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Transcripción:

Newsletter nº 15 julio Área Laboral Jubilación anticipada de los autónomos 2018 Estimado/a cliente/a: La jubilación anticipada de autónomos es una de las opciones que tienen los trabajadores por cuenta propia, y que más dudas les suscitan. Hasta el año 2013 no se reguló la posibilidad de que existiera la jubilación anticipada dentro de la norma a la que se sometía el trabajo autónomo (aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo preveía su implantación en algunos casos excepcionales para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Con la reforma de las pensiones de 2013 se estableció que los trabajadores, autónomos incluidos, pueden jubilarse a partir de los 63 años siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años de cotización. Al igual que la edad de jubilación ordinaria se irá elevando hasta llegar a los 67 años en 2027, la edad de jubilación anticipada también irá incrementándose hasta alcanzar los 65 años en la misma fecha. Mientras que el trabajador por cuenta ajena, puede jubilarse cuatro años antes de la edad legal siempre que haya cotizado al menos 33 años, el trabajador autónomo, debe haber cotizado en total 35 años, y la puede solicitar a partir de los 63 años y seis meses, este mínimo irá aumentando de forma progresiva hasta los 65 años en 2027. En cuanto a los coeficientes reductores, se aplican descuentos en las pensiones que se configuran de la siguiente forma: 8% con 38 años y 6 meses cotizados, o menos; 7,5% para quienes tengan cotizado entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; 6,8% para los periodos cotizados entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y 6,5% para los trabajadores que hayan cotizado un tiempo igual o superior a 44 años y 6 meses. También podrán acogerse quienes se hallen en uno de estos dos grupos, ambos con una edad de 60 años: - Profesionales que se acogieron al Régimen Especial de la Minería del Carbón a día 1 de abril de 1969 y cotizasen a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón a día de 31 de enero de 1969 o con anterioridad.

- Quienes estuvieran en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a día de 1 de agosto de 1970. Modalidades de jubilación anticipada para trabajadores autónomos JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA En este caso, el autónomo decide por sí mismo jubilarse antes de cumplir los 65 años reglamentarios. JUBILACIÓN ANTICIPADA NO VOLUNTARIA O FORZOSA En los casos de jubilación no voluntaria o forzosa, el hecho de retirarse de la vida laboral se debe a una fuerza mayor, como una enfermedad, discapacidad o al cierre de la empresa por jubilación del empresario. Si el autónomo se ve obligado por sus circunstancias personales a jubilarse de forma temprana, este tendrá que cumplir ciertas condiciones. La primera de ellas es que su edad sea inferior en 4 años a la de jubilación general. Es decir, la persona no podrá tener menos de 63 años si debe jubilarse bajo esta modalidad. El segundo requisito es que el autónomo se encuentre inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la petición de la retirada laboral anticipada. O, en su defecto, que esta petición se deba a causas económicas, como despido colectivo, jubilación del empresario, resolución judicial, fuerza mayor o violencia de género. Condiciones para solicitar la jubilación anticipada voluntaria Hay que aclarar que para poder disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos fundamentales: - El autónomo debe haber cotizado al menos 35 años. - Debe tener 2 años menos que la edad legal para jubilarse. En 2018, la edad legal es de 65 años y 6 meses.

- Debe poder demostrar que al menos que dos años de los cotizados se trabajaron durante los 15 anteriores a solicitar la jubilación anticipada. - Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años y seis meses de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada Como en 2013 se acordó retrasar la edad de jubilación de forma progresiva, la edad reglamentaria de jubilación, a fecha de 2018, es 65 años y 6 meses. Por tanto, el trabajador autónomo podrá jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años y 6 meses. Cuando termine ese periodo transitorio de retraso progresivo, que es en 2027, esa edad reglamentaria será de 67 años, por lo que, la edad de jubilación anticipada del autónomo será de 65 años. En el caso de anticipar su jubilación, los autónomos experimentarán una reducción en la cuantía a percibir, conforme a unos determinados coeficientes reductores, que va del 2% por trimestre para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses hasta el 1,625% por trimestre para quienes hayan cotizado 44 años y 6 meses o más. En concreto, se establecen cuatro tramos de coeficientes reductores en función de años cotizados: 1. Para los que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses se aplicará una reducción del 2% por trimestre. 2. Para los autónomos que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses la reducción será de 1,875%. 3. Para los que hayan cotizado un mínimo de 41 años y medio y 44 años y seis meses, un 1,750% de reducción trimestral. 4. Si el autónomo ha cotizado desde 44 años y medio en adelante el porcentaje de reducción se estima en 1,675% por trimestre. Atención. Es importante aclarar que la prejubilación es un término referido únicamente al asalariado y no al autónomo. La prejubilación consiste en un acuerdo entre el trabajador y el empresario que se da en los años anteriores a la edad legal de jubilación y por el cual el asalariado obtiene una cantidad económica hasta que pueda acceder a una pensión pública.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. En cualquier caso, existen excepciones tanto a la cuantía como al periodo de cotización de determinados colectivos, como los del sector agrario o los trabajadores autónomos contratados a tiempo parciales. - En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años a cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial. - En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Límite de la cuantía Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos: Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social. En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Son obligatorias las revisiones médicas a los trabajadores? Le recordamos que todo trabajador tiene derecho a pasar una revisión médica anual a cargo de su empleador. Por tanto, es una obligación de la empresa el poner a disposición del trabajador pasar la revisión médica y es un derecho del trabajador, salvo en algunos casos en que existe obligación del trabajador. Así lo establece el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Por tanto, normalmente, es el empresario quien debe proponer el reconocimiento médico y el trabajador es libre de aceptarlo o no. La razón es simple: el derecho a la intimidad reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución Española. Tenga en cuenta lo siguiente: La empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica. Asimismo, la ley le obliga a ofrecer la revisión de forma periódica (aunque no concreta cada cuánto tiempo, lo razonable es hacerlo una vez al año), y debe hacerse cargo de todos los costes que se generen. Ahora bien, una vez su empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general sus trabajadores podrán decidir si se la hacen o no. Es decir, estos tienen derecho a negarse, por lo que es aconsejable que acredite como empleador que

ha cumplido con su obligación de ofrecimiento y, si algún empleado se niega, hágale firmar un documento de renuncia. No obstante, la ley prevé algunos casos en los que sí que podrá obligar a sus trabajadores a hacerse la revisión. En qué casos serán obligatorias? Cuando dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de sus empleados. Sería el caso de un empleado que trabaja en una fábrica cuyo nivel de ruido es elevado. Cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa. Así, si un empleado debe manejar una máquina peligrosa, determinar su correcto estado de salud minimiza los riesgos para él y para sus compañeros. Si así lo prevé una disposición legal sobre alguna actividad de especial peligrosidad (contacto con amianto, radiaciones ionizantes...). Cuando la ley lo indique o bien estés estipulado por convenio, que vendrá sobre todo marcado por el tipo de trabajo que se esté haciendo. Ejemplos de ello son las personas que trabajan soportando temperaturas muy altas o muy bajas, o bien trabajos en los cuales haya muchísimo ruido, etc. Atención. Si no se dan estas condiciones, no podrá obligar a sus trabajadores a pasar las revisiones médicas (incluso aunque el convenio diga que son obligatorias, ya que los convenios no pueden fijar otros supuestos de obligatoriedad distintos a los previstos en la ley). No obstante, es recomendable pasar revisiones médicas de forma regular, ya sea a través del servicio médico de la empresa o fuera de éste. Cuándo deben realizarse los reconocimientos médicos? Los reconocimientos médicos en la empresa pueden realizarse en los siguientes momentos: - Al comienzo de la relación laboral: cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente. En algunas empresas el reconocimiento médico forma parte del proceso de selección. Hay que tener en cuenta que los candidatos aún no son trabajadores de la empresa y pueden negarse a realizar dicho reconocimiento. Además, en algunos casos puede producirse una discriminación en los procesos de selección si nos basamos en este

reconocimiento a la hora de seleccionar al trabajador - por ejemplo, rechazando para un puesto administrativo a una mujer por el hecho de estar embarazada-. - Cuando se reanuda un trabajo: después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico para descubrir si la enfermedad podría repetirse por motivos laborales. - De manera periódica: este tipo de reconocimiento suele fijarse según normas especiales, teniendo en cuenta riesgos específicos del lugar de trabajo. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años, según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.