PROCEDIMIENTOS DE ASISITENCIA Código del Reglamento 4400-R
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- Margarita Fidalgo Figueroa
- hace 5 años
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1 A. EQUIPOS PARA INTERVENCION POR ASISTENCIA Cada director principal establecerá un equipo para intervención por asistencia, con el fin de monitorear la asistencia de los estudiantes y diseñar intervenciones para reducir las ausencias excusadas y sin excusar de cada estudiante. Este documento tiene la intención de ofrecer claridad y procedimientos específicos a la Política BCS 4400, Asistencia. El propósito de los procedimientos es asegurar que haya consistencia en la implementación de la política. Además, proporciona a los equipos para intervención por asistencia, lineamientos y procedimientos específicos para el desarrollo de planes de asistencia y/o para la iniciación de procedimientos legales ante la corte, por ausencias excesivas y, para tomar en consideración aplicaciones para dispensa de ausencias. I. Composición del Equipo de Asistencia El término equipo de asistencia en la Política BCS 4400, Asistencia y en este reglamento, se refiere a cualquier grupo de empleados escolares que se dedican a recolectar y analizar datos, a desarrollar planes de asistencia para abordar el absentismo y a tomar decisiones respecto a temas relacionados con la asistencia, como dispensas de ausencias o alternativas para su recuperación. Los siguientes miembros son participantes obligatorios: La trabajadora social, al menos un consejero escolar y un administrador. Se puede incluir otros miembros cuando sea necesario o cuando sean designados por el administrador escolar, como por ejemplo la enfermera escolar, personal de Iniciativa hacia la Graduación, un maestro o una terapista o la encargada del caso de DHHS, si lo tuviera, etc. Es recomendable que haya representación de los maestros en este equipo, para que ayude con la creación de los planes de mejoramiento de asistencia. II. Implementación de la Ley de Asistencia Obligatoria por el Equipo de Asistencia De acuerdo con el E.G C-378, todos los padres, guardianes o custodios legales de Carolina del Norte, que tengan a su cargo estudiantes entre los 8 y 16 años de edad, deberán hacer que dicho estudiante asista a la escuela continuamente, por el periodo de tiempo en que la escuela, a la que dicho estudiante esté asignado, se encuentre en sesión. Todos los padres, guardianes o custodios legales de Carolina del Norte, que tengan a su cargo niños menores de siete años, que estén matriculados en una escuela en los grados entre Kínder y Segundo, también tienen la responsabilidad de que asista a la escuela continuamente, por el periodo de tiempo en que la escuela, a la que dicho estudiante esté asignado, se encuentre en sesión, a menos que haya sido retirado de la escuela. Ninguna persona deberá alentar, atraer o aconsejar, a ningún niño en edad de asistencia obligatoria, a que se ausente ilegítimamente de la escuela. El padre, guardián o custodio del niño deberá notificar a la escuela, la razón de la ausencia de acuerdo con las políticas de la junta de educación local. Estos equipos establecerán una programación de reuniones periódicas. Las escuelas recopilarán y revisarán la información arrojada, para tomar decisiones sobre intervenciones individuales, intervenciones grupales específicas e incentivos para toda la escuela, para mejorar la asistencia. El equipo de asistencia analizará los datos para definir si un estudiante se ausenta en exceso y determinar si se hacen necesarias intervenciones. El equipo para intervención por asistencia podrá: 1 Estatuto General de Carolina del Norte MANUAL DE POLITICAS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN Pág. 1 de 5
2 1. Revisar información individual de asistencia. 2. Considerar las razones de las ausencias del estudiante. 3. Alentar al maestro del estudiante, a conversar con los padres, guardianes o custodios legales, sobre el impacto que pueden estar teniendo las ausencias excesivas en el progreso académico del estudiante. 4. Pedir documentación obligatoria por parte de un médico. 5. Cita obligatoria para verificación. 6. Si es necesario, desarrollar un plan de intervención a la asistencia. El E.G. 115C-378 requiere las siguientes acciones o intervenciones en los siguientes hitos de ausencias sin excusar: Cuando se hayan acumulado 3 ausencias sin excusar 1. Requisito contenido bajo el E.G. 115C-378: Cuando el estudiante haya acumulado tres (3) ausencias, la escuela deberá notificar al padre, guardián o custodio legal, acerca de las ausencias excesivas del estudiante. La notificación a los padres podrá ser por medio de la carta de 3 Días de Ausencias sin Excusar, por contacto telefónico o personalmente en una reunión citada. Después de no más de seis (6) ausencias sin excusar 1. Requisito contenido bajo el E.G. 115C-378: El director principal o su designado deberá notificar por correo al padre, guardián o custodio legal de que puede encontrarse violando la ley de asistencia obligatoria y que puede ser enjuiciado, si las ausencias no son justificadas, de acuerdo con las políticas de las juntas de educación estala y local. La notificación deberá ser hecha con la carta de 6 Días de Ausencias sin Excusar Una vez que el estudiante haya acumulado más de seis (6) ausencias sin excusar y el padre haya sido notificado, el equipo para intervención por asistencia revisará cualquier información adicional, que pueda impactar potencialmente el desempeño académico del estudiante, como por ejemplo, la historia de asistencia, problemas de salud, problemas familiares, asuntos ambientales en el hogar, necesidades de salud mental, necesidades específicas de aprendizaje, necesidades sociales o del comportamiento, etc. El consejero o la trabajadora social escolar trabajarán con el estudiante y su familia, para estudiar las causas de las ausencias y desarrollar estrategias para mejorar la asistencia del estudiante. Por ejemplo, ajustar los servicios basados en la escuela o los apoyos educativos, de acuerdo con las necesidades académicas y de comportamiento del estudiante, remisiones a los recursos comunitarios por necesidades básicas o mentales, evaluar las necesidades del estudiante y su familia, o referirlos a otros servicios de apoyo, ofrecer recursos de consejería y trabajo social dentro y fuera de la escuela y, desarrollar estrategias para mejorar el comportamiento, a ser implementadas por los padres. 3. El equipo de asistencia podría revisar información adicional, que pueda impactar potencialmente el desempeño académico general del estudiante, por ejemplo, asistencia, historia de absentismo o patrones de inasistencia, problemas de salud, situaciones familiares, necesidades de salud mental, educativas específicas o sociales y del comportamiento, etc. 2 Las cartas de 3, 6 y 10 Ausencias sin excusar, la carta excusa del proveedor médico, el formato de conferencia por asistencia y la solicitud de dispensa de ausencias están disponibles para los padres, guardianes o custodios legales en la oficina de la escuela. El profesorado puede tener acceso a esos documentos en el sitio de Internet de las escuelas, en la página de Servicios Estudiantiles. MANUAL DE POLITICAS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN Pág. 2 de 5
3 Un plan de individual de intervención a la asistencia será desarrollado por el equipo de asistencia de la escuela, junto con los padres, guardianes o custodios legales. 4. El oficial de recurso puede ayudar llevando a cabo visitas domiciliarias, según sea necesario. Después de acumular en el año escolar 10 ausencias sin excusar 1. Requisito bajo el E.G. 115C-378: El director principal y su designado deberán revisar los reportes o investigaciones de la trabajadora social, otros reportes y querellas legales. Esta sección da autoridad a las trabajadoras sociales y otros designados, para presentar la solicitud de juicio bajo la ley de asistencia obligatoria ante la corte. La trabajadora social deberá investigar a todos los que se encuentren en violación de las provisiones de esta Parte. Los reportes de ausencias ilegales deben ser realizados por los maestros y directores principales, ante las trabajadoras sociales y deberán, en sus manos, constituir evidencia prima facie de la violación y la carga de la evidencia deberá recaer sobre el acusado, para demostrar la inasistencia ilegal del estudiante o estudiantes en la escuela autorizada. (1955, c. 1372, art. 20, ss. 3, 5; 1957, c. 600; 1961, c. 186; 1963, c. 1223, ss. 8, 9; 1981, c. 423, s. 1; 1985, c. 686, s. 3.) 2. Al llegar a la décima (10ª) ausencia, se hace obligatoria una conferencia, de acuerdo con lo establecido por el E.G. 115C-381. La familia será notificada con la carta de 10 días de ausencia sin excusar. Referirse al Formato de Conferencia por Asistencia, para desarrollar un plan de intervención. 3. La trabajadora social de la escuela y/o el equipo de asistencia conferenciarán con el estudiate y sus padres, guardianes o custodios legales, para determinar si: A. Ha recibido o no notificación de acuerdo con la ley. B. Ha hecho o no un esfuerzo de buena fe para cumplir con la ley. C. Si el director principal y su designado determina que el padre, guardián o custodio legal no ha hecho un esfuerzo de buena fe para obedecer la ley, el principal deberá notificarlo a la Fiscalía del Distrito y al Director de Servicios Sociales del condado de domicilio. 4. El equipo para intervención por asistencia continuará monitoreando la asistencia general del estudiante y su progreso académico y, revisará el plan cada vez que sea necesario. El equipo de Asistencia seguirá evaluando las necesidades del estudiante y su familia y hará las remisiones necesarias y apropiadas. Si las ausencias sin excusar disminuyen significativamente, el plan de intervención continuará sin tomar mayor acción legal. Si el plan no resulta en una reducción de ausencias sin excusar, se procederá a radicar la petición legal. III. Procedimientos para Dispensa de Ausencias por el Equipo de Asistencia En algunos casos los padres y estudiantes pueden solicitar una dispensa para algunas ausencias excusadas, que hagan exceder la cantidad de ausencias permitidas por la Junta de Educación del Condado Buncombe, sea para promoción o créditos. Las ausencias dispensadas siguen registradas como ausencias, pero no cuentan en contra del estudiante en el caso de normas de promoción o elegibilidad atlética. Las siguientes razones documentadas serán tomadas en consideración al determinar las dispensas de ausencias: MANUAL DE POLITICAS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN Pág. 3 de 5
4 1. Enfermedad crónica: Requiere excusa médica que incluya una explicación de la enfermedad, las fechas comprendidas por la enfermedad y la duración de la misma. Se pueden recibir excusas de los padres si existe una nota del doctor, estableciendo que el paciente no puede ser visto cada vez que tenga una crisis, como en el caso de migrañas debilitantes, ataques de asma, etc. 2. Enfermedad aguda: Enfermedad que dure cinco (5) días o más, tal como la influenza. Se debe recibir una excusa médica que cubra todos los días perdidos por enfermedad. 3. Muerte en la familia inmediata: se pueden dispensar hasta tres (3) días. Se debe presentar una copia del obituario y/o del programa del servicio funerario. 4. Presentaciones ante la corte: Solo se aprueba la dispensa, si el estudiate ha sido citado como testigo ante la corte. Las apariciones ante la corte por involucramiento en actividades criminales, no tiene dispensa alguna. 5. Otro: Se tomarán en consideración circunstancias extraordinaria caso por caso. Se debe diligenciar una Solicitud de Dispensa de Ausencias 2 y presentar ante el equipo de asistencia, con los anexos correspondientes y un permiso debidamente firmado para compartir información, esto para las fuentes apropiadas de información. El equipo revisará la aplicación y hará recomendaciones al director principal respecto de la cantidad de ausencias a dispensar. Los padres y estudiantes recibirán decisión escrita del director principal sobre el trabajo a recuperar o las sesiones de estudio compensatorias necesarias o cualquier otro requisito según sea determinado por el equipo de asistencia o el director principal. Cada escuela establecerá un programa de recuperación de asistencia consistente con los requisitos de la política BCS 4400 Asistencia. Es posible que correspondan algunos costos apropiados por las sesiones de estudio compensatorias que sucedan después del horario escolar, los sábados o durante el verano. B. Asistencia de los Estudiantes Deportistas 1. Los estudiantes deportistas que estén entre los grados 9 y 12 que estén tomando clases semestrales, únicamente pueden acumular cinco (5) ausencias por semestre, por clase, para ser sumadas con las del semestre anterior. Las ausencias son consideradas por clase y para que los estudiantes sean contados como presentes, deben estar físicamente en la clase por al menos dos tercios (⅔) de esta. Cualquier ausencia superior a esas cinco (5) pueden ser recuperadas o dispensadas, de acuerdo con el programa de recuperación de asistencia, para que el estudiante logre el crédito por la clase y mantenga su elegibilidad deportiva. 2. En el momento de cualquier partido del deporte en el que el estudiante vaya a participar, éste deberá estar matriculado como miembro de cuerpo estudiantil de la escuela, de acuerdo con las políticas locales. El estudiante deportista debe estar presente en la escuela por al menos medio (½) día, del día escolar en el que el estudiante vaya a competir. El director principal se reserva el derecho a dispensar dicha asistencia, debido a circunstancias atenuantes. 3. Para que un estudiante deportista sea elegible para participar en su deporte, debe estar matriculado dentro de los primeros quince (15) días del semestre y haber estado en constante asistencia. En el caso de un estudiante deportista que se haya domiciliado recientemente a un distrito escolar del condado, éste será matriculado en el mismo estado en el que estaba en la escuela anterior. La asistencia a la escuela de verano por asistencia deberá contar, al determinar la elegibilidad atlética y participación en programas aprobados para ser prestados en el hogar, para cumplir con el requisito de elegibilidad por asistencia. MANUAL DE POLITICAS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN Pág. 4 de 5
5 4. Los estudiantes deportistas que no sean elegibles para participar debido a problemas de asistencia al finalizar el semestre anterior, tienen hasta un máximo de treinta (30) días de escuela para volver a ganar su elegibilidad al cumplir con las sesiones compensatorias, según lo definido por el equipo de asistencia y el director principal. Referencias cruzadas: Política BCS 4400, Asistencia Presentado para información: 4 de septiembre de 2014 Revisado: 14 de abril de 2015 Reemplaza la Regulación Administrativa 401 Historia de 401R Adoptada: 2 de junio de 1994 Revisada: 25 de junio de 1997 Revisada: 14 de abril de 2016 MANUAL DE POLITICAS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN Pág. 5 de 5
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