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1 INFORME JUSTIFICATIVO DE NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48, 49 Y 64, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS Y 51 BIS Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 6/1998, DE 22 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA. 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Los antecedentes normativos de la modificación propuesta son: - Normativa básica: o Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (Artículo 6). - Normativa autonómica: o Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, en su Capítulo II. Atención farmacéutica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria, Sección Segunda. De la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y empresas. o Decreto 94/2010, de 4 de junio, del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria. o Real Decreto 2/2013 de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia de Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica. 2. DESCRIPCIÓN DEL MODELO ACTUAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA La evolución de los centros residenciales hacia la atención de personas con necesidades crecientes de cuidados sanitarios hace necesaria la integración de los cuidados en el sistema de salud con el fin de mejorar la continuidad asistencial y una utilización de los recursos más eficiente. Uno de los recursos más importantes es la utilización de los medicamentos. El modelo actual en la Comunitat Valenciana está regulado en el artículo 48 y 49 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana y el Decreto 1

2 94/2010, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria. En la actualidad, el modelo de prestación farmacéutica en los centros de asistencia social sociosanitarios en régimen de asistidos de la Comunitat Valenciana y en los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica incluidos en el Programa de Atención Farmacéutica en Centros Sociosanitarios Públicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es mixto, es decir: - El 17% de las personas residentes (4.901 plazas, en centros residenciales de titularidad pública son plazas de centros residenciales sociosanitarios y son plazas de centros con actividad específica. Todas ellas están siendo atendidos por el Programa de Atención Farmacéutica en Centros Sociosanitarios Públicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas) reciben sus medicamentos mediante un sistema de dosis unitarias individualizada y semanal que son dispensados por los Servicios de Farmacia Sociosanitarios, dependientes del Programa de Atención Farmacéutica en Centros Residenciales, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Los farmacéuticos y las farmacéuticas de estos Servicios de Farmacia revisan todos los tratamientos prescritos para prevenir cualquier problema relacionado con la medicación y participan en la valoración integral del paciente, formando parte del equipo interdisciplinar. - El 83% restante ( plazas, en centros residenciales de titularidad privada o municipal) reciben sus tratamientos mediante la dispensación desde oficinas de farmacia a través de receta oficial. Este sistema genera variabilidad en la atención farmacéutica que reciben los pacientes así como en el seguimiento de los mismos. Asimismo, da lugar a una ausencia generalizada en los sistemas de dispensación de medicamentos y supone un mayor coste para la ciudadanía (existencia de copago farmacéutico) y para el sistema sanitario público. Para dar cobertura a las personas residentes de los centros residenciales públicos existen 5 Servicios de farmacia cuya dependencia orgánica es de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La política farmacéutica y la regulación de la prestación farmacéutica así como el presupuesto necesario para el gasto de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para los centros residenciales son competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. 2

3 De los 5 Servicios de Farmacia existentes: el Servicio de Farmacia de la RPMD Carlet está gestionado desde función pública y los otros 4, establecidos en las RPMD El Pinar, Burriana, La Cañada y La Florida, cuentan con un sistema de gestión integral que es un contrato externalizado. La empresa adjudicataria de esta gestión es la responsable de los siguientes recursos: Contratación de personal. Contratación sistema de transporte de la medicación, productos sanitarios y dietéticos entre los servicio de farmacia y los centros atendidos. Dotación de uniformes adecuados, con renovación anual. Mantenimiento de las máquinas de envasado de medicamentos. Destrucción de papel y cartón. Eliminación de residuos sanitarios. Material de oficina, mantenimiento de fax y fotocopiadoras. El pliego actualmente se encuentra en situación de resarcimiento, habiendo finalizado el tiempo adjudicado el 31 de mayo de Los centros públicos no incluidos en el Programa de Atención Farmacéutica y los de titularidad privada obtienen la medicación por medio de la receta médica prescrita por norma general por el médico del centro residencial si dispone de autorización de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. A nivel de productos sanitarios dependen de si están adheridos al programa SUPRO, anexo III, (suministro directo por parte de los centros de salud) o, de lo contrario, a través de receta médica. 3. PROBLEMÁTICA QUE SE PRETENDE SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA A continuación se detallan las debilidades que se evidencian tras realizar el diagnóstico de situación actual descrito en el apartado anterior dado que son estos los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma: Inequidad en el modelo de prestación farmacéutica en los centros residenciales. Depende del tipo de residencia en el que la persona se encuentra recibe un tipo de prestación y atención farmacéutica y otro. 3

4 Variabilidad en la calidad de la atención farmacéutica que reciben las personas residentes. Variabilidad en las condiciones en las que las personas residentes reciben los medicamentos, productos dietoterápicos y los productos sanitarios que necesitan. Inequidad en el pago de copago: las personas residentes en los centros de titularidad privada pagan el copago farmacéutico (aprox 1.4 millones de euros anuales) y las personas residentes en los centros de titularidad pública no. Difícil coordinación e integración de los servicios de farmacia sociosanitarios de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en la asistencia y en el proceso farmacoterapéutico. No disposición de la información farmacoterapéutica en los sistemas de información corporativos sanitarios. Pérdida de eficiencia: Proceso de adquisición de medicamentos aislado del realizado en los Servicios de Farmacia Hospitalario Incumplimiento normativo: En la Comunitat Valenciana existe desde 2010 un Decreto 94/2010 no implantado de forma efectiva lo que ha provocado: o Incidencias con el consiguiente desarrollo de expedientes sancionadores tanto a Oficinas de Farmacia como a las empresas o titulares responsables de la gestión de las Residencias socio sanitarias, según nos informa la inspección farmacéutica. o Es prácticamente residual la cercanía física y adscripción territorial como elemento de conexión entre la oficina de farmacia y la residencia. o Se evidencia una concentración de la facturación de las recetas a este colectivo en un porcentaje muy pequeño de oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana. En concreto el 50% de la facturación se concentra en el 1,5% de las oficinas de farmacia de la CV 4. ANÁLISIS DEL ESTADO DE SALUD DE LAS PERSONAS INSTITUCIONALIZADAS EN CENTROS SOCIOSANITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA El Sistema de Clasificación de Pacientes de la Comunitat Valenciana (SCP-cv) estratifica a la población en función de su carga de enfermedad y riesgo clínico, utilizando el agrupador Clinical Risk Groups (CRG). Es una herramienta de 4

5 segmentación poblacional en función de la carga de morbilidad, en la que cada individuo es ubicado en un único grupo clínico de riesgo excluyente, que relaciona sus características históricas, clínicas, demográficas y asistenciales. Desde la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se viene trabajando desde el año 2008, en la estratificación de pacientes a través de la integración de la información del sistema de información ambulatorio (SIA-GAIA) y los datos de CMBD hospitalario, generando un Conjunto Mínimo Básico de Datos de Uso Poblacional (CMDUP). El SCP-cv a través de los CRG clasifica a toda la población valenciana en 1076 grupos de pacientes distintos en función de la carga de enfermedad, que de forma más agregada, representan 9 estados de salud y 6 estados de gravedad máximo, para cada estado de salud en función de la edad, sexo, tipo de diagnóstico o procedimiento y dónde y cuándo tiene lugar la asistencia sanitaria. Estado 9. Necesidades sanitarias elevadas. Condiciones que suponen dependencia de tecnología médica de por vida y/o influyen considerablemente en el estilo de vida del paciente. Estado 8: Enfermedades malignas dominantes y metastásicas. Pacientes con, al menos, una enfermedad maligna que condiciona significativamente el cuidado médico requerido o una enfermedad menos significativa. Estado 7: Enfermedad crónica dominante en tres o más sistemas orgánicos. Combinación de tres o más patologías crónicas dominantes. Estado 6. Enfermedad crónica importante en múltiples sistemas orgánicos. Combinación de dos o más patologías crónicas dominantes, crónicas moderadas o crónicas menores. Al menos una de las patologías debe ser crónica dominante o crónica moderada. Estado 5. Enfermedad crónica dominante o moderada única. Pacientes con una enfermedad crónica que es considerada seria y que, con frecuencia, contribuye significativamente a un progresivo deterioro de la salud y a la necesidad de cuidados médicos Estado 4. Enfermedad crónica leve en múltiples sistemas orgánicos. Combinación de dos o más patologías crónicas consideradas "menores". Estado 3. Enfermedad crónica leve única: Son enfermedades que pueden ser controladas a lo largo de la vida del pacientes con pocas complicaciones, aunque pueden ser serias en sus estadios más avanzados o precursoras de otras enfermedades crónicas 5

6 Estado 2. Historial con enfermedad aguda de importancia. Enfermedades agudas graves que pueden ser precursoras de enfermedades crónicas y provocar secuelas significativas Estado 1. Sanos. Todos aquellos pacientes que no son clasificados en ninguno de los estados de salud anteriores. Se incluyen aquellos pacientes clasificados con síntomas y signos menores. No tiene niveles de gravedad asociados. En el año 2016, la clasificación de la población de la Comunitat Valenciana segñun morbilidad y riesgo clínico es la siguiente: % Pacientes que Clasificación por Morbilidad y Riesgo Nº Pacientes representan respecto al Clínico (CRG) total 9 - Necesidades sanitarias elevadas ,4% 8 - Neoplasias dominantes, metastásicas y ,5% complicadas 7 - Enfermedad dominante crónica en tres o ,2% más sistemas orgánicos 6 - Enfermedad significativa crónica en ,2% múltiples sistemas orgánicos 5 - Enfermedad dominante o crónica ,1% moderada única 4 - Enfermedad crónica menor en múltiples ,7% sistemas orgánicos 3 - Enfermedad crónica menor única ,1% 2 - Historia de enfermedad aguda ,2% significativa 1 - Estado de salud sano ,6% Total ,0% Fuente de Información: Sistema de Clasificación de Pacientes-cv. (Mes cargado: ). Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Asimismo, se ha procedido a analizar la distribución de los pacientes de residencias por estado de salud y gravedad, empleando para ello el sistema mencionado, siendo la distribución de número de pacientes de residencias por estado de salud y gravedad el que se presenta a continuación: 6

7 NIVEL DE GRAVEDAD Total % vs total % % % % ESTADO % DE % SALUD % % % Total % Fuente de Información: Sistema de Clasificación de Pacientes-cv. (Mes cargado: ). Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Nota: Pacientes registrados en el aplicativo RESI a fecha de 14/06/2016. Clasificación CRG en diciembre de De los pacientes dados de alta en RESI a fecha de 14/06/2016, (87%) tuvieron clasificación CRG en diciembre de Es decir, el 78% de las personas en las residencias son pacientes crónicos y el 65% son pacientes crónicos complejos. Son pacientes polimedicados cuya media de tratamientos oscila de 9 a 13 tratamientos. 5. OBJETIVOS DEL NUEVO MODELO Resi-EQIFar El modelo propuesto es un modelo por y para las personas residentes y sus cuidadores que vela por el interés general y por la mejor prestación farmacéutica a las personas que están en los centros residenciales, con independencia de la titularidad de los mismos. Los objetivos que persigue el nuevo modelo son: INTEGRACIÓN SOCIOSANITARIA EQUIDAD CALIDAD 7

8 Los objetivos y resultados esperados del proyecto Resi-EQIFar son: E: Equidad Mismo modelo de prestación farmacéutica para el 100% de los y las residentes. Utilización de un sistema de gestión basado en la Guía Farmacoterapéutica Sociosanitaria que permita la selección de los medicamentos con mejor perfil de eficacia, seguridad y eficiencia. Q: Calidad Validación farmacéutica del 100% de las prescripciones Valoración nutricional de las personas residentes. Seguimiento farmacoterapéutico individualizado del 100% de las personas residentes. Prevención de problemas relacionados con la medicación en pacientes polimedicados (media actual de entre 9 y 13 tratamientos). Control de la administración de medicamentos en los centros residenciales. I: Integración Integrar la prestación farmacéutica sociosanitaria en la prestación asistencial. Integrar al profesional farmacéutico sociosanitario en el equipo asistencial multidisciplinar, tanto de los centros residenciales como de los centros sanitarios, para lograr una atención integral dirigida a mejorar la calidad de vida de las personas residentes. Historia farmacoterapéutica integrada en la historia clínica sanitaria. Coordinar las actividades de las distintas estructuras farmacéuticas para garantizar la continuidad en el proceso farmacoterapéutico. Es decir, el nuevo modelo que se establece con la propuesta normativa actual persigue: Un cuidado eficiente de las personas institucionalizadas a través de una correcta selección, adquisición, dispensación, administración y seguimiento individualizado de su farmacoterapia. Un uso racional del medicamento y a la reducción de la iatrogenia en pacientes mayores complejos, mejorando sus resultados en salud al combinar estrategias como la revisión de la medicación, evitar el uso de fármacos inadecuados, 8

9 establecer sistemas de ayuda a la prescripción, e integrarse en el equipo interdisciplinar para participar de la valoración integral del paciente. Generar más de 65 nuevos puestos de trabajo de farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria. Desarrollar a nivel autonómico la normativa estatal vigente lo que supone, una clara apuesta por la equidad e igualdad de derechos de todos los valencianos y las valencianas en servicios básicos como son los sanitarios, sociales y de dependencia. En definitiva, trata de proveer una farmacoterapia eficaz, segura y eficiente, de forma individualizada a cada uno de las personas institucionalizadas de la Comunitat Valenciana, acompañada de una disminución global de los costes para el sistema sanitario público, tanto indirectos (copago farmacéutico) como directos. 6. MARCO JURÍDICO El nuevo modelo encuentra su amparo en el art. 6 (Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos) del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que establece lo siguiente: 1. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en: a) Todos los hospitales que tengan cien o más camas. b) Los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos. c) Los centros psiquiátricos que tengan cien camas o más. 2. No obstante lo anterior, la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de cada comunidad autónoma podrá establecer acuerdos o convenios con los centros mencionados en el apartado anterior eximiéndoles de dicha exigencia siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área o zona sanitaria de influencia correspondiente. 9

10 3. Asimismo, los centros hospitalarios, los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los centros psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria propio y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe del servicio, en el caso de los hospitales del sector público, y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalaria, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado. Valencia, a 29 de junio de LA DIRECTORA GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS Patricia Lacruz Gimeno 10

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