Urbanismo, a la Dirección de Obras Municipales y a la Secretaria de Planificación Comunal.

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1 Tipo Norma :Decreto 5415 EXENTO Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo :MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Título :APRUEBA "MODIFICACIÓN N 20 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA SECTOR EX RUTA 5 SUR" Tipo Versión :Única De : Inicio Vigencia : Id Norma : URL : APRUEBA "MODIFICACIÓN N 20 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA SECTOR EX RUTA 5 SUR" Núm 5415 exento- Rancagua, 28 de diciembre de 2016 Considerando: 1 Que, es necesario efectuar una adecuación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, mediante modificación al Plano y a la Ordenanza Local de dicho Instrumento de Planificación Territorial, denominado "MODIFICACIÓN N 20 AL PLAN REGULADOR COMUNAL RANCAGUA SECTOR EX RUTA 5 SUR" en especial, en lo que dice relación con los siguientes temas: Tema N 1 MODIFICACIÓN AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR DE RANCAGUA Tema N 2 INCORPORACIÓN DE ÁREAS URBANAS INTERCOMUNALES AL PLAN REGULADOR DE RANCAGUA Tema N 3 MODIFICACIONES Y CORRECCIONES A LA ORDENANZA LOCAL, EN CUANTO A LA ZONIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL Tema N 4 INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES DE ESTACIONAMIENTOS EN LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL Tema N 5 MODIFICACIONES A LA VIALIDAD ESTRUCTURANTE DEL PLAN REGULADOR COMUNAL 2 Que, el Asesor Urbanista adscrito a la Secretaría de Planificación Comunal, en cumplimiento de sus funciones que establece la Ley N 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y del DFL 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, tramitó la modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua 3 El decreto exento N 1894, de fecha 18 de junio de 2012, donde se dio inicio al trámite formal conducente a efectuar las respectivas modificaciones del Plan Regulador Comunal de Rancagua correspondiente a tramitación de la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur" 4 El Oficio Ordinario N 191, de fecha 11 de enero de 2016 de Contraloría Regional de O'Higgins, que instruye efectuar las adecuaciones pertinentes al correspondiente Instrumento de Planificación Territorial, de modo de ajustarse a la normativa legal y reglamentaria 5 Que, mediante decreto exento N 932 de fecha 7 de marzo de 2016, se da reinicio al proceso de tramitación: "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur" 6 Que, acorde a lo establecido en el Artículo 2111, del DS N 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se dio cumplimiento al proceso de difusión, consultas públicas y observaciones, como se acredita en los certificados N 33 del , Certificado N 34 del , Certificado N 32 del ; Actas Primeras Audiencias Públicas: CDC Oriente del , CDC Norte, Centro y Sur del , CDC Poniente y Rural del ; Acta Primera Consulta opinión Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, del ; Actas Segundas Audiencias Públicas CDC Oriente del , CDC Norte, Centro y Sur del , CDC Poniente y Rural del ; Acta Segunda Consulta opinión al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Ilustre Municipalidad de Rancagua del , y Certificado N 96 de fecha , todos del Secretario Municipal 7 En el Oficio Ordinario N 299 de fecha 12 de agosto de 2016, la Secretaria Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

2 Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins remite informe favorable, indicando que el Informe Ambiental ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) 8 El cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7 bis, de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en cuanto a la exposición a la comunidad y observaciones, del Informe Ambiental, como se acredita en Certificado N 92 de fecha , y certificado N 98 de fecha , ambos del Secretario Municipal 9 La aprobación unánime del Informe Ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica, en sesión extraordinaria N 178 del , del Honorable Concejo Municipal, como se acredita en Certificado N 92 de fecha del Secretario Municipal 10 Que mediante sesión Ordinaria N 169 de fecha 13 de septiembre de 2016, el Honorable Concejo Municipal aprobó por unanimidad el proyecto de la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur" Lo que incluyó su resolución respecto a las observaciones recibidas 11 Que en cumplimiento al Art 2111, del DS N 47 de 1992, y mediante oficios Ordinarios de Alcaldía N 5607 y 5608, ambos de fecha 21 de octubre de 2016 se dio respuesta formal a las observaciones recibidas al proyecto de la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur" 12 Que mediante Ordinario N 2321 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2111, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, remite el Informe Técnico N 3/2016, el que informa favorablemente el proyecto y la tramitación de la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur" Vistos: Las facultades que me confieren la Ley N 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo establecido en el DFL N 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el DS N 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y la resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República Decreto: I Apruébase la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur" en conformidad a lo dispuesto en el "Plano Oficial" y el ''Texto Modificatorio de la Ordenanza Local", según consta en informe al Concejo, elaborado por el Asesor Urbanista, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, y aprobado en Sesión Ordinaria N 169 del 13 de septiembre de 2016, documentos que se acompañan a este decreto, pasando a formar parte integrante del mismo II Incorpórese como parte la aprobación de este Instrumento el Informe Ambiental, de la Evaluación Ambiental Estratégica, que forma parte íntegra del proyecto de la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur" III Publíquese, por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación en el Diario Oficial, el Texto Íntegro del presente decreto, y el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur", que modifica la Ordenanza Local del Plan Regulador vigente IV Inscríbase, por la Dirección de Asesoría Jurídica, el presente decreto, el Plano Oficial y el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local, que contiene la modificación del Plan Regulador Comunal de Rancagua, correspondiente a la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur" en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua V Remítase, para su correspondiente archivo, por parte del Asesor Urbanista, el Plano Oficial y el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local, que componen la "Modificación N 20 al Plan Regulador Comunal de Rancagua Sector Ex Ruta 5 Sur", a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

3 Urbanismo, a la Dirección de Obras Municipales y a la Secretaria de Planificación Comunal Anótese, comuníquese, publíquese y archívese- Por orden del señor Alcalde, Eduardo Soto Romero, Alcalde de Rancagua- Iván Reyes Hurtado, Secretario Municipal (S) "MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, SECTOR EX RUTA 5 SUR" TEXTO MODIFICATORIO TRAMITACIÓN N 20 El presente documento da cuenta de los principales contenidos de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Rancagua en el Sector de la Ex Ruta 5 Sur, que tiene como objetivo principal contribuir al mejoramiento urbano de este sector de la ciudad A continuación se detallan las modificaciones, de acuerdo a cada uno de los Temas tratados, según su especificidad y contenido, lo que en suma conforma la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, en su Tramitación Nº 20: TEMA N 1 MODIFICACIÓN AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR DE RANCAGUA 1 INCORPORACIÓN DE PLANOS DE LA MODIFICACIÓN COMO PARTE DEL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL 11 Los Planos Oficiales que comprende la presente Modificación del Plan Regulador Comunal en el Sector de la Ex Ruta 5 Sur corresponden a los siguientes: 1) MPRC-R_Ruta 5 Sur-01, Plano Comparativo, a escala 1: ) MPRC-R_Ruta 5 Sur-02, Plano de Zonificación, a escala 1: ) MPRC-R_Ruta 5 Sur-03, Plano de Modificaciones, a escala 1: ) MPRC-R_Ruta 5 Sur-04, Plano de Vialidad Estructurante y Áreas Verdes, a escala 1: Modifíquese los Planos Oficiales establecidos en el Artículo Nº1 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, en el polígono definido en por los vértices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, Z, AA, AB, AC, AD, AE y AF, graficados en los planos descritos en el punto anterior y cuya descripción está contenida en la siguiente tabla: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

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6 13 Ajústese la zonificación y franjas afectas a declaratoria de utilidad pública en los Planos Oficiales del Plan Regulador Comunal de Rancagua, de acuerdo a los planos individualizados en el punto 11 del presente Texto Modificatorio, en el polígono establecido en el punto 12 de este mismo documento Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

7 14 Elimínense los Planos Oficiales establecidos en el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Rancagua, las zonas Z12 Restricción de trazados de alta tensión y subestaciones eléctricas, asociadas a las líneas de Alta Tensión presentes en el interior del Límite Urbano individualizado en el punto 22 del Tema Nº 2 del presente Texto Modificatorio Se mantienen las zonas Z12 asociadas a los terrenos con infraestructuras eléctricas existentes, graficados en los Planos Oficiales T E M A N 2 INCORPORACIÓN DE ÁREAS URBANAS INTERCOMUNALES AL PLAN REGULADOR DE RANCAGUA 2 MODIFICACIÓN AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL 21 Modifíquese y redefínase el límite urbano del Plano Regulador Comunal de Rancagua, en concordancia con los establecidos en los planos individualizados en el Tema 1 del presente Texto Modificatorio Modifíquese el Artículo N 2 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, de acuerdo al siguiente nuevo texto: ARTÍCULO 2 El área territorial de la Comuna de Rancagua, en que se aplicará el Plan Regulador, corresponde al territorio delimitado por la poligonal cerrada que une los siguientes puntos: , así como, las poligonales cerradas y , graficados en el Plano Oficial, y que constituye el Límite Urbano de Rancagua, cuya descripción se indica en el Artículo N 6 de la presente Ordenanza 22 Modifíquese el Artículo N 6 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal y redefínase el Límite Urbano, de acuerdo a la siguiente nueva descripción: ARTÍCULO 6 El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio de la Comuna de Rancagua, cuyo límite urbano se expresa gráficamente en el Plano Oficial y está definido por los polígonos y sus respectivos puntos y tramos que se describen a continuación: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

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9 T E M A N 3 MODIFICACIONES Y CORRECCIONES A LA ORDENANZA LOCAL EN CUANTO A LA ZONIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL 3 MODIFICACIONES DE ZONAS EN LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL 31 Incorpórense en el Artículo 27, de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Rancagua, las siguientes nuevas zonas, en concordancia con los planos individualizados en el Tema 1 del presente Texto Modificatorio: Zonas Mixtas SM4 Zona Mixta 4 (Frente Río Cachapoal) Zonas Mixtas Borde Ruta BR-M1 Zona Mixta Borde Ruta 1 (Subcentro de Equipamiento) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

10 BR-M2 BR-M3 BR-M4 Sanitaria) Zona Mixta Borde Ruta 2 (Zona de Reconversión Sector Centro Norte) Zona Mixta Borde Ruta 3 (Zona de Reconversión Sector Centro Sur) Zona Mixta Borde Ruta 4 (Zona de Equipamiento e Infraestructura Zonas Mixtas de Servicios Empresariales BR-MS1 Zona Mixta de Servicios Borde Ruta 1 (Barrio Empresarial) BR-MS2 Zona Mixta de Servicios Borde Ruta 2 (Barrio Empresarial Sur) Zonas Preferentemente Residenciales R6 Zona Residencial 6 (Barrio La Granja) Zonas de Extensión Urbana EX8 Zona de Extensión 8 (Barrio Norte) Zonas de Infraestructura IT-1 Zona de Infraestructura de Transporte (Terminales de Buses) Zonas de Áreas Verde o Parques PU1-AV Zona de Áreas Verdes y Parques PU2-EP Zona de Áreas Verdes y Parques Públicos o con Declaratoria de Uso Público Estas zonas asumirán la nomenclatura que se indica a continuación y que será complementada con los planos definidos en el punto 11 del presente Texto Modificatorio 32 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona SM4, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA SM4 Zona Mixta 4 (Frente Río Cachapoal) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

11 Los proyectos que se acojan a las disposiciones sobre conjuntos armónicos establecidos en la OGUC, no les serán aplicables los beneficios de aumento en los coeficientes de constructibilidad dispuestos en el presente artículo Las actividades productivas deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 20m de ancho, entre líneas oficiales Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, deberán atenerse, además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza Los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz y el Almacenamiento, deberán además atenerse a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente Ordenanza 33 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona BR-M1, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA BR-M1 Zona Mixta Borde Ruta 1 (Subcentro de Equipamiento) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

12 Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta 5 Sur y vías cuyos anchos entre líneas oficiales sea igual o superior a los 20 metros, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 15% el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones sobre arborización mínima y transparencia de cierros: Los proyectos que se acojan a las disposiciones sobre conjuntos armónicos establecidos en la OGUC, no les serán aplicables los beneficios de aumento en los coeficientes de constructibilidad dispuestos en el presente artículo, salvo las establecidas en el inciso anterior En los antejardines que se localicen frente a la Ruta 5 Sur, definidos a partir de las disposiciones del presente artículo, se podrá destinar hasta un 30% de su superficie para el emplazamiento de estacionamientos, incluyendo estacionamientos de bicicletas, y un 20% para el desarrollo de construcciones de uso de equipamiento comercial Estas edificaciones deberán respetar una altura máxima de 3,5 metros y las condiciones urbanísticas establecidas en el presente artículo Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, deberán atenerse, además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza 34 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona BR-M2, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA BR-M2 Zona Mixta Borde Ruta 2 (Zona de Reconversión Sector Centro Norte) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

13 Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta 5 Sur y vías cuyos anchos entre líneas oficiales sea igual o superior a los 20 metros, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 15% el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones sobre arborización mínima y transparencia de cierros: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

14 Los proyectos que se acojan a las disposiciones sobre conjuntos armónicos establecidos en la OGUC, no les serán aplicables los beneficios de aumento en los coeficientes de constructibilidad dispuestos en el presente artículo, salvo las establecidas en el inciso anterior En los antejardines que se localicen frente a la Ruta 5 Sur, definidos a partir de las disposiciones del presente artículo, se podrá destinar hasta un 30% de su superficie para el emplazamiento de estacionamientos, incluyendo estacionamientos de bicicletas, y un 20% para el desarrollo de construcciones de uso de equipamiento comercial Estas edificaciones deberán respetar una altura máxima de 3,5 metros y las condiciones urbanísticas establecidas en el presente artículo Las actividades productivas deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 20m de ancho, entre líneas oficiales En el tramo comprendido entre la Av República de Chile y la Av Libertador Bernardo O'Higgins y, a su vez, los localizados al norte del eje vial conformado por la Av Circunvalación Norte y la Av El Sol, los establecimientos existentes de tipo industrial y las instalaciones de impacto similar al industrial del tipo taller y almacenamiento, catalogados de tipo molesto podrían mantener su giro comercial, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento que establezca la Dirección de Salud de la Región de O'Higgins, de acuerdo a la Calificación de la Actividad Productiva y de las respectivas Resoluciones Sanitarias que los habiliten para funcionar Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, deberán atenerse, además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza Los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz y el Almacenamiento, deberán además atenerse a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente Ordenanza 35 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona BR-M3, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA BR-M3 Zona Mixta Borde Ruta 3 (Zona de Reconversión Sector Centro Sur) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

15 Condiciones para Obras Nuevas: Condiciones para Construcciones Existentes: Para los casos de vivienda unifamiliares existentes dentro de esta zonificación, regirán las siguientes condiciones para los efectos de las ampliaciones o regularizaciones: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

16 Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta 5 Sur, además de los beneficios establecidos en el presente artículo, podrán optar a un incremento del 15% el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones sobre arborización mínima y transparencia de cierros: Los proyectos que se acojan a las disposiciones sobre conjuntos armónicos establecidos en la OGUC, no les serán aplicables los beneficios de aumento en los coeficientes de constructibilidad dispuestos en el presente artículo, salvo las establecidas en el inciso anterior En los antejardines que se localicen frente a la Ruta 5 Sur, definidos a partir de las disposiciones del presente artículo, se podrá destinar hasta un 30% de su superficie para el emplazamiento de estacionamientos, incluyendo estacionamientos de bicicletas, y un 20% para el desarrollo de construcciones de uso de equipamiento comercial Estas edificaciones deberán respetar una altura máxima de 3,5 metros y las condiciones urbanísticas establecidas en el presente artículo Las actividades productivas deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 20m de ancho, entre líneas oficiales Los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz y el Almacenamiento, deberán además atenerse a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente Ordenanza 36 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona BR-M4, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA BR-M4 Zona Mixta Borde Ruta 4 (Zona de Equipamiento e Infraestructura Sanitaria) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

17 Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta 5 Sur, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 25% el coeficiente de constructibilidad y un 20% en la altura máxima aplicable sobre el terreno, en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones sobre arborización mínima y transparencia de cierros: Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, deberán atenerse, además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza 37 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona BR-MS1, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA BR-MS1 Zona Mixta de Servicios Borde Ruta 1 (Barrio Empresarial) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

18 Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta 5 Sur y vías cuyos anchos entre líneas oficiales sea igual o superior a los 20 metros, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 25% en el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones sobre arborización mínima y transparencia de cierros: Las actividades productivas deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 20m de ancho, entre líneas oficiales Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

19 Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, deberán atenerse, además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza Los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz y el Almacenamiento, deberán además atenerse a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente Ordenanza 38 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona BR-MS2, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA BR-MS2 Zona Mixta de Servicios Borde Ruta 2 (Barrio Empresarial Sur) Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta 5 Sur y vías cuyos anchos entre líneas oficiales sea igual o superior a los 20 metros, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 15% en el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones sobre arborización mínima y transparencia de cierros: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

20 Las actividades productivas deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 20m de ancho, entre líneas oficiales Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, deberán atenerse, además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza Los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz y el Almacenamiento, deberán además atenerse a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente Ordenanza 39 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona R6, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA R6 Zona Residencial 6 (Barrio La Granja) Condiciones para Obras Nuevas: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

21 Condiciones para Construcciones Existentes: Para los casos de viviendas unifamiliares existentes dentro de esta zonificación, regirán las siguientes condiciones para los efectos de las ampliaciones o regularizaciones: Las nuevas actividades productivas deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 20 m de ancho, entre líneas oficiales Los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz y el Almacenamiento, deberán además atenerse a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente Ordenanza 310 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona EX8, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA EX8 Zona Extensión 8 (Barrio Norte) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

22 Los proyectos que se emplacen en terrenos que frente a vías cuyos anchos entre líneas oficiales sean iguales o mayores a 20 metros, podrán optar a un incremento del 15% el coeficiente de constructibilidad y un 15% en la altura máxima de edificación aplicable sobre el terreno, en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones sobre arborización mínima y transparencia de cierros: 311 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal la zona IT-1, de acuerdo a las siguientes condiciones: ZONA IT-1 Zona de Infraestructura de Transporte (Terminales de Buses) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

23 ZONA PU1-AV Zona Área Verde Parque Urbano 1 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

24 Definición: Se entenderá como "Área Verde Parque Urbano del Tipo 1" toda área pública o privada corresponde a uso de suelo de Áreas Verdes establecidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y corresponde a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario y que permita el fomento y desarrollo de actividades: deportivas, de esparcimiento y turismo, recreativas y usos complementarios que se inserten dentro de un contexto de parque natural Además todos aquellos parques que sean administrados por el municipio, su diseño y concepción, tendrán que ser concordantes con los objetivos, alcances y políticas que establece el Programa de Parques Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Por su parte, el uso de suelo predominante será el de Parque Natural bajo las exigencias propias de las normas de diseño paisajístico Además, en todos aquellos parques que sean administrados por el Municipio se aceptará la instalación de Kioscos fijos o móviles, así como la ocupación temporal para eventos tales como: CÍVICOS, CONCIERTOS, FERIAS, etc Aquellos parques que pertenezcan a esta denominación y que contemplen el emplazamiento de cierros perimetrales, éstos podrán tener altura máxima de 5,50mt La transparencia mínima que tendrán dichos cierres perimetrales, será de 70% ZONA PU1-EP Zona Espacio Público Parque Urbano 2 Se entenderá como "Espacio Público Parque Urbano del Tipo 2", corresponde a Uso de Suelo de Espacio Público y se refiere a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público consolidados o por consolidarse y que cumplan con el objetivo de promover el esparcimiento, la recreación y el turismo, en torno a la vialidad estructurante que la contiene, privilegiando la detención y el paseo de los peatones Se regirá por los usos de suelo y condiciones de edificación establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para este uso de suelo Los usos de suelo permitidos para esta zona serán los que establecen las ordenanzas locales y/o proyectos municipales, los cuales deberán ser validados mediante estudios seccionales, en todos aquellos casos en que los usos de suelo no pertenezcan a la zonificación predominante del sector aledaño, y que impliquen la desafectación de bienes nacionales de uso público, cuyos terrenos sean destinados a equipamiento de apoyo para el funcionamiento del parque urbano 312 Se eliminan las siguientes zonas del Plan Regulador de Rancagua, en el territorio definido en el Tema 1 del presente Texto Modificatorio: IE IA, EQ CB1, Z 16 "Protección de Estanques de Agua Potable y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas" 313 Modifíquese en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal en la zona BRO las condiciones de edificación de acuerdo a la siguiente tabla: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

25 Incorpórese en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal en la zona BRO el siguiente inciso: Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta 5 Sur, podrán optar a un incremento del 20% en la densidad bruta permitida aplicable sobre el terreno, en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones: 314 Incorpórense en el Artículo 29 del Plan Regulador Comunal en la zona Z12 de Protección de Trazados de Líneas de Alta Tensión y Subestaciones Eléctricas el siguiente inciso: Los proyectos que se emplacen en interior de la zona Z12 cuyos terrenos sean afectados por redes de alta tensión, deberán respetar las disposiciones sectoriales que regulan las fajas de protección asociadas a dichas redes establecidas por el organismo competente, bajo las cuales sólo se podrán desarrollar usos de suelo de área verde, espacio público y los usos fijados por dicha normativa sectorial TEMA N 4 INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES DE ESTACIONAMIENTOS EN LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL 4 INCORPORACIÓN DE NORMAS SOBRE ESTÁNDARES DE ESTACIONAMIENTOS DENTRO DE LAS NUEVAS ZONAS PROPUESTAS POR LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL 41 Se incorpora en el Artículo Nº 35 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua los siguientes incisos: Las edificaciones que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen en las zonas SM4, BR-M1, BR-M2, BR-M3, BR-M4, BR-MS1, BR-MS2, R6, EX8 y IT-1, deberán cumplir con los estándares mínimos de estacionamientos que se establecen a continuación junto con las disposiciones establecidas en la OGUC Las superficie mínima de cada estacionamiento, deberá respetar un ancho de 2,5 m y un largo de 5 m, salvo en el caso de los estacionamientos de discapacitados, donde su ancho será de 3 m Exigencia de estacionamientos Usos de Vivienda Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

26 (1) En los edificios colectivos de vivienda social se exigirá un 5% adicional de estacionamientos para uso de visitas (2) En los edificios colectivos residenciales se exigirá un 10% adicional de estacionamientos para uso de visitas Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

27 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

28 (3) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: - Hasta 1000 m2 1 estacionamiento de 30 m2 - de 1000 a 3000 m2 2 estacionamientos de 30 m2 c/u - de 3000 a 6000 m2 3 estacionamientos de 30 m2 c/u - de 6000 a m2 4 estacionamientos de 30 m2 c/u - más de m2 5 estacionamientos de 30 m2 c/u (4) Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2, para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados o 500 m2 de recinto (5) Para el cálculo de estacionamientos de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la Estación de Transferencia, incluidas sus instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales En conjunto con el cumplimiento de las exigencias establecidas en las tablas anteriores, se deberán respetar los siguientes estándares de estacionamientos para bicicletas, los que deberán cumplir las condiciones definidas en la OGUC: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

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32 52 Modifíquese en el Artículo 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, la descripción de los tramos de su vialidad estructurante en el polígono descrito en el punto 12 del presente Texto Modificatorio y en los planos señalados en el punto 11 de este mismo documento, según se describe a continuación: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

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34 53 Modifíquese en el Artículo 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, agregando la descripción de las nuevas vías que se incorporan como parte de la vialidad estructurante, graficadas en los planos señalados en el Tema 1 del presente Texto Modificatorio, según se describe a continuación: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

35 54 Modifíquese en el Artículo 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, eliminando las siguientes vías de su vialidad estructurante, en el interior del polígono descrito el punto 12 del presente Texto Modificatorio, que se individualizan a continuación: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Ene-2017

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