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Transcripción:

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 1 de diciembre de 2010, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió: Descripción clara de la solicitud de información.- Solicito se me informe el nombre y datos de contacto (domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.) del ganador de la subasta electrónica concluida el 24 de noviembre de 2010 del bien denominado "LOTE DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN 241117 MANZANILLO". Asimismo, requiero copia del documento mediante el cual dicha persona se registró como usuario autorizado para participar en las subastas electrónicas del SAE, incluyendo la señalada en el párrafo anterior. (sic) II. III. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la Dirección Corporativa de Mercadotecnia y Comercialización (DCMC), con el objeto de que en el ámbito de su competencia atendiera la misma. Por tal motivo, la DCMC remitió su respuesta, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: El bien por el cual solicita información fue enajenado en la Subasta Electrónica SEBM-16-10, en donde el participante registrado como PRACTICAL WORLD, S.A. de C.V., resultó ganador, con los siguientes datos disponibles, domicilio en Calle CIPRES 363, Colonia ATLAMPA, delegación CUAUHTEMOC, ciudad de México, C.P. 6450, tel. 53680808, correo electrónico, practicalsadecv@gmail.com Adicionalmente se anexa copia simple del registro del participante en versión pública, toda vez que contiene datos personales. Énfasis añadido- Sobre el particular, la unidad administrativa puso a disposición la versión pública de la hoja de registro del participante ganador de la licitación de referencia, de la cual se eliminaron los datos relativos al CURP, edad y género de una persona física y CLABE interbancaria de una persona moral. Página 1 de 6

CONSIDERANDOS Primero.- Este Comité de Información del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, es competente para conocer y aprobar la versión pública, de conformidad con los artículos 29, fracción III y 43 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental LFTAIPG- y 41 y 70, fracción IV de su Reglamento. Al respecto, los preceptos citados establecen: Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de Información que tendrá las funciones siguientes: III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad; Artículo 43. Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas. Artículo 41. Cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan información confidencial y el Comité lo considere pertinente, podrá requerir al particular titular de la información su autorización para entregarla, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El Comité deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido al particular titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo. Artículo 70. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente: IV. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento que contenga Página 2 de 6

partes o secciones reservadas con este tipo de información, deberá remitir al Comité, la solicitud de acceso y una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente en el mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, así como la reproducción de una versión pública de los documentos que no estén clasificados o en los que se hayan omitido las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados. En su caso, el Comité procederá conforme lo establece el artículo 41 de este Reglamento y emitirá una resolución fundada y motivada, y Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la DCMC, misma que informa el nombre y datos de contacto del ganador de la subasta electrónica concluida el 24 de noviembre de 2010 del bien denominado LOTE DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN 241117 MANZANILLO. Asimismo, pone a disposición la versión pública de la hoja de registro del participante ganador de la licitación de referencia, de la cual se eliminaron los datos relativos al CURP, edad y género de una persona física y CLABE interbancaria de una persona moral. Lo anterior, por considerar que se trata de información confidencial. La unidad administrativa fundó la clasificación de la información eliminada en los artículos 3, fracción II y 18, fracciones I y II, de la LFTAIPG. Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de la información eliminada del documento que se pone a disposición para ser entregado al solicitante, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracciones I y II de la LFTAIPG, así como el Trigésimo Segundo y el Trigésimo Sexto, fracción I de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Lineamientos-. Al respecto, la fracción II del artículo 3 del propio ordenamiento prevé: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad; Página 3 de 6

Asimismo en el artículo 18 de la LFTAIPG se establece lo siguiente: Artículo 18. Como información confidencial se considerará: I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley. Por su parte, los Lineamientos Trigésimo Segundo y Trigésimo Sexto, establecen lo siguiente: Trigésimo Segundo.- Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: II. Características físicas; XVII. Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética. Trigésimo Sexto.- Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos, los particulares podrán entregar a las dependencias y entidades con carácter de confidencial, aquella información a que se refiere la fracción I del artículo 18 de la Ley y de la cual sean titulares, entre otra: I. La relativa al patrimonio de una persona moral; Cabe hacer mención, que en atención a lo establecido en los preceptos transcritos, la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, que pueda vulnerar o evidenciar su intimidad constituye datos personales, mismos que están clasificados como confidenciales. Asimismo, la información relativa al patrimonio de una persona moral entregado por los particulares con tal carácter, constituye información confidencial. En ese orden de ideas, y de conformidad con los elementos con que cuenta este Comité de Información, determina: Página 4 de 6

Que los datos relativos al CURP, edad y género omitidos por la Unidad Administrativa, están relacionados con datos personales que afectan la intimidad de una persona física identificada e identificable y por tanto son confidenciales, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracciones I y II de la LFTAIPG, así como el Trigésimo Segundo de los Lineamientos. En el mismo sentido, la CLABE interbancaria de una persona moral, constituye información relacionada con el patrimonio de una empresa, por lo que su divulgación se encuentra restringida por considerar que se trata de información confidencial, con fundamento en el artículo 18, fracción I de la LFTAIPG y Trigésimo Sexto, fracción I de los Lineamientos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 29, fracción III y 43 segundo párrafo de la LFTAIPG y 41 y 70, fracción IV de su Reglamento, este Comité de Información CONFIRMA la clasificación como confidencial de los datos omitidos en la versión pública de la hoja de registro del participante ganador de la licitación de referencia, clasificación que encuentra en los preceptos legales anteriormente enunciados. RESUELVE PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la confidencialidad de la información eliminada en la versión pública del documento puesto a disposición del solicitante como respuesta a su solicitud, de conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero. TERCERO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG, en términos del artículo citado en primer término, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sito en Avenida México No, 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.ifai.org.mx, ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos v formatos. CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. Página 5 de 6

QUINTO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: Yolanda Corral González, Presidenta; y los miembros Sandro García-Rojas Castillo, Servidor Público designado por el Titular de la entidad y Marcos Olvera Anastacio, Suplente del Titular del Órgano Interno de Control, con la participación del Secretario Técnico, Moisés Hernández Santamaría. Página 6 de 6