ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO (Abril 03 de 2007) Por el cual se adopta el Plan Parcial "San Ignacio", ubicado en la localidad de Kennedy

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1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO 0134 (Abril 03 de 2007) Por el cual se adopta el Plan Parcial "San Ignacio", ubicado en la localidad de Kennedy EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y, CONSIDERANDO I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo y 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural". II. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley." III. Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 señala las condiciones para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al disponer que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación". 1

2 IV. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito". V. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 39 establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas. VI. Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley." VII. Que dentro de los objetivos de la Política de Hábitat y Seguridad Humana previstos en el POT (compilado en el Decreto 190 de 2004) se encuentra: "5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal" (artículo 9). VIII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 190 de 2004 "Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas". IX. Que de acuerdo con la clasificación del Decreto 190 de 2004, el predio que integra el plan parcial denominado "San Ignacio", se encuentra ubicado en Suelo de Expansión Urbana, con Tratamiento de Desarrollo y Área de Actividad Urbana Integral con una Zona Residencial y otra de Actividad Múltiple. X. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo. XI. Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: A. Consulta preliminar 2

3 Que mediante oficio radicado bajo el No del 23 de diciembre de 2003, el señor JOSE PABLO SANINT GUTIERREZ actuando como particular interesado presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), con el fin de que se definieran las determinantes para la formulación del Plan Parcial "San Ignacio". B. Delimitación El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No del 1 de abril de 2004, dio respuesta a la solicitud de consulta preliminar para el Plan Parcial "San Ignacio". En dicho oficio se delimitó el plan parcial, se establecieron sus condiciones generales, se fijaron las determinantes para su formulación, se indicaron las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, y los lineamientos ambientales a ser tenidos en cuenta. C. Formulación del proyecto urbanístico El señor JOSE PABLO SANINT GUTIERREZ, radicó la formulación del proyecto urbanístico mediante oficio del 20 de diciembre de Mediante el oficio No del 22 de junio de 2005 el DAPD emitió Concepto Técnico de ajustes a la formulación del plan parcial. En cumplimiento de los requerimientos y observaciones del oficio anterior expedido por el DAPD, fue radicado el 28 de octubre de 2005, el oficio No por el señor JOSE PABLO SANINT GUTIERREZ. La formulación del Plan Parcial fue complementada mediante las radicaciones del 3 de marzo de 2006 y la del 10 de julio de D. Comité Técnico Según consta en las Actas No. 30 del 13 de febrero de 2004 y 43 del 19 de mayo de 2005 del Comité Técnico de Planes Parciales, se presentó la propuesta del proyecto de Plan Parcial. El Comité y las entidades que lo integran realizaron las recomendaciones del caso, las cuales fueron debidamente acogidas por el interesado. E. Concepto de Viabilidad El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste, se ajustaba a las normas vigentes del Decreto 469 de De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Nº del 11 de agosto de 2006, emitió el concepto de viabilidad del proyecto del plan parcial "San Ignacio". Posteriormente, y mediante el número del 28 de septiembre de 2006, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital emitió un oficio adicional al concepto de viabilidad del Plan Parcial "San Ignacio". F. Concertación Ambiental Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la ley 388 de 1997, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, concertaron el 7 de diciembre de 2006, 3

4 los aspectos ambientales del proyecto de Plan Parcial, los cuales quedaron consignados en el acta de enero 26 de 2007 y se incorporan en el articulado del presente decreto. G. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "San Ignacio", según consta en el Acta del 20 de diciembre de H. Fase de Información Pública. De conformidad con el artículo 27, numeral 4º de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual los interesados, remitieron el ejemplar del diario LA REPUBLICA del 8 de abril de 2005, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del plan parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto de éste. Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los términos establecidos para tal fin. I. Viabilidad de Servicios Públicos Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, así: *Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá De conformidad con el concepto técnico emitido por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, con número de radicación del 15 de marzo de 2005, existe posibilidad de servicio de acueducto, agua y alcantarillado para el Plan Parcial "San Ignacio". En el mismo oficio fueron definidas algunas obligaciones que deberán ser llevadas acabo por el urbanizador del Plan Parcial. *Gas natural Mediante el oficio con número del 25 de enero de 2005, se estableció la posibilidad de prestar el servicio. *CODENSA Mediante el oficio con número de radicado (Codensa) del 6 de mayo de 2004 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin. *Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá Mediante el oficio con número de radicado (ETB) del 9 de marzo de 2004 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin. XII. Que Inversora Anagrama Inveranagrama S.A., propietaria del lote de terreno denominado "San Ignacio", identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C , otorgó poder especial a la Constructora Bolívar S.A., para adelantar todas las gestiones requeridas para obtener la aprobación del Plan Parcial para el citado predio. 4

5 XIII. Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006, los proyectos de planes parciales radicados con anterioridad a la publicación del citado Decreto, continúan su trámite de adopción de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Por consiguiente, la mencionada disposición es aplicable al caso concreto del Plan Parcial "San Ignacio". XIV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 436 de 2006 y en el Decreto Nacional 2181 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "San Ignacio". DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Se adopta el Plan Parcial "San Ignacio" ubicado en la Localidad de Kennedy, según los términos establecidos en el presente Decreto. ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial "San Ignacio" se encuentra localizado en la localidad de Kennedy y limita de la siguiente manera: LOCALIZACIÓN Norte Oriente Sur Occidente LÍMITE Canal de Castilla Carrera 106 Vía Vehicular Avenida Manuel Cepeda Vargas Avenida Longitudinal de Occidente Parágrafo: El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde al predio relacionado en el siguiente cuadro, el cual está incluido en el plano N 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente Decreto. Predio Mat. Inmobiliaria Propietario Lote "San Ignacio" 50C Inversora Anagrama Inveranagrama S.A. 5

6 ARTÍCULO 3º. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos: Cartografía *Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del Plano Nº 1 "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000. Otros Documentos *Documento Técnico de Soporte del plan parcial. *Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. *Acta de concertación con la Autoridad Ambiental. *Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. *Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. ARTÍCULO 4. CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente plan parcial. CUADRO DE AREAS GENERAL PLAN PARCIAL SAN IGNACIO No. ITEM AREA M2 %AREA BRUTA 1 AREA BRUTA ,10 100,00% 2 AREA NO URBANIZABLE- RESERVAS 6.796,41 2,98% 2,1 SISTEMA HIDRICO 1.557,68 0,68% 2,1,1 Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA Canal Castilla 1.557,68 ZMPA válida como parque 1.557,68 ZMPA adicional - 2,2 MALLA VIAL ARTERIAL 5.238,72 2,30%. 2,2,1 Avenida Manuel Cepeda Vargas 5.238,72 % AREA NETA 3 AREA NETA URBANIZABLE * ,70 97,02% 100,00% 4 5 AREA BASE CALCULO CESIONES *(Sin control ambiental ) AREA NETA URBANIZABLE BASE CALCULO EDIFICABILIDAD * (ANU ,54 más 50% ZMPA válida como parque) % CESION ,84 100,00% 6 CESIONES PUBLICAS ,50 41,34% 42,61% 0,00% 6,1 CESIONES MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL Carrera ,64 Carrera ,50 Calle 6A 4.766,18 Calle 6B 4.634, ,78 15,02% 0,00% 6

7 Calle 6C 781,04 Diagonal 2.706,98 Peatonal Calle 6A 784,57 Peatonal Calle 6B 658,45 Peatonal Calle 6C 2.599,63 Peatonal Carrera ,26 6,2 Cesión para parques total ,86 16,33% 17,00% 6,2,1 Cesiones para parques ,02 15,98% 16,63% Parque ZV ,47 Parque ZV ,44 Parque ZV ,54 Parque ZV ,56 6,2,2 ZMPA válida como parque (50%) 778,84 0,35% 0,37% 6,3 Cesión para equipamiento comunal publico. 6,4 CONTROL AMBIENTAL 8.700, ,85 7,68% 8,00% 7 AREA UTIL ,19 55,68% 57,39% 0,00% 7,1 Área útil vivienda ,27 Manzana ,11 Manzana ,51 Manzana ,00 Manzana ,51 Manzana ,94 Manzana ,58 Manzana ,62 7,2 Área útil Comercio Zonal (Manzana 8) 2.509,93 *Área Neta Urbanizable: Área resultante de descontar del área bruta de un terreno que se va a urbanizar, las áreas correspondientes a la malla vial arterial principal y complementaria, los elementos del sistema de transporte y los elementos pertenecientes al suelo de protección, que incluye la estructura ecológica principal. Área Base para el Cálculo de Cesiones: Área resultante de descontar del Área Neta Urbanizable el área correspondiente al Control Ambiental de las vías de la malla vial arterial principal y complementaria, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto 327 de Área Base para el Cálculo de Edificabilidad: Área resultante de sumar al Área Neta Urbanizable el área correspondiente al 50% de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental válida como parque, de acuerdo con lo establecido en el literal d) y en el Parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 327 de Las áreas y porcentajes descritos en el cuadro precedente se calcularon con fundamento en los planos topográficos incorporados a la cartografía oficial y se encuentra incluido dentro del plano Nº 1 denominado "Estructura del Plan Parcial". Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el Curador Urbano respectivo, verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas. CAPÍTULO II 7

8 SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 5º. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Teniendo en cuenta que el parque generado en el presente Plan Parcial (identificado en el plano como Zona Verde-01), es superior a una hectárea, se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, Sistema de Parques Urbanos, en los términos de los artículos 75, numeral 2, y 97 del Decreto Distrital 190 de Parágrafo: De conformidad con lo establecido por los artículos 252 a 255 del Decreto 190 de 2004 deberá adoptarse un Plan Director el cual deberá seguir los lineamientos y criterios establecidos en los artículos señalados. ARTÍCULO 6º. SISTEMA DE MOVILIDAD - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial que tienen relación con el presente plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano N 1, y son las siguientes: VÍA Av. Longitudinal de Occidente - ALO Av. Manuel Cepeda Vargas TRAMO DESDE El Canal de Castilla Av. Longitudinal de Occidente- ALO HASTA Av. Manuel Cepeda Vargas Carrera 106 PERFIL V mts. V mts. De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, se deberá ceder, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en el presente artículo, manteniendo su carácter de espacio público. ARTÍCULO 7º. SISTEMA DE MOVILIDAD-MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local del presente plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano N 1 y son las siguientes: VÍA TRAMO DESDE HASTA Carrera 106 Av. Manuel Cepeda Vargas Canal Castilla V-5 Carrera 107 Volteadero de la manzana MZ-07 Volteadero entre manzanas MZ-01 y MZ-04 Calle 6A Carrera 106 Volteadero entre manzanas MZ-05 y MZ-06 PERFIL 18 mts. V-5 18 mts. V-5 18 mts. 8

9 Calle 6B Carrera 106 Volteadero entre manzana V-5 MZ-04 y Área de Cesión Para Equipamiento Comunal Público 18 mts. Calle 6C Carrera 106 Diagonal V-6 Diagonal Carrera 106 Canal Castilla V-7 16 mts. 13 mts. VÍA PEATONAL DESDE HASTA PERFIL Peatonal Calle 6ª Peatonal Calle 6B Peatonal Calle 6C - Tramo 1 Peatonal Calle 6C - Tramo 2 Peatonal Carrera 107 Control Ambiental Avenida Longitudinal de Occidente ALO Control Ambiental Avenida Longitudinal de Occidente ALO Control Ambiental Avenida Longitudinal de Occidente ALO Volteadero Calle 6a V-9 Volteadero Calle 6B V-9 Peatonal Carrera 107 V-9 Peatonal Carrera 107 Diagonal V-9 Volteadero Carrera 107 Zona de PreservaciónV-9 Ambiental ZMPA Canal Castilla Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997.La nomenclatura vial usada en el presente decreto es indicativa y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Parágrafo. Para la expedición de las licencias de urbanización y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría de Movilidad del Distrito y los Decretos Distritales 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto 323 de ARTÍCULO 8º. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se deben tener en cuenta los requerimientos establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, referidos en la parte considerativa del presente acto, especialmente los siguientes: a. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB): El urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en el concepto técnico del 15 de marzo de 2005 y a las comunicaciones complementarias al mismo, en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. b. Gas Natural: El urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en el concepto técnico del 25 de Enero de 2005, para lo cual se deberá celebrar un convenio de colaboración comercial y técnica entre los urbanizadores y Gas Natural, mediante el cual se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones de construcción establecidas en el artículo 229 del Plan de Ordenamiento Territorial. 9

10 c. Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB): El urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en el concepto técnico del 9 de marzo de 2004, específicamente los requisitos de líneas internas, las cuales deben ir desde el strip o caja de acometida hasta cada punto de servicio final. d. CODENSA: Mediante oficio del 6 de mayo de 2004 la empresa señaló que dependiendo del tipo de proyecto se requerirá de un estudio de factibilidad que permita determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión. ARTÍCULO 9º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas y en el Plano Anexo No. 1 "Estructura del Plan Parcial", y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación y construcción. Las normas específicas de volumetría para la construcción, son las determinadas en el presente decreto. ARTÍCULO 10º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - CESIONES PARA PARQUES. Las cesiones para parque, definidas en el presente Plan Parcial, están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable señalado para tal efecto en el cuadro de áreas, el área de control ambiental de las vías identificadas en el artículo 6, y las áreas adicionales que se cedan en virtud del sistema de reparto de cargas y beneficios definidos en el Capítulo IV del presente Decreto. Parágrafo: La adecuación y dotación de las áreas de cesión destinadas a Espacio Público, así como la adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, se llevarán a cabo por parte del urbanizador. ARTÍCULO 11º. DELIMITACIÓN, DESLINDE Y ESCRITURACIÓN DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanización, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo N 1, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado. Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), para lo cual deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 275 del Decreto 190 de ARTÍCULO 12º. NORMAS GENERALES SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Las vías, espacio público y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en las siguientes normas: a. Decreto 190 de b. Decreto 327 de c. Decreto 215 de Plan Maestro de Espacio Público. d. Decreto 436 de e. Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000). f. Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999). 10

11 g. Manual de arborización para Bogotá. h. Normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas. i. Normas de carácter ambiental. j. Directrices técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano. k. Directrices técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. l. Directrices técnicas establecidas por las empresas prestadoras de servicios públicos en lo de su competencia. ARTÍCULO 13º. CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público - Decreto 215 de 2005, la relación existente entre la densidad poblacional proyectada y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes generados por el plan parcial "San Ignacio" cumple con lo establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 y con el citado Plan Maestro de Espacio Público, así: Numero de unidades de vivienda proyectadas Habitantes por Vivienda (Según censo DANE 2005) 3,44 Habitantes estimados para el Plan Parcial Zonas verdes generadas por el Plan Parcial m2 Relación zonas verdes/ Habitante 4,37 m2/hab ARTICULO 14º. AMENAZA POR INUNDACIÓN. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico 3963 del 2004, expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) no es necesario considerar estudios específicos de riesgo por inundación para el predio "San Ignacio". Para incorporar este predio al desarrollo urbano de la ciudad, es indispensable realizar un diseño de drenajes que garantice que no se presenten anegamientos en el lote y estudios geotécnicos que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para hacer habitable esta zona y evitar problemas con el nivel freático presente en el sector. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 15º. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De acuerdo con el artículo 362, numeral 3º, del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el plano Nº 1, "Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividido en siete manzanas, de las siguientes dimensiones: MANZANAS AREA UTIL (m2) Manzana MZ ,11 Manzana MZ ,51 11

12 Manzana MZ ,00 Manzana MZ ,51 Manzana MZ ,94 Manzana MZ ,57 Manzana MZ ,62 Manzana MZ ,93 ARTÍCULO 16º. ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. La organización espacial de las unidades prediales, se podrá desarrollar por el sistema de agrupación, mediante el sistema de propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda tendrán una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil y se regirán por las normas sobre índices y volumetría definidas en el presente decreto. Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. ARTÍCULO 17º. CERRAMIENTOS. Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones: a. Se permite el cerramiento de antejardines en los predios con uso residencial, el cual se hará con las siguientes condiciones: Un cerramiento de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros. b. En predios con uso comercial, no se permite el cerramiento de antejardines. c. Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permitirán en los siguientes casos: *Para cerrar predios sin urbanizar. *Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial. Parágrafo 1: Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo, podrán efectuar el cerramiento siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia ante una curaduría urbana. Parágrafo 2: No se permite el cerramiento de las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas ubicadas al interior de este plan parcial. ARTÍCULO 18º. ESTACIONAMIENTOS. Las licencias urbanísticas deberán incorporar la obligación de proveer los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del artículo 391 y el cuadro anexo Nº 4 del Decreto 190 de 2004, así como las normas vigentes sobre la materia. 12

13 Según el plano denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial, el plan parcial "San Ignacio" se encuentra ubicado en Área Urbana Integral - Zona Residencial y Área Urbana Integral - Zona Múltiple y le corresponde la zona D (demanda baja). De conformidad con dicha clasificación se deberán prever los estacionamientos que se señalan a continuación: CLASE SECTOR POR DEMANDA PARQUEADEROS PRIVADOS DE ESTACIONAMIENTOS PARQUEADEROS VISITANTES Unifamiliar, bifamiliar y vivienda compartida (con D Demanda Baja 1 x 8 viviendas 1 x 18 viviendas actividad económica) Multifamiliar D Demanda Baja 1 x 6 viviendas 1 x 15 viviendas Comercio Vecinal D Demanda Baja 1 x 250 m 2 1 x 60 m 2 Comercio Zonal D Demanda Baja 1 x 250 m 2 1 x 40 m 2 Los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje. De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo N 4 del Decreto 190 de 2004, el presente Plan Parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos estacionamientos privados o de visitantes. ARTÍCULO 19º. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. En las manzanas del Plan Parcial, se pueden desarrollar los siguientes usos: Manzana Uso Principal Uso Complementario /Escala Localización 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Residencial 2, 3 Residencial Comercio Vecinal Franja que se extenderá a lado y lado de la Calle 6 A en las manzanas 2 y 3 8 Comercial Comercio Zonal *Servicios Empresariales y Personales de Escala Zonal. *De los servicios de alto impacto de escala zonal únicamente los servicios de comunicación de alquiler de videos, servicios de Internet y de telefonía. ARTÍCULO 20º. CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS. Los usos autorizados en el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes condiciones y restricciones: a. La eventual modificación del uso o de la escala de un uso requerirá la modificación del presente plan parcial, de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto Distrital 436 de

14 b. El uso de comercio vecinal se permitirá en la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar 60 M2 de construcción en el primer piso. c. Los usos no consignados en el presente Decreto se encuentran prohibidos. ARTÍCULO 21º. NORMAS VOLUMÉTRICAS. Para el presente plan parcial rigen las siguientes disposiciones: a). Altura: La altura máxima será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones: 1. La altura libre entre placas de piso será, como mínimo, de 2,20 metros. 2. Cualquier espacio habitable, destinado para usos de vivienda o a usos de comercio, servicios y dotacionales se contabiliza como piso. 3. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable y no se contabilizará como piso. 4. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros. b). Antejardines y aislamientos: Las dimensiones mínimas de antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y usos propuestos, de acuerdo con la siguiente tabla: USOS a. Vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP. NÚMERO DE PISOS ANTEJARDÍNAISLAMIENTOS MÍNIMOS MÍNIMO E N T R E EDIFICACIONES CONTRA PREDIOS VECINOS (En metros) (En metros) (En metros) De 1 a b. Vivienda no VIS ni VIP, comercio De 1 a y servicios de escala zonal. De 4 a De 6 a De 8 a o más /2 de la altura total 1/3 de la altura total Cuando se planteen accesos a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, estos deberán tener, como mínimo 3 metros de ancho. Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, éstos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho. Cuando estos senderos no ofrezcan posibilidad de acceso, los mismos podrán tener 2 metros de ancho. Aislamientos mínimos: Entre edificaciones. Se deben prever entre fachadas de diferentes edificaciones en un mismo lote. 14

15 Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres metros (3 mts), se asumen tres metros (3) de altura por cada piso. 2. Cuando en un mismo proyecto urbanístico se combinen espacialmente distintos usos, se aplicará el aislamiento mayor. 3. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias de cada uno. 4. Manejo de antejardines: Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto 190 de ARTÍCULO 22º. NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS, ESCALERAS Y VOLADIZOS. a). Sótanos: Los sótanos no podrán sobresalir más de 0.25 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Para sótanos bajo el antejardín, se exige retroceso mínimo de 3.00 metros respecto de la línea de demarcación del predio. b). Semisótanos: Se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio. Los semisótanos no podrán sobresalir más de 1.50 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considerará como piso completo. Los usos permitidos en sótanos y semisótanos serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación. En semisótanos, se permitirá con fachada directa al exterior la localización de equipamientos comunales y patios de ropas. c). Manejo de pisos no habitables y semisótanos en terreno inclinado: En terrenos inclinados la suma del piso no habitable y del semisótano no podrá sobresalir mas de 4.50 metros sobre el plano de la fachada que emerja del terreno con frente a cualquier vía vehicular o peatonal o espacio público. En las demás fachadas, esta dimensión no podrá superar el equivalente a dos (2) pisos. d). Rampas y escaleras: Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones: *En proyectos con antejardín: no se permiten en el área del antejardín. *En proyectos sin antejardín: el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción. Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal. e). Voladizos: Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental. Dicha proyección tendrá las siguientes dimensiones máximas: LOCALIZACIÓN Sobre vías menores a 10 metros Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros Sobre vías mayores a 22 metros y vías arterias (V-0, V-1, V-2 y V-3) DIMENSIÓN MÁXIMA 0.60 mts 0.80 mts 1.00 mts 1.50 mts 15

16 Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos. Teniendo en cuenta que en los proyectos VIS o VIP no se exige antejardín, en éstos se permitirán voladizos con una dimensión máxima de 0.60 metros sobre vías vehiculares. ARTÍCULO 23º. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación: TIPO DE PROYECTO PROPORCIÓN 1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.) Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda. Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda. 2) Usos diferentes de vivienda 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta. DESTINACIÓN PORCENTAJE MÍNIMO 1). Zonas verdes recreativas 40% 2). Servicios comunales 15% 3). Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de Porcentaje restante los porcentajes señalados anteriormente. ARTÍCULO 24º. OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. Teniendo en cuenta que la totalidad del plan parcial destinará más del 20% de su área útil para proyectos de vivienda de interés social subsidiable (Manzanas 1 a 7), se deberá cumplir con la obligación señalada en el artículo 350, inciso 3, del Decreto 190 de CAPÍTULO IV SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 25º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la definición de los usos e intensidades de uso, así como el régimen de las actuaciones, tratamientos y procedimientos de urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del suelo de expansión, constituyen la definición de normas urbanísticas generales. En desarrollo de lo anterior, en el presente Plan Parcial se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios. 16

17 ARTÍCULO 26º. DETERMINACION DE LA EDIFICABILIDAD. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 436 de 2006, para suelos sujetos a plan parcial en Tratamiento de Desarrollo, se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y la cesión de suelo para elementos de cargas generales. Los índices de ocupación, de construcción, la altura y la densidad autorizados para el Plan Parcial representan los beneficios urbanísticos que se conceden al mismo, en los términos del artículo 27 del presente decreto y son los que se señalan a continuación: VARIABLE VIS Índice de Ocupación (Para proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar) Índice de Construcción Densidad Altura Comercio Zonal Índice de Ocupación Índice de Construcción Altura AUTORIZACION 0,33/ ANU 0,91 / ANU Resultante Resultante 0,40/ ANU 0,40/ ANU Resultante Parágrafo. Dentro de los índices de construcción, no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, ubicadas en semisótano y sótano, así como tampoco las destinadas a instalaciones mecánicas y puntos fijos que se ubiquen en un piso, como máximo. ARTÍCULO 27. BENEFICIOS. Los beneficios urbanísticos que son objeto de distribución equitativa, corresponden a los aprovechamientos del suelo en metros cuadrados, autorizados en este Plan Parcial, estimados así: Manzana1 Manzana Manzana3 Manzana Manzana5 Manzana Manzana Manzana-8 TOTAL Comercial Área Neta Urbanizable (mts2) (ANU , , , , , , , ,88 más 50% ,54 ZMPA válida como parque) Índice de Construcción ,40 Resultante Área Total Construida , , ,29 (mts2) 17

18 ARTÍCULO 28º. CARGAS LOCALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto 190 de 2004, se consideran cargas locales (cesión de suelo y construcción), que deben ser directamente asumidas por los propietarios de los terrenos del presente Plan Parcial, las siguientes: a. Vías: El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público. Dentro de este tipo se encuentran determinadas los siguientes componentes para este Plan Parcial: VÍA VEHICULAR TRAMO PERFIL DESDE HASTA Carrera 106 Av. Manuel Cepeda Vargas Canal Castilla V-5 Carrera 107 Av. Manuel Cepeda Vargas Volteadero entre manzanas MZ-01 y MZ-04 Calle 6ª Carrera 106 Volteadero entre manzanas MZ-05 y MZ mts. V-5 18 mts. V-5 18 mts. Calle 6B Carrera 106 Volteadero entre manzana V-5 MZ-04 y Área de Cesión Para Equipamiento Comunal Público 18 mts. Calle 6C Carrera 106 Diagonal V-6 Diagonal Carrera 106 Extremo nororiental del plan parcial 16 mts. V-7 13 mts. VÍA PEATONAL DESDE HASTA PERFIL Peatonal Calle 6ª Peatonal Calle 6B Peatonal Calle 6C - Tramo 1 Peatonal Calle 6C Tramo 2 Peatonal Carrera 107 Control Ambiental Avenida Longitudinal de Occidente ALO Control Ambiental Avenida Longitudinal de Occidente ALO Control Ambiental Avenida Longitudinal de Occidente ALO Volteadero Calle 6a V-9 Volteadero Calle 6B V-9 Peatonal Carrera 107 V-9 Peatonal Carrera 107 Diagonal V-9 Volteadero Carrera 107 Zona de PreservaciónV-9 Ambiental ZMPA Canal Castilla b. Parqueaderos. Destinar las zonas para estacionamientos conforme a lo establecido por el presente Decreto. c. Servicios públicos: La construcción de redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios así como las infraestructuras requeridas de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial. d. Espacio público y equipamiento: las cargas locales referentes a cesiones de suelos y para parque, están conformadas por las cesiones obligatorias para suelos destinados a parques y a equipamientos comunales públicos, correspondientes al porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas, distribuidas de la siguiente 18

19 manera: CESIONES OBLIGATORIAS AREA (m2) Cesiones para parques ,86 Controles ambientales 8.700,86 Cesiones para equipamientos ,85 TOTAL ,57 ARTÍCULO 29º. CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. Para efectos de cumplir con la política distrital de uso racional y eficiente del suelo, con lo establecido por los artículos 34 y 362 del Decreto 190 de 2004 y 20 del Decreto 436 de 2006, así como los beneficios y edificabilidad autorizados para el Plan Parcial "San Ignacio", se establecen las siguientes cesiones de suelo para elementos de las cargas generales: COMERCIO ITEM VIS TOTAL zonal Área Neta Urbanizable (ANU más 50% , , ,54 ZMPA válida como parque) Índice de Construcción Resultante DAPD 0,80 0,40 Área Construida , , ,08 Cesión Carga General por Hectárea Neta 0, ,00 Área suelo malla arterial a ceder según 0,00 índice de construcción resultante 438,89 438,89 Área Construida Propuesta promotor , , ,29 Índice de Construcción Propuesto 0,91 promotor 0,40 Índice de Construcción Adicional (I.C. 0,11 resultante- I.C. propuesto) 0 Área Construida Adicional ,21 0, ,21 Factor 4,80 3,00 Área suelo malla arterial a ceder según 4.799,84 edificabilidad adicional 0, ,84 Área suelo malla arterial a ceder Total (Cesión I C. resultante-cesión I.C ,84 438, ,72 adicional) ARTÍCULO 30º. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANISTICAS. Teniendo en cuenta que al interior del Plan Parcial "San Ignacio" se encuentran suelos correspondientes a elementos de cargas generales, específicamente los suelos requeridos para la Avenida Manuel Cepeda Vargas, la obligación urbanística deberá cumplirse mediante la cesión adicional de estos suelos. ARTICULO 31º. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. La obligación de cesión adicional de suelo para elementos de las cargas generales de que trata el artículo anterior deberá cumplirse escriturando la totalidad del suelo en la primera licencia de urbanización del Plan Parcial. 19

20 ARTÍCULO 32º. EDIFICABILIDAD ADICIONAL. En caso de que los propietarios o promotores deseen acceder a una edificabilidad adicional a la autorizada en el presente decreto, deberán realizar aportes adicionales de suelo, en función del mayor aprovechamiento que se autorice, sin exceder los máximos establecidos en el cuadro del numeral 6 (cuadro) del artículo 362 del Decreto 190 de El procedimiento de cálculo de la edificabilidad y las cesiones de suelo adicionales es el establecido por los artículos 22 y 23 del Decreto 436 de ARTÍCULO 33º. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 432 del Decreto 190 de 2004 y en el Acuerdo 118 de 2003, la adopción del presente plan parcial constituye hecho generador de efecto plusvalía, teniendo en cuenta que el mismo incorpora suelo de expansión a suelo urbano y autoriza usos más rentables. CAPÍTULO V GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 34º. SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial se ejecutará mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto. Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo. ARTÍCULO 35º. ETAPAS DE URBANISMO. El presente plan parcial se desarrollará a partir de un proyecto general de urbanismo y una o varias licencias de urbanización independientes, una para cada una de las etapas que se desarrollen. Las tres etapas de urbanismo se encuentran identificadas en el Plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial" que hace parte del presente decreto. ARTÍCULO 36º. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A CADA ETAPA. Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR 20

21 ARTÍCULO 37º. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, o titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes: a. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, las franjas de control ambiental y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, el presente decreto y demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto 190 de b. Efectuar cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales, de conformidad con lo que establece al respecto el artículo 29 del presente Decreto y Decreto Distrital 436 de c. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). d. Adecuar, empradizar y arborizar las zonas de control ambiental. e. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. f. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes. g. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. h. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. i. Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia. j. Implementar las recomendaciones incluidas en el estudio de tránsito. k. Implementar las recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. l. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen. m. Cumplir con las recomendaciones establecidas por la DPAE, en el concepto técnico 3932 de agosto 26 de 2003 y, n. Seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción establecidas en el artículo 141 del Decreto 190 de Parágrafo: Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES 21

22 ARTÍCULO 38º. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 39º. AJUSTES AL PLAN PARCIAL. En caso de que durante la ejecución del plan parcial sea necesario desarrollar ajustes, modificaciones o complementaciones al mismo, estas podrán realizarse siempre que estén debidamente soportadas y se surtan los mismos procedimientos requeridos para la adopción del plan parcial. ARTÍCULO 40. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial. ARTÍCULO 41º. LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 42º. VIGENCIA. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto 190 de Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de Abril de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN 22

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