2. Concepto de bien de inversión. IV. Regularización por bienes de inversión en su transmisión. 1. Requisitos para su aplicación.
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- Natalia Gómez Campos
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1 INDICE I. Consideraciones generales. II. Concepto de bien de inversión 1. Qué consecuencias conlleva el que nos encontremos ante un bien de inversión? 2. Concepto de bien de inversión III. Regularización por bienes de inversión durante su uso 1. Requisitos para su aplicación. 2. Plazo de regularización 3. Procedimiento para practicar la regularización IV. Regularización por bienes de inversión en su transmisión 1. Consideraciones generales 2. Reglas para realizar la regularización 3. Cómo se hacen efectivos los ingresos o regularizaciones complementarias que resultan de la aplicación del artículo 110LIVA? - 1 -
2 I. Consideraciones generales El sistema de deducción del IVA que se establece en Europa es el llamado de deducción financiera. Este supone que se repercute el IVA sobre el precio de los bienes o servicios transferidos a terceros, y al tiempo se realiza la deducción del IVA soportado por los bienes o servicios adquiridos. Este sistema cumple su función cuando no se dilata en el tiempo la incorporación a costes del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros. Sin embargo, cuando existe dilación en el tiempo, se pueden producir distorsiones en los cálculos. Es por ello por lo que en estos supuestos hay que hacer un cierto seguimiento de las cuotas soportadas, ya que al añadir el hecho de que se realicen operaciones no generadoras del derecho a deducción, puede suceder que los cálculos se distorsionen totalmente. La regularización tiene su fundamento en la necesidad de comparar el IVA inicialmente deducido y el que le hubiera correspondido deducirse en el año en el que se produce la regularización, dado que la incorporación del coste de los bienes de inversión al precio de los bienes o servicios, no se hace de forma inmediata, sino a lo largo de un número de años. II. Concepto de bien de inversión 1. Qué consecuencias conlleva que nos encontremos ante un bien de inversión? 1. Para los bienes de inversión, el artículo 95 tres LIVA admite la deducción parcial cuando la afectación a la actividad empresarial es asimismo parcial. 2. Las entregas de bienes de inversión no se incluyen en los términos de la prorrata, con el fin de no distorsionar los cálculos. Esto supone que cuando se transmiten estos bienes, su importe no se computa ni en el numerador ni en el denominador en el momento de calcular el porcentaje. 3. Las cuotas soportadas o satisfechas por bienes de inversión son deducibles como cualquier otra cuota soportada, pero son objeto de seguimiento específico a través del procedimiento de regularización que se recoge en los artículos 107 y siguientes de la LIVA. 2. Concepto de bien de inversión Se consideran bienes de inversión, los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo, o medios de explotación
3 Los requisitos por tanto para que un bien sea considerado de inversión son los tres siguientes: 1. Que sea un bien corporal, siendo irrelevante que sea mueble, semoviente o inmueble. Esto supone que los bienes intangibles no pueden ser considerados en ningún caso bienes de inversión. 2. Este bien debe generar ingresos mediante su explotación, no mediante su transmisión a terceros. 3. La intención con la que se adquirió tuvo que ser su utilización en la actividad empresarial durante al menos un año. Son pues bienes que se usan en la actividad empresarial de modo permanente, por tanto no forman parte de su circulante ni de sus existencias. Delimitación negativa del concepto de bien de inversión: Señala el artículo 108 dos LIVA que no tendrán la consideración de bienes de inversión los siguientes: 1. Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión. 2. Las ejecuciones de obra efectuadas para la reparación de los bienes de inversión. Ahora bien, qué sucede con aquellas ejecuciones de obras relativas a bienes de inversión a través de las cuales se amplía su vida útil o su capacidad? La DGT ha establecido en torno a este supuesto que las previsiones que se contienen en la LIVA para los bienes de inversión se aplicarán también a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la ampliación y/o mejora de un determinado bien de inversión preexistente, siempre que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06. En sentido contrario, afirma que este tratamiento no se aplicará a las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición de bienes y servicios destinados a la reparación o conservación de bienes de inversión preexistentes, de manera que los mismos vuelvan a ponerse en condiciones de funcionamiento o se mantengan en condiciones de funcionamiento con su normal capacidad productiva. 3. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de ser reutilizados. 4. Las ropas utilizadas para el trabajo por el propio empresario o profesional o por su personal dependiente. 5. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 IVA no incluido. Esta exclusión intenta evitar tener que hacer el seguimiento a los bienes de inversión que se consideran de escaso valor
4 III. Regularización por bienes de inversión durante su uso 1. Requisitos para su aplicación. La regularización de las cuotas soportadas por bienes de inversión se aplica cuando las diferencias entre las prorratas definitivas de deducción correspondientes a los años incluidos en el periodo de regularización son estrictamente superiores a 10 puntos porcentuales, al porcentaje que se utilizó el año en que se soportó la repercusión. También se practica la regularización cuando en el año en que se produce la adquisición de los bienes de inversión, los sujetos pasivos hubiesen realizado exclusivamente operaciones que dan derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no dan derecho a deducción. Es decir, que hubiesen tenido una prorrata del 100% o del 0%. Precisiones en torno al requisito: Las prorratas a partir de las que se determinan si procede la regularización, y, en su caso, el importe de la misma, son las prorratas definitivas correspondientes a los años de referencia. Esto conlleva que los porcentajes provisionales que a lo largo del año se van aplicando no son relevantes. 2. Plazo de regularización Consideraciones generales: Con carácter general la regularización se practica durante los cuatro años siguientes al año en el que se soportaron las cuotas o se produjo el inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento del bien. Tratándose de terrenos o de edificaciones la regularización se amplía los nueve años siguientes a aquel en que se soportan las cuotas o se produce el inicio de la actividad. Qué sucede si la entrada en funcionamiento o el inicio de la utilización efectiva se demora? En este caso será en el año en el que entre en funcionamiento o en el que se inicie la utilización cuando se inicie el cómputo de los 4 o 9 años, según el tipo de bien. Qué ocurre si se soportan cuotas relativas a un bien de inversión después del inicio de su utilización efectiva? En este caso se regularizarán en dicho año por referencia a la fecha de su entrada en funcionamiento o inicio de su utilización efectiva. Qué ocurre si durante el periodo de regularización un bien de inversión se destruye o inutiliza? Dado que no es imputable al empresario o profesional que lo estaba utilizando no procederá realizar ninguna otra regularización. Ahora bien, debemos precisar que esto será así tanto en los supuestos en los que la regularización fuese a favor del contribuyente, como en aquellos otros en los que la misma sea en su contra
5 3. Procedimiento para practicar la regularización 1. Conocido el porcentaje de deducción definitiva aplicable en cada uno de los años en los que tenga lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de la cuota se hubiese soportado en tal año. 2. Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuviera lugar la repercusión. 3. La diferencia positiva o negativa, se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar. Los ingresos o deducciones complementarias que resulten de regularizaciones se hacen efectivos en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año. IV. Regularización por bienes de inversión en su transmisión 1. Consideraciones generales El tratamiento que se debe dar a la transmisión de bienes de inversión depende de que la misma se produzca una vez haya finalizado el periodo de regularización o antes de dicha finalización: Si la transmisión del bien se lleva a cabo tras finalizar el periodo de regularización no hay que hacer ningún tipo de ajuste. Tampoco se incluirá el importe de la venta en los términos de la prorrata, pues estamos ante un bien de inversión. Si la venta del bien se produce antes de que acabe el periodo de regularización, se realiza un ajuste, tal y como señala el artículo 110 LIVA, y supone realizar una regularización única por el tiempo de dicho periodo que quede por transcurrir. 2. Reglas para realizar la regularización Si la venta del bien de inversión está exenta o no sujeta, hay que suponer que en el año de la venta, y en los que faltan hasta completar el periodo de regularización, la prorrata que corresponde era cero. Esta regla no se aplica cuando la exención aplicable es una exención plena, es decir, de las generadoras del derecho a la deducción. Si la venta se realiza en virtud de una operación sujeta y no exenta, entonces se entenderá que en el año de la venta y en los restantes, la prorrata era del 100%
6 3. Cómo se hacen efectivos los ingresos o regularizaciones complementarias que resultan de la aplicación del artículo 110 LIVA? El precepto no lo recoge expresamente pero caben dos posibilidades: 1. Por analogía a lo señalado en los artículos 107 y 109 LIVA, se entiende que corresponde al último periodo de liquidación del ejercicio. 2. Considerando que son regularizaciones que no derivan de la modificación de la prorrata, ni están subordinadas al cálculo de esta, se podría considerar que se deben hacer efectivas en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se haya producido la transmisión del bien de inversión que da lugar a su regularización
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