NUEVAS TRABAS PARA LA ENERGIA EOLICA La AFIP niega una de las políticas de promoción establecidas por la Ley 25.019 a Cooperativa de La Pampa



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Transcripción:

OCTUBRE 2002 - INFORME URGENTE: NUEVAS TRABAS PARA LA ENERGIA EOLICA La AFIP niega una de las políticas de promoción establecidas por la Ley 25.019 a Cooperativa de La Pampa Antecedentes El Congreso Nacional aprobó la Ley 25.019 en septiembre de 1998, una ley de promoción de la energía eólica luego de más de más de tres años de debates en torno a la necesidad de establecer un régimen que promueva las inversiones en este sector y facilitar así el desarrollo de un nuevo actor en el área energética que permitiría la producción de energía limpia, aprovechar un recurso abundante y gratuito y generar una industria asociada a su aprovechamiento. El principal incentivo que establece esta ley es el pago de 0,01 $/kwh generado por molinos eólicos. Otro elemento de gran importancia para su promoción es el llamado diferimiento del IVA, es decir la posibilidad de pagar en cuotas el IVA al momento de ingresar equipos al país. Posee además otros incentivos fiscales y la seguridad de venta de la energía en el mercado eléctrico mayorista. Puede verse su texto completo en el Anexo I. Sin embargo, la implementación de esta efectiva ley no fue sencilla ni lo es aún. Las presiones en contra de las energía limpias y la falta de voluntad política de los sucesivos gobiernos fueron poniendo trabas a la aplicación de este eficaz esquema de promoción producto de la Ley 25.019. Inicialmente, el entonces Presidente de la Nación Carlos Menen, vetó la ley y la misma debió ser luego ratificada por ambas Cámaras por unanimidad en noviembre de 1998. Durante 1999 el Gobierno Nacional demoró su reglamentación. Una vez reglamentada, tuvo que pasar todo el 2000 para que se dispusieran los instrumentos administrativos que la hicieran operativa. Recién a mediados de años 2001 se puso totalmente en vigencia y cuando se iba a comenzar a efectivizarse el pago del centavo por la generación eólica, la debacle económica a nivel nacional hizo desaparecer los fondos que pertenecían a la ley. A mediados de este año, finalmente se comenzó a implementar el pago del centavo a los generadores eólicos.

El Proyecto de General Acha (Informe preparado por COSEGA) La Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Limitada, es una entidad que presta los servicios de electricidad -urbana y rural-, agua potable, enfermería, farmacia, telefonía, viviendas, internet, servicios educativos y de biblioteca, apoyando emprendimientos productivos de cunicultura, apicultura y cultivos bajo cubierta, los que son brindados a la comunidad de General Acha, Provincia de La Pampa, y una basta zona de influencia, tanto rural como urbana de otras comunidades. Esta entidad conformó, desde hace cuatro años, un proyecto para la instalación de una granja eólica, en cuya elaboración trabajaron especialistas en el tema, como el Dr. Héctor F. Mattio, director del Centro Regional de Energía Eólica (CREE), la consultora Icono S.R.L., y otros especialistas como así también personal propio, hasta llegar a aprobarse la instalación de un parque de 10 MW, el cual se desarrollaría en etapas. La primera de éstas consiste en la instalación de 2 aerogeneradores de 900 KW cada uno de potencia, los que fueran adquiridos a la firma Neg Micon de Dinamarca, en Octubre de 2001, a un costo de u$s 1.200.939. Cabe destacar que el proyecto de generación de energía eólica cuenta con autorización del Gobierno de la provincia de La Pampa, que mediante Decreto Nº 2097 (29/12/01)-(BO:07/12/01) autorizó, con carácter excepcional a esta Cooperativa, la producción de energía eólica y su comercialización a través de la Administración Provincial de Energía, aunque sin ningún beneficio impositivo y/o promocional, habiendo sido declarado de Interés Público Municipal mediante Resolución 25/01 de la Municipalidad de General Acha. Dicho parque se encuentra situado a 15 km. al sudoeste de General Acha, para lo cual se adquirió un inmueble de 10 hectáreas. Por tal motivo se construyó una línea eléctrica en 33 kv, las correspondientes subestaciones transformadoras y una acometida directa a celda de la Administración Provincial de Energía (APE - La Pampa), donde se instaló equipamiento de interrupción, maniobra, protección y medición en forma exclusiva para el parque eólico. Esta instalación se encuentra alimentada en 132 kv por el sistema de alta tensión, que recorre todo el territorio provincial y se encuentra interconectado con el sistema eléctrico nacional. Se instaló además un sistema de comunicaciones que permite el control y supervisión de todos los parámetros de los aerogeneradores desde la granja eólica hasta las oficinas de la Cooperativa y de los proveedores de las turbinas eólicas, sistema que se encuentra en su etapa final y de ensayo. El total de la inversión adicional descripta anteriormente asciende aproximadamente a los u$s 200.000. La instalación de esta central eólica que producirá energía eléctrica a partir de un recurso renovable, gratuito y no contaminante, permitirá a la Cooperativa, en esta primera etapa, una producción de 4.050.000 kwh/año con un ahorro equivalente al 2

25 % de la energía comprada a la Administración Provincial de Energía, durante el período 2001. El comienzo del proyecto fue cumplimentado conforme lo planeado, inclusive la inversión mayor dada por la adquisición de los dos aerogeneradores, contando a la fecha de su compra (Octubre 2001), con la totalidad de los recursos para la conclusión total del proyecto. Las complicaciones comenzaron cuando luego de haberse efectuado la entrega inicial del 15% de compra de los mencionados elementos (Octubre 2001), debía efectuarse el pago de la primera de las dos cuotas pactadas, en el mes de Marzo de 2002. El dinero previsto para tal fin no podía ser extraído del banco donde había sido depositado, pese a que con fecha 14 de dicho mes se había logrado una sentencia favorable al amparo interpuesto para destrabar el casi millón de dólares depositado en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado para hacer frente a la compra. A dicho dinero se le debe agregar otros u$s 153.000, previstos para la conclusión del proyecto depositados en el Banco de la Nación Argentina. A partir de lo relatado se tiene una idea aproximada de lo que hubo que sortear para llevar adelante el emprendimiento, sin mencionar el aumento de precios de los insumos, no obstante lo cuál, a la fecha se concluyó la totalidad de la obra civil y eléctrica. Pero sólo se ha podido importar y abonar totalmente uno de los molinos, ya que la adquisición del otro depende de lograr destrabar la suma de u$s 573.000 que permanecen atrapados en el corralón financiero, para lo cual obviamente hubo que pasar por la etapa de reformulación del contrato ya suscripto y afrontar los mayores costos de todo el proyecto, al quebrarse la ecuación económica pensada en principio. A estos serios inconvenientes, y ya con el molino en Aduana de Buenos Aires (Terminal 3, Terminales Portuarias Argentinas S.A. sita en Avda. Ramón S. Castillo y Avda. de los Inmigrantes) se le suman otros, que por su magnitud, hacen peligrar el proyecto. La Ley 25.019 (Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar), crea una serie de beneficios, a fin de incentivar la instalación de centrales de este tipo, para lo cual se debe contar con la aprobación del proyecto por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, siendo este el último escollo a superar para la concreción y puesta en marcha del parque eólico. A tal fin, con fecha 25/07/2001, la Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Limitada presentó en la Secretaría de Energía la documentación pertinente a los efectos de solicitar los aludidos beneficios de la Ley 25.019 (Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar. BO: 26/10/98), el Decreto 1597/99 (BO: 09/12/99) y las Resoluciones de la Secretaría de Energía y Minería 136/2000 (BO: 26/10/00 ) y 113/2001 (BO: 07/02/01), dando origen a la tramitación del expediente EXPMINFRAVI EX Nº 751-001890/2001. El día 01/08/2002, se publica en el Boletín Oficial, la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 353/2002 (de fecha 29/07/02) la que establece: 3

Artículo 1º: Se aprueba el Proyecto de Instalación de UNA Central Eólica en la localidad de General Acha, presentado por la Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Limitada que tiene por objeto proveer de energía eléctrica a la población de la localidad de General Acha; Artículo 2º: Declara al mencionado proyecto comprendido en el Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar dispuesto por la Ley 25.019, el Decreto 1.597/99 y normas complementarias, con alcance sobre el Diferimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la antedicha Ley, por un monto de hasta PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 192.054,17), según se detalla en la Nómina de Diferimiento, que como Anexo I, forma parte integrante de la resolución; Artículo 3º: Remunera a la Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Limitada, titular del Parque Eólico general Acha, con UN CENTAVO DE PESO POR KILOVATIO HORA (0,01 $/kwh), de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la mencionada Ley; Artículo 4º: Da por reconocido el beneficio establecido en el artículo precedente desde la puesta en servicio de la primera unidad por el término de QUINCE (15) años, previa certificación a realizar por la Secretaría de Energía, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.2 del Anexo I del decreto 1597; Artículo 5º: Declara a la beneficiaria comprendida en la estabilidad fiscal establecida en el artículo 7º de la Ley 25.019 y Decreto 1.597, desde la fecha de su presentación ante la autoridad de Aplicación y hasta la finalización del plazo fijado por el referido artículo 7º, con el siguiente alcance: Exención en el impuesto a las ganancias, ley 20.628 (t.o. en 1997), por la explotación del parque eólico General Acha. Contribución especial sobre el capital de las cooperativas, a la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) sobre el capital determinado de conformidad a las disposiciones de la ley 23.427 y sus modificaciones y el decreto 1.948 de fecha 7 de diciembre de 1.987, correspondiente al parque eólico General Acha. Teniendo en cuenta que los valores de las facturas proforma que dieron origen a la nómina de diferimiento (Anexo I de la Res. 353/02) estaban expresados a Octubre de 2001 y con una convertibilidad de un peso igual a un dólar (tal como consta en el Resumen de Valores de facturas proforma de obras civiles y eléctricas presentado a la Secretaría de Energía), con fecha 09/08/2002, la Cooperativa solicita... se corrijan los valores consignados en dicha resolución, expresándose los mismos en dólares para el caso de los bienes provenientes del exterior, y para el caso de las compras y/u obras locales, su monto se determine de acuerdo a presupuestos provistos por los proveedores de los mismos, los que podrán ser expresados en dólares o en pesos de acuerdo a un plazo máximo de validez, efectuando la argumentación de tal petición.- La negativa a la petición efectuada por la Cooperativa está en manifiesta contraposición con el beneficio otorgado mediante el artículo 3º de la Ley 25.019 a los emprendedores de este tipo de proyectos, reglamentado mediante el Decreto 1597/99, norma que en su numeral 3.3 BENEFICIO DE DIFERIMIENTO textualmente expresa: El beneficio otorgado permitirá al titular, desde la aprobación del Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o 4

Solar y hasta la fecha de su Puesta en Servicio Definitiva, diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado que correspondiere abonar a sus proveedores Responsables Inscriptos en el gravamen o a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, según corresponda, exclusivamente por la provisión de los ítems individualizados en la Nómina de Diferimientos mencionada en el numeral 3.2 precedente.- A dicha solicitud se nos contesta negativamente, encontrándose en la actualidad planteado un Recurso Administrativo tendiente a revertir dicha medida y el pedido de aprobar la entrega del aerogenerador, sin perjuicio de proseguir la discusión sobre el monto del diferimiento impositivo. Este último escollo, es la culminación de los muchos que hubo que sortear, debiéndose destacar que en un país donde la producción no es la constante, y mucho menos la inversión genuina y con fondos propios, hay una comunidad al centro-sur de La Pampa, que no se resigna al fracaso, y lucha, y luchará para concretar un logro más, superando las dificultades, las que son puestas aún contrariando la legislación vigente, y muchas veces por quienes debieran bregar por la promoción de generación de este tipo de energía a partir de un recurso renovable y no contaminante, evitando el uso de combustibles no renovables y la emisión de contaminantes a la atmósfera, colaborando así con el programa Internacional de Cambio Climático Global, y por ende con la reducción del efecto invernadero. Por último, la imposibilidad de afrontar el pago de la diferencia del Impuesto al Valor Agregado (respecto del monto otorgado originariamente mediante Resol. (S.En.) 353/02), del aerogenerador que se halla actualmente en la Terminal 3, de la empresa Terminales Portuarias Argentinas S.A., nos imposibilita su retiro, lo que ocasiona, no sólo incurrir en un costo diario en concepto de estadía que asciende aproximadamente a los u$s 423 diarios, sino también el perjuicio económico por no generar. General Acha, 24 de Octubre de 2002 5

Comentarios A pesar de las adversidades económicas de los últimos años, COSEGA avanzó con su proyecto para incorporar generación eléctrica eólica en La Pampa Pero los hechos acontecidos de público conocimiento en nuestro país, comenzaran a entorpecer el cumplimiento del contrato. Debido al "Corralito" la Cooperativa no pudo disponer de los fondos necesarios que debía girar al exterior para dar cumplimiento al pago de los molinos. La Cooperativa presentó un recurso de amparo fundado en el Contrato que habían firmado, finalmente un juez falló a su favor, permitiendo a la Cooperativa a retirar parte de su dinero, lo que alcanzó para cubrir el pago de un molino. Paralelamente a esta situación, se iniciaron los trámites necesarios para el diferimiento del IVA, beneficio que otorga la Ley 25.019, pero la Secretaria de Energía en una resolución estableció de acuerdo con la Ley de Energía Eólica que el mencionado beneficio debía ser pesificado a un cambio de $1 a USD 1. Cuando en realidad, al momento de la nacionalización del equipo la Aduana no tendrá en cuenta la pesificación y exigirá el pago de los impuestos en relación con el cambio vigente a esa fecha. Esto hará que la Cooperativa sufra serias dificultades financieras para retirar el molino de la Aduana, postergando así su instalación y puesta en marcha. Por lo anterior Greenpeace recomienda: La AFIP debe reconocer el diferimiento del IVA al valor real que deberá pagar COSEGA y todo aquel que se encuadre dentro de la Ley 25.019. No hacerlo, significa que se está distorsionando el sentido del régimen de promoción establecido en la misma. El Estado no deja de percibir un sólo peso del impuesto al IVA sólo lo recibirá en cuotas tal como lo fija la política de promoción de la energía eólica vigente. 6

ANEXO I: Ley Nacional 25.019 (B.O. 29.038, 7-12-98) REGIMEN NACIONAL DE ENERGÍA EOLICA Y SOLAR Artículo 1.- Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la Secretaria de Energía promoverá la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables. La actividad de generación de energía eléctrica de origen eólico y solar no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo nacional para su ejercicio. Artículo 2.- La generación de energía eléctrica de origen eólico y solar podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo a la legislación vigente. Artículo3.- Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el termino de quince (15) años a partir de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento. Artículo 4.- El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación de energía eólica y solar, pudiendo afectar para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el articulo 70 de la ley 24.065. Artículo 5.- La Secretaria de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 24.065 incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/Mwh, que serán destinados a remunerar en un (1) centavo por kwh efectivamente generados por sistemas eólicos instalados que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos. Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio. Artículo 6.- La Secretaría de Energía de la Nación, propiciara que los distribuidores de energía, compren a los generadores de energía eléctrica de origen eólico, el excedente de su generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada. Artículo 7.- Toda actividad de generación eléctrica eólica y solar que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar el emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos. Artículo 8.- El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar mas sus intereses y actualizaciones. Artículo 9.- Invítase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la 7

generación de energía eléctrica de origen eólico y solar. Artículo 10.- La Secretaria de Energía de la Nación reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de la misma. Artículo 11.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. La presente ley es complementaria de las leyes 15.336 y 24.065 en tanto no las modifique o sustituya, teniendo la misma autoridad de aplicación. Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. 8

ANEXO II: Equipos de COSEGA en el puerto. Página 9/9