimientos TIF, con el objeto de disminuirlos peligros asociados a agentes físicos, químicos o biológicos, así como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen animal para consumo animal Tercero Especialista Autorizado. MVZ o profesionista de carrera afín a la medicina veterinaria autorizado por la SAGARPA, para coadyuvar con los organismos de certificación en el proceso de evaluación de la conformidad para la certificación de las BPP Certificado de Buenas Prácticas Pecuarias. Documento emitido por el organismo de certificación que garantiza que se han cumplido todas las disposiciones oficiales aplicables en materia de Buenas Prácticas
5 Página 5 de 14 Pecuarias, de acuerdo al manual correspondiente al área productiva que se pretenda certificar. Y cuya vigencia es de un año No conformidad. Incumplimiento de un requisito especificado en un documento oficial como condición para obtener la certificación Observación. Cumplimiento de un requisito especificado en los documentos aplicables a la certificación, que puede ser mejorado para proporcionar mayor confianza sobre dicho cumplimiento. 5. RESPONSABILIDADES. 5.1 Sobre el cliente. Es responsabilidad del cliente conocer y entender el manual de Buenas Prácticas Pecuarias correspondientes al área productiva en la que pretenda certificarse, así como de contar con los registros correspondientes que demuestren la implementación de las BPP en su UPP y de haber realizado la notificación correspondiente al SENASICA mediante el Aviso de inicio de funcionamiento de establecimientos pecuarios. (FT-AIF- EXT-06). Una vez obtenida la certificación, el cliente es responsable de asegurarse de que se mantengan durante toda la vigencia del certificado, las condiciones que dieron origen a la certificación; así como de notificar al OCEGANMX cualquier cambio significativo en la UPP que pudiera afectar o incidir en la certificación otorgada, siempre antes de llevar a cabo dicho cambio. 5.2 Sobre la documentación para la certificación de BPP. La DCG es la responsable de poner a disposición de los TEA adscritos al OCEGANMX, este procedimiento, los manuales, formatos, instructivos y demás documentos del sistema de gestión de la calidad, indispensables para realizar correctamente el proceso de certificación de BPP, así como de notificar los cambios que se realicen a dichos
6 Página 6 de 14 documentos, a los manuales de BPP y/o al esquema de certificación. De igual manera, el TEA es responsable de tener dicha documentación actualizada, de conocer y entender el contenido de la misma, así como de realizar la evaluación de las BPP conforme a ella y de registrar correctamente en los formatos aplicables toda la información que en ellos se les requiera. 5.3 Sobre la imparcialidad y la confianza. Es responsabilidad del TEA adscrito al OCEGANMX, realizar la evaluación de la conformidad de los requisitos establecidos en los manuales de BPP, utilizando para ello, los formatos de evaluación correspondientes emitidos por el SENASICA. Debe abstenerse de realizar dicha evaluación cuando exista conflicto de interés o la imparcialidad esté en riesgo y notificar inmediatamente a la CCB esta situación; como medidas para prevenir el conflicto de interés, el cliente debe: firmar el Contrato de prestación de servicios de certificación de Buenas Prácticas Pecuarias, (FT-CSC-CCB-02), mismo que establece los compromisos que el cliente debe asumir al respecto; asimismo, el cliente debe también adjuntar a la solicitud, un informe detallado sobre los TEA que hayan realizado asesorías a su UPP. En general, realizar todo el proceso conforme a este procedimiento y a la regulación aplicable. El cliente puede realizar una sugerencia, queja y/o apelación sobre la certificación de BPP que se le haya realizado, a través del buzón de quejas de la página web del organismo, o por escrito dirigido a la DG. En ambos casos deberá adjuntar evidencia objetiva que sustente su petición. 5.4 Sobre la emisión del certificado. La DG es la responsable de emitir el CBP -la estructura y características de éste, son de acuerdo a los lineamientos definidos por el SENASICA-, con base en el informe de evaluación realizado por el TEA, y el dictamen emitido por la DCG. Asimismo, la DG también es responsable de emitir por escrito la negativa de la certificación y los motivos de la misma; así como de notificar por escrito al cliente, ambas situaciones: si se otorga la certificación o se rechaza.
7 Página 7 de DIRECTRICES. 6.1 Imparcialidad del servicio. El servicio es otorgado de manera imparcial y sin distingos a cualquier persona física y/o moral que lo solicite por escrito a través de la Solicitud de servicios de Certificación de BPP (FT-SCB-CCB-01), y que firme el Contrato de prestación de servicios de Certificación de BPP; conforme a lo establecido en este procedimiento. Si la solicitud está incompleta o contiene información errónea, el organismo notificará al cliente para que corrija o complemente según sea el caso. Transcurridos diez días hábiles si no se recibe la solicitud o si esta aún contiene errores, la misma será desechada. 6.2 Esquema de certificación. El esquema de certificación de BPP fue diseñado y es propiedad de la dependencia oficial: SAGARPA-SENASICA. La certificación es realizada por organismos de certificación aprobados por esta dependencia, y consiste en evaluar a través de los TEA, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los diferentes manuales de BPP de cada área productiva emitidos por el SENASICA, en las UPP que así lo soliciten. 6.3 Vigencia de la certificación. La certificación de BPP tiene una vigencia de un año a partir de su fecha de emisión, es válida para la UPP y en el área productiva para la que fue solicitada; y la misma no puede renovarse, transferirse, ampliarse y/o reducirse. Una vez concluida su vigencia, si el cliente así lo requiere, deberá volver a iniciar el trámite de certificación. 6.4 Vigilancia del esquema de certificación. Dentro del esquema de certificación, la vigilancia es atribución de la dependencia, por consiguiente, el SENASICA puede realizar en todo momento visitas de vigilancia a las UPP certificadas con el objeto de constatar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación siguen siendo las mismas. No obstante, cuando el cliente notifique al OCEGANMX que realizará cambios que afecten o incidan en la certificación que le fue otorgada a su unidad de producción, la CCB analizará la naturaleza de los
8 Página 8 de 14 cambios y su impacto en la certificación. Se realizará el proceso de evaluación de la UPP para constatar que las condiciones que dieron origen a la certificación se mantienen, y notificará por escrito al SENASICA. 6.5 Corrección de incumplimientos encontrados durante la evaluación. Si durante la evaluación realizada por el TEA se detectan incumplimientos, el cliente tendrá 45 días naturales para realizar las acciones correctivas a que haya lugar. El TEA verificará nuevamente si se cumplen los requisitos, si no se cumplen el dictamen será negativo y la certificación será denegada. 6.6 Transparencia del proceso de certificación. El OCEGANMX tiene disponible en su página de internet ( además de los requisitos y toda la información referente al trámite de certificación de BPP, un buzón electrónico para recibir sugerencias, quejas y/o apelaciones relacionadas con este servicio. Estas serán atendidas conforme lo indicado en el Procedimiento para la Gestión de Sugerencias Quejas y Apelaciones. (PR-GQA-DCG-04). 7. SECUENCIA DE ACTIVIDADES. No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Envío de solicitud. Solicita la certificación de BPP en el área productiva 7.1 CLIENTE correspondiente a través de la Solicitud de servicios de Certificación de BPP. (FT-SCB-GCB-01) Envía dicha solicitud al OCEGANMX y la documentación correspondiente que esta indica (contrato, pago, etcétera).
9 Página 9 de 14 No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Revisión de solicitud. Revisa y dictamina si la solicitud es procedente, si la solicitud presenta errores en el llenado y/o está incompleta, notifica por escrito al cliente que cuenta con diez días hábiles para que corrija 7.2 CCB y CLIENTE la solicitud y la envíe nuevamente. Transcurrido este plazo si no se recibe la solicitud o esta sigue conteniendo errores, desecha la solicitud y notifica al cliente. Si la solicitud está correctamente llenada y está acompañada de la documentación complementaria, notifica a la DCG y envía el pago y los datos del cliente a la DAF para que se realice la factura correspondiente. Designación de TEA. La CCB procede a elegir del directorio de TEA adscritos al OCEGANMX, al TEA que considere conveniente en función del área productiva y la UPP a evaluar, tomando en cuenta la lista que el cliente proporcionó sobre los TEA que brindaron asesoría 7.3 CCB y CLIENTE a su UPP; así como la lista de UPP a las que el TEA brindó asesoría, declarada en su currículo. Y notifica su designación al cliente. El cliente debe manifestar por escrito a la CCB su aceptación, si no lo hace, la CCB tomará esto como una aceptación. En el caso de que el cliente por alguna razón esté en desacuerdo con la designación, manifiesta por escrito el motivo del rechazo. Se repite el proceso hasta que se designe a un TEA.
10 Página 10 de 14 No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Logística de la visita de evaluación. La CCB gestiona ante la DAF los recursos necesarios para la ejecución de la visita de evaluación del TEA (transporte, 7.4 CCB y DAF hospedaje, viáticos, etc.), elabora el Plan de Evaluación para la certificación de BPP (FT-PCB-CCB-03), y lo entrega a la DCG y a la DG para su revisión y aprobación respectivamente. Notifica por escrito al TEA y al cliente sobre la programación de la visita de evaluación. Y envía al cliente la programación. Realización de la visita de evaluación de la conformidad. El TEA acude a la UPP en la fecha y horario programados y realiza 7.5 TEA la visita de evaluación de acuerdo al manual de BPP correspondiente y utilizando para ello los formatos de evaluación correspondientes al área productiva que se pretende certificar. Realización de la visita de evaluación de la conformidad. El TEA inicia la visita con una reunión de apertura, en la que explica al cliente el proceso de evaluación, el TEA debe asegurarse de que el personal que participará en la visita esté 7.6 TEA y CLIENTE presente en la reunión y se registre en la Lista de asistencia de visita de evaluación para la certificación de BPP. (FT-LCB-CCB-04). El TEA debe entregar al cliente la Encuesta de Satisfacción del Servicio de Certificación de Buenas Prácticas Pecuarias, (FT-ESS- DCG-05) misma que debe ser llenada por el cliente al final de la visita, y entregada al TEA.
11 Página 11 de 14 No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Realización de la visita de evaluación de la conformidad. Realiza la evaluación de la conformidad de la UPP, conforme al Plan de evaluación para la certificación de BPP (FT-PCB-CCB-03), utiliza el formato aplicable al área productiva de la que se trate y recaba toda la evidencia objetiva necesaria que demuestre el 7.7 TEA cumplimiento cabal de todos los requisitos establecidos en el manual correspondiente. Al final de la evaluación, realiza una reunión de cierre en la que informa al cliente si el dictamen es positivo o si hay incumplimientos; en el caso de que sí haya, el TEA le indica al cliente que tiene 45 días naturales para corregir dichos incumplimientos. El formato de evaluación debe estar firmado por el cliente o el representante designado por el cliente. Entrega de informe de evaluación. El TEA elabora el Informe de evaluación de la conformidad de las 7.8 TEA Buenas Prácticas Pecuarias (FT-ICB-CCB-20), y lo entrega junto con las evidencias correspondientes, a la CCB a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de evaluación. Revisión y opinión sobre el informe de evaluación. La CCB recibe el informe de evaluación y revisa el contenido del mismo, con base en el contenido del informe y en toda la 7.9 CCB y DCG evidencia presentada por el TEA, la CCB emite opinión (positiva o negativa) por escrito sobre el informe de evaluación del TEA y envía dicha opinión junto con el informe y la evidencia correspondiente a la DCG. La DCG revisa, elabora y entrega a la DG el dictamen positivo o negativo de la evaluación.
12 Página 12 de 14 No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Decisión de la certificación. Si la DCG emite dictamen negativo: la CCB notifica por escrito al cliente, indicándole que dispone de 45 días naturales para implementar las acciones correctivas para resolver los incumplimientos y, que transcurrido este periodo, se volverá a realizar la evaluación. La CCB da seguimiento para corroborar si el cliente realiza las acciones correctivas, si lo hace, se reinicia el proceso en la actividad 7.3; si no, el trámite concluye. Si derivado de la segunda visita de evaluación, aún hay 7.10 CCB, DCG y DG incumplimientos, la DCG dictamina no otorgar la certificación y elabora escrito en el que se establecen los motivos que sustentan dicha decisión y, a través de la CCB, notifica al cliente por escrito. Si la DCG emite dictamen positivo: notifica a la DG para que ésta proceda a la emisión del CBP. La DCG envía el CBP al cliente y notifica por escrito a la CCB para que se actualice el Directorio de unidades de producción certificadas en Buenas Prácticas Pecuarias, (FT-DCB-CCB-05), y envía un informe mensual de las unidades certificadas, así como las dadas de baja al SENASICA y a la DG.
13 Página 13 de FORMATOS. NOMBRE Solicitud de servicios de certificación de Buenas Prácticas Pecuarias. Contrato de prestación de servicios de certificación de Buenas Prácticas Pecuarias. Plan de evaluación para la certificación de Buenas Prácticas Pecuarias. Lista de asistencia de visita de evaluación para la certificación de Buenas Prácticas Pecuarias. Encuesta de satisfacción del servicio de Certificación de Buenas Prácticas Pecuarias. Directorio de unidades de producción certificadas en Buenas Prácticas Pecuarias. Pecuarias del sistema de explotación extensivo y semi-extensivo de ganado bovino de doble propósito. Pecuarias en la producción de carne de ganado bovino en confinamiento. Pecuarias en la producción de leche bovina. Pecuarias en la producción de leche caprina. Pecuarias en producción de granjas porcícolas. Pecuarias en unidades de producción de pollo de engorda. Pecuarias en unidades de producción de huevo para plato. en el envasado y manejo de la miel. Aviso de inicio de funcionamiento de establecimientos pecuarios. Informe de evaluación de la conformidad de las Buenas Prácticas Pecuarias. CÓDIGO FT-SCB-CCB-01 FT-CSC-CCB-02 FT-PCB-CCB-03 FT-LCB-CCB-04 FT-ESS-DCG-05 FT-DCB-CCB-05 FT-BDP-EXT-07 FT-CBC-EXT-08 FT-PLB-EXT-09 FT-PLC-EXT-10 FT-PGP-EXT-11 FT-PPE-EXT-12 FT-PHP-EXT-13 FT-EMM-EXT-16 FT-AIF-EXT-06 FT-ICB-CCB-19
14 Página 14 de 14 ANEXO A MANUALES DE BUENAS PUBLICADOS POR EL SENASICA. ÁREA PRODUCTIVA Rumiantes Porcinos Aves Abejas DISPOSICIÓN OFICIAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Manual de Buenas Prácticas de Producción de leche caprina. Manual de Buenas Prácticas Pecuarias en Unidades de Producción de leche bovina. Manual de Buenas Prácticas Pecuarias en la producción de carne de ganado bovino en confinamiento. Manual de Buenas Prácticas Pecuarias sistema de explotación extensivo y semi-extensivo de ganado bovino de doble propósito. Manual de Buenas Prácticas de Producción en granjas porcícolas. Manual de Buenas Prácticas Pecuarias Producción de Huevo para Plato. Manual de Buenas Prácticas Pecuarias en Unidades de Producción de pollo de engorda. Manual de Buenas Prácticas de manejo y envasado de la miel.
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