LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ANÁLISIS TEÓRICO-PRÁCTICO DEL RÉGIMEN GENERAL

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1 LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ANÁLISIS TEÓRICO-PRÁCTICO DEL RÉGIMEN GENERAL José Antonio González Martínez Profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, adscrita a la Universidad de Alicante

2 Título: Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social: Análisis teórico-práctico del Régimen General Autor: José Antonio González Martínez I.S.B.N.: Depósito legal: A Edita: Editorial Club Universitario Web: Printed in Spain Imprime: Imprenta Gamma Telf.: C/ Cottolengo, 25 - San Vicente (Alicante) gamma@gamma.fm Web: Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información o sistema de reproducción, sin permiso previo y por escrito de los titulares del copyright.

3 ÍNDICE ABREVIATURAS 9 PRESENTACIÓN 11 Lección 1 INCAPACIDAD TEMPORAL 13 I. CONCEPTO LEGAL 13 II. SITUACIONES PROTEGIDAS 14 III. BENEFICIARIOS 15 IV. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA 17 V. DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN Nacimiento del derecho Duración Pérdida o suspensión del derecho al subsidio Extinción del derecho 25 VI. RECONOCIMENTO DEL DERECHO Y PAGO 26 VII. GESTIÓN Y CONTROL 27 Lección 2 MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA Y PATERNIDAD 33 A) Maternidad 33 I. SITUACIONES PROTEGIDAS 33 II. BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN Tipos de beneficiarios Requisitos de los beneficiarios 36 III. LA PRESTACIÓN ECONÓMICA 41 IV. DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN Nacimiento del derecho Duración Denegación, anulación y suspensión del subsidio Extinción Relaciones entre la maternidad, la IT y la extinción del contrato 50 5

4 V. GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO 53 VI. MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA 56 B) Riesgo durante el embarazo 58 I. SITUACIÓN PROTEGIDA 58 II. REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS 58 III. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN 59 IV. DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN Nacimiento del derecho y duración Denegación, anulación y suspensión del derecho Extinción Riesgo durante el embarazo e IT 61 V. GESTIÓN, PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN 62 C) Riesgo durante la lactancia natural 62 I. SITUACIÓN PROTEGIDA 62 II. REQUISITOS 63 III. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN 64 IV. DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN Nacimiento del derecho y duración Denegación, anulación y suspensión del derecho Extinción 65 V. GESTIÓN, PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN 65 D) Paternidad 66 I. SITUACIONES PROTEGIDAS 66 II. BENEFICIARIOS Requisitos Determinación del sujeto beneficiario 70 III. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA 70 IV. DINÁMICA Nacimiento Duración Denegación, suspensión y extinción Paternidad, IT y extinción del contrato 73 V. GESTIÓN Y PAGO 76 VI. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO 77 6

5 Lección 3 INCAPACIDAD PERMANENTE 79 I. CONCEPTO LEGAL 79 II. SITUACIONES PROTEGIDAS 80 III. PRESTACIONES 80 1) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual 80 2) Incapacidad permanente total para la profesión habitual 83 3) Incapacidad permanente absoluta 93 4) Gran invalidez 99 IV. CALIFICACIÓN Y REVISIÓN 104 V. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES 107 VI. LA PRESTACIÓN DE INVALIDEZ DEL SOVI 108 Lección 4 PENSIÓN DE JUBILACIÓN 111 I. CONCEPTO 111 II. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Encontrarse de alta o situación asimilada a la de alta Edad: haber cumplido sesenta y cinco años 112 III. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN 125 IV. NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN 131 V. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PENSIÓN 132 VI. DERECHO DE OPCIÓN Y ABONO 133 Lección 5 PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA 135 I. CONCEPTO 135 II. MODALIDADES DE PRESTACIONES Auxilio por defunción Prestación temporal de viudedad Pensión vitalicia de viudedad Pensión de orfandad Prestaciones a favor de familiares (pensión o subsidio) Indemnización especial a tanto alzado 154 III. RECONOCIMIENTO, GESTIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA 155 7

6 Lección 6 PROTECCIÓN POR DESEMPLEO 157 I. CONCEPTO LEGAL DE DESEMPLEO Y CLASES 157 II. BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Sujetos protegidos Situación legal de desempleo Requisitos para acceder a la prestación 161 III. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Cotización durante la situación de desempleo Cuantía de la prestación por desempleo Nacimiento y solicitud del derecho a la prestación Duración de la prestación por desempleo Pago de la prestación Suspensión, reanudación y extinción de la prestación 166 IV. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO 170 V. RELACIONES ENTRE DESEMPLEO, IT, MATERNIDAD Y PATERNIDAD Desempleo e IT Desempleo y maternidad o paternidad 173 VI. EL NIVEL ASISTENCIAL DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Concepto Modalidades de subsidios 174 VII. LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN Concepto Beneficiarios Duración, cuantía, cotización y pago 183 8

7 ABREVIATURAS EBEP Estatuto Básico del Empleado Público ERE Expediente de Regulación de Empleo ET Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) EVI Equipo de Valoración de Incapacidades IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social IP Invalidez Permanente IPC Índice de Precios al Consumo IPREM Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IT Incapacidad Temporal LGSS Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social MATEP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MPS Mutualidad de Previsión Social OILT Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria RAI Renta Activa de Inserción RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RGSS Régimen General de la Seguridad Social SMI Salario Mínimo Interprofesional SOVI Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez SPEE Servicio Público de Empleo Estatal SPS Servicio Público de Salud SS Seguridad Social TGSS Tesorería General de la Seguridad Social 9

8 PRESENTACIÓN La presente obra pretende ser un instrumento de apoyo para los alumnos de la carrera de Relaciones Laborales, pues les adentra en el estudio de las prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social. Se intenta recoger toda la normativa actualizada de las prestaciones contributivas, con alguna referencia a las no contributivas, del Régimen General de la Seguridad Social, sin entrar en las especialidades de cada Régimen Especial. En mi calidad de profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, adscrita a la Universidad de Alicante, es dable plantear la publicación de la presente obra, con el único objetivo de facilitar la comprensión y el estudio de este apasionante tema de la Previsión Social Pública. Máxime en esta época, donde las repercusiones en el ámbito laboral son tan evidentes, que las situaciones de crisis obligan a un tratamiento especial de la cobertura social, como pueda ser la prestación por desempleo. Me resta agradecer, a todos los que de una forma u otra adquieran un ejemplar del presente trabajo, su decisión de interesarse por lo que un humilde servidor ha intentado transmitir. José A. González Martínez Elda, 16 de octubre de

9 Lección 1 INCAPACIDAD TEMPORAL I. CONCEPTO LEGAL La prestación por incapacidad temporal (en adelante IT) trata de cubrir la falta de recursos económicos que se producen cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente o una enfermedad, queda imposibilitado temporalmente para trabajar, por lo cual deja de percibir el salario, al producirse una de las causas más comunes de suspensión del contrato de trabajo 1. Para hacer frente a esta situación de necesidad, el sistema de la Seguridad Social (en adelante, SS) ofrece esta prestación económica (a diferencia de las prestaciones técnicas, en especie o en servicios, como la asistencia sanitaria) que se abona de forma periódica y temporal (provisionalidad del subsidio, frente al carácter permanente o vitalicio de las pensiones). Si bien la Ley General de Seguridad Social 2 (en adelante, LGSS) no contiene una definición de qué debe ser entendido por IT, del contexto del artículo (en adelante, art.) 128 de la citada LGSS, podemos elaborar un concepto de tal contingencia según el cual la IT es la situación de alteración de la salud del trabajador, cualquiera que fuere su causa, por la que recibe asistencia sanitaria de la SS, y le impide temporalmente el desempeño de su trabajo durante los períodos máximos delimitados por la ley. Esta definición se extrae a partir de la conjunción de estos tres elementos: a) Alteración de la salud, esto es cualquier alteración física o psíquica que sufra el trabajador, tanto por riesgos comunes como profesionales. b) Control de la SS, no solo en el sentido de constatar la alteración de la salud, procurar la sanidad y en última instancia declarar el restablecimiento 1 El art del Estatuto de los trabajadores establece que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (el trabajador deja de prestar sus servicios y el empresario queda eximido de abonar el salario). 2 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS (BOE de 29 de junio de 1994). 13

10 José Antonio González Martínez de la normalidad y la aptitud para volver a trabajar, sino en el de intervenir como mediador de los intereses contrapuestos entre trabajador (sujeto beneficiario de la prestación), empresario (que está obligado a ingresar las cotizaciones correspondientes a las cuotas suyas y del trabajador, pues subsiste la obligación de cotizar 3 ) y entidad gestora. c) Temporalidad de la incapacidad para trabajar, pues se presume la sanación del trabajador tras el sometimiento del proceso de curación; frente al carácter previsiblemente definitivo que las lesiones alcanzan en la incapacidad permanente (en adelante, IP) tras haber estado sometido al citado proceso. II. SITUACIONES PROTEGIDAS De conformidad con lo establecido en el art a) y b) de la LGSS tienen la consideración de causas determinantes de la IT: a) Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la SS, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. b) Los períodos de observación por enfermedad profesional 4, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una 3 El art. 6 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de Cotización a la SS, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE de 28 de enero de 2008; corrección de errores en BOE de 11 de febrero) señala que: La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. 4 El art LGSS considera como período de observación por enfermedad profesional el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo ; y siempre que lleve consigo la baja en el trabajo, matiza el art de la Orden 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de incapacidad laboral transitoria en el RGSS en adelante OILT (BOE de 4 de noviembre de 1967; corrección de errores en BOE de 8 de noviembre). 14

11 Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Analizamos seguidamente los requisitos necesarios para poder acceder a la prestación, en este caso de nivel contributivo (parte de la exigencia de la profesionalización del sujeto protegido, siendo su función la de sustituir los ingresos dejados de percibir), a diferencia del nivel no contributivo (cuya función es compensar la carencia de recursos, y su reconocimiento no se hace depender de cuál haya sido la situación laboral del posible beneficiario; se trata de prestaciones de garantía de mínimos y, por tanto, se exige como requisito imprescindible la existencia real de una situación de necesidad). III. BENEFICIARIOS Podrán acceder a la prestación, las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social (en adelante RGSS) que cumplan los siguientes requisitos: 1.º) Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo 5. El art. 4 de la Orden de 13 de octubre de 1967 (BOE de 4 de noviembre), por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de incapacidad laboral transitoria 6 en el Régimen General (en adelante OILT), determina como situaciones asimiladas al alta las siguientes: - La situación de desempleo involuntario total y subsidiado 7. - Situación de alta presunta, por la que los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque el empresario haya cumplido sus obligaciones (en este sentido, véase el art LGSS). 5 El trabajador ha de estar afiliado y en alta, conforme al art. 130, en relación con el art , siempre que se encuentre en IT conforme al art. 128, todos ellos de la LGSS. 6 Conviene recordar que la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31 diciembre) ordena que todas las referencias en la legislación vigente a la incapacidad laboral transitoria se entiendan hechas a la IT. 7 Véase el art. 125 de la LGSS. 15

12 José Antonio González Martínez - Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal 8. - No hay alta durante la huelga legal ni situación asimilada a efectos de IT. - Tampoco puede considerarse como situación asimilada a la de alta el inicio de un proceso de IT tras la extinción de la relación laboral. 2.º) Tener cubierto un período previo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Respecto a la carencia exigida a los trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización 9 : - El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. - El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. Los períodos de IT, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente. 8 En referencia al alta especial, véase el art LGSS. 9 Disposición adicional séptima, 1, segunda, de la LGSS. 10 Se puede apreciar una generosa normativa respecto al período dentro del cual se exige el cumplimiento de la carencia, establecida en el art. 3.1, párrafo segundo, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la SS de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación a tiempo parcial (BOE de 27 de noviembre). 16

13 Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social Cuando el trabajador realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco de cotizaciones y, en ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo 11. El cómputo de los períodos que por no haberse realizado cotizaciones reales, legalmente se asimilan a cotizados, y que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado 12. IV. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación consiste en un subsidio económico, cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma una vez hallada 13. En los casos de contingencias comunes, y conforme a lo previsto en el art. 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio (BOE de 28 de junio), la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por dichas contingencias del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja N.º de días cotizados en dicho mes No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base 11 En este sentido, el art. 3, apartados 5 y 6 del RD 1131/ Véase el art. 3, apartado 4, del RD 1131/ Según el art. 129 LGSS, La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo. 17

14 José Antonio González Martínez de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. La base reguladora será: Base de cotización por contingencias comunes de los días de activo durante el mes de la baja N.º de días a que dicha cotización se refiera En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos: La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, excluidas las horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días. Por tanto, la base reguladora estará compuesta por la suma de dos módulos: - Módulo 1.º: Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, excluida la fracción de base correspondiente a horas extraordinarias N.º de días cotizados en dicho mes - Módulo 2.º: Suma de las fracciones de bases de cotización correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al de la baja 365 Si bien la base reguladora se determina conforme a las reglas precedentes, conviene señalar determinadas situaciones especiales, como las siguientes: 18

15 Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social 1.º) Pluriempleo: se computan todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización (art. 7.1 OILT). 2.º) Contrato en formación: la base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda. 3.º) Sectores de artistas y profesionales taurinos: cualquiera que sea la contingencia de la que derive, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año. 4.º) Trabajadores contratados a tiempo parcial: cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios (art. 4 RD 1131/2002): a) La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT. Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de IT, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma. Suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante N.º de días cotizados en dicho período b) Cuando por interrupción de la actividad, la Entidad gestora o colaboradora asuma el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora: a. La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período. 19

16 José Antonio González Martínez b. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT. c) Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo. Respecto al porcentaje o tipo aplicable a la base reguladora, es preciso distinguir si la contingencia es común o profesional: - En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 1.º) Los tres primeros días a partir de la baja médica, el trabajador no percibe ninguna cantidad. 2.º) El 60% de la base reguladora, desde el 4.º hasta el 20.º día inclusive. 3.º) El 75% de la base reguladora, desde el 21.º día en adelante. - En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% de la base reguladora, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho, esto es, desde el día siguiente a la baja en el trabajo. V. DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN Nacimiento del derecho El art. 131 LGSS determina el momento de devengo de la prestación, que varía según las contingencias de las que deriva: - En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se devenga desde el 4.º día de la fecha de baja en el trabajo, y queda a cargo del empresario su abono hasta el día decimoquinto, ambos inclusive. El subsidio a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) se inicia a partir del decimosexto día de baja en el trabajo.

17 Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social - En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y queda a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal (el subsidio se comenzará a abonar una vez finalizados éstos). 2. Duración En cuanto a la duración del subsidio, el art LGSS, según la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de SS (BOE de 5 de diciembre), cabe distinguir: - En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. - En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación. El citado art. señala que, agotado el plazo de duración de 12 meses, el INSS será el único competente para evaluar, calificar y revisar la IP del trabajador, para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, para determinar la iniciación de un expediente de IP, o bien para emitir el alta médica. De igual modo, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. El art.131 bis 2 de la LGSS 14 establece además una prórroga de efectos, pues a su tenor, cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de IP que corresponda. En los casos en los que la situación clínica del interesado hiciera 14 Apartado redactado por la Ley 40/

18 José Antonio González Martínez aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT. No subsistirá la obligación de cotizar durante dichos períodos, esto es, desde el agotamiento de la IT a los 18 meses hasta los 24 meses. Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de IP, los efectos de la situación de IT se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la IP (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial del INSS). En dicha fecha se iniciarán las prestaciones económicas de la IP, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la IT. En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración sin que exista ulterior declaración de IP, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de IP 15. El art de la LGSS establece un procedimiento administrativo de disconformidad con el alta médica formulada por el INSS al agotamiento de los doce meses. En estos casos, el interesado podrá manifestar su disconformidad frente a la resolución recaída ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (en adelante, SPS) en un plazo máximo de cuatro días naturales. Si la inspección médica discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia: - Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT. - Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales 15 En este sentido, el art. 131 bis 3 de la LGSS. 22

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