VALORACIÓN DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM Y ANÁLISIS DE LAS DEBILIDADES Y CARENCIAS POTENCIALES

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1 VALORACIÓN DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM Y ANÁLISIS DE LAS DEBILIDADES Y CARENCIAS POTENCIALES INFORME FINAL SEPTIEMBRE, 2006 QUITO - ECUADOR

2 Coordinador por: Ministerio del Ambiente Subsecretaría de Calidad Ambiental Secretaría Técnica de Gestión de Productos Químicos Peligrosos Paulina Villamar Maricruz Hernández Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA Carlos Navas Mario Cisneros Elaborado por: Miriam Orbea B. Milena Macías R. Este documento ha sido elaborado dentro del marco del Memorándum de Entendimiento firmado entre la Secretaría del Convenio de Rótterdam, UNITAR y los Ministerios del Ambiente, MAE y del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA 2

3 VALORACIÓN DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM Y ANÁLISIS DE LAS DEBILIDADES Y CARENCIAS POTENCIALES TABLA DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES 4 2. INTRODUCCIÓN 4 3. OBJETIVOS 5 4. METODOLOGÍA 5 5. SITUACION ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE ROTTERDAM 6 6. VALORACION DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM Y ANALISIS DE LAS DEBILIDADES Y CARENCIAS POTENCIALES Valoración de las capacidades de implementación de las obligaciones, a nivel nacional, bajo el Convenio de Rótterdam Ministerios, agencias y otras instituciones gubernamentales implicadas en la aplicación del Convenio Industrias, grupos de interés e instituciones del sector de la investigación activos en la gestión de químicos y pueden desempeñar un papel en la implementación del Convenio Infraestructura técnica disponible Bases de datos existentes, sistemas de monitoreo, accesibilidad y uso Grado de concienciación, comprensión y competencia del gobierno, las fuerzas de trabajo y los miembros de la sociedad sobre el Convenio ANALISIS DE DEBILIDADES Y CARENCIAS POTENCIALES ANALISIS DE CARENCIAS (resumen) ACCIONES PROPUESTAS 55 3

4 VALORACIÓN DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM Y ANÁLISIS DE LAS DEBILIDADES Y CARENCIAS POTENCIALES 1. ANTECEDENTES El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional se aprobó en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rótterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero del 2004, noventa días después de que se depositara el quincuagésimo instrumento de ratificación. Ecuador ratificó el convenio el 4 de mayo del El Convenio fue concebido con la intención de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y lograr su utilización ecológicamente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación, exportación y difundiendo esas decisiones entre los países miembros. La Conferencia de las Partes del Convenio de Rótterdam en su segunda reunión resolvió apoyar con proyectos piloto a cuatro países en la elaboración del Plan Nacional para la Implementación de dicho Convenio, entre los países invitados se selecciono al Ecuador para ejecutar este proyecto, basándose en el trabajo realizado por el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones UNITAR. 2. INTRODUCCIÓN Los diversos incidentes generados por el uso y manejo inadecuado de las sustancias químicas a lo largo de todo el territorio nacional, que periódicamente hacen noticia en los medios de prensa, demuestran que es necesario la intervención del estado y sociedad organizada para regular, controlar y reducir este problema de importante afectación a la salud humana y el ambiente. En este sentido, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA ha venido liderando todo lo relacionado a la gestión de plaguicidas y el Ministerio del Ambiente, a través de la Secretaría Técnica para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos está trabajando en lo relacionado a la gestión de productos químicos de uso industrial, todo esto sobre la base de las competencias que la ley les otorga. Otros organismos del estado como el Ministerio del Trabajo, IESS Unidad de Riesgos del Trabajo, Ministerio de Salud Pública también realizan esfuerzos en su ámbito de cuidado de la salud humana. A esto se suma las acciones realizadas por organismos no gubernamentales y gremios empresariales. 4

5 Pero todos los esfuerzos pueden ser insuficientes si no se trabaja en la fuente del problema que para nuestro país corresponde al libre comercio de productos extremadamente tóxicos. Este no es solo un problema de Ecuador sino de muchos países en el mundo por lo que el Convenio de Rótterdam viene a ser una herramienta de mucha utilidad que ahora disponen los estados, para pronunciarse sobre la aceptación o no del ingreso de este tipo de sustancias a sus territorios, sobre la base de información técnica veraz, proporcionada por la Secretaría del Convenio. Por otro lado, el Convenio da la oportunidad de proponer a la comunidad internacional la inclusión, para regulación del comercio, de sustancias que para nuestra realidad geográfica, social, cultural está generando nefastos impactos negativos; sobre la base de información técnica y estudios especializados que lo sustenten. Esta herramienta será de mucha utilidad para nuestro país y para poder utilizarla efectivamente, necesitamos primero conocer todos sus alcances y luego prepararnos, sobre la base de lo que ya estamos haciendo. 3. OBJETIVOS Esta consultoría se realiza con el propósito de fortalecer la implementación del Convenio de Rótterdam, sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto del Comercio Internacional; y tiene como objetivos específicos los siguientes: Valorar las capacidades nacionales existentes para cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio de Rótterdam. Identificar las carencias de las capacidades actuales. Elaborar un documento inicial que sirva de punto de partida para el Taller Nacional para la implementación del Convenio de Rótterdam 4. METODOLOGÍA La metodología utilizada para el desarrollo de este trabajo es la propuesta en el Documento Guía para el Desarrollo del Plan de Implementación del Convenio de Rótterdam, versión 2 de mayo del 2006; generado por UNITAR. Conforme las instrucciones de esta guía, se ha revisado una serie de documentos relacionados con el tema, entre los que se puede mencionar: Perfil Nacional para la Gestión de las sustancias químicas en el Ecuador Plan Nacional de Implementación para la gestión de los contaminantes orgánicos persistentes en Ecuador 5

6 Guía para las Autoridades Nacionales Designadas sobre el funcionamiento del Convenio de Rótterdam Guía sobre la elaboración de normas nacionales para la aplicación del Convenio de Rótterdam Documentos de implementación del Convenio como formularios y Documentos de Orientación para la adopción de decisiones (DOAD) Varias leyes y reglamentos relacionados con la gestión de los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam Revisión de bases de datos del Banco Central del Ecuador Información generada por la CAE. Además se ha realizado varias entrevistas con los principales actores involucrados con la implementación del Convenio, entre los que podemos mencionar: Ministerio del Ambiente, Secretaría Técnica de Productos Químicos Peligrosos, Paulina Villamar y Maricruz Hernández Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, Carlos Navas, Gabriel Jijon, Mario Cisneros. Ministerio del Trabajo, Miriam Pozo, Segundo Marcillo Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Salud Ambiental, Beatriz Buitrón, Unidad de Control Sanitario, Gustavo Guerra. Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, César López Aproque, Mónica Chérrez Corporación para el Desarrollo de la Producción y el Medio Ambiente Laboral IFA, Homero Harari. Asociación de la Industria de Protección de Cultivos y Salud Ambiental, Gabriela Mosquera Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico CIATOX, Consuelo Meneses. El análisis de toda esta información ha permitido realizar en análisis de las capacidades existentes y carencias para la implementación del Convenio de Rótterdam, el mismo que se presenta en las hojas de trabajo incluidas en Documento Guía desarrollado por UNITAR. Este documento borrador ha sido revisado por técnicos de la Secretaría del Convenio, UNITAR y el Ministerio del Ambiente. 5. SITUACION ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE ROTTERDAM Ecuador ha participado activamente durante todo el proceso de negociación y aprobación del Convenio de Rótterdam y ha tomado medidas sobre los productos químicos controlados, previo a su ratificación. Ratificó el convenio el 4 de mayo del En la siguiente tabla se presenta el estado de cumplimiento de las responsabilidades asumidas bajo el Convenio. Esta tabla ha sido tomada de la Guía para las Autoridades Nacionales Designadas sobre el funcionamiento del Convenio, utilizada para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los países. 6

7 Tabla No. 1 Cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Partes Obligaciones del convenio SI NO Ha designado su Gobierno una AND para los plaguicidas y para los productos químicos industriales? Se ha dotado a las AND de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones? Han enviado las AND a la Secretaría formularios rellenados de notificación de productos químicos que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos en su país? Han enviado las AND a la Secretaría formularios rellenados de respuesta sobre la importación que contengan una decisión con respecto a las importaciones futuras de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio? Se ha prohibido la producción nacional para uso interno, o las importaciones procedentes de países que no son Partes en el Convenio, de cualquiera de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio respecto de los cuales su formulario de respuesta sobre la importación contenga una decisión de no autorizar las importaciones futuras? Se han comunicado a otros organismos competentes y a las industrias de su país las decisiones contenidas en las respuestas de otras Partes con respecto a las importaciones? Existe en su país un mecanismo para asegurarse de que no se exportarán productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio a Partes que no deseen recibirlos? Existe en su país un mecanismo para la notificación de la primera exportación que tenga lugar en un año civil de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos a nivel nacional que no hayan sido incluidos todavía en el Anexo III del Convenio? Ha establecido su país procedimientos que le permitan, a la mayor brevedad, acusar recibo de las notificaciones de exportación recibidas? Se han establecido mecanismos para asegurar que las exportaciones de productos químicos vayan acompañadas de la información requerida en virtud del Convenio? Para países en desarrollo y países con economías en transición: Ha establecido su país mecanismos que le permitan identificar propuestas relativas a FPEP 1? De la revisión de la situación legal, bases de datos de importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el Convenio a la presente fecha y que se listan en el Anexo III, se ha encontrado las siguiente situación. 1 FPEP formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas 7

8 Tabla No. 2 Situación legal, importaciones y exportaciones de las sustancias del Anexo III del Convenio de Rotterdam NANDINA PRODUCTO QUÍMICO T ALDRIN(ISO) (LOS DEMÁS) (UN)* CAPTAFOL CLORDANO (LOS DEMÁS) (UN)* CLORDIMEFORMO CANCELACION REGISTRO R.O. 64 del 12/nov/92 R.O. 64 del 12/nov/92 R.O. 288 del 30/sep/99 R.O. 288 del 30/sep/99 R.O. 288 del 30/sep/99 IMPORTACIONES CANCELACION 2 COMEXI AUTORIZACIÓN AÑO PAIS CANT. (Miles KG) EXPORTACIONES AUTORIZACIÓN AÑO PAIS R.O. 57 del 8/abr/03 PROHIBIDA HABILITADA R.O. 57 del 8/abr/03 PROHIBIDA HABILITADA R.O. 57 del 8/abr/03 PROHIBIDA HABILITADA HABILITADA ALEMANIA SUIZA 1.39 REINO UNIDO ESPAÑA 0.23 INDIA 0.5 URUGUAY 1.1 CHINA 1.45 BÉLGICA 2.21 ITALIA 0.86 USA 1.49 COLOMBIA 0.4 ARGENTINA 0.22 BRASIL 0.01 TOTAL (LOS DEMÁS) (UN)* CLOROBENZILATO R.O. 64 del 12/nov/ ALEMANIA 6.58 HOLANDA 4.6 USA 3.09 CHINA 3 JAPÓN 2 BÉLGICA 0.3 CANT. (MilesKG) HABILITADA Datos tomados del portal Web de la CAE 8

9 ESPAÑA 0.21 ITALIA 0.05 COLOMBIA 0.01 SUIZA 0.01 TOTAL DDT DIELDRINA R.O. 64 del 12/nov/92 R.O. 64 del 12/nov/92 R.O. Edicion Especial 6 del 5/may/03 REQUIERE AUTORIZACIÓN HABILITADA R.O. 57 del 8/abr/03 PROHIBIDA HABILITADA (LOS DEMÁS) (UN)* DINITRO-ORTO-CRESOL DNOC DINOSEB Y SUS SALES R.O. 288 del 30/sep/99 R.O. 64 del 12/nov/92 PROHIBIDA USA 1.83 MEXICO 5 ALEMANIA 0.45 CHINA 1.6 COLOMBIA 0.01 PERÚ 0.01 TOTAL 8.9 REQUIERE AUTORIZACIÓN (LOS DEMÁS) (UN)* 1,2-DIBROMOETANO R.O. 288 del 30/sep/99 HABILITADA HABILITADA (UN)* FLUOROACETAMIDA R.O. 288 del 30/sep/ HCH (Mezcla de Isómeros) HEPTACLOROFLUROPROPANOS* HEXACLOROBENCENO LINDANO R.O. 64 del 12/nov/92 R.O. 64 del 12/nov/92 R.O. 288 del 30/sep/99 R.O. 64 del 12/nov/92 HABILITADA - - HABILITADA R.O. 57 del 8/abr/03 PROHIBIDA - - HABILITADA - - R.O. 57 del 8/abr/03 PROHIBIDA HABILITADA (LOS DEMÁS) (UN)* COMPUESTOS DE MERCURIO,incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio. R.O. 64 del 12/nov/92 REQUIERE AUTORIZACIÓN HABILITADA

10 (LOS DEMÁS) (UN)* PENTACLOROFENOL R.O. 64 del 12/nov/92 R.O. 57 del 8/abr/ (UN)* MONOCROTOPHOS (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) REQUIERE AUTORIZACIÓN HABILITADA (LOS DEMÁS) (UN)* METAMIDOPHOS (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) PENDIENTE REQUIERE AUTORIZACIÓN HABILITADA (LOS DEMÁS) (UN)* FOSFAMIDÓN (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) NO EXISTE REGISTRO REQUIERE AUTORIZACIÓN HABILITADA METIL-PARATIÓN (concentrados emulsificantes(ce) con 19.5%, 40%, 50% y 60% de ingrediente activo y polvos que contengan 1.5%, 2% y 3% de ingrediente activo) R.O. 64 del 12/nov/92 R.O. 57 del 8/abr/03 PROHIBIDA HABILITADA Formulaciones de polvo seco con una mezcla de: 7% o + de BENOMILO 10% o + de CARBOBURAN 15% o + de TIRAM PENDIENTE (UN)* (LOS DEMÁS) (UN)* PARATIÓN (se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia-aerosoles, polvos secos(ps), concentrado entrexulsificable(ce),gránulos(gr) y polvos humedecibles(ph)-excepto las suspensiones en cápsula (SC) REQUIERE AUTORIZACIÓN CROCIDOLITA R.O. 57 del 8/abr/ HABILITADA USA 4.45 ALEMANIA 1.75 COLOMBIA 2.25 CHINA 2 TOTAL BIFENILOS POLIBROMADOS(PBB) BIFENILOS POLICLORADOS (PCB) TRIFENILOS POLICLORADOS(PCT) R.O. 57 del 8/abr/03 PROHIBIDA ALEMANIA BÉLGICA USA HABILITADA

11 REINO UNIDO 1.32 TOTAL (LOS DEMÁS) (UN)* FOSFATO DE TRIS (2,3- DIBROMOPROPIL) R.O. 57 del 8/abr/03 HABILITADA ALEMANIA PERÚ 13.9 BÉLGICA 2.37 ESPAÑA 8.69 USA 1.28 COREA DEL SUR 0.02 TOTAL (LOS DEMÁS) BINAPACRILO R.O. 116 del 3/oct/05 HABILITADA HABILITADA 2003 PERÚ 0.99 USA PERÚ 0.03 FRANCIA 1.26 COLOMBIA 0.05 COLOMBIA 4.67 E.ARABES U. 0.2 ALEMANIA 7.42 E. ARABES.U 0.79 BÉLGICA 4.18 ITALIA 1 ESPAÑA 0.71 CHINA 0.65 YEMEN 0.21 PERU 0.28 SUIZA 0.28 INDIA 0.27 DINAMARCA 0.06 REINO UNIDO 0.06 TOTAL DICLORURO DE ETILENO R.O. 116 del 3/oct/05 REQUIERE ALEMANIA 0.02 AUTORIZACIÓN HOLANDA 0.01 HABILITADA HABILITADA TOTAL OXIDO DE ETILENO R.O. 116 del 3/oct/05 HABILITADA USA 4.27 PERÚ 4.07 ARGENTINA 2.55 CHILE 0.73 ALEMANIA 0.41 HABILITADA

12 FRANCIA 0.01 TOTAL PLOMO TETRAMETILO PENDIENTE HABILITADA PLOMO TETRAETILO PENDIENTE HABILITADA ALEMANIA 155 RUSIA 21 USA 0.01 HABILITADA TOTAL (UN)* INDICA EL NÚMERO DE CÓDIGO NANDINA SEGÚN EL ACUERDO DE LAS NACIONES UNIDAS (UN) CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA), LOS MISMOS QUE SE PUEDEN ENCONTRAR EN LA PÁGINA WEB: LOS CÓDIGOS MENCIONADOS NO ESTÁN IDENTIFICADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES. Como se puede apreciar, existen plaguicidas o formulaciones de plaguicidas que han sido prohibidas su registro pero que no se ha llegado a actualizar el Arancel de Importaciones. Para su importación necesitan la licencia otorgada por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, el cual primero verifica la situación de prohibición. Por tanto, la posibilidad de ingreso al país por la vía legal es muy baja. No obstante debería existir coherencia entre los dos regímenes. Por otro lado, no se indica nada respecto a las exportaciones o re-exportaciones. Si bien nuestro país no es productor de estas sustancias y por tanto no existiría la figura de exportación, si podría darse el caso de re-exportación de existencias de productos una vez que se ha cancelado su registro. En el caso de plaguicidas, para productos que se ha prohibido, se ha dado el caso de permitir una re-exportación luego de la emisión de un acuerdo ministerial. Por tanto el tema de exportaciones es una debilidad tanto para plaguicidas como para sustancias de uso industrial. Para le caso de PCBs y sustancias de esta partida, el Banco Central del Ecuador registra que han existido ingresos, previo a su prohibición dada en el No se indica en la tabla, pero de la investigación se pudo encontrar que está permitido el ingreso de residuos de aceites con PCBs. 12

13 6. VALORACION DE LAS CAPACIDADES NACIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM Y ANALISIS DE LAS DEBILIDADES Y CARENCIAS POTENCIALES 6.1. Valoración de las capacidades de implementación de las obligaciones, a nivel nacional, bajo el Convenio de Rótterdam Previo a la valoración de capacidades existentes en el país para la implementación de las obligaciones establecidas por el Convenio de Rótterdam es necesario analizar el nivel de desarrollo que existe en relación a la gestión de los productos químicos que regula el convenio y corresponde a ciertos plaguicidas y productos de uso industrial. Para esto es fundamental conocer el marco legal e institucional existente, la infraestructura técnica, actores clave del sector privado que se encuentran trabajando en el tema, niveles de acceso a la información necesaria, grado de desarrollo de la investigación en esta materia. En este apartado se hace un análisis de estos temas, previo a la valoración de las capacidades. Marco Jurídico para Plaguicidas: A la presente fecha, todo lo relacionado con el Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola está regido bajo la Decisión 436 Norma Andina. Esta norma se superpone a las leyes y reglamentos nacionales expedidos con anterioridad a esta y por tanto en el documento se los nombra solo como información general de lo existente. REGISTRO ARMONIZADO Comunidad Andina de Naciones Decisión Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, 11 de junio de 1998, aplicación en el Ecuador: 11 de junio del Organismo responsable: Ministerio de Agricultura y Ganadería Establece requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orienta su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilita su comercio en la Subregión. Se aplica a todos los plaguicidas químicos de uso agrícola, originarios o no de la Subregión, incluyendo los ingredientes activos grado técnico, y sus formulaciones. Se exceptúan los agentes biológicos utilizados para el control de plagas. El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto la entidad oficial que el gobierno designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable de velar por el cumplimiento de la presente Decisión y ésta autoridad establecerá con las autoridades de los sectores salud y ambiente y otras que correspondan del respectivo país, los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de éste Decreto. Solamente podrán fabricar, formular, importar, exportar, envasar y distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola, las personas naturales o jurídicas que 13

14 cuenten con el registro respectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Competente. Para el registro se exigirá también el cumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado y envasado aplicable al producto formulado y al ingrediente activo grado técnico, acorde con lo establecido en el Manual Técnico, la etiqueta debe contener la información que se derive de los datos proporcionados en el registro del producto y de su evaluación, incluirá la información sobre el uso y manejo seguro del mismo Si un País Miembro está siendo afectado por un plaguicida químico de uso agrícola que sin tener Registro Nacional aplicable en su territorio, esté inscrito en el Registro Subregional, solicitará a la Secretaría General aplicar medidas para la modificación, suspensión o cancelación de la inscripción de dicho producto en el Registro Subregional. La Secretaría General informará sobre esta solicitud a los demás Países Miembros, quienes dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la comunicación para emitir su opinión ante la Secretaría General. La Autoridad Nacional Competente deberá establecer y disponer de los mecanismos necesarios para coordinar con los sectores involucrados el seguimiento postregistro. Cada País Miembros establecerán el marco legal para sancionar a nivel nacional los casos de infracción a la presente Decisión. Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Resolución 630. Gaceta Oficial del 26 de junio del 2002 Organismo responsable: Ministerio de Agricultura y Ganadería Normas INEN para Plaguicidas y Productos Afines: Definiciones y clasificación NTE1838:98, requisitos de almacenamiento y transporte NTE1927:92, clasificación toxicológica NTE1898:96, nombres comunes, comerciales y químicos NTE1871:98, eliminación de residuos-sobrantes y de envases NTE2078:98, etiquetado NTE1913:96 y muestreo 2168:98. Cabe mencionar que estas normas no han sido revisadas y actualizadas desde su publicación. A continuación se detallan los cuerpos legales que si bien no se encuentran derogados, ya no son utilizados para el registro de productos agrícolas, sino únicamente para productos biológicos y veterinarios, con el fin de evitar confusión con la Norma Andina. Ley para la formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola R.O. 442 del 22 de mayo de 1990 Organismo Responsable: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Clasificación de plaguicidas y productos afines: extremadamente tóxicos; altamente tóxico; moderadamente tóxico; y, ligeramente tóxico Expendio de plaguicidas y afines en lugares autorizados, previa receta otorgada por un agrónomo debidamente registrado Texto Unificado de la Legislación de Sanidad Agropecuaria, TULSA, Registro Oficial, Edición Especial No. 1 del 20 de marzo del Recoge todos los 14

15 reglamentos y acuerdos ministeriales vigentes en materia de Sanidad Agropecuaria. Dentro de este documento se mencionan las siguientes normas: Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de uso agrícola; Edición Especial No. 1 R.O. del 20 de marzo del 2003; Organismo Responsable: Ministerio de Agricultura y Ganadería Acuerdo 120 que expide el Reglamento para otorgar el Registro Unificado de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario, Registro oficial 936 del 30 de abril de 1996 Organismo responsable: Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y productos de Uso Veterinario Establece los requisitos y procedimiento a seguir para la obtención del Registro Unificado para formular, fabricar, importar, distribuir y comercializar plaguicidas y productos de uso veterinario. Regula el funcionamiento de locales de distribución y comercialización de plaguicidas a través de permisos de funcionamiento. Acuerdo Interministerial 207 mediante el cual se expide la Conformación del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario, Suscrito el 19 de junio de 1996 Organismo responsable: Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y productos de Uso Veterinario Conformación del Comité y definición de mecanismo para registro de productos Marco Jurídico para Productos Químicos Industriales: Decreto Ejecutivo 212 que crea el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, Registro Oficial 47 del 15 de octubre de 1998 Organismo responsable: Ministerio del Ambiente (MAE) Regular la gestión de los productos químicos peligrosos en sus fases de importación, formulación y fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización, utilización, disposición final Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI de la calidad ambiental, Título IV Reforma al Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, Registro Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 Se reforma la conformación del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos Ley de Gestión Ambiental R.O. 245 de 30 de julio de 1999 Organismo responsable: Ministerio del Ambiente Normar el manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales, expedición de normas técnicas, manuales y parámetros de protección ambiental, control de las normas de calidad ambiental, regular el uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados, desarrollar instrumentos de aplicación de normas ambientales: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI de la calidad ambiental, Título IV Reglamento a la ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R. O. 725 del 16 de diciembre del

16 Organismo responsable: Ministerio del Ambiente Establece las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la clasificación CIIU. Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descarga y vertidos al ambiente y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional. Las normas establecidas son: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: Recurso Agua Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados Norma de emisión al aire de fuentes fijas de combustión Norma de calidad de aire ambiente Límites permisibles de Niveles de Ruido ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y para vibraciones Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos Listado Nacional de Productos Químicos Prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador Marco Jurídico Relacionado Código de la Salud, R.O. 158, 8 de febrero de Organismo responsable: Ministerio de Salud Pública (MSP) Dirección Nacional de Salud Regula la disposición de sustancias químicas al ambiente Regula y controla la disposición de sustancias químicas al recurso agua Regula la gestión de sustancias químicas tóxicas Registro sanitario para productos fabricados en Ecuador o el exterior Cancelación de registro sanitario Permiso de funcionamiento para la fabricación o comercio de plaguicidas y actividades de fumigación y desinfección Uso de envases con advertencia de peligrosidad química Contar con un representante para la fabricación y producción de plaguicidas Venta de sustancias químicas en lugares autorizados Control en la manipulación y uso de sustancias químicas Código del trabajo. R.O. 162 de 29 de septiembre de 1997 Organismo responsable: Ministerio del Trabajo, IESS Riesgos del trabajo: accidentes y enfermedades profesionales Preceptos para la prevención de riesgos Normas de prevención de riesgos dictados por el IESS Reglamentos de Seguridad e Higiene del trabajo Suspensión de labores y cierre de locales que por seguridad e higiene Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, Resolución 172 del 29 de septiembre de 1975, Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Organismo responsable: IESS Controlar y prevenir contaminación por sustancias tóxicas, prevenir riesgos del trabajo, controlar el transporte, almacenamiento, fumigaciones aéreas 16

17 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, R.O. 116 de 10 de julio del 2000 Organismo Responsable: Tribuna del Consumidor Obliga al proveedor a entregar información de advertencias o indicaciones para su uso y seguridad de sustancias químicas, sacar de circulación sustancias de alto riesgo ambiental o a la salud. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental R.O. 97 del 31 de mayo de 1976 Organismo responsable: Ministerio de Salud Pública, CNRH, Ministerio de Agricultura y Ganadería Normar, regular y controlar la disposición de las sustancias químicas en la atmósfera, recurso agua y recurso suelo. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O del 2 de agosto de 1996 Organismo responsable: Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección Nacional de Tránsito y Jefaturas Provinciales de Tránsito Límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes Desarrollo del programa de ajuste para el parque automotor público y privado Ministerios, agencias y otras instituciones gubernamentales implicadas en la aplicación del Convenio Autoridades Nacionales Designadas (AND) para el cumplimiento del Convenio de Rótterdam: En consideración del marco jurídico existente y de las funciones de las instituciones públicas encargadas de la gestión de plaguicidas y productos químicos de uso industrial, Ecuador ha notificado a la Secretaría del Convenio de Rotterdam dos Autoridades Nacionales Designadas (AND), una responsable en materia de plaguicidas y que es el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario SESA, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y; otra en materia de productos químicos de uso industrial que es el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental. AND para Plaguicidas: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA es el ente oficial regulador y de control que define y ejecuta la política de sanidad agropecuaria en el país, es una entidad de autogestión de derecho público adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El SESA cumple tres funciones fundamentales que son: investigación, control y certificación en el área agrícola y en el área pecuaria. La Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (Decisión 436), la Ley de Plaguicidas, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG le facultan para otorgar o cancelar el registro a un plaguicida así como la formulación, distribución, importación, exportación y uso de dicho producto químico. 17

18 Como parte de sus funciones ejecuta a nivel nacional el control post-registro de los productos químicos de uso agrícola, para lo cual, el SESA mantiene un convenio con la Unidad Ambiental de la Policía Nacional que le ha permitido actuar legalmente para cumplir con las inspecciones y decomisos (si fuese el caso). El SESA cuenta con el Comité Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario que es una entidad interinstitucional en la cual participan además del Director Ejecutivo del SESA, el Ministerio de Salud Pública Director Técnico de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y el Ministerio del Ambiente Director de Prevención y Control de la Contaminación, este organismo tiene como finalidad analizar, verificar y aprobar las evaluaciones de carácter agronómico, veterinario, toxicológico y ecotoxicológico según el caso de los expedientes técnicos de un plaguicida o producto de uso veterinario. En función del criterio de este comité, el SESA otorga el registro. Mediante la Norma Andina el proceso de evaluación y registro de los plaguicidas se encuentra estandarizado y permite una mejor coordinación entre los ministerios de ambiente, MAE y salud pública, MSP, que conforman el comité evaluador. Dentro de la aplicación del Convenio de Rótterdam el SESA está a cargo del control de los plaguicidas y formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas, para lo cual, analiza la información y recomendaciones que son enviadas por la Secretaría, cuando es procedente consulta con el Ministerio del Ambiente y a veces con el Ministerio de Salud Pública, también convoca a las organizaciones relacionadas con los plaguicidas como CROPLIFE y APCSA para exponer la situación frente al producto químico que ha ingresado al Anexo III del Convenio. Según la experiencia del SESA no han recibido resistencia de las casas comerciales, siempre y cuando se encuentre identificada una alternativa económica y ambientalmente viable para el reemplazo, una vez cumplido todo un proceso de notificaciones y revisión de informes técnicos, el SESA procede a la cancelación del registro, decisión que es publicada en el Registro Oficial para luego concluir con una reunión con el MICIP, Corporación Aduanera Ecuatoriana y COMEXI para que procedan con la respectiva modificación en las subpartidas arancelarias, gestión que conlleva dificultad y resistencia por parte de los organismos del comercio. Este último procedimiento no siempre se ha hecho. Al momento se ha realizado la cancelación del registro a todos los plaguicidas que corresponden al Convenio de Estocolmo, al pentaclorofenol (uso restringido solo para uso industrial), monocrotofos y paration, en cuanto al fosfamidon es un producto químico que no cuenta con registro por lo que no existe en el país y falta cancelar el registro al metamidafos y en formulaciones de polvo seco al benomilo, carbofurano y tiram. AND para Productos de uso Industrial Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente cuenta con el Régimen Nacional para la Gestión de los Productos Químicos Peligrosos cuyo órgano técnico ejecutor constituye la Secretaría 18

19 Técnica para la Gestión de los Productos Químicos Peligrosos que funciona adjunta a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del mencionado Ministerio. La Secretaría Técnica tiene como funciones principales: preparar las políticas, propuestas de reglamentos, directrices, criterios técnicos, listados de productos químicos peligrosos prohibidos o severamente restringidos y el Programa Nacional de Seguridad Química para optimizar la gestión de productos químicos peligrosos en el Ecuador, ejecutar las resoluciones del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, colaborar directamente con las diferentes entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de productos químicos peligrosos, para lograr el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad Química, como también, ser el ente ejecutor de convenios internacionales en la materia. Como parte de las actividades de control en coordinación con otros organismos públicos la Secretearía Técnica conforma con el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el Ministerio de Salud Publica el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos Veterinarios que realiza el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola bajo los requerimientos y procedimientos establecidos en la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (Decisión 436). Para el fortalecimiento de esta actividad la Secretaría Técnica ha desarrollado y está en pruebas de funcionamiento una plataforma informática que le permitirá sistematizar la información y agilitar la evaluación ambiental y ecotoxicológica para el proceso de registro de los plaguicidas químicos. Adicionalmente la Secretaría Técnica establece y actualiza las Listas Nacionales de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se utilicen en Ecuador, priorizando aquellos que por el grado de su uso o por sus características de toxicidad y peligrosidad, constituyan alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente; y está en proceso de implementación el Registro Nacional de personas naturales o jurídicas que importen, formulen, fabriquen, transporten, almacenen y comercialicen productos químicos peligrosos. El Listado Nacional vigente y publicado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAE de los productos químicos peligrosos sujetos de control por el Ministerio del Ambiente y que deben cumplir en forma estricta los reglamentos y las Normas INEN para una gestión adecuada consta de 182 sustancias y está prohibida la importación, formulación, fabricación, uso y disposición final en el territorio nacional de 6 sustancias, bifenilos policlorados, terfenilos policlorados, difenilos polibromados, crocidolita, pentaclorofenol, fosfato de tris, productos químicos que pertenecen al Anexo III del Convenio de Rótterdam. La Secretaría Técnica también está a cargo del seguimiento y cumplimiento de los distintos acuerdos y convenios internacionales relacionados y que están suscritos y ratificados por el país. El Ministerio del Ambiente participó en las negociaciones para la adopción de un Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a nivel internacional, denominado SAICM (siglas en ingles) que establece los lineamientos político 19

20 ambientales Macro de gestión de productos químicos en la esfera mundial, dentro del cual, se enmarcan los diferentes convenios internacionales relacionados. El SAICM fue adoptado en febrero del Uno de los convenios internacionales adoptados por el país desde 1993 y manejado desde el año 2000 por el MAE como Punto Focal es el de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. En esta materia se trabaja permanentemente en la respuesta a solicitudes sobre movimientos de desechos que van de paso por nuestro país, para lo cual se trabaja conjuntamente con las aduanas para el control de tránsito. Dentro del marco de descentralización del Ministerio, se ha trabajado en la capacitación a autoridades ambientales locales en el funcionamiento del convenio y al momento se dispone de una propuesta de los instrumentos necesarios para el control de todas las fases de la gestión de dichos desechos en el país que se encuentran en proceso de consulta., se ha elaborado un inventario preliminar de desechos peligrosos y se ha fomentado la implementación de procesos de producción mas limpia a través de la creación de una Unidad en el ministerio. A partir de agosto del 2001 fecha en la cual se firmo el Convenio de Estocolmo, el MAE ha trabajado en varias actividades para dar cumplimiento a este convenio, entre las cuales se destaca la elaboración del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo a través de un proyecto de asistencia técnica que permitió generar una visión como país sobre la situación ambiental y establecimiento de prioridades frente a los compuestos orgánicos persistente mediante la realización de varios estudios técnicos, socioeconómicos e inventarios preliminares, además se realizaron importantes campañas de difusión y sensibilización sobre los COPs y se está fortaleciendo la capacidad analítica de los laboratorios del SESA y CEEA para la determinación de COPs. En lo concerniente al cumplimiento del Convenio de Rótterdam la Secretaría Técnica se encuentra desarrollando varias actividades que le permiten cumplir oportuna pero parcialmente con las obligaciones definidas en dicho convenio, en lo relativo a las sustancias químicas de uso industrial. La Secretaría Técnica no cuenta con un proceso o protocolo de acción definido, sin embargo, inicia el proceso cuando llega una notificación de la Secretaría del Convenio, analiza la información recibida y procede a realizar consultas en internet y en bibliografía internacional y especialmente con los sectores involucrados como asociaciones de industrias, sector productivo o ministerios relacionados, para llegar a un consenso sobre el uso o restricción de un producto químico determinado, sin embargo, usualmente reciben resistencia por parte del sector industrial y del COMEXI para la cancelación o restricción del uso de un producto químico a través de la modificación en su partida arancelaria. Además, actualmente el país ha declarado su interés en participar en varios programas como país piloto para el Proyecto Refuerzo de la Gobernabilidad, la participación de la sociedad civil y los partenarios público-privados dentro de un programa nacional integrado para la gestión de productos químicos y desechos, Proyecto Ecuador UNEP/UNDP Partnership Initiative for the Implementation of SAICM y conjuntamente con UNITAR en el desarrollo de una propuesta para el Quick Star 20

21 Programme del SAICM para la actualización del Perfil Nacional y un taller nacional para el establecimiento de prioridades para la aplicación del SAICM. Instituciones gubernamentales indirectamente relacionadas en la aplicación del Convenio de Rótterdam: Ministerio de Salud Pública El Ministerio de Salud Pública cuenta con dos unidades relacionadas: La Unidad de Control Sanitario actúa en el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos Veterinarios que conjuntamente con el Ministerio de Agricultura (SESA) y Ministerio del Ambiente realizan la evaluación, análisis y emiten el criterio técnico para otorgar el registro de los plaguicidas y productos veterinarios, mediante la aplicación de los formatos y lineamientos de la Norma Andina. La Unidad de Salud Ambiental es la encargada del control ambiental y toxicológico de las sustancias químicas enfocándose a la promoción del manejo adecuado de plaguicidas, diagnóstico, vigilancia y tratamiento de intoxicaciones. Para el registro de intoxicaciones utiliza un formulario de recopilación de información, el cual es utilizado desde los Subcentros de Salud, desde donde se trasmite al Hospital Cantonal a la Dirección Provincial para finalmente recopilarse en la Oficina Central. Ministerio de Trabajo El departamento técnico de ejecución de la Política Institucional en Seguridad y Salud y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos es la Unidad de Salud y Seguridad del Trabajo que se encarga principalmente del cumplimiento de tres ejes: Normativo, de Control y Formativo. El eje Informativo que se refiere a la recuperación de datos relativos a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y programas preventivos al interior de las empresas aún no está sistematizado y en funcionamiento. Esta Unidad se encarga del registro de profesionales calificados en seguridad y salud ocupacional que para el 2007 se estima que alcanzará los 600 profesionales formados a través de la Maestría de Seguridad, Salud y Ambiente que coordinan conjuntamente con el departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Las deficiencias nacionales están identificadas en la falta de médicos calificados que trabajan en el sector industrial y de Centros de Investigación para la correlación de información que permita determinar afecciones e intoxicaciones crónicas, por lo que, la Unidad Técnica utiliza principalmente información y bibliografía internacional para respaldar sus decisiones frente a la aprobación de Convenios Internacionales. La capacidad operativa de la Unidad de Salud y Seguridad del Trabajo se asienta en tres especialistas en Seguridad y Salud Ocupacional y un médico especialista en el área, cantidad que no permite abastecer la creciente demanda de necesidades de control y seguimiento en las industrias a nivel nacional. 21

22 A la fecha se encuentran asesorando y auditando los sistemas de gestión de riesgos de las empresas (Implementación de reglamento interno). Recogen denuncias de trabajadores que no están afiliados y lo reportan al IESS. Coordinan con la OIT acciones y reciben información sobre peligrosidad de productos en el medio de trabajo dentro de los cuales se encuentra el Asbesto. Se han hecho acercamientos con el Ministerio del Ambiente para coordinar acciones. Corporación Aduanera Ecuatoriana La CAE es una empresa estatal y autónoma, cuyas facultades están determinadas en la Ley Orgánica de Aduanas, se le atribuye las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y cuenta con las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera, de conformidad con esta ley y sus reglamentos, cuenta con su oficina matriz en la ciudad de Guayaquil y diez Gerencias Distritales en puntos estratégicos y fronterizos del país. Consejo de Comercio Exterior e Inversiones - COMEXI El COMEXI es un foro de concertación de políticas de comercio exterior e inversiones, fue creado en el marco de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones LEXI con el fin de mantener un nexo constante entre el sector público y privado, incentivar al sector productivo y generar apertura de mercados. El COMEXI esta integrado por la Presidencia de la República, MICIP, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Turismo, FEDEXPOR, Federación Nacional de Cámaras de Comercio, Federación Nacional de Cámaras de Agricultura y representantes de los sectores Agropecuarios, Acuacultor y Pesquero de productos de exportación. Las funciones del COMEXI están enfocadas en la determinación de políticas y normas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, integración e inversión directa, como también para impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los regímenes especiales, se encarga también de conformar grupos de negociadores del sector público y privado, y establece las directrices y plazos para la aprobación de los aranceles y normas de valor de las mercancías en Aduanas. Las tareas definidas por el COMEXI son ejecutadas por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, por el Sistema Ecuatoriano de Promoción Externa y por la Corporación de Promoción de Exportadores e Inversiones CORPEI evitando superposición y dispersión de funciones permitiendo una gestión eficiente del manejo de los temas del comercio exterior e inversiones. 22

23 Industrias, grupos de interés e instituciones del sector de la investigación activos en la gestión de químicos y pueden desempeñar un papel en la implementación del Convenio Se enuncian las siguientes: - Asociación de la Industria de Protección de Cultivos y Salud Ambiental APCSA APCSA, conformada desde hace 27 años representa a las empresas nacionales de agroquímicos, al momento se integran 19 socios. Su función principal es ser un puente de conexión, información y solución de conflictos entre los ministerios relacionados con el registro de productos y sus socios. Como asociación su objetivo es generar entre todos un grupo de apoyo para el intercambio de información. Están trabajando en nuevas propuestas como campañas de difusión a nivel de empresas y agricultores para el manejo adecuado de plaguicidas y de su envase. Además, disponen de un Plan de Recolección y Disposición Final de envases vacíos de plaguicidas que consiste en la recolección, triple lavado, chipiado, co-procesamiento y finalmente incineración a través de la Fundación Pro-Ambiente del Grupo Holcin. Este va acompañado de un plan de capacitación sobre tratamiento (triple lavado) y manejo de estos desechos. - Asociación de la Industria de la Ciencia, de los Cultivos y Salud Ambiental - CROPLIFE CropLife Ecuador ubicada en Guayaquil es una cámara que representa a empresas internacionales de productos de protección de cultivos y de biotecnología agraria, que se dedica a la investigación, desarrollo, fabricación y venta de productos y servicios encaminados a mejorar en forma sostenible la producción de alimentos. Entre las compañías que integran CropLife se promueve la aplicación de buenas prácticas agrícolas, bajo los lineamientos del Código Internacional de Conducta de la FAO, como también se desarrolla proyectos y campañas de concienciación para minimizar los efectos negativos a la salud y al ambiente ocasionado por el mal uso en la aplicación de los plaguicidas. CropLife ha realizado esfuerzos para mejorar la seguridad y salud de los agricultores, para lo cual ha gestionado un convenio de cooperación con el Centro Nacional de Información Toxicológico CENTOX para la atención de casos de emergencia médicas por intoxicaciones, como también la inclusión en las etiquetas de los productos registrados por las empresas asociadas a CropLife de los números telefónicos del CENTOX para consultas. - Asociación de Empresas Productores de Pinturas, Resinas, Tintas y Químicos - APROQUE Esta asociación gremial ha trabajado intensamente en el mejoramiento del comportamiento ambiental y de seguridad de los trabajadores en las industrias del sector 23

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