T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA /2011 JDO. DE LO SOCIAL n.º 004 de
|
|
- Soledad Alvarado Coronel
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 601/2014, de 30 de abril de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 460/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Vacaciones. Contrato de interinidad. Procedimiento de oficio donde la Administración alega utilización fraudulenta de esta tipología contractual por no concurrir en el caso suspensión de la relación laboral. Ha de entenderse ajustada a derecho la utilización de esta modalidad de contrato para la sustitución del trabajador, pues la norma legal (art c) ET) no liga el derecho a la reserva del puesto a situación alguna de suspensión del contrato. En cuanto a la reserva de puesto, justamente por la conservación de la plena vigencia del contrato se tiene un indiscutible derecho a mantener el puesto de trabajo tras la vacación. Asimismo, cabe añadir que la finalidad última de las tipologías contractuales del artículo 15.1 ET es la satisfacción de unas necesidades de trabajo también temporales. RDLeg. 1/1995 (TRET), art c). RD 2720/1998 (Contratos de duración determinada), art. 4. Don Juan José Casas Nombela. Magistrados: Don GABRIEL COULLAUT ARIÑO Don JUAN JOSE CASAS NOMBELA Don MANUEL MARIA BENITO LOPEZ VALLADOLID T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL SENTENCIA: 00601/2014 T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) VALLADOLID Tfno: Fax: NIG: TIPO Y N.º DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION /2014 C.N. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA /2011 JDO. DE LO SOCIAL n.º 004 de VALLADOLID Recurrente/s: OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CSTILLA Y LEON Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador/a:
2 Graduado/a Social: Recurrido/s: Constancio, FLEXIPLAN S.A., Eduardo Abogado/a:,, Procurador/a:,, Graduado/a Social:,, TIPO Y N.º DE RECURSO: 460/14 Recurrente/ OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE C. Y L. Recurrido FLEXIPLAN, S.A. Y OTROS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: N.º CUATRO VALLADOLID 890/ Rec. núm. 460/14 Ilmos. Sres. D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a treinta de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 460 de 2014 interpuesto por la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 24 de junio de 2013 (autos 890/11), dictada en Procedimiento de Oficio, en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra FLEXIPLAN, S.A., D. Constancio y D. Eduardo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela. Primero. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de noviembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva. Segundo. En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO. FLEXIPLAN, S.A., E.T.T. (C.I.F. A ) se dedica a las actividades de empresas de trabajo temporal, y el suscribió con DEDALO OFFSET, S.L., como empresa usuaria, con centro de trabajo en Valladolid, la cesión temporal del trabajador D. Constancio (D.N.I. NUM000 ), como ayudante de almacén en la modalidad de interinidad, para la sustitución por vacaciones del trabajador D. Ramón, con duración
3 desde el hasta fin de sustitución, y el , la cesión temporal del trabajador D. Eduardo (D.N.I. NUM001 ), como ayudante de almacén en la modalidad de interinidad, para la sustitución por vacaciones del trabajador D. Luis Antonio, con duración desde el hasta fin de sustitución. SEGUNDO. Por los Servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó el Acta de Infracción n.º NUM002, obrante en el expediente administrativo a los folios 77 a 80, que se da aquí por íntegramente reproducida, en la que entre otros extremos se considera que los anteriores contratos suponen la utilización indebida por la empresa de trabajo temporal de la modalidad de interinidad para la celebración del contrato de puesta a disposición, ante la necesidad surgida en la empresa usuaria por el período vacacional de determinados trabajadores de plantilla. La empresa indicada formuló escrito de alegaciones en que, entre otros extremos, niega la existencia de tal actuación contraria a la ley en la contratación. Tercero. Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación. Único. FUNDAMENTOS DE DERECHO La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 24 de junio de 2013, desestimó la demanda formulada por la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid de la Junta de Castilla y León, demanda canalizada por el denominado procedimiento de oficio y deducida frente a la empresa Flexiplán, S.A., E.T.T., y frente a los trabajadores don Constancio y don Eduardo, y demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de la existencia de transgresión de la normativa sobre contratación temporal de trabajadores, transgresión pretendidamente cometida por Flexiplán al haber acudido a la modalidad temporal de interinidad para la sustitución de trabajadores durante el disfrute de las vacaciones por los mismos. De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el pronunciamiento acabado de referir se actuó en el siguiente contexto circunstancial esencial. Flexiplán, S.A., empresa de trabajo temporal, suscribió en mayo de 2011 con la patronal usuaria Dédalo Offset, S.L., contratos de cesión de los trabajadores don Constancio y don Eduardo, a fin de que los mismos prestaran servicios para la empresa usuaria bajo el formato de la interinidad y durante el período de disfrute de sus vacaciones por otros dos trabajadores de Dédalo Offset, identificándose en los contratos otorgados el nombre de los trabajadores sustituidos y la duración de los contratos, duración coincidente con el tiempo de la sustitución por vacaciones. Levantada acta de infracción por los servicios de la Inspección de Trabajo, al estimar que el recurso a la interinidad en las condiciones acabadas de señalar integraba una vulneración de la normativa sobre contratación temporal de trabajadores, y tras formularse por Flexiplán alegaciones frente al acta de infracción, se entabló por la Autoridad Laboral el procedimiento de oficio que concluyó con la declaración plasmada al comienzo de la fundamentación jurídica de esta sentencia, declaración que se trae ahora a la consideración de este segundo grado jurisdiccional. Se recurre en efecto en suplicación el fallo de instancia por la Administración proponente del procedimiento de oficio, cuya legal representación atribuye a tal fallo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, dado en desarrollo del precepto estatutario acabado de identificar. En síntesis, viene a patrocinarse en el escrito de suplicación que no cabe la válida celebración de contratos temporales de interinidad para sustituir a trabajadores durante el exclusivo período del disfrute de su vacación o descanso anual, puesto que durante la vacación no existe suspensión alguna de la relación laboral ni del contrato de trabajo, situación esa que es la que late en la interinidad, al configurarse ese tipo de contratación temporal como la que tiene por finalidad la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo. La Sala no puede asumir el parecer que acaba de esquematizarse, teniendo por contra que refrendar la tesis patrocinada en la sentencia objeto de recurso, refrendo ese que lo es de una tesis ciertamente opinable, al emitirse la misma en el contexto de una cuestión jurídica bien discutible, mas refrendo que se apoya en las siguientes consideraciones fundamentales. En primer lugar, siendo estrictamente cierto que el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores concibe la interinidad como la contratación que tiene por finalidad la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, porque no es menos cierto sin embargo que la norma legal no liga el derecho a la reserva a situación alguna de suspensión del contrato o de la relación laboral del trabajador a sustituir. En segundo lugar, porque el anterior aserto lo acredita el extremo de que, acaso, no
4 ofrecería dudas de legalidad el recurso a la interinidad para sustituir a trabajadores en situación de excedencia voluntaria, hipótesis esas en las que no existe ni suspensión propiamente dicha del contrato ni derecho del excedente a reserva del puesto de trabajo, sino una simple expectativa de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la del excedente que pudieran existir o que pudieran generarse ( artículo 46.4 del Estatuto). En tercer término, apuntalando lo anterior, esto es, refrendando que la interinidad no exige necesariamente una situación suspensiva del contrato del trabajador sustituido, porque el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, habilita también el recurso a la interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su definitiva cobertura. En cuarto lugar, siendo lo decisivo en la interinidad la necesidad de satisfacer las exigencias productivas de un puesto de trabajo que se encuentra transitoriamente sin cobertura, porque esa necesidad puede perfectamente manifestarse con ocasión de la transitoria ausencia de cobertura del puesto que se produce al disfrutarse de la vacación anual. En quinto término, siendo la razón de ser o la finalidad última de las tipologías contractuales temporales que se contemplan en el artículo 15.1 del Estatuto la satisfacción de unas necesidades de trabajo connotadas por la idea de la temporalidad de las mismas, ya porque se trata de ejecutar una obra o de realizar un servicio con autonomía dentro de lo que constituye la ordinaria actividad de la empresa, ya porque se trata de atender a unos picos o necesidades productivas coyunturales o extraordinarias, ya porque se trata de cubrir un puesto de trabajo que se encuentra transitoriamente vacante, porque el formato de la interinidad es entonces el que parece tener mejor acomodo para satisfacer las necesidades productivas de la empresa durante los períodos de disfrute de las vacaciones por alguno o algunos de los trabajadores a su servicio. En efecto, puesto que en esas hipótesis ni existe obra o servicio autónomo alguno que realizar, ni tampoco tiene por qué darse una coyuntural o extraordinaria necesidad productiva, sino que lo que cabalmente parece concurrir es el mantenimiento de una ordinaria exigencia de mano de obra que no se puede atender por la transitoria ausencia del trabajador que venía cubriendo tal exigencia, la cual es por lo mismo susceptible de atenderse mediante la sustitución del ausente por un interino. En sexto lugar, siendo estrictamente cierto que durante la vacación o el descanso anual no media situación alguna suspensiva del contrato, porque no es menos cierto sin embargo lo siguiente: que, justamente por la conservación de la plena vigencia del contrato, se tiene un indiscutible derecho a mantener el puesto de trabajo tras la vacación; y que, durante la vacación, se ha producido una situación de ausencia al trabajo que es susceptible de sustituirse mediante el recurso a la interinidad. En séptimo término, reconociéndose como se reconoce de plano en el propio escrito de recurso que no habría inconveniente en aceptar la legalidad del recurso a la interinidad para cubrir ausencias vacacionales cuando esa posibilidad se encuentre convencionalmente establecida, porque tal reconocimiento implica también el de la legalidad misma de ese recurso aún sin cobertura convencional o, lo que es lo mismo, porque la tesis del recurrente cobija la aceptación de que no existe una prohibición legal de contratar interinos para cubrir las ausencias vacacionales, puesto que esa hipotética prohibición convertiría en contraria a derecho la habilitación de esa interinidad en el ámbito de la negociación colectiva. En fin, porque el parecer que este Tribunal está defendiendo es el que parece tener mejor sintonía con una evolución jurisprudencial y jurisdiccional que ha amplificado de forma notoria el alcance, el terreno de juego y los límites de la contratación temporal de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, insistiendo este Tribunal en lo bien opinable que resulta la respuesta a la cuestión que ha sido por el mismo abordada, ha de concluirse sin embargo en la afirmación de que no incurrió la sentencia de instancia en las infracciones normativas a la misma atribuidas, debiendo ser objeto de ratificación. Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY F A L L A M O S Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 24 de junio de 2013 (autos 890/11), dictada en Procedimiento de Oficio, en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra FLEXIPLAN, S.A., D. Constancio y D. Eduardo y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia. Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente. Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en
5 la cuenta núm Rec. 0460/14 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso. Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina. Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe. El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.
RSU RECURSO SUPLICACION /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL /2015 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00319/2017 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463 Fax: 983.25.42.04 NIG: 47186 44 4 2015 0003324 Equipo/usuario: MSM
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION /2013-C. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA
Id. Cendoj: 47186340012013100734 ECLI: ES:TSJCL:2013:2093 ROJ: STSJ CL 2093/2013 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución:
Roj: STSJ CL 4430/ ECLI: ES:TSJCL:2014:4430
Roj: STSJ CL 4430/2014 - ECLI: ES:TSJCL:2014:4430 Id Cendoj: 47186340012014101417 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 23/10/2014 Nº de Recurso: 1230/2014
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1263/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA»: antigüedad: abono de trienios: desestimación: no se
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 47186340012010101545 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Nº de Recurso: 1357/2010 Nº de Resolución: 1357/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 25 febrero 2013
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 25 febrero 2013 JUR\2013\124563 FALTA MUY GRAVE: existencia: abandono del servicio por empleado
Roj: STSJ CL 1376/ ECLI: ES:TSJCL:2015:1376
Roj: STSJ CL 1376/2015 - ECLI: ES:TSJCL:2015:1376 Id Cendoj: 47186340012015100551 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 26/03/2015 Nº de Recurso: 2192/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01048/2012 T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
Roj: STSJ CL 2847/2012 - ECLI:ES:TSJCL:2012:2847 Id Cendoj: 47186340012012100952 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Nº de Recurso: 555/2012 Nº de Resolución:
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede de Valladolid) Sentencia de 26 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 146/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 90149/2014, de 31 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) Rec. n.º 134/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:
Roj: STSJ CL 5679/ ECLI: ES:TSJCL:2014:5679
Roj: STSJ CL 5679/2014 - ECLI: ES:TSJCL:2014:5679 Id Cendoj: 47186340012014101718 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 18/12/2014 Nº de Recurso: 1976/2014
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 22 junio 2015 JUR\2015\180805
Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 22 junio 2015 JUR\2015\180805 Jubilación y sus prestaciones. Jurisdicción:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia de 2 de junio de 2015 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) Rec. n.º 496/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Potestad
JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración
SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 507/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedente: el plus de productividad no
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75312015 Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y
Roj: STSJ CL 281/ ECLI: ES:TSJCL:2016:281
Roj: STSJ CL 281/2016 - ECLI: ES:TSJCL:2016:281 Id Cendoj: 47186340012016100144 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 03/02/2016 Nº de Recurso: 2229/2015
Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006
ANTECEDENTES DE HECHO
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Ponente: Segoviano Astaburuaga, María Luisa N.º Recurso: 2484/2004 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY JURIS: 1908582/2005 Texto En Valladolid
Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá
Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero JUR\2012\56810 Despido.Derecho a la tutela judicial efectiva.proceso Social. Jurisdicción:
SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:
SENTENCIA. SEGUNDO En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1503/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño DESPIDO COLECTIVO: procedimiento ante la autoridad laboral: autorización administrativa: anulada
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA nº /2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357126 Fax.: 942357004 Modelo: TX900 Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN Nº: 0000203/2016 NIG:
AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017
Roj: STSJ CL 3384/ ECLI: ES:TSJCL:2013:3384
Roj: STSJ CL 3384/2013 - ECLI: ES:TSJCL:2013:3384 Id Cendoj: 47186340012013101352 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 24/07/2013 Nº de Recurso: 1078/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VALLADOLIDD SALA DE LO SOCIAL 001
DESPACHO PROCURADORES ADMINISTRAC CION TRIBUNAL SUPERIOR DE CASTILLA-LEON VALLADOLIDD SALA DE LO SOCIAL 001 (C/ ANGUSTIAS S/N) N.I.C.: 47185 34 4 2009 0100171, MODELO: 46505 RECURSO DE SUPLICACION 0000170
Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009
Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.
TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 02.12.2014 INCAPACIDAD TEMPORAL Necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente,
SEGURIDAD SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social. Sujetos responsables. Responsables solidarios. A Favor: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1375/2013 de 25 Jul. 2013, Rec. 1238/2010 Ponente: López Parada, Rafael Antonio. LA LEY
SENTENCIA NÚM. 143/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:
Roj: STSJ CL 1228/ ECLI: ES:TSJCL:2016:1228
Roj: STSJ CL 1228/2016 - ECLI: ES:TSJCL:2016:1228 Id Cendoj: 47186340012016100560 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 06/04/2016 Nº de Recurso: 491/2016
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020 Despido.Despido colectivo y empresas en dificultades.proceso Social. Jurisdicción:Social
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020
Documento Tribunal Superior de Justicia TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 173/2015 de 25 marzo JUR\2015\96020 Despido.Despido colectivo y empresas en dificultades.proceso Social.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección
AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento
SEGUNDO En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 205/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: por jubilación del empresario: improcedencia: extinción
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 18 Abr. 2005, rec. 5879/2004. Texto
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Ponente: Moreiras Caballero, Miguel N.º Sentencia: 321/2005 N.º Recurso: 5879/2004 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY JURIS: 2020260/2005
ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
Laboral Social SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia 19/2015, de 20 de enero de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 621/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Subsidio por
A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA
A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000604/2016 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 03784/2016 Demandante:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch
S E N T E N C I A N 141/05
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N 11 MADRID C/ GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: 28079 3 0012128/2004 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004 Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERlA De XXXXXX Procurador
SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia de 17 de octubre de 2012 Sala de lo Social Rec. n.º 1468/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1890/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro-Pulido Sanz PAGAS EXTRAORDINARIAS: cuantía: descuentos: desestimación: abono íntegro a trabajadores
FUNDAMENTOS DE DERECHO
AJA: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01995/2009 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001995/09 Materia: DESPIDO Recurrente/s: Marcos Abogado: JUAN LUIS CASANOVA CORDOBA Proc:ANA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1789/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Riesco Iglesias Despido. Prescripción. Faltas y sanciones laborales. T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
Centro de Documentación Judicial
Roj: STSJ AS 154/2011 Id Cendoj: 33044340012011100140 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Nº de Recurso: 2946/2010 Nº de Resolución: 338/2011 Procedimiento:
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2013/0025466 Recurso de Apelación 56/2016 Recurrente:
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 232/2015 de 16 marzo JUR\2015\91242
Documento Tribunal Superior de Justicia TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 232/2015 de 16 marzo JUR\2015\91242 Prestaciones por desempleo.infracciones y sanciones en materia
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016 PLAZA EXPO Nº 6 - EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 2, ESCALERA F - ZARAGOZA FAX 976208638 N.I.G: 50297 45 3 2015 0000189 Procedimiento:
SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016
Roj: STSJ CL 2343/ ECLI: ES:TSJCL:2013:2343
Roj: STSJ CL 2343/2013 - ECLI: ES:TSJCL:2013:2343 Id Cendoj: 47186340012013100904 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 09/05/2013 Nº de Recurso: 686/2013
Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre
Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre ALBACETE SENTENCIA: 01220/2012 T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE C/ SAN AGUSTIN N.º 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia 172/2014, de 14 de mayo de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 342/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Delimitación de competencias entre el Orden
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS
Id. Cendoj: 28079340022007100472 ECLI: ES:TSJM:2007:5832 ROJ: STSJ M 5832/2007 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Resolución: 533/2007 Fecha de Resolución:
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657 N.I.G. 24202 41 1 2014 0100309 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION
Roj: STSJ CL 1208/ ECLI: ES:TSJCL:2016:1208
Roj: STSJ CL 1208/2016 - ECLI: ES:TSJCL:2016:1208 Id Cendoj: 47186340012016100540 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 17/03/2016 Nº de Recurso: 12/2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 477/2004. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Montiel González PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD (CUESTIONES GENERALES): clasificación por
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: Fax:
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax:985 20 06 59 NIG: 33044 44 4 2015 0002134 210600 TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000100 /2016 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000152 /2012 JDO. DE LO SOCIAL n.º 003 de LEON
BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sentencia de 30 de octubre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 1633/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Acción protectora
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo
Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 49/2016 de 26 Ene. 2016, Rec.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 49/2016 de 26 Ene. 2016, Rec. 243/2015 Ponente: Barriuso Algar, Félix. Nº de Sentencia: 49/2016 Nº de Recurso:
Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010. Sentencia número: 570/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010 Sentencia número: 570/2010 En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 99/2016 de 28 enero JUR\2016\35134
Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 99/2016 de 28 enero JUR\2016\35134 ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.
1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:
Tribunal Superior de Justicia. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero
Tribunal Superior de Justicia TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero JUR\2017\121205 Tiempo de trabajo. ECLI:ECLI:ES:TSJPV:2017:781 Jurisdicción:Social
SENTENCIA Nº 411/2014
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimoctava C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933898 37007740 N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0155013 Recurso de Apelación 616/2014 O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 507/2015, de 28 de julio de 2015 Sala de lo Penal Rec. n.º 199/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Auto de sobreseimiento libre. Recursos. Con objeto de clarificar la interpretación
Roj: STSJ CLM 1413/ ECLI: ES:TSJCLM:2013:1413
Roj: STSJ CLM 1413/2013 - ECLI: ES:TSJCLM:2013:1413 Id Cendoj: 02003340012013100452 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Fecha: 17/05/2013 Nº de Recurso: 61/2013
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015
1/8 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 Ponente: Marqués Ferrero, Santiago Ezequiel. Nº de Sentencia: 844/2015
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00869/2010 APELACIÓN ROLLO SALA Nº 103 de 2010 AUTOS JUZGADO Nº 34 de 2009 SENTENCIA Nº 869 En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de octubre
Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid. (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 23 julio 2014 AS 2014\2081
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 23 julio 2014 AS 2014\2081 VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social
Data de Notificación: 14/10/2015 ADMIN1STRACION DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 15/09/2015 Recurso Num.: 3799/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN
S E N T E N C I A nº /2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942 35 71 24 Fax.: 942 35 71 35 Modelo: TX901 Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON
ADMINISTRACION JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON DEJUSTICIA SENTENCIA: 00248/2016 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON) Tfno: 985176285~985176197 Fax: 985176618 NIG: 33024 44
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec. 1694/2001 Ponente: Reino Martínez, Jesús Bartolomé N.º Sentencia:
ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 47186340012008101414 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Nº de Recurso: 1173/2008 Nº de Resolución: 1173/2008 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA SENTENCIA: 00110/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA Equipo/usuario: L N.I.G:
AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249
Roj: STSJ BAL 1049/ ECLI: ES:TSJBAL:2016:1049
Roj: STSJ BAL 1049/2016 - ECLI: ES:TSJBAL:2016:1049 Id Cendoj: 07040340012016100410 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Fecha: 10/11/2016 Nº de Recurso:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0009497 Recurso de Apelación 838/2017
Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA SENTENCIA: 00723/2014 PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 343/2014 APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CORUÑA APELADA: DON xxxxxxxxxxxxxx
Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 2376/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2376/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada NULIDAD DE ACTUACIONES: improcedencia: pruebas: grabación de conversación privada. PRUEBAS:
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO SENTENCIA: 00011/2014 En Oviedo, a 17 de enero de 2014, el Ilmo. Sr. D. David Ordóñez Solís, magistrado juez del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Oviedo,
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00484/2012 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SALA DE LO SOCIAL SECCION:
Roj: STSJ MAD 8058/2012 Id Cendoj: 28079340062012100386 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 4274/2011 Nº de Resolución: 484/2012 Procedimiento:
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA SENTENCIA: 00153/2017 N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2920-21.11.23920-25.19.5705019 41 1 2016 0000464RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2017JDO.1A.INST.E INSTRUCCION