AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN COLOMBIA



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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN COLOMBIA Comentario Colombia como país miembro de la Organización Mundial de la Salud ha adoptado el Reglamento Sanitario Internacional 2005 aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2005, y en consecuencia viene concentrando sus esfuerzos en la consolidación y ejecución del plan de implementación que permita la incorporación de las recomendaciones establecidas en el reglamento a los procesos, procedimientos, documentos técnicos y normativos y demás actuaciones relacionadas con la finalidad última del RSI que es la.prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. El presente boletín se emitirá cada mes, con el propósito de mantener informado al público en general y a las instituciones involucradas en la operación RSI, sobre los logros en su implementación, las acciones de coordinación, las entidades participantes y los compromisos adquiridos. En cada número del boletín, estaremos dando a conocer alguno de los documentos técnicos en versiones preliminares de trabajo con la finalidad de obtener sus comentarios y aportes sobre las propuestas, de igual modo estaremos informando la programación de las actividades relevantes y los resultados de las mismas. Antecedentes El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) representa un código único y la primera iniciativa para elaborar un marco eficaz para prevenir la propagación internacional de la enfermedad, tomar medidas contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública de forma proporcionada con los riesgos y las amenazas para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico internacional. El RSI fue adoptado por primera vez en 1969 para vigilar, informar y controlar seis enfermedades transmisibles: cólera, peste, fiebre amarilla, viruela, fiebre recurrente y tifus. En 1973, el RSI se enmendó para incluir provisiones adicionales para el cólera; y en 1981, se revisó una vez más para descartar la viruela, erradicada por un esfuerzo internacional sin precedente. Por consecuencia, las enfermedades notificables a la OMS fueron entonces sólo cólera, peste y fiebre amarilla. Después de un proceso de revisión extenso, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) adoptó en la 58ª asamblea el Reglamento Sanitario Internacional (2005) revisado, el 23 de mayo de 2005. El Reglamento revisado tiene un alcance mucho más amplio, se aplica 1

no sólo a las enfermedades nuevas y desconocidas independientemente de origen o fuente que presenten un daño significativo a los seres humanos; sino también, a aquellos eventos relacionadas con situaciones de bioterrorismo, contaminación química y radiactiva. De esta manera se cubre los puntos débiles en la detección y respuesta a los brotes. El RSI entró en vigencia el 15 de junio de 2007; por tanto el país tiene que acelerar los preparativos para su puesta en marcha a nivel nacional, por cuanto existen plazos que son perentorios en este proceso de implementación. La finalidad y el alcance de este Reglamento son prevenir la propagación internacional de enfermedades, Para el objetivo de esas regulaciones, el término "emergencia de salud pública de importancia internacional" significa un acontecimiento extraordinario" donde, "de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que: 1. Constituye una amenaza para la salud pública de otros países a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y 2. podría exigir una respuesta internacional coordinada. Como mecanismo a la operación establece la conformación de un Centro Nacional de Enlace (artículo 4 del RSI 2005) para establecer contacto con la OMS y la coordinación con todas las autoridades responsables; para Colombia se ha designado el Ministerio de la Protección Social a través de la dicha responsabilidad, por ser el organismo rector en salud. Con respecto a su implementación, el RSI (2005) estipula que los países desarrollarán, fortalecerán y mantendrán las capacidades básicas para detectar, evaluar e intervenir para controlar eventos de salud pública de importancia internacional (Anexo 1). También especifica las obligaciones con las cuales deben cumplir las oficinas de la OMS, tanto de la Sede, las Oficinas Regionales o los de los Países. El 26 de mayo de 2006, la AMS adoptó la Resolución 59.2 sobre la aplicación del RSI (2005), al tomar en consideración el grave riesgo a la salud humana que está surgiendo de los brotes actuales en aves de corral y en seres humanos de gripe aviar sumamente patógena causada por la cepa H5N1 del virus de la influenza A. Esta Resolución exhorta a los Estados Miembros de la OMS a que cumplan inmediata y voluntariamente con las disposiciones del RSI (2005) que se consideran pertinentes para el riesgo planteado tanto por la gripe aviar como por la gripe pandémica. También se reconoce en esta Resolución que el fortalecimiento de la "capacidad de responder a casos humanos de gripe aviar y la amenaza pandémica correspondiente fortalecerá la capacidad de responder a muchas otras enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes y por lo tanto aumentará la seguridad de la salud pública mundial contra la amenaza de las enfermedades infecciosas." 2

El cumplimiento con estas regulaciones asegurará que el mundo y particularmente Colombia no sea tomado por sorpresa cuando ocurran brotes y que se reduzcan al mínimo las interferencias de tráfico, comercio y actividad económica. Acciones Desarrolladas a la fecha A. Por el Ministerio de la Protección Social (MPS) El MPS ha estado activamente involucrado desde el inicio del proceso para dar cumplimiento con los lineamientos de la OMS y llevar a cabo la adopción del RSI, realizando los desarrollos técnicos y normativos que se describen a continuación: 1. En el 2005 se suscribió un convenio con el Instituto Nacional de Salud, donde se conformó un grupo de trabajo a cargo de desarrollar un plan para la preparación ante una posible pandemia de influenza, el cual contempla varias líneas de acción: Coordinación Nacional de respuesta a la pandemia, preservación de los servicios básicos, Vigilancia en Salud Pública, prevención y control de transmisión de la enfermedad, atención y reducción de morbilidad y mortalidad, Investigación y evaluación 2. El 12 de julio de 2006 se expide el Decreto numero 2323 relacionado con la Red Nacional de Laboratorios, el cual tiene por objeto organizar la red nacional de laboratorios y reglamentar su gestión, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación. 3. El 9 de octubre fue expedido el Decreto 3518 de 2006 del SIVIGILA, en donde se organiza el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se designa al Ministerio de la Protección Social, a través de la, como Centro Nacional de Enlace, para el intercambio de información con la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios internacionales. 4. En el 2007 se inició la estructuración de la sala de situación de la influenza aviar, como uno de las principales componentes de la Línea de Preservación de Servicios Básicos del plan para la preparación ante la posible llegada de la pandemia de influenza aviar en Colombia. 5. En el 2007 el MPS conformó un grupo de trabajo cuyo propósito es el desarrollo de los componentes del RSI y apoyar en el desarrollo técnico y operativo para disponer de la capacidad nacional en la vigilancia y control sanitario y vigilancia en salud pública de las terminales portuarias con los siguientes productos: 3

Realizar y documentar el análisis crítico de la base normativa de sanidad portuaria a nivel nacional e internacional Elaborar, revisar, concertar y ajustar el proyecto de modificación del decreto 1601 de 1984 relacionado con la sanidad portuaria. Compilar soporten técnicos y jurídicos para la elaboración del proyecto normativo. Apoyar y documentar el desarrollo de reuniones con las entidades territoriales y grupos de interés que sean convocados por la, para la difusión, análisis y concertación de los proyectos normativos. Modelo de vigilancia en salud pública aplicado a la sanidad portuaria y los protocolos de vigilancia en salud requerido para su desarrollo Propuesta organizacional y funcional del sistema de inspección, vigilancia y control sanitario en puertos, aeropuertos, zonas aduaneras y puestos fronterizos. Manual de Gestión para orientar las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario en puertos, aeropuertos, zonas aduaneras y puestos fronterizos basados en el sistema de control de la garantía de la calidad. Guía de Verificación de procedimientos de inspección, vigilancia y control sanitario. Diagnóstico y análisis situacional in situ de la problemática de sanidad portuaria. Lineamientos para la gestión de la operación y funcionamiento del Centro Nacional de Enlace (CNE) para el RSI. Propuesta técnica para apoyar al MPS en la gestión de la integración intersectorial para la implementación del RSI. B. Con otros Ministerios y entidades 1. En el 2007 la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior promulga la Resolución No. 07 del 30 de mayo de 2007 donde se establece la Comisión para prevenir y mitigar el impacto de la pandemia de influenza aviar en Colombia y del que hacen parte las siguientes entidades: Ministerio de Interior y de Justicia - Dirección de Prevención y Atención de Desastres. Ministerio, de Defensa. Ministerio de Comunicaciones. «Ministerio de Transporte. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Ministerio de Comercio Exterior. Defensa Civil Colombiana. Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. Departamento Nacional de Planeación -DNP-. Policía Nacional de Colombia. 4

6. El 27 de julio de 2006 se llevó a cabo una reunión con el objeto de activar el Comité Nacional de Sanidad Portuaria de que trata el artículo 55 del Decreto 1601 de 1984, presentar un contexto del tema de sanidad portuaria en el ámbito de la salud pública, coordinar las actividades intersectoriales y definir los compromisos en función de las competencias de cada sector integrante del comité. Todos los lineamientos y normas mencionadas así como las regulaciones relacionadas con el RSI se pueden encontrar en la página web del Ministerio de la Protección Social, www.minproteccionsocial.gov.co en el link de Salud Pública. Tema del mes: Normatividad en Sanidad Portuaria En el tema de sanidad portuaria, Colombia ha venido desarrollando avances normativos con el fin de establecer controles sanitarios frente a la movilización internacional de personas y mercancías, como la Ley 9 de 1979 y el Decreto 1601 de 1984; sin embargo, esta normatividad resulta obsoleta frente a los nuevos riesgos identificados y la nueva estructura del Estado que cuenta con otros actores con funciones específicas en esta materia. Por otra parte, el nuevo Reglamento Sanitario Internacional RSI- aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2005, obliga al país como Estado Miembro de la OMS, a la actualización normativa nacional y al desarrollo de la capacidad nacional para la vigilancia y control en salud pública en terminales portuarias; mandato que fue ratificado mediante Resolución EB 117.R7 del Consejo Directivo de OMS del 26 de enero de 2006, en el cual se insta a los Estados Miembros al cumplimiento inmediato de las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional. En tal sentido, fue necesario para el país realizar una revisión y actualización de todo el marco normativo y técnico vigente en los decretos 1601 de 1984 relacionado con la sanidad portuaria, armonizados con el nuevo marco internacional aprobado en el nuevo RSI, en mayo de 2005, con el fin de garantizar que todos estén preparados ante riesgos sanitarios de impacto transnacional. El Proyecto de decreto de sanidad portuaria reúne los contenidos técnicos que desarrollen el tema de sanidad portuaria desde el ámbito del sector de la protección social e inclusión de los aspectos relevantes de otros sectores que tienen una participación directa en el tema. Los contenidos del decreto armonizan las normas nacionales e internacionales, relativas a sanidad portuaria, medidas sanitarias y fitosanitarias, riesgos del ambiente, vigilancia en salud pública, RSI, para generar el marco jurídico que permita la aplicación del RSI y las normas nacionales a la vigilancia y control sanitario en áreas portuarias. 5

Se está en el proceso de construcción de la norma, basados en un trabajo de verificación en campo y en el diagnóstico sanitario, por tanto involucra los actores sociales. En este sentido damos los agradecimientos a los funcionarios que han brindado toda su colaboración, en particular a los encargados de capitanías de puerto, oficinas de Sanidad Portuaria y Secretarias Departamentales, Municipales y Distritales de Salud de los puntos de entrada visitados; resaltando la participación de las siguientes entidades: Aeropuertos el Dorado, Alfonso Bonilla Aragón de Cali, Ernesto Cortizo de Barranquilla, Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés; a Aerocali S.A., Aeropuertos del Caribe S.A., OCCRE y SAN ANDRES PORT en San Andrés, PROCTER AND SIMPLE de Cartagena, Alpopular S.A en Cúcuta; a la Zona Franca del Pacífico, Bogotá, Barranquilla y Cúcuta; a las Secretarias Departamentales de Salud de Atlántico, Magdalena, Norte de Santander, Bolívar, San Andrés y Providencia, Amazonas, Nariño, Guajira; y Distritales/Municipales de Bogotá, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Buenaventura, Cúcuta, Leticia, Ipiales; a la Central de y a la oficina de Control de Transportes de Cúcuta; las oficinas de emigración del DAS, la Aerocivil y el ICA, en cada uno de los aeropuertos, a la Policía Nacional Antinarcóticos en Cartagena, Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades de Intermediación Aduanera, Agentes Marítimos. En su momento se pondrá a consideración de los lectores el proyecto de decreto de sanidad portuaria. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA AGRADECE SU INTERÉS EN ESTE TEMA Y LOS INVITA A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS PROCESOS QUE SE ESTAN DESARROLLANDO, ASÍ MISMO TEDRÁ ENCUENTA TODOS SUS APORTES Y COMENTARIOS A ESTE BOLETÍN!! Lo invitamos a que envíe sus comentarios, preguntas y propuestas sobre los temas tratados en el Boletín a: Ministerio de la Protección Social, Grupo de Vigilancia en salud Pública Víctor Hugo Álvarez castaño valvarez@minproteccionsocial.gov.co María Isabel Schotborgh: mschotborgh@minproteccionsocial.gov.co Gloria Lucía Henao Londoño: glorialucia21@gmail.co Bertha Inés Montoya: bmontoya@minproteccionsocial.gov.co Freddy Andrade: ingfreddyandrade@gmail.com Germán Pianeta: germanpianeta@yahoo.com Alfonso campo Carey: ponchocampo59@yahoo.com.mx GVSP: vigilanciasp@minproteccionsocial.gov.co Carrera 13. No.32-76. PBX. 3305000 Ext: 1445-1446- 1447 www.minproteccionsocial.gov.co 6