EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE Página 1 CONSIDERANDO:

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2 EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE QUE, es muy importante para la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, llevar un Ordenamiento Administrativo en base a las Sesiones con sus Actas y Resoluciones que deben ser debidamente cumplidas por la Administración Actual; en el primer punto del orden del día. RESUELVE: APROBAR el acta de la sesión del Concejo Cantonal de Salinas: Ordinaria celebrada el 18 de enero de Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 01 de febrero de RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE QUE, el señor GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO, ha presentado solicitud de reubicación de un lote de terreno adjudicado en el cementerio antiguo de José Luis Tamayo. QUE, con Oficio No. 078-DIGA-GADMS-UC-2017, del 21 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental-Unidad de Cementerio, informa: ANTECEDENTES: 1.- Que el señor, GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO, con cédula de ciudadanía # , presenta oficio con número de ruta , de fecha 20 de enero del 2017, el mismo que comunica que el 02 de diciembre del 2015, presentó oficio solicitando un lote de terreno en el Cementerio Antiguo de José Luis Tamayo, fue adjudicado por un servidor público municipal de la unidad, realizó el pago de $ 34,75 según título de crédito # M por la bóveda # 9,10 y 11 del bloque #152 del cementerio indicado, el mismo que al realizar la legalización, le indicaron que ya tenía dueño, por lo expuesto solicita REUBICACIÓN. Adjunta copia de cédula, comprobante de pago por venta de bóvedas El señor José Vásquez Rojas-Inspector, procedió a realizar la inspección en el sitio el 27 enero del 2017, e informó lo siguiente: Que en el bloque # 152, las bóvedas # 9,10 y 11 ubicados en el Cementerio de José Luis Tamayo, se encuentran construidas en 3 niveles, según el plano consta a nombre del señor CASIANO LUCAS SANTANA, quien canceló título de crédito en julio del 2016, cuyas dimensiones son: 2,70 x 2,50 mts. 3.- El señor Anderson Zurita Inspector, procedió a REUBICAR en el Bloque # 124-A de la Nueva Propuesta, en las Bóvedas # 12 y 3, a nombre del señor GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO, en el Cementerio General de José Luis Tamayo, cuya dimensión es de 2,70 x 2,50 mts, con un área total de 6,75 m2, niveles por construir 4, no se encuentran en camineras, no existe construcción.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo expuesto esta Dirección sugiere: 1.- Que a través de la Sesión de Concejo, se apruebe la REUBICACIÓN en el Bloque # 124-A, de la nueva propuesta, bóvedas # 1,2 y 3 ubicado en el Cementerio General de José Luis Tamayo a nombre del señor GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO. Extender el permiso de construcción, dándole el plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza Vigente Que el Director Financiero restituya el valor que ha cancelado mediante título de crédito # M, a la vez se emita título de crédito respectivo por las Bóvedas # 1, 2 y 3 del Bloque # 124-A, del Cementerio General de José Luis Tamayo, a nombre del señor GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO. QUE, mediante Oficio No. CMMC-MCDC-TMLS , de fecha 30 de enero de 2018, la Comisión Municipal de Mantenimiento y Control (Mercados, Cementerios y Defensa del Consumidor), informa: 1. Se sugiere al Concejo Cantonal de Salinas, se apruebe la REUBICACIÓN en el Bloque # 124-A, de la Nueva Propuesta, Bóvedas # 1, 2 y 3 ubicado en el Cementerio General de José Luis Tamayo a nombre del señor GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO. 2.- Que el Director Financiero restituya el valor que ha cancelado mediante título de crédito # M, a la vez se emita título de crédito Página 1

3 respectivo por las Bóvedas # 1,2 y 3 del Bloque # 124-A, del Cementerio General José Luis Tamayo, a nombre del señor GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO Extender el permiso de construcción, concediendo un plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza vigente. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización ; en el tercer punto del orden del día: RESUELVE: 1.- APROBAR la REUBICACIÓN en el Bloque # 124- A, de la Nueva Propuesta, Bóvedas # 1, 2 y 3 ubicado en el cementerio General de José Luis Tamayo, a nombre del señor GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO. 2.- Que el Director Financiero restituya el valor que ha cancelado mediante título de crédito # crédito # M, a la vez se emita título de crédito respectivo por las Bóvedas # 1,2 y 3 del Bloque # 124-A, del Cementerio General José Luis Tamayo, a nombre del señor GILBERTO ALEJANDRO DE LA CRUZ MEREJILDO. 3.- EXTENDER el permiso de construcción otorgándole el plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza que reglamenta la administración y utilización de los cementerios, servicios funerarios y de ayuda para la mortuoria de los indigentes del cantón Salinas. 4.- COMUNICAR la presente resolución al interesado, a la Dirección de Gestión Ambiental y jefes departamentales correspondientes. 5.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 6.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 01 de febrero de RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE QUE, los artículos 470 y 472 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen el fraccionamiento y reestructuración de lotes al nuevo trazado de parcelaciones, así como la fijación de superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos y se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos. QUE, el Art. 4 numeral 8 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo. ; QUE, el Art. 64 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de Salinas que indica: Se denomina al fraccionamiento de un terreno en predios menores los que necesariamente deberán tener acceso directo mediante una vía pública existente; aprobada por Concejo; o prevista en el Plan Regulador ; en concordancia con el Capítulo Segundo, Desarrollos Urbanísticos (DU), Sección Primera, Disposiciones Generales para Desarrollos Urbanísticos, artículo 94 numeral 94.3 que indica: Se procurará que los frentes mínimos de los solares residenciales medianeros sean iguales a la sección de las vías vehiculares locales que enfrenten, en ningún caso menor a seis metros (6,oo m.). La proporción entre frente y fondo de los solares será hasta un máximo de 1 a 3. Para la aplicación de éstos parámetros se permitirá una tolerancia del diez por ciento (10%). QUE, la señora RUTH RAQUEL BERMEO GUILLEN, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DISEÑOS & CONSTRUCCIONES MEIZER07 S.A., ha solicitado el fraccionamiento del solar # 6(8) de la manzana # 43(22) del sector # 1(Pueblo Nuevo), de esta Cabecera Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-DPT de la Dirección de Planeamiento Territorial; Oficio # GADMS-UCA- Página 2

4 PBT O de la Unidad de Catastro y Avalúos; Oficio # 006-GADMS-UR-2018, de la Unidad de Rentas; Memorándum Nro. GADMS- TMSR M de Tesorería. QUE, según Oficio # GADMS-PS , del 18 de enero de 2018, la Procuraduría Síndica considera: 1. El Concejo Cantonal de Salinas, bien puede aprobar la lámina LF-030/2017 SALINAS que contiene el fraccionamiento del solar # 6(8) de la manzana # 43(22) del sector # 1(Pueblo Nuevo), de esta Jurisdicción Cantonal, cuyos linderos y mensuras constan en la lámina elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial.- 2. El plano y la resolución de concejo se protocolizarán e inscribirán en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas de conformidad con el Art. 472 del Autonomía y Descentralización (COOTAD). QUE, con Oficio N 036-CMCAPU-2017, del 30 de enero de 2018, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, informa: 1. Se sugiere al Concejo Cantonal, aprobar la lámina LF-030/2017 SALINAS que contiene el fraccionamiento del solar # 6(8) de la manzana # 43(22) del sector # 1(Pueblo Nuevo), de esta Jurisdicción Cantonal, cuyos linderos y mensuras constan en la lámina elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial.- 2. El plano y la resolución de concejo se protocolizarán e inscribirán en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas de conformidad con el Art. 472 del Autonomía y Descentralización (COOTAD). QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en el quinto punto del orden del día. RESUELVE: 1.- ACOGER los informes que sirven de base para la presente resolución, de conformidad a los artículos 470 y 472 del Código Orgánico de Organización ; Artículo 4 numeral 8 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en concordancia con el Art. 64 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de Salinas. 2.- APROBAR el plano LF-030/2017 SALINAS que contiene el fraccionamiento del solar # 6(8) en dos fracciones, quedando en solar # 17 y solar # 6, de la manzana # 43(22) del sector # 1(Pueblo Nuevo), de esta Jurisdicción Cantonal. LINDEROS Y MENSURAS SOLAR # 17, MZ. #43(22) SECTOR PUEBLO NUEVO (SEGÚN SITIO) NORTE: Solar # 11 con m. SUR: Calle pública con m. ESTE: Solar # 6 con m. OESTE: Solar # 7 con m. AREA: m2 LINDEROS Y MENSURAS SOLAR # 6, MZ. # 43(22) SECTOR PUEBLO NUEVO (SEGÚN SITI NORTE: Solar # 12 con 9.90 m. SUR: Calle pública con 9.70 m. ESTE: Solar # 5 con m. OESTE: Solar # 17 con m. AREA: m2 3.- DISPONER que se protocolice ante Notario Público la presente resolución y plano Página 3 aprobado, y hecho que se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, y se registre en Catastro Municipal, de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización (COOTAD). 4.- DISPONER que la solicitante cancele la tasa por copias certificadas de plano y resolución de Fracciones, para lo cual la Oficina de Rentas deberá emitir el respectivo título de crédito, de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, pagos indicados previo a la entrega de los documentos a ser protocolizados. 5.- COMUNICAR la presente resolución a la peticionaria, Jefes Departamentales correspondientes, y Registrador de la Propiedad. 6.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 7.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 01 de febrero de 2018.

5 RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, la señora COLOMBIA TEODORA SANTOS RAMIREZ, ha solicitado la compraventa de la Fracción # 6-B de la manzana # 6, del sector 9 de octubre de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-DPT de la Dirección de Planeamiento Territorial; Oficio # GADMS-UCA- PBT , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Memorándum Nro. GADMS-TMSR de Tesorería; Oficio # 450-UR- GADMS-2017 de la Unidad de Rentas; Informe N 140-AA-2017, de la Unidad de Gestión de Riesgos; QUE, mediante oficio Nº GADMS-PS , de fecha 04 de enero de 2018, el Procurador Síndico, emite criterio: 1. Del informe técnico de la Unidad de Avalúos y Catastro, se desprende que el solar # 11(Fracción 6-B), de la manzana # 5(6) del sector # 11(9 de Octubre), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, consta a nombre de la señora Colombia Teodora Santos Ramírez.- 2. La señora Colombia Teodora Santos Ramírez, acompaña escritura de entrega de obra, que hace el señor José Torres Chele a favor del señor Liborio Apolonio Santos Orrala y Compraventa y Cesión de Derechos de Posesión que otorga el señor Liborio Apolonio Santos Orrala a favor de la señora Colombia Teodora Santos Ramírez, protocolizada en la Notaría Segunda del cantón Salinas de fecha 07 de abril del 2017, e inscrita en el Registrador de la Propiedad con fecha 25 de julio del En la inspección realizada por la Dirección de Planeamiento Territorial se constató que existe una edificación de una planta, con las siguientes especificaciones técnicas: estructura de hormigón armado, paredes de bloques, piso de cemento, cubierta de ardex, con el área de construcción de 53,81 m2., la vivienda está habitada y pertenece a la usuaria.- 4. El Concejo Cantonal de Salinas, bien podría otorgar en compraventa el solar # 11(Fracción 6-B), de la manzana # 5(6) del sector # 11(9 de Octubre), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, a favor de la señora Colombia Teodora Santos Ramírez y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente.- 5. Una vez aprobada la compraventa, la Unidad de Rentas procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura entre otros conforme a la tabla valorativa en actual vigencia.- 6. Se deja a consideración del contribuyente si la compraventa la realiza al contado o por el sistema de amortización. QUE, mediante Oficio N 038-CMCAPU-2017, del 30 de enero de 2018, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, informa: 1. Se sugiere al Concejo Municipal de Salinas, otorgar en compraventa el solar # 11(Fracción 6-B), de la manzana # 5(6) del sector # 11(9 de Octubre), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, a favor de la señora COLOMBIA TEODORA SANTOS RAMÍREZ.- 2. Una vez aprobada la compraventa, la Unidad de Rentas procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derechos de mensuras, canon de arrendamiento entre otros, conforme a la tabla valorativa en actual vigencia, dejando a consideración del contribuyente si la compraventa la realiza al contado o por el sistema de amortización. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en el décimo sexto punto del orden del día: RESUELVE 1.- APROBAR la compraventa del solar # 11(Fracción 6-B), de la manzana # 5(6) del sector # 11(9 de Octubre), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, a favor de la señora COLOMBIA TEODORA SANTOS RAMÍREZ, de conformidad con el Art. 445 del Código Orgánico de Orgánico de Organización (COOTAD), así como también se acoja al plan de legalización. 2.- DISPONER que la Unidad de Rentas emita los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura entre otros conforme a la tabla valorativa en actual vigencia. El tipo de pago de la compraventa será a elección del peticionario o beneficiado, ya sea por amortización o al contado, así como también el plazo. 3.- AUTORIZAR la elaboración de la minuta de compraventa del solar # 11(Fracción 6-B), de la manzana # 5(6) del sector # 11(9 de Octubre), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, a Página 4

6 favor de la señora COLOMBIA TEODORA SANTOS RAMÍREZ. 4.- COMUNICAR la presente resolución a la peticionaria, jefes departamentales correspondientes y Registro de la Propiedad del Cantón Salinas. 5.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 6.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 01 de febrero de RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ BALÓN en representación de su cónyuge ESTEBAN MARIO ESCALANTE TIGRERO, ha solicitado la compraventa del solar # 7, de la manzana # 108 del Barrio Paraíso, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal. Adjunta Carné de Discapacidad N , otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS, indicando que presenta el 99% de discapacidad física. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UCA-PBT de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # 028-GADMS-UTL- JRM-2017, de la Unidad de Terrenos y Legalización; Oficio # GADMS-DPT de la Dirección de Planeamiento Territorial; Oficio # 423-GADMS-UR-2017 de la Unidad de Rentas; Oficio Nro.GADMS-TMSR M de Tesorería; Informe N 001-JGRS-AA-2018 de la Unidad de Gestión de Riesgos. QUE, mediante oficio Nº GADMS-PS , de fecha 09 de enero de 2018, el Procurador Síndico, emite criterio: 1. Del informe técnico de la Unidad de Avalúos y Catastro, se desprende que el solar # 4(7) de la manzana # 21(108) del sector # 18(Paraíso), de la parroquia José Luis Tamayo, de ésta jurisdicción cantonal, consta a nombre del señor Esteban Mario Escalante Tigrero.- 2. En la inspección realizada por la Dirección de Planeamiento Territorial se constató que existe un cerramiento perimetral de bloques; y dos construcciones, con las siguientes especificaciones técnicas: Edificación de una planta, con el área de construcción 91,40 m2, con estructura de hormigón armado, paredes de bloques, piso de cemento, cubierta de eternit; Edificación de una planta, con el área de construcción 70,01 m2, con estructura de hormigón armado, paredes de bloques, piso de cemento, sin cubierta.- 3. El Concejo Cantonal de Salinas, bien podría otorgar en compraventa el solar # 4(7) de la manzana # 21(108) del sector # 18(Paraíso), de la parroquia José Luis Tamayo, de ésta jurisdicción cantonal, a favor Página 5

7 del señor Esteban Mario Escalante Tigrero, y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente.- 4. Una vez aprobada la compraventa, la Unidad de Rentas, procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura entre otros conforme consta en la tabla valorativa en actual vigencia.- 5. Se deja a consideración del contribuyente si la compraventa la realiza al contado o por el sistema de amortización. QUE, mediante Oficio N 037-CMCAPU-2017, del 30 de enero de 2018, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, informa: 1. Se sugiere al Concejo Municipal de Salinas, otorgar en compraventa el solar # 4(7) de la manzana # 21(108) del sector # 18(Paraíso), de la parroquia José Luis Tamayo, de ésta jurisdicción cantonal, a favor del señor Esteban Mario Escalante Tigrero representado por su cónyuge Martha Susana González Balón.- 2. Una vez aprobada la compraventa, la Unidad de Rentas procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derechos de mensuras, canon de arrendamiento entre otros, conforme a la tabla valorativa en actual vigencia, dejando a consideración de los contribuyentes si dicha compra la realiza al contado o por el sistema de amortización. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en el séptimo punto del orden del día: RESUELVE 1.- APROBAR la compraventa del solar # 4(7) de la manzana # 21(108) del sector # 18(Paraíso), de la parroquia José Luis Tamayo, de ésta jurisdicción cantonal, a favor del señor Esteban Mario Escalante Tigrero representado por su cónyuge Martha Susana González Balón, de conformidad con el Art. 445 del Código Orgánico de Orgánico de Organización (COOTAD). 2.- DISPONER que la Unidad de Rentas emita los títulos de créditos por concepto de la compraventa del solar # 4(7) de la manzana # 21(108) del sector # 18(Paraíso), de la parroquia José Luis Tamayo, de ésta jurisdicción cantonal, a favor del señor Esteban Mario Escalante Tigrero representado por su cónyuge Martha Susana González Balón, considerando que el señor Esteban Mario Escalante Tigrero posee discapacidad física del 99% según Carné de Discapacidad N , otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS, acogiéndose a la Ordenanza municipal, que establece la exoneración en el valor de venta de los terrenos municipales para las personas con discapacidad domiciliada en el cantón Salinas; así como también a la reforma de la Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Funcionamiento y Administración del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, que en su Art. 1.1 Innumerado establece.- Por la inscripción de las escrituras de compraventa provenientes de los procesos de legalización de terrenos ejecutados por el GAD municipal de Salinas, la cantidad de diez dólares americanos. El tipo de pago de la compraventa será a elección del peticionario o beneficiado, ya sea por amortización o al contado, así como también el plazo. 3.- AUTORIZAR la elaboración de la minuta de compraventa del solar # # 4(7) de la manzana # 21(108) del sector # 18(Paraíso), de la parroquia José Luis Tamayo, de ésta jurisdicción cantonal, a favor del señor Esteban Mario Escalante Tigrero representado por su cónyuge Martha Susana González Balón. 4.- COMUNICAR la presente resolución a los peticionarios, jefes departamentales correspondientes y Registro de la Propiedad del Cantón Salinas. 5.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 6.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 01 de febrero de Página 6

8 RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE QUE, el señor WILSON RODRÍGUEZ YAGUAL, ha presentado solicitud de permiso de construcción de las bóvedas No. 14, del Bloque P-B, en el antiguo Cementerio General de Salinas. QUE, con Oficio No. 076-DIGA-GADMS-UC-2017, del 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental-Unidad de Cementerio, informa: ANTECEDENTES: 1.- Que el señor WILSON RODRIGUEZ YAGUAL, con cédula de ciudadanía # , presenta solicitud con número de ruta , de fecha 17 de Abril del 2017, el mismo que debe LEGALIZAR y OTORGAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, de la Bóveda # 14 del bloque P- B, ubicado en el Cementerio Antiguo de Salinas; adjunta copia de cédula, pago de recepción de documentos y copia de solicitud presentada a secretaría general, de fecha 10 de marzo de 2014, presentada a nombre del señor WILSON RODRIGUEZ YAGUAL, presenta copia del título de crédito # M, cancelado el 10 de marzo del 2014, por el valor de $ 11, El señor José Vásquez Rojas-Inspector, procedió a realizar la inspección en el sitio el 18 de Abril del 2017, e informó lo siguiente: En el plano no existe el lote # 14 del Bloque P-B (Bloque # 397-A-01-CA), sólo consta de 12 cuerpos de bóvedas. En el lugar no existe construcción, solo se permite construir 2 niveles, ubicado en el Cementerio Antiguo de Salinas, tiene una dimensión 0,90 x 2,50 mt. con un área total de 2,25 m2., niveles por construir El señor Anderson Zurita Inspector, procedió a REUBICAR en el Bloque Municipal # 210-A, Bóveda # 7, a nombre del señor WILSON RODRIGUEZ YAGUAL, ubicado en el CEMENTERIO GENERAL DE SALINAS, tiene una dimensión de 0,90 x 2,50 mt., con un área total de 2,25 m2., niveles por construir 4, no se encuentra en camineras, no existe construcción.- El tesorero municipal, según memorándum # GADMS-TMSR , de fecha 18 de mayo del 2017, informa que revisando el sistema de deudas/cobros de Recaudaciones (SIREM), se ha constatado que el señor WILSON RODRIGUEZ YAGUAL, registra venta de terreno en el Cementerio bloque P-B, bóveda # 14.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo expuesto esta Dirección sugiere: 1.- Que a través de la Sesión de Concejo, se apruebe la reubicación en el Bloque Municipal # 210-A, Bóveda # 7, ubicado en el cementerio de Salinas a nombre del señor WILSON RODRIGUEZ YAGUAL. Extender el permiso de construcción dándole el plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza vigente Que el Director Financiero restituya el valor que ha cancelado mediante título de crédito # M, a la vez se emita título de crédito respectivo por la Bóveda # 7 del Bloque Municipal # 210-A, del Cementerio General de Salinas, a nombre del señor WILSON RODRÍGUEZ YAGUAL. QUE, mediante Oficio No. CMMC-MCDC-TMLS , de fecha 30 de enero de 2018, la Comisión Municipal de Mantenimiento y Control (Mercados, Cementerios y Defensa del Consumidor), informa: 1. Se sugieren al Concejo Cantonal de Salinas, se apruebe la REUBICACIÓN en el Bloque Municipal # 210-A Bóveda # 7, ubicado en el cementerio General de Salinas, a nombre del señor WILSON RODRIGUEZ YAGUAL Que el Director Financiero restituya el valor que ha cancelado mediante título de crédito # M, a la vez se emita título de crédito respectivo por la Bóveda # 7 del Bloque Municipal # 210-A, del cementerio General de Salinas, a nombre del señor WILSON RODRIGUEZ YAGUAL Extender el permiso de construcción, concediendo un plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza vigente. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización ; en el octavo punto del orden del día: RESUELVE: 1.- REUBICAR en el Bloque Municipal # 210-A, Bóveda # 7, ubicado en el cementerio de Salinas a nombre del señor WILSON RODRIGUEZ YAGUAL. 2.- EXTENDER el permiso de construcción otorgándole el plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza que reglamenta la administración y utilización de los cementerios, servicios funerarios y de ayuda para la mortuoria de los indigentes del cantón Salinas. 3.- Que el Director Financiero restituya el valor que ha cancelado mediante título de crédito # M, a la vez se emita título de crédito respectivo por la Bóveda # 7 del Bloque Municipal # 210-A, del Cementerio General de Salinas, a nombre del señor WILSON RODRÍGUEZ YAGUAL. 4.- COMUNICAR la presente resolución al interesado, a la Dirección de Gestión Ambiental y jefes departamentales correspondientes. 5.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 6.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 01 de febrero de Página 7

9 RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE QUE, el señor AURELIO ISMAEL BALÓN BALÓN, representado por su hermano el señor Federico Alejandro Balón Balón, ha presentado solicitud para permiso de construcción en el Cementerio General de Salinas, de manzana # 294-C lotes # 7,8,9,10,11 y 12 del Cementerio antiguo de Salinas. QUE, con Oficio No. 007-DIGA-GADMS-UC-2018, del 15 de enero de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental-Unidad de Cementerio, informa: ANTECEDENTES: 1.- El señor FEDERICO ALEJANDRO BALÓN BALÓN, portador de la cédula de ciudadanía # , presenta solicitud con número de ruta , de fecha de 24 de agosto del 2017, quien indica que en el año 1984, su hermano de nombres AURELIO ISMAEL BALÓ BALÓN, portador de la cédula de ciudadanía # , le encargó y autorizó para que realice los trámites de LEGALIZACIÓN Y PERMISO DE CONSTRUCCIÓN de las bóvedas # 7,8,9,10,11 y 12 del bloque # 294-C, por no encontrarse en el cantón, por lo que él solicita bajo su responsabilidad el cambio o traspaso del lote de terreno a nombre de su hermano AURELIO ISMAEL BALÓN BALÓN y el asentamiento del nombre en los archivos, plano y obtener la respectiva legalización y permiso de construcción. Adjunto: copias de cédulas a color. El señor FEDERICO ALEJANDRO BALÓN BALÓN, presenta copia a color de solicitud de Secretaría General, de fecha febrero de 1984, donde solicita en venta 18 m2 de tierra en el cementerio de Salinas, la dirección financiera en fecha 17 de febrero de 1984 informa la emisión de la carta de crédito # por la suma de S/ (cuatro mil quinientos sucres), por el valor solicitado. Copias de autorización para manejo de cadáveres humanos: -Balón Roca Pablo De La Cruz falleció el 29 de octubre de Tigrero González Ursula Elena falleció el 20 de febrero de Se envió a Dirección Financiera, memorándum # 081-DIGA- CJPP-UC-2017, de fecha 11 de septiembre del 2017, solicitando información; verificación y si ha realizado pago de lotes de bóvedas en el Cementerio General de Salinas, a nombre del señor FEDERICO ALEJANDRO BALÓN BALÓN. Según oficio # 1149-JTG- DF-2017, de fecha 27 de septiembre del 2017 de Dirección Financiera, informa en atención al memorándum # 081-DIGA-CJPP-UC-2017 de la Dirección de Gestión Ambiental, con fecha de 11 de septiembre del 2017, mediante memorándum # GADMS-TMSR de fecha 18 de septiembre de 2017, el tesorero municipal informa que revisando el sistema de deudas/cobros de recaudaciones (SIREM), se ha constatado que a nombre del señor FEDERICO ALEJANDRO BALÓN BALÓN, NO consta el rubro antes mencionado cuyo detalle corresponde al año 1984, dando a conocer además que conforme establecía la LOAFYC (Ley Orgánica de Administración Financiera y Control), norma vigente hasta octubre del año 2010, la información y documentos de dicha dependencia fueron dados de baja por haber excedido en demasía el tiempo para permanecer sus archivos físicos en existencia, por lo que no se puede certificar respecto a la autenticidad y veracidad de los pagos realizados por los usuarios en los años inferior al Se envió a Secretaría General memorándum # 099-DIGA-CJPP- UC-2017, de fecha 28 de septiembre del 2017, solicitando información, si consta en archivos original de la solicitud emitida por el señor FEDERICO ALEJANDRO BALÓN BALÓN, de fecha 17 de febrero del Según memorándum # SEGE , de fecha 2 de octubre del 2017, nos comunican que revisada la documentación existentes en el archivo general, NO consta información alguna de lo anteriormente descrito El señor José Vásquez Rojas - Inspector, procedió a realizar la inspección en el sitio el 6 de septiembre del 2017, e informó lo siguiente: Que en el bloque # 294-C, bóveda # 7,8, 9,10,11 y 12, ubicado en el Cementerio General de Salinas, existe construcción de 5 bóvedas, el segundo nivel se encuentra destruido. Dimensión 6,00 x 3,00 mts. En las bóvedas 11 y 12 no existe construcción. La bóveda # 12 se encuentra en caminera. En la re inspección realizada el 9 de noviembre del 2017, existe reconstruidas las 5 bóvedas # 7,8,9,10,11 y 12 en dos niveles, se encuentra en caminera la bóveda # 12, del bloque 294-C del Cementerio General de Salinas. Dimensión de 4,60 x 2,70 mts. Solo se permite 3 niveles. CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo expuesto esta Dirección sugiere: 1.-Que en sesión de Concejo, se apruebe el bloque # 294-C, bóvedas # 1 al 11, ubicado según el plano del Cementerio General de Salinas. 2.- Que a través de la Sesión de Concejo, se resuelva conceder y legalizar las bóvedas # 7,8,9,10 y 11, del bloque # 294-C, que constan en el plano del Cementerio General de Salinas, a favor del señor AURELIO ISMAEL BALÓN BALÓN, una vez verificada que los familiares sepultados son de 1er grado de consanguinidad. Con las siguientes características: BLOQUE # 294-C BÓVEDAS # 7, 8, 9, 10 y 11 DIMENSIONES: 4,60 X 2,70 mt. AREA TOTAL: 12,42 mt2. CAPACIDAD: 15 cuerpos de bóvedas NIVELES POR CONSTRUIR: Extender el permiso de construcción, dándole el plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la ordenanza Vigente. 3.- Que resuelvan conceder a los familiares que poseen bóvedas, en el Bloque # 294-C, del Cementerio General de Salinas, una vez que cumplan con uno de los siguientes puntos: - Presenten actas de defunción de los familiares que se encuentren sepultados con el 1er grado de consanguinidad.- Presenten documentos legales que le acrediten ser propietarios de los lotes correspondientes del bloque # 294-C QUE, mediante Oficio No. CMMC-MCDC-TMLS , de fecha 30 de enero de 2018, la Comisión Municipal de Mantenimiento y Control (Mercados, Cementerios y Defensa del Consumidor), informa: 1. Se sugiere al Concejo Cantonal de Salinas, conceder y legalizar las bóvedas # 7, 8, 9,10 y 11, del Bloque # 294-C, que constan en el plano del cementerio General de Salinas, a nombre del señor AURELIO ISMAEL BALÓN BALÓN.- 2. Extender el permiso de construcción, concediendo un plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza vigente. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización ; en el noveno punto del orden del día: RESUELVE: 1.- APROBAR el Bloque # 294-C, Bóvedas # 7 al 11, ubicados según el plano del Cementerio General de Salinas. 2.- APROBAR y LEGALIZAR las bóvedas # 7, 8, 9, 10 y 11, del Bloque # 294-C, del Cementerio Página 8

10 General de Salinas, a favor de señor AURELIO ISMAEL BALÓN BALÓN, con las siguientes características: BLOQUE # 294-C BÓVEDA # 7,8,9,10 y 11. DIMENSIONES: 4,60 X 2,70 mt. ÁREA TOTAL: 12,42 mt2. CAPACIDAD: 15 cuerpos de bóvedas. NIVELES POR CONSTRUIR: Extender el permiso de construcción, otorgándole el plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza que reglamenta la administración y utilización de los cementerios, servicios funerarios y de ayuda para la mortuoria de los indigentes del cantón salinas. 4.- CONCEDER espacios en el Bloque # 294-C, del Cementerio General de Salinas, una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el Oficio No. 007-DIGA- GADMS-UC-2018 de la Dirección de Gestión Ambiental. 5.- COMUNICAR la presente resolución al interesado, a la Dirección de Gestión Ambiental y jefes departamentales correspondientes. 6.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 7.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 01 de febrero de RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 01 DE FEBRERO DE QUE, la señora CECILIA MARÍA DE LOURDES CORREA GUTIÉRREZ, ha solicitado legalizar el lote de terreno 241, así como el permiso de construcción y adecentamiento del espacio de terreno, ubicado en el Cementero General de Salinas. QUE, con Oficio No. 085-DIGA-GADMS-UC-2017, del 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental-Unidad de Cementerio, informa: ANTECEDENTES: 1.- La señora CORREA GUTIERREZ CECILIA MARIA, con cédula de ciudadanía # , presenta solicitud con número de ruta , el mismo que solicita LEGALIZACIÓN Y PERMISO DE CONSTRUCCIÓN; adjunta copia de cédula a color, inscripción de defunción de familiar; SANTIAGO BO PONTI ARGENTINA, falleció en el año El señor Anderson Zurita Borbor Inspector, procedió a realizar la inspección en el sitio el 17 de Noviembre del 2017, e informó lo siguiente: Que en el bloque # 241, Bóveda # 1 y 2, ubicado en el Cementerio General de Salinas, tiene una dimensión 2,00 x 3,00 mt., con área total de 6,00 m2., niveles construidos 0, niveles por construir 4, se encuentra sepultado un familiar, no presenta documento que le acredite ser propietario de la bóvedas # 1 y 2.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo expuesto esta Dirección sugiere: 1.- Que en sesión de Concejo, se apruebe el bloque # 241, bóvedas # del 1 al 6, ubicado según el plano del Cementerio General de Salinas Que a través de la Sesión de Concejo, se resuelva conceder y legalizar las bóvedas # 1 y 2, del bloque # 241, del Cementerio General de Salinas, a favor del señor CORREA GUTIERREZ CECILIA MARIA.- Con las siguientes características: BLOQUE # 241; BOVEDAS # 1 y 2; DIMENSIONES: 2,00 X 3,00 mt. AREA TOTAL: 6,00 mt2; NIVELES CONSTRUIDOS: 0; NIVELES POR CONSTRUIR: 4.- Extender el permiso de construcción, dándole el plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza Vigente.- 3. Que en sesión de concejo se resuelva conceder a los familiares los espacios, en el Bloque # 241, del Cementerio General de Salinas, una vez que cumplan con uno de los siguientes puntos: Presenten actas de defunción de los familiares que se encuentren sepultados, con el primer grado de consanguinidad.- Presenten documentos legales que le acrediten ser propietarios de los lotes correspondientes al Bloque # 241. QUE, mediante Oficio No. CMMC-MCDC-TMLS , de fecha 30 de enero de 2018, la Comisión Municipal de Mantenimiento y Control (Mercados, Cementerios y Defensa del Consumidor), informa: 1. Se sugiere al Concejo Cantonal de Salinas, conceder y legalizar las bóvedas # 1 y 2, del Bloque # 241, que constan en el plano del cementerio General de Salinas, a nombre de la señora CECILIA MARÍA DE LOURDES CORREA GUTIÉRREZ.- 2. Extender el permiso de Página 9

11 construcción, concediendo un plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza vigente. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización ; en el décimo punto del orden del día: RESUELVE: 1.- APROBAR el Bloque # 241, Bóvedas # del 1 al 6, ubicados según el plano del Cementerio General de Salinas. 2.- APROBAR y LEGALIZAR las bóvedas # 1 y 2, del bloque # 241, del Cementerio General de Salinas, a favor de la señora CECILIA MARÍA DE LOURDES CORREA GUTIÉRREZ, con las siguientes características: BLOQUE # 241 BÓVEDAS # 1 y 2. DIMENSIONES: 2,00 X 3,00 mt. AREA TOTAL: 6,00 mt2. NIVELES CONSTRUIDOS: 0 NIVELES POR CONSTRUIR: Extender el permiso de construcción, otorgándole el plazo de 6 meses tal como dispone el Art. 46 de la Ordenanza que reglamenta la administración y utilización de los cementerios, servicios funerarios y de ayuda para la mortuoria de los indigentes del cantón Salinas. 4.- CONCEDER espacios en el Bloque # 241, del Cementerio General de Salinas, una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el Oficio No. 085-DIGA-GADMS-UC-2017 de la Dirección de Gestión Ambiental. 5.- COMUNICAR la presente resolución a la interesada, a la Dirección de Gestión Ambiental y jefes departamentales correspondientes. 6.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 7.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 01 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 01 de febrero de RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL MIERCOLES 07 DE FEBRERO DE QUE, la Constitución de la República, establece en el artículo 3, numeral 5 Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. QUE, el artículo 74 de la carta magna, indica: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. QUE, el artículo 238 de la Constitución determina: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. QUE, en su artículo 264 la Constitución establece: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley QUE, el inciso segundo del artículo 319 de la Constitución determina: El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional QUE, el artículo 3 literales b),c) y e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: literal b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. ; literal c) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. ; y literal e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación Página 10

12 RESOLUCION No compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano. QUE, el inciso primero del Artículo 5 del COOTAD determina: Art. 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. QUE, el Artículo 54 del mismo cuerpo legal, establece: Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. QUE, el Concejo Cantonal de Salinas, conoció el Borrador de la Carta de Intención por parte de la Empresa RESTCONDOR S.A., representada legalmente por el señor Jerry Darrough, respecto a un macro lote ubicado en la Parroquia Anconcito de esta Jurisdicción Cantonal. QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República indica que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. QUE, en uso de las atribuciones del Concejo Cantonal, conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización, en el primer punto del orden del día: RESUELVE: AUTORIZAR al señor Daniel Cisneros Soria, Alcalde del Cantón Salinas, para que suscriba la CARTA DE INTENCIÓN CON LA EMPRESA RESTCONDOR S.A., respecto al macro lote ubicado en la parroquia Anconcito de esta Jurisdicción Cantonal, que será utilizado en la creación de un complejo de desarrollo que beneficiará al Cantón Salinas. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el miércoles 07 de febrero de Lo Certifico, Salinas, 07 de febrero de ORDINARIA CELEBRADA EL MIERCOLES 07 DE FEBRERO DE QUE, el señor LENIN BERLIN SALAZAR TOALA, mediante comunicación de fecha 27 de febrero de 2015, ha solicitado legalizar el solar # 1 de la manzana # # 173-A del sector Vinicio Yagual de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal. QUE, la señora JESSICA ALEXANDRA TAGLE TOMALA, mediante solicitud de fecha 18 de abril de 2016, ha solicitado legalizar el solar # 1 de la manzana # # 173-A del sector Vinicio Yagual de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal. QUE, el señor JOSÉ LUIS VALENCIA MENDOZA, mediante solicitud de fecha 2 de mayo de 2016, ha solicitado legalizar el solar # 9 de la manzana # # 173-A del sector Vinicio Yagual de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, así como también solicitud de fecha 22 de diciembre de 2016, presentando escritura de entrega de obra protocolizada en la Notaría Décimo Sexta del Cantón Guayaquil, el 01 de diciembre de 2016, refiriendo a la Resolución No , el concejo cantonal de Salinas, revierte IPSO JURE el terreno que constaba a nombre de Gilda Alexi Castañeda Olives, a favor del señor Lenin Berlin Salazar Toala, y por no haber construcción demostrando no tener interés por el predio, el señor José Luis Valencia Mendoza solicita nuevamente en arriendo o venta el solar # 9, de la manzana # 173-A del sector Vinicio Yagual. QUE, mediante Resolución de concejo # No del 26 de enero de 2015, se aprueba lo siguiente: 6. APROBAR el ARRIENDO la fracción del solar No. 9 de la manzana No. 9 (173-A) del sector No. 4 (Vinicio Yagual) de la parroquia José Luis Tamayo de esta Jurisdicción Cantonal, a favor del señor LENÍN BERLÍN SALAZAR TOALA. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-D T de la Dirección de Planeamiento Territorial; Oficio # GADMS-UAC-JRM de la Unidad de Catastro y Avalúos; Oficio Nro. GADMS-TMSR de Tesorería; Oficio No RPS-AC-2017 del Registrador de la Propiedad y Mercantil de Salinas. QUE, mediante oficio Nº GADMS-DASJU , de fecha 20 de noviembre de 2017, el Procurador Síndico, emite criterio: 1. Del informe de la Unidad de Catastro y Avalúos, se desprende que el señor Lenín Berlín Salazar Toala consta como CONTRIBUYENTE del solar # 3(9), de la manzana # 9(173-A) del sector # 4(Vinicio Yagual) de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal.- 2. La Tesorería Municipal, certifica que existen valores cancelados por impuestos prediales de los años 2016 y 2017 a nombre del señor Lenín Berlín Salazar Toala.- 3. En la inspección realizada por la Dirección de Planeamiento Territorial, se constató que existe una construcción con estructura de tubos Página 11

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