Protección GS Beneficios Adicionales



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Transcripción:

Documentación Contractual de los Beneficios Adicionales al producto Póliza Paquete GS Auto ÍNDICE Definiciones 1. Coberturas Adicionales 1.1 Coaseguro en la Cobertura de Daños Materiales 1.2 Coaseguro en la Cobertura de Robo Total 2. Responsabilidad Civil a Ocupantes en sus Personas 2.1 Cobertura de Muerte 2.2 Cobertura de Pérdidas Orgánicas 2.3 Límites de Edad 2.4 Límite Máximo de Responsabilidad 2.5 Deducible 2.6 Exclusiones 3. Extensión de Gastos Médicos al Titular de la Póliza 4. Ayuda para Renta de Automóvil 4.1 Exclusiones 5. GS Llave en Mano 5.1 Opciones de Cobertura A. Pérdida Parcial por Daños Materiales ( PPDM) B. Pérdida Total por Daños Materiales (PTDM) C. Pérdida Total por Robo Total (PTRT) 5.2 Exclusiones 5.3. Garantía de Proveedor del Auto de Reemplazo 5.4 Requisitos del Titular de la Póliza 5.5 Obligaciones del Titular de la Póliza 5.6. Suspensión del Servicio 6. Servicios de Auxilio en el Hogar 6.1 Servicios de Auxilio en el Hogar Cubiertos 6.1.1 Servicios en Instalaciones Eléctricas 6.1.2 Servicios de Plomería 6.1.3 Servicios de Cerrajería 6.1.4 Servicios de Albañilería 6.1.5 Servicios de Vidriería 6.1.6 Servicios de Asesoría Legal 6.1.7 Reportes de Fugas de Gas 6.1.8 Servicios de Ambulancia 6.2 Exclusiones de Servicios de Auxilio en el Hogar 6.3 Personas que Prestan Asistencia de los Servicios de Auxilio en el Hogar 6.4 Territorialidad de los Servicios de Auxilio en el Hogar 6.5 Activación de los Servicios de Auxilio en el Hogar pag. 1/15

DEFINICIONES Coaseguro.- Es la participación proporcional en el riesgo a cargo del Asegurado, el Beneficiario Preferente, de la persona o representante legal que acredita la propiedad del Vehículo Asegurado. En el caso de un siniestro procedente e indemnizable, este porcentaje de participación se aplicará una vez descontado el deducible, sin que este porcentaje de participación le sea exigible a la Institución Aseguradora. Conductor (Conductor Principal o Conductor Habitual del Vehículo Asegurado).- Es la persona que al momento del siniestro se encuentra conduciendo el Vehículo Asegurado y es en quien recaen los derechos y obligaciones por el manejo de dicho vehículo. Deducible.- Es la participación económica que corresponde a los primeros pesos de la pérdida y que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario Preferente en caso de siniestro indemnizable y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta Póliza o especificación anexa o en las Condiciones Generales. El monto de dicho deducible, se podrá expresar en pesos, en Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal o como porcentaje sobre la Suma Asegurada, según sea especificado. D.S.M.G.V.D.F.- Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. Límite Único y Combinado (L.U.C.).- Suma Asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Institución por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión. Ocupante (Tercero Ocupante).- Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimento o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas y que no sea el conductor del Vehículo Asegurado. Periodo de Espera: Durante este periodo, no existe obligación por parte de la Institución de otorgar o indemnizar cantidad alguna. Titular de la Póliza.- La persona física cuyo nombre aparece en la carátula de la Póliza de seguro y que es el propietario de la unidad asegurada. Valor Real.- La cantidad monetaria que se requiere para adquirir otro bien de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que el bien Asegurado en la fecha del siniestro, es decir, deduciendo la depreciación física por uso u obsolescencia. COBERTURAS ADICIONALES, otorga las siguientes Coberturas Adicionales en caso de que se hayan contratado y de que así se mencione en la carátula de la póliza o en la especificación de incisos adjunta a la misma contra los riesgos y hasta las Sumas Aseguradas estipuladas para cada una. Los demás términos, cláusulas y condiciones estipuladas en las Condiciones Generales del producto Póliza Paquete GS Auto con registro CNSF-S0009-0193-2005 que anteceden, prevalecen sobre lo estipulado para estas Coberturas Adicionales. 1.1 COASEGURO EN LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES La cobertura de Daños Materiales opera con o sin la participación en Coaseguro por parte del Asegurado en el riesgo amparado, según sea contratado por el Asegurado y que así se especifique en la carátula de la póliza o especificación adjunta. Se aclara que en caso de siniestro que amerite indemnización por pérdida parcial o total, el pago se realizará mediante la expedición de cheque a favor del Asegurado o Beneficiario Preferente, o de la persona o representante legal que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado según sea el caso, descontando en pag. 2/15

primer lugar el deducible a la pérdida bruta y de la cantidad resultante, la Institución Aseguradora sólo participará hasta por el porcentaje que le corresponda, quedando la diferencia a cargo del Asegurado. En caso de que la Institución y el Asegurado convengan en la reparación del vehículo, el Asegurado participará del monto total de la reparación con el importe de Deducible y Coaseguro que le corresponda en el orden expresado en el párrafo anterior. 1.2 COASEGURO EN LA COBERTURA DE ROBO TOTAL La cobertura de Robo Total opera con o sin la participación en Coaseguro por parte del Asegurado en el riesgo amparado, según sea contratado por el Asegurado y que así se especifique en la carátula de la póliza o especificación adjunta. Se aclara que en caso de siniestro que amerite indemnización por pérdida parcial o total debido al robo del vehículo, el pago se realizará mediante la expedición de cheque a favor del Asegurado o Beneficiario Preferente, o de la persona o representante legal que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado según sea el caso, descontando en primer lugar el deducible a la pérdida bruta y de la cantidad resultante, la Institución Aseguradora sólo participará hasta por el porcentaje de participación que le corresponda, quedando la diferencia a cargo del Asegurado. En caso de que la Institución y el Asegurado convengan en la reparación del vehículo, el Asegurado participará del monto total de la reparación con el importe de Deducible y Coaseguro que le corresponda en el orden expresado en el párrafo anterior. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL A OCUPANTES EN SUS PERSONAS Esta cobertura se comercializará únicamente para vehículos de uso particular con un peso de hasta 3.5 toneladas. Se cubre la muerte o las pérdidas orgánicas de los ocupantes derivadas de un accidente automovilístico de la unidad asegurada. Esta cobertura queda contratada cuando en la carátula de la Póliza o en la especificación de incisos así se indique y ampara hasta el límite máximo de responsabilidad señalado en el numeral 2.4, cuya Suma Asegurada se encuentra estipulada en la carátula de la póliza para la misma, las indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito conduzca el vehículo y que a consecuencia de su uso tenga un accidente automovilístico que cause la muerte o pérdidas orgánicas a terceros ocupantes, que se encuentren dentro del compartimento o cabina del Vehículo Asegurado, destinada para el transporte de personas. 2.1 COBERTURA DE MUERTE Si como consecuencia de un accidente sufrido por el ocupante en el Vehículo Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte del tercero ocupante, indemnizará al cónyuge, o a falta de éste, a la sucesión legal del mismo, hasta por el importe de la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza para esta cobertura. 2.2 COBERTURA DE PÉRDIDAS ORGÁNICAS Si como consecuencia de un accidente sufrido por el ocupante en el Vehículo Asegurado que le provoque pérdidas orgánicas dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, pagará al beneficiario de esta cobertura el porcentaje de Suma Asegurada que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla, hasta la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la Póliza para esta cobertura. pag. 3/15

Pérdida Orgánica Escala B Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos Una mano y un pie Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo Una mano o un pie La vista de un ojo Amputación parcial de un pie, incluyendo todos los dedos Tres dedos de una mano, incluyendo el pulgar o el índice Tres dedos de una mano, que no sean el pulgar o el índice La audición total e irreversible en ambos oídos El pulgar y otro dedo de la misma mano que no sea el índice El índice y otro dedo de la misma mano que no sea el pulgar El pulgar de cualquier mano El índice de cualquier mano El dedo medio, o el anular, o el meñique de cualquier mano Porcentaje 100% 100% 100% 50% 30% 30% 30% 25% 25% 25% 20% 15% 10% 5% Cuando sean varias las pérdidas orgánicas en uno o varios accidentes, la suma de las indemnizaciones realizadas por esta cobertura, en ningún caso será superior a la Suma Asegurada contratada para la misma. Para efectos de esta cobertura se entiende por pérdida de una mano, su separación absoluta de la articulación del puño o arriba de ella o su anquilosamiento; por la pérdida de un pie, su separación absoluta de la articulación del tobillo o arriba de él o su anquilosamiento; por pérdida de un Índice o de un pulgar, su separación de dos falanges completas en cada dedo o su anquilosamiento; por pérdida de un ojo, la pérdida absoluta e irreparable de la función de la vista de ese ojo. 2.3 LÍMITES DE EDAD Esta cobertura opera solamente cuando la edad del Conductor sea entre 15 y 70 años de edad. 2.4 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD El pago de la Suma Asegurada para cualquiera de las coberturas arriba mencionadas se realizará al ocurrir el primer accidente indemnizable, quedando automáticamente extinguidas todas las obligaciones de General de Seguros, S.A.B. derivadas de la cobertura para otros accidentes del mismo Vehículo Asegurado. La Suma Asegurada contratada para cualquiera de las coberturas arriba mencionadas operará bajo un límite único y combinado para todos los ocupantes que resulten lesionados, sin excederla en lo individual o por evento. Las coberturas ampararán únicamente cualquier accidente ocurrido al (los) Ocupante(es) durante el plazo de cobertura contratado, siempre y cuando dicho accidente ocurra al bajar, subir u ocupar un lugar como pasajero en unidad vehicular asegurada bajo la Póliza de seguro sobre automóviles, y cuente el conductor con licencia del tipo apropiado para conducir la misma, esta condición no operará cuando no le pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del accidente. Los permisos para conducir se consideran como licencias. 2.5 DEDUCIBLE Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible. pag. 4/15

2.6 EXCLUSIONES En adición a la Cláusula 2ª. Exclusiones Generales de las Condiciones Generales de la Póliza Paquete GS Auto, esta sección en ningún caso ampara ni se refiere a: a) La Responsabilidad Civil del Asegurado por la muerte o las pérdidas orgánicas de personas que dependan económicamente y que tengan un parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad civil con el Asegurado o que estén al servicio de éste al momento del siniestro. b) Daños o lesiones cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la Póliza y que esta condición sea una agravante del riesgo. c) La Responsabilidad Civil del Asegurado por la muerte o las pérdidas orgánicas de empleados, dependientes, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentran dentro de los predios de este último. d) Cualquier indemnización por Daño Moral o Perjuicios. e) Vehículos destinados al Servicio Público de Transporte de pasajeros. 3. EXTENSIÓN DE GASTOS MÉDICOS AL TITULAR DE LA PÓLIZA Esta cobertura queda contratada cuando en la carátula de la Póliza o en la especificación de incisos así se indique y ampara los Gastos Médicos del titular de la Póliza, persona física que se indica en la carátula de la Póliza, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo distinto al Vehículo Asegurado, que sea de uso particular y con tonelaje máximo de 3.5 Toneladas. Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, atención de urgencias, medicinas, aparatos ortopédicos, prótesis, médicos y enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro o cremación, originados por lesiones corporales que sufra el titular de la póliza en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento o cabina destinados al transporte de personas, y fuera de la misma sólo en el caso de que el Asegurado realice maniobras de reparación al vehículo, tales como cambio de llanta o paso de corriente al vehículo. El Límite Máximo de Responsabilidad es la Suma Asegurada contratada indicada en la carátula de la Póliza y cubre los riesgos amparados de la cobertura básica de Gastos Médicos, operando conforme a las bases, límites, deducibles, exclusiones y Condiciones Generales o especiales estipuladas para dicha cobertura. Esta cobertura opera en exceso de la cobertura contratada contra el mismo riesgo del vehículo involucrado en el siniestro. 4. AYUDA PARA RENTA DE AUTOMÓVIL Esta cobertura queda contratada cuando en la carátula de la Póliza o en la especificación de incisos así se indique y otorga al titular de la Póliza o al Beneficiario, la Suma Asegurada allí especificada para la renta de un vehículo, bajo las siguientes condiciones: a) Esta cobertura opera únicamente para Pérdidas Totales por Daños Materiales o Robo Total. b) Esta ayuda se entregará una sola vez durante la vigencia de la Póliza, en un lapso no mayor a 72 horas posteriores a la determinación de pérdida total por parte de la Institución Aseguradora para el caso de Daños Materiales; y para el caso de Robo Total, serán posteriores a la entrega a la Institución Aseguradora del acta pag. 5/15

certificada de robo ante el Ministerio Público y de la baja de placas de la unidad asegurada, manejándose un periodo de espera no mayor a 72 horas posterior a dicha entrega. Si el vehículo robado es recuperado pero ha sufrido daños que rebasen el monto del deducible contratado por el Asegurado para la cobertura de Robo Total, el Asegurado gozará de este beneficio. 4.1 EXCLUSIONES En adición a la Cláusula 2ª. Exclusiones Generales de las Condiciones Generales de la Póliza Paquete GS Auto, esta cobertura en ningún caso ampara: a) Este beneficio no se podrá otorgar para pérdida total por daños materiales, en caso de que el conductor sea menor de 25 años cumplidos y que carezca del tipo de licencia para conducir el vehículo asegurado. b) El otorgamiento de Garantías o cubrir requisitos para la obtención de un vehículo rentado, tales como: Tarjetas de crédito, referencias bancarias, fianzas o depósitos. c) Cualquier daño o pérdida ocasionados a un vehículo rentado por el Asegurado o la responsabilidad civil derivada de su uso. d) Cualquier gasto de traslado requerido para disponer de un vehículo rentado; e) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades derivadas de la renta de un vehículo. f) Gasolinas, aceites refrigerantes y cualquier consumible, accesorio o refacción del vehículo rentado. g) Grúa por descompostura de un vehículo rentado. h) Cualquier gasto requerido por un vehículo rentado, por concepto de pago de deducible o Coaseguro. 5. GS LLAVE EN MANO Esta cobertura queda contratada cuando en la carátula de la Póliza o en la especificación de incisos así se indique y otorga al titular de la Póliza o al Beneficiario, un Automóvil de Reemplazo en calidad de préstamo, con las siguientes características: un vehículo subcompacto de transmisión automática de 4 (cuatro) puertas. Esta cobertura se otorgará únicamente en la ciudad de residencia del Titular de la Póliza y aplica exclusivamente para Asegurados de autos particulares que contraten los paquetes GS PLATINO, GS ORO y COBERTURA AMPLIA. 5.1. Opciones de Cobertura Se podrá optar por la contratación de cualquiera de los siguientes esquemas: Concepto Cobertura Pérdida Parcial (PP) Daños Materiales (DM) Pérdida Total (PT) Daños Materiales (DM) Pérdida Total (PT) Robo Total (RT) Días 7 10 20/30* 10 10 20/30* 14 10 20/30* 21 10 20/30* * Sólo para el Distrito Federal y Estado de México La Institución se obliga a otorgar en calidad de préstamo un vehículo a través de un proveedor de servicios bajo los siguientes términos y condiciones: pag. 6/15

A. Pérdida Parcial por Daños Materiales (PPDM) En caso de que la Institución Aseguradora haya determinado la pérdida parcial, y que el monto de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado sea superior al deducible estipulado en la carátula de la Póliza para la cobertura de Daños Materiales, se entregará al Asegurado un Auto en calidad de préstamo a partir de la fecha en que ingresó el Vehículo Asegurado al taller para su reparación, contra la entrega de la copia del volante de admisión debidamente sellado y cesará el período de cobertura en la fecha en que el taller tenga reparada y lista para entrega la unidad al Asegurado o hasta un límite máximo de 7 (siete), 10 (diez), 14 (catorce), o 21 (veintiún) días naturales (según se haya contratado), lo que ocurra primero. En caso de que el Asegurado disponga del Auto de Reemplazo por un tiempo mayor al establecido, el costo de la renta diaria del vehículo correrá a cargo del Asegurado y será pagadero directamente al Proveedor de acuerdo a la tarifa establecida por éste. Así mismo, se deberán cumplir las siguientes condiciones para que proceda esta cobertura: Que la Institución Aseguradora haya declarado como procedente el siniestro, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales del presente contrato de seguro. Que el Vehículo Asegurado se encuentre totalmente libre y a disposición física de la Institución. Que el Vehículo Asegurado sea reparado en algún taller designado por la Institución y que no se haya realizado al Asegurado el pago directo de los daños por parte de la Institución. Que el Titular de la Póliza firme el convenio de asignación del Automóvil de Reemplazo elaborado por el Proveedor. Que el Titular de la Póliza reserve al 5278-8808 con 24 hrs. de anticipación el Auto de Reemplazo antes de ingresar el Vehículo Asegurado al taller de reparación. Entregar al proveedor la solicitud de servicio de suministro de vehículo. Entregar al proveedor el contrato de entrega de uso de vehículo, en la cual se garantiza la devolución del vehículo en el mismo estado de uso. En caso de que el Vehículo Asegurado inicialmente sea dictaminado como pérdida parcial y posteriormente, La Institución determine que es pérdida total, aplicará un período máximo de 10 (diez) días naturales para esta cobertura. En caso de que el Vehículo Asegurado sea reparado antes del término de los días contratados para esta cobertura, el Asegurado podrá utilizar los días remanentes de la cobertura en un segundo evento, siempre y cuando se utilicen al menos 7 (siete) días naturales consecutivos de cobertura. Se aclara que en caso de existir días remanentes, éstos no serán reembolsables y sólo se podrán utilizar durante el periodo de vigencia de la póliza. En caso de que se agoten los días contratados, el Asegurado tendrá la opción a contratar días adicionales con el Proveedor bajo su propio costo y responsabilidad. B. Pérdida Total por Daños Materiales (PTDM) En caso de que la Institución Aseguradora haya determinado la pérdida total por Daños Materiales, el Auto de Reemplazo se entregará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas posteriores a que la Institución haya determinado la Pérdida Total y cesará el período de cobertura hasta la fecha del Pago de la Indemnización por Pérdida Total o hasta un límite máximo de 10 (diez) días naturales, lo que ocurra primero. En caso de que el Asegurado disponga del Auto de Reemplazo por un tiempo mayor al establecido, el costo de la renta diaria del vehículo correrá a cargo del Asegurado. Esta cobertura se otorgará una sola vez durante la vigencia de la póliza. Así mismo, se deberán cumplir las siguientes condiciones para que proceda esta cobertura: Que la Institución Aseguradora haya declarado como procedente el siniestro, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales del presente contrato de seguro. Que el Titular de la Póliza reserve al 5278-8808 con 24 hrs. de anticipación el Auto de Reemplazo. Entregar al proveedor la solicitud de servicio de suministro de vehículo. Entregar al proveedor el contrato de entrega de uso de vehículo, en la cual se garantiza la devolución del vehículo en el mismo estado de uso. pag. 7/15

C. Pérdida Total por Robo Total (PTRT) En caso de que la Institución Aseguradora haya determinado la pérdida total por Robo Total, el Auto de Reemplazo se entregará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas posteriores a la fecha de entrega a la Institución de la Copia Certificada del Acta de Robo ante el Ministerio Público, y cesará el período de cobertura en la fecha en que la Institución realice la indemnización correspondiente al Asegurado o hasta un límite máximo de 20 (veinte) días naturales o 30 (treinta) días naturales para el D.F. y el Estado de México, lo que ocurra primero, siempre y cuando no se haya recuperado la unidad robada. En caso de Recuperación del vehículo y que éste haya sufrido Daños Materiales que rebasen el monto del deducible contratado, el período de cobertura cesará en la fecha en que el taller tenga lista para entrega la unidad al Asegurado, este período de cobertura en ningún caso podrá ser mayor al establecido de 20 (veinte) días naturales o 30 (treinta) días naturales, para el D.F. y Edo. De México, días naturales contados a partir de la fecha de entrega del Acta por Robo. En caso de que el Asegurado disponga del Auto de Reemplazo por un tiempo mayor al establecido, el costo de la renta diaria del vehículo correrá a cargo del Asegurado. Esta cobertura se otorgará una sola vez durante la vigencia de la póliza. Así mismo, se deberán cumplir las siguientes condiciones para que proceda esta cobertura: Que la Institución Aseguradora haya declarado como procedente el siniestro, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales del presente contrato de seguro. Que el Titular de la Póliza reserve al 5278-8808 con 24 hrs. de anticipación el Auto de Reemplazo. Entregar al proveedor la solicitud de servicio de suministro de vehículo. Entregar al proveedor el contrato de entrega de uso de vehículo, en la cual se garantiza la devolución del vehículo en el mismo estado de uso. 5.2. EXCLUSIONES En adición a la Cláusula 2ª. Exclusiones Generales de las Condiciones Generales de la Póliza Paquete GS Auto, esta cobertura en ningún caso ampara: a) Falsas o inexactas declaraciones del Titular de la Póliza que con dolo o mala fe, tengan por objetivo el que La Institución incurra en algún error. b) Este beneficio no se podrá otorgar en caso de que el conductor sea menor de 25 años cumplidos y que carezca del tipo de licencia para conducir el vehículo asegurado. c) Esta cobertura no se otorgará si el modelo de la unidad asegurada tiene una antigüedad mayor a 10 años. d) No cumplir con alguno de los requisitos mencionados en el numeral 5.5 REQUISITOS DEL TITULAR DE LA PÓLIZA, de las presentes condiciones. e) El Asegurado no tendrá derecho al servicio de esta cobertura cuando el siniestro sea declarado como no procedente por parte de la Institución o no procediera por cualquiera de los puntos señalados en la Cláusula 2ª Exclusiones Generales de las Condiciones Generales de la Póliza Paquete GS Auto vigentes al momento del siniestro. pag. 8/15

f) Cuando al momento de hacer la entrega del Auto de Reemplazo al Titular de la Póliza, éste se encuentre en estado inconveniente (estado de ebriedad o por haber ingerido estupefacientes o psicotrópicos) o se encuentre en estado físico no apto para manejar. Así mismo, se aclara que esta cobertura no se refiere a: 1) Garantías para la obtención de la renta del vehículo. 2) Cualquier daño o pérdida ocasionados al vehículo rentado o la responsabilidad civil derivada de su uso, no amparada por el seguro de dicho vehículo. 3) Cualquier gasto de traslado. 4) Multas o infracciones de tránsito de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. 5) Gasolinas, aceites refrigerantes y cualquier consumible, accesorio o refacción del vehículo rentado utilizado y aplicado durante la utilización del vehículo de Reemplazo. 6) Grúa por descompostura del vehículo rentado. 7) Cualquier impuesto sobre el vehículo en renta tales como Tenencias y/o Verificaciones. 8) El Proveedor se reserva la no presentación del servicio cuando se ponga en riesgo la integridad de su personal o de los vehículos. 5.3. GARANTÍA DEL PROVEEDOR DEL AUTO DE REEMPLAZO En caso de no existir disponibilidad inmediata de un vehículo de reemplazo en la localidad en donde se solicite el servicio, La Institución a través del Proveedor, se compromete a hacer entrega de un vehículo de categoría similar al Auto de reemplazo dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del servicio, debiendo devolverlo el Asegurado en esa misma localidad, al término del período máximo de días que corresponda al tipo de cobertura afectada. En caso de que La Institución a través del Proveedor no cumpla con la entrega del Auto de Reemplazo dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del servicio, procederá a realizar el reembolso de la renta diaria de un vehículo con base a la siguiente tabla: Cobertura Afectada Pérdida Total por Daños Materiales Pérdida Total por Robo Total Pérdida Parcial por Daños Materiales mayores al deducible Reembolso Máximo Diario 10 D.S.M.V.D.F 10 D.S.M.V.D.F. 10 D.S.M.V.D.F. Máximo en días 10 días 20 días 7 ó 15 días, según plazo contratado en la carátula de la póliza D.S.M.V.D.F. = Días de Salario Mínimo Vigente del Distrito Federal Para poder hacer efectivo el reembolso de acuerdo a la tabla anterior, el Asegurado deberá presentar una factura con los requisitos fiscales que ampare el arrendamiento de un vehículo de renta diaria emitida a pag. 9/15

nombre del Asegurado; debiendo entregar además copia de la siguiente documentación: carátula de la Póliza, identificación del Asegurado, carta breve solicitando el reembolso. 5.4. REQUISITOS DEL TITULAR DE LA PÓLIZA Para que se le otorgue el uso y goce del Auto de reemplazo, el Asegurado deberá: 1. Tener una edad mínima de 18 años. 2. Contar con licencia de conducir vigente. 3. Presentar una Identificación oficial vigente. 4. Firmar el Contrato de Arrendamiento con el Proveedor designado por la Institución. 5. Que el beneficiario garantice con tarjeta de crédito, débito, pagaré abierto o mediante un depósito, la devolución del Auto de Reemplazo en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse. 6. En caso de que el Asegurado sea persona moral, el beneficiario deberá estar designado por parte del representante legal del Asegurado como beneficiario de la cobertura. 5.5. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PÓLIZA Adicionalmente, el Titular de la Póliza se obliga a: a) La devolución del Auto de Reemplazo dado en uso y goce, de manera inmediata al expirar los plazos antes señalados. b) El Beneficiario se sujetará a pagar las tarifas de renta del vehículo establecidas por el Proveedor, para el caso de que éste exceda la cantidad de días de uso respecto de los amparados por esta cobertura. c) La hora establecida para la devolución del Auto de Reemplazo dado en uso y goce al Beneficiario será siempre a las 12:00 hrs., teniendo 2 horas máximo de tolerancia. Después de esta hora se cobrará un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el Proveedor. d) El Auto de Reemplazo deberá ser devuelto con la misma gasolina que lo recibió. En caso de que no se devuelva de esa manera se cobrará el faltante. e) En caso de siniestro del vehículo de reemplazo dado en uso y goce, el Beneficiario se compromete a pagar el deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con el Proveedor. f) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños, etc.) g) Las multas y/o recargos de tránsito que registre el vehículo dado en uso durante el tiempo que lo haya tenido en asignación el Titular de la Póliza, deberán de ser liquidadas por el Beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas. h) El Auto de Reemplazo deberá de ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado mediante revisión del inventario previamente firmado por ambas partes, en caso de faltantes o deterioros el Beneficiario estará obligado a resarcir los daños al Proveedor. i) La recepción y la devolución del Auto de Reemplazo deberá de realizarse por parte del Titular de la Póliza en las instalaciones del Proveedor más cercanas al domicilio del Asegurado. La misma obligación tendrá el Asegurado en caso de la suspensión del servicio por cualquiera de las causas mencionadas en el numeral 5.6 Suspensión del Servicio de ésta cobertura 5.6. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Las causas que motivarán la suspensión del servicio de Auto de Reemplazo serán: a) Usar el vehículo de forma lucrativa. b) Abandonar el vehículo. c) Desobedecer los señalamientos de tránsito, federal, estatal o local. d) Utilizar el vehículo para arrastrar remolques. e) Forzar el vehículo con relación a su resistencia y o capacidad normal. f) Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. h) Conducir el vehículo por brechas o caminos no pavimentados. i) Utilizar el vehículo para realizar actividades ilícitas. pag. 10/15

En caso de que llegara a ocurrir cualquiera de las causas arriba mencionadas, la cobertura se considerará como otorgada por los días en que estuvo en uso el Auto de Reemplazo. 6. SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR De indicarse como amparada en la carátula de la Póliza, esta cobertura, a través del programa GSAPOYO, protege a las personas físicas y al titular de la Póliza ante eventualidades súbitas e imprevistas en el Hogar, en los casos que a continuación se establecen. La Institución enviará un especialista asignado por ésta para corregir, liberar o reparar la descompostura, falla, obstrucción o cualquier tipo de avería, por problemas inherentes al suministro interno o que hayan ocurrido en el interior del inmueble manifestado en la carátula de la Póliza, así como la asesoría necesaria en caso de robo al domicilio, problemas jurídicos las 24 horas del día, los 365 días del año. Con sólo una llamada, GSAPOYO pondrá a su disposición los recursos humanos necesarios para la atención de su problema, conforme a las condiciones previstas en los siguientes incisos: 6.1 SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR CUBIERTOS Se amparan únicamente dos eventos por año, por lo que a partir del tercero, serán con costo para el Asegurado. Estos servicios podrán ser los siguientes: 6.1.1 SERVICIOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS Se enviará un electricista para que restablezca el suministro de energía eléctrica, cuando no haya corriente en alguna o en todas las fases de la instalación del inmueble, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo. 6.1.2 SERVICIOS DE PLOMERÍA Se enviará un plomero para que repare las tuberías, grifos o llaves de agua fijas que estén rotas o con fuga, que ocasionen daños a sus bienes o a los de terceros y para que destape lavabos, fregaderos y tarjas, siempre y cuando se localicen en el interior del inmueble. 6.1.3 SERVICIOS DE CERRAJERÍA Se enviará un cerrajero para que abra la puerta exterior de acceso al interior de la casa, cuando la cerradura haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo, o una puerta interior si hubiera una persona atrapada en el interior de la habitación. También se incluye la apertura de puertas de automóviles particulares, propiedad del Asegurado, excepto chapas computarizadas con riesgo de afectar el sistema eléctrico. 6.1.4 SERVICIOS DE ALBAÑILERÍA Se realizarán sólo aquellos trabajos que sean consecuencia de un Servicio de emergencia prestado por la Institución en electricidad, plomería y cerrajería, siendo éstos los siguientes: Demoliciones y aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad. Resanes de ranuras y huecos con aplanados de cemento, yeso o pasta en paredes, pisos o losas para tapar. Colocar y fijar muebles de baño, fregaderos, lavaderos, cuando se presente un cambio obligado de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente, en estos trabajos se incluye el desmantelamiento o retiro del mueble dañado. No se cubren los siguientes trabajos: recubrimientos finales de pisos, paredes y techos como son losetas, azulejos, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro, acabados de madera, etc. 6.1.5 SERVICIOS DE VIDRIERÍA Se enviará un vidriero para que reponga un vidrio exterior roto que dé a la calle cuando esa ventana permita el acceso al interior de la casa y su rotura ponga en riesgo la seguridad del inmueble y sus habitantes. pag. 11/15

6.1.6 SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL Se enviará al domicilio del Asegurado indicado en la carátula de la Póliza (mientras se encuentre en territorio nacional), un abogado para proporcionar la asesoría legal en caso de robo de los bienes que se encontraren dentro del domicilio del Asegurado. Este servicio consistirá en asesorar y acompañar al Asegurado para presentar la denuncia o querella de tipo penal ante las autoridades correspondientes. Este servicio no aplica a los sub incisos b), c) y e) que se señalan en el apartado 6.3.1. (CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR) 6.1.7 REPORTES DE FUGAS DE GAS Se brindará el apoyo telefónico para reportar a las autoridades las fugas de gas LP, así como la asesoría en cuanto a las acciones emergentes a seguir. 6.1.8 SERVICIO DE AMBULANCIA Se proporcionará el servicio de traslado terrestre de lesionados de su propio inmueble indicado en la carátula de la Póliza (mientras se encuentre en territorio nacional) y que amerite el traslado del Asegurado o cualquier miembro de su familia que dependa civilmente de él y que habite permanentemente en el domicilio Asegurado, a la institución de salud, hospital, nosocomio, etc., más cercano al domicilio del Asegurado, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. El tipo de ambulancia asignada al servicio que se solicite, será determinada por la Institución al momento de reportar el evento. El servicio de ambulancia queda limitado a dos eventos por año y el traslado sólo será del domicilio del Asegurado al hospital más cercano. El costo de los medicamentos, tratamientos, material quirúrgico, honorarios médicos, prótesis, etc., necesario para su rehabilitación no se encuentran amparados bajo la presente cobertura. 6.2 EXCLUSIONES DE SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR En adición a la Cláusula 2ª. Exclusiones Generales de las Condiciones Generales de la Póliza Paquete GS Auto, esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: 6.2.1 Los SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR se prestarán únicamente en el domicilio del Asegurado y será el que aparece en la Póliza como su domicilio, con excepción de lo amparado en el segundo párrafo del inciso 6.1.3, por lo que expresamente se excluyen locales comerciales, oficinas, etc., así como otras viviendas que sean propiedad del Asegurado. 6.2.2 Cualquier daño o falla preexistente en los componentes e instalaciones del lugar de residencia del Asegurado. 6.2.3 Cualquier reparación o gasto que sea contratado directamente por el Asegurado sin notificarlo previamente a la Institución. 6.2.4 En electricidad. Se excluye la reparación de elementos de iluminación, como son lámparas, focos, tubos fluorescentes, balastros, apagadores, enchu- pag. 12/15

fes y bombas eléctricas, así como la reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y cualquier otro aparato que funcione con suministro de energía eléctrica. 6.2.5 En plomería. Las reparaciones de cualquier elemento ajeno a tuberías y llaves. En consecuencia daños por filtración o humedad que sean derivados de fugas paulatinas en tuberías y llaves, así como el destape del w.c., coladeras, registros y drenajes. No se da mantenimiento ni se reparan bombas de agua o sistemas hidroneumáticos especiales, calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras y en general cualquier rotura de mueble y aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua o del drenaje. También se excluye todo lo relacionado con el gas y sus depósitos; aunque si bien, se canalizará al Asegurado con la autoridad correspondiente. 6.2.6 En cerrajería. El duplicado o hechura de llaves y la apertura de cajones, muebles, puertas clósets, armarios, cajas fuertes y similares. En caso de cerraduras digitales o de combinación, se proporcionará el servicio mediante el cobro respectivo, previa autorización del presupuesto. En cerrajería de automóvil, bastones y guanteras así como aperturas de cerraduras fuera de la ciudad, también quedan fuera de cobertura, o bien con costo a cargo del cliente. 6.2.7 En vidriería. Se excluye la rotura de espejos y cubiertas de muebles, así como la rotura de cristales dentro del domicilio, domos o vitrales de manufactura especial o emplomado. 6.2.8 Cualquier daño ocasionado intencionalmente así como los provocados por rebelión, guerra, motín, manifestaciones, terrorismo, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública. 6.2.9 Los daños que sean consecuencia de sismos, inundaciones, erupción volcánica, incendio y cualquier otro fenómeno natural. 6.2.10 Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. pag. 13/15

6.2.11 Cuando el personal de cualquier Autoridad Oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, etc., se vea obligado a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras, etc. en el domicilio (casa, departamento para uso habitacional, etc.) del Asegurado. 6.3 PERSONAS QUE PRESTAN ASISTENCIA DE LOS SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR Las personas que prestan los SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR son, en su mayor parte, contratistas independientes de la Institución, por lo que ésta será responsable por la prestación de los Servicios de acuerdo con lo estipulado en este contrato únicamente hasta el momento mismo de su conclusión y durante el período de la garantía de los mismos. 6.3.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR a) Se proporcionará el Servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. b) En condiciones normales el especialista llegará al lugar donde se prestarán los SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR en un término máximo de 90 minutos, siempre y cuando la solicitud del Servicio se deba prestar dentro de los límites de la ciudad previamente establecidos. c) Todos los SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR estarán garantizados por 30 días calendario, los cuales empezarán a contar a partir del término de los trabajos realizados. d) En todos los SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR, se amparan únicamente dos eventos por año, por lo que a partir del tercero, serán con costo para el Asegurado. Se cubrirá un límite máximo de 11(once) DSMGVDF, incluidos los costos de mano de obra y materiales. Cualquier cantidad que exceda del límite señalado con anterioridad, será por cuenta del Asegurado, el cual previo presupuesto o cotización del especialista firmada por ambas partes será pagado en ese momento al especialista siempre que el trabajo se reciba a entera satisfacción del Asegurado. De no aceptarse el presupuesto o cotización, la reparación se efectuará hasta por la cantidad antes mencionada, siempre y cuando sea posible y no ocasione un daño mayor. pag. 14/15

e) Durante la ejecución de los trabajos, los SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR contarán con un seguro de responsabilidad civil por posibles daños ocasionados por el técnico en los bienes del cliente. 6.4 TERRITORIALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR Los SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR se proporcionarán en las ciudades establecidas en los Estados Unidos Mexicanos y únicamente en el lugar del domicilio del Asegurado que se menciona en la carátula de la Póliza, con excepción del servicio amparado en el párrafo segundo del inciso 6.1.3 (SERVICIOS DE CERRAJERÍA) 6.5 ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR En caso de una eventualidad amparada por esta cobertura, antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar al Centro Asistencial Telefónico de la Institución GS CASTEL, facilitando los datos siguientes: Su nombre, número y fecha de vencimiento de la póliza. Indicará el lugar de su domicilio y número de teléfono donde la Institución podrá contactarlo, así como todos los datos que el ejecutivo de la Institución le solicite para localizarlo. Descripción de los daños sufridos y de los bienes afectados. La Institución no reembolsará en ningún caso el costo de los trabajos realizados por cuenta del Asegurado. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número BADI-S0009-0086-2009 del 25 de septiembre de 2009. Para cualquier aclaración o duda no resuelta en relación con su Seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Institución a los teléfonos 5278-8883, 5278-8806, o visite www.generaldeseguros.com.mx o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55)5448.7000 en el D.F. y del Interior de la República al 01800.999.8080 o visite la página www.condusef.gob.mx pag. 15/15