POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, ACUERDO 028 DE NOVIEMBRE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL Dosquebradas-Risaralda PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, ACUERDO 028 DE NOVIEMBRE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorables Concejales: El presente proyecto de Acuerdo contiene los fundamentos para adelantar la actualización y reforma del actual Estatuto Tributario Municipal de Dosquebradas, contenido en el Acuerdo Municipal número 028 de Con la expedición de la Constitución Política de 1991, Colombia adoptó una óptica jurídica diferente, convirtiéndose en un estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria descentralizada, en las cuales los entes de territoriales son autónomos para expedir sus propias normas con el fin de buscar el desarrollo social, garantizando y mejorando la calidad de vida de sus propios habitantes. En tal virtud tendrán derechos a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El sistema tributario se fundamentales en los principio de equidad, eficiencia y progresividad. Con la expedición de la ley 788 de diciembre de 2002, los Municipios están obligados a actualizar o modernizar el estatuto de rentas municipales, para cumplir con los procedimientos que establece el estatuto tributario nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio, incluido su imposición a los impuestos por ellos administrados, así mismo aplicaran el procedimiento administrativo del cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. Los impuestos de industria y comercio y predial unificado se han constituido como los principales tributos de los entes territoriales municipales y su expansión ha hecho que surjan todo tipo de interrogantes entre los conocedores del tema. Con la actualización o modernización del estatuto tributario municipal, la administración municipal fortalecerá el recaudo de los tributos, entrando en la competitividad de la ley 617, 1

2 se ampliaría el número de contribuyentes a los cuales se les facilitaría pagar oportunamente sus obligaciones tributarias. Este instrumento normativo contentivo de la política fiscal y tributaria del municipio de Dosquebradas, corresponde al compendio de diferentes Decretos que datan desde el año 2002 al El Municipio de Dosquebradas mediante acuerdo 028 de Noviembre 30 de 2014 Adopta el Estatuto Tributario Municipal de Dosquebradas el cual es el producto de un análisis comparativo con los demás entes territoriales vecinos. Sin embargo, El Municipio está en la obligación de adeantar todos y cada uno de los procesos que se requieran para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente ya para este caso lo adoptado mediante la ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 Por medio del cual se adopta una reforma tributaria, se fortalecen los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones. (Reforma Tributaria Estatutaria) Parte XVI Tributos Territoriales, Capítulo I Impuestos sobre vehículo automotores, Capitulo II Impuesto de Industria y Comercio y los Decretos Reglamentarios 2200, 2201 y 2202 de El Municipio debe estar siempre presto a formalizar los mecanismos efectivos de recaudo. El presente Estatuto Tributario Municipal se debe actualizar en sus diferentes capítulos constitutivos con el propósito de fortalecer las Rentas Municipales, incrementando las mismas para que se dé cumplimiento a los gastos de funcionamiento, deuda pública, inversión social, sosteniéndolos indicadores establecidos en la ley 617 de 2000 y lograr la estructuración del modelo tributario municipal con una equitativa aplicación de la carga impositiva. Podemos observar como los diferentes capítulos de la Reforma Tributaria Estatutaria (Ley 1819 de 2016) modifica las rentas tributarias municipales como por ejemplo en la Parte XVI Tributos Territoriales, Capítulo I Impuestos sobre vehículo automotores, seguido en el Capítulo II Impuesto de Industria y Comercio, siguientes y los decretos reglamentarios 2200, 2201 y 2202 de Motivo por el cual se requiere de manera inmediata la actualización del estatuto Tributario Municipal por parte del Honorable Concejo Municipal de Dosquebradas. De otra parte, debemos considerar el estudio Socioeconómico realizado por la Cámara de Comercio de Dosquebradas donde se reconoce que el año 2016 estuvo marcado por tendencias de años anteriores, una desaceleración continua de la economía, bajo precio del petróleo, incremento en la deuda externa y una fuerte devaluación del peso, factores 2

3 que sin duda hicieron parte del comportamiento de la economía regional y nacional. Seguidos el Estudio señala que el Área Metropolitana Centro Occidente, a la cual pertenece el municipio de Dosquebradas, el indicador de tasa de desempleo ha continuado prácticamente estático, bajando una décima según la última información reportada por el DANE en el trimestre agosto octubre de Por lo anterior, se hace necesario actualizar el procedimiento TRIBUTARIO en la entidad, que no solo impulse o dinamice la economía del sector industrial y empresarial sino que recoja la normatividad sustantiva y procedimental que sitúe y sea posible iniciar en alguna instancia el proceso de jurisdicción coactiva, acorde con la Constitución, la Ley, Acuerdos y Decretos municipales. El Municipio de Dosquebradas tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que no se ha desarrollado o potenciado esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que se puedan cumplir con los fines y objetivos en favor de las comunidades, razón por la cual es necesario que se implementen sistemas enmarcados en los principios constitucionales de AUTONOMIA TERRITORIAL donde se estiman que tipo de tributos enmarcados en la ley se pueden y deban adaptar a las condiciones socioeconómicas del municipio. Por su parte, debemos reconocer que El Municipio de Dosquebradas tiene inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Municipal (BPPIM) :, de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, el proyecto denominado FORTALECIMIENTO DEL ÁREA TRIBUTARIA Y FINANCIERA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS RISARALDA, con el Código del Plan de Desarrollo: , el cual se refiere a Identificar y definir la estructura tributaria real del municipio de Dosquebradas Risaralda. Lo anterior dando cumplimiento a la ejecución al PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DOSQUEBRADAS COMPROMISO DE TODOS OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Fortalecer la Estructura del modelo Tributario Municipal para optimizar las Rentas Municipales, incrementando las mismas, para que se dé cumplimiento a los gastos de funcionamiento, deuda pública, inversión social, sosteniéndolos indicadores establecidos en la ley 617 de 2000, y lograr una equitativa aplicación de la carga impositiva. 3

4 Los ingresos públicos municipales en sus recursos propios, se apoyan en dos fuentes tributarias distintas que podemos identificar así: - La primera corresponde a recursos que nacen en el mismo ámbito tributario municipal y sobre los cuales el gobierno tiene facultades para regularlos, es decir, los municipios tienen cierta autonomía que les señala la Ley. - La segunda corresponde a aquellos ingresos provenientes de fuentes superiores de gobierno por concepto de participaciones, que de sus rentas propias les hacen el Departamento y la Nación y que genéricamente se llaman transferencias. En pleno desarrollo de lo anterior, se deben cumplir dos instancias distintas: Una corresponde a los Concejos Municipales quienes interpretan a través de sus Acuerdos los referentes señalados por la Ley, pero la otra con igual importancia, es la gestión tributaria a desarrollarse exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y la Tesorería Municipal para recaudar el tributo en la forma, medida y términos señalados por esos Acuerdos. ORIENTADORES EPISTEMOLÓGICOS DEL PROYECTO DE ACUERDO DE ACTUALIZACION AL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DOSQUEBRADAS COMPROMETIDA CON EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL COMO FACTOR POTENCIALIZADOR PARA LA PAZ. Con la presente actualización se pretende construir un sistema impositivo más justo y equitativo socialmente, buscando el fortalecimiento de la relación Administración- Contribuyente, promoviendo las iniciativas productivas y empresariales para propiciar un crecimiento económico incluyente, que irrogue por igual y en atención al principio de justicia tributaria, las cargas y beneficios resultantes de la actuación administrativa. En el municipio de Dosquebradas, las relaciones entre crecimiento económico y distribución del ingreso, frente a la disminución de la pobreza y la correlación entre inversión pública y privada, describen fehacientemente la situación actual de las finanzas municipales. Los aspectos que se plantean con la nueva actualización del modelo tributario, frente a las demandas crecientes por satisfactores de servicios sociales y públicos básicos, para el desarrollo urbano y social de nuestros habitantes; están siendo asegurados en su financiación con el nuevo modelo tributario que ahora se pone a consideración. 4

5 La revisión a la estructura tarifaria e impositiva del municipio, así como el sistema de incentivos para los comerciantes, empresarios e industriales actualizado permiten que la política pública de la Administración Municipal que dirijo, denominada DOSQUEBRADAS: COMPROMISO DE TODOS ; sea una eficiente herramienta en la meta de consolidar y alcanzar altos niveles de industrialización, competitividad, desarrollo humano y tecnológico, dentro de estándares que priorizan el desarrollo humano del individuo, y el de éste en la comunidad a la cual se integra. En el aspecto fiscal y tributario la actualización pretende: * Actualizar un marco regulatorio de la acción y política pública brindando confianza al ciudadano y a los contribuyentes, empresarios e inversionistas, sobre la gestión y ejecutoria del gobierno municipal y de la hacienda pública Municipal. * Garantizar la justicia y equidad tributaria, fortaleciendo la capacidad fiscal del Municipio de Dosquebradas, soportados en los principios de progresividad, subsidiariedad y eficiencia. * Proveer con calidad, y consolidar en la oportunidad, los procedimientos administrativos que fortalezcan la gestión fiscal del municipio; soportados en la transparencia y la corresponsabilidad de derechos y deberes: Administración- Ciudadano y Contribuyente. MARCO Y FUNDAMENTOS LEGALES DE LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN AL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS DOSQUEBRADAS COMPROMETIDA CON EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL COMO FACTOR POTENCIALIZADOR PARA LA PAZ. Todos los tributos existentes en Colombia, deben contener una estructura básica contemplada en el artículo 338 de la Constitución Política de 1991, a través de los llamados elementos esenciales que son: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, que se constituyen en la esencia que le indica tanto a la administración como a los contribuyentes, las condiciones en que se aplica un determinado tributo en una jurisdicción. Según el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, los entes territoriales a través de sus Asambleas y Concejos pueden establecer elementos esenciales de sus tributos locales siempre y cuando (i) el Congreso haya autorizado, como ocurre por ejemplo con las tarifas de 5

6 Industria y Comercio o Predial, o (ii) cuando el órgano legislativo lo haya omitido, como ocurre por ejemplo con el impuesto de Teléfonos. En estos casos, los Departamentos, Municipios y Distritos son autónomos para regular las condiciones en que se aplica el tributo en su jurisdicción. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 294 de la Constitución, la Ley no puede conceder beneficios tributarios sobre los gravámenes de propiedad de los entes territoriales. En consecuencia, esta competencia recae exclusivamente sobre la Corporación Político-Administrativa local, quien previa iniciativa del Alcalde o Gobernador podrá conceder exenciones, tratamientos especiales, descuentos y otros tipos de beneficios que responden a políticas sociales, económicas o de inversión que generan progreso en el país. 4. Finalmente, los Concejos y Asambleas también tienen facultades para expedir el Estatuto Tributario local, que es el cuerpo normativo que reúne la norma sustantiva y procedimental aplicable en el respectivo ente. Toda norma jurídica requiere de actualizaciones constantes con la finalidad de responder a las necesidades, retos, desafíos y novedades que trae la realidad económica, social y humana. Lo anterior cobra una mayor importancia en lo que tiene que ver con las disposiciones tributarias, puesto que estas regulan una temática de vital importancia para la administración que consiste en la posibilidad de establecer cargas impositivas a los contribuyentes, además de todas las disposiciones sustantivas y procedimentales que conforman el marco regulatorio de lo que puede o no exigirse de los ciudadanos para el financiamiento del Estado. Por tal motivo, es vital que el Estatuto Tributario Municipal de Dosquebradas como herramienta fundamental que rige los impuestos, tasas y contribuciones vigentes en esta jurisdicción, sea eficiente, actualizada, legal y responda a las necesidades de la administración y de los contribuyentes, convirtiéndose en un referente que brinde seguridad jurídica y reglas claras a las partes involucradas en la relación jurídico tributaria. A continuación se señalan algunas de las razones por las cuales se considera necesaria la modificación del Estatuto Tributario Municipal La presente propuesta se fundamenta partiendo por supuesto de nuestra Carta Política (artículo 363), en el desarrollo jurisprudencial y doctrinal emanado de la Honorable Corte Constitucional, en las leyes y decretos en que se soporta el sistema tributario de la nación y sus entidades territoriales; en los principios de equidad, subsidiariedad, progresividad, eficacia, eficiencia, y justicia, que permiten establecer de manera particular y dadas las condiciones sociales, culturales y económicas propias de cada municipalidad, las tarifas y cargas fiscales con las que el administrado coadyuva y participa de la financiación del Estado. Lo anterior obliga a actualizar la estructura tributaria, que aunque armonizada con 6

7 lo nacional, difiera de ésta, para que haga del principio y sistema de progresividad que inspira la actuación administrativa tributaria más que una opción, un primer y permanente deber. Igualmente se encuentra fundamentada en facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1333 de 1986, la Ley 14 de 1983, la Ley 136 de 1994, el artículo 59 de la ley 788 de 2002, la Ley 1066 de 2006 y la ley 1551 de Y la norma tributaria que se propone en esta actualización se adecúa en buena medida al Estatuto Tributario Nacional en lo que tiene que ver con sanciones, según lo ordena el artículo 59 de la Ley 788 de Además, recoge elementos introducidos por tres (3) reformas tributarias del orden nacional que han sido expedidas desde el 2012 hasta la fecha, como son la Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de lo contenido en la Ley 1607 de 2012, Ley 739 de 2014, Ley 1801 de 2016 y la Ley 1819 de Podemos observar como los diferentes capítulos de la actualización Tributaria Estatutaria (Ley 1819 de 2016) modifica las rentas tributarias municipales en la parte sustantiva y procedimental. PRINCIPALES APARTES DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL: DOSQUEBRADAS COMPROMETIDA CON EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL COMO FACTOR POTENCIALIZADOR PARA LA PAZ. El proyecto de Acuerdo de la actualización y modificación al Estatuto de Rentas del Municipio de Dosquebradas ha sido agrupado en cuatro (4 ) libros principales: - El LIBRO PRIMERO DEFINIDO COMO PARTE Sustantiva, recoge los impuestos, tasas y contribuciones, los sujetos pasivos, el hecho generador, la base gravable y tarifa establecida. Como novedad se tiene que se ha incluido y reglado en su articulado la Contribución Especial por Plusvalía, que se había formulado por Acuerdo en el año 2007 y en el Acuerdo 028 de 2014 siendo adoptada y exigida en la práctica por la administración municipal. Se da continuidad dentro del Estatuto Tributario, la normatividad de la Contribución Especial por Cesión Urbanística, destinada a conformar y ampliar las áreas destinadas a 7

8 zonas verdes, áreas de protección ambiental, vías, equipamiento colectivo y espacio público en general. En este libro se incorporan como sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio las profesiones liberales, se crea el Capítulo de Régimen Especial de Industria y Comercio, se crea el Capítulo VII que corresponde a la autorretención del Impuesto de Industria y Comercio. - El LIBRO SEGUNDO ESTABLECE LA PARTE PROCEDIMENTAL, RÉGIMEN SANCIONATORIO Y DE FISCALIZACIÓN del Municipio, ajustándolo técnica y jurídicamente a los preceptos del Estatuto Tributario Nacional, de conformidad a la Ley 1819 de Se determinan con claridad los procedimientos a emplear para reducir fenómenos de evasión y elusión; se brindan herramientas jurídicas eficientes para sancionar a los evasores, otorgándoles y garantizándoles por supuesto, y como es debido, la salvaguarda al debido proceso administrativo. - El LIBRO TERCERO DETERMINA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO (Cobro Persuasivo y Cobro Coactivo), actualiza el Manual de Cartera o Reglamento Interno de Cartera del Municipio, con base en la ley 1066 de 2006 y dispone que toda la actuación administrativa de Cobro Coactivo, se cumpla según lo preceptuado por el Estatuto Tributario Nacional en su título VIII, artículo 823 y siguientes, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 CCA y CPA. - El LIBRO CUARTO se refiere a LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS a otorgar a los contribuyentes y sujetos pasivos de los impuestos, tasas y contribuciones del municipio. Este acápite se ha revisado exhaustivamente, contando incluso con la participación de industriales, empresarios y representantes de gremios, y pretende materializar el afán y empeño de la Administración por hacer de Dosquebradas un lugar propicio y atractivo para invertir y generar riqueza, desde la transversalidad de irrogar y beneficiar igualmente a toda la comunidad dosquebrandense, incentivando la iniciativa e inversión privada, desde la afirmación indiscutible e intransable de responsabilidad social de los negocios. Se establece la creación del Sistema Operativo de Fiscalización y Fortalecimiento Administrativo (SOFFA), como unidad perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la cual, además de propender por el adecuado manejo y recaudo de las obligaciones fiscales del municipio, se convertirá en una eficiente y eficaz unidad técnica de fiscalización y cobro de obligaciones fiscales. 8

9 Se ajusta lo reglamentado respecto a actividades exentas, y se elimina el beneficio a las profesiones liberales todo esto con base a lo establecido por la Ley 1819 de 2016 Finalmente, la Administración implementará foros, talleres y material publicitario de divulgación de la normatividad tributaria, que permita a los ciudadanos y contribuyentes conocer y obtener información de toda la actividad fiscal del municipio. Honorables Concejales, estamos convencidos que el Estatuto Tributario que aquí se formula, responde con suficiencia a las necesidades apremiantes del municipio por fortalecer su actividad fiscal, y de su eficaz implementación y desarrollo se concretará, un verdadero instrumento de política pública para la equidad, inclusión social y distribución de los bienes públicos de la comunidad Dosquebradenses. Dejo así presentado este proyecto de acuerdo ante la Corporación, para que sea analizado y debatido y, de considerarlo conveniente, útil y adecuado para nuestra ciudad, sea aprobado, pues con ello lograremos contar con un Estatuto Tributario Municipal moderno, equitativo y ajustado a las nuevas realidades de nuestra ciudad y que sirva para garantizar el desarrollo, la prosperidad y el progreso de nuestro querido Municipio de Dosquebradas. De los Honorables Concejales, atentamente, FERNANDO JOSÉ MUÑOZ DUQUE Alcalde Municipal HUBERNEY JARAMILLO OSORIO Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas V B. CESAR ALBERTO ARCILA RESTREPO Asesor Jurídico V B. JOSE IVAN GONZALEZ ARIAS Asesor Jurídico Externo 9

10 ACUERDO No. xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, ACUERDO 028 DE NOVIEMBRE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 1º, 287.3, 313.3, 313.4, 313.6, 313.9, 317 y 338 de la Constitución Política, la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986, la Ley 44 de 1990, la Ley 383 de 1997, la Ley 136 de 1994, Ley 488 de 1998, Ley 715 de 2001, el artículo 59 de la ley 788 de 2002, la Ley 1066 de 2006, la Ley 1111 de 2006, Ley 1430 de 2010, Ley 1450 de 2011, Decreto Ley 19 de 2012, articulo 16 Ley 1558 de 2012, la ley 1551 de 2012, Ley 1607 de 2012, Ley 1753 de 2.015, Ley 1801 de 2016 y la Ley 1819 de 2016 CONSIDERANDO Que se hace necesario actualizar la normatividad tributaria municipal mediante la adopción de un sistema tributario ajustado a la Constitución, Leyes y Decretos del orden nacional Que se hace necesario modificar y/o reformar, adoptar normas y procedimientos tributarios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. Que se hace necesario dotar de herramientas a la secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas que permitan garantizar el cumplimiento del objeto social de la Administración Pública a través de su sostenibilidad financiera a corto y mediano plazo. Que se hace necesario realizar la compilación de normas tributarias de carácter municipal en un solo acuerdo que permita la aplicación de las mismas y mejorar las relaciones entre la Administración Municipal y los contribuyentes. ACUERDA: LIBRO I PARTE SUSTANTIVA CAPÍTULO PRELIMINAR 10

11 ARTÍCULO 1. DEBER CIUDADANO: Son deberes de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributos fijados por El, dentro de los principios de justicia y equidad. Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, cuando en calidad de sujetos pasivos del tributo, realizan el hecho generador del mismo. ARTÍCULO 2. OBJETO Y CONTENIDO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales que se aplican en el Municipio de Dosquebradas, las normas procedimentales que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios y de las autoridades encargadas de la administración, recaudo, determinación, fiscalización, cobro y discusión correspondiente a la administración de los tributos, así como el régimen sancionatorio. Contiene, igualmente, las normas procedimentales que regulan la actuación de los contribuyentes en el proceso de determinación, discusión, control, recaudo, fiscalización, devolución y cobro correspondiente a la administración de los impuestos, tasas y contribuciones, que permitan armonizar las relaciones del Administrador con el Administrado. El presente Estatuto regula de manera general todas las Rentas establecidas dentro de la jurisdicción del Municipio de Dosquebradas. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Son aplicables a todos los Impuestos, contribuciones, tasas y derechos municipales establecidos en este acuerdo. PARÁGRAFO. El presente acuerdo Municipal contiene los tributos legalmente autorizados de acuerdo con la Constitución y las leyes tributarias y establece conforme a las disposiciones, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y las tarifas. ARTÍCULO 4. ORGANIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS: Corresponde al Congreso de La República a través de Leyes crear los impuestos. El Concejo Municipal a través de su competencia, determina los elementos de los tributos creados por el Congreso, de acuerdo con la estructura orgánica de cada municipio. ARTÍCULO 5. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL: Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la Ley otorga a la propiedad y renta de los particulares. ARTÍCULO 6. PROPIEDAD DE LOS IMPUESTOS: Los impuestos del Municipio de DOSQUEBRADAS gozan de protección constitucional y en consecuencia, la Ley no podrá trasladarlos a la Nación u otra Entidad Territorial, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. 11

12 ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO: El sistema tributario en el Municipio de DOSQUEBRADAS, se funda en los principios de equidad, eficiencia, irretroactividad, progresividad, PRINCIPIO DE EQUIDAD: la Igualdad está condicionada a la capacidad económica del sujeto: a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal. PRINCIPIO EFICIENCIA: El principio de eficiencia se refleja tanto en el diseño de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administración municipal y consiste en la dinámica administrativa con el fin de liquidar, controlar y recaudar los tributos, disminuyendo el costo beneficio, en lo económico y lo administrativo. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: El principio de irretroactividad define que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad, se interpretan y aplican a partir de la entrada en vigencia de las mismas. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva. ARTÍCULO 8. AUTONOMÍA: El MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS goza de autonomía para fijar los tributos municipales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 9. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS: En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos, deben fijar directamente los sujetos activos, pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (Norma concordante artículo 338 CPC 1991). En desarrollo de este mandato constitucional, le corresponde al Concejo del Municipio de Dosquebradas, acorde con la ley, fijar los elementos, establecer, reformar o eliminar sus propios impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones, ordenar exenciones tributarias y establecer el sistema de retenciones y anticipos. Con base en ello, el Municipio establece los sistemas de recaudo y administración de los mismos, para el cumplimiento de su misión. (Norma concordante numerales 4º y 5º artículo 313 CPC 1991). ARTÍCULO 10. ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS: En el Municipio de DOSQUEBRADAS radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los impuestos municipales. El presente Acuerdo de Estatuto Tributario Municipal, se divide en cuatro libros así: 1. Libro I: Parte Sustantiva, 2. Libro II: Procedimental, Régimen Sancionatorio y de Fiscalización. 12

13 3. Libro III: Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, Reglamento interno de Cartera. 4. Libro IV: Beneficios Tributarios y Disposiciones Finales. ARTÍCULO 11. TRIBUTOS MUNICIPALES: El presente Estatuto regula los impuestos, tasas, contribuciones y estampillas vigentes en el Municipio de DOSQUEBRADAS: ARTÍCULO 12. BIENES MUNICIPALES: Los bienes tributarios o no tributarios, provenientes o no de la explotación de monopolios del Municipio de DOSQUEBRADAS, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la Ley otorga a la propiedad y renta de los particulares. ARTÍCULO 13. RENTAS MUNICIPALES: Constituyen bienes y en consecuencia Rentas Municipales, los recaudos por impuestos, tasas o tarifas por servicios, las contribuciones, aprovechamientos, intereses, correcciones monetarias, devoluciones, descuentos y rebajas, explotación de bienes, regalías, auxilios del Tesoro Nacional o Departamental, sanciones pecuniarias entre otros, y en general todos los ingresos que le correspondan al MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales. ARTÍCULO 14. INGRESOS MUNICIPALES: Constituyen ingresos las cantidades, sumas o valores representados en dinero u otro aumento susceptible de ser apreciado patrimonialmente, que aumenten la base patrimonial del Tesoro Municipal proveniente de Rentas Propias, Recursos Parafiscales, Recursos de Capital, Aportes y Participaciones, Auxilios, Donaciones, Multas, Tasas, Regalías, Créditos Externos e Internos, entre otros. En general se considera ingreso, todo recurso económico cuantificado en dinero del que dispone el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS para la ejecución de sus planes, programas y proyectos. ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS: El conjunto de los recursos que recibe el Tesoro Municipal en calidad de ingresos y rentas se clasifican en: - Ingresos Corrientes. - Contribuciones Parafiscales. - Recursos del Capital. - Ingresos de los Establecimientos Públicos y de Empresas Industriales. ARTÍCULO 16. INGRESOS CORRIENTES: Los Ingresos Corrientes son aquellos que en forma regular y periódica recauda el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas Municipales. Los Ingresos Corrientes están compuestos por: - Los Ingresos Tributarios que incluyen los Impuestos Directos e Indirectos. 13

14 - Los Ingresos no Tributarios que incluyen las Participaciones, Aportes, Tasas, Multas y Contribuciones. - Demás ingresos de esta naturaleza autorizados por la Ley, Ordenanzas y Acuerdos. ARTÍCULO 17. INGRESOS TRIBUTARIOS: Son los valores que el Contribuyente debe pagar en forma obligatoria al Municipio de DOSQUEBRADAS, sin que por ello exista algún derecho a percibir servicio o beneficio de tipo individualizado o inmediato. ARTÍCULO 18. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son aquellos que se originan por el cobro de derechos, prestación de servicios públicos, explotación de monopolios, producción y distribución de bienes y servicios. ARTÍCULO 19. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: Son Contribuciones Parafiscales, aquellos recursos públicos creados por Ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen. Estas contribuciones se establecen para el cumplimiento de funciones del Municipio de DOSQUEBRADAS o para desarrollar actividades de interés general. El manejo y ejecución de estos recursos, se hará por las dependencias competentes del Municipio de DOSQUEBRADAS, o por los particulares que tengan asignada la función de acuerdo con la Ley que crea estas contribuciones. Los dineros recaudados en virtud de la parafiscalidad, deberán destinarse exclusivamente al objeto para el cual se instituyeron, lo mismo que los rendimientos que estos generen y el excedente financiero que resulte al cierre del ejercicio contable en la parte correspondiente a estos ingresos. ARTÍCULO 20. RECURSOS DE CAPITAL: Son recursos de carácter extraordinario cuya periodicidad o continuidad tiene un alto grado de incertidumbre por ser el resultado de operaciones contables y financieras o de actividades no propias de la naturaleza y funciones del Municipio de DOSQUEBRADAS y que por tanto constituyen fuentes complementarias de financiación. Están conformados por: - Recursos del Balance: Que incluyen los excedentes económicos, cancelación de reservas, ventas de activos fijos, recuperación de cartera; rendimientos financieros; diferencial cambiario producto de la monetización de divisas, donaciones. - Operaciones de Crédito Público: Las cuales pueden adoptar formas como los empréstitos, títulos de deuda pública, créditos de proveedores, actos asimilados a operaciones de crédito público y operaciones de manejo de la deuda pública, entre otros. 14

15 ARTÍCULO 21. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS: Son los Ingresos provenientes de la participación porcentual o accionaría que el Municipio de DOSQUEBRADAS tiene o llegare a tener, en las diversas Empresas Industriales y Comerciales y en las Empresas Sociales, y los excedentes financieros que éstas arrojen al final de la vigencia fiscal. ARTÍCULO 22. FACULTAD PARA REGLAMENTAR LOS TRIBUTOS: Corresponde al Honorable Concejo Municipal de conformidad con la Constitución y la Ley, reglamentar los impuesto, tasa y Contribuciones en la Jurisdicción del Municipio de DOSQUEBRADAS. Así mismo, es facultativo del Concejo Municipal autorizar a las Autoridades Municipales para fijar las tarifas de tributos y contribuciones que se cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten de conformidad con el ARTÍCULO 338 de la Constitución Nacional. El sistema y el método para definir tales costos deben ser fijados a través de Acuerdo Municipal. ARTÍCULO 23. LOS TRIBUTOS SON TAXATIVOS: Todo Impuesto, Tasa o Contribución debe ser expresamente establecida por la Ley y debidamente incorporados en el presupuesto municipal, en consecuencia ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. ARTÍCULO 24. TRIBUTOS MUNICIPALES: Están constituidos como Impuestos, los gravámenes creados por la potestad soberana del Estado sobre los bienes y actividades y cuya imposición en el Municipio de DOSQUEBRADAS, emana de la Constitución, la Ley y las Ordenanzas ratificadas por el Honorable Concejo Municipal a través de Acuerdos. El tributo es la forma como el Municipio de DOSQUEBRADAS obtiene parte de los recursos para financiar los planes, proyectos y programas tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad. ARTÍCULO 25. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: Los tributos pueden clasificarse así: - Impuestos. - Tasas. - Contribuciones Parafiscales. - Contribuciones Especiales. ARTÍCULO 26. CONCEPTO DE IMPUESTO: Es el tributo o importe obligatorio exigido por el Municipio de DOSQUEBRADAS a los Contribuyentes, para atender a las necesidades del servicio público, sin derecho a recibir una contraprestación personal y directa. 15

16 El impuesto proviene de la soberanía del Estado a través del ente descentralizado territorial, en este caso Municipio de DOSQUEBRADAS. ARTÍCULO 27. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: Los impuestos pueden ser: - Ordinarios y Extraordinarios: Los primeros son los que se causan y recaudan permanentemente, por ello se encuentran en los presupuestos de todos los periodos fiscales. Los segundos son los que se establecen y recaudan en determinadas vigencias, para satisfacer necesidades imprevistas y urgentes. - Directos e Indirectos: Los primeros son los que se establecen sobre hechos fijos y constantes como la persona, la propiedad, la renta, entre otros. Los segundos se dan cuando se establecen sobre tarifas impersonales y afectan hechos intermitentes. - Reales y Personales: Son reales cuando para su fijación se tiene en cuenta una riqueza, una situación o un acto económico, sin determinar las condiciones personales del Contribuyente. Son personales los impuestos que fijan su monto de acuerdo a las condiciones personales del contribuyente. - Generales y Especiales: El impuesto es general, cuando se establece para ser cubierto por todos los sujetos que estén en condiciones análogas. El impuesto es especial, cuando debe ser cubierto por determinada clase de personas. - De cuota y de cupo: Por el primero se entiende aquel que se fija sin tener de antemano la cifra exacta que se va a recaudar, ya que sólo se conoce la tarifa. Por el segundo, es el que se conoce la cifra exacta que se tiene que recaudar al imponerlo. ARTÍCULO 28. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Determinamos la Obligación Tributaria con la siguiente definición: DEFINICIÓN: La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Sujeto Pasivo está obligado a pagar en favor del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (Sujeto Activo), una suma de dinero determinada cuando se verifica el hecho generador previsto en la Ley o Acuerdo Municipal. ARTÍCULO 29. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria nace de la Ley, señalando al Sujeto Activo y al Sujeto Pasivo como extremos de la relación jurídica tributaria enlazada por el hecho generador. Cuando se verifica o causa el hecho generador por el Sujeto Pasivo, surge la obligación de pagar. ARTÍCULO 30. HECHO GENERADOR: El hecho generador es el evento, actividad o circunstancia definida por el legislador como susceptible de ser gravada mediante una tasa, un impuesto, una 16

17 contribución parafiscal o una contribución especial. En consecuencia, es el motivo o causa establecido por la Ley como suficiente para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ARTÍCULO 31. SUJETO ACTIVO: Es el Municipio de DOSQUEBRADAS, como acreedor de los tributos que se regulan en este código. En tal virtud, tiene el derecho de establecer, reglamentar, recaudar, sancionar y en general, administrar las rentas que le pertenecen. ARTÍCULO 32. SUJETO PASIVO: Es la persona natural, jurídica, incluida las de derecho público, sociedad de hecho, comunidad organizada, sucesiones ilíquidas, consorcio, unión temporal, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa, la regalía, la multa, la participación o cualquier otro ingreso establecido en Leyes, Ordenanzas o Acuerdos, bien sea en calidad de contribuyente, responsable, usuario o perceptor. - Contribuyentes o responsables: las personas naturales o jurídicas, incluidas las de derecho público, las sociedades de hecho, las sucesiones ilíquidas o las entidades responsables respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. - Responsables o perceptores: las personas que sin tener el carácter de Contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. PARÁGRAFO: Equivalencia de los términos Sujeto Pasivo-Contribuyente-Responsable. Para los efectos de las normas contenidas en este código, se tendrán como equivalentes los términos Sujeto Pasivo, Contribuyente o responsable, o agentes de retención de ICA. ARTÍCULO 33. BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación. ARTÍCULO 34. TARIFA: Es el valor determinado en la Ley o Acuerdo Municipal para ser aplicado sobre la base gravable. La tarifa se puede expresar en cantidades absolutas, como cuando se dice "tantos" pesos o, en cantidades relativas, como cuando se señalan "porcentajes" (%), o "en milajes" (0/000). ARTÍCULO 35. PROHIBICIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN: Ocurre el fenómeno de la doble tributación cuando a cargo de un mismo Contribuyente, Sujeto Pasivo, se determina dos veces el mismo impuesto, produciéndose una doble identidad: De unidad de Sujeto Activo, de Sujeto Pasivo y de causa o de Hecho Generador, lo cual es inadmisible en el Municipio de DOSQUEBRADAS en materia tributaria. 17

18 ARTÍCULO 36. IMPUESTO, TASAS, CONTRIBUCIONES: Son los importes o emolumentos que cobra el Municipio de DOSQUEBRADAS a los habitantes o usuarios, por la utilización de algunos bienes o por la prestación de servicios. Correspondiendo al importe en porcentaje, milaje, o valor absoluto fijado por el Municipio de DOSQUEBRADAS por la prestación de dicho servicio y que debe cubrir la persona natural o jurídica que haga uso de éste. Tienen una contraprestación individualizada y es obligatoria en la medida en que se haga uso del servicio. ARTÍCULO 37. CLASES DE TARIFAS: Las tarifas pueden ser: Únicas o Fijas: Cuando el servicio es de costo constante, es decir, que no tiene en cuenta la cantidad de servicio utilizado por el usuario. Múltiples o Variables: Cuando el servicio es de costo creciente o decreciente, es decir, se cobra en proporción a la cantidad de servicio utilizado. A mayor servicio, aumenta el costo o viceversa. ARTÍCULO 38. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Son aquellos recaudos que ingresan al MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, como contraprestación a los beneficios económicos que recibe el ciudadano por la realización de una obra pública de carácter municipal, o por mandato de la ley. ARTÍCULO 39. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES: La Ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales, tampoco podrá imponer recargo sobre sus impuestos. Únicamente el Municipio de DOSQUEBRADAS como entidad territorial, puede decidir qué hacer con sus propios tributos y si es del caso, conceder alguna exención o tratamiento preferencial. ARTÍCULO 40. INGRESOS DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS: Los principales ingresos por impuestos, tasas, contribuciones, sanciones o multas, y las generadas en otras actividades administrativas que desarrollará el Estatuto Tributario Municipal serán las siguientes: CAPÍTULO N o. I II III IV V VI VII CONCEPTO Impuesto Predial Unificado. Autoridades Catastrales, Avalúo Catastral, Elementos y Clasificación Catastral de los Predios. Impuesto de Industria y Comercio. Régimen Especial de Industria y Comercio Impuesto Complementario de Avisos y Tableros. Sistema de Retención del Impuesto de Industria y Comercio. Autorretención del Impuesto de Industria y Comercio 18

19 VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII XXVIII XXIX XXX XXXI XXXII Tasa Por Ocupación de Vías. Impuesto de Publicidad Exterior Visual. Impuesto de Espectáculos Públicos. Impuesto a las Rifas y Juegos de Azar. Impuesto de Juegos Permitidos. Impuesto de Ventas por el Sistema de Club. Impuesto de Degüello Ganado Menor. Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público. Derechos de Tránsito por Servicios Prestados por el Municipio. Impuesto Delineación Urbana (Expedición de Licencia de Urbanismo). Impuesto Alumbrado Público. Contribución por Plusvalía. Tasa de Nomenclatura. Sobretasa a la Gasolina. Sobretasa Bomberil. Contribución por Valorización IDM. Cesión Urbanística. Estampilla Pro-Cultura. Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor. Sistema General de Participaciones. Arrendamientos. Convenios Rendimientos Financieros. Recursos de Capital. Contribución Especial Sobre Contratos de Obra Pública CAPITULO I IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 41. AUTORIZACIÓN LEGAL: El Impuesto Predial Unificado, está autorizado por la Ley 14 de 1983, ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: 1. El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de El Impuesto de Parques y Arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de

20 3. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9ª de La Sobretasa Ambiental con destino a la corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, Articulo 44 de la Ley 99 de Los inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio de DOSQUEBRADAS, pagarán por concepto de esta sobretasa con destino a la CARDER el 1.5 por mil, sobre el valor del avalúo catastral de los inmuebles que sirve de base para liquidar el impuesto. 5. El Impuesto de Alumbrado Público que se cobra con el Impuesto Predial Unificado en el Municipio de Dosquebradas, es facturado para inmuebles urbanos no construidos e inmuebles ubicados en el sector rural, y se encuentra autorizado por la ley 84 de 1915 y el Decreto 1333 de El impuesto para inmuebles ubicados en el sector urbano construidos, se facturará y recaudará por la firma operadora del servicio de Alumbrado Público directamente, o a través de los convenios que con empresas prestadoras de servicios públicos ésta suscriba. ARTICULO 42. DEFINICION DEL IMPUESTO PREDIAL: Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de DOSQUEBRADAS. ARTÍCULO 43. BASE GRAVABLE: La base gravable del Impuesto Predial unificado será el avalúo catastral resultante del proceso de formación, actualización y conservación, conforme a la Ley 14 de realizado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC. ARTÍCULO 44. HECHO GENERADOR: El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de DOSQUEBRADAS y se genera por la existencia del predio o mejora. ARTÍCULO 45. SUJETO ACTIVO: El Municipio de DOSQUEBRADAS es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución. ARTÍCULO 46. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de DOSQUEBRADAS. También tienen el carácter de sujeto pasivo, las entidades oficiales de todo orden, en consecuencia, el Impuesto Predial Unificado causado, incluso, por la propiedad de inmuebles de entidades territoriales en su jurisdicción, deberá ser pagado a su favor. Responderán conjuntamente por el pago de este impuesto, el propietario o el poseedor del predio. Son sujetos pasivos los tenedores de bienes de uso público a título de concesión, de manera que el hecho generador del tributo es determinable, en tanto se deduce del contexto mismo de la norma que alude a la tenencia de dichos bienes, por lo que no se desconoció el principio de legalidad tributaria.. 20

21 Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad, serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota parte, acción o derecho del bien proindiviso, sin perjuicio de hacer exigible la obligación fiscal a cualquiera de sus propietarios o poseedores. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el propietario o usufructuario. Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante. PARÁGRAFO 1 : En las actuaciones administrativas de cobro (liquidación y ejecución de la obligación fiscal) que se adelanten contra antiguos propietarios, se ordenará la inscripción y práctica de las medidas cautelares en contra del nuevo propietario, y se archivará la actuación de cobro al predecesor (artículo 6º Ley 1430 de 2010). PARAGRAFO 2 : Las obligaciones fiscales que prescriban o pierdan fuerza ejecutoria (inexistencia del título), por desactualización de la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, no serán imputables a la Administración Municipal ni a sus funcionarios, toda vez que por disposición de la ley 14 de 1983, en las entidades territoriales que no posean oficinas propias de catastro, todo el proceso de formación, conservación y actualización del catastro corresponderá a éste (IGAC). ARTÍCULO 47. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Se entiende por tarifa el milaje que se aplica sobre la base gravable que corresponde al avalúo catastral del inmueble y oscila entre el uno (1.0) y un veintiocho (28.0) por mil. Los Lotes Urbanizados no Construidos y los Lotes Urbanizables no Urbanizados, se les podrá cobrar una tarifa del veintiocho por mil, 28 x anual, dependiendo de la matriz tarifaría que a continuación se presenta: Fíjese las siguientes tarifas diferenciales para la liquidación del Impuesto Predial Unificado, de acuerdo a las siguientes tablas: ACTIVIDAD CONCEPTO TARIFA X MIL ECONÓMICA B INDUSTRIAL l 12.0 C COMERCIAL 10.0 D AGROPECUARIO *Según Tabla. E MINERO 12.0 F CULTURAL

22 G RECREACIONAL 9.0 H SALUBRIDAD 9.0 I INSTITUCIONAL 0.0 J EDUCATIVOS 9.0 K RELIGIOSOS 9.0 M PECUARIO 9.0 O FORESTAL 9.0 P USOPUBLICO 0.0 Q NO URBANIZABLE 5.0 TABLA TARIFAS IMPUESTO PREDIAL SECTOR AGROPECUARIO (SEGÚN AVALUO CATASTRAL). DE HASTA TARIFA X MILES (SMLMV) (SMLMV) Y SUPERIORES 5.0 TABLA TARIFAS IMPUESTO PREDIAL SECTOR URBANO CONCEPTO TARIFA X MIL ESTRATO ESTRATO 1 4,0 ESTRATO 2 5,0 ESTRATO 3 6,5 ESTRATO 4 8,0 ESTRATO 5 12,0 ESTRATO 6 14,0 TABLA TARIFAS IMPUESTO PREDIAL SECTOR RURAL CONCEPTO TARIFA X MIL ESTRATO 0 1,0 ESTRATO 1 4,0 ESTRATO 2 5,0 ESTRATO 3 6,5 ESTRATO 4 8,0 ESTRATO 5 12,0 ESTRATO 6 14,0 22

23 ARTÍCULO 48. TARIFAS ESPECIALES A PREDIOS: Las unidades prediales o predios correspondientes a los lotes o terrenos tendrán una tarifa especial de acuerdo a su clasificación, conforme a su destinación económica de la siguiente manera: CONCEPTO CODIGO-DESTINO TARIFA POR Lote Urbanizado no Construido (Lotes Sin 12 28,0 Lote Urbanizable no Urbanizado 13 15,0 Lote no Urbanizable 14 6,0 Vías 15 6,0 Unidad Predial no Construida 16 16,0 Parques Nacionales 17 0,0 Resguardo Indígenas 18 0,0 Bien de Dominio Público 19 0,0 Reserva Forestal 20 6,0 PARÁGRAFO 1 : LOTES SIN EDIFICAR. Son lotes que carecen de edificación o construcción, ubicados dentro del perímetro urbano, o predios con edificación de carácter transitorio, o cubiertos con ramadas, predios que amenacen ruina o riesgo a la comunidad, y aquellos que carecen de infraestructura de servicios básicos y de edificaciones permanentes, además de: 1. Los predios cuya construcción se hubiere llevado a cabo con violación a las normas de urbanismo. 2. Los predios cuya área construida no represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del área total del mismo. 3. Las edificaciones transitorias en materiales livianos. PARÁGRAFO 2 : La Secretaría de Planeación Municipal establecerá mediante certificación, en cada caso, si el predio se encuentra incurso en alguno de los casos previstos en el presente artículo. PARÁGRAFO 3 : Los lotes contemplados en el numeral segundo, se entenderán excluidos de lo preceptuado en el presente artículo, siempre y cuando el área no construida se destine a la actividad comercial o mercantil que se ejerza en el predio, se encuentre legalmente establecida, o que dicha área se dedique a actividades sociales y/o recreativas del personal vinculado al establecimiento. PARAGRAFO 4 : Los lotes cuya área sea igual o menor a 200 metros cuadrados, pagarán una tarifa del 6 por mil. ARTÍCULO 49. PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: El pago del Impuesto Predial Unificado, se hará por anualidad, sin perjuicio que para facilitar el pago y atención de la obligación fiscal por parte del contribuyente, se realice por pago trimestral para el sector urbano, o por semestre si correspondiere al sector rural del Municipio. 23

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