INCAPACIDAD TEMPORAL: prestaciones económicas: complemento a cargo de la empresa: cuantía: conceptos computables: inclusión de pagas extraordinarias.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INCAPACIDAD TEMPORAL: prestaciones económicas: complemento a cargo de la empresa: cuantía: conceptos computables: inclusión de pagas extraordinarias."

Transcripción

1 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 741/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez INCAPACIDAD TEMPORAL: prestaciones económicas: complemento a cargo de la empresa: cuantía: conceptos computables: inclusión de pagas extraordinarias. MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: establecidas en convenio: responsabilidades en el pago: de la empresa: por no asegurar el riesgo. El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y desestima el interpuesto por la parte demandada contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz, de fecha , en autos promovidos en reclamación de cantidad. En Cáceres, a uno de febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 74 En el Recurso de Suplicación 741/2005, formalizado por la Letrada Dª. Ainoa Martin Chamorro, en nombre y representación de Dña. Valentina, y el interpuesto por el Letrado D. Elias Emilio Lorenzana de la Puente, en nombre y representación del Ayuntamineto de Monesterio, contra la sentencia de fecha , dictada por el Juzgado de lo Social N. 1 de Badajoz en sus autos número 243/2005, seguidos a instancia de Dña. Valentina frente al Ayuntamineto de Monesterio, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutierrez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el

2 que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: «I.-La actora, Valentina ha venido prestando sus servicios desde junio de 1993 con la categoría de trabajadora social en la entidad demandada Ayuntamiento de Monesterio.- II.-Conforme al Convenio Colectivo del personal laboral de dicha entidad, publicado en el DOE el ( LEG 2004, 1120), le corresponde percibir un total de 1.628,86 E (890 euros de salario base, 375, 23 y 234, 67 euros respectivamente de complemento de destino y específico y 128,96 euros de antigüedad, si bien en el mes de abril del 2004 percibió 2013,04 euros incluyendo 384,18 euros de atrasos del Convenio. III.-Entre el y el ha permanecido en situación de baja por enfermedad, abonándole el Ayuntamiento 1.322,5 euros de mayo y 1.713,3 euros durante los restantes meses. IV.-Precedida de la correspondiente reclamación previa que fue desestimada, presentó demanda en reclamación de un total de 2013,04 euros en concepto de diferencias durante dicho período de tiempo. V.-Al día de hoy el Ayuntamiento demandado no ha tenido ni tiene contratado con Compañía aseguradora alguna la cobertura del abono íntegro de las retribuciones a su personal durante los períodos de Invalidez Temporal». TERCERO En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: «Que ESTIMANDO MUY PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Valentina contra el Ayuntamiento de Monesterio sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a éste a que abone a aquélla la cantidad de 306,36 euros por los conceptos salariales cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones». CUARTO Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación también por ambas partes. QUINTO Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma. SEXTO Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO

3 PRIMERO En la demanda origen de las actuaciones se reclama por la trabajadora demandante lo que entiende le corresponde como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social establecida en el Convenio Colectivo ( LEG 2004, 1120) de aplicación para supuestos de incapacidad temporal, estimándose sólo parcialmente la pretensión en la sentencia de instancia, contra la que interponen recurso de suplicación las dos partes y, empezando por el de la demandada, pues alega en él que no tiene responsabilidad en tal mejora, comprende un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563), denuncia la infracción del artículo 2.1 del Código Civil ( LEG 1889, 27), citando a lo largo del motivo el artículo 18.7 y la disposición transitoria primera del convenio colectivo que figura en autos y argumentando que en el convenio no se establece un derecho de los trabajadores sino a partir de que el Ayuntamiento demandado cumpla su compromiso de suscribir un seguro que cubra la contingencia. El Convenio Colectivo ( LEG 2004, 1120) no puede ser más claro respecto a lo que tratamos pues el artículo 18.7 dispone que «en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, el Ayuntamiento completará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones desde el primer día del hecho causante», es decir, establece la mejora sin condición ninguna y la demandante tiene derecho a ella porque su situación de incapacidad temporal se ha desarrollado dentro de su vigencia como se deduce del artículo 3 del mismo convenio, que la establece desde el 1 de agosto de 2003 hasta el mismo día de 2004, pero que añade que se entenderá automáticamente prorrogado mientras no sea sustitutito por otro, lo cual no consta. Por su parte, establece la disposición transitoria primera del convenio que «el Ayuntamiento se compromete al abono del 100% del salario desde el primer día de baja por enfermedad o accidente con cargo a la aseguradora que a tal efecto contrate el Excmo. Ayuntamiento», con lo que se vuelve a reiterar la mejora voluntaria y no se la somete, en cuanto a su vigencia o efectividad, a condición ninguna, sino que lo que establece es una nueva obligación del Ayuntamiento, la de asegurar la mejora con una entidad de seguros. Lo que desde luego no puede sostenerse es lo que pretende el demandado, que hasta que no concierte el seguro no nace el derecho a la mejora lo cual no se desprende de lo que establece el convenio, sería dejar a la libre voluntad del obligado el prestarla y supondría, como señala la recurrida en su impugnación, someter el cumplimiento de la obligación al arbitrio de uno de los contratantes, infringiendo lo dispuesto en el artículo del Código Civil. Por ello, ante el incumplimiento por parte del demandado de su obligación de asegurar la mejora, la obligación de hacer frente a ella recae en él, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de julio de 1996 ( RJ 1996, 6377) también para un caso de falta de un aseguramiento a que la empresa estaba obligada, y mantienen asimismo las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra de 25 de septiembre de 2000 ( AS 2000, 2891) y de Andalucía, con sede en Granada, de 29 de octubre de 1998 ( AS 1998, 4562), en la que se expone: «de no hacerlo así la empresa responde del incumplimiento de la obligación contraída en el Convenio Colectivo, fuente de derecho según los arts. 3 y 83 ET ( RCL 1995, 997)», procediendo, en consecuencia, desestimar su recurso. SEGUNDO El recurso de la trabajadora demandante contiene un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563), pretende dar nueva redacción al segundo de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, sin que pueda accederse a ello porque, como ha señalado la sentencia de esta Sala de 29 de abril de 2005 ( AS 2005, 752), con referencia

4 a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993 ( RJ 1993, 4666), 15 ( RJ 1995, 6261) y 26 de julio ( RJ 1995, 6342) y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000 ( RJ 2000, 1438), 24 de octubre de 2002 ( RJ 2002, 10920) y 12 de mayo de 2003 ( RJ 2003, 5438), que ha venido declarando que es preciso para que prospere la revisión fáctica (aún razonando en clave de recurso de casación, mas aplicable al recurso de suplicación), uno de los requisitos para que prospere la revisión de los hechos probados de una sentencia que se recurre es que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso y en este caso, como aduce la recurrida en su impugnación, en el motivo no se cita ni un solo documento en que se apoye. En todo caso, lo que se intenta añadir son más conclusiones y razonamientos jurídicos que hechos y no pueden acceder al relato fáctico de una sentencia. TERCERO En el otro motivo del recurso de la trabajadora, con amparo en el apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se denuncia la infracción del artículo 18.7 del Convenio Colectivo para los empleados del Ayuntamiento demandado, publicado en el DOE de 21 de febrero de 2004 ( LEG 2004, 1120) y que figura en autos, que establece, como antes se vio, la mejora voluntaria de que se trata. El juzgador de instancia sólo ha estimado en parte la demanda porque, entendiendo aplicable la mejora a pesar de las alegaciones de la demandada, considera que, salvo uno de los meses en que la demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, se le ha abonado una cantidad superior a lo que le correspondía, mientras que en el recurso se alega que ello no es así porque no se ha tenido en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias y, efectivamente, el juzgador de instancia en los razonamientos que emplea para la estimación sólo parcial de la demanda, no parece que haya incluido en la mejora las pagas extraordinarias. Sobre los conceptos a tener en cuenta en casos como el que nos ocupa, ha señalado esta Sala en sentencia de 8 de octubre de 2001 ( AS 2001, 3947) : «Así, expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1995 ( RJ 1995, 7743), también para un caso como el presente: "percepciones íntegras del trabajador, expresión omnicomprensiva de todas las percepciones salariales que éste percibe, atendiendo a la propia definición de salario comprendida en el artículo 26-1 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) "; y añade: "Y por último no se puede olvidar el principio jurídico 'ubi lex non distinguit, nec nos distinguire debemus' conforme al cual y con relación al objeto de debate, se colige que si la norma habla de percepciones íntegras, no resulta ajustado a Derecho establecer distinciones o precisiones que no se contienen en aquélla". "A esa inclusión no se opone que el propio convenio considere el complemento de trabajo en sábados, domingos y festivos como de calidad y cantidad de trabajo pues, como se ha dicho, la única exigencia es que se perciba mensualmente, como aquí sucede, sin que se excluya ni expresa ni tácitamente, esa clase de complementos. Ni tampoco es óbice que se establezca que se perciba por jornada trabajada, pues todo concepto salarial se percibe, en principio,

5 cuando se trabaja o, como dice el citado artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, retribuyen el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo, y debe incluirse aquí porque, aún percibiéndose por día trabajado, que es la forma en que en el convenio se establece la cuantía y la forma de la remuneración, el actor lo percibe todos los meses, es decir, mensualmente, única condición, se repite, que establece la norma convencional». Basta añadir al respecto que no está en contradicción con lo que ha expuesto la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1995 ( RJ 1995, 7869) ; al contrario. Se dice en ella: «Esta cuestión ha sido resuelta por las sentencias de la Sala de 30 de noviembre ( RJ 1994, 9950), 22 de diciembre de 1994 ( RJ 1994, 10351) y 23 de enero ( RJ 1995, 397) y 13 de julio de 1995 ( RJ 1995, 6128). En ellas se establece en síntesis que "el concepto de ingresos normales, cuya determinación constituye la cuestión debatida, lo ha decidido la sentencia de esta Sala de 4 de octubre ( RJ 1994, 7743) de dicho año (1994) cuando diferencia 'ingreso normal' e 'ingreso promedio', pues 'será ingreso normal el que se realice con habitualidad, fijeza y permanencia, por constituir la labor corriente encomendada al trabajador, pero no puede calificarse de normal el que se realiza con arreglo a una programación variable, destacando el carácter mutable y que lógicamente solo se retribuye cuando se presta; no se trata en el caso debatido de trabajos que se realicen normal y habitualmente, sino que se trata de trabajos ocasionales, conforme a la programación realizada, susceptible de los cambios que las necesidades impongan'. Cambiando la expresión 'ingreso normal', contemplada por el Alto Tribunal, por la de retribuciones mensuales que emplea aquí el convenio, se concluye también que el complemento de trabajo en sábados, domingos y festivos ha de ser incluido pues el actor lo percibía, estando en activo, durante todos los meses, con 'habitualidad, fijeza y permanencia, por constituir la labor corriente encomendada al trabajador', pues, como con normalidad realiza trabajos en esos días y no sólo ocasionalmente, con arreglo a una programación que cambiara, de forma que en unos meses prestara servicios en sábados, domingos y festivos, sino que lo hacía todos los meses, percibiendo, por tanto siempre, mensualmente, el complemento, éste es un ingreso normal, habitual y mensual que entra dentro de la expresión que utiliza el convenio". Por ello, también aquí, puesto que el convenio emplea la expresión "100% de las retribuciones", ha de entenderse que el complemento debe llegar a todas las percepciones que normalmente percibe la trabajadora por su prestación de servicios, entre las que se incluyen las pagas extraordinarias como se desprende de los artículos 26.1 y 31 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997). De lo contrario podría darse la paradoja de que la mejora voluntaria careciera de sentido porque fácilmente puede suceder que si sólo alcanzara hasta el salario estrictamente mensual, teniendo en cuenta que, además, la prestación de Seguridad Social se calcula sobre una base que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el complemento fuera inferior a lo que el trabajador dejaría de percibir por las pagas extraordinarias». Ahora bien, la forma de abonar la mejora puede ser, bien haciéndolo todos los meses complementando lo que perciba el trabajador de la Seguridad Social con la diferencia hasta sus retribuciones mensuales normales más la parte proporcional de pagas extraordinarias, con lo que cuando termine la incapacidad temporal las primeras de tales pagas que se abonen sólo comprenderán la parte que corresponda al tiempo efectivamente trabajado; o bien complementando la prestación que el trabajador perciba de la Seguridad Social sólo hasta las retribuciones mensuales normales, en cuyo caso en los meses en que correspondan

6 pagas extraordinarias habrá que abonarle dichas pagas restándole la parte que a ellas corresponda en la prestación. En el este caso, de lo que se declara probado en la sentencia recurrida se deduce que la empresa, aunque niegue que está obligada a la mejora, ha empleado la primera de las formas de abono, pues, incluyendo el pago delegado de la prestación de la Seguridad Social, resulta que cada mes ha venido abonando una suma superior a las retribuciones mensuales normales de la trabajadora y, en cambio, en junio no ha abonado nada en concepto de la paga extraordinaria correspondiente establecida en el artículo 22.1 del Convenio ( LEG 2004, 1120). Por ello, resulta que la actora debería haber percibido todos los meses, entre prestación por incapacidad temporal y mejora voluntaria, 1.628,86 euros, que es lo que percibía normalmente como salario mensual, y 271, 48 euros de parte proporcional de pagas extraordinarias, cuantía que resulta de las dos que se establecen en el convenio, para un total de 1900, 33 y, como sólo percibió 1.322, 5 el primer mes de baja y 1713, 3 los restantes, según se declara probado, debe percibir el resto, es decir, la cantidad que reclama en su demanda, debiéndose estimar su recurso para revocar la sentencia recurrida condenando al demandado a que se la abone. FALLAMOS Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Dña. Valentina y desestimación del interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Monesterio contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz, en autos seguidos a instancia de la primera recurrente contra el segundo, revocamos la sentencia recurrida para condenar al citado Ayuntamiento a que abone a la trabajadora demandante 2074,07 euros. Se condena al Ayuntamiento recurrente a las costas de su recurso, en las que se incluirán los honorarios de la Letrada de la impugnación en cuantía de 350 euros. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sala. Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia. Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563), que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de

7 beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, SA Oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo núm. 49, Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente «Código de cuenta del Juzgado 1131-TRIB. Sup. Just. Sala Social Caceres, Código Entidad: 0030, Código Oficina: 5036, Banco: Banco Español de Crédito, SA, Nombre: Cacerés OP, Dirección: AV. España, 27, CP Caceres», bajo la clave 66 y Cuenta Expediente del Rollo de referencia, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL. SENTENCIA núm. 722

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL. SENTENCIA núm. 722 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 569/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo JORNADA LABORAL: permisos y licencias retribuidos: regulación legal: mínimos de derecho necesario:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 18 Abr. 2005, rec. 5879/2004. Texto

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 18 Abr. 2005, rec. 5879/2004. Texto Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Ponente: Moreiras Caballero, Miguel N.º Sentencia: 321/2005 N.º Recurso: 5879/2004 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY JURIS: 2020260/2005

Más detalles

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS Id. Cendoj: 28079340022007100472 ECLI: ES:TSJM:2007:5832 ROJ: STSJ M 5832/2007 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Resolución: 533/2007 Fecha de Resolución:

Más detalles

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 807 /2005

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 807 /2005 T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL (CACERES) SENTENCIA: 00227/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ EXTREMADURA RECURSO SUPLICACION 76 /2006 Materia: DESEMPLEO JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 792/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo

Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 792/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 792/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo SALARIOS: complementos en razón del trabajo realizado: complemento de trabajo en sábados, domingos

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA NÚM. 35

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA NÚM. 35 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 699/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez HORAS EXTRAORDINARIAS: necesidad de esperar hasta el término de cada anualidad para conocer la existencia

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Jurisdicción:Social Recurso de Suplicación núm. 400/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez DESPIDO: indemnización: años de servicio: determinación: hasta la fecha de la extinción contractual;

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO: inexistencia: trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad: voluntariado social: concepto y requisitos.

CONTRATO DE TRABAJO: inexistencia: trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad: voluntariado social: concepto y requisitos. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 627/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez CONTRATO DE TRABAJO: inexistencia: trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad: voluntariado

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2918/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones Despido. En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones

Más detalles

Roj: STSJ M 9277/ ECLI: ES:TSJM:2012:9277

Roj: STSJ M 9277/ ECLI: ES:TSJM:2012:9277 Roj: STSJ M 9277/2012 - ECLI: ES:TSJM:2012:9277 Id Cendoj: 28079340022012100497 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 26/07/2012 Nº de Recurso: 6192/2011

Más detalles

FALTAS Y SANCIONES: duplicidad de la sanción: desestimación: suspensión de empleo y sueldo como medida cautelar.

FALTAS Y SANCIONES: duplicidad de la sanción: desestimación: suspensión de empleo y sueldo como medida cautelar. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 808/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo FALTAS Y SANCIONES: duplicidad de la sanción: desestimación: suspensión de empleo y sueldo como medida

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010. Sentencia número: 570/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010. Sentencia número: 570/2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 RECURSO SUPLICACION 3794/2010 Sentencia número: 570/2010 En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones

Más detalles

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes:

SEGUNDO Que como hechos probados se declararon los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 507/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón TRANSPORTES POR CARRETERA: horas extraordinarias: abono: procedente: el plus de productividad no

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079340042009100697 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 3171/2009 Nº de Resolución: 767/2009 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente:

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1890/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro-Pulido Sanz PAGAS EXTRAORDINARIAS: cuantía: descuentos: desestimación: abono íntegro a trabajadores

Más detalles

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00469/2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00469/2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª Roj: STSJ M 7859/2011 - ECLI:ES:TSJM:2011:7859 Id Cendoj: 28079340042011100431 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 2342/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079340042009100523 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 1869 / 2009 Nº de Resolución: 583/2009 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

Más detalles

Personal al servicio de la Administración Local. Novación del contrato de trabajo.

Personal al servicio de la Administración Local. Novación del contrato de trabajo. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2690/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González-Aller Personal al servicio de la Administración Local. Novación del contrato de trabajo. RSU 0002690/2006

Más detalles

RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Roj: STSJ M 5522/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:5522 Id Cendoj: 28079340032015100357 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 899/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Laboral Social SUMARIO:

Laboral Social SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia 19/2015, de 20 de enero de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 621/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Subsidio por

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción:Social Recurso de Suplicación núm. 650/2004. Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban JORNADA LABORAL: trabajo a turnos: concepto. PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA

Más detalles

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES: personal al servicio del Instituto Cervantes: trienios devengados con posterioridad al : actualización.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES: personal al servicio del Instituto Cervantes: trienios devengados con posterioridad al : actualización. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2646/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María José Hernández Vitoria MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES: personal al servicio del Instituto Cervantes: trienios

Más detalles

DESPIDO: ejercicio de la acción: derecho a demandar: denegación: falta de prueba de la existencia de relación laboral.

DESPIDO: ejercicio de la acción: derecho a demandar: denegación: falta de prueba de la existencia de relación laboral. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3485/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vállez RECURSO DE SUPLICACION: recurso extraordinario: efectos: no procede efectuar una nueva valoración

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 6007/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones DESPIDO IMPROCEDENTE: trasgresión de la buena fe contractual: aplicación de la teoría gradualista:

Más detalles

SENTENCIA. SEGUNDO En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

SENTENCIA. SEGUNDO En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: Jurisdicción:Social Recurso de Suplicación núm. 2217/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. María del Rosario García Alvarez GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresa: responsabilidad solidaria: salarios

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 02.12.2014 INCAPACIDAD TEMPORAL Necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente,

Más detalles

CONVENIOS COLECTIVOS: ámbito de aplicación: exclusiones: trabajador contratado para la lectura de contadores: efectos.

CONVENIOS COLECTIVOS: ámbito de aplicación: exclusiones: trabajador contratado para la lectura de contadores: efectos. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 126/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo COSA JUZGADA: efecto positivo. CONVENIOS COLECTIVOS: ámbito de aplicación: exclusiones: trabajador

Más detalles

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo

Más detalles

SEGUNDO En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

SEGUNDO En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 205/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: por jubilación del empresario: improcedencia: extinción

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 4ª). Sentencia núm. 846/2009 de 25 noviembre

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 4ª). Sentencia núm. 846/2009 de 25 noviembre Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 4ª). Sentencia núm. 846/2009 de 25 noviembre Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4874/2009 Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Gascón

Más detalles

ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PERSONAL A SU SERVICIO: contrato de trabajo: contrato por tiempo indefinido: efectos e interpretación.

ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PERSONAL A SU SERVICIO: contrato de trabajo: contrato por tiempo indefinido: efectos e interpretación. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 538/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PERSONAL A SU SERVICIO: contrato de trabajo: contrato por tiempo indefinido:

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 206/2015 de 28 abril JUR\2015\129507 Despido colectivo y empresas en dificultades.mercado de Crédito. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación

Más detalles

Roj: STSJ M 529/ ECLI: ES:TSJM:2015:529

Roj: STSJ M 529/ ECLI: ES:TSJM:2015:529 Roj: STSJ M 529/2015 - ECLI: ES:TSJM:2015:529 Id Cendoj: 28079340012015100076 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/01/2015 Nº de Recurso: 813/2014

Más detalles

- S ENTENCIA Nº 522 -

- S ENTENCIA Nº 522 - T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00522/2017 C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714 Fax: 967 596 569 NIG: 02003 34 4 2016 0107265 Modelo: 402250

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 2581/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. María del Rosario García Alvarez.

Jurisdicción: Social. Recurso de Suplicación núm. 2581/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. María del Rosario García Alvarez. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2581/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. María del Rosario García Alvarez. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: jubilación forzosa del trabajador: validez: reforma

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079340042009100822 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 5340/2009 Nº de Resolución: 912/2009 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STSJ MAD 15591/2012 Id Cendoj: 28079340012012100937 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 365/2012 Nº de Resolución: 998/2012 Procedimiento:

Más detalles

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00830/2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª-

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00830/2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- Roj: STSJ M 18975/2010 - ECLI:ES:TSJM:2010:18975 Id Cendoj: 28079340042010100838 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 5487/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero Tribunal Superior de Justicia TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 367/2017 de 14 febrero JUR\2017\121205 Tiempo de trabajo. ECLI:ECLI:ES:TSJPV:2017:781 Jurisdicción:Social

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 10037340012010100272 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Cáceres Sección: 1 Nº de Recurso: 47/2010 Nº de Resolución: 164/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente:

Más detalles

Roj: STSJ M 14912/ ECLI: ES:TSJM:2015:14912

Roj: STSJ M 14912/ ECLI: ES:TSJM:2015:14912 Roj: STSJ M 14912/2015 - ECLI: ES:TSJM:2015:14912 Id Cendoj: 28079340032015100855 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 3 Fecha: 16/12/2015 Nº de Recurso: 426/2015

Más detalles

Despido. Jurisdicción:Social Recurso.núm.2473/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. María del Rosario García Alvarez

Despido. Jurisdicción:Social Recurso.núm.2473/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. María del Rosario García Alvarez Despido Jurisdicción:Social Recurso.núm.2473/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. María del Rosario García Alvarez RSU 0002473/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ AS 154/2011 Id Cendoj: 33044340012011100140 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Nº de Recurso: 2946/2010 Nº de Resolución: 338/2011 Procedimiento:

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75312015 Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL. SENTENCIA núm. 538

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL. SENTENCIA núm. 538 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 454/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez DESPIDO: caducidad de la acción: inexistencia de suspensión: no la produce la interposición de una

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1263/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA»: antigüedad: abono de trienios: desestimación: no se

Más detalles

Roj: STSJ M 7671/ ECLI: ES:TSJM:2012:7671

Roj: STSJ M 7671/ ECLI: ES:TSJM:2012:7671 Roj: STSJ M 7671/2012 - ECLI: ES:TSJM:2012:7671 Id Cendoj: 28079340042012100343 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 08/06/2012 Nº de Recurso: 2151/2012

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1406/2004. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA: personal estatutario: jornada laboral: trabajo a turnos:

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 477/2004. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Montiel González PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD (CUESTIONES GENERALES): clasificación por

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3566/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Torres Andrés ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PERSONAL A SU SERVICIO: retribuciones: complemento singular de puesto

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido BECAS: carácter y finalidad: relación laboral: técnico auxiliar

Más detalles

SENTENCIA nº /2016

SENTENCIA nº /2016 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357126 Fax.: 942357004 Modelo: TX900 Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN Nº: 0000203/2016 NIG:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079340022007100734 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 5230/2006 Nº de Resolución: 665/2007 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente:

Más detalles

RSU RECURSO SUPLICACION /2017 Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2015 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD LOPD LOPD

RSU RECURSO SUPLICACION /2017 Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2015 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD LOPD LOPD ADMINJSTRACION T.S.J. OVIEDO SALA SOCIAL DEJUSTJCIA SENTENCIA: 01196/2017 T.S.J. SALA SOCIAL DE OVIEDO C/ SAN JUAN N2 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax: 985 20 06 59 NIG: 33024 44 4 2015 0002031 RSU RECURSO SUPLICACION

Más detalles

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2013/0025466 Recurso de Apelación 56/2016 Recurrente:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 1/8 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Social, Sentencia 844/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 753/2015 Ponente: Marqués Ferrero, Santiago Ezequiel. Nº de Sentencia: 844/2015

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5478/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5478 Id Cendoj: 28079140012009100669 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1078/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 376/2012 de 3 febrero JUR\2012\56810 Despido.Derecho a la tutela judicial efectiva.proceso Social. Jurisdicción:

Más detalles

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON ADMINISTRACION JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON DEJUSTICIA SENTENCIA: 00248/2016 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON) Tfno: 985176285~985176197 Fax: 985176618 NIG: 33024 44

Más detalles

RECURSO SUPLICACION /2015

RECURSO SUPLICACION /2015 1 RECURSO SUPLICACION - 001458/2015 Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco-José Pérez Navarro Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández En València,

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 3073/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vállez DESPIDO: consecuencias: salarios de tramitación: duración: hasta la notificación de la sentencia

Más detalles

En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince.

En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince. En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª.CB, representada por el Sr. Letrado D. José I., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

Más detalles

Iltmos. Señores: D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO. En Sevilla, a 11 de septiembre de 2002.

Iltmos. Señores: D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO. En Sevilla, a 11 de septiembre de 2002. Recurso 0301/02 -D. Iltmos. Señores: D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a 11 de septiembre de 2002. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079340022007100042 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 5546/2006 Nº de Resolución: 18/2007 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre

Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1220/2012, de 7 de noviembre ALBACETE SENTENCIA: 01220/2012 T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE C/ SAN AGUSTIN N.º 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno:

Más detalles

Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Contrato de trabajo fijo discontinuo.

Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Contrato de trabajo fijo discontinuo. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 538/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Contrato de trabajo fijo discontinuo.

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1787/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Mª Luz García Paredes EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: incumplimiento grave empresarial: desestimación:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 5ª). Sentencia núm. 19/2012 de 16 enero

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 5ª). Sentencia núm. 19/2012 de 16 enero Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 5ª). Sentencia núm. 19/2012 de 16 enero JUR\2012\105128 Personal al servicio de la Administración Local.Contratación temporal.extinción

Más detalles

En Madrid, a tres de abril de dos mil dieciocho.

En Madrid, a tres de abril de dos mil dieciocho. NIG: XXXXXXXXX JUZGADO DE LO SOCIAL Nº17 C/ PRINCESA 3 28008 MADRID AUTOS nº: 336/17 SENTENCIA nº: 159/18 En Madrid, a tres de abril de dos mil dieciocho. La Ilma. Sra. Dª PALOMA REBATE LABRANDERO, MAGISTRADO

Más detalles

SENTENCIA. SEGUNDO En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

SENTENCIA. SEGUNDO En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1503/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño DESPIDO COLECTIVO: procedimiento ante la autoridad laboral: autorización administrativa: anulada

Más detalles

Idioma: Español RSU /2008 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00248/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Idioma: Español RSU /2008 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00248/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Id. Cendoj: 28079340012008100216 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 248/2008 Fecha de Resolución: 31/03/2008 Nº de Recurso: 130/2008 Jurisdicción:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 599/2015 de 10 diciembre JUR\2015\308169 ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079340012009100743 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4018/2009 Nº de Resolución: 709/2009 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 02003340012009100952 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Nº de Recurso: 273/2009 Nº de Resolución: 1834/2009 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OVIEDO

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OVIEDO JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OVIEDO SENTENCIA: 00152/2017 Modelo: N11600 LLAMAQUIQUE S/N, 1ª PLANTA Equipo/usuario: MAZ N.I.G: 33044 45 3 2017 0000509 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

DESPIDO PROCEDENTE: faltas injustificadas de asistencia: no reincorporación al puesto de trabajo tras denegación de incapacidad permanente.

DESPIDO PROCEDENTE: faltas injustificadas de asistencia: no reincorporación al puesto de trabajo tras denegación de incapacidad permanente. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 654/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Sánchez-Parodi Pascua DESPIDO PROCEDENTE: faltas injustificadas de asistencia: no reincorporación al puesto

Más detalles

S E N T E N C IA N 142/2009

S E N T E N C IA N 142/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA 1/5 Rollo de apelación no342/2006 Parte apelante: DEP. D'INTERIOR - GENERALlTAT DE CATALUNYA Representante

Más detalles

SENTENCIA:00181/2016 ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA:00181/2016 ANTECEDENTES DE HECHO a, G~,DM~IS fltau} ~ LE Sl ft ~L1 t~j ÁDMJNISTP,AC JÓN DEXUSrjtzA XDO. DO SOCIAL N. 2 LUGO -C~ARMANDO DURAN N 1 LUGO Tfno: 982 294 795-796-797 Fax: 982 294 794 NIG: 210284442015 0000041 084000 PO PROCEDIMIENTO

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1085/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Montiel González EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: amortización de puesto de trabajo: circunstancias económicas:

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

DESPIDO NULO: desestimación: discriminación por razón de sexo: embarazo: desconocimiento por el empresario.

DESPIDO NULO: desestimación: discriminación por razón de sexo: embarazo: desconocimiento por el empresario. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4320/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. María del Rosario García Álvarez DESPIDO NULO: desestimación: discriminación por razón de sexo: embarazo: desconocimiento

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 797/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas CONVENIOS COLECTIVOS: aplicación e interpretación de sus normas: interpretación: forma de efectuarla:

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2611/2010. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vállez.

Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2611/2010. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vállez. JUR 2010\309670 Sentencia Tribunal Superior de Justicia Comunidad de Madrid núm. 551/2010 (Sala de lo Social, Sección 2), de 20 julio Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2611/2010. Ponente:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 09059340012009100239 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Burgos Sección: 1 Nº de Recurso: 282/2009 Nº de Resolución: 303/2009 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente:

Más detalles