DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS



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Transcripción:

DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para la Isla de Fuerteventura, el Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias (EXP. 214/2010 PD) *. FUNDAMENTOS I 1. Mediante escrito de 18 de marzo de 2010, el Presidente del Gobierno de Canarias solicita preceptivamente, al amparo de lo dispuesto en los arts. 11.1.B.b), 12.1 y 20.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, Dictamen, por el procedimiento ordinario, sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para la Isla de Fuerteventura, el Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, tomado en consideración por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 11 de marzo de 2010, tal y como resulta del preceptivo certificado del acuerdo gubernativo que acompaña a la solicitud de Dictamen (art. 50.1 del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo, ROFCC). 2. La elaboración del Proyecto de Decreto se ha ajustado a las exigencias legales y reglamentarias de aplicación a los procedimientos de elaboración de una disposición general. Constan en el expediente remitido con la solicitud de Dictamen los siguientes informes, de conformidad con el art. 50.2 del citado Decreto 181/2005 ROFCC: * PONENTE: Sr. Bosch Benítez.

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/ Informe de acierto y oportunidad, de 9 de noviembre, elaborado previa propuesta del Cabildo de Fuerteventura adoptada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2008, y Memoria económica, de 19 de noviembre de 2008, sin incidencia, ambos del Director General de Administración Territorial y Gobernación (art. 44 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias). Informe de la Oficina Presupuestaria, de 30 de noviembre de 2009, de conformidad condicionada [art. 2.2.f) del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias]. Informe del Servicio Jurídico, de 9 de diciembre de 2009 [art. 20.f) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, favorable, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del indicado Servicio]. Informe de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, favorable, de conformidad con el art. 26.4.a) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. Informe de evaluación por impacto de género, de 22 de diciembre de 2010 [art. 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 20/2003, de 13 de octubre], favorable. Consta certificación, expedida por el Secretario de la Comisión del Juego y las Apuestas, acreditativa del acuerdo adoptado por dicho órgano, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2010, mediante el que se informa el Proyecto de Decreto [art. 37.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas de Canarias, LJA]. Informe de legalidad, de 2 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (art. 44 de la citada Ley 1/1983). Elevación del expediente al Gobierno por parte de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, acordada el 8 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 58/2009, de 21 de mayo, del Presidente, por el que se aprueban las Instrucciones para la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno. 3. La norma proyectada contiene una introducción, sin rubricar, a modo de preámbulo, que justifica y enmarca normativamente el Proyecto de Decreto, y un DCC 271/2010 Página 2 de 5

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias artículo único, por el que se modifica el art. 2 del citado Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los Juegos y Apuestas de Canarias, ámbito material de actividad en el que esta Comunidad posee competencia exclusiva, que se proyecta sobre casinos, juegos y apuestas (art. 30.28 del Estatuto de Autonomía). Competencia que ha sido objeto de desarrollo legislativo y reglamentario, que ampara la planificación que ahora se pretende modifcar puntualmente, con el alcance que este Consejo ha precisado en Dictámenes anteriores sobre la misma materia (DDCC 41/2003, 115/2001 y 235/2003). La modificación proyectada afecta al apartado 1 del art. 2 del citado Decreto al objeto de, por un lado, elevar a doce el número de autorizaciones de casinos en el ámbito de Canarias durante el plazo de vigencia de la presente planificación, que es de 10 años (art. 1), plazo que vencerá el 25 de diciembre de 2013. Y, por otro, complementariamente, modificar asimismo el apartado 2 del citado art. 2 en el sentido de asignar a Fuerteventura tres casinos, añadiendo a los existentes en La Oliva y Pájara otro en Antigua. Esta modificación de la norma de planificación vigente se ampara en el art. 18 LJA que, en efecto, atribuye al Gobierno la competencia de aprobar la planificación de los juegos y apuestas, que deberá incluir el número de autorizaciones para cada juego y otras circunstancias de tipo económico y social, circunstancias que fueron tenidas en cuenta por el Cabildo de Fuerfeventura, cuando, mediante Acuerdo plenario de 30 de octubre de 2009, propuso al Gobierno de Canarias la modificación del Decreto de planificación vigente en el sentido indicado. La mencionada Propuesta fue asumida por el Gobierno y lo que ahora se pretende es que tenga carácter normativo, mediante la modificación reglamentaria que se dictamina. II La norma cuya aprobación se pretende no presenta reparos de legalidad. Procede, no obstante, realizar dos observaciones relativas al procedimiento. La primera, respecto del trámite de audiencia a que se refiere el art. 24.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; aunque ha intervenido la Comisión del Juego y Apuestas (art. 36 LJA) en la que intervienen representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas, por lo que puede darse por cumplido el trámite de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.d) de la citada Ley. Sin embargo, dada la evidente repercusión socioeconómica de la Página 3 de 5 DCC 271/2010

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/ modificación que se pretende llevar a cabo, y que excede del ámbito estrictamente reservado a los juegos y apuestas (tal y como pone de relieve la propia introducción del Proyecto de Decreto examinado), pudiera ser aconsejable dar audiencia a otros sectores que también pudieran quedar afectados por la entrada en vigor de una norma de esta naturaleza (sobre la observancia de este trámite en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, véase, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de febrero de 2009, con referencias a jurisprudencia del Tribunal Supremo). La segunda, es que, de conformidad con el art. 18.1, último párrafo, LJA, la modificación propuesta, que de suyo es modificación de la planificación vigente, debe ser remitida al Parlamento para su examen, como advierte el Servicio Jurídico en su informe. En este sentido, conviene traer a colación lo que al respecto tuvo ocasión de señalar este Consejo en su Dictamen 235/2003, de 17 de diciembre (sobre el Decreto 299/2003, que ahora se pretende modificar): 2. Con todo, y a la vista de la regulación del PD que nos ha sido remitido, este Consejo se ve en la obligación de realizar las siguientes consideraciones que a continuación siguen (y que ya figuraban en el mencionado Dictamen 41/2003, de 31 de marzo). A) En primer lugar, decíamos allí y hemos de repetir ahora, que desde el punto de vista de la adecuación del Proyecto de Decreto a su Ley de cobertura, hemos de precisar que el art. 18.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas de Canarias (LJA), atribuye al Gobierno la aprobación de la planificación de los juegos y apuestas, que habrá de ser remitida al Parlamento para su examen. Cabe cuestionarse si esta remisión se encuadra dentro del procedimiento de elaboración de la planificación a que se refiere el precepto. La respuesta ha de ser afirmativa, por los motivos que seguidamente exponemos. En primer lugar, porque éste fue el trámite seguido en la elaboración del Decreto núm. 56/1986, de 4 de abril, que este Proyecto de Decreto pretende sustituir, según se expone con claridad en su Exposición de Motivos (con arreglo a la ya derogada Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias); y en segundo lugar, porque así continúa recogiéndose en el citado art. 18.1 de la vigente Ley autonómica de 1999 al establecer que la planificación de los juegos y apuestas, con el contenido mínimo que indica la norma, será remitida al Parlamento para su examen. Por todo ello, de acuerdo con el vigente art. 185 del Reglamento del Parlamento de Canarias, la falta de remisión de la modificación propuesta podría afectar a la DCC 271/2010 Página 4 de 5

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias legalidad del Proyecto de Decreto, con la exigencia de posibles responsabilidades por este motivo. CONCLUSIÓN El Proyecto de Decreto examinado se ajusta al Ordenamiento Jurídico. Página 5 de 5 DCC 271/2010