Ayuntamiento de Benicàssim Sra. Alcaldesa-Presidenta C/ Metge Segarra, 4 Benicasim (Castellón) 02/03/2017

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 02/03/2017 Ayuntamiento de Benicàssim Sra. Alcaldesa-Presidenta C/ Metge Segarra, 4 Benicasim (Castellón) EIXIDA NÚM ================== Ref. queja núm ================== Sra. Alcaldesa-Presidenta: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). Como conoce, en su escrito inicial de queja el interesado sustancialmente denunciaba las molestias que viene padeciendo como consecuencia del incumplimiento de los horarios establecidos, y las molestias por contaminación acústica que se derivan del funcionamiento de las actividades fuera de los mismos, con ocasión de la celebración de las fiestas populares de esa localidad, las semanas de enero y septiembre de cada anualidad. Según relataba en su escrito el interesado, durante dichas semanas tanto las distintas atracciones que se ponen en funcionamiento, como los eventos que se organizan, rebasan ampliamente el nivel de emisión de ruidos legalmente permitidos, lo que unido al incumplimiento de los horarios establecidos, determinan que los vecinos tengan que padecer ruidos y molestias de manera prolongada durante toda la semana que duran las celebraciones. El promotor del expediente señalaba que se había dirigido a esa administración en diversas ocasiones, solicitando la adopción de medidas tendentes a determinar la existencia de dichas emisiones sonoras superiores a las permitidas legalmente, así como la adopción de las medidas que, a resultas de los mismos, fueran pertinentes para conciliar la celebración de las fiestas con el derecho al descanso y a un medio ambiente adecuado de los vecinos, sin haber obtenido una solución al problema que padece. En este sentido, y entre otras actuaciones, el promotor del expediente señalaba que fue titular de los expedientes de queja, tramitados por esta Institución, referenciados con los números y En este último expediente, es preciso recordar que esta Institución estimó oportuno recomendar a esa administración que adoptase «cuantas medidas resulten pertinentes para conciliar, en el presente supuesto, la realización de las fiestas populares con el adecuado respeto al descanso y tranquilidad de los vecinos, arbitrando mecanismos para paliar las molestias por contaminación acústica Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/03/2017 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 denunciadas». Se ha de señalar, asimismo, que la aceptación de dicha recomendación, determinó el cierre del expediente. Considerando que la queja reunía los requisitos exigidos por la Ley reguladora de esta Institución, la misma fue admitida a trámite. En este sentido y con el objeto de contrastar el escrito de queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Benicàssim. En el informe emitido, la administración nos indicó que, «En primer lugar señalar que históricamente sí se ha contestado a los escritos que el [interesado] ha presentado por este asunto, años 2010, 2011, , por lo que no se ha incurrido en inactividad tal y como reconoció el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia 903 del año 2013, a la que después aludiremos con mayor detalle. Para las fiestas patronales de septiembre de 2016 se han dictado las pertinentes resoluciones de autorización de funcionamiento del recinto de fiestas, así como de las atracciones feriales y en las que se especifican medidas correctoras en los ámbitos de horarios, contaminación acústica y seguridad. Todas ellas se notifican a la Policía Local y a los titulares de las actividades. En referencia a los horarios de las actividades, la normativa vigente de horarios viene fijada en la Orden anual que dicta la Administración Autonómica, atribuyéndose a los Ayuntamientos la competencia para fijar horarios de las verbenas y actividades que se celebran con motivo de las fiestas populares, para este año Decreto 21/2015, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año En este sentido, procurando compatibilizar la realización de fiestas populares con el descanso de los vecinos se ha establecido un horario más reducido para actividades festivas y los días que no son víspera de festivos o fines de semana. Destacar en cuanto al horario de las atracciones feriales, que se autorizó un horario de cierre hasta la 1:30 horas y únicamente el fin de semana del día 23 y 24 de septiembre de 2016 se autorizó una ampliación hasta las 02:30 horas, a pesar de que los titulares de este tipo de actividades habían solicitada una aplicación de horarios de mejor alcance. En evitación de la contaminación acústica, se viene fijando con carácter general en las licencias que se conceden, una serie de medidas correctoras, entre otras: En caso de gravedad del perjuicio ocasionado o molestia manifiesta a los vecinos, la Administración podrá ordenar la suspensión inmediata del acontecimiento. Exigencia al titular de la actividad de informar al público sobre los peligros de exposición elevada presión sonora. En cuanto a la seguridad de las instalaciones, también las licencias de apertura contienen condiciones y medidas que deben tener en cuenta los distintos peticionarios Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/03/2017 Página: 2

3 de licencia, que no olvidemos, han presentado una solicitud de declaración responsable y una serie de documentación suscrita por técnico competente. Debe significarse también las comprobaciones que realizan los Servicios Técnicos Municipales como trámite previo a, en su caso, la concesión de licencia de apertura. Además no debe obviarse a modo de contexto que las fiestas locales patronales de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y el Decreto de Alcaldía n 1942, de fecha 8 de julio de 2011, finalmente modificado por el Decreto de Alcaldía n 2219, de fecha 24 de agosto de 2016, tal actividad ha quedado enmarcada dentro de las denominadas "situaciones especiales", es por lo que resulta eximida, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos lijados en la Ley 7/2002, todo ello sin perjuicio del deber de adoptar las medidas oportunas para tratar de minimizar las molestias a los vecinos, especialmente en horario nocturno. También debe hacerse hincapié no sólo a la sentencia 410/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n. 1 de Castellón que en fecha 26 de septiembre de 2012 inadmitió el recurso interpuesto por el [interesado] frente a la eventual inactividad administrativa de esta Ayuntamiento, sino también, y sobre todo, a la sentencia n. 903 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en fecha 17 de septiembre de 2013 desestimó el recurso planteado contra la citada sentencia 410/2012 de 26/09/2012. En esta última resolución judicial se dice. "El municipio no ha incurrido nunca en inactividad, los escritos que ha presentado la parte demandante han sido contestadas la respuesta la Administración hace que el recurso caiga por su base, es decir no existe inactividad formal ni material..." En cuando a la realización de mediciones sonométricas (solicitud que el [interesado] ya planteó en dicho contencioso) se indica en la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, indica que se trata de un régimen excepcional, y que: "el problema viene de la perspectiva que adopta la parte en el procedimiento administrativo y proceso judicial. En el procedimiento administrativo solicitaba que se tomarán mediciones; esa falta de tomar mediciones ya hemos visto que no constituye inactividad porque en sus resoluciones explica la razón. Por otra parte, el no tomar mediciones no impediría que las tomara el propio particular...incluso, solicitar mediciones a la Administración autonómica competente,.." No obstante lo anterior, en el marco de las competencias de control de actividades que ostenta esta Administración y con la intención de conciliar la realización de fiestas populares, con el descanso de los vecinos, en determinadas fechas del año, tal como se ha indicado en anteriores ocasiones, se ha trasladado copia de los escritos a la Concejalía de Fiestas para que se tuvieran en cuenta en las celebraciones de las próximas fiestas populares». Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial. Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/03/2017 Página: 3

4 Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, del informe remitido por la Administración y de las alegaciones presentadas por el ciudadano, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. El presente expediente de queja se centra en las molestias que a su promotor le ocasionan las instalaciones y atracciones que se instalan durante la celebración de las fiestas patronales de la ciudad de Benicàssim, como consecuencia de los ruidos que las mismas generan. En relación con esta cuestión, esta Institución no puede sino seguir insistiendo en los razonamientos que la misma viene exponiendo en las sucesivas resoluciones emitidas en relación con las molestias que se originan, por contaminación acústica, con ocasión de la celebración de los actos propios de las fiestas patronales. Así, no podemos dejar de tener en cuenta que la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica establece que la autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogas, lo que claramente ampararía que durante la realización de fiestas populares como la presente pudiesen rebasarse los límites de emisión de contaminación acústica previstos por la Ley. No obstante ello, tampoco puede dejar de tenerse en cuenta que los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que la contaminación acústica incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47), por lo que, resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2001 y 23 de febrero de 2004 y Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2001, 26 de abril de 2003, 19 de octubre de 2006 y 2 de junio de 2008). Estas molestias acústicas, como ya ha tenido ocasión de afirmar el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias de 23 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2001, generan perniciosas consecuencias para la salud de las personas, afectando gravemente a su calidad de vida: En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr., deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/03/2017 Página: 4

5 comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas). Desde la perspectiva de los derechos fundamentales implicados, debemos emprender nuestro análisis recordando la posible afección al derecho a la integridad física y moral. A este respecto, habremos de convenir en que, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). En efecto, si bien es cierto que no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del art. 15 CE, sin embargo cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el art. 15 CE. Hay que notar que la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por la contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios físicos, psicológicos y morales- que se le pudieran irrogar a los vecinos colindantes (art de la Constitución y 139 de la Ley 30/1992). En atención a ello, se deduce la necesidad de que el Ayuntamiento de Benicàssim continúe adoptando, tal y como señala en su informe que viene realizando y va a realizar, las medidas que resulten pertinentes para cohonestar los intereses en juego, conciliándolos adecuada y satisfactoriamente y garantizando con ello tanto la realización y la promoción de las fiestas patronales como el adecuado descanso de los vecinos. En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Benicàssim que continúe adoptando cuantas medidas resulten pertinentes para conciliar, en el presente supuesto, la realización de las fiestas populares con el adecuado respeto al descanso y tranquilidad de los vecinos, arbitrando mecanismos para paliar las molestias por contaminación acústica que vienen siendo denunciadas. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/03/2017 Página: 5

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide.

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(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH).

(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente manifestaba que han denunciado las molestias ocasionadas por un casal fallero en la calle donde residen.

Sustancialmente manifestaba que han denunciado las molestias ocasionadas por un casal fallero en la calle donde residen. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queixa núm ================== Asunto: Molestias por instalación de carpa con ocasión de fiesta de fallas.

================== Ref. queixa núm ================== Asunto: Molestias por instalación de carpa con ocasión de fiesta de fallas. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Molestias por contaminación acústica procedentes de apartamentos alquilados

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Molestias por contaminación acústica procedentes de apartamentos alquilados "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ) y otros/as.

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ) y otros/as. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: contaminación acústica en interior de vivienda. ... interpuso escrito de queja con fecha 14/6/2005, frente al Ayuntamiento de Valencia.

Asunto: contaminación acústica en interior de vivienda. ... interpuso escrito de queja con fecha 14/6/2005, frente al Ayuntamiento de Valencia. 16/02/2006 02621 Excmo. Ayuntamiento de Valencia Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta. Pl. de l'ajuntament,1 VALENCIA - 46002 ================ Ref. Queja nº 051017 ================ Asunto: contaminación acústica

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Que el suministro eléctrico de tan peculiar "establecimiento comercial" es un grupo electrógeno, que se encuentra depositado en la calzada.

Que el suministro eléctrico de tan peculiar establecimiento comercial es un grupo electrógeno, que se encuentra depositado en la calzada. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El Ayuntamiento de Onda nos envió informe en el que se indica:

El Ayuntamiento de Onda nos envió informe en el que se indica: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado].

Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado]. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Este documento ha sido firmado electrónicamente el 14/05/2012 a las 10:22:48 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 28/06/2018 a las 12:13:05

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En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones:

En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 13/10/2014 a las 11:59:42

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos.

Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Negociado de Actividades NA/MR. Denuncias 11/03/14 y 22/01/14

(S/Ref. Negociado de Actividades NA/MR. Denuncias 11/03/14 y 22/01/14 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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10/09/2018. Hble. Sra. Consellera:

10/09/2018. Hble. Sra. Consellera: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/09/2018. ================== Ref. queja núm ================== Hble. Sr. Conseller:

24/09/2018. ================== Ref. queja núm ================== Hble. Sr. Conseller: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Santa Pola Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. de la Constitució, s/n Santa Pola (Alicante) 20/11/2017

Ayuntamiento de Santa Pola Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. de la Constitució, s/n Santa Pola (Alicante) 20/11/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja promovida ante esta institución por D. ( ).

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja promovida ante esta institución por D. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Ibi Sra. Alcaldesa-Presidenta Carrer les Heres, 48 IBI (Alicante) 08/02/2016

Ayuntamiento de Ibi Sra. Alcaldesa-Presidenta Carrer les Heres, 48 IBI (Alicante) 08/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Incumplimiento de la obligación de resolver y contaminación acústica.

Asunto: Incumplimiento de la obligación de resolver y contaminación acústica. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Vulneración derechos de participación pública.

Asunto: Vulneración derechos de participación pública. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de conservación del Pantano de Elche y de la Acequia Mayor.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de conservación del Pantano de Elche y de la Acequia Mayor. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Dicha denuncia fue objeto de ampliación a otras instalaciones de campo de tiro, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2016.

Dicha denuncia fue objeto de ampliación a otras instalaciones de campo de tiro, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2016. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe).

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================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 09/08/2016 a las 12:29:46

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(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952)

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La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio nos remitió informe en el que se indica:

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio nos remitió informe en el que se indica: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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