Realizar mantenimiento preventivo y calibración del refractómetro de mesa (RA510-RE40-RE50-RM) del Laboratorio de Control de Calidad de la ILC.



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I. INFORMACIÓN GENERAL

INVITACIÓN PÚBLICA No. 011 DE 2011 (Febrero 04 de 2011)

Transcripción:

SOLICITUD DE OFERTA PARA CONTRATACIÓN ABIERTA N 125-2014 Rev.Nov 29_2012 Manizales, Julio 13 de 2014 OBJETO: Realizar mantenimiento preventivo y calibración del refractómetro de mesa (RA510-RE40-RE50-RM) del Laboratorio de Control de Calidad de la ILC. I. INFORMACIÓN GENERAL 1. REGIMEN APLICABLE A LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS El régimen contractual aplicable a la Industria Licorera de Caldas, establecido en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 93 y 95 de la Ley 1474 de 2011, determina que por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental, y desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, especialmente aquellas contenidas en el Código Civil y el Código de Comercio. En aplicación del artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, la Industria Licorera de Caldas, realizará todos sus procedimientos de selección de contratistas y ejecución de contratos, conforme a lo regulado en el Manual de Contratación, a las normas propias del derecho privado contenidas en los Códigos Civil y de Comercio y, a las normas especiales dispuestas para cada contrato - Orden en particular. La presente Invitación Abierta, se realiza conforme a lo establecido en el Acuerdo 028 del 25 de julio de 2012 y publicado en la Gaceta Departamental el 16 de noviembre de 2012, expedido por la Junta Directiva de la Industria Licorera de Caldas por medio del cual se modifican los estatutos internos en relación con las políticas de contratación. De acuerdo con o anterior, la Gerencia General de la Industria Licorera de Caldas expidió la Resolución 580 del 11 de junio de 2013, por medio de la cual se aprueban y adecuan los procedimientos internos de contratación. En ningún caso, la presente Invitación Abierta suscrita por la Industria Licorera de Caldas, generará la obligación de suscribir el respectivo contrato. En el evento de celebrarse contrato con la Industria Licorera de Caldas, este se sujetará a las normas propias del derecho privado contenidas en los Códigos Civil y de Comercio y a las normas especiales dispuestas para cada contrato en particular, en virtud del principio de la Autonomía de la Voluntad. la Licorera se reserva el derecho de dar por terminada la Invitación Abierta en cualquier momento, sin que por ello, la ILC tenga que reconocer o pagar una indemnización por daño emergente, lucro cesante, responsabilidad precontractual o cualquiera otra.

II. CRONOGRAMA DE LA SOLICITUD DE OFERTA PARA CONTRATACIÓN ABIERTA ACTIVIDADES FECHA - CRONOGRAMA PUBLICACIÓN WEB SOLICITUD DE OFERTA PARA 13 de Junio de 2014 CONTRATACIÓN ABIERTA OBSERVACIONES A LA SOLICITUD DE OFERTA PARA 18 de Junio de 2014 CONTRATACIÓN ABIERTA RESPUESTA OBSERVACIONES REALIZADAS A LA 20 de junio de 2014 SOLICITUD DE OFERTA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS COMO FECHA LÍMITE 24 de Junio de 2014 a las 2:00 p.m. EVALUACION 25 de junio de 2014 PUBLICIDAD EVALUACIÓN 26 de junio de 2014 OBSERVACIONES REALIZADAS A LA EVALUACIÓN 27 de junio de 2014 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LA 1 de julio de 2014 EVALUACIÓN NOTA: Las comunicaciones recibidas, fuera del horario laboral de la Empresa (7:00 horas hasta las 16:00 horas), tanto en forma física, vía fax o por correo electrónico, o en días no laborables, se considerarán recibidas por la Entidad el día hábil siguiente, fecha en la cual serán radicadas por la misma. Tener en cuenta está aclaración, frente a eventuales observaciones entregadas, ya que las remitidas con posterioridad a las 16:00 horas del día indicado como límite, se entenderán indefectiblemente como extemporáneas. La Industria Licorera de Caldas consultará para el efecto la hora legal colombiana que indique la Superintendencia de Industria y Comercio (numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992), la cual está a disposición de los usuarios en la página de Internet www.sic.gov.co., información que deberá tener en cuenta el observante al momento de remitir el correo, ya que la fecha y hora de recepción en las instalaciones de la ILC, para el caso de las observaciones en físico o de la recepción en las bandejas respectivas para el caso del correo electrónico o fax, se constituirán en determinantes, para la definición de la hora de llegada del respectivo fax o correo electrónico. III. PREPARACIÓN DE LA OFERTA La propuesta debe formularse directamente por el oferente quien es la persona debidamente autorizada para tal efecto. Si el representante legal necesita autorización de la Junta Directiva, acompañará dicho en la oferta presentada. La oferta debe incluir toda la información solicitada. Cualquier información adicional que el oferente quiera presentar, se adjuntará mediante anexos a la correspondiente oferta. 3.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Cada oferta debe ser entregada así: 3.1.1. Un sobre marcado ORIGINAL, que contenga el original completo de la oferta y los anexos en ella relacionados. 3.1.2. El sobre debe estar sellado y rotulado de la siguiente manera:

- Como SOLICITUD DE OFERTA PARA CONTRATACIÓN ABIERTA N - Objeto de la oferta Nombre del oferente. 3.1.3. La oferta deberá presentarse totalmente foliada, encuadernada y traer índice de paginado que corresponda a la numeración foliar. 3.1.4. La oferta debe indicar el nombre completo y el domicilio comercial del oferente y debe ser refrendada con la firma del representante legal. 3.1.5. La oferta deberá presentarse en la Oficina de Compras y Contratación de la Industria Licorera de Caldas, Zona Industrial Juanchito, Edificio Administrativo 2 piso hasta el 24 de junio de 2014, hasta las 2: 00 p.m. 3.2 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTA. La presentación de la oferta por parte del oferente constituye evidencia que estudió y entendió completamente las especificaciones, anexos y demás documentos e informaciones que se le entregaron; que recibió las aclaraciones necesarias por parte de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que esta invitación es clara y adecuada para identificar el objeto que se contratará; que conoce el objeto de la contratación y su alcance, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar el valor, plazo y demás aspectos de la oferta que presenta. 3.3. DESISTIMIENTO O MODIFICACIÓN DE LA OFERTA. El oferente podrá desistir de su oferta o modificarla una vez presentada, siempre y cuando la petición de desistimiento o modificación sea recibida por la Industria Licorera de Caldas mediante comunicación escrita suscrita por el representante legal (o quien tenga autorización), antes de que venza el plazo para la presentación de la oferta. 3.4. PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARCIALES Y CONJUNTAS 3.5. OFERTAS PARCIALES. Con ocasión de la presente invitación la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS no admitirá ofertas parciales para el cumplimiento del objeto de la presente Invitación. En caso que el oferente presente propuesta parcial, no será tenida en cuenta al momento de la evaluación y será causal de eliminación 3.6 PROPUESTAS CONJUNTAS. La Industria Licorera de Caldas aceptará la presentación de oferta en forma conjunta (consorcios y/o uniones temporales) para el cumplimiento del objeto contractual. 3.7. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Se entiende que con la presentación de la oferta el oferente conoce y acepta que, en desarrollo de los principios de publicidad, toda la información incluida en su oferta para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar y para efectos de la evaluación, es pública y cualquier persona podrá obtener copia de la misma. El oferente seleccionado a fin de suscribir el contrato, será responsable por el manejo de la información que reciba de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS y suscribirá acuerdo de confidencial en caso de requerirse y según el tipo de contrato a suscribir, y deberá respetar, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley, los derechos de autor y en caso de violación de la confidencialidad responderá por perjuicios morales, jurídicos, patrimoniales y los demás que se deriven a la Industria Licorera de Caldas. 3.8. FUERZA VINCULANTE DE LA OFERTA. Todos los ofrecimientos contenidos en la oferta, tanto los exigidos en la Invitación, como los que el proponente ofrezca adicionalmente, lo vinculan y obligan en caso de considerar la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS la conveniencia de suscribir contrato.

3.9. INFORMACIONES. Cualquier información deberá solicitarse por escrito a la GERENCIA ADMINISTRATIVA o a LA OFICINA DE COMPRAS DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. E-mail: ilccompras@ilc.com.co Se podrán confirmar el recibo de comunicaciones, aclaraciones, al conmutador 8782200, extensiones 2081 o 2082, Compras y Contratación de la Industria Licorera de Caldas. 3.10. CONVENIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Culminado el proceso, en caso de no haber sido presentadas observaciones, o una vez tramitadas en el caso de haber sido presentadas, el Representante Legal o su Delegado para contratar concluirá la conveniencia o no de celebrarse el contrato. El posible contrato que sea celebrado será con el proponente que haya presentado la mejor oferta, según la forma de calificación propuesta. Será considerada como la mejor oferta al que se encuentre ubicada en el primer lugar de elegibilidad en la calificación efectuada por la comisión, o en la calificación que sea modificada al resolverse objeción presentada a las evaluaciones, que implique la variación de la calificación inicial. Si el Gerente General o el Delegado para la contratación concluyen la no conveniencia de celebrarse el contrato, se informará de tal decisión a los oferentes. Si el Representante Legal o su delegado concluyen la conveniencia de celebrarse el contrato dará la orden de elaboración del mismo. Tal y como se establece en el artículo 9 del Acuerdo 028 de 2012. 3.11. Las ofertas entregadas de manera extemporánea, no serán tenidas en cuentas como parte y dentro del proceso. 3.12. En caso de presentarse varias ofertas por un mismo oferente o consorcio o unión temporal, será tenida en cuenta dentro del proceso la última propuesta aportada. IV. ASPECTOS A TENERSE EN CUENTA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA 4.1. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA INVERSIÓN EN CASO DE SUSCRIBIRSE CONTRATO. Para la presente invitación, la Industria Licorera de Caldas cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($3.740.000.00), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 465 del 13 de junio de 2014 Expedido por el Profesional Especializado Presupuesto. El presupuesto oficial incluye todos los impuestos, gastos de suministro, transporte, seguros, trámites, análisis, certificaciones de origen y de calidad y en general cualquier otro gasto en que pueda incurrir el contratista para cumplir con la ejecución del contrato y entrega del producto o cumplimiento del servicio en las instalaciones de la ILC. El valor equivalente en pesos colombianos, corresponderá al correspondiente al TRM de la fecha de cierre del proceso, aplicable a cada item, con relación a los precios unitarios. El oferente deberá tener en cuenta que en el presupuesto están incluidos los siguientes costos

COSTO Costos de personal Herramientas, equipos y Materiales Fletes Costos de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal Administración, imprevistos y utilidad(aiu) Costos de importación de nacionalización IVA En caso de tratarse de un contrato de obra (5% de la contribución especial establecida en la ley 1421 de 2010) Otro, Cuál? APLICA 4.1.1. Costos legales: Para efectos de estructurar la oferta económica, debe tenerse en cuenta, además de los impuestos del orden nacional (Retefuente, Reteiva) y municipal (Reteica), los siguientes descuentos por concepto de impuestos Departamentales. PRODESARROLLO: 2% PROUNIVERSIDAD: 1% PROHOSPITAL: 1% Y pago de pólizas respectivas en caso de aplicar. 4.1.2. El oferente deberá tener en cuenta las características exigidas en las Especificaciones Técnicas descritas en la presente invitación. 4.1.3. Costos de Personal: En caso de celebrarse el contrato, EL CONTRATISTA deberá asumir los costos correspondientes al personal que requiera contratar durante la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA, En caso de celebrarse el contrato, es el único responsable por la vinculación y desvinculación del personal, todo lo cual deberá realizar en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que LA LICORERA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Será por cuenta del CONTRATISTA, en caso de celebrarse el contrato, el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del objeto del contrato. 4.1.4. Insumos, Equipos y Herramientas: Todos los insumos, equipos y materiales indispensables para la correcta y óptima ejecución del objeto contratado deberán ser suministrados por EL CONTRATISTA, en caso de celebrarse el contrato, quien asumirá los costos correspondientes. 4.1.5. Impuestos: EL OFERENTE deberá tener en cuenta que todos los impuestos que se causen por cuenta y razón de la celebración y ejecución del contrato, son exclusivamente a su cargo. Las exenciones y tratamientos preferenciales de impuestos que la Ley establezca, deben ser considerados en la propuesta de manera que se reflejen en el valor de la misma. 4.1.6. Garantías: EL OFERENTE deberá tener en cuenta los costos de garantías y seguros que se indican en la invitación, para amparar los riesgos derivados de la misma. LA OFERTA NO PUEDE SUPERAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO APROIMADO DE LA INVERSIÓN PORQUE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS COMO ENTIDAD ESTATAL DEBE SUJETARSE A LA EISTENCIA DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.

4.2 REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS DE LOS PARTICIPANTES El oferente deberá cumplir y acreditar la totalidad de los requisitos que se relacionan a continuación: 4.2.1 REQUISITOS LEGALES DE PARTICIPACIÓN: 4.2.1.1 EISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL NACIONAL O ETRANJERA. PERSONA ACTIVIDAD APLICA NATURAL, cuya actividad mercantil o profesional se refiera a... Mantenimiento y calibración equipos de laboratorio. JURIDICA, cuyo objeto comercial se Mantenimiento y calibración equipos de refiera a... laboratorio. En el caso de las S.A.S, se aceptara la experiencia generica. El oferente deberá acreditar su existencia y representación legal, cuyo objeto social deberá referirse a lo antes indicado. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio o persona jurídica, tal requisito se acredita con certificado expedido por la Cámara de Comercio con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la fecha límite de la presentación de la oferta. 4.2.1.2. PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. Con la presentación de la oferta se verificará que se encuentre al día por concepto de seguridad social integral y parafiscales de sus empleados en Colombia a la fecha de iniciación del plazo para la presentación de oferta tal y como lo establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Una vez suscrito el contrato, el Contratista deberá acreditar los pagos al sistema de salud y pensión así como parafiscales cuando según la normatividad legal vigente corresponda. El ingreso base de cotización de los trabajadores independientes es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. No se aceptan pagos realizados como dependientes, relaciones laborales o por otros ingresos percibidos. pensionados o pagos realizados por otras 4.2.1.3. RESPONSABILIDAD FISCAL: Los oferentes no podrán figurar en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Nación por tener en su contra fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no haber satisfecho la obligación contenida en él; para el efecto se allegara por el oferente certificación expedida por dicha entidad, con vigencia no superior a noventa (90) días, en la que conste que no figura en dicho boletín (artículo 60 de la Ley 610 de 2.000) 4.2.1.4 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS: Los oferentes no podrán figurar en el sistema de información de registro de sanciones e inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 174 de la ley 734 de 2002) 4.2.1.5 PASADO JUDICIAL:

Deberá presentarse pasado judicial del representante legal de la persona jurídica o de la persona natural que presente la oferta respectiva. 4.2.1.6. INHABILIDADES. Los oferentes no deben estar inhabilitados, ni tener incompatibilidad para participar en procedimientos de selección o contratar con la Industria Licorera de Caldas, a saber: 4.2.1.6.1. Los oferentes que incurran en las inhabilidades o incompatibilidades del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011 no podrán presentar ofertas, por lo tanto en la carta de presentación deberán dejar constancia escrita de no estar incursos en estas. 4.2.1.6.2. El oferente debe tener en cuenta que de conformidad con el Estatuto de Contratación Estatal, los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (Articulo 26 numeral 7 de la Ley 80 de 1.993). 4.2.1.7 LIMITACIONES PARA CONTRATAR: Si el representante legal tiene alguna limitación para la presentación de la propuesta y celebración del contrato, deberá presentar el documento en el cual se autorice por el órgano competente para presentar la propuesta y celebrar el respectivo contrato que se derive de la presente invitación. En caso de que en el certificado de existencia y representación no consten las facultades del representante legal para la presentación de ofertas y suscripción de contratos, deberán acreditarse tales facultades con la presentación de los estatutos respectivos o con certificación expedida por el funcionario competente. En caso de que tenga limitaciones y requiera autorización de Junta o Consejo Directivo, deberá anexar a la propuesta la autorización correspondiente. En el evento de ser una facultad amplia deberá estar inscrita en la Cámara de Comercio si dicha autorización modifica los estatutos. En los documentos antes anunciados de certificará la capacidad legal de contratación por parte del oferente. Sobre los documentos antes enunciados su expedición o antigüedad no podrá ser superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la fecha límite de la presentación de la oferta. 4.2.1.8 FOTOCOPIA DE CEDULA DE CIUDADANÍA: Deberá presentarse la fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica o de la persona natural que presente la oferta respectiva. 4.2.1.9 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT: El oferente deberá anexar a su oferta el Registro Único Tributario RUT. 4.2.1.10 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES DEBERÁN ACREDITAR: Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, (personas jurídicas y personas naturales con establecimiento de comercio) deben estar debidamente inscritas en la cámara de comercio y cuyo objeto social sea el de la presente invitación. Presentado el certificado respectivo de cada uno con máximo 60 días de expedición hasta la fecha limite de prestación de las ofertas Presentar documento de constitución del consorcio o unión temporal. La experiencia exigida podrá acreditarse por uno solo de los integrantes del consorcio o con la

sumatoria de los contratos acreditados por cada uno de ellos. El representante legal del consorcio o unión temporal debe tener facultades suficientes y plenas para presentar la oferta ante la ILC, celebrar y suscribir el debido contrato en el caso de que le sea adjudicado, de conformidad con los estatutos de esa unión temporal o consorcio. Si se presentasen limitaciones, el representante legal deberá anexar con la propuesta, la autorización de la junta o consejo directivo para presentar la oferta y de ser adjudicado, la firma del contrato. La duración del consorcio o unión temporal, será por la vigencia del contrato y la liquidación del mismo. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre las partes que integran el consorcio o unión temporal, sin previa autorización de la Industria Licorera de Caldas. Cada una de las partes deberán acreditar el pago de sus obligaciones laborales y las que obligaciones que se derivan de ellas, como la seguridad socia integral, parafiscales, entre otros. Cada integrante deberá cumplir con lo estipulado para una persona natural o jurídica, no deberá estar sancionado o inhabilitado, no podrá tener antecedentes fiscales o estar a paz y salvo de ellos, sin sanciones vigentes de la procuraduría, ni estar requerido por la ley nacional o extranjera. Para los consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes, deberán presentar su RUT. 4.2.1.11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA GARANTÍA DE SERIEDAD SI NO VALOR DE LA INVERSIÓN IGUAL Tal y como lo establece el artículo 18 de la Resolución 0580 de 2013, solamente se solicitará garantía de seriedad de la oferta en las contrataciones directas de que trata el artículo 5 de la Resolución 0580 de 2013 y en las contrataciones abiertas. La Garantía de Seriedad de la OFERTA debe cumplir con las siguientes características y requisitos: Formato: Beneficiario: Afianzado: Vigencia: Cuantía: ENTIDADES ESTATALES INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS El OFERENTE Sesenta (60) días calendario a partir de la fecha fijada para la recepción de ofertas del proceso de selección. El equivalente al 10% del valor del presupuesto oficial para la presente contratación. Compañía de Seguros: La Garantía de Seriedad de la OFERTA debe ser expedida por parte de una Compañía de Seguros legalmente autorizada para operar en Colombia. A la OFERTA, deberá anexarse el original de la Garantía de Seriedad debidamente firmada por el OFERENTE. Si la OFERTA se presenta por una persona jurídica, un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía de Seriedad deberá ser expedida a nombre del OFERENTE, es decir, de la persona representada o de todos los miembros que integren el Consorcio o la Unión Temporal. La Garantía de Seriedad deberá llevar la mención expresa de que la misma no será cancelada en forma unilateral por el OFERENTE y en caso de cancelación, la misma debe ser notificada en forma previa a la ILC. Si la Garantía de Seriedad no se constituye por el monto requerido o su vigencia resulta insuficiente o no es constituida a favor de la ILC o del OFERENTE, la Industria Licorera de Caldas, requerirá al OFERENTE para que éste presente el documento aclaratorio correspondiente o adjunte los documentos faltantes,, dentro de la oportunidad que para el efecto le señale la ILC.

La persona jurídica extranjera podrá allegar una Garantía Bancaria,, por la siguiente vigencia y cuantía: Beneficiario: Afianzado: Vigencia: Cuantía: INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS El OFERENTE Sesenta (60) días calendario a partir de la fecha fijada para la recepción de ofertas del proceso de selección. El equivalente al 10% del valor del presupuesto oficial para la presente contratación. Nota: Los OFERENTES no favorecidos podrán solicitar la devolución del original de la Garantía de Seriedad o de la Garantía Bancaria, una vez adjudicada la presente Invitación. 4.2.1.12 CONSTANCIA PAGO. El oferente deberá allegar Pago de la póliza de seriedad de la oferta otorgada por la compañía que expidió la póliza. 4.2.1.13. ENTIDADES ESTATALES. En caso de entidades estatales, estas deben acreditar el acto administrativo de creación, los estatutos vigentes y la certificación de su representación legal expedida por el funcionario competente. 4.2.2 REQUISITOS TÉCNICOS DE PARTICIPACIÓN El oferente deberá presentar los siguientes soportes para se analizados por las comisiones evaluadoras: REQUISITO APLICA CONDICIONES Muestra Física Experiencia Mínimo un (1) contrato con objeto similar. Condiciones Técnicas Mantenimiento y calibración refractómetro de mesa, según las especificaciones técnicas. 4.3. VALOR DE LA OFERTA Valor total de la oferta (sin superar el presupuesto oficial estimado) El costo de la propuesta deberá indicarse en pesos colombianos. Indicar el valor del contrato y el valor correspondiente al IVA 4.4. FACTORES DE VERIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, RECHAZO O ELIMINACIÓN DE OFERTAS Se realizará una evaluación jurídica, técnica y financiera de las ofertas, la cual se realizará por una comisión delegada por el gerente general o su delegado. 4.4.1. FORMA DE CALIFICACION TÉCNICO FINANCIERA: Factores Técnicos Factores Económicos Factores Jurídicos Según criterios de fórmulas Según criterios de fórmulas orientadas a seleccionar el OFERENTE que ofrezca a la Industria Licorera de Caldas el menor precio ofertado Ley 816 de 2003: Bienes o Servicios de Origen Nacional o bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios

Notas: colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. Se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. Evaluación ASPECTOS A EVALUAR Evaluación Jurídica: Industria Nacional ó a aquellos servicios originarios de los países con que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a los servicios nacionales (10 Puntos) ó Industria Extranjera con incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos (5 puntos) TOTAL 10 Evaluación Jurídica (10 Puntos). Industria Nacional Total 10 El oferente deberá evidenciar en su certificado de existencia, que los servicios que oferta son bienes o servicios nacionales o que cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 816 de 2003 según el cual: Se otorgará tratamiento de servicios nacionales a aquellos servicios originarios de los países con que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a los servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva misión diplomática Colombiana que se acompañará a la documentación que se presente dentro de la propuesta. Evaluación Económica (90 Puntos) La asignación de puntaje a la oferta económica presentada, se conformará por los siguientes criterios: a. Menor precio (90 Puntos) El proponente que ofrezca el menor precio, tendrá una calificación de noventa (90) puntos, las demás una calificación proporcional inferior. Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: FORMULA Menor Precio x 90 Puntos = Puntaje de Evaluación

Notas: Costo oferta evaluada Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. Se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. 4.4.2. CRITERIOS DE DESEMPATE En el evento que dos o más ofertas estén en el mismo orden de elegibilidad para ser analizada la conveniencia de suscribir contrato, se determinará el desempate de acuerdo con: CRITERIO El oferente que haya presentado primero la oferta, según formato de recepción de ofertas. APLICA 4.4.3. RECHAZO O ELIMINACIÓN DE LAS OFERTAS. La Industria Licorera de Caldas, rechazará o eliminará la oferta si ésta incurre en los siguientes casos: 4.4.3.1 La propuesta supere el valor del presupuesto oficial o el valor unitario por unidad, correspondiente. 4.4.3.2 Cuando no se presente o no se firme la Carta de Presentación. 4.4.3.3 Cuando no se presente la oferta económica 4. 4.3.4 Cuando no presente muestra solicitada en el evento de haberse requerido 4.4.3.5 Cuando se encuentre inhabilitado o exista alguna incompatibilidad para contratar con la Industria Licorera de Caldas 4. 4.3.6 Cuando la propuesta sea presentada en moneda diferente al PESO COLOMBIANO 4.4.3.7 La no asistencia a la visita (Cuando se indica este punto en la invitación y la misma sea obligatoria) 4.4.3.8. Dentro del plazo requerido no se aporte los documentos que la Industria Licorera de Caldas solicite con la finalidad de aclarar o subsanar su propuesta. 4.4.3.9 Cuando un oferente participe de manera individual y a la vez haga parte de uno o varios consorcios o uniones temporales a la vez. 4.4.3.10 Cuando se presenten errores o incumplimientos en aquellos requisitos habilitantes no suceptibles de subsanar porque generen mejoramiento de la propuesta, tengan relación con la capacidad de obligarse por parte del oferente, o beneficien directamente el aspecto puntuable o que evidencien circunstancias acaecidas con posterioridad al cierre del proceso, aquellas correcciones de propuestas relacionadas con el cambio de requisitos existentes por otros relativos a hechos o circunstancias diferentes o nuevas. 4.4.3.11 La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta. 4.4.3.12 Cuando tratándose de persona jurídica, ésta no reúna los requisitos señalados en la presente invitación o su representante legal no tenga autorización suficiente para presentar la propuesta y firar el respectivo contrato. 4.4.3.13. Cuando no se presente el Certificado de existencia y representación legal o este no cumpla con el período de emisión autorizado dentro del proceso. 4.4.4. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Aquellos requisitos técnicos, financieros y jurídicos de carácter habilitante, que no sean susceptibles de subsanar porque generen mejoramiento de la propuesta, tengan relación con la capacidad de obligarse por parte del oferente, o beneficien directamente el aspecto puntuable o que evidencien circunstancias

acaecidas con posterioridad al cierre del proceso, aquellas correcciones de propuestas relacionadas con el cambio de requisitos existentes por otros relativos a hechos o circunstancias diferentes o nuevas, no podrán ser subsanadas, y ocasionaran el rechazo inmediato de la propuesta; para los demás casos relativos a aspectos habilitantes, son susceptibles de subsanación, dentro del período de tiempo, que en cumplimiento del Derecho de igualdad se estime para todos los proponentes y la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS estime pertinente NOTA. ACLARACIÓN DE OFERTAS. Sin perjuicio de que la carga de la elaboración y claridad del ofrecimiento corresponde exclusivamente al oferente, la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS podrá solicitar a todos o cualquiera de ellos las aclaraciones o informaciones que estime pertinentes, a fin de despejar cualquier duda de las ofertas dentro del término de evaluación, o de la prórroga de este término siempre y cuando dichos documentos no sean objeto de calificación. Estas consultas se formularán al oferente por correo electrónico o vía fax. La INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS analizará las respuestas de los oferentes en estos casos y evaluará si ellas explican lo solicitado. Los evaluadores podrán solicitar información o documentación relacionada con los requisitos acreditados por el oferente en su oferta como requisitos de participación, a fin de dilucidar el cumplimiento de los mismos por parte del oferente. 4.5 Documentos que se deben anexar. Los siguientes documentos deberán anexar a la propuesta y los demás que sean pertinentes así no estén relacionados en este listado. Carta de Presentación de la Oferta de acuerdo al anexo suministrado, firmada por el Representante Legal, o por el apoderado debidamente constituido quien debe estar facultado para presentar la oferta y suscribir el contrato que se derive de ella. En caso de actuar como apoderado, debe anexar el poder correspondiente. En la carta de presentación se incluye en forma clara y expresa la manifestación del oferente de no encontrarse en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, Ley 128 de 1975, Ley 1474 de 2011 y en las demás normas concordantes. La carta de presentación debe contener el nombre o razón social, la dirección, el número telefónico, fax y correo electrónico del oferente. Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil (en caso de personas naturales comerciantes) con antigüedad no mayor a dos (2) meses de la fecha límite para presentar la Propuesta. ( En caso de aplicar) Certificado de Existencia y Presentación legal (personas jurídicas, sociedades) con una antigüedad no mayor a dos (2) meses de la fecha límite para la presentación de la Propuesta. ( En caso de aplicar) En caso de ser persona natural no comerciante acreditar los requisitos exigidos en el ítem 2.2.1.1 de la solicitud de oferta en caso de aplicar En caso de tener el representante legal limitaciones para contratar, se deberá aportar Autorización de la Junta o Consejo Directivo para el representante legal de la persona jurídica para presentación de oferta y firma del contrato, cuando sea necesario. En caso de que la autorización sea permanente deberá estar debidamente registrada como reforma estatutaria en el respectivo certificado de la Cámara de Comercio.

Documento en el que conste el cumplimiento de los Requisitos Técnicos y Condiciones técnicas, de acuerdo con lo exigido en la presente invitación abierta. Original Propuesta Económica antes y después de IVA, (si hubiere lugar). Copia Registro Único Tributario (RUT). Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica o de la persona natural según el caso. Persona Jurídica: Certificado del revisor Fiscal en caso de estar obligado a tenerlo, de lo contrario certificado del Representante Legal de la persona jurídica, en la que conste el paz y salvo de seguridad social Integral y parafiscales de sus trabajadores en Colombia, en caso de aplicar según la normatividad legal vigente. En caso de ser persona natural Aportar última planilla de pago según la normatividad legal vigente. Certificado de Antecedentes Fiscales emitido por la Contraloría General de la República de la persona natural. En caso de ser persona jurídica deberá presentar los antecedentes fiscales de la persona jurídica y de su representante legal. Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación de la persona natural. En caso de ser persona jurídica deberá presentar los antecedentes fiscales de la persona jurídica y de su representante legal. Pasado judicial de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica. Garantía de seriedad de la oferta. Constancia de pago de la garantía de seriedad de la oferta. Original o Copia Certificado de Experiencia, en caso de requerirse. Muestra física en caso de requerirse. Cualquier documento soporte que se encuentre relacionado en la Invitación. 4.6. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS. La evaluación de la oferta presentada será realizada en el término fijado en el cronograma, por un comité respectivo. Quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos, financieros y jurídico. Según la labor encomendada. 4.7. PUBLICIDAD DE LA EVALUACIÓN En la fecha indicada en el cronograma se publicará la evaluación de la (s) propuesta (s) presentada (s), será (n) publicada (s) en la página Web de la Industria Licorera de Caldas. 4.8. OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN En el evento de no encontrarse conforme con la evaluación realizada a la (s) oferta (s), el oferente podrá (n) presentar la(s) observación (es) que estime (n) pertinente (s) en el término o fecha fijada en el cronograma adjunto. Las comunicaciones recibidas en forma física, vía fax o por correo electrónico después del horario laboral de la Empresa (a partir de las 16:00 horas), o en días no laborables, se considerarán recibidas por la Entidad el día hábil siguiente, fecha en la cual serán radicadas por la misma. 4.9. TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA EVALUACIÓN De ser presentadas observaciones a la evaluación realizada a la oferta presentada, la Industria Licorera de Caldas las resolverá en el término o fecha fijada en el cronograma de la presente invitación por el o los

integrantes de la comisión evaluadora, según el aspecto que sea objetado, o por otros servidores públicos designados por el Gerente General o su delegado en contratación, o por el mismo Gerente General. 4.10. CONVENIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Una vez tramitadas las observaciones en el caso de haber sido presentadas, o en caso de no haber sido presentada observación a la evaluación dentro del término indicado en la presente invitación, el representante legal o su delegado para contratar concluirá sobre la conveniencia o no de celebrarse el contrato. En caso de concluirse la no conveniencia se informará de tal decisión al oferente. Si el Representante Legal o su delegado concluyen la conveniencia de celebrarse el contrato dará la orden de elaboración del contrato respectivo. V. CONDICIONES DEL CONTRATO EN CASO DE SUSCRIBIRSE 5.1 OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN Realizar mantenimiento preventivo y calibración del refractómetro de mesa (RA510-RE40-RE50-RM) del Laboratorio de Control de Calidad de la ILC. 5.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS COD. EQUIPO DESCRIPCIÓN EQUIPO MARCA MODELO ST-ANA-MP-07 MTO.PREVENT.REFRACTOMET.MESA(RA510-RE40-RE50-RM) METTLER TOLEDO RE-20B ST-ANA-CAL-10 CALIBRACION REFRACTROMETROS DE MESA METTLER TOLEDO RE-20B MTA-ANA-51338010 MTA-ANA-51338012 MTA-ANA-51338013 ESTÁNDAR AGUA (0,99 g/cm3; nd 1,33 ) ESTÁNDAR DODECANO (0,75 g/cm3; D 1,42 ) ESTÁNDAR 2,4-DICLOROTOLUENO(1,25 g/cm3;nd 1,55 PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO REFRACTÓMETRO Desmontaje general del equipo Limpieza y ajuste de celda de medición Comprobación de sensor óptico. Comprobación sensor de temperatura. Comprobación parámetros de trabajo. Control de funcionamiento general. Comprobación con aire y H2 O destilada. A la persona encargada se le hará entrega de los instrumentos funcionando dentro de las especificaciones técnicas del fabricante, con su respectivo sello en el que se consignan la fecha del mantenimiento y el nombre del Asesor Técnico responsable. Adicionalmente se entrega un reporte del trabajo realizado, el protocolo de ajuste standard y recomendaciones del Asesor Técnico que realizó el mantenimiento.

Los elementos utilizados en la ejecución de los procedimientos son: Herramientas generales, software de servicio especificado por el fabricante del instrumento. Manuales de Servicio Técnico del instrumento. Condiciones Técnicas: PROCEDIMIENTOS DE CALIBRACIÓN REFRACTÓMETRO Calibración con patrón certificado de la entrada del sensor de temperatura. Calibración con estándares certificados. Documento entregado: Certificado que incluye trazabilidad del instrumento evaluado en las diferentes variables y se anexa copia de los certificados de trazabilidad de los patrones de referencia utilizados en la verificación, constancia de validación con Sticker en el instrumento. 5.2.1 OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ESPECÍFICAS A CARGO DEL CONTRATISTA. El contratista se obliga a cumplir con las siguientes condiciones técnicas: NUMERAL OBLIGACION Aplica Realizar mantenimiento preventivo y calibración del refractómetro de mesa (RA510-RE40-RE50-RM) del lalboratorio de Control de Calidad de la ILC. 5.2. OBLIGACIONES GENERALES NUMERAL OBLIGACION Aplica Cumplir con todas las especificaciones y requerimientos de la invitación Suministrar los elementos reuniran las características y especificaciones contempladas en la invitación. En el evento que algún o algunos de los elementos sea rechazado por el interventor del contrato, dichos productos deberán ser retirados por cuenta y riesgo del contratista a la mayor brevedad posible (o en el tiempo indicado en la invitación). Cancelar por su cuenta y riesgo todos los gastos que se generen en virtud de lo dispuesto en los numerales anteriores y además sufragar cualquier otro gasto que pueda originarse en la ejecución del contrato y la entrega de los trabajos a disposición de la Industria Licorera de Caldas. El contratista deberá corregir cualquier problema que se presente, respondiendo por partes dañadas, por su cuenta y riesgo durante la garantía. Asumir por su cuenta el precio de la totalidad de los materiales, mano de obra, equipos, insumos, gastos de lagalización, impuestos y erogaciones a su cargo con motivo de la celebración del contrato. Contratar por su cuenta y riesgo al personal necesario para realizar los trabajos descritos en la invitación, proporcionándoles las dotaciones necesarias que dispone la ley. Afiliar por su cuenta y riesgo al sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, riesgos profesionales y salud al personal utilizado en la ejecución del contrato y allegar dichos soportes a la Industria Licorera de Caldas, con el fin de ser revisados por el coordinador de Seguridad Industrial. quien autorizará el ingreso del contratista.

Presentar el pago de aportes a la seguridad social del personal utilizado en la ejecución del contrato cada mes al interventor del contrato con el fin de autorizar el pago correspondiente. Responder por los daños que ocasione en desarrollo del contrato. Contratar por su cuenta y riesgo el transporte de los insumos, material, equipos y personal que sean ncesarios para la ejecución del contrato. Asistir a la inducción del Sistema Integrado de Gestión para contratistas. Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección requeridos para el desarrollo de su función y asegurarse de que los usen. Emplear materiales de óptima calidad para la ejecución de los trabajos y someterlos a la aprobación de la interventoría antes de su instalación. Cumplir con las demás obligaciones que se generen de la propuesta y que se deriven del objeto. 5.4. VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO El valor del contrato será de acuerdo con la oferta presentada que sea considerada conveniente para la celebración del mismo. La Industria Licorera de Caldas cancelará el valor del contrato en forma CONCEPTO ANTICIPO (SOLO PARA CONTRATOS DE OBRA Y SOLO CUANDO SE REQUIERA) MENSUAL SEMESTRAL POR OBRA EJECUTADA EN FORMA PARCIAL CONFORME AL SUMINISTRO ENTREGADO UNA VEZ CUMPLIDA LA TOTALIDAD DEL OBJETO CONTRATADO. A los 60 días de entrega de la respectiva factura. OTRA, CUÁL? APLICA 5.5 LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en las instalaciones de la Industria Licorera de Caldas, Zona Industrial Juanchito, Ciudad de Manizales, Departamento Caldas, País Colombia. 5.6 DOMICILIO. El domicilio del contrato que pueda ser suscrito será la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, Colombia. 5.7 GARANTÍA PARA ENTIDAD ESTATAL. EL CONTRATISTA, de suscribirse el respectivo contrato, garantizará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo mediante la constitución de una garantía a favor de entidad estatal, expedida por Compañía de Seguros legalmente constituida en Colombia, con oficina en esta ciudad, la cual será aprobada por la oficina de compras y contratación de LA LICORERA si reúne los requisitos exigidos. La garantía amparará los siguientes riesgos tal y como lo establece el artículo 23 del Acuerdo 028 2012. Cumplimiento POLIZA COBERTURA VIGENCIA APLICA Calidad de los elementos suministrados y/o de la calidad del servicio y/o amparo correcto funcionamiento de los (30%) del valor total del contrato 20%) del valor del contrato Igual al plazo de la duración del contrato, y seis (6) meses mas. Igual al plazo de la duración del contrato y un (1) año más, o de la garantía de calidad ofrecida en su propuesta.

equipos y/o amparo de provisión de repuestos y accesorios, entre otros. Anticipo o pago anticipado (100%) del valor del anticipo Amparo de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales Amparo de estabilidad de la obra Responsabilidad civil extracontractual, por daños a terceros, daños a bienes públicos o vida para el trabajador al servicio del contratista cuando la naturaleza del contrato implique actividades de alto riesgo. (10%) del valor del contrato (10%) del valor del contrato (20%) del valor del contrato. En ningún caso podrá ser inferior a 200 SMLV (Tal y como lo establece el artículo 24 del Acuerdo 028 de 2012) Igual al plazo de la duración del contrato y 6 meses más. Igual al plazo de la duración del contrato y tres años más. Cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato. Igual al plazo de la duración del contrato. 5.8 ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS DE LA EJECUCIÓN. Conforme a la necesidad indicada en los presentes estudios, se estima que la asignación y distribución del riesgo que pueda llegar a ocurrir con motivo de la ejecución del contrato podrían ser: Que el proveedor no erntregue los trabajos en los tiempos previstos. Que durante la ejecución del servicio, se identifiquen fallas en el equipo no contempladas en este contrato. 5.9. OBLIGACIONES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. La Industria Licorera de Caldas se compromete a: NUMERAL OBLIGACION Aplica 5.9.1 Pago oportuno 5.9.2 Entrega de.. 5.9.3 Entrega planes y programas de abastecimiento. 5.10 VIGENCIA DEL CONTRATO, PRÓRROGA, RENOVACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN: En caso de suscribirse contrato, el plazo de ejecución del mismo será hasta el 31 de diciewmbre de 2014, contado a partir de LA FIRMA DEL CONTRATO APROBACIÓN GARANTÍA ÚNICA x OTRO, CUÁL? CONCEPTO APLICA x El contrato podrá ser prorrogado o renovado por las partes contratantes, siempre y cuando la Industria Licorera de Caldas considere justificada dicha prórroga o renovación. La prórroga o renovación será

realizada por documento escrito, el cual será suscrito entre las partes contratantes y legalizado por EL CONTRATISTA con antelación del vencimiento del plazo inicial o de la prórroga o renovación acordada. Antes de cada prórroga o renovación se verificará que existan las respectivas autorizaciones por parte del Representante Legal o su delegado para contratar, previo informe de cumplimiento y justificación del interventor, previo cumplimiento del acuerdo de confidencialidad en caso de requerirse. 5.11 INCUMPLIMIENTO MORA, FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Cuando se presente algún incumplimiento o mora en las entregas sin causa justificada, que puedan conducir a la paralización de las actividades de la ILC, el contratista autoriza a la entidad contratante para adquirir el objeto del contrato con cualquier proveedor, sin perjuicio de que la ILC, haga efectiva las garantías o inicie proceso de incumplimiento o mora por parte del contratista. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, conjuntamente con el Contratista se buscarán alternativas que permitan a la ILC ejecutar el objeto contractual. 5.12. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, éste deberá pagar en favor de ILC como cláusula penal el treinta por ciento (30%) del valor del contrato. Esta cláusula constituye una tasación anticipada del valor de los perjuicios que puede generarse a ILC por parte de EL CONTRATISTA, en caso de incumplimiento y/o mora. 5.13 MULTAS.. Como una de las medidas de control tendientes a la cabal ejecución de los contratos y a la obtención de los fines propuestos, se pacta la aplicación de multas en caso de incumplimiento y/o mora por parte del contratista equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor pendiente por ejecutar en los casos de incumplimiento y/o mora por parte del contratista. 5.14. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN. Sin perjuicio del inicio de la ejecución del contrato, los contratos que celebre la Industria Licorera de Caldas, tal y como lo establece el artículo 17 del Acuerdo 028 de 2012 requerirá del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, los respectivos pagos de estampilla y los demás impuestos aplicables en evento de requerirse. 5.15 REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Los contratos que celebre la Industria Licorera de Caldas y siempre que lo requieran, deberán contar con la aprobación de las garantías contractuales, en caso de ser pactadas, y el respectivo registro presupuestal para el inicio de su ejecución tal y como lo establece el artículo 18 del Acuerdo 028 2012 5.16 SUSPENSIÓN. Se podrá suspender la ejecución de los contratos, siempre y cuando existan razones que lo justifiquen. La suspensión se hará por acta suscrita entre las partes contratantes, en las que se harán consta las razones que la justifiquen y en la que se expresará cuando será su reanudación. El término de suspensión no se contabilizará como término de duración del contrato. Deberá suscribirse acta de reiniciación y se exigirá al contratista ampliar en vigencia las garantías otorgadas, por la duración de la suspensión. 5.17 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA. La Industria Licorera de Caldas buscará solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual y para ello acudirán a los mecanismos de solución de controversias tales como la conciliación, la amigable

composición, la transacción y el arbitramento. En todo caso, el Comité de Conciliación de la Industria Licorera de Caldas ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 y demás normas concordantes, fijando las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo. 5.18 PLANEACIÓN CONTRACTUAL Si durante la ejecución del contrato fuere necesario introducir variaciones en el mismo, las partes contratantes acordarán mediante escrito la respectiva modificación. Una vez celebrados los contratos por parte de la Industria Licorera de Caldas, éstos no podrán cederse por el contratista, sin previa autorización escrita del representante legal o su delegado. Al vencimiento del término del contrato, el interventor presentará informe al representante legal o al delegado en contratación, sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes contratantes. 5.19 INEISTENCIA VÍNCULO LABORAL. De suscribirse el contrato El Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral con la Industria Licorera de Caldas, como tampoco el personal que sea utilizado por el contratista en la ejecución del mismo, por lo tanto no tendrá derecho a reclamo de prestaciones sociales. 5.20 ACTA DE LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DE PAZ Y SALVO. Vencido el término del contrato, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, las partes contratantes suscribirán Acta de Liquidación del contrato, declarándose a paz y salvo por las contraprestaciones recíprocas y renunciando a reclamaciones por su ejecución. 5.21 CONDICIONES DE CANTIDADES EN CASO DE SUSCRIBIRSE CONTRATO (EN LOS EVENTOS DE SUMINISTRO) SI ( ) NO ( ) 5.21.1 CAMBIOS DE CANTIDADES DE REFERENCIA O ITEMS PREVISTOS EN EL CONTRATO: Las partes contratantes podrán modificar durante la vigencia del contrato las cantidades de los ITEMS o referencias previstas en los mismos, de las cuales se encuentran pactado su valor, mediante la suscripción en actas, en las cuales se hagan constar los reemplazos de los pactado por lo nuevo por ejecutar, dejándose constancia de la justificación respectiva para dicha modificación y de la incidencia de dichas modificaciones en el valor del contrato. PARAGRAFO: De generarse mayor valor del contrato por esta modificación, la misma se legalizará mediante contrato adicional previo los trámites presupuestales pertinentes, teniendo en cuanta que se afecta el valor inicial del contrato, lo que implica la actualización del valor de la garantía única otorgada por el CONTRATISTA y el pago de los impuestos correspondientes: Estampillas (si a este último hubiere lugar). 5.21.2 CAMBIOS POR ITEMS O REFERENCIAS NO PREVISTAS EN EL CONTRATO: Las partes contratantes podrán acordar durante la vigencia del contrato el suministro de nuevos ítems o nuevas referencias diferentes a las pactadas en el mismo, mediante la suscripción de actas en las que se justifique tal inclusión, se haga constar las especificaciones de los cambios solicitados, se señalen los ítems o referencias que sean reemplazados, al igual que los ítems que los reemplazarán pactándose los precios respectivos, a dicha acta deberá adjuntarse el soporte técnico de la consulta de precios de mercado, dejándose constancia de la incidencia de dichas modificaciones en el valor del contrato. PARÁGRAFO: De generarse mayor valor del contrato por esta modificación, la misma se legalizará mediante contrato adicional, previos los trámites presupuestales pertinentes, teniendo en cuenta que se afecta el valor inicial del contrato, lo que implica la actualización del valor de la garantía única otorgada por EL CONTRATISTA y el pago de los impuestos correspondientes: Estampillas si a este último hubiere lugar).

saldados por la ILC, en caso de que así no lo hiciere el contratista la ILC tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón del cumplimiento del objeto contractual o a utilizar cualquier otro mecanismo legal o litigioso que exista para tal propósito. 5.27. CONSIDERACIONES DE LA OFERTA. Es claro para todos los oferentes, que la simple presentación de la oferta, se considera como una manifestación clara de entender y avalar por parte del oferente, los aspectos de carácter general, técnico, jurídico, financiero y todos los relativos, de la misma, que en virtud al principio de lealtad de partes, cooperación y solidaridad, es una obligación de los eventuales oferentes, revisar atenta y juiciosamente, la invitación presentada, entender todos los elementos establecidos sean estos de carácter informativo o de participación y manifestar las observaciones que consideren necesarias, para facilitar el éxito del proceso, permitiendo la mejora de todos los aspectos de la invitación a ofertar, antes del cierre del mismo, para evitar errores de interpretación o la existencia de vacios dentro del proceso, por la experticia y conocimiento que del objeto y las obligaciones propuestas, tengan los eventuales oferentes que conocen la respectiva necesidad y la satisfacción de la misma, que la presentación de la oferta, no obliga a la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, a aceptar la propuesta ni a suscribir contrato, permitiendo inclusive, en caso de considerarlo necesario, declarar la inconveniencia de adjudicar el proceso y reaperturar uno nuevo, considerando las mismas condiciones de las acá manifestadas, en caso de aceptar la oferta o se exprese la conveniencia de suscribir contrato por parte de la ILC, el contratista se obligará automáticamente a cumplir con todos los componentes integrales de su oferta. En caso de incongruencia entre el Estudio de Necesidades, anexos, formatos, invitación con modificaciones y aclaraciones y el contrato, entendidos para este caso como documentos contractuales, con la propuesta presentada, está se resolverá a favor de los documentos contractuales, Una vez manifestada la aceptación de la oferta o la conveniencia de suscribir contrato, esta podrá ser revocada, únicamente por parte de la Industria Licorera de Caldas, y solamente hasta antes de suscribir contrato por las partes, siempre y cuando existan situaciones de afectación jurídica o técnica, conocidas por la entidad antes de la firma del contrato, cuando estás situaciones se presenten, el oferente no ostentará ningún tipo de derecho de carácter contractual, económico, comercial y jurídico o de carácter indemnizatorio y demás que pudieran llegar a existir, establecido en la normatividad legal colombiana, y en virtud a lo anterior, el oferente entenderá que no existe ningún interés lesivo por parte de la Industria Licorera de Caldas, ya que está decisión es libre y autónoma por parte del oferente, al momento de suscribir la respectiva oferta. VI. ANEOS: DISEÑOS, NORMAS, PLANOS, ESPECIFICACIONES: ANEO REQUERIDO DESCRIPCION CARTA DE REPRESENTACION NORMAS DE MATERIA PRIMA PROCEDIMIENTO EPERIENCIA DEL PROPONENTE ARTES PLANOS DISEÑOS OTROS FIRMAS: ANDRÉS FERNANDO GALEANO OSORIO Gerente Administrativo (e) HUBER ESMER LONDOÑO LONDOÑO Vo. Bo. Líder Programa Contratación