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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 04/07/2014 26621 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 (Valencia) ================ Ref. Queja nº 1302433 ================ Asunto: revisión de calificaciones. Hble. Sr.: Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones: - Que se presentó a la convocatoria para acceder al curso de transporte sanitario medicalizado en la Comunidad Valenciana. - Que junto a su solicitud como enfermero adjuntó copia de su certificado de minusvalía. - Que, al publicar la lista de admitidos, comprobó que había sido excluido ya que no reservaron las plazas a las que la Ley obliga. - Que en tiempo y forma realizó varios escritos a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud señalando que había sido admitido en el curso de formación Diploma de Transporte Medicalizado (edición 2012, impartido por dicha Escuela y con posteridad a la publicación del listado de admitidos al mismo. - Que en el citado curso y listado debió aparecer en Enfermería si bien, como ha quedado dicho, no apareció en dichos listados, salvo en el listado de solicitudes por orden alfabético en el que si apareció con el número de registro (...). - Que en el listado correspondiente a Valencia si apareció (...), pero con el número (...) y en el apartado Medicina y Cirugía, persona que no es él a pesar de la similitud del nombre y primer apellido. Código de validación: 9KME3PVWNIW3E7KR Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54 http://www.elsindic.com/

- Que, en consecuencia, con fecha 8 de junio de 2012 y antes de conocer la calificación del curso, presentó un escrito informando de tal circunstancia, puesto que la realización de la parte práctica de la evaluación, alguna de las preguntas que se le formularon estaban previstas para tal categoría profesional, médicos, y no para enfermería. - Que fue considerado no-apto en la evaluación del citado curso, si bien y a tenor del resultado tanto del examen teórico como del práctico la calificación que entiendo me correspondería sería la de apto. - Que desconoce la puntuación que se le ha atribuido en cada uno de los ejercicios y si ha superado el porcentaje establecido en los items propuestos por el profesorado. - Que ante tales circunstancias, con fecha 19 de junio de 2012, interesó a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud le fuera puesto de manifiesto su expediente, con la reseña de la valoración en los diferentes items y la revisión del mismo por si hubiera habido un error en la puntuación otorgada y pudiera ser modificada la calificación de no-apto. - Que, asimismo, advirtió a la Escuela del incumplimiento de la legislación sobre acceso de personas con discapacidad. - Que no obtuvo contestación por escrito, sino exclusivamente verbal (telefónicamente), argumentando la Escuela que el próximo año entraría a realizar el curso y que si me admitían a mi tenían que publicarlo en la web del EVES u otros discapacitados podrían ejercer también su derecho. - Que también contactó con la Conselleria de Sanidad, y transcurrido un mes de le comunicaron que había una plaza para él en Valencia. - Que acudió a Valencia y empezó el curso habiendo perdido 2 ó 3 días lectivos, pero realizó la prueba teórica y se realizó un examen práctico que me dio no-apto. - Que durante el curso le llamó la atención que se dijera no se para que vienen enfermeros... sólo faltan médicos (Director Médico SAMU Valencia). - Que también quiso realizar las prácticas en Alicante pero tuvo que realizarlas en Valencia, por lo que hizo el mismo día el examen teórico y el práctico, apareciendo para mi sorpresa no-apto en el examen práctico. - Que las calificaciones no se publicaron. - Que ha solicitado copia de los exámenes y en el EVES le dijeron que los exámenes prácticos estaban en poder del Director del SAMU y de los exámenes teóricos tampoco ha tenido noticias. - Que tampoco han accedido a manifestarle los criterios de evaluación ni el proceso previsto para ejercer su derecho a una revisión de sus calificaciones. - Que en el examen práctico no había representación alguna de alumnos y no fue público. - Que, en consecuencia, para opositar a una plaza de enfermero del SAMU de la Comunidad Valenciana se exige un curso de Transporte Sanitario Medicalizado, impartido por el EVES, pero en dicho curso no se reservó plaza a personas con una discapacidad de Código de validación: 9KME3PVWNIW3E7KR Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 2

más del 33%, circunstancia esta que vulnera la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y la Convención de personas con discapacidad de 2008. - Que, concluye, la convocatoria vulnera sus derechos e interesa la mediación del Síndic de Greuges para que éstos le sean reconocidos, revisándose los requisitos de la misma y sus propias calificaciones, ya que, por otro lado, no ha obtenido respuesta alguna y no ha podido visualizar sus exámenes. Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, fue admitida, dando traslado de la misma a la Conselleria de Sanidad, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.1 de la citada Ley, con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, con el ruego de que nos remitiese información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto. La comunicación recibida de la Conselleria de Sanidad (Subsecretaría Escuela Valenciana de Estudios de la Salud- EVES) daba cuenta de lo siguiente: El curso Diploma de transporte sanitario Medicalizado de la Comunidad Valenciana edición 2012 organizado por la Escuela Valenciana de estudios de la Salud, en adelante EVES, tuvo lugar en Alicante (de 16 de abril al 7 de junio), Castellón (de 17 ce abril al 31 de Mayo) y Valencia (de 18 de abril al 31 de mayo). Recibido escrito de (...) de no haber sido admitido en el curso antes mencionado si bien había obligación por la Administración Pública de reservar un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad según lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la EVES admite dicha queja y se procede a admitir su solicitud del curso en la ciudad de Valencia puesto que en la ciudad de Alicante no había aforo y además se había iniciado con anterioridad al curso de Valencia con lo que de las tres ediciones era el lugar donde menos horas iba a perder. (...) realiza diversos escritos pidiendo información de los criterios de evaluación del curso referido y el proceso de reclamación dado que fue NO APTO en el examen práctico, a lo que el Subdirector General de la EVES en fecha 28 de junio de 2012 (registro de salida EVES 29 de junio de 2012 nº (...) contesta remitiendo copia del informe emitido por el Director del Servicio de emergencias Sanitarias de Valencia y de los médicos SAMU examinadores del mismo (cuya copia se adjunta). Por todo lo expuesto, la EVES considera que la queja que presenta (...) no debe ser estimada puesto que fue admitido en el curso Diploma de transporte sanitario Medicalizado de la Comunidad Valenciana Edición 2012. Valencia pero al no superar el examen práctico no es considerado apto. El informe emitido al efecto por el Director del Servicio de Emergencias Sanitarias de Valencia y de los médicos SAMU examinadores de los aspirantes al Código de validación: 9KME3PVWNIW3E7KR Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 3

curso de Transporte Sanitario Medicalizado EVES 2012, daba cuenta de lo siguiente: En respuesta a la primera parte de la solicitud, comunicamos que todos los examinadores conocían previamente a la realización de los exámenes, que (...) es Diplomado en Enfermería.... En respuesta lo solicitado en segundo lugar, se adjunta asimismo, copia en blanco del formato del examen práctico diferenciado con los dos apartados SVA CONTROL DE LA VIA AÉREA SVA CARDIOLÓGICO Los examinadores, (...), respectivamente, indican a continuación los diferentes apartados, cuyas pruebas no ha superado el mencionado alumno, (...). Examen práctico día 10.05.12 SVA CONTROL VÍA AÉREA Ventilación mecánica: le cuesta conectar el filtro y el tubo endotraqueal a la válvula del respirador. SVA CARDIOLÓGICO Monitorización básica: no realiza monitorización básica ni de monitor desfibrilador. Reconocimiento de arritmias: Arritmias de PCR: No sabe colocar cables. No sabe colocar palas. Taquiarritmias: no reconoce secuencias de los ritmos de parada. Desfibrilización: no sabe las dosis de desfribilización. Cardioversión: no reconoce presentaciones de fármacos utilizados en parada cardiocirculatoria, según algoritmos. La comunicación recibida fue puesta de manifiesto al interesado, al objeto de que formulase las alegaciones que tuviera por convenientes, como así hizo, tanto por escrito como verbalmente en conversación telefónica sostenida con personal de esta Institución, y que, en síntesis, son las siguientes: - Que el curso de transporte Medicalizado se convocó en 3 ediciones para el curso 2012 (Diploma en Transporte sanitario Medicalizado): a) Alicante: fecha entre mayo y junio. b) Castellón entre abril y mayo c) Valencia: entre abril y mayo. - Que en la misma inscripción se podían elegir las 3 ediciones, señalando solamente el código de cada edición en la autobaremación. - Que pese a lo anterior, le enviaron al curso en Valencia, y una vez empezado, y no al de Alicante que aún no había empezado. - Que en ningún momento le comunicaron los criterios de evaluación. Código de validación: 9KME3PVWNIW3E7KR Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 4

- Que la plantilla del examen práctico que consta en el expediente de queja no está firmada. - Que no tuvo dificultad alguna en poner la válvula peep y filtro, etc., ya que sólo tiene un macho y una hembra para colocarlo. - Que le extraña que según el informe remitido al Síndic de Greuges le permitieran continuar la prueba sin haber superado el examen práctico. - Que el examen teórico constaba de preguntas básicas y que no le fue puesto de manifiesto ni aportado al Síndic de Greuges. - Que comprobó las preguntas con sus compañeros y creo que tengo un 9.50 ó 10. - Que en todos los exámenes orales de las Universidades existen garantías y testigos y aquí carecían de ellos y no cumplían ninguna garantía para el examinado. - Que se ha argumentado que su no apto son pruebas, ya que no ha tenido acceso a su examen teórico. Asimismo, el interesado ratificó íntegramente su escrito inicial de queja, y habida cuenta del tiempo transcurrido sin que se le facilitara el acceso a su examen teórico, solicitaba la mediación de esta Institución al menos para que formulara un pronunciamiento sobre otra irregularidad cometida, según su criterio, para acceder a una plaza de enfermero SAMU de la Comunitat Valenciana, exige un curso de Transporte Sanitario Medicalizado, impartido por el EVES, pero que en dicho curso no se reservó plaza a personas con discapacidad de más del 33%, circunstancia ésta que vulnera la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y la convención de personas con discapacidad de 2008. En consecuencia, y para mejor proveer, solicitamos a la Conselleria de Sanidad una ampliación de su anterior informe, centrándonos en el hecho de que no se había cumplido, por la Administración, la obligación de reservar un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, habida cuenta que debe garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad, según lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana sobre el estatuto de las personas con discapacidad, en el sentido de que por la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente se informara sobre si en la edición 2012 del curso de Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado de la Comunidad Valenciana, organizado por el EVES en Alicante, Castellón y Valencia, se reservó un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, y si se garantizó, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para persona con discapacidad. Código de validación: 9KME3PVWNIW3E7KR Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 5

La comunicación recibida de la Subdirección General de la EVES dio cuenta de lo siguiente: El curso Diploma de transporte sanitario Medicalizado de la Comunidad Valenciana edición 2012 organizado por la Escuela Valenciana de estudios de la Salud, en adelante EVES, tuvo lugar en Alicante (de 16 de abril al 7 de junio), Castellón (de 17 ce abril al 31 de Mayo) y Valencia (de 18 de abril al 31 de mayo). En la convocatoria del citado curso no se reservó un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, si bien recibido escrito de (...) de no haber sido admitido en el curso antes mencionado y haciendo constar que había obligación por la Administración Pública de reservar un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, o de garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la EVES admite dicha queja y se procede a admitir su solicitud del curso en la ciudad de Valencia. Concluida la tramitación ordinaria de la queja procedemos a resolver el expediente con los datos que obran en el mismo, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo y que constituyen los fundamentos de la Resolución con la que concluimos. En el presente expediente se denuncian dos circunstancias acaecidas con ocasión de la realización de un curso de Transporte Sanitario Medicalizado celebrado en Valencia por el promotor de la queja, y que deben analizarse separadamente. La primera cuestión viene referida a la imposibilidad del promotor de la queja a acceder a la revisión presencial del examen teórico realizado en dicho curso, y en este punto conviene realizar las siguientes consideraciones: Las calificaciones de exámenes son verdaderos actos administrativos dentro del proceso de selección y manifiestan un juicio público sobre la aptitud académica de los aspirantes, los cuales, precisamente por eso, han de tener la oportunidad de solicitar administrativa o judicialmente su revisión y la visualización o el acceso al ejercicio realizado. Entendemos igual que el Tribunal Superior (ST 9-3 marzo de 1993, Sala Contencioso-Administrativa, Sección Cuarta) que la actuación de los Tribunales de exámenes compuestos por personas conocedoras de la materia que han de calificar e independientes de los intereses de los examinados, merecen, en principio, la presunción de acierto, que solamente puede ser destruida por pruebas de hechos ciertos que lleven a la conclusión de que han actuado con dolo, abuso de derecho o infracción de las normas que rigen el proceso de pruebas de aptitud y tienen una discrecionalidad, no absoluta, pero si proporcionada a sus conocimientos y las calificaciones que han de otorgar. En definitiva, es preciso otorgar al ciudadano el derecho a constatar explícitamente que la Administración, en este caso sanitaria, ha actuado con sumisión al Derecho en los términos previstos en el artículo 103.1 de la Constitución Española. Código de validación: 9KME3PVWNIW3E7KR Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 6

Y, a mayor abundamiento, el principio de transparencia en la actuación administrativa, está vigente en nuestro ordenamiento jurídico por ser consustancial al propio sistema democrático y que rige nuestro país desde el año 1978. La justificación de este principio en nuestro ordenamiento constitucional deriva como consecuencia necesario el del principio de control pleno de la actuación administrativa. Y, en el caso que nos ocupa, no parece que estos principios hayan sido observados por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud, ya que el (...) desconocía, a fecha de formular su queja ante esta Institución, la puntuación que se le había atribuido en cada uno de los ejercicios y si había superado el porcentaje establecido en los items propuestos por el profesorado y no le fue puesto de manifiesto su expediente cuando lo solicitó a la Escuela Valenciana de la Salud con fecha 19 de junio de 2012. Asimismo, tampoco le fueron facilitadas copias de los exámenes, ni teóricos ni prácticos, y no habiéndose publicado tampoco las calificaciones, situación ésta que no puede sino ser merecedora de reproche por esta Institución. Respecto a la otra cuestión, relativa al incumplimiento de la obligación de reservar plaza a personas con una discapacidad de más del 33%, así como de reservar, como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, una plaza para personas con discapacidad, según lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril de 2 de diciembre y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y la convención de personas con discapacidad de 2008, tampoco puede merecer la aprobación de esta Institución, habida cuenta que es la propia Subdirección General de la EVES quien en su informe señala que en la convocatoria del citado curso no se reservó un 3% del número de plazas para personas con discapacidad. De conformidad con cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, formulamos a la Conselleria de Sanidad las siguientes RECOMENDACIONES: - Que en casos como el analizado active todos los mecanismos necesarios para que los aspirantes a los cursos de Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado de la Comunidad Valenciana, organizados por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), puedan tener acceso presencial a su expediente y a sus calificaciones. - Que en todas las convocatorias realizadas por EVES extreme, en todo caso, la obligación de reservar plaza a las personas con una discapacidad de más del 33%, y a reservar, como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, una plaza para personas con discapacidad. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada le agradecemos nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Código de validación: 9KME3PVWNIW3E7KR Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 7

Para su conocimiento, le hago saber igualmente que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente Resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges de la Comunidad Valenciana e.f. Código de validación: 9KME3PVWNIW3E7KR Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 8