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1 ' J Ministerio del Interior y Seguridad Pública Gobierno de Chile ORD N MAT 80 Informa. ANT Oficio N de la H. Cámara de Diputados. Con fecha ADJ Oficio N , del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, con fecha SANTIAGO, A : H. CÁMARA DE DIPUTADOS. DE : MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Adjunto remito a Usted, Oficio N del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, mediante el cual se da respuesta a la solicitud del H. Diputado Bernardo Berger, correspondiente al Oficio IM , con fecha Saluda atentamente a Ud., MARIO FERNANDEZ BAEZA Ministro del Interior y Seguridad Pública MFB/PRM/MLV Distribución La Indicada Archivo GMISP Oficina de Partes

2 Departamento de Extranjería y Migración OFICIO ORDINARIO N O O O O M I G R AC Í Ó PÍE S CHILE ANT.: Oficio N de fecha 20 de septiembre de 2016 del Sr. Prosecretario de la Cámara de Diputados. MAT.: Comunica lo que indica. SANTIAGO, 0 A: SR. MARIO FERNANDEZ BAEZA MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE: SR. RODRIGO SANDOVAL DUCOING JEFE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Mediante el documento señalado en el antecedente, se ha solicitado a este Departamento informar la política del Estado de Chile respecto de la condición de nacionalidad de aquellos menores de edad nacidos en el país, de padres extranjeros que no han regularizado su situación de residencia, y a su vez, se precise la política nacional respecto al acceso a la red de protección social pública para dichos menores, en los términos solicitados. Al respecto, me permito informar a Ud, que a los hijos de migrantes en situación irregular en Chile, nacidos en territorio nacional, les es aplicable lo establecido en el artículo 10 N 1 de la Constitución Política de la República, precepto que señala como una de las formas de adquisición de nacionalidad el principio del tus sotis. Dicho artículo establece que son chilenos los nacidos en territorio de la República, a excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que sin embargo podrán optar a la nacionalidad chilena. En este sentido, la interpretación desde el punto de vista administrativo, del término "extranjero transeúnte" ha recaído en el Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio. Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 N 11 del Decreto Ley N 1094, Ley de Extranjería. Es así, como hasta agosto del año 2014, La interpretación administrativa consideraba transeúnte a las personas que tenían la calidad migratoria de turistas, tripulantes, turistas que se encontraban en situación migratoria irregular, personas extranjeras que hubieren ingresado irregularmente al país, o aquellos que fueren objeto de una sanción administrativa de expulsión o abandono del país, ya que se entendía que aquellas personas no presentaban un ánimo de residencia. Con ello, gran cantidad de niñas, niños y adolescentes hijos de inmigrantes en condición de irregularidad migratoria, no tenían acceso a la nacionalidad chilena, lo que podría haber generado situaciones de apatridia. n ft tiatf ««-«reclamación de nacionalidad interpuestas. De esta manera, se excluye como factor relevante para ü 9 NOV Zulo En este sentido, el Ministerio del Interior y Segundad Pública, a través del Departamento de Extranjería y Migración, haciendo aplicación directa de Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran actualmente vigentes y que consagran el derecho a la nacionalidad (tales como, la Convención de Derechos del Niño, de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros) ha reinterpretado el concepto, entendiendo que extranjero transeúnte es aquel que se encuentra de paso en Chile, sin ánimo de residencia, haciendo una interpretación restrictiva de la excepción establecida por La Constitución Política de la República, tal y como se señaló por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que se pronunció en la materia a través de distintas acciones de

3 determinar el derecho a la nacionalidad chilena del menor, la situación migratoria de los padres del menor nacido en territorio chileno, en apego a lo señalado por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anteriormente expuesto, se plasma en el Oficio Ordinario N de fecha 14 de agosto de 2014, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el cual a propósito de un pronunciamiento de nacionalidad de una menor inscrita como hija de extranjero transeúnte, se sientan las bases para los futuros pronunciamientos de casos con circunstancias similares, y se otorgan los lineamientos al Servicio de Registro Civil e Identificación que deben regir al momento de inscribir a un menor nacido dentro del territorio nacional. En atención al cambio de criterio para la determinación del concepto de extranjero transeúnte, se generó un trabajo conjunto con el Servicio referido, a efectos de poner en conocimiento de los funcionarios el nuevo criterio de inscripción, y que no se generen nuevas vulneraciones al derecho de nacionalidad por desconocimiento de la nueva interpretación administrativa. Además, se creó una campaña de difusión a nivel nacional, con el objeto que todo aquel inscrito como hijo de extranjero transeúnte en base al criterio anterior, pudiese pedir la rectificación de dicha leyenda en su inscripción de nacimiento y tuviese acceso a la nacionalidad chilena. Esfuerzos que el Estado sigue realizando en la actualidad para que los afectados sean informados y puedan hacer efectivo su derecho. Por otra parte, y en relación a la segunda parte de la consulta señalada en el Oficio del antecedente, esto es, informar cuál es la política nacional respecto al acceso a la red de protección social pública para dichos menores, me permito señalar sólo aquellas materias que son de competencia de este Departamento, medidas adoptadas que responden a articulaciones intersectoriates necesarias, pero que se refieren sólo al punto de vista migratorio, sugiriendo que, para una respuesta cabal a lo consultado, la Honorable Cámara de Diputados, remita igualmente el requerimiento a los órganos que por antonomasia están encargados de la protección a la infancia en el país, sin distinción de nacionalidad, tales como el SENAME y el Consejo Nacional para la Infancia. Las medidas impulsadas por este Ministerio, a través del Departamento de Extranjería y Migración, desde el punto de vista administrativo, tienen por objeto velar por el interés superior del niño y protección a la niñez migrante, y principalmente se inspiran en el principio base de la actual gestión, que dice relación a fomentar su regularidad migratoria, En este sentido, las medidas adoptadas se pueden enumerar en las que siguen; I. Instructivo Presidencial N 5 y nueva Institucionalidad Migratoria intersectorial Actualmente, la Política Nacional de Migraciones y Refugio, tiene como base el Instructivo Presidencial N 5, de fecha 6 de noviembre de 2015, el cual establece los ejes que deben guiar la acción gubernamental en materia de inmigración y emigración, e imparte las instrucciones necesarias para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de los diversos órganos y servicios que componen la Administración del Estado. El eje numero 2 del Instructivo señalado contempla el principio de Regularidad Migratoria, según el cual: "El Gobierno promoverá la puesta en marcha de acciones que faciliten el acceso a la regularidad, con especial énfasis en aquellas y aquellos migrantes que participen de programas focalizados administrados por el Gobierno e iniciativas relativas a la protección de las personas que presenten especiales condiciones de vulnerabilidad.". Adicional a ello, aplicable a la temática, encontramos el eje número 3, que contempla el Principio de No Discriminación y de Consideración de los Grupos Vulnerables, dentro del cual se menciona a los niños, niñas y adolescentes, eje que se desarrolla en el siguiente sentido: "El Gobierno efe Chite deberá, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la legislación vigente, respetar y asegurar a todas las y los trabajadores migratorios y sus familiares los derechos de que son titulares, sin discriminación y en igualdad de condición con la población nacional, con especial consideración

4 hacía ios niños, niñas y adolescentes, solicitantes de asilo, refugiadas y refugiados, personas con discapacidad y adultos mayores.". En el marco del Instructivo señalado, sumado a los compromisos establecidos en el Instructivo Presidencial N 9 de 2008, a través del Decreto N 1393 de 11 de julio de 2014 se creó el Consejo de Política Migratoria (en adelante, CPM), cuyo objetivo es efectuar propuestas para elaborar la política nacional migratoria y coordinar las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en la materia. Las funciones del Consejo se relacionan con el análisis del fenómeno migratorio, la actualización de la información migratoria» la regulación de los efectos de la migración, la coordinación del trabajo entre organizaciones del Estado y agencias de la sociedad civil, la generación de propuestas de modificación normativa y de modificación de procedimientos administrativos. Para el desarrollo de la agenda temática del Consejo se ha establecido un sistema de coordinación de las agencias estatales a través de un Consejo Técnico de Política Migratoria, creado el 28 de agosto de 2015, mediante el Decreto N 1.147, el cual tiene como objetivo proponer una agenda temática y proveer de insumes técnicos sectoriales para el funcionamiento del CPM. Esta instancia funciona con la dirección del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para generar un espacio de coordinación sistemático a objeto que Las agencias estatales acuerden una agenda migratoria. El Consejo Técnico de Política Migratoria se encuentra en pleno funcionamiento y para su implementación se han establecido 7 áreas temáticas con vistas a abordar la Política Nacional Migratoria. Los grupos Técnicos de trabajo son: Inclusión e Interculturalidad: busca generar las condiciones necesarias para el cambio cultural que conlleva la migración y su abordaje desde la política pública. Inclusión Social: encargado de proveer a los migrantes de los derechos sociales que faciliten su inclusión en la sociedad chilena, Laboral e innovación: encargado de vincular a los migrantes con las necesidades económicas en materia laboral, de inversión o de generación de innovación, que impacte directamente en el desarrollo económico nacional, y que a la vez asegure derechos Laborales a los trabajadores migrantes en igualdad de condiciones que los trabajadores chilenos. Asuntos Internacionales y Derechos Humanos: cuya tarea es velar por el cumplimiento en el territorio nacional tanto desde la perspectiva legal como desde los procedimientos administrativos, de Los diferentes instrumentos internacionales vinculados con los derechos de los migrantes y sus familias, Participación: grupo que busca generar instancias de participación de la comunidad migrante en el desarrollo de políticas que les afecten, Coordinación con Política de Emigración: encargado de coordinar la labor de integración de Los emigrantes chilenos con los compromisos asumidos con los chilenos en el exterior. Información y Seguimiento de Políticas Migratorias: coordinación de Las agencias estatales para mejorar el conocimiento en torno al fenómeno migratorio, favoreciendo además la integración de Las diversas fuentes de información. Seguimiento y evaluación de las políticas publicas en materia migratoria. Si bien, no existe un grupo específico en materia de niñez migrante, si es una temática presente como línea de trabajo en todos los grupos técnicos ya mencionados, II. Acciones de Integración Adicional a lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración, ha adoptado otras medidas, en paralelo a la creación de una política pública nacional, que igualmente forman parte de ella, y que tienen por objeto resolver, de manera más inmediata, Las problemáticas que enfrentan los niños, 3

5 niñas y adolescentes migrantes o chilenos de padres en situación migratoria irregular. De manera tal que, al hablar de acciones de integración, nos referimos a protocolos de acuerdo, convenios de colaboración e instrucciones, cuyo propósito es difundir acciones de acogida que incentiven la integración del colectivo migrante, dentro de las cuales encontramos; 1. Acción especial de acceso a la educación: Medida conjunta con el Ministerio de Educación que facilita y promueve la incorporación a los diversos establecimientos de educación general básica y media a todos Los hijos de migrantes que residen en Chile. En acuerdo con el Ministerio de Educación, se amplía circular anterior (N 1179) precisando en éste, lo referido al acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes, independiente de la condición migratoria de sus padres. El servicio se solicita directamente en los establecimientos educacionales. Mayor Información se encuentra disponible en las Oficinas de Atención Ciudadana de las Secretarias Regionales de Educación y los Departamentos Provinciales. 2. Convenio que facilita el acceso a la educación parvularia: Convenio conjunto con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Su objetivo es buscar facilitar el ingreso a programas de educación parvularia, a hijos e hijas menores de 5 años de mujeres inmigrantes o refugiadas, independiente de la condición migratoria en que niños y niñas se encuentren. El solicitante de este beneficio debe acercarse a la sala cuna o jardín infantil más cercano a su domicilio o al lugar de trabajo de los padres o encargados del menor. 3. Convenio que facilita el acceso al sistema público de salud de niñas, niños y adolescentes: En virtud de este convenio se acuerda proporcionar a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años extranjeros, atención de salud en los establecimientos de la red pública de salud en igualdad de condiciones de sus pares chilenos, ello será válido para todos los menores de 18 años, independiente de su situación migratoria en Chile y la de sus padres, tutores o representantes Legales. El beneficio se solicita en el consultorio de salud correspondiente al domicilio. 4. Convenio que facilita el acceso a la red de protección de la infancia: Suscrito con el Servicio Nacional de Menores, Su objetivo es facilitar el ingreso oportuno a la red de protección social de La infancia y adolescencia a hijas e hijos de familias de inmigrantes y/ o refugiados vulnerados en sus derechos o infractores de ley, cualquiera sea la condición migratoria en que niños, niñas y adolescentes se encuentren, Además, colaborar en La gestión para la resolución de residencia de aquellos menores de 18 años que no se encuentren acompañados por su padre, madre o tutor o aquellos menores de edad que se encuentren en proceso de adopción. 5. Convenio para facilitar el acceso a la educación en los Gobiernos Locales: Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Municipalidad de Santiago con fecha 08 de agosto de 2014, conocido como "Escuela Somos Todos", el que a través de las escuelas públicas de la comuna y su comunidad educativa, permite que se promueva la regularidad migratoria de los estudiantes y sus familias. Para lograr Lo anterior, se genera capacitación en materias migratorias a directores y docentes en los colegios, así como también procedimientos especiales de acceso a la residencia. 6. Convenio de Colaboración SENAME-DEM para el reconocimiento de la condición de refugiado: Firmado con fecha 26 de febrero de 2014, se trata de una iniciativa complementaria de aquella que facilita el Acceso a La Red de Protección de la Infancia, y tiene por objetivo generar una protección especial y responder a las especiales condiciones de vulnerabilidad que presentan los niños, niñas y adolescentes solicitantes de reconocimiento de La condición de refugiado, asumiendo las autoridades de protección de la infancia en Chile, un rol de representación de los intereses de niños, niñas y adolescentes ante las autoridades migratorias. 7. Exención de sanciones a niños, niñas y adolescentes: Considerando los compromisos asumidos por Chile en relación con la protección de los derechos humanos, en particular Lo 4

6 establecido en la Convención sobre Los Derechos del Niño y lo señalado en la legislación migratoria, que establece que es atribución del Ministerio del Interior aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las normas migratorias, se ha instruido a los Intendentes Regionales que se abstengan de sancionar a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que infrinjan la normativa migratoria, ya que se entiende que la responsabilidad de regularizar su situación migratoria, solicitando los permisos de residencia u autorizaciones que correspondan, recae sobre los padres, guardadores o personas encargadas del cuidado personal. Estas instrucciones han sido comunicadas a las autoridades competentes a través del Oficio Circular N de 10 de septiembre de 2014 del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. 8. Pago de derechos permisos de residencia de menores de 18 años: A través de las modificaciones de fecha 7 de marzo de 2015, efectuadas al Decreto Supremo N 296, de 1995, que determina el monto de derechos que deberán pagar los extranjeros por las actuaciones administrativas que se indican, se incorpora la letra f a su artículo 2, mediante el cual se establece que pagarán un derecho equivalente a quince dólares las visaciones otorgadas a los hijos de extranjeros transeúntes y los menores de 18 años a la fecha de La solicitud de la visación de residencia, lo anterior, a modo de fomentar la regularidad migratoria de Los mismos. Todo lo anterior, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a US,, SANQOVAL DUCOING JEFE DEPARTAMENTO EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN I f MINISTERIO DEL I NT E1/0 R Y SEGURIDAD PUBLICA RSDJQtH/WRL I Distribución Gabinete Ministro del Interior y Seguridad Pública/ Departamento de Extranjería y Migración'

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