Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Organismos Centrales relacionados con la salud laboral



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Transcripción:

Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. La competencia de proteger y velar por la salud seguridad en el trabajo mencionada en la CE, se encuentra distribuida, dentro de la propia Administración Central, entre distintos Ministerios: - El Ministerio de Trabajo y el de Educación, tienen competencias en establecer niveles formativos y de cualificación en materias de seguridad y salud. Además el Ministerio de Trabajo asume la potestad reglamentaria en materia de salud y seguridad laboral. - El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene competencias en materia de seguridad en el producto e instalaciones industriales. - El Ministerio de Fomento, tiene competencias sobre transporte de mercancías peligrosas. - El Ministerio de Sanidad, tiene competencias sobre evaluación y control de actuaciones de carácter sanitario, además de sistemas de formación, investigación y estadísticas. Debemos recordar que en materia de legislación laboral, las competencias exclusivas sobre éstas son del Estado. Organismos Centrales relacionados con la salud laboral Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano Científico- Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establece la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas en la materia. Página 1 de 6

Funciones Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y, especialmente, fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. Prestar de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación. Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las Instituciones de la Unión Europea garantizando la coordinación y transmisión de la información que facilita a escala nacional, en particular, respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red. Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social Es la responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social así como el asesoramiento e información a empresarios y trabajadores en materia laboral y de seguridad social. Entre las funciones a destacar en materia de seguridad y salud encontramos entre otras muchas: - Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. - Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción. - Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. - Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral. Página 2 de 6

- Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud. - Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante éstos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo, mortales, muy graves o graves y sobre aquellos otros en que se considere necesario dicho informe, así como enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La CNSST, está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, constituyendo así, los cuatro grupos de representación de la misma. La participación dentro de la CNSST sólo es posible mediante la designación de alguno de estos cuatro grupos. Órganos Técnicos de las Comunidades Autónomas En el ámbito territorial correspondiente, la Ley de Prevención encarga a las autoridades laborales de las CC.AA funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control y, en su caso, sanción. Buena parte de estas acciones son desarrolladas a través de los órganos técnicos especializados. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid quien asume estas competencias es el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este es el organismo autónomo de carácter administrativo responsable de la gestión de la política de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Para poder cubrir este servicio las entidades deben ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral y sanitaria desarrollando sus funciones y en las mismas condiciones que los servicios de prevención ajenos. Tales funciones son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que tienen atribuidas. Su denominación social incluirá el término "sociedad de prevención" y no podrá incluir el de "mutua" ni la expresión "mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social" o su acrónimo "MATEPSS", salvo para hacer referencia a su vinculación a la mutua que sea titular de Página 3 de 6

su capital social. Estas sociedades deberán disponer de la organización, las instalaciones, el personal propio y los equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. En este sentido, ningún trabajador al servicio de la mutua, cualquiera que sea su categoría, podrá percibir retribución, incentivo o complemento salarial alguno de la sociedad de prevención por ningún concepto, ni los trabajadores de ésta podrán percibirlos de la mutua. Competencias de los Servicios de Prevención El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. La información y formación de los trabajadores en materia de riesgos laborales. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud. El papel preventivo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas Las organizaciones empresariales y sindicales más importantes realizan un gran número de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales, como pueden ser: - Realizar estudios, publicar informes, editar folletos, etc. Con la finalidad de divulgar y sensibilizar a sus afiliados y al colectivo laboral. - Imponen los criterios de negociación colectiva, asisten técnicamente a los negociadores constituyendo una actividad de creciente importancia para estas organizaciones. - Publican material formativo, e imparten de cursos de formación, especialmente las centrales sindicales, y con dedicación primordial a los nuevos delegados de prevención de las empresas. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo Organismo creado por la Unión Europea para servir a las necesidades de información de los ciudadanos europeos interesados en la materia. Entre sus funciones cabe destacar: - Trabajar con gobiernos, empresarios y trabajadores para fomentar una cultura de prevención del riesgo. Página 4 de 6

- Analizar la más reciente investigación científica y estadística sobre los riesgos en el trabajo. - Anticipar mediante el observatorio Europeo de riesgos a los nuevos y emergentes riesgos. - Definir y compartir información, buenas prácticas y asesoramiento con una amplia audiencia, integrada por los interlocutores sociales, las federaciones de empresarios y los sindicatos. La Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo Es un organismo tripartito de la Unión creado en 1975 para contribuir a la planificación y la creación de mejores condiciones de vida y de trabajo en Europa. De manera más concreta, evalúa y analiza las condiciones de vida y de trabajo, emite dictámenes autorizados y asesora a los responsables y principales actores de la política social, contribuye a la mejora de la calidad de vida e informa de la evolución y las tendencias en este ámbito, en particular de los factores de cambio. En relación con la mejora del medio de vida y de las condiciones de trabajo, la Fundación se encarga de manera especial de las cuestiones siguientes: - Las condiciones de trabajo, incluida la organización del trabajo, los horarios de trabajo, la flexibilidad y el control de los cambios de las condiciones de trabajo. - Las condiciones de vida, es decir, todos los aspectos que influyen en la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, incluido el equilibrio entre la vida profesional y familiar, la puesta a disposición de servicios públicos sociales y la promoción de la integración en el mundo del trabajo. - Las relaciones laborales, entre ellas, los cambios industriales y las reestructuraciones de empresas, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y la europeización de las relaciones laborales. Internacional Europeo Administración General del Estado La Organización Internacional del Trabajo (OIT) especialmente importante es su faceta de creadores del Derecho Internacional del Trabajo. Destacar igualmente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su función en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores ha sido particularmente útil en los aspectos de asistencia sanitaria y en la elaboración de directrices para el control y detección de problemas de salud de los trabajadores. El gran número de textos de armonización normativa, hace la necesidad de mejorar la coordinación y la información entre los estados miembros. Para lograr esta armonización crea la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo. Recae sobre ella de forma exclusiva la capacidad reglamentaria, es decir, la regulación de prevención de riesgos laborales sólo compete al Estado, sin posibilidad de desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Trabajo es el principal promotor de la regulación en la materia. Por otro lado, la función de control de la norma compete a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si bien desarrollan su labor en ámbitos descentralizados, mantiene su configuración como Cuerpo Nacional, a fin de garantizar la unidad de criterios. Página 5 de 6

Comunidades Autónomas Administración Local También, la sanción administrativa corresponde en su mayor grado a las autoridades centrales del Estado. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, único órgano especializado de la Administración General del Estado tiene las funciones de fomento y promoción de la prevención y tiene la responsabilidad de asegurar la coordinación de las distintas políticas públicas, nacionales y autonómicas. Así mismo, dependientes del sistema de la Seguridad Social, se encuentran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya actuación, en parte, puede ser considerada de carácter público. Tiene como misión principal la ejecución de la legislación laboral que la Constitución encomienda a las Comunidades Autónomas. Además, para su cumplimiento cuentan con la capacidad de dirección, en materia de prevención de riesgos laborales, de la actividad inspectora. Así mismo, unida a esta capacidad de control, poseen la de sanción administrativa. Las funciones de participación institucional y coordinación son también deseables al nivel de las CC.AA, por lo que gran parte de ellas tiene constituidos órganos al efecto. Las entidades municipales cuentan con capacidad reguladora en determinados ámbitos, como puede ser el de la protección contra incendios (muchos grandes ayuntamientos poseen Ordenanzas Municipales al respecto). Además, estas entidades tienen capacidad para exigir el cumplimiento de importantes requisitos de seguridad de instalaciones y locales de trabajo, antes de otorgar la licencia de actividad, y luego, poseen capacidad de inspección y sanción. ADMINSITRACIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 6 de 6