1. En qué consiste el nuevo procedimiento de obtención de certificados de exportación?:
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- Cristián Silva Robles
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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIRECCION GENERAL DE GANADERÍA Ver 3/11/2006 Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. PREGUNTAS Y RESPUESTAS. 1. En qué consiste el nuevo procedimiento de obtención de certificados de exportación?: La Orden APA /2555/2006 no afecta a la certificación de los aspectos que son competencia de los Servicios Oficiales de Salud Pública, de modo que la certificación de dichos aspectos continuará realizándose igual que hasta ahora. En cambio, sí que modifica la documentación exigible para acreditar las condiciones sanitarias de las explotaciones de origen de los animales a partir de los cuales se obtuvo la carne o los productos cárnicos objeto de exportación: En lugar de las certificaciones oficiales de los servicios autonómicos de sanidad animal, que hasta ahora eran requeridas para la emisión de los certificados sanitarios de exportación por parte del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion (MAPA), la orden prevé que sea el exportador quien acredite que dichas explotaciones cumplen con las condiciones sanitarias exigidas por el tercer país de destino, mediante una declaración expresa (Anexo III de la Orden). Dicha declaración se emitirá sobre la base de un sistema de información y registro que permita identificar las explotaciones de origen de los animales a partir de los cuales se obtuvo la carne o los productos cárnicos objeto de exportación (debiendo adjuntar las declaraciones de trazabilidad de los mataderos y de los demás establecimientos cárnicos que intervienen en el procesado de a carne), y de las acreditaciones que le faciliten los ganaderos de dichas explotaciones, por cualquier medio válido, incluidas declaraciones específicas, sobre el cumplimiento de estos requisitos sanitarios. 2. Cuándo entra en vigor?: El nuevo procedimiento entró en vigor el 1 de noviembre de Es obligatorio registrarse para utilizar el sistema de solicitud telemática?: No. La Orden APA/2555/2006 prevé que las solicitudes podrán presentarse tanto por vía telemática (para lo cual deberán solicitar una clave de acceso) como en soporte papel. ALFONSO XII, MADRID TEL: FAX:
2 En todo caso, la primera vez que se presente una solicitud desde la entrada en vigor de la Orden deberá presentarse la siguiente documentación, si la misma no obra ya en poder de la Dirección General de Ganadería: a) Si el solicitante es persona jurídica, poder notarial que acredite debidamente la representación en nombre de dicha persona jurídica b) Si el solicitante es una persona física diferente del exportador, carta del exportador en la que autorice al solicitante a presentar en su nombre las solicitudes de emisión del certificado sanitario oficial de exportación, haciendo constar los datos relativos al solicitante (nombre, NIF/CIF, domicilio, teléfono, n.º fax, correo electrónico) Dado que la presentación de esta documentación es obligatoria tanto para las solicitudes presentadas por fax como las tramitadas por vía telemática, es muy recomendable obtener la clave de acceso para la utilización del sistema de solicitud telemática (rellenando el modelo de solicitud de registro disponible en la página web CEXGAN: ya que, a través de este sistema, las solicitudes pueden ser cumplimentadas en cualquier momento y son transferidas automáticamente a la unidad de inspección correspondiente. 4. En cuanto a la documentación del Art. 4.3 (poder notarial, etc.): a) Es obligatorio tanto para empresas nacionales como extranjeras? La documentación prevista en el Art. 4.3 de la Orden es exigible a todas las empresas solicitantes y exportadoras, tanto españolas como extranjeras. b) Qué tipo de documento debe presentarse (original, fotocopia, copia compulsada, etc.)? En caso de que se trate de un poder notarial elaborado específicamente a este efecto, en el que se habilite a la persona solicitante a actuar en nombre de la empresa a efectos de realizar solicitudes de certificados sanitarios de exportación, no debe haber problema en presentar el documento original, si bien puede ser suficiente con una copia compulsada. En algunos casos puede ser suficiente la presentación de las escrituras de constitución de la empresa, si en ellas se atribuye a la persona solicitante la potestad de representar a la empresa ante la Administración. En estos casos, será suficiente con que se presente una copia compulsada. c) Dónde se debe presentar (en MAPA-Madrid, en las Delegaciones del MAPA de las diferentes Comunidades Autónomas)? En todos los casos se deberá dirigir la documentación requerida a la Dirección General de Ganadería del MAPA (Madrid), si bien se puede presentar en cualquier centro oficial o enviar por correo certificado. 5. Ya no se requerirán certificados oficiales previos al certificado sanitario de exportación?: Seguirá siendo necesario el certificado oficial de los aspectos de salud pública. No será necesaria la emisión de certificados oficiales por parte de los servicios autonómicos de sanidad animal para cada una de las exportaciones de carnes y productos cárnicos. 2
3 No obstante, podrá solicitarse la emisión de certificados sanitarios por parte de dichos servicios autonómicos cuando se exporten carnes congeladas y/o determinados productos cárnicos curados (jamones, paletas, etc.), procedentes de animales sacrificados antes del 4 de agosto de 2006 (fecha de publicación de la Orden APA/2555/2006). En estos casos, la obtención de las declaraciones de los mataderos y/o de los ganaderos puede presentar dificultades y, por ello, las declaraciones de los ganaderos podrán sustituirse por certificados oficiales emitidos por las autoridades autonómicas competentes. 6. Es necesario que una declaración del ganadero acompañe a cada partida de animales que se destinan a sacrificio?: Únicamente cuando se vayan a exportar las carnes y/o productos cárnicos obtenidos de dichos animales a países terceros. El Art. 5 de la Orden APA/2555/2006 establece que los ganaderos deberán poder acreditar que sus explotaciones cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por cualquier medio válido, incluidas declaraciones específicas. De acuerdo con esto, las declaraciones específicas de los ganaderos deberán hacer referencia al estatus sanitario respecto a todas las enfermedades incluidas en el certificado sanitario de exportación. El exportador deberá obtener siempre estas declaraciones y mantenerlas en su archivo para poder acreditar, si así se le solicita, la veracidad de su declaración (anexo III), No obstante, las declaraciones no deberán presentarse con la solicitud de manera habitual. Solamente si se le requiere por parte del veterinario oficial. 7. Cuando se refiera a enfermedades de declaración obligatoria Puede ser el ganadero quien haga la declaración sin necesidad de la firma de un veterinario habilitado? Las declaraciones específicas de los ganaderos deberán hacer referencia al estatus sanitario de su explotación respecto a todas las enfermedades incluidas en el certificado sanitario de exportación, tanto las de declaración obligatoria como las demás. La diferencia entre las enfermedades de declaración obligatoria y las demás radica en el tipo de comprobación que se realizará en el marco del Plan de controles a posteriori previstos en el Art. 7 de la Orden: - El estatus sanitario respecto a las enfermedades de declaración obligatoria será comprobado mediante consulta de las bases de datos oficiales o, en su caso, mediante consulta efectuada por el veterinario oficial del MAPA directamente a las autoridades autonómicas de sanidad animal competentes, - La situación sanitaria de las explotaciones en relación con las enfermedades que no sean de declaración obligatoria será acreditado directamente a través de la declaración del ganadero, si bien se podrá exigir una certificación por parte de un veterinario habilitado, cuando, en el curso de los citados controles, el veterinario oficial tenga sospechas de que dicha declaración no es verídica. 3
4 8. En relación a enfermedades que no son de declaración obligatoria como enfermedad de Aujeszky o PRRS, la declaración debe ser redactada por un veterinario oficial o habilitado? Tanto la enfermedad de Aujeszky como el PRRS son enfermedades de comunicación anual. La declaración del estatus sanitario de la explotación respecto a ambas enfermedades deberá ser efectuada, en primera instancia, por el propio ganadero. Respecto al PRRS, se considerará que una explotación se encuentra libre de la misma si, durante el último año, no se ha declarado ningún caso clínico de la enfermedad, no se ha notificado oficialmente ningún caso a los servicios veterinarios nacionales y no se ha puesto en práctica ninguna medida de policía sanitaria respecto a las mismas. La enfermedad de Aujeszky, por su parte, está sujeta a un programa nacional de lucha, control y erradicación (Real Decreto 636/2006), que prevé la posibilidad de declarar provincia, isla, comarca veterinaria, unidad veterinaria local o explotación indemne u oficialmente indemne de la enfermedad. En caso de que la explotación esté incluida en alguna de las anteriores calificaciones, el ganadero deberá reflejarlo en su declaración y, posteriormente, podrá ser comprobado, dentro del Plan de Controles, mediante consulta de las bases de datos oficiales. En caso de que la explotación no haya obtenido aún la calificación sanitaria, pero los controles serológicos realizados en la misma hayan resultado negativos, el ganadero podrá declarar que su explotación se encuentra libre de la enfermedad y, en caso de que se le requiera la documentación acreditativa de dicha condición, podrá aportar los boletines de análisis. 9. Quién debe declarar los requisitos referidos al estatus sanitario de España?: Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su certificación. 10. Se deben presentar siempre los anexos I, II y III?: En todos los casos será obligatorio el Anexo III (Declaración de exportador) El anexo I (Declaración del Establecimiento Cárnico) y anexo II (Declaración del matadero) correspondientes a cada uno de los establecimientos que hubieran intervenido en la cadena de elaboración de la carne o producto cárnico a exportar deberá aportarse en todos los casos, salvo cuando la empresa exportadora es el propio matadero que sacrificó los animales, en cuyo caso el Anexo III comprende los aspectos incluidos en el anexo II y no será necesario presentar este último. Como excepción a lo anterior, cuando se exporten carnes o productos cárnicos procedentes de animales sacrificados antes del 4 de agosto de 2006 (fecha de publicación de la Orden APA/2555/2006), los anexos I y II correspondientes a los establecimientos en los que se sacrificaron los animales o se manipuló la carne antes del 4 de agosto de 2006 se podrán sustituir por documentos análogos, emitidos por dichos establecimientos, cuyo contenido podrá no corresponderse en su totalidad con el de los citados anexos, pero que deberán garantizar la trazabilidad de la partida y permitir la identificación del origen geográfico de los animales hasta un nivel que permita correlacionarlos con la documentación sanitaria aportada. 4
5 11. Qué sucede si se compra una carne en Francia (por ejemplo) y luego se exporta a un País Tercero?, El establecimiento francés tiene la obligación de hacer este certificado? Cuando la mercancía que se va a exportar ha sido elaborada con materias primas de origen diferente al español, los aspectos de sanidad animal correspondientes a las explotaciones y territorios administrativos de origen de los animales, así como los aspectos de trazabilidad correspondientes a las fases de elaboración de la carne o producto que hayan tenido lugar fuera de España, deberán acreditarse mediante un certificado oficial emitido por la autoridad competente del país correspondiente. En este caso, para la emisión del certificado sanitario, el exportador deberá presentar la declaración expresa (anexo III) y las declaraciones de los establecimientos cárnicos que hayan intervenido en la elaboración (anexo I) que se encuentren en territorio español. En lugar de la declaración del matadero (anexo II) y de las declaraciones de aquellos establecimientos cárnicos (anexo I) que hayan intervenido en la elaboración y se encuentren fuera del territorio español, deberá presentar al servicio de Inspección de sanidad animal el certificado antes mencionado, expedido por la autoridad competente del país del que se trate. 12. Qué declaraciones tienen que presentarse cuando la exportación la realiza el propio matadero (el cual actúa como matadero, sala de despiece y exportador)? Cuando la empresa exportadora sea el propio matadero que sacrificó los animales, ésta deberá presentar el Anexo III, el cual comprende los aspectos incluidos en el anexo II, de modo no será necesario presentar este último. También será necesario presentar el anexo I (Declaración del Establecimiento Cárnico), para acreditar la trazabilidad interna de la partida exportada, es decir, correlacionar dicha partida con los lotes de sacrificio de los que procede. 13. Existe alguna excepción para la exportación de productos cárnicos, como jamones, que llevan en la industria cárnica meses o años, y para los cuales es difícil obtener la documentación establecida en la Orden? La exportación de carnes congeladas o productos cárnicos procedentes de animales sacrificados antes del 4 de agosto de 2006 (fecha de publicación de la Orden APA/2555/2006) se contempla como un caso especial, dado que, en estos casos, la obtención de las declaraciones de los establecimientos cárnicos (mataderos, salas de despiece, etc.) y/o de los ganaderos presenta dificultades. Por ello, se admite una documentación diferente a la prevista en la Orden: - Los anexos I y II correspondientes a los establecimientos en los que se sacrificaron los animales o se manipuló la carne antes del 4 de agosto de 2006 se podrán sustituir por documentos análogos, emitidos por dichos establecimientos, cuyo contenido podrá no corresponderse en su totalidad con el de los citados anexos, pero que deberán garantizar la trazabilidad de la partida y permitir la identificación del origen geográfico de los animales hasta un nivel que permita correlacionarlos con la documentación sanitaria aportada. - Las declaraciones de los ganaderos podrán sustituirse por certificados oficiales emitidos por las autoridades autonómicas competentes. 5
6 14. Cuando una sala de despiece compre canales o piezas a un matadero y luego haga un despiece en su planta y convierta esta pieza en diferentes partes y tan sólo se exporte una de estas partes a un País Tercero Es necesario que el peso indicado en la declaración del matadero coincida con el reflejado en la de la sala de despiece? El objeto de las declaraciones previstas en los anexos I, II y III es garantizar la trazabilidad de la mercancía exportada a lo largo de toda la cadena alimentaria. Durante la actividad habitual de las salas de despiece e industrias cárnicas se obtienen diferentes piezas de carne o productos cárnicos a partir de una misma canal, media canal o pieza de carne, y las diferentes piezas o productos obtenidos se envían, normalmente, a diferentes clientes o destinos. No es necesario que coincida el peso total de los lotes adquiridos con el peso del lote enviado. Lo que sí es necesario es que las declaraciones de las empresas cárnicas implicadas reflejen adecuadamente, sobre la base de sus propios registros de trazabilidad interna, la correlación entre el lote que se suministra a la siguiente empresa en la cadena de producción y los lotes a partir de los cuales se obtuvo. Asimismo, cuando se efectúe un control sobre la empresa, debe poder demostrarse que hay una correcta trazabilidad interna que permite establecer el origen de los lotes despachados. 15. En cada exportación se comprobará la veracidad, de la documentación acreditativa?: No, únicamente en una muestra de las mismas, y dentro del Plan de controles elaborado por la Dirección General de Ganadería, del MAPA, se comprobará la veracidad de los datos declarados por los exportadores. Estos controles se realizarán con posterioridad a la emisión del certificado sanitario y si en ellos se comprobase que alguno o algunos de los datos consignados en las declaraciones de los operadores fueran inexactos, incorrectos o falsos, corresponde al exportador asumir las responsabilidades que derivasen de ello, sin perjuicio de que el exportador pueda repercutir dichas responsabilidades al emisor de la declaración o declaraciones de que se trate, siendo de aplicación, en su caso, las sanciones previstas en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. 16. Quién es responsable de conocer que las explotaciones de origen cumplen los requisitos de sanidad animal exigidos por el país al que va a destinarse la exportación?: Las declaraciones de los mataderos (Anexo II) y de los demás establecimientos cárnicos que intervienen (Anexo I) tienen el objetivo de garantizar la trazabilidad de la partida exportada, de forma que pueda seguirse el rastro de la misma remontándose hasta las explotaciones de origen de los animales. Por ejemplo, cuando se exporta un producto cárnico, la industria cárnica que elabora dicho producto, en su declaración (Anexo I), correlaciona el lote de producto que despacha con los lotes de carne a partir de los cuales lo elaboró; las salas de despiece que le suministraron dichos lotes de carne los correlacionan, mediante su declaración (Anexo I), con los lotes de carne (canales, medias canales o piezas mayores) a partir de los que los obtuvo y, finalmente, los mataderos, mediante su declaración (Anexo II) correlacionan los lotes de canales, medias canales o piezas que suministraron a las salas de despiece con sus lotes de sacrificio, y declaran que conocen las explotaciones de origen de los animales. 6
7 Finalmente, el exportador es quien deberá conocer las condiciones sanitarias de las explotaciones de origen, y hacerlo constar en su declaración (Anexo III). Por ello, es esencial que se asegure de que sus proveedores (ganaderos y establecimientos cárnicos) cumplen los requisitos exigidos por el país al que se exporta. La responsabilidad sobre la veracidad de los datos aportados en las declaraciones de los demás operadores (trazabilidad), corresponde a éstos. 17. Respecto al Anexo I (DECLARACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CÁRNICO) Nº de referencia: a) Este número de referencia lo pone el MAPA o el establecimiento? Se trata de un número que deberá asignar el establecimiento declarante, para identificar cada documento expedido. b)...y con relación a la partida con número o referencia... Es igual que el anterior? No. En este caso, se debe indicar el número de lote o de referencia de la partida (según el sistema de loteado de la empresa). c) destinada a la empresa, con número de documento comercial A qué tipo de documento comercial se refiere? Se refiere al documento comercial (albarán, factura, etc.) que, según la legislación comunitaria, debe acompañar a la partida cuando sale del establecimiento declarante, y en el cual debe figurar la identificación y el nº de registro sanitario del establecimiento. d) Nº Documento comercial (2ª columna de la tabla) Es el mismo que el anterior? No. En este caso, se refiere al nº del documento comercial emitido por el establecimiento suministrador del establecimiento declarante, que debía acompañar a la mercancía suministrada. e) Quién debe firmar y sellar la declaración? Debe firmar la persona indicada en el encabezamiento del documento, de la que se han indicado el nombre y apellidos y el cargo que desempeña en la empresa. 18. Respecto al Anexo II (DECLARACIÓN DEL MATADERO) a) Nº de referencia: Este número de referencia lo pone el MAPA o el establecimiento? Se trata de un número que deberá asignar el matadero declarante, para identificar cada documento expedido. b)... sacrificados en este matadero, y destinados a..., con número de documento comercial A qué tipo de documento comercial se refieren? 7
8 Se refiere al nº de documento comercial emitido por el matadero que debe acompañar a la carne suministrada al siguiente establecimiento de la cadena productiva (sala de despiece, industria cárnica, etc.). c) Admite un folio anexo para cumplimentar la información cuando el número de lotes que conforman la partida sea superior a tres? Tanto el anexo II como los demás anexos a la Orden APA/2555/2006 son únicamente modelos, es decir, siempre que su contenido coincida con el de dichos anexos, las declaraciones de las empresas implicadas podrán adaptar su formato, según las necesidades de espacio, es decir, se podrá ampliar la tabla, añadir anexos, etc. d) Quién debe firmar y sellar la declaración? Debe firmar la persona indicada en el encabezamiento del documento, de la que se han indicado el nombre y apellidos y el cargo que desempeña en la empresa. 19. Respecto al Anexo III (DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR) a) Cuando el exportador es una empresa no española, se debe pedir a una empresa extranjera que firme el Anexo III? La empresa exportadora no es necesariamente un establecimiento cárnico, ni una empresa española. En todo caso, aunque sea una empresa extranjera, la empresa exportadora deberá identificarse previamente, aportando la documentación prevista en el punto 3 del Art. 4 de la Orden APA/2555/2006, cuando presente la primera solicitud, y siempre debe firmar la declaración del Anexo III. b) Nº de referencia: Este número de referencia lo pone el MAPA o el exportador? Se trata de un número que deberá asignar el exportador, para identificar cada documento expedido. c) en calidad de de la empresa, en su propio nombre, o en representación de la empresa según escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de, D/Dª, el día... de de..., bajo el nº de su protocolo, con capacidad jurídica y de obrar suficiente para este acto... Cuando son empresas exportadoras extranjeras, qué datos deben aportarse? Independientemente de que se trate de una empresa extranjera, la persona indicada deberá tener un cargo en la empresa exportadora, reconocido mediante escritura notarial. d)... con relación a la partida con número o referencia... Quién asigna este número de referencia? Se trata del número de lote o de referencia asignado a la partida exportada, según el sistema de loteado de la empresa fabricante. e) Empresa proveedora (1ª columna de la tabla) A quién se refiere? 8
9 Se refiere a las empresas (matadero, sala de despiece, industria cárnica...) que han intervenido en la cadena de elaboración de la mercancía exportada y han emitido las correspondientes declaraciones (Anexo I, Anexo II, según proceda), que deberán presentarse junto con la declaración del exportador. f) Relación de documentos (declaraciones de las empresas proveedoras) (2ª columna de la tabla) A qué documentos se refiere? Se debe indicar el tipo de documento (Declaración del matadero, declaración de la sala de despiece, etc.) expedidos por las empresas mencionadas en la 1ª columna, especificando su nº de referencia. g) Quién debe firmar y sellar la declaración? El anexo III debe ser firmado y sellado por el representante de la empresa EXPORTADORA, con capacidad jurídica y de obrar suficiente para este acto, identificado en el propio documento. 20. Qué ocurre cuando se exportan carnes o productos cárnicos con un certificado genérico? El Art. 3 de la Orden APA/2555/2006 que establece las condiciones y modelo de certificado sanitario oficial de exportación, prevé que, en caso de no existir un acuerdo oficial respecto de la carne o producto cárnico a exportar, con el tercer país de destino de que se trate, ni, por tanto, un modelo de certificado sanitario oficial de exportación, se podrá expedir un certificado sanitario oficial de exportación genérico, si no hay constancia de ninguna restricción aplicable a dicha exportación. Por tanto, el certificado genérico se empleará únicamente para la exportación de carnes o productos cárnicos cuando el país tercero de destino no establezca condiciones específicas para la importación de dichas mercancías. En estas condiciones, dado que no existen requisitos sanitarios concretos referidos a las explotaciones de origen de los animales a partir de los cuales se obtuvo la carne o los productos cárnicos objeto de exportación, no será necesaria ni exigible la documentación sobre la trazabilidad de la partida (Anexos I y II), pero sí será necesaria una declaración expresa del exportador, que no se expedirá según el modelo del Anexo III, sino conforme a un modelo de anexo cuya información está disponible en CEXGAN Asimismo, dado que el certificado genérico no hace referencia expresa a aspectos de salud pública, no será exigible la documentación en esta materia. El resto de las disposiciones de la Orden APA/2555/2006 serán de aplicación. 21. Exportación de carnes o productos cárnicos con un certificado provisional. Cuando no exista un acuerdo específico con el tercer país respecto a las condiciones sanitarias para la exportación de la carne o producto cárnico pero el exportador tenga conocimiento de que dicho país establece exigencias sanitarias concretas, o bien en los casos en que sí exista dicho acuerdo específico pero el exportador tenga conocimiento de un cambio en los requisitos vigentes, se deberá poner dicha información en conocimiento de la Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas. 9
10 En estos casos, la citada Subdirección General de podrá elaborar un modelo provisional de certificado sanitario de exportación que incluya las citadas condiciones, en documento de MS Word, y facilitarlo a los servicios de inspección de sanidad animal de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno para que sea empleado como modelo para la emisión de los certificados sanitarios oficiales de exportación para las mercancías y destinos indicados, hasta que dicho modelo sea acordado de forma oficial, en cuyo caso se le asignará un número de referencia y se creará un formulario de solicitud específico, pudiendo a partir de ese momento ser emitido a través de la aplicación CEXGAN. Para solicitar la emisión de un certificado sanitario de exportación según un modelo provisional, el exportador deberá cumplimentar la solicitud correspondiente al certificado genérico (por fax o vía telemática), de modo que la solicitud pase a figurar en la carpeta de solicitudes pendientes de tramitar de la inspección de sanidad animal correspondiente. Posteriormente, deberá facilitar a dicha inspección los daros relativos a la partida exportada que fueran necesarios para la cumplimentación del certificado sanitario pero no estuvieran recogidos en el formulario de solicitud del certificado genérico, junto con la documentación prevista en el Art. 5.2: Anexos I y II, acreditativos de la trazabilidad de la partida, y declaración expresa del exportador (Anexo III). Dicha declaración, en su párrafo 1, hará referencia a las condiciones sanitarias exigidas por (país de destino) según el modelo provisional Ref (referencia del modelo provisional) e irá acompañada de una copia de dicho modelo, firmada por el exportador en todas sus páginas, para que haya una certeza en cuanto a las condiciones sanitarias a las que se refiere dicha declaración. 10
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