Tratamiento a los fondos mutuos, fideicomisos y fondos de inversión



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Tratamiento a los fondos mutuos, fideicomisos y fondos de inversión Febrero 2010 Arturo Tuesta Madueño PwC

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Artículo 29-A de la Ley del IR Contribuyentes: Fondos Mutuos Partícipes Fondos de AFP con fines no previsionales Afiliados Fideicomisos Bancarios Fideicomitente Fideicomiso de Titulización Beneficiario 3

Artículo 29-A de la Ley del IR Qué se atribuye? Utilidades Rentas Ganancias de capital Utilidades provenientes del rescate o redención de valores emitidos por fondos o patrimonios fideicometidos Pérdidas netas de 2da y 3era categorías y de fuente extranjera Crédito por IR pagado en el exterior Se debe distinguir entre rentas exoneradas, rentas inafectas y rentas gravadas. 4

Artículo 29-A de la Ley del IR Qué se deduce para la atribución? Las deducciones admitidas por Ley para rentas de 2da y 3era categoría y renta de fuente extranjera. Renta de 2da categoría: i) Pérdidas de capital; y, ii) Pérdidas por IFD de coberturas vinculados con operaciones gravadas. i) De acuerdo al texto de la Ley y el Reglamento, las pérdidas por IFD sólo se compensan contra rentas de 2da por venta de acciones. Qué sucede con las ganancias por IFD? 5

Artículo 29-A de la Ley del IR Qué se deduce para la atribución? No domiciliados: i) Pérdidas de capital; ii) Pérdidas por IFD de coberturas vinculados con operaciones gravadas; y, iii) Pérdidas de 3era categoría En todos los casos: - Las pérdidas deben ser reducidas en la parte que correspondan a rentas exoneradas o inafectas. - Esta limitación no es aplicable al caso de sujetos que operan directamente. 6

Ejemplo 1: Persona Natural Domiciliada Gravados Venta de valores 100 Exoneradas Intereses 15 (bonos emitidos en 2006) Intereses 20 8 (bonos soberanos) Intereses de bancos 6 (PN) Dividendos 10 Pérdida por venta de valores 40 10 Renta Bruta = 100 + 20 = 120 Renta neta = 120 20% (Deducción presunta prevista en la Ley) = 96 Renta neta Pérdida deducible = 40 (15+8+6) Deducción de todo tipo de rentas exoneradas = 40 (29 20%) Cómo se establece RNE? = 40 (23.2 10) Deducción de pérdida exonerada = 40 13.2 = 26.8 Pérdida deducible Compensación Ganancia de capital netas = 80 Pérdida deducible = (26.8) Subtotal = 53.2 Más ptras rentas netas = 16 Renta atribuible = 69.2 Impuesto = 6.25% Impuesto a la Renta = 4.328 7

Ejemplo 2: Persona Natural No Domiciliada Gravados Venta de valores 100 Exoneradas Intereses 15 (bonos emitidos en 2006) Intereses 20 8 (bonos soberanos) Intereses de bancos 6 (PN) Dividendos 10 Pérdida por venta de valores 40 10 Es similar, pero no se acepta de deducción de gastos de 20%. Las pérdidas de aplican primero contra la renta gravada de menor tasa y luego contra la de mayor tasa. 8

Atribución C) Rentas de 3era categoría: Es similar, pero se acepta deducción de gastos reales. D) PJ No Domiciliada: No se acepta la deducción de gastos. Se debe aplicar la tasa correspondiente, dependiendo de la operación y lo dispuesto por la Ley. 9

La atribución según el reglamento Es una atribución de operaciones y no de resultados. Debe distinguirse no sólo entre rentas gravadas y no gravadas sino también entre el tipo de renta gravada. Personas naturales no tributan por ciertas ganancias que se obtengan, por ejemplo, las provenientes de diferencias de cambio. 10

La atribución según el reglamento Sumamente perjudicial para personas no domiciliadas que participan en negocios en el Perú a través de estos vehículos No se permite deducción de gastos. Ej.: Fideicomiso inmobiliario: Alquilar y explotar inmuebles Ingresos 1,000 Gastos (500) Intereses por bonos titulizados (400) Utilidad a atribuir 100 Partícipe no domiciliado : Renta real 100 Renta tributaria 1,000 Impuesto a la Renta 300 11

Qué tipo de transparencia recoge la Ley? Atribución de utilidades Presupone la deducción de gastos. Transparencia absoluta sólo para fideicomiso en garantía. Los fondos mutuos, fondos de inversión, fideicomisos de titulización y fondos no previsionales son vehículos de inversión comunes Conjunto de personas invirtiendo como un todo y no individualmente. Partícipes no son copropietarios de los activos Interesa rendimiento conjunto no es rendimiento individualizado 12

Algunos problemas Compra de bonos por un Fondo - Partícipe no domiciliado Tributa 30% o 4.99%? - Partícipe persona natural Tributa 30% o 5%? Si beneficiario lleva contabilidad en USD, El fondo o el fideicomiso debe hacerlo? 13

Cuándo deben efectuar la atribución y retención?

Sujetos Domiciliados Rentas de 2da categoría y rentas y pérdidas netas de fuente extranjera (no 3era categoría): 1) Cuando se produzca la redención o rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios, el retiro parcial o total de los aportes; o, 2) En general, cuando las rentas sean percibidas por el contribuyente. Rentas y pérdidas de 3era categoría y de fuente extranjera (por actividad empresarial): 1) Cuando se produzca la redención o el rescate total o parcial o total de los valores emitidos por los fondos o patrimonios, o el retiro parcial o total de aportes; o, 2) Al cierre del ejercicio. 15

Sujetos No Domiciliados 1) Cuando se produzca la redención o rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios, el retiro parcial o total de los aportes; o, 2) En general, cuando las rentas sean pagadas o acreditadas. 16

Retenciones por fondos mutuos, Fideicomisos y Fondos de Inversión

Retenciones Segunda categoría (enajenación de acciones) Sujetos domiciliados La retención constituye un pago a cuenta. El administrador no debe tomar en consideración la exoneración establecida por el inciso p) del artículo 19 de la LIR (5 UITs). El contribuyente puede pedir a la SUNAT la devolución por los importes retenidos indebidamente. Surge la duda sobre si: - Los partícipes pueden compensar pérdidas de distintos fondos? - Los partícipes deberán seguir el procedimiento regular de devolución? - Justifican los importes involucrados seguir un procedimiento regular? - Deben tramitar un registro único de contribuyente? 18

Retenciones Segunda categoría (enajenación de acciones) Sujetos no domiciliados El administrador no debe tomar en consideración la exoneración establecida por el inciso p) del artículo 19 de la LIR (5 UITs). El contribuyente puede pedir a la SUNAT la devolución por los importes retenidos indebidamente. 19

Retenciones Certificados Los administradores deben emitir un certificado de atribución de: Rentas brutas Rentas netas Pérdidas de capital por venta de acciones, que pudiera haber originado rentas gravadas Pérdidas vinculadas a rentas de 3era categoría 20

Retenciones Excepción Las Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y las Administradoras de Fondos de Pensiones no estarán obligadas a efectuar las retenciones del impuesto por las rentas que generen o perciban los partícipes, inversionistas o afiliados como consecuencia de las redenciones o rescates de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o por el retiro de aportes, según corresponda, que se efectúen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010. Contribuyentes deben pagar el IR respectivo Obligaciones de mes de julio de 2010. Las Administradoras deben poner a disposición la información. Sujetos perceptores de rentas de 3era categoría DJ anual. 21

Retenciones Suspensión Para rentas de 3era categoría: Se suspenderán las retenciones si el contribuyente tiene pérdidas de ejercicios anteriores cuyo importe compensable en el ejercicio al que corresponde la renta neta gravada atribuible, sea igual o mayor. Si la pérdida compensable es inferior a la renta neta gravada atribuible, la retención se suspenderá por la parte de la renta que equivalga al importe de la pérdida neta compensable. Para la suspensión, el contribuyente debe comunicar la situación a la sociedad administradora, sociedades titulizadoras, etc. 22

La Valorización del portafolio de inversiones El valor de las cuotas de los Fondos Mutuos y otros fondos comunes de inversión, se determina sobre la valorización diaria de su cartera de inversiones. Los partícipes tienen derecho a rescatar sus cuotas en función a dicha valorización y no sólo por ganancias ya realizadas. Deben tributar sobre ambos rubros: ganancias realizadas y por la ganancia por valorización. Las exoneraciones, inafectaciones y tasas especiales están dirigidas a rentas realizadas 23

La Valorización del portafolio de inversiones El reglamento ha reconocido que las rentas por valorización deben atribuirse como gravadas, exoneradas o inafectas. Con ello, se reconoce que, en atención a la naturaleza de estos vehículos, la valorización debe equipararse a la realización de la renta para fines tributarios. La valorización puede determinar pérdidas compensables (pérdidas de capital), ganancias gravadas o no, resultados de IFDs, etc. 24

El costo al 31 de diciembre de 2009 El costo computable de los certificados de participación en fondos o patrimonios autónomos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2010, es el valor cuota al 31 de diciembre de 2009 o el costo de adquisición, el mayor De esta manera se ha reconocido que todo lo anterior mantiene su carácter de exonerado o inafecto, según corresponda, gravándose sólo la ganancia obtenida por sobre el valor cuota al cierre del ejercicio 2009. Sin embargo 25

Primera Disposición Complementaria Transitoria - Reglamento de la LIR Las rentas provenientes de fondos de pensiones, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, no estarán gravadas con el impuesto cuando: a) Sean rentas de segunda categoría percibidas por el fondo o fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2009 y que a dicha fecha se hubieran encontrado exoneradas del Impuesto. b) Sean rentas de tercera categoría devengadas por el fondo o el fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2009 y que a dicha fecha se hubieran encontrado exoneradas del Impuesto. La valorización no implica percepción ni devengo de renta. Si la intención del legislador fue mantener el carácter exonerado de la valorización al establecer como costo computable el valor de la cuota al cierre del ejercicio 2009: Cuál es la finalidad de esta disposición complementaria transitoria? 26

El costo al 31 de diciembre de 2009 Es incompatible que el costo computable se establezca en función al valor cuota, pero que parte de esa renta cuando sea atribuida, quede afecta al Impuesto. El sistema del Reglamento es incorporar la valorización como rentas realizadas. En esa línea, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, estaría reconociendo que las rentas ya computadas no estarán gravadas según correspondía al régimen al 31 de diciembre de 2009. Si se exige devengo o percepción, se contraviene la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.L. 972, cuando menos en lo que se refiere al costo de valores mobiliarios. 27

Costo Promedio Ponderado? Aplica esta norma para los partícipes? Aplica esta norma para el fondo o fideicomiso? Partícipes: Aplica para la enajenación de valores no para la atribución. Debe aplicarse sistema PEPS. Fondo o fideicomiso: Como quiera que la valorización de su cartera de inversiones tiene efectos tributarios, es irrelevante tener costo promedio ponderado, ya que los valores están permanentemente actualizados. 28

Fideicomiso sin retorno Texto Anterior Se entiende que los Fideicomisos de Titulización en los que se transfieren carteras de créditos han sido celebrados en la modalidad sin retorno, excepto en el caso que las carteras de crédito retornen sin realizarse o sean materia de sustitución, caso en el cual serán tratadas en la modalidad con retorno. Texto Vigente Se entiende que los fideicomisos en los que se transfieren carteras de créditos han sido celebrados en la modalidad sin retorno, excepto en el caso que las carteras de crédito retornen sin realizarse o sean materia de sustitución, caso en el cual serán tratadas en la modalidad con retorno. 29

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