Manejo de bajas y altas laborales



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Transcripción:

Qué es la incapacidad temporal? Es aquella situación de enfermedad o accidente, en la que el asegurado esta incapacitado para desempeñar su trabajo durante más de 72 horas, mientras reciba asistencia por la seguridad social. Qué situaciones protege? las debidas a enfermedad o común o profesional las debidas a accidente o laboral o no laboral los periodos de observación por enfermedad profesional. Quiénes son los beneficiarios? Las personas integradas en el régimen de la seguridad social que cumplan estar afiliados y dados de alta a la seguridad social periodo de cotización Cuándo se inicia? o enfermedad común 180 días en los 5 años anteriores o enfermedad o accidente profesional, sin cotización previa. Enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de la no asistencia al trabajo. Accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el día siguiente del accidente. Cuándo se pierde el derecho? Actuación fraudulenta. No cumplimentar el tratamiento prescrito sin causa razonable. Trabajar por cuenta propia o ajena estando de baja. 1

Cuándo se acaba el derecho a la baja? Transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad laboral que se trate. Alta medica del trabajador con o sin incapacidad permanente. Se le reconoce el derecho a percibir jubilación. Incomparecencia injustificada: o INSS (Controles de inspección de la seguridad social) o MATEPSS (Controles médicos de la mutua) Fallecimiento. Duración? Enfermedad común o accidente 12 meses, (que corresponde con el parte nº 52 en Abucasis) prorrogables por otros 6 si puede tener alta medica o curación. Observación por enfermedad profesional 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime para estudio y diagnostico de enfermedad. Prorroga o recaída Prorroga expresa 1. Baja más de 12 meses, el INSS evalúa y revisa la incapacidad: o Prorroga 6 meses más. o Expediente de incapacidad permanente. o Alta medica. 2. El INSS es el único competente para dar una nueva baja medica por la misma o similar patología. Prorroga de efectos 3. Cuando la situación de ILT se extinga por el paso de 12 a 18 meses, el INSS examinara la situación para dar incapacidad permanente o alta medica. Recaída Extinguido el derecho a la IT por agotamiento del plazo máximo y habiéndose dado de alta, sin declaración de incapacidad permanente, solo se podrá dar la IT por la misma o similar patología: o Lleva mas de 6 meses trabajando. o Si es el INSS quien da la baja antes de los 6 meses. 2

Alta medica Expedida por el medico del servicio publico de salud. Expedida por la mutua: o Consideran que el trabajador no esta impedido para el trabajo, con los informes y pruebas complementarias realizadas o Las propuestas de alta llegan a través de las unidades de inspección de los servicios sanitarios al facultativo correspondiente teniendo que contestar en un plazo de 10 días: Gestión de ILT a través de SIA Admitiendo el alta y expidiéndola. Ratificando la baja, comunicándolo a la entidad gestora o la mutua. Si no se pronuncian, se puede acordar el alta por parte de la entidad gestora y el servicio publico de salud. Abrir el contacto y codificar un diagnostico del CIE-9, que es el causante de la baja Desplegar el menú acciones y seleccionar incapacidad temporal, o pulsar el icono de alerta de IT si el paciente ya esta dado de baja En la pantalla de IT tenemos 3 apartados: 1. donde figuran las bajas ya realizadas 2. los partes que lleva hechos del actual proceso 3. donde se puede elegir crear parte de confirmación o de alta, y en el caso de ser el parte de baja el que creemos podemos elegir si es por contingencias comunes o profesionales. Cuando damos a crear parte nos aparece la pantalla del parte médico, (donde tenemos algunos campos que son obligatorios de rellenar cuando creamos el parte de baja)(donde también nos aparecen campos obligatorios a rellenar en los partes 3, 7, 11 y así sucesivamente cada 4 partes). Damos a aceptar e imprimir. Cuando se imprime el parte nos salen 3 copias, anteriormente salían 4, pero la copia de la Conselleria de Sanitat se la queda Abucasis, y nos imprime la copia para el trabajador, la empresa y la del INSS o mutua, que son las que deberemos dar al paciente. Todos los partes salen firmados digitalmente. Se puede duplicar el parte, modificar, anular o consultar, en el caso que nos haga falta. 3

Baja de maternidad Es un subsidio que reconoce a los trabajadores, descanso laboral en los casos de maternidad, adopción o acogimiento familiar. Se puede iniciar antes del parto si la paciente quiere acogerse al descanso por maternidad o desde el momento del parto: La duración es de 16 semanas ininterrumpidas, 6 de las cuales han de ser inmediatamente posteriores al parto, y las otras 10 se pueden repartir antes del parto o en el caso que se decida, compartidas con el padre. En el caso de parto gemelar se añadirán 2 semanas mas por cada hijo. En el caso de prematuridad, la baja de maternidad, empezara a contar desde el momento que den de alta al recién nacido. En abucasis tenemos el informe de maternidad, que consta de un informe por triplicado donde se indica además de los datos personales de la paciente, la fecha del parto o la fecha probable del parto en el caso que la paciente inicie el descanso por maternidad antes de dar a luz. Una vez cumplimentado, al aceptar, guardar e imprimir nos salen tres copias, una para el INSS, otra para la empresa y la otra para la trabajadora. Dudas frecuentes Vacaciones y baja laboral. Cuando un trabajador se pone de baja en su periodo vacacional, o permanece de ILT mientras se supone que debería disfrutar sus vacaciones, pierde el derecho a las vacaciones, salvo en el caso de la baja por maternidad donde se respetan las vacaciones o si en los convenios laborales tienen especificado que a pesar de la baja, el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones. Cambio de residencia estando de baja laboral. Cuando existe un cambio de residencia estando de baja laboral, debe de notificarlo el paciente a inspección para continuar la situación de ILT en el lugar donde se desplaza. Cambio de médico estando de baja laboral. Si el cambio de médico es en el mismo centro, se debe notificar en la administración del centro, si es a otra localidad, hay que hacer el proceso como cambio de residencia. Autónomos. Por nuestra parte, la realización de la baja laboral es la misma que para cualquier trabajador a cuenta ajena, lo único diferente es que los pacientes además deben presentar un formulario oficial en el INSS o MATEPSS, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la ILT, renovándolo si fuera preciso semestralmente. 4

Qué trámites se deben realizar? Figura 1. 5

Conflicto de interés No declarados. Autores Inmaculada Martín Valls Médico de Atención Primaria. Centro de Salud Puerto de Sagunto. Valencia. Rosado-Rueda S Médico de Atención Primaria. Centro de Salud Puerto de Sagunto. Valencia. Autor para correspondencia Inmaculada Martín Valls E-mail: inmar.78@hotmail.com Bibliografía 1. Incapacidad temporal: mejoras en la gestión. R. Caldas Blanco, C. Violán Fors, J.J. García Fernández, F. P. Domínguez, A. Ruiz Téllez, F. Quijano Terán, F. Borrell i Carrió. Aten Primaria 2000;25:112-23 http://db.doyma.es/cgibin/wdbcgi.exe/doyma/mrevista.go_fulltext_o_resumen?esadmin=si&pident=11 002 2. Sobre ética y deontología de los partes y certificados de bajas y altas laborales en Atención Primaria y Especializada. Creación: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española. Fuente: Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial Española. Lengua original: Español. Aprobación: Asamblea General de 26-V-2001. Publicación: Revista OMC, agosto 2001. Copyright: No. Comprobado el 16 de mayo de 2002. http://www.unav.es/cdb/ccdomc01a.html 3. Problemas acuciantes en Atención Primaria. Juan Gérvas, Luis Palomo, Raimundo Pastor-Sánchez, Mercedes Pérez-Fernández, Carlos Rubio. Red Española de Atención Primaria (REAP). Publicado en: Aten Primaria 2001; 28(7): 472-477. http://www.doyma.es/cgibin/wdbcgi.exe/doyma/mrevista.fulltext?pident=13021824 4. Seguridad Social. http://www.seg-social.es 6