Centro de Documentación Judicial

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Centro de Documentación Judicial"

Transcripción

1 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1043 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Jubilación anticipada a los trabajadores de Telefónica con coeficiente reductor. Se admite que se trata de jubilación voluntaria, Aplicación de lo dispuesto en la Ley 35/02, que añade un nuevo apartado 3 en el artículo 161 de la LGSS de 1994 y modifica la Disposición Transitoria 3ª. Coeficiente reductor aplicable. No discriminación. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificacion de doctrina interpuesto por el Letrado D. Federico Sanchez-Toril y Riballo, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de enero de 2005, dictado en el recurso de suplicación número 4152/03, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona de fecha 13 de marzo de 2003, dictada en virtud de demanda formulada por DON David, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 13 de marzo de 2003, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON David, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "Primero.- Don David, cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios en la empresa `Telefónica de España S.A. desde el al en que se acogió al sistema de de prejubilación previsto para los empleados fijos de la empresa entre 55 y 56 años como medida de adecuacion de plantilla acordada en los sucesivos convenios vigentes, percibiendo desde esa fecha y hasta el cumplimiento de la edad de 60 años una retribución mensual a cargo de Telefónica de España S.A. (documentos 1 y 2 actor certificaciones tenefonicas obrantes en expediente administrativo). Segundo.- Solicitó la pensión de jubilación del , siendole reconocida por resolución de , a tenor de una base reguladora de 1.487,74 euros con efectos , a razón de un porcentaje del 60%, con un coeficiente reductor del 40%. Tercero.- El presenta escrito de rclamación previa, solicitando la aplicación de un porcentaje del 67 5% a la base reguladora de la prestación de jubilación, minorando el coeficiente reductor al 6.5% por cada año en que se anticipa la jubilación, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado primero, reglá 2ª de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción introducida por la ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social, en relación con lo que prevé el artículo 161.3º LGSS según la redacción introducida por Ley 35/2002 de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Cuarto.- Su reclamación que fue desestimada por resolución de fecha , hecho que puso fin a la vía administrativa, al entender el INSS que la aplicación de dicha normativa se condiciona que se la baja no hubiese sido voluntaria. Quinto.- Es notoria la incidencia masiva de las `bajas incentivadas pactadas en el Convenio Colectivo de Telefonica 197/1998 y la afectación a trabajadores en base al criterio de edad, como sistema de gobierno del `excedente de plantilla de 1

2 Telefonica de España S.A. y de su incardinación en el contexto de las medidas de empleo previstas en convenio colectivo adoptadas por la empresa a fin de proceder a la reodenación y reducción de plantilla. Sexto.- La base reguladora de la prestación de jubilación estimación la pretensión deducida importaría la aplicación del porcentaje del 67,5%, a su base reguladora de 1.487,74 euros, con efectos de Septimo.- Acredita una cotización de 39 años y 209 días, habiendo ingresado la empresa Telefónica desde la fecha en que causo baja ,74 euros, un prmio por Servicios prestados, más el reintegro de la cuota mensual integra del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social (12.121,88 euros por el periodo 9/2000 a 8/2002) superior al resultado de sumar el importe de la prestación por desempleo que le hubiere correspondido mas la cuota del convenio especial (documento1 certificaciones en expediente administrativo)". Y como parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por D. David contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por diferencias de porcentaje aplicable a la base reguladora de Jubilación y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación del porcentaje del 67 5% de la base reguladora de 1.487,74 euros, con efectos del , condenando al INSS al abono de las diferencias derivadas del presente reconocimiento" SEGUNDO.- Aunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2005, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona, dictada el 13 de marzo de 2003 en los autos nº 1075/02, seguidos a instancia de D. David, debemos confirmar y confirmamos la misma". TERCERO.- Contra dicha sentencia preparo y formalizo en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina, por el INSS. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Recurso 7547/03 ). CUARTO.- Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar procedente el recurso. QUINTO.- Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Centro de Documentación Judicial PRIMERO.- La cuestión objeto de este recurso se centra en determinar, si a un trabajador que estivo afiliado al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967 y, solicita el 6 de septiembre de 2002 la pensión de jubilación al cumplir 60 años (se le reconoce por Resolución de 9 de septiembre de 2002 con efecto del día 14 siguiente) y que previamente ceso voluntariamente en el trabajo al acogerse al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de la empresa Telefónica de España S.A. entre 55 y 56 años como medida de adecuación de plantilla acordada en los sucesivos Convenios vigentes, se le puede aplicar en la pensión de jubilaciónen en lo que respecta al coeficiente reductor, lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley General de la Seguridad Social en el párrafo segundo de la norma segunda del apartado 1, según redacción de la Ley 35/02, interpretandola en relación con el apartado 3 del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social añadido por la citada ley. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia que se recurre considera que la jubilación con 60 años, debe equiparse al que se jubila a los 61 años de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social o al que se jubila acogiéndose a la Disposición Transitoria 3ª en el apartado 2 de su párrafo 2º, que indica que el cese en el trabajo sea por causa no imputable a su libre voluntad y, aplicar un coeficiente reductor del 6,5 y no del 8%. Dicha equiparación la fundamenta en que existe un trato distinto y por tanto discriminatorio los supuestos, argumentando para ello que "Si bien es cierto que la Exposición de Motivos de la Ley 35/02 se refiere a la equiparación de coeficientes reductores, dicha equiparación se produce entre los mutualistas anteriores a 1 de enero de 1967 y quienes acceden a la jubilación anticipada a partir de los 61 años; sin embargo, solo para estos se hace dispensa del requisito de haber causado baja por causa independiente de su voluntad cuando se trate de una prejubilación enmarcada en un pacto colectivo... Resulta sorprendente que el legislador repare las consecuencias de la interpretación jurisprudencial sobre la adhesión a un plan de jubilación anticipada, dentro de un expediente de regulación de empleo, pero que lo haga únicamente respecto de determinado colectivo. El hecho de que la Ley 52/03 de 10 de diciembre, palie esta situación, nos lleva interpretar que se trata de un error de coordinación del ordenamiento jurídico disperso en esta materia... su lectura sirve para fijar, en un contexto histórico y atendida la realidad social del momento, cual debe de ser la interpretación que haya de hacerse de la regulación de la jubilación anticipada y corrobora aquella intuición apuntada de que, en el momento de 2

3 dictarse la Ley 35/02, se incurrió un evidente olvido de la particular regulación de la jubilación anticipada de quienes eran mutualistas, por no hayarse sistematicamente incluida en el precepto general, sino en una regla transitoria... es cierto que la ley puede establecer un distinto trato a situaciones distintas, más no hay aquí tal diferenciación en las circunstancias y, por ello, hemos de interpretar que en el periodo histórico indicado [entre el 14 de julio de 2002 fecha de entrada en vigor de la Ley 35/02 y el 1 de enero de 2004, inicio de la vigencia de la Ley 52/03 ], la Disposición Transitoria 3ª debía interpretarse de modo coordinado con el texto del art. 161 sin olvidar que ese era el deseo del propio legislador, expresado en la Exposición de Motivos". En la sentencia alegada como contradictoria, dictada por la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de septiembre de 2004, la demandante afiliada al Mutualismo laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967, ceso voluntariamente en el trabajo al suscribir contrato de prejubilación con la empresa Telefonica de España S.A. el 16 de diciembre de 1998 y, solicitó la pensión de jubilación anticipada el 16 de septiembre de Dicha resolución llega a pronunciamiento contrario al de la combatida, pues considera que debe aplicársele el coeficiente del 8% (y no del 6,5) de deducción por cada año que falte hasta los 65 años. Asimismo razona que para que se le aplique el artículo de la Ley General de la Seguridad Social es necesario que tenga 61 años en el momento del hecho causante y que no existe trato desigual porque si el legislador hubiera querido igualar las situaciones lo habría hecho. Se argumenta al efecto que "En este caso los supuestos del art del TRLGSS y de la disposición transitoria tercera de la propia norma legal responden a supuestos diferentes pues en el primer caso se trata de personas que acceden a la jubilación anticipada sin haber tenido la condición de mutualistas antes del 1 de enero de 1967, a diferencia de los segundos y el establecimiento de porcentajes diferentes según la edad a la que se accede a la jubilación es también un criterio tradicional en nuestro derecho de la Seguridad Social que es plenamente objetivo y por supuesto no es irracional". A tenor de lo expuesto es evidente que los supuestos de las sentencias objeto de comparación son substancialmente iguales y, sin embargo siendo la misma normativa aplicable, recaen pronunciamientos de signo contrario. Se cumplen por consiguiente entre la sentencia recurrida y la citada como contradictoria, los presupuestos exigidos por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que al haberse cumplido también los requisitos de relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada y denuncia motivada de los preceptos legales que se estiman infringidos, procede resolver el debate planteado. SEGUNDO.- La cuestión debatida en el presente litigio es distinta de la que fue planteada en sentencias anteriores de esta Sala en materia de jubilación anticipada a los trabajadores de Telefónica con coeficiente reductor, en donde la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si el cese del trabajador fue voluntario o no. En el supuesto de autos no se discute esta circunstancia, sino que se admite que se trata de cese voluntario, y lo que se plantea es la interpretación que ha de darse a lo dispuesto en la Ley 35/02, durante su vigencia que alcanzó el periodo del 14 de julio de 2002 al 1 de enero de 2004, dentro del cual se produjo la jubilación del aquí demandante y, consecuentemente el coeficiente reductor aplicable. En el supuesto de autos, como ya se dijo, el actor solicitó al cumplir 60 años de edad la pensión de jubilación el 6 de septiembre de 2002, prestación que le fue reconocida con efectos de 14 siguiente. Por consiguiente la norma vigente y aplicable era la Ley 35/2002, de 12 de julio, en cuanto añade un nuevo apartado 3 en el artículo 161 del Texto Refundido de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, del siguiente tenor "3. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior. b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y 3

4 cinco años, de los siguientes coeficientes: 1º Con treinta años completos de cotización acreditados: 8 por º Entre treinta y uno y treinta y cuatro años completos de cotización acreditados: 7,5 por º Entre treinta y cinco y treinta y siete años completos de cotización acreditados: 7 por º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años completos de cotización acreditados: 6,5 por º Con cuarenta o más años completos de cotización acreditados: 6 por 100". A tenor de este precepto, para que se aplique el coeficiente reductor del 6 5 por cien, son necesarios entre otros los siguientes requisitos: 1) tener cumplidos 61 años de edad; 2) que el cese en el trabajo no sea voluntario. Este segundo requisito no es exigible "en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social". Por tanto, a tenor del sentido literal del precepto legal, no cabe la aplicación del pretendido coeficiente reductor del 6 5 por cien, dado que el trabajador no cumple el requisito de tener cumplidos 61 años de edad al solicitar la jubilación. En lo que se refiere a la modificación introducida por citada Ley 35/02, de la norma segunda del apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la antes citada de la Seguridad Social que queda redactado en los siguientes términos "En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado anterior, y acreditando más de treinta años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión a que se refiere el párrafo anterior será, en función de los años completos de cotización acreditados, el siguiente: 1º Entre treinta y uno y treinta y cuatro años acreditados de cotización: 7,5 por º Entre treinta y cinco y treinta y siete años acreditados de cotización: 7 por º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años acreditados de cotización: 6,5 por º Con cuarenta y más años acreditados de cotización: 6 por 100. A estos efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decida poner fin a la misma". Este precepto tampoco permite la aplicación del coeficiente reductor ddel 6,5 por cien interesaado en el supuesto de autos, por cuanto en su redacción no se introdujo la cláusula que exonera del requisito de no voluntariedad que si aparece recogida en el antes transcrito apartado tres del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social. La propia parte actora en el escrito de impugnación del recurso, admite que son ciertas las anteriores conclusiones si se aplica literalmente las aludidas normas legales, pero argumenta de conformidad con la sentencia combatida, que la aplicación rígida de lo establecido en los aludidos preceptos, implica una interpretación discriminatoria, pues una vez acreditado según consta en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, que se cumple el requisito de abono al trabajador de la cantidad establecida en el artículo 161.3, en la redacción dada por la Ley 35/2002, para excusar el requisito de "no voluntariedad del cese en el trabajo", dado que este precepto viene dado para establecer un sistema de jubilación gradual y fléxible, no cabe que el tratamiento sea diferente que en el supuesto de que el jubilado tenga la edad cumplida de 61 años, cuando "esta diferencia radica en que unos puedan sustituir el requisito de la voluntariedad en función de unas determinadas rentas si se jubilan antes o después y los otros no pueden, lo que evidentemente es absolutamente discriminatorio" y, la interpretación literal de este precepto podría conducir a la vulneración del principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. Por su parte la sentencia combatida aduce que "el hecho de que la Ley 52/03, de 10 de diciembre, palie esta situación, nos lleva a interpretar que se trato de un error de coordinación del ordenamiento jurídico disperso en esta materia". Y s i bien es cierto, que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 52/03, de 10 de diciembre, da una nueva redacción tanto al artículo 161, como a la Dispsición Transitoria Tercera del Texto Refundido, haciendo que ambos preceptos es este particular sean literalmente idénticos, expresando que «A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se presumirá que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo de esta Ley». Es de tener en cuenta que la citada Ley no establece normas subsanadoras con un contenido retroactivo, como sería necesario en el caso de haber apreciado el legislador que la Ley 35/02 ha incurrido "en un evidente olvido de la particular regulación de la jubilación anticipada de quienes eran mutualistas, por no 4

5 hallarse sistemáticamente incluida en el precepto general, sino en una regla transitoria" y, es relevante señalar que mantiene el párrafo 2º del artículo d) y, el contenido de este párrafo 2º no se introduce en la modificación dada a la norma segunda del apartado uno de la Disposición Transitoria Tercera, por lo que para la aplicación de esta Disposición se requiere que el cese en el trabajo sea "en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador", con lo que decae el argumento antes indicado de la sentencia combatida. Tampoco cabe estimar que exista violación del artículo 14 de la Constitución Española en la regulación de la Ley 35/02, porque no comporta vulneración del principio de igualdad, pues establece trato distinto a situaciones distintas y, éstas lo son porque se tiene en cuenta la afiliación o no al Mutualismo laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967, lo que determina que el coeficiente reductor varia no solo en función de los años de cotización sino también en función de los años cumplidos en la fecha de jubilación, lo que viene impuesto por tratarse de distintos regímenes de Seguridad Social, el del Mutualismo laboral cuyos derechos adquiridos se conservan y el posterior instaurado por la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de bases de la Seguridad Social. Por ello se recogen dos regímenes o sistemas diferentes y con requisitos distintos en cuanto a la jubilación anticipada: 1) cuando se tiene la edad de 60 años y se trata de afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967 en cuyo caso cabe acceder a la jubilación anticipada por la vía de la aplicación del derecho transitorio, que se mantiene en su regulación actual y por tanto se exige que el cese no sea voluntario (Disposición Transitoria Tercera) y, 2) cuando se ha cumplido la edad de 61 años y se aplica lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que a diferencia del anterior supuesto, dispensa del requisito de no voluntariedad en el cese en el trabajo, cuando en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, el empresario en virtud de una obligación adquirida mediante acuedo colectivo haya abonado al trabajador una cantidad que en computo anual represente un importe mensual determinado. En este sentido dice la Exposición de Motivos que "Junto al señalado objetivo de propiciar una permanencia en la actividad del trabajador, también se contiene en el citado Acuerdo el propósito de reformular las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, de manera que, por un lado, se mantenga en su regulación actual el acceso, por aplicación de derecho transitorio, a la jubilación a partir de los sesenta años y, por otro, puedan acceder a la jubilación anticipada, a partir de los sesenta y un años, los trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad a 1 de enero de 1967, siempre que reúnan determinados requisitos, tales como un período mínimo de cotización de treinta años, involuntariedad en el cese, inscripción como desempleado por un plazo de, al menos, seis meses e inclusión en el campo de aplicación de determinados regímenes del sistema de la Seguridad Social. En uno y otro de los dos supuestos enunciados, se ha de proceder a la equiparación de los coeficientes reductores aplicables por razón del anticipo de la edad de jubilación". Cabe añadir a lo expuesto en relación a los argumentos de la sentencia combatida, que como se recoge en sentencias de esta Sala de 15 de septiembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 20 de febrero de 2006 (recursos 4833/03, 1356/04 y 4926/04 ), que la "posible inconstitucionalidad [de un precpto legal], no es competencia del órgano judicial, que está obligado a aplicarlo, salvo que de acuerdo con el art. 35 de la C.E. entienda que debía plantear una cuestión de constitucionalidad, si considera que la aplicación de la norma al caso, y de cuya validez dependa el fallo es contraria a la Constitución". TERCERO.- Por todo lo razonado se ha de concluir que la doctrina correcta es la recogida en la sentencia de contraste y no en la combatida. Lo que determina la estimación del recurso para resolver en suplicación revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda formulada. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Centro de Documentación Judicial Estimamos el recurso de casación para la unificacion de doctrina interpuesto por el Letrado D. Federico Sanchez-Toril y Riballo, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de enero de 2005, que casamos y anulamos, para resolver en suplicación revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda formulada. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas. Devuélvanse las actuaciones al organismo de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución. 5

6 Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. 6

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051 Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO nº 3

BOLETÍN INFORMATIVO nº 3 BOLETÍN INFORMATIVO nº 3 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Como recordareis, en el anterior boletín, analizábamos con detenimiento el Art.3 de la Ley 35/2002 de 12 de Julio, que añadía un nuevo Aptdo

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

En este boletín abordaremos exclusivamente, la Ley 35/2002 de 12 de

En este boletín abordaremos exclusivamente, la Ley 35/2002 de 12 de 271 09-08-02 BOLETÍN O.Nº-2 INFORMATIVO.Nº INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín anterior, se enviaron los extractos de las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 31 de Mayo de 1999 y 30

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ AS 154/2011 Id Cendoj: 33044340012011100140 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Nº de Recurso: 2946/2010 Nº de Resolución: 338/2011 Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 5116/ ECLI: ES:TS:2014:5116

Roj: STS 5116/ ECLI: ES:TS:2014:5116 Roj: STS 5116/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5116 Id Cendoj: 28079140012014100666 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/11/2014 Nº de Recurso: 2838/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 4473/ ECLI: ES:TS:2014:4473

Roj: STS 4473/ ECLI: ES:TS:2014:4473 Roj: STS 4473/2014 - ECLI: ES:TS:2014:4473 Id Cendoj: 28079140012014100597 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 14/10/2014 Nº de Recurso: 2582/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2883/ ECLI: ES:TS:2014:2883

Roj: STS 2883/ ECLI: ES:TS:2014:2883 Roj: STS 2883/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2883 Id Cendoj: 28079140012014100320 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/06/2014 Nº de Recurso: 2499/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2015/ ECLI: ES:TS:2014:2015

Roj: STS 2015/ ECLI: ES:TS:2014:2015 Roj: STS 2015/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2015 Id Cendoj: 28079140012014100219 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/04/2014 Nº de Recurso: 2381/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100227 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 790/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Tipo

Más detalles

CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA

CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 o MUTUALISTA (con cotizaciones anteriores a 1/1/1967) o NO MUTUALISTA (sin cotizaciones anteriores a 1/1/1967) CALENDARIO DEL DESVINCULADO ERE 2003-2007

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 800/2016 Nº de Recurso: 2425/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 02.12.2014 INCAPACIDAD TEMPORAL Necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente,

Más detalles

INVOLUNTARIEDAD DE LAS BAJAS POR ERE EN EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

INVOLUNTARIEDAD DE LAS BAJAS POR ERE EN EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Madrid, 11 de diciembre de 2006 INVOLUNTARIEDAD DE LAS BAJAS POR ERE EN EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Como ya conoceréis, desde hace varios meses existe un conflicto con la administración de la

Más detalles

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible JUAN CARLOS I Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Jefatura del Estado «BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2002 Referencia: BOE-A-2002-13972 TEXTO

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA PARA 2013 Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo 123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado

Más detalles

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 143/2017

SENTENCIA NÚM. 143/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005101147 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2044/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 29/11/2005 Procedimiento:

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA SENTENCIA: 00207/2012 T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA SENTENCIA: 00207/2012 T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA Roj: STSJ AR 493/2012 Id Cendoj: 50297340012012100203 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Zaragoza Sección: 1 Nº de Recurso: 154/2012 Nº de Resolución: 207/2012 Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 5822/ ECLI: ES:TS:2015:5822

Roj: STS 5822/ ECLI: ES:TS:2015:5822 Roj: STS 5822/2015 - ECLI: ES:TS:2015:5822 Id Cendoj: 28079140012015100786 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/12/2015 Nº de Recurso: 3188/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Antonio Benavides Vico

Antonio Benavides Vico Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de

Más detalles

Barcelona, abril de Apreciados clientes,

Barcelona, abril de Apreciados clientes, Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75312015 Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y

Más detalles

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 254/2017 - ECLI:ES:TS:2017:254 Id Cendoj: 28079140012017100010 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 307/2016 Nº de Resolución: 13/2017 Procedimiento:

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3069/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. José María Botana López ANTIGUEDAD: abono a trabajadores temporales: mismas condiciones que

Más detalles

Roj: STS 863/ ECLI: ES:TS:2007:863

Roj: STS 863/ ECLI: ES:TS:2007:863 Roj: STS 863/2007 - ECLI: ES:TS:2007:863 Id Cendoj: 28079140012007100085 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 31/01/2007 Nº de Recurso: 2633/2005 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 51

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 51 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 51 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO La contratación de un prejubilado que anteriormente había extinguido su relación laboral con

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

Roj: STS 2478/ ECLI: ES:TS:2012:2478

Roj: STS 2478/ ECLI: ES:TS:2012:2478 Roj: STS 2478/2012 - ECLI: ES:TS:2012:2478 Id Cendoj: 28079140012012100170 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 08/03/2012 Nº de Recurso: 891/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,

Más detalles

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del

Más detalles

INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS

INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Son muchos los compañeros que se dirigen a nosotros preguntándonos sobre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples,

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Roj: STS 6527/ ECLI: ES:TS:2013:6527

Roj: STS 6527/ ECLI: ES:TS:2013:6527 Roj: STS 6527/2013 - ECLI: ES:TS:2013:6527 Id Cendoj: 28079140012013100873 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/10/2013 Nº de Recurso: 3189/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

24967 REAL DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de

24967 REAL DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de 50620 Lunes 31 diciembre 2001 BOE núm. 313 24967 REAL DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. En el Acuerdo para la Mejora

Más detalles

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 167 Sábado 13 julio 2002 25633 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 13972 LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: obligación de anticipo por el INSS en supuesto de trabajadora que da a luz con posterioridad al despido,

Más detalles

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Texto consolidado (B.O.E. de 12 de mayo de 2007) Última actualización:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 33044340012010102007 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Nº de Recurso: 1323/2010 Nº de Resolución: 2059/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

Más detalles

(BOE núm. 255 de 22 de octubre de 2009)

(BOE núm. 255 de 22 de octubre de 2009) Real Decreto 1513/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por los trabajadores de agencias de aduanas que resultaron afectados por la incorporación

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

Roj: STS 2240/ ECLI: ES:TS:2016:2240

Roj: STS 2240/ ECLI: ES:TS:2016:2240 Roj: STS 2240/2016 - ECLI: ES:TS:2016:2240 Id Cendoj: 28079140012016100282 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/04/2016 Nº de Recurso: 3621/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 114, de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 291 Lunes 3 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 118515 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 16432 Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre,

Más detalles

SENTENCIA. Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA. Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de septiembre de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 3217/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Aplicación paulatina del límite de edad a efectos

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 5317/2011 Id Cendoj: 28079140012011100449 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2844/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA

Más detalles

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover

Más detalles

Roj: STSJ BAL 727/ ECLI: ES:TSJBAL:2013:727

Roj: STSJ BAL 727/ ECLI: ES:TSJBAL:2013:727 Roj: STSJ BAL 727/2013 - ECLI: ES:TSJBAL:2013:727 Id Cendoj: 07040340012013100228 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Fecha: 30/05/2013 Nº de Recurso:

Más detalles

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por Letrado.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por Letrado. En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil doce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Ana

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ref: 09/182658.9/15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SIMULTANEADA

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez

Más detalles

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 25 septiembre 2008

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 25 septiembre 2008 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 25 septiembre 2008 SEGURIDAD SOCIAL: imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: pensión de jubilación: responsabilidad del

Más detalles

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C27/ 8_3 FECHA: 03/10/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Procedencia de aplicar las medidas de jubilación voluntaria y parcial introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, al personal

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

Roj: STS 8248/ ECLI: ES:TS:2012:8248

Roj: STS 8248/ ECLI: ES:TS:2012:8248 Roj: STS 8248/2012 - ECLI: ES:TS:2012:8248 Id Cendoj: 28079140012012100901 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/11/2012 Nº de Recurso: 411/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción

Más detalles

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL FSIE- CV SA 39 de 12/13 20-03-13 Real Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. MODIFICACIONES

Más detalles

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1263/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA»: antigüedad: abono de trienios: desestimación: no se

Más detalles

Como ANTECEDENTES DE HECHO destacar los siguientes:

Como ANTECEDENTES DE HECHO destacar los siguientes: Nº 58/ 6 de mayo 2016 Estimados afiliados/as en este artículo vamos a comentaros la Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 15 Mar. 2016, Rec. 1773/2015, Ponente:

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013

REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: solicitud por trabajadora en situación de excedencia para el cuidado de hijo que

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5616/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5616 Id Cendoj: 28079140012014100763 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2475/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD.

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD. Sentencia de 12-04-2002. Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD. El TS declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina

Más detalles

Marginal: PROV\2015\205328

Marginal: PROV\2015\205328 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil quince. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto

Más detalles

Fecha de Sentencia: 22/04/2003 CUESTION COMPETENCIA. Recurso Núm.: 87/2002. Votación: 11/04/2003. Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García

Fecha de Sentencia: 22/04/2003 CUESTION COMPETENCIA. Recurso Núm.: 87/2002. Votación: 11/04/2003. Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García SENTENCIA 87/2002 LA SALA LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO L TRIBUNAL SUPREMO 22 ABRIL 2003. CUESTIÓN COMPETENCIA SOBRE PENSIÓN ORFANDAD PARA PERSONAL MILITAR (POR JUDICIAL 12 JUNIO 2003) Fecha de Sentencia:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 08.06.2017 FOGASA La cuestión que se plantea en este pleito- sobre si la cuantía de la indemnización garantizada por el FOGASA debe limitarse al máximo de doce días de

Más detalles

Roj: STS 3088/ ECLI: ES:TS:2012:3088

Roj: STS 3088/ ECLI: ES:TS:2012:3088 Roj: STS 3088/2012 - ECLI: ES:TS:2012:3088 Id Cendoj: 28079140012012100281 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/04/2012 Nº de Recurso: 1167/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) Sentencia 28.10.2015 EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. Impago de salarios. Supuesto en que el trabajador cesa después de interponer la papeleta de conciliación,

Más detalles

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel.

Más detalles

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013.

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. Modificaciones en materia de Protección Social del trabajo a Tiempo

Más detalles