COMISIÓN EUROPEA. Bruselas, C(2003)526 fin

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2003)526 fin Objeto: Ayuda de Estado NN/109/ España. Ayuda a la empresa del carbón Hulleras del Norte S.A. (Hunosa), a título de los años 1999 y 2001, para la exteriorización de los costes sociales heredados del pasado. Excma. Sra. Ministra, 1. Procedimiento La Comisión ha autorizado a España a conceder, en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, las ayudas siguientes para cubrir las cargas sociales excepcionales pagadas a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración de la actividad de la empresa HUNOSA: - Año 1998, decisión 1998/637/CECA 1 del 3 de junio de 1998: millones de pesetas - Año 1999, decisión 1999/451/CECA 2 del 4 de mayo de 1999: millones de pesetas - Año 2000, decisión 2001/162/CECA 3 del 13 de diciembre de 2000: millones de pesetas - Año 2001, decisión 2002/241/CECA 4 del 11 de diciembre de 2001: millones de pesetas Las ayudas notificadas por España y que dieron origen a las autorizaciones consiguientes de la Comisión, cubrían las prestaciones anuales a percibir por los trabajadores implicados. Estas ayudas previstas por las decisiones antes citadas eran 1 DO L 303 del , p DO L 177 del , p DO L 058 del , p DO L 082 del , p Excma. Sra. Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID España Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita +32 (0) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas

2 pagadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a la empresa HUNOSA a medida que los costes se producían. Por su carta de 5 de febrero de 2002, la Comisión europea solicitó a España informaciones sobre una ayuda por valor de 413,3 millones de euros ( millones de pesetas), que la SEPI había pagado a la empresa HUNOSA a finales del año Por carta de 13 de febrero de 2002, España solicitó y obtuvo de la Comisión,, una ampliación del plazo para la notificación. El 20 de junio de 2002, España informó a la Comisión sobre el destino de las ayudas por valor de 413,3 millones de euros ( millones de pesetas) que la SEPI había pagado a la empresa HUNOSA. De este total, 52,57 millones de euros (8.747 millones de pesetas) corresponden al pago de ayudas que la SEPI había avanzado a finales del año 2001 en espera de la decisión 2002/583/CECA 5 de la Comisión del 22 de mayo del 2002, 140,69 millones de euros ( millones de pesetas) corresponden al pago de ayudas que ya habían sido autorizadas por la Comisión en decisiones anteriores y 220,06 millones de euros ( millones de pesetas) corresponden a ayudas no notificadas. La ayuda de 220,06 millones de euros ( millones de pesetas) corresponde a una parte de los costes de la exteriorización de los compromisos por vales de carbón y de los compromisos sociales futuros de la empresa HUNOSA con los trabajadores afectados por medidas de reestructuración. Por carta de 10 de junio de 2002, España ha notificado la totalidad de las ayudas concedidas a la empresa HUNOSA durante los años 1999 y 2001 para cubrir la exteriorización de los compromisos por vales de carbón y de los compromisos sociales futuros con los trabajadores afectados por medidas de reestructuración. Estas ayudas son superiores a los 220,06 millones de euros antes citados y se reparten como sigue: Ayudas para exteriorización de prestaciones sociales a los trabajadores prejubilados: - A título del año 1999: ,4 Euros ( millones de pesetas); - A título del año 2001: ,7 Euros ( millones de pesetas); Ayudas para exteriorización del vale de carbón: - A título del año 2001: ,7 Euros ( millones de pesetas). Por su carta de 10 de julio de 2002, la Comisión informó a España de la recepción de las informaciones contenidas en su carta de 20 de junio de 2002 y tomó nota de los volúmenes de ayudas justificadas y de las ayudas que España había notificado posteriormente por su carta de 10 de junio de Por carta de 20 de junio de 2002, la Comisión,, solicitó a España informaciones sobre los compromisos que ella había adquirido en su carta de 20 de febrero de 1998 relativos al Plan de reducción de actividad de la empresa HUNOSA y en particular, sobre los compromisos de la admisión en la empresa de nuevos 5 DO L 184 del , p. 40 2

3 trabajadores que, debido a las medidas generalizadas de prejubilación a edades muy tempranas, pueden generar ayudas de estado futuras muy elevadas. España respondió a la Comisión por cartas de 24 de julio de 2002 y de 9 de agosto de 2002, enviando las informaciones solicitadas. Por su carta de 9 de agosto de 2002, España hizo referencia al punto 46 de la comunicación de la Comisión 2002/C152/03 relativa a determinados aspectos del tratamiento de los asuntos de competencia resultantes de la expiración del Tratado CECA 6, y solicitó que la notificación realizada el 10 de junio de 2002, y completada con la presente información, sea considerada como una nueva notificación. La Comisión solicitó a España, por carta de 2 de octubre de 2002, que ratificara los compromisos adoptados por España en su carta de 20 de febrero de 1998, de no recolocar nuevo personal en la empresa HUNOSA, a excepción de personal excedente procedente de otras explotaciones mineras cerradas y que no puedan acceder a la prejubilación por razones de edad. Este compromiso es necesario para que la Comisión pueda dictaminar sobre las ayudas sociales a la reducción de actividad del período España respondió a la solicitud de la Comisión por carta de 25 de octubre de Descripción detallada de la ayuda 2.1. Denominación Ayudas destinadas a cubrir los costes excepcionales de reducción de actividad de la empresa HUNOSA, a saber: - costes de exteriorización de los compromisos sociales de pago a los trabajadores prejubilados por importe de 1.441,61 millones de Euros. - costes de exteriorización de vales de carbón por importe de 187,52 millones de Euros Régimen Como se explica en el punto 47 de la comunicación de la Comisión 2002/C152/03 relativa a determinados aspectos del tratamiento de los asuntos de competencia resultantes de la expiración del Tratado CECA, y aun cuando se trata de ayudas estatales concedidas antes del 23 de julio de 2002, la decisión de la Comisión aplicará las disposiciones específicas del reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de sobre ayudas estatales a la industria hullera. En cuanto a las categorías de ayudas previstas por esta decisión, no existe conflicto entre los criterios a aplicar en el análisis actual y los que estaban en vigor en el momento de la concesión de las ayudas, criterios de la decisión de la Comisión nº 3632/93/CECA del 28 de diciembre de , relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera., 6 DO C 152 del , p. 5 7 DO L 205 del , p. 1 8 DO L 329 del , p. 12 3

4 Las dos leyes nacionales en base a las cuales se acuerdan las ayudas son la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987 de 8 de junio de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones 9,y la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, en la redacción dada por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados 10 que impuso a las empresas la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones que hayan adquirido o que puedan adquirir en el futuro con sus empleados, mediante la suscripción de un contrato de seguro colectivo, la formalización de un Plan de Pensiones o de ambas cosas a la vez. La disposición antes citada, había previsto, para cumplir esta obligación, un plazo que finalmente se fijó (en el ejercicio 1999 y en el marco de la aplicación reglamentaria de la ley) para el primero de enero de 2001, y más tarde se prorrogó hasta noviembre de Por lo tanto, en cumplimiento de la legislación española anteriormente citada, la empresa HUNOSA ha tenido que exteriorizar los compromisos laborales, instrumentándose mediante la firma de un contrato con un consorcio asegurador, al objeto de que los trabajadores prejubilados o jubilados anticipadamente reciban la indemnización o prestación a modo de renta diferida en un período de tiempo variable para cada trabajador de hasta 13 años. La aplicación de esta exteriorización se efectuó en dos tramos: La exteriorización correspondiente al colectivo de trabajadores prejubilados en los Planes anteriores, en concreto Plan y Plan , se formalizó en el año La exteriorización correspondiente al colectivo de trabajadores prejubilables durante la vigencia del Plan , se formalizó en el año Mediante dicha exteriorización, se transmite la titularidad y gestión de los recursos que la empresa asigna al cumplimiento de sus compromisos por pensiones, a la entidad aseguradora, quien se encarga de los pagos a futuro recibiendo a cambio la prima correspondiente. El coste adicional para la empresa HUNOSA como consecuencia del proceso de exteriorización representa una ayuda complementaria de 1.441,61 millones de euros ( millones de pesetas) sobre las ya autorizadas por la Comisión en sus decisiones de los años 1999 y En cumplimiento de la legislación española anteriormente citada, la empresa HUNOSA ha tenido también que exteriorizar los compromisos por vales de carbón atribuibles al proceso de reducción de actividad. La citada Ley 8/1987 de 8 de junio de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones da una definición de compromisos por pensiones en la que se encuadran, adicionalmente a los costes sociales tradicionales, los vales de carbón a los que tengan derecho los ex-trabajadores de la Empresa, concepto que no se había contemplado satisfacer anticipadamente hasta este momento, razón por la que en las fechas de comunicación a la Comisión de las ayudas 9 Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987 de 8 de junio de regulación de los planes y fondos de pensiones. 10 Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. 4

5 necesarias para el período , no se incluyó en las mismas pues entonces no se tenía la evidencia y obligatoriedad legal de fecha límite alguna para materializar tal exteriorización. La citada disposición legal no establece plazo alguno para cumplir con esta obligación. Sin embargo, en el ejercicio 1999 y en el marco del desarrollo reglamentario de la Ley dicho plazo fue finalmente fijado para el 1 de enero de 2001, y más tarde prorrogado hasta noviembre de El importe desembolsado por la empresa HUNOSA para hacer frente a los compromisos de entrega del vale del carbón ascendió a la cantidad de 272,99 millones de Euros ( millones de pesetas) de los que 187,52 millones de Euros ( millones de pesetas), corresponden a los vales de carbón atribuibles al proceso de reducción de actividad y que son objeto de la presente notificación y el resto, es decir, 85,47 millones de Euros ( millones de pesetas) son los relativos a los vales del carbón correspondientes a los trabajadores en actividad en la empresa y ya han sido autorizados por la Comisión en virtud del artículo 4 de la decisión n 3632/93/CECA. La empresa HUNOSA ha tenido que asumir los compromisos con los trabajadores licenciados utilizando sus líneas de crédito bancario Presupuesto Las ayudas son pagadas por la SEPI, una entidad española de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda. Sus presupuestos se incluyen en los Presupuestos generales del Estado y la ayuda que la SEPI concede a la empresa HUNOSA, como accionista único, ha sido notificada por España como un mecanismo estrictamente equivalente a la presupuestación Beneficiario El beneficiario de las ayudas es la Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA) Objetivo de la ayuda El objetivo de la ayuda es exteriorizar, mediante la suscripción de un contrato de seguro colectivo, la formalización de un Plan de Pensiones o de ambos, los compromisos por pensiones que la empresa HUNOSA ha adquirido con los trabajadores prejubilados debido a los Planes de reducción de actividad y los compromisos de entrega de carbón para uso doméstico (vale de carbón) a este personal o a sus derecho-habientes Posibles repercusiones de la ayuda La adopción de medidas de prejubilación para llevar a cabo los Planes de reducción de actividad ha sido objeto de un acuerdo entre los trabajadores, la dirección de la empresa HUNOSA y la SEPI, con el aval del Gobierno de España. La ayuda es necesaria para que la empresa HUNOSA lleve a cabo el plan de reducción progresiva y continua de actividad, de acuerdo con el Artículo 4 de la decisión nº 3632/93/CECA, y que continúa en el contexto de los planes de reducción de actividad previstos en el artículo 4 del reglamento (CE) nº 1407/2002. La 5

6 Comisión autorizó que los cierres pudieran realizarse después del 24de julio de 2002 debido a las razones sociales y regionales de carácter excepcional justificadas por España. Tratándose de la cobertura de las cargas heredadas del pasado, la ayuda no tendrá impacto sensible, ni sobre las pérdidas de explotación futuras de la empresa HUNOSA, ni sobre las ayudas que España podría notificar a la Comisión para cubrir dichas pérdidas. Estas pérdidas de explotación deberán, sin embargo, reducirse como consecuencia de la ejecución del plan de reducción de actividad de la empresa HUNOSA que está en el origen de las cargas excepcionales (cargas heredadas del pasado) objeto de la presente decisión. El efecto de la ayuda en el futuro será que España no deberá pagar más ayudas a la empresa HUNOSA para cubrir los costes sociales excepcionales que se deriven de los compromisos con los trabajadores prejubilados antes del 31 de diciembre de Intensidad de la ayuda, costes subvencionables y acumulación La ayuda cubre el 100% de los costes de carácter social que la empresa HUNOSA debe abonar a sus trabajadores prejubilados, de acuerdo con las puntos siguientes del anexo al reglamento (CE) nº 1407/ para el pago de prestaciones al personal prejubilado: primer apartado, punto a), b), c) del anexo. - para las entregas de carbón o su equivalente en dinero: primer apartado, punto e) del anexo Compromisos del Estado miembro España y la SEPI se comprometen, por su carta de 25 de octubre de 2002 a que el nuevo personal contratado en la empresa HUNOSA provenga, con carácter general, de excedentes de otras empresas mineras cerradas anteriormente y cuyo personal no pueda acceder, por razones de edad, a la situación de prejubilación. Independientemente de este principio general, España solicita que la aplicación del mismo no sea tan rígida que impida la normal operativa de la empresa y en este sentido cabrían dos supuestos de excepción de limitado alcance: Especialistas en determinados trabajos, fundamentalmente de mantenimiento y cuya incidencia en el ámbito de la seguridad es clave. Eventual incorporación de familiares en primer grado de trabajadores de HUNOSA fallecidos en accidente de trabajo, a petición de los interesados. 3. Evaluación de la ayuda 3.1. Fundamento jurídico de la valoración Los fundamentos jurídicos de la valoración son: El reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre las ayudas estatales a la industria hullera. 6

7 La Disposición Adicional Primera de la Ley española 8/1987 de 8 de junio de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados Evaluación de la compatibilidad de la ayuda a la luz del fundamento jurídico La exteriorización de las prestaciones sociales en favor de los trabajadores de HUNOSA afectados por los planes de reducción de actividad responde pues a un imperativo legal de carácter general, derivado de la ley 8/1987 y su correspondiente desarrollo reglamentario, de costes sociales futuros aplicable a todas las empresas. Mediante dicha exteriorización, se transmite la titularidad y gestión de los recursos que la empresa asigna al cumplimiento de sus compromisos por pensiones, a la entidad aseguradora, quien se encarga de los pagos a futuro recibiendo a cambio la prima correspondiente. Este mecanismo redunda en una mayor protección y salvaguarda de los derechos de los trabajadores al desligar las prestaciones sociales de la evolución económica de la empresa, al transferir la responsabilidad de la cobertura a entidades aseguradoras de acreditada solvencia, y responde por lo demás a un imperativo legal. La exteriorización de las prestaciones sociales supone una modificación en la fecha en que deben percibirse las ayudas, pero no supone ni la aportación de nuevas ayudas ni modificación alguna en el montante de las ayudas notificadas por España en su carta de 31 de marzo de 1998 relativa al Plan de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de actividad de la industria española del carbón, que recibió opinión favorable de la Comisión en su decisión 637/98/CECA.. La exteriorización de estas ayudas contribuye a que el importe de estos costes sociales resulte inferior al inicialmente previsto y notificado a la Comisión en la carta de España de 31 de marzo de Las ayudas destinadas a cubrir prestaciones sociales afectan a los trabajadores de HUNOSA afectados por los planes de reducción de actividad y y a los trabajadores de HUNOSA afectados por el plan de reducción de actividad El número de trabajadores afectados para el período es superior en 419 al previsto en el plan notificado por España el 31 de marzo de 1998 a la Comisión, sin que la ayuda entonces notificada haya aumentado. La ayuda total notificada por España para cada uno de los trabajadores afectados por el plan de reducción de actividad es, a precios del año 2001, de , 63 Euros. Si se tiene en cuenta que la empresa HUNOSA ha contratado durante el período nuevos trabajadores, el coste de cada empleo neto reducido es de ,41 Euros. La Comisión considera que, dado que HUNOSA está inscrita en un Plan de reducción continua de actividad, España debe evitar las medidas de recolocación de nuevos trabajadores, ya que por un lado estas recolocaciones son contrarias a la reducción continua de actividad y por otro pueden generar nuevas ayudas en el futuro muy elevadas. 7

8 España y la SEPI se han comprometido en su carta de 25 de octubre de 2002, a que las nuevas recolocaciones procedieran tan sólo, con carácter general, de excedentes de otras empresas mineras previamente cerradas cuyo personal no pueda acceder, por razones de edad, a la situación de prejubilación. España propone, sin embargo, que la aplicación del principio general no sea tan rígida que impida la normal operativa de la empresa HUNOSA y en este sentido plantea dos supuestos de excepción a la regla general. En el caso de los especialistas en determinados trabajos, fundamentalmente de mantenimiento, la Comisión considera que la empresa puede llevar a cabo programas de formación interna que permitan promocionar a los trabajadores a puestos especializados, permitiendo de este modo la reconversión de trabajadores a otras actividades con futuro. A tal efecto, la Comisión recuerda a España el contenido del apartado 1, punto (d) del anexo del reglamento (CE) nº 1407/2002, que admite como costes mencionados en el artículo 7 las cargas cubiertas por las empresas para la reconversión de los trabajadores a fin de facilitar la búsqueda de un nuevo empleo fuera del sector del carbón, en particular los costes de formación. La ayuda destinada a cubrir los costes de vales de carbón concierne a los trabajadores que han sido afectados por los planes de reducción de actividad , y , los trabajadores jubilados provenientes de las minas de la empresa HUNOSA que han cerrado, total o parcialmente, durante el proceso de reestructuración, o los derecho-habientes de estos trabajadores. Durante este proceso de reestructuración, el número de trabajadores de la empresa HUNOSA se redujo de a finales de 1986 a a finales de La Comisión ha verificado que la ayuda no cubre los vales de carbón a los trabajadores todavía en actividad el 31 de diciembre de 2001, ni a la parte proporcional de estos trabajadores que están jubilados. La ayuda está destinada exclusivamente a la cobertura de los costes de vales de carbón a los trabajadores afectados por las reestructuraciones (cargas heredadas del pasado). Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por el proceso de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). En virtud del artículo 7 del reglamento (CE) nº 1407/2002, estas ayudas, que se mencionan explícitamente en el anexo de dicho reglamento, es decir, las cargas por pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación anticipada de trabajadores que no hayan alcanzado la edad legal de jubilación, los demás gastos excepcionales en favor de los trabajadores, los pagos de prejubilaciones y de indemnizaciones al margen del sistema legal a los trabajadores privados de su empleo a raíz de reestructuraciones y de racionalizaciones y a los que tenían derecho antes de las reestructuraciones y las entregas gratuitas de carbón a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalizaciones, pueden considerarse compatibles con el buen funcionamiento del mercado común si su importe no supera los costes. La ayuda que España se propone conceder a la empresa HUNOSA es conforme a los criterios del primer apartado, puntos a), b), c) y e) del anexo del reglamento (CE) nº 1407/

9 Habida cuenta de lo que precede y con base en la información facilitada por España y a los compromisos adoptados por España en su carta de 25 de octubre de 2002, la Comisión considera que estas ayudas son compatibles con el artículo 7 del reglamento (CE) nº 1407/2002 y con el buen funcionamiento del mercado común. 4. Decisión La Comisión lamenta que España haya ejecutado la concesión de ayudas a la empresa HUNOSA en los años 1999 y 2001, por un valor de 1.629,13 millones de euros ( millones de pesetas), infringiendo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la decisión nº 3632/93/CECA y en el artículo 3 del reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 89 del tratado CE. No obstante, y teniendo en cuenta la evaluación que precede, la Comisión ha decidido, - considerar la ayuda por valor de 1629,13 millones de euros ( millones de pesetas) compatible con el reglamento (CE) nº 1407/2002. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban ser publicados, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada a tal efecto en el plazo indicado, considerará que acepta la publicación del texto íntegro de la carta. Esta solicitud y las informaciones antes citadas solicitadas por la Comisión deberán ser enviadas por carta certificada o por fax a: Comisión Europea Dirección General de la Energía y los Transportes Dirección A - Asuntos Generales y Recursos Unidad A4: Mercado interior, servicio público, competencia y aplicación del derecho comunitario DM28 05/026 B-1049 BRUSELAS Bélgica Fax nº 00+32(2) Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Loyola de Palacio Vice-Presidente 11 DO L 83 del , p. 1 9

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