de ciudadanía No. No. 39.776.367 de Usaquén, actuando en calidad de Subdirector



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Para garantizar dicha carnetización con las especificaciones requeridas, la entidad requiere contratar con empresas especializadas en el tema.

Transcripción:

Entre los suscritos, SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE, identificada con cédula de ciudadanía No. No. 39.776.367 de Usaquén, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, facultada para suscribir este contrato de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución No. 0011 del 11. de enero de 2006, expedida por el Superintendente Financiero, quien se denominará la SUPERINTENDENCIA, de una parte, y de otra, LUIS VICENTE ROMERO ROMERO identificado con cédula No. 13.353.020 de Pamplona quien declara no encontrarse él ni la sociedad que representa incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, facultado para contratar y actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente de la sociedad, IRT SOFTECH LTDA., con NIT 830.010.593-1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha veintitrés de junio del 2006, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro, previas estas consideraciones: 1) La SUPERINTENDENCIA tiene necesidad de contratar el suministro del servicio de mantenimiento y soporte técnico para el software Trident versión 3.1; 2) De conformidad con lo preceptuado en el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2170 del 2002, dicha adquisición se tramitó como contratación directa bajo el código CD.009-2006; 3) Para tal efecto se invitó a presentar propuesta a la sociedad IRT SOFTECH LTDA., y presentó oferta dicha sociedad; 4) La evaluación de la oferta estuvo a disposición del proponente los días cuatro (4) y cinco (5) de julio del 2005, lapso dentro del cual no se presentaron observaciones a los resultados de la evaluación realizada por la SUPERINTENDENCIA; 5) El Comité de Adquisiciones de 1

la SUPERINTENDENCIA, en reunión celebrada el día diez (10) de julio del 2006, recomendó por unanimidad adjudicar la contratación directa CD-009-2006 y celebrar el respectivo contrato con la sociedad IRT SOFTECH LTDA, por ser su oferta hábil y cumplir con las condiciones mínimas requeridas y ser conveniente para los intereses de la Entidad; 6) Existe disponibilidad presupuestal para atender en debida forma este compromiso, de conformidad con el certificado No. 383 del treinta y uno (31) de mayo del 2006, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA, por valor de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($31.800.000.oo), incluido I.V.A. para la vigencia fiscal de 2006; 7) La partida para atender el gasto y la celebración del presente contrato se rigen por lo dispuesto en la Ley 998 del 2005 y el Decreto 4757 del mismo año. En consecuencia, las partes acordamos las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: El objeto del presente contrato es el suministro del servicio de mantenimiento y soporte técnico para el software Trident versión 3.1. SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a: 1) REQUISITOS MÍNIMOS DEL MÓDULO DE CONTABILIDAD: 1.1) Entregar e instalar las mejoras y/o desarrollos realizados al programa contable Trident 3.1. de tal forma que permitan consolidar la información contable e histórica de todos los movimientos contables realizados por la entidad y listar los movimientos consolidados mensualmente; 1.2) Entregar, con las mejoras y/o desarrollos adicionales, la documentación técnica correspondiente y los respectivos medios de instalación, si se requieren; 1.3) Dar soporte al subprograma de conciliación bancaria y giro electrónico de cuentas; 1.4) Dar soporte al subprograma Histórico del movimiento contable anual y mensual de las cuentas contables;1.5) Efectuar los ajustes que se requieran en la generación del formato CGN 96.001; 1.6) Eliminar los códigos de análisis desactualizados; 1.7) Depurar las bases de terceros de vigencias anteriores y demás bases de datos 2

desactualizados del sistema; 1.8) Dar capacitación en las instalaciones de la entidad a los usuarios del área Financiera de la SUPERINTENDENCIA sobre el manejo de los nuevas utilidades implementadas del sistema contable Trident versión 3.1 con ocasión del presente contrato; 1.9) Dar solución a cualquier inconveniente de la funcionalidad operativa del software en un término no superior a veinticuatro (24) horas contadas a partir del llamado de la SUPERINTENDENCIA; 1.10) Proporcionar soporte presencial en las instalaciones de la SUPERINTENDENCIA, cuando el soporte telefónico no sea suficiente para dar solución a los problemas que se presenten en un término no superior a veinticuatro (24) horas; 1.11) Preparar las bases de datos depuradas para la información exógena en medio magnético que se debe presentar a la DIAN y a la Dirección Distrital de Impuestos; 1.12) Incorporar en las bases de datos los archivos con la información y las especificaciones técnicas de los flujos económicos transaccionales y no transaccionales y prestar el soporte técnico para el envío de la información contemplada en la Resolución Orgánica número 5544 del 2003 modificada por la resolución número 5594 del 28 de junio del 2004 que debe presentar a la Contraloría General de la República; 2) REQUISITOS MÍNIMOS DEL MÓDULO DE TESORERÍA: 2.1) Brindar el soporte necesario cuando sea solicitado por la SUPERINTENDENCIA para los módulos del software Trident; 2.2) Brindar soporte a los subprogramas de conciliación bancaria y transferencia electrónica, instalados en el Grupo de Tesorería; 2.3) Expedir los certificados de retención exigidos por la regulación tributaria nacional y distrital vigentes; 2.4) Solucionar de manera inmediata los inconvenientes que se presenten en el software Trident y que afecten el desarrollo normal de los módulos instalados en el Grupo de tesorería incluido el módulo de conciliación bancaria y transferencia electrónica; 2.5) Depurar las bases de terceros de la vigencia; 2.6) Permitir la impresión ágil de cheques girados; 2.7) Actualizar el subprograma de viáticos de acuerdo con la 3

información que requiera controlar la entidad en forma detallada y acumulada; 3) Publicar el presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública, dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud que en tal sentido le haga la SUPERINTENDENCIA; 4) No ceder ni subcontratar el presente contrato sin la previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA. 5) Cumplir con los pagos de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, cuyo parágrafo 2 fue modificado por el articulo 1 de la Ley 828 del 2003. TERCERA - OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA: Esta se obliga a 1) Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en los términos establecidos en la cláusula séptima; y 2) Colaborar con el CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a su cargo. CUARTA - DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN: La SUPERINTENDENCIA ejercerá la supervisión de la ejecución del presente contrato a través del Subdirector de sistemas de Información y los Coordinadores del Grupo de Contabilidad y de Tesorería de la Entidad, quienes serán responsables de: 1) Velar porque el objeto del presente contrato cumpla con las condiciones, características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su propuesta; 2) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por las partes; 3) Verificar que la calidad del servicio contratado sea óptima; 4) Expedir oportunamente las constancias de cumplimiento a satisfacción para efecto de los pagos; 5) Programar las fechas en que ha de realizarse el mantenimiento preventivo; 6) Prestar colaboración al CONTRATISTA, en el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales; y 7) Presentar en forma oportuna informes al Grupo de Contratos de la Entidad, según lo indicado en el Manual Interno de Contratación de la SUPERINTENDENCIA, que esté vigente, 4

atendiendo a la modalidad del contrato. QUINTA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente al de la comunicación al CONTRATISTA de la de aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. SEXTA - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia igual a la del plazo de ejecución mas seis (6) meses. SEPTIMA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato es de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($31.800.000.oo) de los cuales VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($27.413.796.oo), corresponden al valor de mantenimiento y soporte técnico objeto del contrato y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS ($4.386.204.oo) al IVA. Dicho valor la SUPERINTENDENCIA lo pagará al CONTRATISTA mediante pagos mensuales vencidos, por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.650.000.00) a través de la Tesorería de la Entidad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación en debida forma de la respectiva factura del periodo mensual respectivo, ante el Grupo de Contabilidad de la SUPERINTNEDENCIA PARÁGRAFO 1.- Para efecto del trámite del pago el CONTRATISTA deberá presentarse la correspondiente factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento otorgado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2.- Para efectos de cada pago mensual, el CONTRATISTA deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Cajas de Compensación familiar Sena, e ICBF) durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 3. - El valor correspondiente a los pagos le será consignado en la cuenta corriente No. 16804812216 de BANCOLOMBIA, a nombre de IRT SOFTECH 5

LTDA sucursal Toberín de la ciudad de Bogotá, o en caso de modificación de ésta, la que indique por escrito el CONTRATISTA por intermedio de su Representante Legal, en comunicación dirigida a la Tesorería de la SUPERINTENDENCIA. PARÁGRAFO 4. La factura deberá indicar, para efectos del impuesto de Industria y Comercio, la actividad económica, industrial o profesional del CONTRATISTA. PARÁGRAFO 5. De conformidad con el registro Único Tributario RUT el CONTRATISTA pertenece al régimen común de las ventas. OCTAVA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE AL PERSONAL CONTRATADO PARA DESARROLLAR EL OBJETO CONTRACTUAL.- Para desarrollar el objeto contractual el personal será escogido libremente por el CONTRATISTA en su condición de empleador y entre dicho personal y la SUPERINTENDENCIA no existirá vínculo jurídico o laboral alguno. En consecuencia, el CONTRATISTA será responsable del pago de los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. NOVENA - SUJECIÓN AL PLAN ANUAL DE CAJA: El valor que la SUPERINTENDENCIA se compromete a pagar por este contrato se hará con sujeción al Plan Anual de Caja. DÉCIMA - GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato mediante la constitución de garantía única a favor de la SUPERINTENDENCIA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud, en un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre legalmente autorizada, la cual amparará: 1) El cumplimiento de las obligaciones por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la del presente contrato y dos (2) meses más; 2) La calidad del objeto del presente contrato por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del mismo, con vigencia de un (1) año contado a partir de la entrega total de los bienes objeto del contrato; 3) La calidad de los servicios objeto del presente contrato por un monto 6

equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del mismo, cuya vigencia será igual a la del contrato y un (1) año más; 4) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal vinculado por el CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, cuya vigencia será igual a la del contrato y tres (3) años más; y 5) En póliza anexa, el CONTRATISTA deberá constituir póliza de responsabilidad civil que frente a terceros pueda derivarse de la ejecución del presente contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo y con una vigencia igual a la del contrato. UNDÉCIMA - MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, este incurrirá en multas sucesivas, de la siguiente manera: a) Multas por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución: Si el CONTRATISTA no realiza el suministro objeto del contrato dentro del término establecido en la cláusula quinta del presente contrato, deberá pagar a la SUPERINTENDENCIA por cada día calendario de atraso, el uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo; b) Multas por incumplimiento parcial: Si durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales diferentes al plazo establecido, incurrirá en multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, sin que en total sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor del mismo. Esta multa será acumulable con la indicada en el literal a) antes referida. PARÁGRAFO Para los efectos de pago de multas a que se refiere el literal b) de la presente cláusula, se entiende que hay incumplimiento parcial cuando el CONTRATISTA incumpla con alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del presente contrato, diferentes al plazo de ejecución del objeto contractual. DUODÉCIMA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de 7

incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a la SUPERINTENDENCIA a título de pena una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que sufra la SUPERINTENDENCIA por el incumplimiento. DÉCIMATERCERA.- INDEMNIDAD: Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA o el personal que emplee para ejecutar el contrato ocasionen en desarrollo del mismo, a terceros o a la SUPERINTENDENCIA, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. Igualmente, será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMACUARTA - NORMATIVIDAD APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL: El presente contrato estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias reguladas particularmente en la Ley 80 de 1993. El juez competente para conocer las controversias derivadas de este contrato, de su ejecución y cumplimiento, será el de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DÉCIMAQUINTA - INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL, SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES Y CADUCIDAD: De conformidad con los artículos 14, numeral 2o., 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 828 del 2003, el presente contrato se rige por los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y caducidad de que tratan las precitadas normas. DÉCIMASEXTA - MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Si surgieren diferencias derivadas de la actividad contractual, las partes podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales como la conciliación, amigable composición y transacción, sin perjuicio de los mecanismos generales del Código Contencioso Administrativo. DÉCIMASEPTIMA - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará en forma 8

bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo anterior, en forma unilateral por parte de la SUPERINTENDENCIA si es del caso. DÉCIMAOCTAVA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos integrantes del presente contrato: La invitación formulada por la SUPERINTENDENCIA y sus anexos, la oferta presentada por el CONTRATISTA, las comunicaciones que se dirijan entre las partes, y demás documentos que se elaboren en la ejecución y liquidación del presente contrato. DÉCIMANOVENA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. VIGÉSIMA - EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente contrato se requiere de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 31 días de julio de 2006 SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Financiera LSWS LUIS VICENTE ROMERO ROMERO Representante Legal IRT SOFTECH LTDA Contratista 9