EL CONGRESO APRUEBA LA APLICACIÓN DEL IVA SUPERREDUCIDO A LOS VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADMADRID



Documentos relacionados
Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

FISCALES EN EL IRPF. asociación de personas con discapacidad física de álava. arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea

impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)

Claves del Impuesto sobre el Patrimonio

Medidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012

EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Joan Pons Barcelona, 29 de noviembre 2011

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA.

NOVEDADES FISCALES

Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.

Junta de Castilla y León

(BOCL 190, 01/10/2008)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE )

PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TERRITORIO HISTÓRICO DE VIZCAYA

DESGRAVACIONES FISCALES 2015

Guía Fiscal

CIRCULAR MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2015 DE LA CAIB Y DEL ESTADO

: BOMEH: PUBLICADO EN:

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

3.6 LOS BENEFICIOS FISCALES

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

El siguiente artículo fue publicado en la revista Fiscal-Laboral al día de marzo de 2009.

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

Nota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007

Comunidad Autónoma de Cataluña

El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

CERTIFICADO DE MINUSVALÍA: UTILIDADES

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores,

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

NORMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2008 DEDUCCIÓN PROPIA POR ARRENDAMIENTO COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCIA- ARAGON- ASTURIAS- BALEARES.

LAS AYUDAS FISCALES A LA FAMILIA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

BOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2003 REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Enero de 2003

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

Ampliación de la condición de familia numerosa

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

E st u d i o s y. Fórmulas de seguro y previsión social Félix Domínguez Barrero Universidad de Zaragoza. capítulo VIII

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. AGENDA DEL CAMBIO Compromiso Nº 40: Nueva normativa de apoyo a las familias numerosas

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL I.R.P.F. 2013?

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

El impacto de la crisis en las ONG

Matriculación en tutela académica de estudios de doctorado

Planes de pensiones:

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS VINCULADOS AL GRADO DE MINUSVALÍA

REBES&FERRER ADVOCATS

Entre otros aspectos se recordará al alumnado los siguientes puntos:

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

ATENCION MUY IMPORTANTE

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Comunidad Autónoma de Aragón

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CANARIAS PARA EL AÑO 2016

APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES: VENTAJAS E INCONVENIENTES.

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

ANDALUCIA ARAGÓN ASTURIAS LISTADO DE DEDUCCIONES EN EL IRPF POR CC.AA.

REFORMA FISCAL CANTABRIA

5. Qué pueden aportar los Presupuestos Participativos a Lodosa?

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica

ZUGASTI ABOGADOS

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES

Novedades Fiscales Mayo 2008

Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores,

Mucho ruido pero pocas novedades para los farmacéuticos

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág ]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág ](castellano)

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»

GUÍA SEGUROS SOBRE LA VIDA

Javier Rubio Merinero

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

Guía Ayudas Autonómicas Adquisición de Vivienda Protegida Concertada.

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

BOLETIN 90 DÍAS ECONOMIA: - Las prestaciones familiares para hijos con discapacidad mayores de 18 años crecerán el próximo año un 5,57% EL Gobierno aprueba el Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en las que fija el crecimiento de las prestaciones en un 3,4% (2% previsto y 1,4% por la desviación del IPC en noviembre). Las prestaciones familiares para hijos con discapacidad mayores de 18 años crecerán el próximo año un 5,57%. - Las familias numerosas con hijos con necesidades educativas especiales recibirán subsidios. El último Consejo de Ministros del año aprobó el reglamento que desarrolla la Ley de Protección a las Familias Numerosas El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión de 2005, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el real decreto por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley de Protección a las Familias Numerosas, que reconoce, entre otras medidas, el acceso a subsidios para aquellas familias numerosas que tengan en su seno a hijos con discapacidad que presenten necesidades educativas especiales. - EL CONGRESO APRUEBA LA APLICACIÓN DEL IVA SUPERREDUCIDO A LOS VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADMADRID, 15 (SERVIMEDIA) La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó hoy una proposición de ley de CiU que establece la aplicación del IVA de tipo superreducido (4%) a la compra de cualquier clase de vehículo a motor, adaptado o no, que se vaya a utilizar para el transporte habitual de usuarios de sillas de ruedas o de personas con movilidad reducida, sea o no la persona con discapacidad la que conduzca el vehículo. El diputado de CiU Carles Campuzano recordó que la adaptación de un vehículo para personas con movilidad limitada incrementa el precio original del automóvil en una media de entre el 20 y el 30%, por lo que consideró apropiado reducir del 16% al 4% el IVA, una medida reclamada e impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Por su parte, el diputado del Partido Popular Francisco Vañó indicó que se trata de una medida importante, porque muchas personas con movilidad reducida no pueden utilizar el transporte público al no ser accesible para ellas, lo que les obliga a usar su propio automóvil. El Cermi, que pidió al Parlamento que apoyara esta iniciativa, ha subrayado que el uso de vehículos a motor para personas con movilidad reducida resulta esencial para llevar una vida normalizada y plenamente participativa, Esta reivindicación es, según el Cermi, una "muy antigua, sentida y generalizada petición del sector de la discapacidad", para el que la ley supondrá "un avance más en el largo proceso de normalización y plena participación social". - La Caixa" y Caja Madrid lanzan los primeros planes de pensiones para personas con discapacidad Estos planes de pensiones son un producto de ahorro y previsión "La Caixa" y Caja Madrid están ultimando el lanzamiento de los primeros planes de pensiones dirigidos específicamente a personas con discapacidad, en colaboración con la Mutualidad pro Minusválidos Psíquicos. - INFORME SOBRE NOVEDADES EN MATERIA FISCAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS EN LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA El presente Informe, elaborado por el CERMI Estatal, recoge las novedades que han sido introducidas en las legislaciones de las distintas Comunidades Autónomas y que pueden relacionarse con el documento de mejora de la fiscalidad autonómica para personas con discapacidad y sus familias redactado por esta Entidad y planteado y defendido ante los Gobiernos y Parlamentos Autonómicos por medio de los CERMIS Autonómicos. a finales del año 2005. 1

En cuanto a las distintas medidas introducidas por las legislaciones de las diferentes Comunidades Autónomas que pueden relacionarse con las propuestas de mejora enviadas a finales del año 2005, nos encontramos con las siguientes novedades: En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio han sido tres las Comunidades Autónomas que han introducido reformas en la legislación aplicable: La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2005 de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos, ha regulado un mínimo exento en función del grado de discapacidad del contribuyente que es como sigue: - Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50% el mínimo exento será de 120.000 euros. - Si el grado de discapacidad es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100, el mínimo exento será de 150.000 euros. - Por último, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100, el mínimo exento será de 180.000 euros. La propuesta del CERMI consistía en la introducción de un mínimo exento de 250.000 euros para contribuyentes con discapacidad, no obstante consideramos la introducción de esta medida como un gran avance en lo que a la fiscalidad de estas personas se refiere. La Comunidad Autónoma de Cantabria, en la Ley 6/2005 de 26 de diciembre de medidas fiscales para el año 2006 ha incluido un mínimo exento para aquellos contribuyentes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 a 200.000 euros, mientras que para aquellos cuyo grado de minusvalía supere el 65 por 100 lo ha elevado a 300.000 euros. Nuestra propuesta fue similar a la anterior, por tanto consideramos muy positiva la medida introducida. La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha introducido en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financieras, una exención en este impuesto para los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Nuestra propuesta consistía en la inclusión de una bonificación en la cuota del 99 por 100, pero la medida introducida supera a ésta, por lo que consideramos muy positiva la introducción de esta medida. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha introducido una reducción en caso de donaciones realizadas a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, reducción que asciende al 100 por 100 del valor de los bienes y derechos donados con un límite de 60.000 euros. Asimismo, esta Comunidad Autónoma ha previsto una reducción del 99 por 100 por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades para la cual se establece un importe máximo con derecho a la reducción de 100.000 euros (siempre que además se cumpla con otra serie de requisitos), importe que aumenta para el caso de contribuyentes con discapacidad con un grado superior al 65 por 100, en cuyo caso el importe con derecho a reducción será de 150.000 euros. Ambas medidas no estaban expresamente incluidas dentro de nuestras propuestas. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Ley 9/2005 de 27 de diciembre de Reforma en Materia de Tributos Cedidos, ha previsto una serie de mejoras en cuanto a la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte. Así, aparte de las reducciones que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, las personas con discapacidad podrán aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala: 60.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100. 120.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100. 180.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100. 2

Nuestra propuesta consistía en la introducción de reducciones variables en función del grado de discapacidad del contribuyente. Si bien las cantidades no han sido las que se recogían en nuestras propuestas, la medida introducida es novedosa y sin duda es un gran avance en cuanto a la tributación de las personas con discapacidad se refiere. La Comunidad Autónoma de Aragón ha contemplado en la Ley 13/2005 de 30 de diciembre de medidas fiscales y administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, un supuesto de reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto para la donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente, siempre que se cumpla con una serie de requisitos. En el caso de que éste sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, el requisito de límite de edad es eliminado. En cuanto al límite previsto para la base de la reducción en el caso de que el donatario sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, se incrementa, pasando de 50.000 a 100.000 euros. Esta Comunidad Autónoma ha superado la propuesta presentada puesto que proponíamos un importe máximo de importe con derecho a reducción de 50.000 euros y como ya hemos comentado, para el caso de personas con discapacidad en un grado superior al 65 por 100 éste se ha fijado en 100.000 euros. La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ha introducido una deducción en la cuota tributaria del impuesto en las transmisiones mortis causa que asciende al 95 por 100 siempre que los sujetos pasivos tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por 100. Esta deducción es compatible con las que se prevén para los sujetos pasivos del impuesto menores de 21 años y pertenecientes al grupo I de parentesco y para la prevista para aquellos sujetos pasivos que sean cónyuges o hijos menores de 30 años pertenecientes al grupo II de parentesco Esta novedad no se corresponde con ninguna de las propuestas presentadas ya que éstas se centraban en la introducción de reducciones en la base, no obstante entendemos que es una mejora en cuanto a la fiscalidad de las personas con discapacidad. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, las medidas introducidas son las siguientes: La Comunidad Autónoma de Aragón ha incorporado una nueva deducción en cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas a favor de los contribuyentes con quienes convivan personas dependientes, ascendientes mayores de 75 años o ascendientes o descendientes con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad por un importe de 150 euros. Para aplicar esta deducción, las personas en situación de dependencia han de convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo y no han de tener rentas, incluidas las exentas, que superen los 8.000 euros anuales. Esta deducción se corresponde con nuestra propuesta de introducción de una deducción por cuidado de ascendientes o descendientes, si bien el importe finalmente incluido es la mitad del propuesto (300 euros). Sin embargo, es un avance en cuanto a la situación preexistente. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha incluido una delimitación de la deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física o psíquica o con descendientes con esta situación, ya que la minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100 se equipara con la física igual o superior al 65 por 100 pudiendo aplicarse una deducción de 120 euros siempre que se cumpla con otros requisitos. Esta Comunidad Autónoma no ha acogido nuestras propuestas pero el cambio introducido representa un avance, aunque no muy significativo, en cuanto a la situación anterior. La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha introducido modificaciones en lo que se refiere al importe de las deducciones. Así en cuanto a la deducción por familia numerosa su importe ha aumentado a 481,95 euros (con anterioridad su importe era de 472,50 euros), mientras que la deducción por contribuyentes residentes en esta Comunidad Autónoma de 65 años o más o con una discapacidad, que necesiten ayuda de terceras personas, se ha incrementado a 642,60 euros (el importe anterior era de 630 euros). 3

Al igual que Baleares y en lo que se refiere a este impuesto, no se han acogido nuestras propuestas y los cambios introducidos no son muy significativos ya que la elevación de los importes, como se puede ver es escasa. El Principado de Asturias ha introducido modificaciones en el sentido de incrementar las cantidades de bases máximas de deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad y para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados hasta un importe de 12.752 euros (con anterioridad eran 12.380 euros). No se han acogido nuestras propuestas y aunque se ha incrementado la base máxima de la deducción antes comentada, consideramos que no es un avance muy significativo. La Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana ha incrementado el importe de la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100, pasando éste a ser 210 euros en caso de primer hijo y 260 euros en caso de segundo hijo y posteriores (los importes anteriores eran 205 y 210 euros respectivamente). El importe de la deducción por contribuyente de más de 65 años y con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento se ha incrementado a 168 euros (el importe anterior era de 165 euros). En relación con esta deducción, ha sido acogida nuestra propuesta de que el grado de discapacidad fuera del 33 por 100, no así la propuesta de que se pudiera aplicar por todos los contribuyentes con discapacidad en más de un 33 por 100 con independencia de su edad. Se ha introducido una deducción por ascendientes mayores de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años que sean personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 por 100 o personas con discapacidad psíquica, con un grado igual o superior al 33% siempre que, en ambos casos, convivan con el contribuyente, y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Esta deducción tiene un importe de 168 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción. El contribuyente no puede tener una base liquidable general superior a 22.219 euros en declaración individual o 32.218 euros en declaración conjunta y la base liquidable especial del contribuyente no puede ser superior a 635 euros. Esta deducción es reflejo de nuestra propuesta, si bien el importe es menor que el propuesto por nosotros (300 euros) y los requisitos varían. Sociedad. - El municipio madrileño de Alcorcón contará con un Defensor del Discapacitado y un Defensor del Ciudadano, cuyas funciones serán las de tutelar los derechos de los vecinos en general y de las personas con algún tipo de discapacidad en particular. La creación de ambas figuras aparece recogida en el nuevo Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, y serán elegidas por el Pleno Municipal por mayoría de dos tercios, con el objetivo de que haya consenso entre los grupos políticos - La Universidad Complutense de Madrid (UCM), que cuenta con 250 estudiantes con discapacidad, ha creado la primera cátedra de accesibilidad a la educación con el objetivo de suprimir las barreras académicas, organizativas y tecnológicas a las que se enfrentan las personas con discapacidad cuando deciden estudiar una carrera universitaria Leyes - oferta de empleo público para el año 2006. Publicada el 8 de febrero de 2006 en el Boletín Oficial del Estado. En el artículo 5 se hace referencia a las personas con Discapacidad y al cupo reservado para personas con discapacidad. Link: http://boe.es/boe/dias/2006/02/08/pdfs/a04775-04784.pdf - El proyecto de Ley de Reproducción Asistida no limita el número de ovocitos a fecundar y autoriza el empleo de técnicas experimentales El Congreso de los Diputados aprobó ayer el proyecto de Ley de Reproducción Asistida que 4

permitirá seleccionar embriones para curar a un hermano enfermo. Este ha sido uno de los puntos que llevó al Grupo Popular a votar en contra de una parte del dictamen de este proyecto, que será remitido al Senado, para su debate y votación de enmiendas. - Admitida a trámite la primera demanda por discriminación contra personas con discapacidad La compañía alegó que los tres jóvenes sordos no podían viajar si no iban acompañados de un oyente El Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid ha admitido a trámite la demanda promovida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) contra la compañía aérea Iberia, por un presunto caso de discriminación contra personas con discapacidad. - La DGT anuncia el fin de la restricción expresa de velocidad a los discapacitados Los conductores con discapacidad no tendrán ya que cumplir un límite de velocidad al volante inferior al impuesto al resto de ciudadanos, por el mero hecho de tener algún problema físico, como ocurría hasta ahora, según ha anunciado el director general de Tráfico, Pere Navarro.Las únicas excepciones estarán motivadas por "justificación específica del facultativo", explicó Navarro en su comparecencia en la Comisión no Permanente de Políticias Integrales de Discapacidad del Congreso de los Diputados. En su intervención, el director de Tráfico indicó que esta medida está plasmada en una instrucción que se pondrá en marcha antes de que entre en vigor el permiso por puntos, el próximo 1 de julio, ya que está pendiente sólo de recibir el visto bueno del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). CONVOCATORIAS, CURSOS - Becas de Formación Profesional para Personas con Minusvalía Física Fecha convocatoria Abierto el plazo Entidad Promotora Fundación MAPFRE Medicina Lugar Madrid Tel/Fax 916265765 Información Adicional http://www.mapfremedicina.es infofmm@mapfremedicina.es Estas becas tienen un importante carácter social, por la interesante oportunidad que se ofrece a las personas con discapacidad para su integración laboral, ya que les permite aprender un oficio de futuro, adecuado a su minusvalía, recibir el apoyo de un Servicio de Intermediación Laboral y beneficiarse de una bolsa de trabajo para encontrar un empleo. 5