ANTECEDENTES DEL ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Crisis económica en los años noventa. El aumento del paro causó un fuerte descenso en la afiliación a la Seguridad Social. La reducción de los ingresos produjo un déficit en la financiación del sistema de pensiones Se pone en marcha una fuerte campaña, promovida por sectores financieros, abogando por la implantación de un sistema de pensiones de capitalización. Pacto de Toledo (1995). Consenso político en la defensa del mantenimiento del sistema público de pensiones. Recomendaciones para reformar el sistema adaptándolo a los cambios en la situación socio-económica, mejorando las prestaciones y asegurando su viabilidad económica a medio y largo plazo. Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de seguridad social (1996). Separación de fuentes de financiación, mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones (IPC) y potenciar la contributividad pasó de 8 a 15 años cotizados para el cálculo de las pensiones Acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de protección social (2001). Jubilación anticipada- mejorar la pensión de los trabajadores expulsados del mercado laboral-, Mejora de las pensiones más bajas del sistema viudedad, pensiones mínimas-, Mantenimiento en el empleo de los trabajadores mayores de 55 años bonificaciones a la cotización-, Jubilación flexible incentivar la prolongación de la vida laboral, jubilación parcial-, creación del fondo de reserva. 1
Renovación del Pacto de Toledo( 2003) Sostenibilidad económica del sistema - separación y clarificación de las fuentes de financiación, fondo de reserva, aumento de la contributividad-, Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y mejora de las pensiones más bajas, adaptación a los cambios económicos y sociales viudedad, orfandad, trabajo a tiempo parcial -. ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (2006) Mejora de la contributividad Exigencia de 15 años de cotización para el acceso a la pensión de jubilación Requisitos más rigurosos para el acceso a la jubilación parcial. La entrada en vigor será de forma gradual, para no quebrar expectativas y mantener la confianza en el sistema de pensiones. Mejora de la acción protectora Complemento de mínimos en la pensión de incapacidad permanente total para menores de 60 años, Mínimo en las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común Mejora en las pensiones de viudedad con base reguladora superior al 70% Cotización desempleo mayores de 52 años Incentivos a la prolongación voluntaria de la edad de jubilación. Jubilación anticipada Reducción edad jubilación trabajos penosos Pensión de viudedad parejas de hecho. Adaptaciones para adecuar el uso de las prestaciones a las nuevas situaciones laborales y sociales Modificación del periodo de carencia para el acceso a la incapacidad permanente de menores de 31 años, Modificación del cálculo del complemento de gran invalidez en la incapacidad permanente. 2
Modificación en la consideración de años cotizados para el cálculo de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común. Reformas en la estructura del sistema de la seguridad social Convergencia del REASS (Agrario) y REEH (Empleadas de Hogar) Sostenibilidad y adaptación del sistema Compromiso de las partes para proponer la adopción de las medidas necesarias para asegurar la sostenibilidad del sistema Seguimiento y evaluación Comisión de Seguimiento, informe sobre la evolución de contribución y prestaciones a los 2 años JUBILACIÓN ANTICIPADA Aplicación de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación en actividades penosas (incremento de cotizaciones) Edad mínima 52 años, excepto los trabajadores de los regímenes especiales con coeficientes reconocidos en la fecha de entrada de la Ley. Discapacidades >= 45 años reglamentariamente determinadas Aplicación a todos los regimenes. RETA: personal de vuelo. ERES: se considerará que los trabajadores afectados fueron objeto de cese involuntario en la actividad (situación legal de desempleo). Contrato individual de prejubilación 3
Su aplicación requiere desarrollo reglamentario Exime de estar en el desempleo y del despido involuntario a través del abono al trabajador tras la extinción del contrato y en los dos años anteriores a la jubilación anticipada de una cantidad que en cómputo global sume la prestación por desempleo que le hubiera correspondido mas la cuota del convenio especial. Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados se aplicará un coeficiente reductor del 7,5% Se rebaja, medio punto, el coeficiente aplicable con 30 años cotizados. Desaparece la posibilidad de equiparar la fracción de año al año completo. El servicio militar obligatorio computará como un año de cotización para alcanzar el periodo mínimo de 30 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada. Mejora de las pensiones anticipadas causadas con anterioridad al 1 de enero de 2002 35 años cotizados, extinción involuntaria del contrato. Incremento mensual entre 63 y 18 euros en función de la edad de jubilación. Efectos desde el 1 de enero de 2007. La entidad gestora reconocerá de oficio o a instancia de parte el derecho a esta mejora en el plazo de tres meses, desde la publicación de la Ley. JUBILACIÓN FLEXIBLE En la Unión Europea la población activa empezara a decrecer en el 2010 La inmigración no paliara esta situación. Las carreras laborales empiezan más tarde. Se prolonga la edad activa. 4
INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESPUÉS DE LOS 65 AÑOS Cuando se acceda a la pensión a una edad superior a los 65 años, con un periodo mínimo de cotización de 15 años, se reconocerá un porcentaje adicional del 2% por cada año completo transcurrido (antes debía ser cotizado) desde que cumplió 65 años hasta la fecha de jubilación. Cuando se acreditan 40 años de cotización, a los 65 años, el porcentaje será del 3%. La suma de la pensión y el complemento no podrá superar la Base máxima de cotización. JUBILACIÓN PARCIAL Aprovechamiento de la experiencia de los trabajadores mayores facilitando el rejuvenecimiento de las plantillas y el acceso gradual a la jubilación.en la práctica, la mayoría se ha jubilado a los 60 años con el 85% de reducción de jornada. Esta modalidad de jubilación supone un coste elevado para la Seguridad Social por lo que ha sido necesario acotar el acceso de acuerdo con los objetivos, sin quebrar expectativas. El acceso será a los 61 años, excepto para los mutualistas(cotizan antes del 1 de enero de 1967) que continua a los 60 años. Gradación durante 7 años. En ambos casos los años deben ser reales. Para trabajadores a tiempo completo. Periodo mínimo de cotización de 30 años. Gradación durante 5 años. Antigüedad en la empresa mínima de 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación, a tiempo completo. Gradación durante 5 años. 5
La reducción de jornada estará comprendida entre un 25 y un 75 %. Gradación durante 5 años. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base de cotización del jubilado parcial. Los contratos de relevo deben complementar la jornada del jubilado parcial y mantenerse hasta que el jubilado parcial cumpla 65 años. Se mantiene la reducción hasta el 85% de la jornada si el contrato de relevo se realiza a tiempo completo y por tiempo indefinido. Se mantiene el acceso a los 60 años hasta el 2012, acreditando 6 años de cotización y 30 años cotizados, si el contrato de relevo es a jornada completa y de duración indefinida. Se mantienen las condiciones pactadas en convenios y acuerdos colectivos hasta el 2009. A los trabajadores mayores de 65 años también les afecta la reducción de jornada máxima del 75 %. PENSIÓN DE VIUDEDAD Prestación pendiente de una nueva definición y requisitos para adaptarse al proceso de cambio de los modelos familiares. Pensión de viudedad en caso de matrimonio Sí el fallecimiento deriva de enfermedad común sobrevenida antes del matrimonio, se requiere que el matrimonio tenga una antigüedad mínima de 1 año o tener hijos en común o que hubieran sido pareja de hecho antes del matrimonio sumando ambos periodos 2 años. Si no se cumplen estos requisitos se concederá una pensión durante 2 años de la misma cuantía mensual que la pensión habitual. El derecho a pensión para personas divorciadas o separadas judicialmente estará condicionado a que tuvieran asignada una pensión compensatoria. 6
En caso de concurrencia de beneficiarios, al cónyuge superviviente, se le garantiza el 40% de la cuantía de la pensión. Parejas de hecho: pensión ligada a los ingresos del beneficiario Deben ser inferiores al 50% de la suma de los ingresos de ambos. El 25% si no hay hijos con derecho a pensión. Se reconocerá siempre que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el SMI, incrementado en 0,5 por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad. Requisitos para el reconocimiento de parejas de hecho Inscripción en los registros de la CCAA, Ayuntamientos ó documento público, con 2 años de antelación. Certificado de empadronamiento que acredite una convivencia estable y notoria de al menos 5 años anteriores al fallecimiento. Pensión de viudedad en supuestos especiales Parejas de hecho, convivencia ininterrumpida al menos de 6 años anteriores al fallecimiento, con hijos en común y sin pensión contributiva de la Seguridad Social. Plazo de solicitud de 12 meses INCAPACIDAD TEMPORAL Procedimiento para evitar discrepancias en la concesión de altas y bajas entre los médicos del INSS y los médicos del sistema sanitario. Evitar la inseguridad jurídica a los trabajadores y a los empresarios. El trabajador puede manifestar su disconformidad con la concesión del alta por el EVI ante la inspección médica de su servicio de salud. ( 4 días ) 7
Si la inspección médica manifiesta discrepancia con el alta (7 días), y el EVI se reafirma en su decisión, el EVI debe aportar pruebas complementarias que la fundamenten (7 días). Se establecerá procedimiento para comunicar las distintas decisiones a los afectados. La situación de Incapacidad Temporal puede prolongarse durante 18 meses y se prorroga excepcionalmente, si existe expectativa de curación, hasta los 24 meses. Desaparece la Incapacidad Permanente Temporal Incapacidad temporal por contingencias profesionales cuando se extingue el contrato laboral: el periodo de percibo de prestación por incapacidad temporal no reducirá la duración de la prestación por desempleo. MEJORA DE LA CONTRIBUTIVIDAD Y ADAPTACIONES A NUEVAS SITUACIONES SOCIALES Y LABORALES Acceso a la pensión de jubilación: periodo mínimo de 15 años, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias. Entrada en vigor gradual durante 5 años. Incapacidad permanente derivada de enfermedad común: en el cálculo de la pensión se le aplicaran como años cotizados los mismos que si se jubilara a los 65 años. Antes de la Ley 40/2007, en todos los casos, se consideran cotizados 35 años. Incapacidad permanente con gran invalidez: el complemento se calculará sumando al 45% de la base mínima de cotización vigente el 30% de la última base de cotización del trabajador. No podrá ser inferior al 45 % de la pensión, antes era el 50 % de la pensión. 8
Periodo de carencia para el acceso a la incapacidad permanente por contingencias comunes: se disminuye el periodo mínimo de cotización para los menores de 31 años debido al retraso en el inicio de las carreras laborales. MEJORA DE PRESTACIONES Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común: no podrá resultar inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de 18 años. Incapacidad permanente total para menores de 60 años con dificultad para obtener empleo: se establece un complemento de mínimos. ( se amplia la IPT cualificada desde los 55 a los 60 años, incremento del 20% ) Pensión de viudedad con base reguladora del 70%: la suma con las pensiones de orfandad podrán alcanzar el 118 % de la base reguladora. Sin sobrepasar las pensiones de orfandad el 48% de la BR... Pensión de orfandad: Se elimina el requisito de la cotización, los discapacitados desde el 33% podrán ser beneficiarios hasta los 24 años. Pensión de orfandad: se suprime la incompatibilidad con el empleo en las Administraciones públicas y se eleva la compatibilidad con ingresos hasta el 100 % del SMI. Prestación por hijo a cargo, se compatibiliza con el trabajo del causante siempre que no supere el 100% del SMI Pensión de orfandad: en los próximos años el gobierno establecerá un complemento de mínimos para que la cuantía mínima alcance al menos el 33% del IPREM. 9
MEJORA DE PRESTACIONES Cotización por los trabajadores mayores de 52 años durante el desempleo, el 125 % del tope mínimo de cotización vigente. Asignaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo, el límite de rendimientos del trabajo compatible con la percepción de la asignación se eleva del 75 % al 100% del SMI. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas, aplicación del mismo criterio que para las contributivas. Reconocimiento de una discapacidad del 65% a aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares unipersonales. Los pensionistas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que vivan solos experimentaran en los próximos 4 años subidas adicionales de su complemento de mínimos para el sostenimiento de su hogar. Complemento para pago de alquiler a las pensiones no contributivas en el plazo de 5 años hasta alcanzar la cuantía del IPREM. En 2007 se fijo un complemento de 350 anuales que para 2008 asciende a 357 al año. 10