CIRCULAR No. Al : Ingeniero-Agrónomo HIPÓLITO MEJIA Presiente de la República Su Despacho. Asunto : Unificación de sueldos y pensiones.



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Transcripción:

CIRCULAR No. Al : Ingeniero-Agrónomo HIPÓLITO MEJIA Presiente de la República Su Despacho. Asunto : Unificación de sueldos y pensiones. Por este medio, le estamos instruyendo para que el personal que labora en esa entidad y que al mismo tiempo está pensionado mediante la ley 379 y desee mantener su empleo y suspender la pensión, se proceda de la manera siguiente: a) Si la suma de los dos sueldos no excede de RD$10,000.00, la entidad en que labora debe unificar en el sueldo, la parte que le corresponde de pensión. b) Si la suma de los dos sueldos excede de RD$10,000.00, la institución donde labora debe unificar el sueldo hasta un monto RD$10,000.00. Ej.: si un empleado de la Secretaría de Estado de Agricultura gana RD$8,000.00 mensuales y está pensionado con RD$5,000.00 mensuales. La Secretaría deberá aumentarle $2,000.00. c) Si un empleado público activo, está pensionado como Vieja Gloria del Deporte, no existe incompartibilidad, en razón de que esa pensión no es por vejez o enfermedad ni por años de servicios, sino por los méritos alcanzados como deportista sobresaliente. Contralor General de la República. RGM/mv 11/3/2002

ADDENDUM A CIRCULAR No.8 A : Los Secretarios de Estado, Directores Generales y Demás incumbentes de Instituciones del Gobierno Central. A : Todos los Auditores Internos. Asunto : Registro y renovación de contratos. Por este medio de la presente, se dispone que a partir de la fecha, todas las solicitudes de registro y renovación de contratos deben especificar por cual, fondo, capítulo, programa, actividad, cuenta y subcuenta se va a pagar, con la finalidad de establecer si cuentan con el balance suficiente de apropiación dentro de su presupuesto en ese año, ya que en caso contrario no podrán ser registrados y pagados dichos contratos. Los Auditores Internos quedan responsabilizados del fiel cumplimiento de estas disposiciones. Contralor General de la República. RGM/mv 15/3/2002

CIRCULAR No. A LOS : SECRETARIOS DE ESTADOS, DIRECTORES GENERALES Y DEMAS INCUMBENTES DE INSTITUCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL ASUNTO : COBRO POR UNA SOLA NÓMINA. Por este medio, esta Contraloría General está disponiendo que a partir del mes de mayo del año en curso, todos los empleados del Gobierno Central, cobren sus sueldos mediante una sola nómina. Los Auditores Internos quedan responsabilizados del cumplimiento de esta disposición.- FEDERICO LALANE JOSE Contralor General de la República. RGM/mv 12/4/2002

CIRCULAR NO. 000027 A : TODAS LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y SECTOR DESCENTRALIZADO Y AUTONOMO DEL ESTADO. LOS AUDITORES DEL GOBIERNO. ASUNTO : REGLAMENTO DE APLICACION DEL DECRETO PRESIDENCIAL 581-02. 1. Todas las asignaciones de fondos para adquirir bienes y servicios por parte de las entidades de la administración central seguirán operando bajo el sistema de programación trimestral y deberán realizar las compras solamente dentro de las cuotas de compromisos establecidas por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), en su calidad de órgano coordinador del Grupo Técnico Operativo. La orden de compra o documento que se emita para la adquisición de los bienes y servicios debe ser refrendado por el Encargado de la Unidad de Auditoría destacado en cada dependencia del Poder Ejecutivo, para asegurar que el monto o valor total de los mismos ha sido debidamente cargado a la cuota de compromiso que corresponda. La Contraloría General de la República no cursará libramiento cuyo soporte no esté refrendado por dicha Unidad de Auditoría. En caso de que se comprobare que la revisión del Auditor no se ajusta a lo establecido en el párrafo precedente, éste incurrirá en una falta grave con las consecuencias correspondientes en la Contraloría General de la República. 2. Todas las asignaciones para Gastos de Capital, que incluyen la compra de maquinarias y equipos, construcciones, compra de terrenos, edificaciones y obras, y cuyos montos no hayan sido considerados en el sistema de programación trimestral, deberán ser tramitadas por los organismos de la administración central a la Secretaría de Estado de Finanzas, para su aprobación o rechazo. La solicitud de asignación para cada una de dichas partidas se acompañarán con la siguiente información: /

Monto de la partida en cuestión, que le fuera aprobado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el presente ejercicio fiscal. Constancia de las cuotas de compromiso que para el trimestre en curso le haya sido aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES). Monto de las solicitudes de asignación de fondos aprobadas por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES). La Secretaría de Estado de Finanzas validará esas informaciones con la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) y en caso de no existir discrepancia aprobará o desestimará la solicitud en un plazo de tres (3) días hábiles. 3. Las órdenes de compra o documentación procesada por los conceptos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, que hayan sido adjudicadas con anterioridad al 31 de julio del 2002 y que no hubieren sido cargadas a la cuotas de compromiso establecida por la Oficina Nacional de Presupuesto o cargadas sólo parcialmente, deberán ser tramitadas a la Secretaría de Estado de Finanzas, quien determinará si recomienda su inclusión en la próxima cuota trimestral o su posible incorporación como deuda administrativa en el proyecto de presupuesto para el año 2003. Con posterioridad al 31 de julio del 2002, y de acuerdo a sus disposiciones, el Estado no reconocerá como compromiso o deuda las compras que no se ajusten a los procedimientos del presente Reglamento. 4. Los préstamos y avales que hayan contraído los organismos de la administración central hasta el 31 de julio del 2002, deberán ser honrados con las cuotas de compromiso que para tales fines les asigne la Oficina Nacional de Presupuesto. Aquellas operaciones cuyo servicios supere la asignación para el presente año, deberán ser tramitadas a la Secretaría de Estado de Finanzas, remitiendo la siguiente información: Documentación que justifica el compromiso. Descripción y objetivo de la operación. Organismo financiero ante el cual se llevó a cabo. Plazo, tasa de interés y comisiones pactadas. Calendario de vencimientos. /

La Secretaría de Estado de Finanzas evaluará, conjuntamente con el organismo de la administración central y la entidad financiera que corresponda, la posibilidad de renegociar los términos de la operación de crédito y programar su servicio para el próximo ejercicio. Con posterioridad al 31 de julio del 2002, estos organismos no podrán contraer compromiso alguno por los conceptos antes indicados, sin la autorización previa de la Secretaría de Estado de Finanzas. 5. Todos los organismos descentralizados deben someterse a lo dispuesto en la Ley No. 749 del 22 de septiembre del 1977 y en el Decreto No.716-79, que establecen que las solicitudes para obtener créditos nacionales o internacionales, así como la solicitudes de aval por parte del Estado, son tramitadas al Poder Ejecutivo por conducto del Secretario de Estado de Finanzas. 6. Los funcionarios que no cumplan con las disposiciones del presente reglamento serán responsable civilmente de las deudas y compromisos contraídos no autorizados y aprobados durante su gestión, conforme a lo dispuesto en el Decreto No.581-02. Contralor General de la República RGM/em 19/9/2002

CIRCULAR NO.000028 A : TODAS LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL; Y LOS AUDITORES INTERNOS. ASUNTO : REINTEGRO POR PAGOS DE NOMINAS CON TARJETAS ELECTRONICAS. ANEXO : COPIA COM. DIRIGIDA AL ADMINISTRADOR DEL BANCO DE RESERVAS. Por este medio, les comunicamos a todas las instituciones del Gobierno Central que pagan nóminas con tarjetas electrónicas del Banco de Reservas, que los balances que como consecuencia de la suspensión de pago de algún empleado quedaren pendientes en la cuenta nómina de las instituciones, en el Banco de Reservas, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional, vía Contraloría General a través del formulario 213 que para tales fines existe. Queda terminantemente prohibido realizar transferencias de la cuenta nómina a otra cuenta bancaria. En esta misma fecha estamos instruyendo al Banco de Reservas para que diez (10) días después del cierre de cada mes emita un cheque a favor del tesorero nacional por el monto de los balances que quedaren pendientes en la cuenta nómina de cada entidad y remitirlo a las mismas para fines de los respectivos reintegros. Creemos oportuno indicarle que cuando mencionamos cuenta nómina, nos referimos a la cuenta donde se deposita el cheque global emitido por la Tesorería Nacional a favor del Banco de Reservas y de donde se hace la distribución a cada empleado en particular. Los auditores internos quedan responsabilizados del cumplimiento de ésta circular. Contralor General de la República RGM/em 30/10/2002