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Transcripción:

6441 RESOLUCIÓN No. - 3 FEB.?B15 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial CEE-AI-006-2010, practicado por la Auditoría Interna del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, a los Ingresos y Gastos de Gestión e Inversiones en Existencias del Grupo de Trabajo Santa Rosa del Cuerpo de Ingenieros del Ejército", cantón Quito, provincia de Pichincha, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de octubre de 2009, se predeterminó la glosa..por el total de 16 859, 94 USD en contra del señor Juan Carlos Checa Reinoso, Jefe del Grupo de Trabajo Santa Rosa, en el ejercicio de sus funciones y en su período de actuación, no tomó acciones de control para la recuperación de los valores pendientes de cobro. Durante el período del examen para contabilizar los diferentes valores entregados por anticipo a los subcontratistas, en forma errada se utilizó el grupo de las cuentas 1.1.2.13.02 Fondos Rotativos; con posterioridad al corte del examen especial, los saldos de dichas cuentas fueron reclasificados al grupo de las cuentas 1.1.2.01.01 Anticipo a Servidores Públicos, movimientos que de igual forma fueron incorrectos, ya que por la naturaleza de la transacción, se debió registrar a una cuenta anticipos a subcontratistas. El 16 de junio de 2010 se realizó la reclasificación al grupo de cuentas 1.1.2.03.02 Anticipo a Personas Jurídicas. A la fecha de corte del examen, existieron valores pendientes de devengar por 489 547,51 USD, en concepto de anticipos entregados, ya que en varios casos existió planillaje y el correspondiente pago a los subcontratistas, sin embargo no se descontó los valores correspondientes. Con oficio 0100085-CEE-GTSR-ST de 15 de julio de 2010, el Jefe del Grupo de Trabajo Santa Rosa, remitió la documentación de soporte de los registros realizados por 405 226,36 USD para regularlas cuentas de anticipo, quedando pendiente de devengar 84 321,15 USD. Con oficio 0100103-CEE-GTSR-ST de 19 de septiembre de 2010, el Jefe del Grupo de Trabajo Santa Rosa, remitió documentación por 67 461,21 USD, quedando penidiente de justificar 16 859,94 USD, correspondiente a anticipos entregados por 13 886,34 USD a Comrey Construcciones y 2 973,60 USD a Importadora Industrial Agrícola S.A, sin que se haya procedido con la recuperación de dichos valores, disminuyendo los recursos del Grupo de Trabajo Santa Rosa. Responde solidariamente en el monto total de la glosa la señora Paola Fernanda Romero Castillo, asistente de Contabilidad del Grupo de Trabajo Santa Rosa, por no analizar periódicamente los valores pendientes de cobro y no gestionar la recuperación de los mismos, por lo que inobservaron lo dispuesto en la Norma de Control Interno 240-01 Análisis y Confirmación de Saldos... II. Que por este motivo, el 28 de diciembre de 2012 se predeterminaron las glosas solidarias Nos 10513 y 10514, en contra de los servidores del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, habiéndoseles notificado en persona en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación; y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes: Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

Glosas y Nombres 10513 Juan Carlos Checa Reinoso Jefe del Grupo de Trabajo Santa Rosa Fecha ' 28/02/2013 10514 Paola Fernanda Romero Castillo 21/01/2013 Asistente de Contabilidad del Grupo de Trabajo Santa Rosa III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a la glosa mediante controles de comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: Comunicación Fecha 10513 Juan Carlos Checa Reinoso 57274 24/04/2013 10514 Paola Fernanda Romero Castillo 55379 19/04/2013 En conocimiento de la responsabilidad civil, los administrados mediante comunicaciones que constan a fojas 3 y 28 del expediente administrativo en texto de igual contenido manifiestan...en referencia a valores pendientes de devengar por un valor 13.886,534 USD (TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS 54/100 DOLARES AMERICANOS) a la compañía Comrey Construcciones presento copias certificadas de documentos de descargo a la fecha actual. Mismos que justifican la cancelación de la deuda pendiente por la compañía Comrey Construcciones cuando se le solicita al subcontratista señor Augusto Reyes mediante Acta de Pago por Devolución de Anticipo de Contrato N 2811-2009- GTSR de fecha diez de mayo del año dos mil once y Oficio N 110049-CEE-GTSR-CONT de fecha treinta y uno de mayo del dos mil once (Ver anexo) suscritas por el Mayo del E (sic). Señor Ingeniero Juan Carlos Checa Reinoso y que se aplica a factura N S001-001-0001902 de fecha siete de junio del mismo año por un valor de 8 015,40 registrado en Comprobante de Diario General N 5262. (Ver anexo). Valores que se descargan directamente del Grupo de Cuentas Anticipo a Personas Jurídicas 1.1.2.03.02 quedando como saldo a descontar 4 470,40 USD (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA, 40/100 DOLARES AMERICANOS) que son cancelados mediante cheque N 228, del Banco Internacional, de fecha trece de junio del año dos mil once a nombre del Cuerpo de Ingenieros de Ejército. (Anexo)...Cabe indicar que la cifra de 13 886. 34USD indicada por el Departamento de Auditoria Interna del CEE no es la correcta, ya que el Coordinador Técnico del Grupo de Trabajo Santa Rosa, Ing. Wilson Tigsi según email enviado el día treinta de mayo del año dos mil once a las 14:48 pm me indicada un valor de su Acta de Entrega y Recepción Definitiva del Subcontrato N 2811-2009-C cita textualmente la cantidad de 13 886,33 USD a la que se aplica el descuento de 518,84 USD correspondiente a retenciones según DG N 1871 (ver anexo), quedando un valor por recuperar de 13 367,50 USD y que antes del cierre definitivo del Grupo de Trabajo Santa, como consta en las Notas Aclaratorias al Balance de Mayo 2011 (Ver anexos), y que al cierre definitivo del Grupo de Trabajo Santa Rosa ya se habían recuperado según consta en el Libro Mayor del Módulo de Contabilidad del CEE que se anexa. Con respecto a las deudas pendientes de la compañía NASA Importadora Industrial Agrícola S.A. por un valor de 2 973,60 USD (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

TRES, 60/100 DOLARES AMERICANOS) expongo lo siguiente: La cantidad referida por el departamento de auditoria Interna del CEE es incorrecta, pues según los archivos del Grupo de Trabajo Santa Rosa y su módulo de Contabilidad la cantidad correcta es de 1 377, 64 USD y gue fueron recuperados según el proceso de cierre con fecha 31 de mayo del año dos mil once dichos valores se transfiere a la matriz del CEE todas las cuentas por cobrar según Comprobante de Diario General N 4688 del Módulo Contable del CEE (ver anexo). A sí mismos según consta en Comprobantes de Ingresos N 3811 y 3813 de fecha 26 y 29 de agosto del año 2011 respectivamente estos valores ya fueron depositados en las cuentas bancadas del Cuerpo de Ingenieros del Ejército (ver anexos). Cabe indicar que la cifra de 13 886,34 USD indicada por el Departamento de auditoria Interna del CEE no es la correcta, ya que en el Acta de Entrega Recepción Definitiva del Subcontrato No 2811-2009- C se cita textualmente la cantidad de 13 886,33 USD... Examinadas las alegaciones de los administrados y analizadas las pruebas remitidas, a fojas 8 consta copia certificada del acta de pago por devolución de anticipo de contrato No. 2811-2009-GTS suscrita el 10 de mayo de 2011 por los señores Juan Carlos Checa Reinoso, Jefe de Grupo Santa Rosa, C.E.E y Augusto Reyes, subcontratante, la misma que en él párrafo segundo las partes de común acuerdo estipulan:...se procede a realizar un ajuste contable con la cuenta por pagar a Comrey S.C generada por la planilla costo más porcentaje de Contrato N 1072-2008-AJ. Resultando un valor final a Cobrar de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA 10/100 DOLARES DE AMERICA, determinándose este acto administrativo que deberá ser saneado, obligatoria en forma legal y contable... afirmación que se corrobora con el libro mayor del módulo de contabilidad del CEE, que consta a fojas 20 en el que se refleja dos movimientos de la cuenta 1.1.2.01.01.12.01.217 de 01 de junio de 2009 a 19 de marzo de 2013, en la cual se expresa que el saldo a cobrar a la empresa Comrey Construcciones S.C, es de 4 470,40 USD valor que se encuentra cancelado mediante cheque No 000228 del Banco Internacional el 13 de junio de 2011 a la orden del Cuerpo de Ingenieros del Ejército ( fojas 18). En cuanto al valor de 2 973,60 USD^entregado por concepto de anticipo a favor de la empresa Importadora Industrial Agrícola S.A, a fojas 45 consta el oficio s/n de 13 de septiembre de 2010 suscrito por el la señora Paola Fernanda Romero, Contadora del Grupo de Trabajo Santa Rosa del CCE documento a través del cual solicita al señor Gerente Administrativo de Importadora Industrial Agrícola S. A lo siguiente: "... De las revisiones efectuadas por el Departamento de Auditoria del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, se detectó el pago duplicado de la factura No 002-007-0089014 de fecha 04 de noviembre del 2008, por un valor de 2 973,86, por un valor de 2 973,86, cancelado por la Matriz según C urde Pagos No 40757 de fecha 24 de noviembre del 2008. Así mismo el Grupo de Trabajo Santa Rosa ejecuta un pago por la misma factura según Cur de Pagos No 40271 de fecha 22 de noviembre del 2008. Motivo por el cual solicito a usted, p o r favor de realice la devolución inmediata de estos valores... 1 Revisada la documentación que remite el glosado, si bien a fojas 24 y 25 del expediente constan los comprobantes de ingreso No. 38111, de 20 de marzo de 2013 en donde se evidencia el registro del depósito No 113734989 por 71, USD y comprobante No 3813 de la misma fecha por el valor de 1 306,54 USD no desvirtúan el fundamento de la glosa toda vez que los comprobantes referidos no se encuentran firmados por los servidores ordenadores de los pagos, tales como responsable del control previo, contador y feje financiero, respectivamente, motivo por el cual no constituye prueba que les exima de responsabilidad. En cuanto a la diferencia de 1 595,96 USD no envían documento alguno que justifique la devolución del valor recibido, a IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el memorando de antecedentes registrado en archivo con el número DIRES-0011-2011, así como los argumentos y documentos remitidos se concluye que:

a) El valor de 15 263,98 USD, no procede ser confirmado en contra de los administrados, en virtud que con la documentación detallada en el acápite precedente la misma que cumple con las disposiciones legales de los artículos 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades y 169 del Código de Procedimiento Civil, referente a la validez de la prueba han justificado el valor citado La cantidad de 1 595,96 USD procede ser confirmado en contra de los señores: - Juan Carlos Checa Reinoso, Jefe del Grupo de Trabajo Santa Rosa, por cuanto en el ejercicio de su cargo y periodo de gestión, no tomó acciones de control para la recuperación de los valores pendientes de cobro, encontrándose comprendido en lo establecido en el inciso primero del Art. 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referente a que La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos... Paola Fernanda Romero Castillo, asistente de Contabilidad del Grupo de Trabajo Santa Rosa, por cuanto en el ejercicio de su cargo y periodo de gestión inobservó la Norma de control interno 204-01 respecto a los valores pendientes de cobro serán analizados periódicamente por parte del encargado de las cobranzas y del ejecutivo máximo del área financiera para determinar la morosidad, las gestiones de cobro realizadas, los derechos y las antigüedad del saldo de las cuentas..., encontrándose comprendido en lo establecido en el inciso primero del Art. 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referente a que La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos... RESUELVE: I. De la responsabilidad civil por el valor total de 16 859,94 USD predeterminada mediante glosas Nos 10513 y 10514, de 28 de diciembre de 2012, en contra de servidores del Grupo de Trabajo Santa Rosa del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, cantón Quito, de acuerdo al siguiente detalle:: II. III. DESVANECER el valor de 15 263,98 USD a favor de los señores: Juan Carlos Checa Reinoso,> Jefe del Grupo de Trabajo Santa Rosa, y solidariamente Paola Fernanda Romero Castillo, asistente de Contabilidad del Grupo de Trabajo Santa Rosa del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. CONFIRMAR el valor de 1 595,96 USD en contra de los señores Juan Carlos Checa Reinoso, Jefe del Grupo de Trabajo Santa Rosa, y solidariamente Paola Fernanda Romero Castillo, asistente de Contabilidad del Grupo de Trabajo Santa Rosa del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. De conformidad con lo previsto en el 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General el Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga que la emisión y recaudación de un título de crédito solidario por 1 595,96 USD en contra de los señores Juan Carlos Checa Reinoso y Paola Fernanda Romero Castillo, cuyos intereses se calcularán de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Fecha de los intereses, 31 de octubre de.2q.q9, (corte del examen), y, su recaudación de conformidad con el artículo 57, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso tercero de la norma señalada. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Notifíquese.- Por el Contralor General del Estado,