RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
TEXTO LEGAL El Reglamento se divide en un título preliminar, dos títulos, 6 disposiciones adicionales y 2 transitorias. Su entrada en vigor es el 1 de enero de 2013 y deroga el anterior reglamento aprobado por el artículo primero del RD 1496/2003. Título Preliminar: Establece líneas generales de expedición y conservación de documentación. Título Primero: Establece las obligaciones de documentación de las operaciones a efectos de IVA. Es el apartado más largo con 23 artículos, del 2 al 24. Título segundo: Establece las obligaciones de documentación a efecto de otros impuestos. Se compone de dos artículos, 25 y 26, siendo el 26 el que habla del IRPF. 2
PRINCIPALES NOVEDADES Se sustituye el tique por la factura simplificada como elemento sustitutivo a la factura. Se cambia el plazo para emitir las facturas cuando el destinatario es empresario o profesional. Se dispensa en la emisión de facturas a diversos servicios financieros y de seguros. Se incluye una norma de conflicto en el que se detallan las operaciones a las que resultará de aplicación la normativa española. Se da un impulso a la facturación electrónica. 3
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. LINEAS GENERALES (ART 1) En general se establece la obligación a los empresarios y profesionales a expedir entregar facturas u otros documentos que justifiquen la operación y a conservar copia o matriz. Además se obliga a conservar el documento al empresario o profesional receptor de la operación. 4
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. IVA: SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURA (ART 2-5) En el artículo 2.1 se establece quien está obligado a expedir factura. En el 3 se regulan las excepciones a la obligación de expedir factura y en el 2.2. se regula la excepción a la excepción, es decir quienes, a pesar de estar eximidos, están obligados de todas maneras a expedir factura. Obligados: Empresarios o profesionales por la entrega o prestación de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad (incluidas no sujetas y sujetas pero exentas). Excepción: Las operaciones exentas (excepto servicios sanitarios, inmobiliarios y exenciones técnicas del artículo 20.1.24 y 25 de LIVA), empresarios o profesionales que apliquen el régimen de recargo de equivalencia (excepto en las operaciones de entrega de inmuebles con renuncia a la exención del IVA) y los acogidos al régimen simplificado (excepto en las entregas de activos fijos materiales y transmisión de activos fijos inmateriales) A pesar de la excepción están obligados a emitir factura entre otros: Cuando el destinatario sea un empresario o profesional. Cuando se le exija por cualquier derecho de naturaleza tributaria. Las entregas de bienes exentas con destino otro Estado miembro a que se refiere el art. 25 LIVA. Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación y montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación y montaje se ultime en otro territorio UE., art. 68.2.2º LIVA. Normativa aplicable. Regulado en el artículo 2.3. del Reglamento. 5
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. IVA: SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURA (ART 2-5) TIPOS DE FACTURA. Existen dos tipos de Facturas, la completa y la simplificada. En caso de estar obligado a emitir factura y no poder utilizarse la factura simplificada deberá hacerse una completa. La factura simplificada la podrán realizar: Cuando el importe no exceda de 400 IVA incluido. Cuando se trate de una factura rectificativa. Cuando su importe no exceda de 3.000, IVA incluido, y documento alguna de las operaciones establecida en el artículo 4.2. Cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT Existe alguna prohibición para la expedición de facturas simplificadas por el ámbito de aplicación. Las facturas pueden ser cumplimentadas por los destinatarios de las operaciones o por terceros siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5.2. Estas facturas deberán numerarse con una serie especial para cada uno del que realiza la operación. 6
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. IVA: REQUISITOS DE LAS FACTURAS (ART 6-16) (I) Contenido de las facturas completas y las facturas simplificadas (Ver Anexo I) Medios de expedición: Las facturas se pueden emitir en papel o formato electrónico, siempre que permita al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad. Desde la expedición y durante todo el periodo de conservación. Facturas electrónicas: Se incluye una definición de lo que haya de entenderse por factura electrónica. Se define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado. Plazo de expedición: En el momento de realizarse la operación. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional deberá expedirse antes del 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del IVA. Moneda y lengua: Los importes se pueden expresar en cualquier moneda a excepción del impuesto que se repercuta que debe ir en euros. Se puede emitir en cualquier lengua pero la AEAT puede exigir una traducción al castellano u otra lengua oficial. Factura recapitulativa: Se pueden incluir todas las operaciones realizadas a un mismo destinatario en un mes natural en una sola factura. Duplicados: Solamente se puede expedir un original debiendo constar en el duplicado la expresión duplicado. 7
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. IVA: REQUISITOS DE LAS FACTURAS (ART 6-16) (II) Rectificativas: Se debe expedir factura rectificativa: Cuando la factura original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 (factura completa) o 7 (factura simplificada) del Reglamento de facturación. Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente (artículo 89 de la Ley del IVA). Cuando se produzcan las circunstancias que, de acuerdo al artículo 80 de la Ley del IVA, den lugar a la modificación de bases imponibles. Contenido: No hace falta indicar que es una factura rectificativa pero si es obligatorio establecer una serie diferente. No hace falta indicar el motivo de su rectificación. El contenido debe ser el establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento. Se hará constar los datos identificativos de la factura rectificada, salvo en los casos que la modificación de bases imponibles tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones que simplemente se deberá indicar el periodo a que se refieren. 8
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. IVA: CONSERVACION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS (ART. 19) Las facturas se deben conservar durante el tiempo que se necesite para justificar las obligaciones tributarias relacionadas con el documento o cuatro años. Se debe conservar las facturas recibidas, las copias o matrices de las facturas expedidas, los documentos que justifiquen el derecho a deducción en caso de importaciones. La forma de conservación debe cumplir por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad en los términos establecidos por la normativa. Debe garantizarse sin demora injustificada la puesta a disposición de la documentación a la Agencia Tributaria. 9
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. IRPF Están obligados a documentar las operaciones en regímenes especiales del IRPF así como de las operaciones realizadas por los contribuyentes del mismo impuesto, empresarios o profesionales. 10
ANEXO I: CONTENIDO DE LAS FACTURAS FACTURAS COMPLETAS NUMERO Y SERIE FECHA DE EXPEDICIÓN Y FECHA EN QUE SE HA REALIZADO LAS OPERACIONES O EL PAGO ANTICIPADO FACTURAS SIMPLIFICADAS NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL DESTINATARIO NIF DEL OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA DOMICILIO DEL OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA Y DEL DESTINATARIO NIF DEL DESTINATARIO EN ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE BIENES, SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Y EN OPERACIONES REALIZADAS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN Y EL EMPRESARIO O PROFESIONAL OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA HAYA DE CONSIDERARSE ESTABLECIDO EN DICHO TERRITORIO DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS OPERACIONES (TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, INCLUYENDO EL IMPORTE Y EL PRECIO UNITARIO DE LAS OPERACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER DESCUENTO NO INCLUIDO EN EL PRECIO UNITARIO) NO SOLO EN CASO DE EJERCER EL DERECHO A DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO O CUALQUIER DERECHO DE NATURALEZA TRIBUTARIA POR EL DESTINATARIO SOLO EN CASO DE EJERCER EL DERECHO A DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO O CUALQUIER DERECHO DE NATURALEZA TRIBUTARIA POR EL DESTINATARIO IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS, DIFERENCIANDO LA PARTE DE BASES IMPONIBLES DE CADA OPERACIÓN CUANDO EN UNA MISMA FACTURA SE APLIQUEN TIPOS IMPOSITIVOS DISTINTOS TIPO IMPOSITIVO NO CUOTA TRIBUTARIA TIPO IMPOSITIVO Y OPCIONALMENTE TAMBIÉN LA EXPRESIÓN IVA INCLUIDO CONTRAPRESTACIÓN TOTAL SOLO EN CASO DE EJERCER EL DERECHO A DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO O CUALQUIER DERECHO DE NATURALEZA TRIBUTARIA POR EL DESTINATARIO EN RECTIFICATIVAS SE HARÁ CONSTAR LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA FACTURA RECTIFICADA EN OPERACIONES EXENTAS DE IVA INDICAR NORMATIVA SI ES APLICABLE MENCIÓN FACTURACIÓN POR EL DESTINATARIO SI ES APLICABLE MENCIÓN INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO SI ES APLICABLE MENCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES SI ES APLICABLE MENCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN EN ENTREGA DE MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS: FECHA DE LA PRIMERA PUESTA EN SERVICIO Y DISTANCIAS, HORAS DE NAVEGACIÓN O VUELO. 11
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